CLUB DE CONTADORES
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NEGOCISO
2015
Expositor: Elmer Oswaldo Barrera Benavides
PDT 3ra. Categoría
PDT 702
Formulario Virtual 3ra.
Categoría
FV 702
Formulario Virtual Otras
Rentas
FV 701
Medios de Declaración
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT)
Aquellos que hubieran obtenida rentas distintas a la
tercera categoría:
Que determinen saldo a favor (1ra, 2da, Trabajo
más fuente extranjera)
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores
y los apliquen contra el impuesto
Hallan obtenido o percibido en el ejercicio un
monto superior de S/. 25,000 en rentas de 1ra.,
2da. O rentas trabajo más Fte. Ext.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT)
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Aquellos que hubieran generado rentas o
pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del régimen general del
Impuesto a la Renta.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT)
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Los generadores de rentas de tercera
categoría que hubieran realizado
operaciones gravadas con el ITF por
haber efectuado el pago de más del 15%
de sus obligaciones sin utilizar dinero en
efectivo o medios de pago.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN (R. S. 358-2015/SUNAT)
A TOMAR EN CONSIDERACIÓN:
Las retribuciones que se asignen los
propietarios de las EU constituyen rentas
de tercera categoría y no rentas de quinta
categoría ni gastos deducibles de la renta
neta de tercera categoria.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
Aquellos sujetos no domiciliados en el país que
obtengan rentas de fuente peruana.
Los contribuyentes que hayan se hayan acogido al
Nuevo RUS o RER.
Comentar los cambios de régimen ocurridos
durante el ejercicio 2015 y que podrían obligar a
presentar la DDJJ Anual.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN JURADA – SIN NEGOCIOS
Para preparar la declaración jurada anual
de persona sin actividad empresarial
(personas sin negocio) se deberá utilizar el
Formulario 701.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN JURADA - NEGOCIOS
Para preparar la declaración jurada anual de
personas con negocio se deberá utilizar el
Formulario 702 (tercera) o el PDT 702
(tercera).
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL
FORMULARIO 702 - NEGOCIOS
No pueden presentar el F-702 los negocios en
las siguientes situaciones:
Aquellos obligados a presentar Balance de
Comprobación.
Gocen de algún beneficio tributario
Gocen de estabilidad jurídica o tributaria
Los obligados a presentar la DJ de Precios
Transferencia y el Estudio Técnico de
Precios
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL
FORMULARIO 702 - NEGOCIOS
No pueden presentar el F-702 los negocios en
las siguientes situaciones:
Aquellos obligados a presentar Balance de
Comprobación.
Gocen de algún beneficio tributario
Gocen de estabilidad jurídica o tributaria
Los obligados a presentar la DJ de Precios
Transferencia y el Estudio Técnico de
Precios
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR EL
FORMULARIO 702 - NEGOCIOS
Deduzcan gastos de vehículos automotores
del inciso w) Art. 37° LIR.
Deduzcan gastos aceptados por concepto
de donaciones (Inc. x, Art. 37° LIR)
Hayan realizado operaciones gravadas con
el ITF
Los contratos de colaboración empresarial
que lleven contabilidad independiente.
DISPOSICIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA
El PDT 702 (negocios) se encuentra a
disposición desde el 04 de enero del 2016.
En el caso de los Formularios 701 y 702 los
mismos estarán a disposición a partir del 16
de febrero del 2016.
ARCHIVO PERSONALIZADO
El Formulario 701 de personas sin negocio,
tendrá el archivo personalizado a disposición a
partir del 16-02-2016 (SUNAT / operaciones en
línea) y cuya información estará actualizada
hasta el 31-01-2016.
El archivo contiene información referencial de
las rentas, retenciones y pagos del impuesto, la
cual debe ser verificada y de ser el caso
completada o modificada por el declarante.
ARCHIVO PERSONALIZADO
El Formulario 702 personas con negocio, tendrá
el archivo personalizado a disposición a partir
del 16-02-2016 (SUNAT / operaciones en línea)
y cuya información estará actualizada hasta el
31-01-2016.
El archivo contiene información referencial del
saldo a favor, pagos a cuenta y las retenciones
del impuesto, así como el ITAN efectivamente
pagado que no ha sido aplicado contra los
pagos a cuenta del IR.
INFORMACIÓN DE INGRESOS
EXONERADOS
Solo para el caso de las personas sin negocio
(rentas distintas a empresas) que estén obligados a
presentar la DDJJ Anual o sin estarlo presentar la
DDJJ Anual, ESTARÁN OBLIGADOS A declarar los
ingresos EXONERADOS del IR siempre que el
citado monto EXCEDA de 2 UIT en dicho ejercicio
(S/. 7,700).
OBLIGADOS A PRESENTAR BALANCE DE
COMPROBACIÓN
Obligados:
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos iguales o
superiores a 300 UIT (S/. 1´155,000). Sumar las casillas 463
Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros
ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes
del activo fijo.
Exceptuados:
Empresas financieras, administradoras de fondos de
pensiones, cooperativas, EPS, entre otras, señaladas
expresamente en el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS
380-2014/SUNAT.
Cronograma de Vencimientos
ULTIMO DIGITO DE RUC FECHA VCTO0 23-mar-16
1 28-mar-16
2 29-mar-16
3 30-mar-16
4 31-mar-16
5 01-abr-16
6 04-abr-16
7 05-abr-16
8 06-abr-16
9 07-abr-16
Buenos Contribuyentes 08-abr-16
DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y
RECTIFICATORIA
Efectuar los comentarios en función al Art. 88°
del Código Tributario.
El PDT N° 702 podrá sustituir o rectificar más de
un tributo a la vez.
CÓDIGO DE REGULARIZACIÓN DEL IR
NEGOCIOS
Impuesto a la Renta Anual.- Si se efectúa pagos luego de
presentado el PDT N° 702, se deberá utilizar en la guía
pago varios el código 3081 y se deberá consignar el
período 13-2016.
Impuesto a las Transacciones Financieras.- Si se efectúa
pagos luego de presentado el PDT N° 702, se deberá
utilizar en la guía pago varios el código 8131 y se deberá
consignar el período 13-2016.
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta Anual.- Si se efectúa pagos luego de
presentado el PDT N° 702, se deberá utilizar en la guía
pago varios el código 3081 y se deberá consignar el
período 13-2016.
Impuesto a las Transacciones Financieras.- Si se efectúa
pagos luego de presentado el PDT N° 702, se deberá
utilizar en la guía pago varios el código 8131 y se deberá
consignar el período 13-2016.
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
• Podrán solicitarlo al momento de presentar su DJ Anual de Renta a través de un enlace en SUNAT Virtual.
• Las personas naturales sin negocio, NO garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso.
PERSONAS NATURALES (Rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta)
• Podrán solicitar por la deuda generada en su DJ desde el 1er día hábil de mayo.
• Sólo se les exigirá garantía por deudas mayores a 100 UIT.
EMPRESAS (Renta 3era categoría)
A partir de la Regularización de Renta 2015:
INFRACCIONES DERIVADAS
Se puede cometer las infracciones establecidas en los
artículos 176° y 178° del Código Tributario
INFORMACIÓN DE DONACIONES
Los sujetos que generan renta de tercera y personas sin
negocio que hubieran deducido gastos por concepto de
DONACIONES de las citadas rentas deberán presentar la
siguiente información dentro del plazo para presentar la
DDJJ Anual del 2015:
a) RUC del donatario
b) Nombre o denominación del donatario
c) Descripción de bienes donados (solo IR tercera)
d) Fecha y monto de la donación.
Mediante la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-
SUNAT, se amplía los beneficios para
administrar las infracciones de los Numerales
2, 5 y 7 del Art. 175° CT; Núm. 2) Art. 176° CT
y Núm. 1) Art. 178° CT, si se subsana hasta
Junio del 2016.
LIBROS ELECTRONICOS
Mediante la RS Nacional Adjunta Operativa
N° 062-2015-SUNAT, se aplica la facultad
discrecional de no sancionar
administrativamente la infracción
tributaria tipificada en el Núm. 1) Art. 178°
CT, cuando:
INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT
a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta
disminuido por efecto de la presentación
de una declaración rectificatoria no haya
sido aplicado o arrastrado a ejercicios
posteriores, compensado o devuelto; y,
b) El deudor tributario haya presentado la
declaración rectificatoria correspondiente
al ejercicio en el que tuvo lugar la
declaratoria del saldo a favor indebido.
INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT
A tal efecto, dicha declaración rectificatoria
deberá presentarse antes de la notificación de
cualquier requerimiento que dé inicio a un
proceso de fiscalización respecto del tributo
vinculado a la infracción.
No procede efectuar la devolución ni
compensación de los pagos vinculados a la
infracción que es materia de discrecionalidad,
efectuados hasta la vigencia de la presente
Resolución de Superintendencia.
INFRACCIÓN NUM 1) ART 178° CT
RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A
CUENTA DEL IR
Las ganancias DC no son ingreso a efecto
de determinar el ingreso mensual que es la
base de cálculo para la determinación de
los pagos a cuenta, conforme lo establece
la RTF 2760-5-2006.
RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A
CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO
La Ganancia por Diferencia de Cambio
se debe considerar en el denominador
(ingresos netos del ejercicio anterior) a
efecto de determinar el coeficiente que se
ha de aplicar a la antes señalada base de
cálculo, para determinar los pagos a
cuenta.
RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A
CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO
En consecuencia, al incluirse las ganancias
por diferencia de cambio en el denominador
o divisor, el coeficiente resultante será menor,
dado que el impuesto del ejercicio anterior
será dividido por una cifra mayor, arrojando
como consecuencia un coeficiente menor y
por ende también menores los pagos a cuenta
mensuales resultantes, debido a que el
referido menor coeficiente se aplicará sobre
una base de cálculo de la cual se ha excluido
la ganancia por diferencia de cambio
RTF OO N° 11116-4-2015 – PAGOS A
CUENTA DEL IR – DIFERENCIA CAMBIO
El Colegiado ha precisado que se entiende por
ganancia por diferencia de cambio la suma
aritmética, siempre que el resultado sea
positivo entre el importe de la cuenta contable
776 “Ganancia por diferencia de cambio” y el
monto de la cuenta contable 676 “Pérdida por
diferencia de cambio”.
En el caso que la suma aritmética de cómo
resultado negativo, la misma no se deberá
incorporar a la determinación del coeficiente.
RTF OO N° 08246-8-2015 – REGISTRO DE
COSTOS
Los contribuyentes, empresas o sociedades que
están dentro del ámbito de aplicación del inciso a)
del Artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, están obligados a registrar
información en un Registro de Costos, que forma
parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su
actividad implica la existencia de un proceso
productivo que origine un bien material o físico
que deba ser valuado y que califique como
inventario.
INFORME N.° 0135-2015-SUNAT/5D0000
La SUNAT afirma que no existe la
obligación de llevar Registro de Costos
tratándose de empresas de servicios,
comercialización u otra actividad que no
implique la producción de bienes.
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 006-
2016
No se sancionará las infracciones de los
Numerales 1) y 2), Art. 176° CT, cuando las
ventas así como las compras no superan la
media (½) UIT
Se emitirá la sanción si dentro del plazo
otorgado por la SUNAT (esquela) , no se
cumple con presentar una esquela de
omisos, no cumple con presentar las
declaraciones o comunicaciones.
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