CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
Panorama contributivo.IMPOSICIÓN CAUSACIÓN DETERMINA
CIÓNEXTINCIÓN IMPUGNA
CIÓNEJECUCIÓN
•Hacienda contributiva.•Potestad impositiva del Estado.•Principios constitucionales de las contribuciones.•Proceso legislativo. Tipos de contribuciones
•Jerarquía normativa.•Leyes Especificas•Derecho federal común•Hecho imponible•Hecho generador•Elementos esenciales de las contribuciones
Principio de autodeterminación.Facultades de comprobación.Requisitos de legalidad de las resoluciones administrativas.
•Pago.•Devolución.•Compensación.•Prescripción.•Caducidad.•Condonación.•Cancelación.•Dación en pago.•Exención.•Subsidio.
•Recursos Administrativos.
•Juicio de Nulidad.
•Juicio de Amparo.
•Procedimiento Administrativo de Ejecución.
CAUCIÓN (GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SIGLO XVIII• Duración
– Años 1701-1800 ambos incluidos.
– Conocido como “Siglo de las luces”.
– Año 1705 Máquina de vapor, – Año 1751 L'Encyclopédie, – Año 1776 Independencia de Estados Unidos, o – Año 1789 Revolución Francesa.
El gobierno:
Régimen de Monarquía Absoluta.
Residió en una única persona, sin rendir cuentas al parlamento ni al pueblo,
(Luis XIV de Francia)“El Rey Sol”
5 de septiembre de 1638 – Versalles, Francia,
1 de septiembre de 1715
Se fortalece el poder político de los reyes
Se sustenta en la idea del origen divino de su poder,
(Luis XVI )10 de mayo de 1774 - 10 de octubre de
1789
El poder:
La burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante.
Eugène Delacroix La liberté guidant le peuple
Revolución Francesa 1789.
• El pueblo francés promulga la
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”
• Declaración de principios de la Asamblea Nacional Constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789. Contiene mandamientos de protección a las libertades fundamentales de los gobernados, que posteriormente fueron adoptados por las constituciones modernas, entre ellas la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
La economía:
Sistematización de la actividad financiera del
Estado.
ADAM SMITH
Inicia una nueva etapa del planteamiento doctrinario en la economía y, consecuentemente, en las finanzas
públicas.
Adam Smith (1723 –1790)
Economista y filósofo escocés, En 1776 publica:
“Ensayo sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones”
ADAM SMITH
Principios Doctrinarios de las Contribuciones.
Libro V de “La Riqueza de las Naciones”,
• Justicia, • Certidumbre, • Comodidad y • Economía.
Principio de Justicia
Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado
Sub-principios
• Generalidad.Debe ser cubierto por todos aquellos sujetos cuya actividad sea coincidente con el hecho generador
• UniformidadIgualdad de todas las personas ante un mismo impuesto. El sacrificio deberá ser igual para todos los que se encuentran en una misma situación.
Principio de certidumbre
La contribución debe ser clara en cuanto al
– Sujeto del impuesto, – Objeto, – La base, – Tasa, – Cuota o tarifa, – Momento en que se causa, – Fecha de pago, – Obligaciones a satisfacer y – Sanciones aplicables,
Ello con objeto de que el Poder Reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del contribuyente, e introduzca la incertidumbre.
Principio de comodidad
Los impuestos deben ser recaudados, en la forma y en la época en que sea más probable que el contribuyente cuente con los medios para realizar su pago, esto le será más conveniente al fisco, pues le significará una mayor recaudación y una menor evasión.
Principio de economía
La recaudación debe ser lo menos onerosa posible a fin de procurar el mayor ingreso neto a las arcas del Estado.
Luigi Einaudi considera no costeable la recaudación de una contribución si el costo de cobro es superior al 2%.
MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA
Constituciones
Dictadura y Revolución
Congreso Constituyente de México de 1917
Fue el órgano electo para redactar una nueva constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917 y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El 5 de febrero de 1917 promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta el día de hoy.
COSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Del latín constitutio-nis) Ordenamiento fundamental y supremo de un Estado, que establece, tanto, la formación y sistema de organización interna de sus diferentes poderes, organiza las instituciones políticas y otorga y reconoce derechos humanos y sociales a los hombres y ciudadanos.
¿Qué es una Constitución?
Promulgada en la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, en vigor a partir del 1 de mayo de ese mismo año.
Compuesta por 136 artículos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Parte Dogmática.
• Se encuentra conformada por los artículos: 1º a 28. • Establece prerrogativas fundamentales o derechos humanos. • Las derechos humanos, son la manifestación positiva de los “derecho del hombre”, es
decir, son elementos propios y consubstanciales a su naturaleza como ser racional. • Regula las relaciones entre los individuos y el Estado, decir, establece el derecho de los
gobernados de exigir del Estado respeto y cumplimiento de sus derechos humanos, así como la obligación de éste de respetarlas.
• En la Declaración de francesa de 1789 se estableció que los derechos naturales e
imprescriptibles de hombre “son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”, (art 2º), e igualdad (art. Primero).
Parte Orgánica.
En ella, se establece la existencia del Estado, del gobierno y de sus poderes públicos. Además, comprende una Declaración de derechos sociales en sus numerales 3o., 27 y 123.
JERARQUÍA NORMATIVA
CONSTITUCIÓN
TRATADOS INTERNACIONALESLEYES FEDERALES
REGLAMENTOS
REGLAS GENERALES(RMF)
CIRCULARES
DERECHO FINANCIERO
• Sistema de normas jurídicas aplicables a las finanzas públicas, es decir, es el conjunto de normas que regulan y sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto normar las funciones financieras del Estado; optimizar la asignación de recursos; el pleno empleo de los recursos productivos con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico.
DERECHO FISCAL
• Conjunto de normas jurídicas que regulan y sistematizan los ingresos fiscales del Estado.
• Comprende la actividad fiscal del Estado, las relaciones entre éste y los particulares y su repercusión sobre estos últimos.
Principios constitucionales de las contribuciones.
El artículo 31, fracción IV constitucional es fundamento de la obligación fiscal:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
PRINCIPIOS
• Principio de destino.
• Principio de proporcionalidad y equidad tributaria.
• Principio de legalidad tributaria.
RELACIÓN TRIBUTARIA.
Art. 31´IV Const., 1, 2 y 4 párrafo segundo del CFF.
• Fracción IV del artículo 31, constitucional
• Artículos 72 inciso H, 73 Fracción VII y XXIX, y 74, fracción IV y 92 constitucional – Facultad de la Cámara de Diputados para:– Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
• Hecho generador
• Hecho imponible.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES.
• Objeto• Sujeto
– Activo– Pasivo
• Base• Tasa, Cuota O Tarifa• Época de pago
OBJETO
• Acto o actividad que la ley grava.
(Actividad económica y/o cualquiera de sus facetas, que son señalados en la norma jurídica como punto de incidencia del tributo)
SUJETO
• Activo.
Sólo lo puede ser el Estado.
Artículo 4º, párrafo segundo del CFF
La Federación y Estados tienen plena soberanía para su cobro, en tanto que los municipios la tienen subordina.
SUJETO
• Pasivo.
Art. 1 Código Fiscal de la Federación
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Aquellas cuyos actos materiales (hecho generador) se acoplen perfectamente y la hipótesis normativa prevista en ley (hecho imponible).
• ¿La Federación es sujeto pasivo ?
• ¿Los Estados Extranjeros ?
Art. 1 CFF.
RESPONSABLES SOLIDARIOS (Art. 26 CFF)
Entre otros …
– Retenedores.
– Los obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.
– Liquidadores - Liquidación
– Síndicos - Quiebra,
– Directores generales, Gerentes Generales, Administradores Únicos.
– Adquirentes de negociaciones.
Responsables Solidarios (Art. 26 CFF)
– Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
– Legatarios y donatarios a título particular.
– Los terceros por manifestación de su voluntad.
– Socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, sin exceder de su participación en el capital social durante el periodo o a la fecha de que se trate.
– Representantes, de personas no residentes en el país.
BASE
Monto, cuantía o la proporción sobre ________________________________
la que efectivamente se aplica el impuesto a cargo del sujeto pasivo.
Tasa, Cuota o Tarifa
%Proporción, cantidad o porcentaje que se
aplican sobre.____________________________
La base del impuesto para determinar el monto líquido de la contribución a pagar
Interpretación
Jurídica.
Interpretación
• Explicar el sentido de una cosa y principalmente el contenido de textos faltos de claridad.
• Descifrar, desentrañar, hurgar, conocer.
• Traducir las palabras en otras más explícitas, claras y contundentes.
Problemas de interpretación.
• El significado de una palabra depende incluso del orden en que se encuentre colocada.
• Sintácticos (Conexión entre palabras)• Lógicos (Relación de expresión con
otra, consistencia )• Semánticos (Su significado en lo individual)
¿Para que sirve?
Para lograr la aplicación de las normas generales y abstractas a situaciones singulares y concretas
Métodos de Interpretación Jurídica en materia fiscal
Art. 5 CFF.
Métodos: Popular o Doxa
- RacionalInterpretación Doctrinal - Tradicional o exegético(Hermenéutica) - Histórico-Dogmático
Judicial (jurisprudencia) - Jurisprudencial Conceptual- De la Teoría Crítica
Auténtica o legislativa
Administrativa
SUPLETORIEDAD (Art. 5 CFF)
A falta de norma fiscal expresa se aplica supletoriamente el Derecho Federal Común, siempre que no se aplique en contra de la naturaleza propia del Derecho Fiscal.
¿Qué comprende el DFC?
CRÉDITO FISCAL ( Art. 4 de CFF)
• Los que tenga derecho a percibir:
– El Estado o– Organismos descentralizados (Art. 45 LOAPF) provenientes
de:
• Contribuciones, • Aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo • Por responsabilidades de sus servidores públicos.• Los que las leyes refuten como tales.
LAS CONTRIBUCIONES (Art. 2 CFF)
• 1. IMPUESTOS
• 2. DERECHOS
• 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• 4. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
DERECHOS
• Contribución establecida en ley por:
– El uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.– Recibir, servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público. – Los establecidos a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
• Excepto cuando se presten por:
– Organismos descentralizados u – Órganos desconcentrados cuando se trate de contraprestaciones no previstas
en la Ley Federal de Derechos,
Características Jurídicas de los Derechos.
• El servicio debe aprovechar única y exclusivamente al obligado a su pago. (Ya público o privado).
• Debe ser prestado por la administración activa no así por organismos descentralizados o desconcentrados que cuenten con personalidad jurídica propia.
• Sólo por los servicios prestados por el poder ejecutivo.
• Su pago es obligatorio por exclusividad del estado en la prestación del servicio e indispensabilidad del mismo para el particular.
Qué servicios deben sufragarse con los Derechos.
• Por exclusión …
El Estado puede cobrar Derechos siempre y cuando no impliquen un obstáculo para cumplir con la finalidad del servicio que presta o distorsionen el cumplimiento de una obligación pública.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Contribuciones establecidas a cargo de los particulares con base en el principio del beneficio:
Es decir, que un grupo de contribuyentes se beneficien en forma individualizada (de manera directa, plusvalía de un bien) de la ejecución colectiva de una obra (pública) o un servicio por parte del Estado.
Características Jurídicas de las Contribuciones Especiales.
Debe haber:• Un beneficio especial. • Ejecución de una obra. • Que su costo no pueda ser recuperado por su
propia explotación.• Que el sujeto pasivo pueda usarla o
aprovecharla.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
• Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son:
Sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (Art. 136 LFT).
Características Jurídicas de las Aportaciones de seguridad social.
• Tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional fracciones XIV y XXIX.
• Están social y económicamente destinadas a un fin específico. (Art. 1 CFF, párrafo 1º, in fine)
• Están establecidos en favor de organismos descentralizados u otros distintos al Estado (El acreedor no es el Estado).
¿Fines parafiscales?
• Art. 25 constitucional.
Razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público
Características Jurídicas de las Aportaciones de Seguridad Social..
• Pago obligatorio. • Puede hacerse coactivo mediante los mismos
procedimientos que para el resto de las contribuciones. (PAE)
• Su inclusión en el presupuesto del Estado es obligatoria .
¿IMSS, es parte de la Federación?
Conforme al Art. 45 LOAPFes un
Organismo Descentralizado
luego entonces.
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
• Los recargos, (Art. 21 CFF, 8 LIF) • Las sanciones (multas), (Art. 75 CFF)
• Los gastos de ejecución (Art. 150 CFF)
• La indemnización por daños y perjuicios por librar cheque sin fondos.
(Art. 21 CFF, séptimo párrafo y 193 LGTOPC)
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
• ¿La actualización?
• Naturaleza jurídica de los accesorios ¿Qué son?
• ¿La contribución incluye sus accesorios?
DISPOSICIONES GENERALES
¿QUIEN? ¿Por qué?
¿DÓNDE? ¿CUÁNDO?
¿CÓMO?
Debe pagar contribuciones…
CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
(Artículo 6, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación)
• Fecha de causación
• Normas aplicables para su determinación.
RESIDENCIA FISCAL (EN TERRITORIO NACIONAL)
PERSONA FÍSICA
- Establezcan su casa habitación en México- Centro de Intereses vitales (si se establecen en otro país)
• Más de 50% de los ingresos totales al año. Fuente de Riqueza en México
• Centro principal de actividades profesionales
- Nacionalidad Mexicana (funcionarios) aún cuando
PERSONA MORAL
- Constituidas conforme a las Leyes Mexicanas
- Administración principal del negocio
- Sede de dirección efectiva
¿Y si cambió de residencia?
DOMICILIO FISCAL(Art. 10 CFF)
PERSONA FÍSICA
- Actividades Empresariales = Principal asiento de negocios
-Servicios Personales Local que se utilice
Independientes = para el desempeño de actividades
- Otros = Asiento principal de actividades
PERSONA MORAL
- Residentes = Local donde se encuentre la Administración principal del negocio
- No Residentes = Local donde se encuentre la Administración principal del negocio
¿Efecto del Domicilio Fiscal? / Inviolabilidad del mismo
EJERCICIO FISCAL.Art. 11 CFF y 8-A LGSM
• Ejercicio Fiscal:
Período durante el cual se causan las contribuciones, coincidente con el año de calendario, que puede ser regular o irregular.
Ejercicio regular Ejercicio irregular
PLAZOS (Art. 12)
• Horas = Hábiles.• Día = Días hábil.• Mes = Mes de calendario.
• Día inhábil = Sábados, Domingos 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. y 5 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre (c/6 años)25 de diciembre. Vacaciones Grales.
• Fecha determinada = Se computarán todos los días.
• Mes y año = Mismo día del (sin especificar si es de calendario) mes o año de
calendario posterior al en que se inició.
• Inhábil = Sig. hábil
DETERMINACIÓN, Formas de, (Art. 6 párrafo tercero)
• Autodeterminación (Principio de) y su excepción.
• Liquidación.
• Estimación.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
• Pago • Devolución. • Compensación• Prescripción. • Caducidad• Condonación. • Cancelación• Dación en pago.
PAGO (Art. 2062 C.C. y 6, párrafo 4º CFF.)
Entrega de la cosa debida (prestación misma de dar, hacer o abstenerse) o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
PAGO, Época de y excepción,
• Dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
– A falta de disposición expresa: • Mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes
de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, si se calcula por periodos establecidos en ley.
– En cualquier otro caso • 5 días siguientes al momento de la causación.
Tipos de pago:
• Pago Provisional.• Pago definitivo.• Pago de anticipos.• Pago extemporáneo • Pago de lo indebido.
Formas de determinación del pago. » Por liquidación (Autodeterminación).» Liquidación» Estimación.
Formas de pago:(Art. 20, séptimo párrafo CFF)
Se acepta como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos,
• Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, • Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (el pago de
comisiones será a cargo del fisco federal), así como • Las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que
expida el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones.
• En efectivo, • Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, • Tarjetas de crédito y débito o • Cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las
condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. • Otros que autorice el SAT mediante RMF.
ACTUALIZACIÓN. (Artículo 17-A. )
• ¿Qué se actualiza?
• Contribuciones, • Aprovechamientos, • Devoluciones a cargo del fisco federal,• Multas (Art. 70 CFF).
• No se actualizarán por fracciones de mes.
• ¿Su naturaleza jurídica?
• Cuando el factor aplicable sea menor a 1, se aplicará 1.
DEVOLUCIÓN. (Art. 22).
• De oficio o a petición del interesado.• Prescripción del derecho a solicitarla.• Plazo de 40 días para realizarla sigs. a la fecha
en que se presentó la solicitud.• Derecho a actualización• Requisitos de la solicitud. 18 y 18-A• Datos de la institución financiera y el número
de cuenta para transferencias
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEVOLUCIÓN
5 años 20 días 20 días 10 días para 10 días 40 días
Presentación de solicitud
oPrescripción.
Requerimiento de datos, informes o
documentos adicionales.
Desahogo de requerimiento.
Segundo requerimiento.
Desahogo de segundo
requerimiento.
ParaRealizar
devolución.
Se formularán por la autoridad en documento digital que se notificará al
contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse
mediante este medio de comunicación.
COMPENSACIÓN. (Art. 23).
• De oficio o a petición del interesado.• Que ambas cantidades deriven de impuestos
federales (No comercio exterior) • Ambos los administre la misma autoridad.• Derecho a actualización.• Plazo 5 días para realizarla• ¿Oficiosa ?
PRESCRIPCIÓN (Art. 146).
• A petición del interesado• Término• Inicio del término • Exigibilidad del pago. • Interrupción• Suspensión
Interrupción.
(Del lat. interrumpĕre). 1. tr. Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.
– Gestión de cobro notificada, ie, cualquier actuación dentro del PAE.
– Reconocimiento expreso o tácito del crédito.
– Desocupación del domicilio fiscal sin aviso o este sea incorrecto.
Suspensión
Implica que el período transcurrido hasta antes de que acontezca el evento suspensor no se pierde sino que se acumula al que transcurra una vez extinguido el señalado evento.
Suspensión del PAE en los términos del artículo 144 del Código.
CADUCIDAD (Art. 67).
• A petición del interesado respecto de
– Las facultades de determinación de las autoridades fiscales de contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
– Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de:
CADUCIDAD (Art. 67).
• Término.– 5 años a partir de que :
• Se presentó la declaración del ejercicio (o la complementaria).
• Se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
• Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.
• Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
– 10 años, cuando el contribuyente:
Cometa algún “pecado fiscal”
• No este registrado en el RFC. • No lleve contabilidad• No la conserve durante el plazo de ley.• No presente declaración del ejercicio.• No se presente en la declaración del ISR la
información que respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.
– 3 años, • A partir de que la garantía del interés fiscal resulte
insuficiente.
CADUCIDAD (Art. 67).
• Interrupción (X)
• Suspensión
– Se ejerzan PAC– Se interponga algún recurso administrativo o juicio, – Se desocupe el domicilio fiscal sin aviso de éste sea
incorrecto.– En caso de huelga– Fallecimiento del contribuyente (†), hasta en tanto se
designe albacea.
Limites a la suspensión
• Sumada el tiempo transcurrido para que opere la caducidad, no debe “exceder” 10 años.
• En caso de PAC, no más de 6 años 6 meses.
• En caso de delitos no opera. (X)
CONDONACIÓN. (Art. 39 y 74 CFF).
• El Ejecutivo Federal mediante RCG puede condonar el pago de:
– Contribuciones o– Accesorios (Art. 74).
• Total o parcialmente
• A titulo general, nunca a titulo particular
• En el caso se accesorios.– Es discrecional de la SHCP.– Sobre infracciones a las disposiciones fiscales que hayan
quedado firmes y no sea materia de impugnación.
CANCELACIÓN(Art. 15 LIF.)
• Por incosteabilidad.
• La cancelación de los créditos no libera de su pago.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal debe evaluar el monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
DACIÓN EN PAGO. (Art. 191 CFF).
• Cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.
• ¿Naturaleza? = Dación en pago. (Art. 25 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación)
CONTRIBUYENTESDERECHOS OBLIGACIONES
Presentar promociones Inscribirse en el RFC. Presentar consultas Llevar contabilidad Devolución Expedir comprobantes Compensación Documentar embarques Acreditamiento Conservar su documentaciónPago de Intereses Presentar declaraciones
Actualización deCompensación y contribuciones
Proporcionar información solicitada
Dictaminar sus estados financieros
Derechos:PROMOCIONES
(Art. 18 CFF)
Toda promoción ante las autoridades fiscales, debe:
• Presentarse mediante documento digital que contenga:
– Firma electrónica avanzada. (Excepto los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas Art. 16 ´III a VI)
– Nombre.– Domicilio fiscal. – RFC. – Autoridad. – Propósito. – Dirección de correo electrónico.
• Enviarse a través del buzón tributario
PROMOCIONES (Art. 18 CFF)
Tramites que no se presentan mediante documento digital:
• Declaraciones • Solicitudes solicitudes de
inscripción o • Avisos al • Registro federal de
contribuyentes
En materia de :
Registro Federal de Contribuyentes.
Derechos de los contribuyentes:Consultas y Autorizaciones
(Art. 18 -A CFF)
• Teléfonos, • Nombres, direcciones y RFC de todos los involucrados. • Actividades a las que se dedica el interesado. • Monto de la operación (es) de la promoción. • Hechos y circunstancias relacionados con la promoción• Pruebas documentales. • Razones de negocios que motivan la operación planteada. • Plateada previamente ?
– Objeto de medios defensa ?– El sentido de la resolución ?
• Sujeto al PAC? – Periodos – Contribuciones objeto de la revisión.
• Se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere al artículo 50 de este código.
REPRESENTACIÓN(Art. 19 CFF)
• Se prohíbe la gestión de negocios. • Mediante escritura pública. • Carta poder firmada ante dos testigos ratificada ante
las autoridades fiscales, acompañando copia de la identificación del contribuyente previo cotejo con su original.
• Registro de representantes legales de las autoridades fiscales.
• Se debe acreditar que la representación fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
AUTORIZADOS
• Recibir notificaciones. • Ofrecer y rendir pruebas y • Presentar promociones relacionadas con estos
propósitos.
Derechos de los contribuyentes:Medio alternativo de regularización
(Art. 69 -C CFF)
• El artículo 2o., fracción XIII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho a corregir la situación fiscal de los contribuyentes con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda.
• En ese sentido, el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación dispone que iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar la declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48, y 76 del mismo ordenamiento, según proceda.
• Esto es, los contribuyentes pueden presentar sólo declaraciones complementarias derivado de una visita domiciliaria o revisión de gabinete y cumpliendo con el pago de multas, conforme lo establece el artículo 76 antes citado.
Derechos de los contribuyentes:Medio alternativo de regularización
(Art. 69 -C CFF)
• El artículo 69-C y subsecuentes del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con unos o varios de los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, que hayan sido asentados en:
• La última acta parcial, • El acta final, Es decir, siempre que • El oficio de observaciones o en haya calificación de• La resolución provisional, de hechos u omisiones.
Pueden optar por solicitar en cualquier momento la adopción de un Acuerdo Conclusivo.
PROCEDIMIENTO.
Después de:•Acta parcial, •Acta final, •Oficio de observ.•Resol. Provisional
Antes de:•Determinante
20 días
Procuraduría Puede convocar
a mesas de trámite
20 días
Si hay acuerdose tiene
derecho a la
condonación del
100% de las multas
Presentación por escrito ante la Procuraduría de la defensa del contribuyente.
Autoridad contesta si acepta o no el
acuerdo. Motivos
fundamentos y términos .
Procuraduría Concluye
procedimiento
Derechos de los contribuyentes:Acuerdo Conclusivo.
(Art. 69 -D CFF)
NEGATIVA FICTA (Art. 37 CFF)
• Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo de tres meses.
• ¿Cuándo se requiera al promovente que cumpla los requisitos?
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES:INSCRIBIRSE EN EL RFC
(Art. 27 del CFF)
Las personas físicas y morales que:
• Presenten declaraciones periódicas • Expidan comprobantes fiscales digitales por las actividades que realicen.• Abran una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero• Los socios y accionistas de las personas morales con las obligaciones
anteriores.
Deben inscribirse al RFC y solicitar su certificado de firma electrónica avanzada.
Al efecto, deben proporcionar la información relacionada con su:
• Identidad, Mediante avisos que establece el RCFF. • Domicilio. (Máximo 10 días sigs.) No tendrán efectos• Situación fiscal. si, no se localiza en domicilio al contribuyente.
CONTABILIDAD (Art. 28 CFF)
Se integra por por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
• Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT y debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
• La información contable se debe ingresar de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto
• Se debe conservar a disposición de las autoridades fiscales en el domicilio fiscal, un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en la que:
– Se presentaron o se debió presentar las declaraciones.
– De la fecha en la que quede firme la resolución que ponga fin al recurso o juicio, promovido en contra del conceptos de que se trate.
¿Documentación que debeconservarse
indeterminadamente?1.Actas:
Constitutivas de las personas moralesAumento o la disminución del capital socialDe fusión o la escisión de sociedades
2. Contratos de asociación en participación
3. Constancias de distribuir dividendos o utilidades
4. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales
DECLARACIONESArt. 31 CFF
• Los contribuyentes deben presentar declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, y,
• Pagar mediante transferencia electrónica de fondos.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
MEDIDAS DE APREMIO (Arts. 40, 40-A, y 145-A)
Proceden:
Cuando se impida el inicio o desarrollo de sus facultades:
– Auxilio de la fuerza pública.– Imposición de multa.– Aseguramiento de los bienes o la negociación *– Solicitud de procedencia ante el MP.
* Aseguramiento de Bienes.• Por desocupar o abandonar el domicilio fiscal, éste
se ignore o desaparezca del lugar.
• Comercio ambulante. Cuando no se acredite estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, no se acredite la propiedad o posesión de los bienes.
• Iniciadas las facultades de comprobación , exista riesgo inminente de que el contribuyente oculte, enajenen o dilapide sus bienes.
• Existe un orden de prelación para el aseguramiento de bienes. (Art. 40-A)
* Aseguramiento de los bienes o la negociación
• La autoridad debe levantar acta circunstanciada que precise las razones del aseguramiento.
• Queda sin efectos si no se emite resolución en la que determine créditos fiscales dentro del plazo de 12 meses,
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Arts. 40, 4º-A, 42 CFF)
• Rectificar errores u omisiones en las formas oficiales.
• Requerir la exhibición de la contabilidad (En su domicilio, oficinas o por buzón tributario).
• Practicar visitas domiciliarias.• Revisar los dictámenes formulados por los
contadores públicos.• Verificar la expedición de comprobantes
fiscales digitales.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Art. 42 CFF)
• Prácticas de Avalúos o Verificación Física de Bienes en Transportes.
• Recabar de Funcionarios y empleados públicos y fedatarios, informes y datos.
• Denunciar la posible comisión de delitos fiscales.
• Iniciar las facultades de comprobación.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Art. 42 CFF)
• Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad. (Art. 53-B Mediante resoluciones provisionales que contenga la preliquidación).
• Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 58 )
• “Secreto fiscal o Facultad de Evidenciar a los contribuyentes?” es decir, …Publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes. (69, con un octavo, noveno,
décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos;)
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Art. 42 CFF)
• Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes emitidos por contribuyentes carentes de “capacidad instalada”. (Art. 69-B Norma anti-trafico de comprobantes).
INFRACCIONES
Se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones de:
• RFC• Pago de las contribuciones, • Presentar declaraciones, solicitudes, avisos,
informaciones, • Expedir de constancias,• Llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas
en el ejercicio del PAC
INFRACCIONESSe relacionan con el incumplimiento de las obligaciones de:
Obligación infringida:• RFC• Pago de las contribuciones, • Presentar declaraciones,
solicitudes, avisos, información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias.
• Llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio del PAC o Devoluciones
Sanción aplicable:• Arts. 79, 80• Arts. 81, 82• Arts. 81, 82
• Arts. 83, 84
Otras Infracciones
• VS el PAC• Adherir marbetes o precintar los envases o
recipientes que contengan bebidas alcohólicas, • Destruir los envases que contenían bebidas
alcohólicas, en los términos de la LIEPS.• Relacionadas con la obligación de presentar
Dictámenes de Estados Financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 del CFF.
REGLAS DE LAS INFRACCIONES(Art. 70 CFF)
Multas:• Su aplicación es independiente de:
– La exigencia de pago de las contribuciones y sus accesorios,
– Penas por responsabilidad penal.
• Deben actualizarse.
• Se establecen:
– En por cientos % – Entre una mínima y otra máxima,
• Se consideran reducidas en un 50%,
– Si se trata de los los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(Es decir, Personas Físicas, Ingresos por Actividades. Empresariales y profesionales, Régimen de incorporación
fiscal).
• ¿Si cambia por ser modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga?
– Se aplica la resulte menor entre la existente al cometerse la infracción y la vigente en el momento de su imposición.
• ¿Si un acto o una omisión infringe diversas disposiciones fiscales?
– Se aplicará la que corresponda a la infracción con multa mayor. (Art. 75 CFF)
• Deben estar fundadas y motivas,
Es decir, deben considerar la
existencia de:
Agravantes:• Reincidencia, es decir, que se sea sancionado por
segunda o posterior ocasión por la comisión de una misma infracción dentro de los últimos cinco años.
• Uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
• Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido o dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
• Por destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad.
Agravantes:
• Microfilmación de la contabilidad sin cumplir con los requisitos.
• Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
• Omitir enterar el impuesto retenido o recaudado de los contribuyentes.
• La comisión de infracciones sean en forma continuada.
• Se reducen en un 20%,
– Si se pagan dentro de los 45 días siguientes a su notificación. (Art. 75)
• No aplica (X)
– Comercio exterior.– Otras reducciones.
PROCEDIMIENTOS NOTIFICACIÓN.
La sola existencia de una acto administrativo, por sí solo no produce ningún efecto jurídico, pues estos efectos únicamente son posibles por el acta de notificación, ya que es hasta el momento en que el particular tiene conocimiento del acto, en que ésta nace a la vida jurídica, constituyendo así la notificación un acto inherente a todo acto de administrativo, sin la cual no es posible su existencia en el mundo del derecho.
NOTIFICACIÓN
• Días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Art. 13 del CFF
• Citatorio. Art. 137 del CFF
• El incumplimiento - consecuencias.
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
– Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera.
– Prenda o hipoteca.– Fianza otorgada por institución autorizada, la que
no gozará de los beneficios de orden y excusión.– Obligación solidaria asumida por tercero que
compruebe su idoneidad y solvencia.– Embargo en la vía administrativa.
Debe comprender …
• Las contribuciones adeudadas actualizadas,
• Los accesorios causados,
• Los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Además …
• Debe actualizarse su importe cada año y ampliarse.
• Debe constituirse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución determinante
DELITOS
FISCALES
“Acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”
Art. 7 del Código Penal para el D.F.: Delito es el acto u omisión que sancionan
las leyes penales.
DELITO
El delito es:
• Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
• Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
• Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.
Art. 95 del CFF a quienes:
•Acuerden la realización del delito.•Quienes ejecuten el delito descrito en la Ley.•Cometan conjuntamente el delito.•Utilicen a otra persona para que lo realice.
RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES
RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES
• Induzcan basándose en engaños a otro para cometerlo• Ayuden dolosamente a otro para su comisión.• Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una
promesa anterior.• Tengan la calidad de garante derivada de una disposición
jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
• Establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Luego entonces …
El delito fiscal, lo comete no sólo quien lo realiza materialmente o de manera directa, sino cualquier persona que haya intervenido en su comisión aún cuando esta haya sido de manera indirecta.
Luego entonces …• Para proceder penalmente por los delitos fiscales es necesario que
previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
• I. Formule querella, tratándose de Contrabando, Defraudación, Defraudación equiparada, Abandono del domicilio fiscal, delitos contra la contabilidad, Depositario infiel y Visitas Falsas.
• II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.
• III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando
de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
• En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la
denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
DEFENSA FISCAL
LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL.
DERECHO HUMANO DE LEGALIDAD.
• El principio de legalidad, constituye la primordial exigencia de todo Estado de Derecho.
• Es el derecho que mayor protección concede al gobernado, pues exige que todo acto proveniente de los órganos del Estado se encuentre fundado y motivado.
• Alude también a la conformidad de toda norma o acto
inferior respecto del o la que le es superior y le sirve de fundamento, por lo que opera en todos los niveles o grados de la estructura jerárquica del orden jurídico.
Primera parte del artículo 16 constitucional dicta:
“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …”
Fundamentación:Consiste en que todo acto de molestia debe sustentarse en una disposición normativa general, es decir, en un artículo de ley, que prevea específicamente la situación sobre la que verse dicho acto.
Para que las autoridades puedan actuar, deben gozar de facultades claras, precisas, expresamente establecidas en ley y, por lo tanto, sus atribuciones nunca deben presumirse o inferirse.
Motivación:
Expresar, dentro del cuerpo mismo del acto de molestia, todas y cada una de las:
– Circunstancias especiales, – Razones particulares o – Causas inmediatas
Por las que se considera que el caso se adecua exactamente a lo dispuesto en el precepto de ley que le sirve de fundamentación.
DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA
Se encuentra estatuida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que a la letra dicta:
“Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
… ”
Derecho humano de audiencia,Se integra por:
• Juicio previo del acto privativo.
• Seguido ante tribunales previamente establecidos
• Cumplimiento de las formalidades procesales esenciales y
• Conforme a las leyes vigentes con antelación al hecho
Juicio previo• El elemento “Juicio” se traduce en un
procedimiento en el que se ventilen intereses encontrados, es decir, se realice una función jurisdiccional.
• Según sea el tipo de bien jurídicamente afectado, el procedimiento (denotativo de “función jurisdiccional”) puede ser llevado por una autoridad judicial (tribunal) o una administrativa (SAT).
Cumplimiento de las “formalidades procesales esenciales”.
Está constituida por lo derechos de:
– Oportunidad de defensa u oposición.– Oportunidad probatoria.
que tiene derecho todo afectado por un acto de privación.
DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
En términos generales el art. 17 constitucional:
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.….”
Derecho Humano de acceso a la justicia,Se integra por:
Deberes negativos a cargo de los gobernados de:
• No hacerse justicia por propia mano y • No ejercer violencia para reclamar su derecho,
Mismos que tácitamente conllevan a otro deber positivo de:
• Acudir a las autoridades estatales en demanda de justicia
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
• HECHO JURÍDICO• ACTO JURÍDICO• ACTO ADMINISTRATIVO.• PROCEDIMIENTO• PROCESO.• LITIS• INSTANCIA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DEL PARTICULAR.
PROCEDIMIENTO PRECEPTO DEL CFF QUE LO REGULA
CONSULTA ART. 18, 18-A, 19, 34, 34-A
AUTORIZACIONES ART. 18, 18-A, 19, 34
DEVOLUCIÓN ART. 18, 19, 22, 22-A, 22-B, 22-C
SUSPENSIÓN ART. 18, 19, 144, 141
NEGATIVA FICTA ART. 37
CONDONACIÓN ART. 74
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE LAS AUTORIDADES.
PROCEDIMIENTO PRECEPTO DEL CFF QUE LO REGULA
ACLARACIÓN ART. 41-A
VALUACIÓN DE BIENES ART. 175
PARA APREMIAR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES O AVISOS ART. 41
COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ART. 42 Y 48
DETERMINAR CONTRIBUCIONES ART. 42
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ART. 145
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL.
RECURSO PRECEPTO QUE LO REGULA
RECURSO DE REVOCACIÓN ART. 120 y 125 CFF
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS ART. 294 y 295 LSS
RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT ART. 52 LINFONAVIT
PROCESOS JURISDICCIONALES EN MATERIA FISCAL.
PROCESO ORDENAMIENTO QUE LO REGULA
JUICIO DE NULIDAD(ORDINARIO Y EN LÍNEA) LFPCA
JUICIO DE NULIDAD SUMARIO(ORDINARIO Y EN LÍNEA) LFPCA
JUICIO DE LESIVIDAD LFPCA
JUICIO DE AMPARO DIRECTO LA
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA
Comparativo de plazos con el procedimiento ordinario
Juicio ordinario
• Presentación Demanda: 45 días• Contestación Demanda: 45 días• Desahogo Prevención: 5 días• Ampliación demanda: 20 días• Contestación Ampliación: 20 días• Recurso Reclamación: 15 días• Alegatos: 15 días• Plazo para Sentencia: 60 días• Cumplimiento: 4 meses
Juicio sumario
• Presentación Demanda: 15 días• Contestación Demanda: 15 días• Desahogo Prevención: 3 días• Ampliación Demanda: 5 días• Contestación Ampliación: 5 días• Recurso Reclamación: 5 días• Alegatos: Cualquier tiempo antes
del cierre• Plazo para Sentencia: 10 días• Cumplimiento sentencia: 1 mes
Servidor:
Lic. Miguel Ángel Villa Beltrán.Especialista Fiscal
Tlalpan 2320 / 307.Coyoacán, 04450Méx. D.F.
5544 –14655544 – 1475
55 – 3671 - 1753.
Top Related