(W557/
Consejo Nacional Electoral COLOMBIA
Bogotá D.C., 1 de febrero del 2021
CNE-SS-VPM/C-00844NA0/202000009679-00 (Al contestar citar estos datos)
Señores ANA ISABEL MURILLO JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA GLORIA JASMIN CORREA HERNANDEZ MARIA PAULINA GOMEZ AGUDELO ALFREDO EUSSE ALVAREZ PAULA ANDREA PEREZ LONDOÑO SONIA AMPARO HINCAPIE PEREZ MARTHA NERY PINO GALLO GLADIS EDITH VELEZ VILLA DIANA MARIA MONTOYA VALENCIA JOSE OCTAVIO ARIZA VARGAS JHON FREDY SUAREZ HERRERA RUBEN DARIO MENDEZ DELGADO
Asunto: Aviso notificación por cartelera
De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de RESOLUCIÓN 3799 del 24 de noviembre de 2020 dentro del radicado 202000009679-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO. señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00a.m) del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ENA HOYOS GOWZÁLEZ Subsecretaria
onsejo Nacional Electoral ,
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200E00. ,:,.‘srm cne.gov co
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Consejo Nacional Electoral COLOM eiA
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Proyectó: Vanessa Pedreros Monroy Anexo: Cuarenta y seis (46) páginas— veintitrés (23) folios
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia P0X2200800wwwcne govico
r c MEV/
Camelo Nacional Electoral =al
RESOLUCIÓN No. 3799 DE 2020
(24 de noviembre)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los
Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del
citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo
25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la
presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con
la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma- dentro del expediente radicado No.
9679-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011,
la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional
de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la
obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las
elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la
Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con
los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con
presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Atzejom91, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento ya? PARTIDO ALJANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales matizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
1.3. A través de Oficio CNE-VA0-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del
Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el
desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el
propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a
cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse
en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al
momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un
único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a
investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971NAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría
de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador,
desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación
administrativa el radicado No. 9679-20, respecto de las candidaturas que en adelante se
relacionan y que fueran avaladas por el Partido Alianza Verde, quienes presuntamente
transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de
ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019:
ORGANIZACIÓN CORPORACIÓN
POLÍTICA CANDIDATO CÉDULA
O CARGO DPTO MUNICIPIO
PARTIDO JHON JAIRO
ALIANZA VERDE ESTRADA ZAPATA 98.486.870 ASAMBLEA ANTIOQUIA
PARTIDO DIANA PATRICIA
ALIANZA VERDE GIRALDO GIRAIDO 1.022.033.388 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
GLORIA JASMIN
PARTIDO CORREA
ALIANZA VERDE HERNANDEZ 43.766.776 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
PARTIDO LUIS IGNACIO
ALIANZA VERDE GONZALEZ MUÑOZ 70.780.587 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
DAVID ALBERTO
PARTIDO VASQUEZ
ALIANZA VERDE CHAVARRIA 15.321.342 CONCEJO ANTIOQUIA ANDES
PARTIDO ROBISON DE JESUS
ALIANZA VERDE TORO PUERTA 16.224.419 CONCEJO ANTIOQUIA ANDES
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Sarnosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene! marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
PARTIDO
ALIANZA VERDE
CARLOS DAVID
VALENCIA
VALENCIA 1.027.952.779 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
WILDER MARIO
DURANGO
SANCHEZ 1.027.999.035 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
ANDRES FELIPE
TORRES CORDOBA 1.027.999.222 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
DEIBY ALEJANDRO
PALACIOS LORA 1.028.029.995 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
CAROLINA OSPINA
ARBOLEDA 1.028.034.022 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
KATHERINE
BURGOS VANEGAS 1.038.815.890 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
LUIS ALBERTO
CORDOBA
BECERRA 1.040.356.631 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
MONY JULIETH
PINO VALLE 1.040.357.240 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
HILDEBRANDO
RIOS 15.369.645 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
LUZ MIREYA LOPEZ
BELTRAN 35.899.259 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
ANA ISABEL
MURILLO 39.303.535 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
VILMAR ISLENY
COSSIO PEREZ 39.411.769 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
EDINSON
PALACIOS
CORDOBA 71.256.598 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
OSCAR EDUARDO
VELEZ PEREZ 8.324.735 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO
ALIANZA VERDE
MARIA PAULINA
GOMEZ AGUDELO 1.035.226.944 CONCEJO ANTIOQUIA BARBOSA
PARTIDO
ALIANZA VERDE
ALFREDO EUSSE
ALVAREZ 1.035.232.178 CONCEJO ANTIOQUIA BARBOSA
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunostXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Sarnosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el argado 8 de la misma; dentro del expediente radicado N.o. 9679-20.
PARTIDO PAULA ANDREA
ALIANZA VERDE PEREZ LONDOÑO 21.553.514 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO SONIA AMPARO
ALIANZA VERDE HINCAPIE PEREZ 21.554.145 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO MARTHA NERY
ALIANZA VERDE PINO GALLO 42.787.330 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO GLADIS EDITH
ALIANZA VERDE VELEZ VILLA 43.287.260 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
DIANA MARIA
PARTIDO
ALIANZA VERDE
MONTOYA ,
VALENCIA 43.556.146 CONCEJO ANTIOQUIA
'
BETANIA ,
PARTIDO JOSE OCTAVIO
ALIANZA VERDE ARIZA VARGAS 80.157.295 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO JHON FREDY
ALIANZA VERDE SUAREZ HERRERA 9.992.720 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO RUBEN DARIO
ALIANZA VERDE MENDEZ DELGADO 78.322.678 CONCEJO ANTIOQUIA CACERES
PARTIDO MARIA FERNANDA '
ALIANZA VERDE MONTOYA SUAREZ 1.026.135.013 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
LEONARDO
ANTONIO
PARTIDO BUSTAMANTE
ALIANZA VERDE TORRES 70.510.473 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
PARTIDO WALTER
ALIANZA VERDE MONTOYA SOSA 71.396.250 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
..
1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2020, el Magistrado Sustanciador ordenó
a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios
de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4. de
los hechos, almacenados en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por •
la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para
efectos de conocer con certeza sus datos de notificación. ,
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas de/citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas e/ 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." (...)
"ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
2.2. LEY 1437 DE 2011.
"ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA TORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apailadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento ya! PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marro de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia."
"ARTICULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos" (...).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
"ARTÍCULO 80. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley."
•
"ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos."
)
"ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos intemos tendientes a su investigación y sanción:
Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del articulo 10.
Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10."
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Setenta, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgfiesión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
"ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretaré las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela"
"ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de
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2.4.
financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO lo. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes Wo candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos los y demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. (...)"
LEY 130 DE 1994.
(• • .)
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y
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dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos" (...).
2.5. Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(...)
"ARTICULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
ARTICULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
1 "Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, e los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, &tenia, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del edículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente ala colectividad poda presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos." (•• 3
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ
CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, el cual relaciona los candidatos de distintos partidos, entre los cuales se
encuentra el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente vulneraron el artículo 25
de la Ley 1475 de 2011 al no presentar los informes de ingresos y gastos de sus
respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Formularios E6, E7 y E8 donde se relacionan los ciudadanos inscritos por el PARTIDO
ALIANZA VERDE a los siguientes cargos y corporaciones de elección popular, para el
período 2020-2023, incorporados en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de 11 de
noviembre de 2020:
ORGANIZACIÓN CORPORACIÓN
POLÍTICA CANDIDATO CÉDULA
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PARTIDO ALIANZA JHON JAIRO
VERDE ESTRADA ZAPATA 98.486.870 ASAMBLEA ANTIOQUIA
PARTIDO ALIANZA DIANA PATRICIA
VERDE GIRALDO GIRAIDO 1.022.033.388 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
GLORIA JASMIN
PARTIDO ALIANZA CORREA
VERDE HERNANDEZ 43.766.776 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LUIS IGNACIO
GONZALEZ
MUÑOZ 70.780.587 CONCEJO ANTIOQUIA ABEJORRAL
PARTIDO ALIANZA
VERDE
DAVID ALBERTO
VASQUEZ
CHAVARRIA 15.321.342 CONCEJO ANTIOQUIA ANDES
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ROBISON DE JESUS
TORO PUERTA 16.224.419 CONCEJO ANTIOQUIA ANDES
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CARLOS DAVID
VALENCIA
VALENCIA 1.027.952.779 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
WILDER MARIO
DURANGO
SANCHEZ 1.027.999.035 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ANDRES FELIPE
TORRES CORDOBA 1.027.999.222 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
DEIBY ALEJANDRO
PALACIOS LORA 1.028.029.995 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CAROLINA OSPINA
ARBOLEDA 1.028.034.022 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
KATHERINE
BURGOS VAN EGAS 1.038.815.890 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LUIS ALBERTO
CORDOBA
BECERRA 1.040.356.631 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MONY JULIETH
PINO VALLE 1.040.357.240 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
HILDEBRANDO
RIOS 15.369.645 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LUZ MIREYA LOPEZ
BELTRAN 35.899.259 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ANA ISABEL
MURILLO 39.303.535 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
VILMAR ISLENY
COSSIO PEREZ 39.411.769 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
EDINSON
PALACIOS 71.256.598 CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO
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Por medio de la cual se' ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquie, e los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Aoartadó. Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
VERDE CORDOBA —
PARTIDO ALIANZA
VERDE
OSCAR EDUARDO
VELEZ PEREZ 8.324.735 CONCEJO ANTIOQUÍA ,APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MARIA PAULINA
GOMEZ AGUDELO 1.035.226.944 CONCEJO' ANTIOQUIA BARBOSA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ALFREDO EUSSE
ALVAREZ 1.035.232.178 'CONCEJO ANTIOQUIA BARBOSA
PARTIDO ALIANZA
VERDE .
PAULA ANDREA
PEREZ LONDOÑO 21.553.514 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
SONIA AMPARO
HINCAPIE PEREZ 21.554.145
'
CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE ..
MARTHA NERY
PINO GALLO 42.787.330 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA -
PARTIDO ALIANZA
VERDE
GLADIS EDITH
VELEZ VILLA 43.287.260 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
DIANA MARIA
MONTOYA
VALENCIA 43.556.146 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE '
JOSE OCTAVIO
ARIZA VARGAS 80.157.295 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
JHON FREDY
SUAREZ HERRERA 9.992.720 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
RUBEN DARIO
MENDEZ DELGADO 78.322.678 .
CONCEJO ANTIOQUIA CACERES
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MARIA FERNANDA
MONTOYA SUAREZ 1.026.135.013 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LEONARDO
ANTONIO
BUSTAMANTE
TORRES 70.510.473 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
PARTIDO ALIANZA
VERDE
WALTER
MONTOYA SOSA 71.396.250 CONCEJO ANTIOQUIA CALDAS
•
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento ya! PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene! marro de las elecciones de autoridades locales realizadas e/ 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida ene! artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
4. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política,
modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar
por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la
competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando
se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de
adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a
otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal
norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y
sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas
relacionadas con la financiación de campañas políticas.
PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si,
con ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas
electorales en los términos señalados por el 25 de la Ley 1475 de 2011, de distintos
candidatos avalados e inscritos por el Partido Alianza Verde con ocasión a las elecciones del
27 de octubre de 2019, relacionados en el acápite de 1.4 de los hechos, existen méritos
suficientes para considerar que tales ciudadanos pudieron haber transgredido el
ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como
consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.
Adicionalmente, deberá determinarse si los candidatos que tenían la obligación legal de
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorrat Andes, Apartad& Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas de/citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de/as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No, 9679-20.
designar gerente de campaña, así como de abrir cuenta única para la administración de los
recursos en dinero de las mismas, en atención al monto máximo de gastos fijado por la
Corporación, cumplieron con dichas obligaciones o si por el contrario su omisión acarrearía
una presunta vulneración que debe ser objeto por ello de actuación administrativa
sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO ALIANZA VERDE,
partido político con personería jurídica que avaló las candidaturas relacionadas, tuvo
responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas
señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó
la misma prerrogativa legal, atendiendo al deber que le señala el artículo 8 dela misma ley.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los
deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la financiación de
campañas políticas y administración de recursos, para, finalmente, examinar el caso concreto.
C. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la
administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la
presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las
obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y
movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en
particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en
dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la
administración de dichos recursos y; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos
de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la
fecha de la votación.
De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los
partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se
pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda
reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas e/ 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; U) presentar ante el Consejo Nacional
Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes
consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado
con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o
candidatos y; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el
cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica son responsables del
cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional
Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación
de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo
investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no
hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la
aplicación de las disposiciones del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1. Sobre la presentación de los informes individuales y consolidados de ingresos y
gastos de campaña electorales.
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el
Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan
los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma
obligatoria
De lo expuesto se colige que en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades
individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con
relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales,
específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de
campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia,
moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total
cumplimiento:
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20. .
El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes
individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
ii) El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el
informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere
participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional
Electoral y pila el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 5 de noviembre de 2013 la
Resolución No. 3097 por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta
electrónica software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial
para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral, señalando
expresamente en sus artículos 1° y 2°:
(.•
"ARTICULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los pedidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoria interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor intemo realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña
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ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos."
De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber
señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de
presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) recae sobre
distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:
i El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y
gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral: es a través del
Software aplicativo "CUENTAS CLARAS";
U. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de
ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS
CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o
inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables
respectivos;
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejonal, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le seriara el articulo 6 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán
ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software
aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de
la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos,
grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña; y
Los grupos significativos de ciudadanos además de tener la obligación de presentar
electrónicamente sus informes consolidados de ingresos y gastos de campaña en las
que hubieren participado, tienen la obligación de presentarla en medio físico ante el
Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011.
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral
ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas
electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación
responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes
electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de
campañas políticas.
2. Sobre la designación de gerente para la administración de los recursos en dinero
de la campaña.
El inciso primero del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que los recursos de las
campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (SMMLV), deberán ser administrados por gerentes de campaña,
previa designación que deben hacer los candidatos a cargos y corporaciones de elección
popular.
El gerente de campaña, de acuerdo con el articulo 25 de la precitada norma, debe ser
designado por el candidato a cargo uninominal o a corporación pública cuando se trate de
listas con voto preferente, o de común acuerdo por el partido avalista cuando se trate de lista cerrada.
Al respecto, se precisa que la obligación implica que el gerente debe ser una persona distinta
del candidato, pues éste último lo designa para los efectos anteriormente señalados, sin que
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
se exima por ello de responsabilidad el candidato, tal y como lo preciso la Corte Constitucional
en sentencia C-490 de 2011, en donde precisó que:
"82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manolo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expresó que "puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña." (...) (Negrita y subrayas fuera del texto)
Así las cosas, de no darse cumplimiento a la disposición en cita, el Consejo Nacional Electoral
tiene la potestad de iniciar actuaciones administrativas en contra de los candidatos por la
presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a las organizaciones políticas
que inscribieron o avalaron dicha candidaturas, en tanto su responsabilidad se circunscribe a
velar por el cumplimiento de las reglas que hubiere acogido relacionadas con la financiación y
administración de las campañas de sus candidatos, medidas que incluyen la observancia de
diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la
organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
3. Sobre la apertura de cuenta única para la administración de los recursos en
dinero de la campaña.
El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligación legal de
efectuar la apertura de una cuenta única para el manejo de los recursos de la respectiva
campaña para todos aquellos candidatos cuyas campañas tengan como monto máximo de
gastos, una cuantía superior a los 200 SMMLV. Tal deber tiene por fin la garantía de la
transparencia en cuanto a la destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los
entes de control conocer la fuente de los mismos, así como su utilización durante la campaña
electoral a través de su trazabilidad.
La obligación, en tal caso, es una carga del candidato tanto como del gerente de la campaña,
pues la designación de un gerente implica la delegación de ciertas actuaciones en éste último,
pero no la extinción de las responsabilidades propias de quien ostenta la candidatura, ya que
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POr medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Abejorro!, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
de otra forma podría verse afectado con la entrada de recursos provenientes de fuentes
prohibidas que, a la postre, le impedirían ejercer de algunos derechos políticos e incluso,
eventualmente, lo harían sujeto de investigaciones de carácter penal.
Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la obligación mencionada se les exige a las
campañas políticas respecto de las cuales el Consejo Nacional Electoral haya fijado
previamente como monto máximo de gastos un valor superior a 200 SMMLV,
independientemente de cuántos recursos gasten efectivamente los candidatos en su
respectiva campaña. Quiere ello decir que, aun ante la hipótesis en que un candidato reporte
gastos inferiores a 200 SMMLV, con todo y ello está obligado a realizar la apertura de la
cuenta única bancaria para la administración de los respectivos recursos y a designar gerente
si, con respecto a su campaña, ésta Corporación fijó un tope máximo de gastos superior a
dicho monto.
Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que
precisaron que el monto máximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada
candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular.
En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los
integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el
número de candidatos inscritos.
D. CASO EN CONCRETO:
A través de oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dio a conocer la relación de los
candidatos avalados por el Partido Alianza Verde y el Partido Polo Democrático Alternativo
que con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019,
presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar sus informes
de ingresos y gastos de campaña electoral.
A través de de Oficio CNE-VA0-061 de 21 de septiembre de 2020 el Magistrado Sustanciador
dispuso el desglose del expediente asignado, correspondiendo a la presente actuación
conocer de la presunta vulneración de algunos excandidatos avalados e inscritos por el
Partido Alianza Verde a la Asamblea Departamental de Anfioquia y a los Consejos
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado
Departamento.
En efecto, se precisa que la omisión reseñada es puesta en conocimiento de la Sala Plena,
por la servidora pública con competencia para tal fin, por lo cual, dicho informe acompañado
de los demás medios probatorios que son parte de éste procedimiento administrativo, presta
el mérito suficiente para llevar a cabo una investigación de carácter sancionatoria a los
excandidatos y al PARTIDO ALIANZA VERDE
Ahora bien, teniendo en cuenta que en la actuación administrativa se relacionan excandidatos
a distintos cargos o corporaciones de elección popular, resulta oportuno hacer referencia a
cada uno de ellos para efectos de analizar las características particulares que rodean su
situación, además para determinar si sus campañas tenían la obligación de realizar la
designación de gerente de campaña y de dar apertura a cuenta única para la administración
de los recursos en dinero de la misma, cuando el monto de gastos de campaña supere los
200 SMMLV, que para el año 2019, era la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
CIENTO DIECISEIS PESOS ($828.116) que al ser multiplicado por doscientos, se tiene como
resultado CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($165.625.200).
1. Respecto del candidato a la Asamblea Departamental de Antioquia.
Para el sub examine, existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación política de Partidos y Campañas Electorales, donde indica que el
siguiente excandidato inscrito por el Partido Alianza Verde a la Asamblea Departamental de
Antioquia, no presentó el informe de ingresos y gastos de su respectiva campaña:
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
JHON JAIRO
ESTRADA ZAPATA 98.486.870 ASAMBLEA ANTIOQUIA
Simultáneamente a la presunta falta informada, debe establecerse si la campaña tenía la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
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Poi medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a /os Concejos Municipales de Abejorro!, Andes, Apartad& Barbosa, Betenia, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente ala colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
y en consecuencia existían las obligaciones mencionadas
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Departamento de Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 4.867.105
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas a la Asamblea de dicho
Departamento, era la suma de ONCE MIL NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($11.091.042.662) esta cifra conforme el inciso
3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente, se divide entre el
número de integrantes de la lista inscrita y ese será el limite de gastos de campaña
correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 24 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($462.126.777) pesos colombianos, valor superior a 200 smmlv; existiendo de tal
modo la obligación de efectuar la designación gerente de campaña, motivo por el cual la Sala
Plena ordenará la apertura de investigación y la formulación de cargos frente al candidato.
De lo anterior es posible concluir que el monto máximo de gastos fijado para los candidatos
de la lista a la Asamblea Departamental de Antioquia avalados e inscritos por el PARTIDO
ALIANZA VERDE, superaba los 200 SMMLV por lo cual estaban obligados a designar gerente
de campaña, y a su vez proceder a la apertura de cuenta única para la administración
exclusiva de los recursos en dinero de que fuera a disponer la campaña correspondiente.
Así mismo la Corporación considera que la no presentación del informe de ingresos y gastos
de campaña impide demostrar si se efectúo apertura de cuenta única y se nombró gerente de
campaña como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, motivo por el cual se
ordenará la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos
correspondiente por la no presentación de informe de ingresos y gastos, la no designación de
gerente de campaña y la no apertura de cuenta única.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a los excandidatos que en el término para la
presentación de descargos pueden acreditar la designación del gerente de campaña a través
de documentos idóneos que prueben la relación y/o aceptación de dicho nombramiento.
2. Respecto a los candidatos al Concejo Municipal de Abejorral — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que algunos excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Abejorral — Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos
de su respectiva campaña:
ORGANIZACION CORPORACION CANDIDATO cÉDuLA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
POLITICA O CARGO
PARTIDO ALIANZA DIANA PATRICIA 1.022.033.388 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL
VERDE G I RAID° GIRALDO
GLORIA JASMIN PARTIDO ALIANZA
CORREA 43.766.776 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL VERDE
HERNANDEZ
LUIS IGNACIO PARTIDO ALIANZA
GONZALEZ 70.780.587 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL VERDE
MUÑOZ
Adicional a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,,
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
y en consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Abejorral — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 15.224
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
($444.951.470), esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en
listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese
será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 10 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($44.495.147) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Abejorral — Antioquia avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir
cuenta única, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba los
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011,. únicamente por la no presentación de los informes de ingresos y
gastos de campaña electoral.
3. Respecto a los excandidatos al Concejo Municipal de Andes — Antioquia
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que algunos excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Andes— Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos de
su respectiva campaña:
ORGANIZACION CORPORACION
POLITICA CANDIDATO CÉDULA
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
DAVID ALBERTO PARTIDO ALIANZA
VERDE VASQUEZ 15.321.342 Concejo ANTIOQUIA ANDES
CHAVARRIA
PARTIDO ALIANZA ROBISON DE JESUS
VERDE TORO PUERTA 16.224.419 Concejo ANTIOQUIA ANDES
Conjuntamente con la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas de/citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
yen consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Andes — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 35.167
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($564.429.180), esta
cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente,
se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de
campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 13 candidatos, de modo que, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($43.417.629) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Andes— Antioquia avalados por el Partido Alianza
Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir cuenta
única, en tanto el monto máximo a invertir no superaba los doscientos (200) salarios mínimos
mensuales legales mensuales, siendo lo procedente ordenar la apertura de investigación
administrativa por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, únicamente
por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
4. Respecto a los excandidatos al Concejo Municipal de Apartado — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica algunos que excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Apartadó — Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos
de su respectiva campaña:
ORGANIZACION
POLITICA CANDIDATO CÉDULA
CORPORACION
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CARLOS DAVID
VALENCIA
VALENCIA
1.027.952.779 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, &tenia, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO AVANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma: dentro del expediente radicado No. 9679-20.
en
para
PARTIDO ALIANZA
VERDE
WILDER MARIO
DURANGO
SANCHEZ
1.027.999.035 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
la
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ANDRES FELIPE
TORRES CORDOBA 1.027.999.222 Concejo ANTIOQUIA r APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
DEIBY ALEJANDRO
PALACIOS LORA 1.028.029.995 Concejo
.. ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CAROLINA OSPINA
ARBOLEDA 1.028.034.022 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
KATHERINE
BURGOS VANEGAS 1.038.815.890 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LUIS ALBERTO
CORDOBA
BECERRA
1.040.356.631 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MONY JULIETH
PINO VALLE . 1.040.357.240 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
Hl LDEBRANDO
RIOS 15.369.645 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LUZ MIREYA LOPEZ
BELTRAN 35.899.259 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ANA ISABEL
MURILLO 39.303.535 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
VILMAR ISLENY
COSSIO PEREZ 39.411.769 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
EDINSON
PALACIOS
CORDOBA
71.256.598 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
PARTIDO ALIANZA
VERDE
OSCAR EDUARDO
VELEZ PEREZ 8.324.735 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
Adicionalmente
obligación
a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían
de designar gerente y de abrir cuenta única' para la administración de los recursos
dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
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Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
yen consecuencia existían las obligaciones mencionadas
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Apartadó — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 96.193
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($741.585.784),
esta cifra conforme el inciso 3 del articulo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto
preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de
gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 17 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($43.585.784) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Apartadó — Antioquia avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir
cuenta única, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba los
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, únicamente por la no presentación de los informes de ingresos y
gastos de campaña electoral.
5. Respecto a los excandidatos al Concejo Municipal de Barbosa — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que algunos excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Barbosa — Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos
de sus respectivas campañas:
ORGANIZACION
POLITICA CANDIDATO CÉDULA
CORPORACION
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abeforral, Andes, Apartada Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente e la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MARIA PAULINA
GOMEZ AGUDELO 1.035.226.944 Concejo ANTIOQUIA BARBOSA
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ALFREDO EUSSE
ALVAREZ 1.035.232.178 Concejo ANTIOQUIA BARBOSA
Adicionalmente a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
y en consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Barbosa — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 41.956
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($564.429.180), esta
cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente,
se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de
campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 13 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($43.429.180) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Barbosa — Antioquía avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir
cuenta única, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba los
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, únicamente por la no presentación de los informes de ingresos y
gastos de campaña electoral.
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas de/citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de/as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma: dentro del expediente radicado No. 9679-20.
6. Respecto a los excandidatos al Concejo Municipal de Betania — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que algunos excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Betania — Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos
de su respectiva campaña:
ORGANIZACIÓN CORPORACIÓN CANDIDATO CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
POLÍTICA O CARGO
PARTIDO ALIANZA PAULA ANDREA 21.553.514 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE PEREZ LONDONO
PARTIDO ALIANZA SONIA AMPARO 21.554.145 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE HINCAPIE PEREZ
PARTIDO ALIANZA MARTHA NERY 42.787.330 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE PINO GALLO
PARTIDO ALIANZA GLADIS EDITH 43.287.260 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE VELEZ VILLA
DIANA MARIA PARTIDO ALIANZA
MONTOYA 43.556.146 Concejo ANTIOQUIA BETANIA VERDE
VALENCIA
PARTIDO ALIANZA JOSE OCTAVIO 80.157.295 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE ARIZA VARGAS
PARTIDO ALIANZA JHON FREDY 9.992.720 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VERDE SUAREZ HERRERA
Simultáneamente a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
yen consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS e algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa. Elefanta, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Betania — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 8.383
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS
($444.951.470), esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en
listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese
será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 10 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenia como limite de gastos la
suma de ($44.951.470) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Betania — Antioquia avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir
cuenta única, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba los
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, únicamente por la no presentación de los informes de ingresos y
gastos de campaña electoral.
7. Respecto al excandidato al Concejo Municipal de Cáceres — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que un excandidato inscrito por el Partido Alianza Verde al Concejo
Municipal de Cáceres — Antioquia, no presentó el informe de ingresos y gastos de su
respectiva campaña:
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
PARTIDO ALIANZA
VERDE RUBEN DARIO
MENDEZ DELGADO 78322678 Concejo ANTIOQUIA CACERES
Adicionalmente a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la
obligación de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorro!, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
en dinero de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que,
para determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional
Electoral fijó como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV,
yen consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Cáceres — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 19.521
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS
($444.951.470), esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en
listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese
será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 13 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($23.951.470) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Cáceres — Antioquia avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de dar
apertura a cuenta única, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba
los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación'administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, únicamente por la no presentación del informe de ingresos y gastos
de campaña electoral.
8. Respecto a los excandidatos al Concejo Municipal de Caldas — Antioquia.
Existe como prueba el oficio presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación
Política, donde indica que algunos candidatos inscritos por el Partido Alianza Verde al
Concejo Municipal de Caldas — Antioquia, no presentaron los informes de ingresos y gastos
de su respectiva campaña:
POLÍTICA
ORGANIZACIÓN . CORPORACIÓN CANDIDATO CDULA
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
PARTIDO ALIANZA
VERDE
MARIA FERNANDA
MONTOYA SUAREZ 1.026.135.013 Concejo ANTIOQUIA CALDAS
PARTIDO ALIANZA
VERDE
LEONARDO
ANTONIO
BUSTAMANTE
TORRES
70.510.473 Concejo ANTIOQUIA CALDAS
PARTIDO ALIANZA
VERDE
WALTER
MONTOYA SOSA 71.396.250 Concejo ANTIOQUIA CALDAS
Sumado a la presunta falta informada, debe establecerse si las campañas tenían la obligación
de designar gerente y de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero
de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de modo que, para
determinar si existe una presunta infracción se examinará si el Consejo Nacional Electoral fijó
como monto máximo de gastos de campaña un rubro superior a los 200 SMMLV, y en
consecuencia existían las obligaciones mencionadas.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el
Municipio de Caldas — Antioquia con ocasión a las elecciones del año 2019, en 64.956
ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No. 0254 de 2019 de la
Corporación, el monto de gastos que podía invertir las listas inscritas al Concejo de dicho
Municipio, era la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($741.585.784),
esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto
preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de
gastos de campaña correspondiente a cada candidato.
En efecto, una vez revisado el formulario E-8 lista definitiva, se tiene que fueron inscritos un
total de 14 candidatos, de tal modo, que cada uno de ellos tenía como límite de gastos la
suma de ($52.970.413) pesos colombianos, así las cosas, advierte la Sala Plena que los
candidatos inscritos al Concejo Municipal de Caldas — Antioquia avalados por el Partido
Alianza Verde, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña ni de abrir
cuenta única bancaria, en tanto el monto máximo a invertir en sus campañas no superaba los
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mensuales, siendo lo procedente
ordenar la apertura de investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, &tenia, Cáceres y Caldas de/citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas e/ 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
de la Ley 1475 de 2011, únicamente por la no presentación de los informes de ingresos y
gastos de campaña electoral.
9. Respecto del Partido Alianza Verde.
Según las consideraciones expuestas en anteriores líneas, su responsabilidad era la de
presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere
participado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ese
sentido, en atención a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los
excandidatos inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia y a los Concejos
Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado
Departamento, relacionados en el numeral 1.4 de los hechos, resulta necesario adelantar una
actuación administrativa sancionatoria con ocasión de la misma.
Adicionalmente, las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de observar el
cumplimiento de las reglas que hubiere acogido y registrado ante el Consejo Nacional
Electoral relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación
de los gerentes de éstas, medidas que incluyen la observancia de diligencia en la
capacitación de sus candidatos frente a los deberes que surgen respecto de sus campañas de
acuerdo al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pero también el seguimiento a las mismas, por
lo que ésta Corporación considera oportuno iniciar actuación administrativa sancionatoria por
la presunta inobservancia de dichos cánones, o bien por la no adopción de reglas para
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad en el uso de recursos dentro de las
campañas en las que hubiere participado, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia
en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, expresamente
por cuanto la campaña del excandidato a la Asamblea Departamental de Antioquia
relacionado en la presente actuación no designó gerente de campaña ni dio apertura a cuenta
única para la administración de recursos en dinero, situación que pudo obedecer
precisamente a fallas por parte de la colectividad.
Ahora bien, con relación a la actuación administrativa que aquí se inicia, los investigados
pueden solicitar la práctica de todos los elementos de juicio que consideren necesarios para
que la Sala Plena de ésta Corporación profiera acto administrativo de carácter definitivo,
pruebas que serán decretadas observando el cumplimiento de las características probatorias
de conducencia, pertinencia e idoneidad. La conducencia dice de la aptitud legal del medio
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia. a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado. Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 6 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
para probar un hecho, la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con lo debatido, y la
idoneidad alude a la capacidad del medio de convencimiento, estos son aspectos que ayudan
a determinar al operador judicial y/o administrativo la eficacia de cada uno de los instrumentos
de experticia.
Es así que, el sistema de la sana crítica o persuasión racional, conlleva a que el operador
administrativo defina por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica,
la ciencia y la experiencia. En este sistema, igualmente es necesario una motivación,
consistente en la motivación de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor
de las pruebas, con amparo en las citadas reglas. El Código General del Proceso en su
artículo 176; sobre apreciación de las pruebas, dispone que:
(...)
"Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba" (...).
Acerca de las características de este sistema la Corte Constitucional en Sentencia C-622 de
1998, M. P. Fabio Morón Díaz, señaló
U.)
te conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, debiendo el juez exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada una de ellas.
"Es decir, que dicha norma consagra, como sistema de valoración de la prueba en materia civil, el de la sana crítica:
'Ese concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Ubre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba.
'Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lóDiCa, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (va sea de testigos, peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorraf Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
'El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana
y de la experiencia, sin olvidar esos preceptos que
el más certero y eficaz
crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar razonamiento- (Negrita y subrayas fuera del texto)
Con base en lo expuesto, resulta manifiesto que el sistema de la sana crítica de valoración
probatoria, señala que no es dable adoptar decisiones amparado en valoraciones hechas en
forma arbitraria, abusiva o caprichosa y, por el contrario, se exige que los laudos decisorios
deben ser motivados en forma razonada o crítica, de acuerdo con las reglas de la lógica, la
ciencia y la experiencia, en todo caso mediante la exposición de los motivos concretos o
específicos.
E. DE LOS CARGOS A FORMULAR
I. RESPECTO DE LOS EXCANDIDATOS:
- Primer Cargo- Por no presentación de los informes individuales de ingresos y
gastos de campaña.
La Sala Plena ordenará abrir investigación y formulará cargos a los siguientes excandidatos
avalados por el Partido Alianza Verde a los cargos o corporaciones de elección popular
señaladas, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la
presunta falta a los deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
ocasión de la omisión en la presentación de informes individuales de ingresos y gastos de sus
respectivas campañas:
CORPORACIÓN GERENTE DE CANDIDATO CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
O CARGO CAMPAÑA
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA
98.486.870 Asamblea ANTIOQUIA NO DESIGNÓ
DIANA PATRICIA NO OBLIGADO A 1.022.033.388 Concejo ANTIOQUIA AB EJORRAL
GIRALDO GIRALDO DESIGNAR
GLORIA JASMIN
CORREA ' 43.766.776 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRA1 NO OBLIGADO A
DESIGNAR HERNANDEZ
LUIS IGNACIO NO OBLIGADO A 70.780.587 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL
GONZALEZ MUÑOZ DESIGNAR
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO AIJANZA VERDE, por la presunta trasgresion del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco dalas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma: dentro del expediente radicado No. 9679-20.
DAVID ALBERTO VASQUEZ CHAVARRIA .
15.321.342 Concejo ANTIOQUIA ANDES
,
NO OBLIGADO A DESIGNAR
ROBISON DE JESUS TORO PUERTA
16.224.419 Concejo ANTIOQUIA ANDES NO OBLIGADO A
DESIGNAR
CARLOS DAVID VALENCIA VALENCIA
1.027.952.779
_
Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
WILDER MARIO DURANGO SANCHEZ 1.027.999.035 Concejo .
ANTIOOUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
ANDRES FELIPE TORRES CORDOBA
1.027.999.222 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
DEIBY ALEJANDRO PALACIOS LORA
1.028.029.995 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
CAROLINA OSPINA
ARBOLEDA 1.028.034.022 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A DESIGNAR
KATHERINE BURGOS VANEGAS
1.038.815.890 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
LUIS ALBERTO . CORDOBA BECERRA
1.040.356.631 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MONY JULIETH PINO VALLE
1.040.357.240 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
HILDEBRANDO RIOS 15.369.645 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR •
LUZ MIREYA LOPEZ .
BELTRAN 35.899.259 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
ANA ISABEL MURILLO
. 39.303.535
• Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A DESIGNAR
VILMAR ISLENY COSSIO PEREZ '
39.411.769 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
EDINSON PALACIOS CORDOBA
71.256.598 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
OSCAR EDUARDO VELEZ PEREZ
8.324.735 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MARIA PAULINA GOMEZ AGUDELO
1.035.226.944 Concejo 1
ANTIOQUIA BARBOSA NO OBLIGADO A
DESIGNAR - ALFREDO EUSSE ALVAREZ
1.035.232.178 Concejo ANTIOQUIA BARBOSA NO OBLIGADO A
DESIGNAR
PAULA ANDREA PEREZ LONDOÑO
21.553.514 Concejo ANTIOQUIA BETANIA NO OBLIGADO A
DESIGNAR
SONIA AMPARO HINCAPIE PEREZ
21.554.145 Concejo ANTIOQUIA BETANIA NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MARTHA NERY PINO GALLO
42.787.330 Concejo ANTIOQUIA BETANIA NO OBLIGADO A
DESIGNAR
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No 9679-20.
GLADIS EDITH VELEZ NO OBLIGADO A 43.287.260 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
VILLA DESIGNAR
DIANA MARIA NO OBLIGADO A
MONTOYA 43.556.146 Concejo ANTIOQUIA BETANIA DESIGNAR
VALENCIA
JOSE OCTAVIO NO OBLIGADO A 80.157.295 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
ARIZA VARGAS DESIGNAR
JHON FREDY NO OBLIGADO A 9.992.720 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
SUAREZ HERRERA DESIGNAR
RUBEN DARIO NO OBLIGADO A 78.322.678 Concejo ANTIOQUIA CACERES
MENDEZ DELGADO DESIGNAR
MARIA FERNANDA NO OBLIGADO A 1.026.135.013 Concejo ANTIOQUIA CALDAS
MONTOYA SUAREZ DESIGNAR
LEONARDO
ANTONIO NO OBLIGADO A 70.510.473 Concejo ANTIOQUIA CALDAS
BUSTAMANTE DESIGNAR
TORRES
WALTER MONTOYA 71.396.250 Concejo ANTIOQUIA CALDAS NO OBLIGADO A
SOSA DESIGNAR
- Segundo Cargo — Por no haber designado gerente de campaña
Así mismo, se ordenará abrir investigación y formular cargos al siguiente EXCANDIDATO
avalado por el Partido Alianza Verde, por la presunta falta a los deberes consagrados en el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de la presentación del informe
de ingresos y gastos, no designó gerente para su correspondiente campaña:
CORPORACIÓN CANDIDATO CÉDULA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
O CARGO
JHON JAIRO ESTRADA 98.486.870 Asamblea ANTIOQUIA
ZAPATA
- Tercer Cargo — Por no haber realizado apertura de cuenta única
Adicionalmente, se ordenará abrir investigación y formular cargos al siguiente
EXCANDIDATO, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta falta a los
deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues adicional a la omisión de
la presentación del informe de ingresos y gastos y la no designación de gerente para su
correspondiente campaña, no dio apertura a cuenta única para la administración de recursos
en dinero:
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO AUANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene! marco dalas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida ene! articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma: dentro del expediente radicado No. 9679-20.
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA
98.486.870 Asamblea ANTIOQUIA
II. RESPECTO DE LA AGRUPACION POLÍTICA:
- Primer cargo - Por no presentación de los informes consolidados de ingresos y
gastos de campaña.
La Sala Plena ordenará abrir investigación y formulará cargos al PARTIDO ALIANZA VERDE,
partido político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante
Resolución No. 0390 del 4 de julio de 2007, y que conservó la misma tras las elecciones al
Congreso de la República del año 2018, según Resolución No. 2241 del 10 de agosto del
mismo año, identificado con NIT. 800-142-005-8, representado legalmente por el ciudadano
RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación de
la presente decisión, por la presunta omisión en la presentación de informes consolidados de
ingresos y gastos de las campañas políticas de los excandidatos relacionados en éste
acápite, de conformidad con la obligación que le asistía según el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, al tenor de la responsabilidad que les señala a las agrupaciones políticas con
personería jurídica el articulo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
Segundo Cargo — Por la inobservancia de las reglas relacionadas con la
financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes
de éstas.
Por último, ésta Corporación ordenará, mediante la presente actuación administrativa, abrir
investigación y formular cargos al PARTIDO ALIANZA VERDE, plenamente identificado, por la
presunta configuración de falta al régimen sancionatorio de la Ley 1475 de 2011, más
expresamente aquella establecida en el numeral 1 del artículo 10 de dicha prerrogativa legal,
ante el presunto incumplimiento a la designación de gerente en las campaña del excandidato
previamente relacionado, lo que podría haber dado lugar a una posible inobservancia de las
reglas que hubiere acogido la colectividad y registrado ante el Consejo Nacional Electoral
relacionadas con la financiación y administración de las campañas, la designación del gerente
de ésta ola apertura de cuenta única para el manejo de los recursos en dinero de las mismas,
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene! marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
o incluso por la no adopción de reglamentación en ese sentido, incumpliendo por lo tanto los
deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.
F. DE LA POSIBLE SANCIÓN
En el evento que se encuentre responsable administrativamente a los candidatos
relacionados en la presente actuación administrativa sancionatoria, la sanción aplicable sería
la señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 que a tenor reza:
(.-)
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
b) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en
el artículo 39 ibídem es reajustado anualmente por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo
con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Adicionalmente, la multa será tazada de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por otro lado, de hallarse responsable de los cargos formulados al PARTIDO ALIANZA
VERDE, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, la sanción a imponer será la
"suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios
de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético", observando
particularmente que si durante el trámite del proceso la colectividad pierda la personería
jurídica que ostenta para el momento de la formulación de cargos, la sanción a imponer se
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscdtos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, &tenia, Cáceres y Caldas del citado Departamento ya! PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
Eh
hará
política.
establecidos
Administrativo.
ARTICULO
CARGOS
con cargo a los
De igual modo
en el artículo
mérito de lo expuesto,
PRIMERO:
a) A los siguientes
la Asamblea
Andes, Apartado,
marco de las
2019, por la
electoral, en atención
recursos
el valor
50 del
el Consejo
ABRIR
EXCANDIDATOS
Departamental
Barbosa,
elecciones de
no presentación
disponibles en disolución y liquidación de la organización
de la sanción será tazada de conformidad con los criterios
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Nacional Electoral,
RESUELVE
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR
avalados por el Partido Alianza Verde e inscritos
de Antioquia a los Concejos Municipales de Abejorral,
Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento, en
autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre
de los informes de ingresos y gastos de campaña
en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011: a lo dispuesto
a
el
de
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
GERENTE DE
CAMPAÑA
JHON JAIRO
ESTRADA ZAPATA 98.486.870 Asamblea ANTIOQUIA - NO DESIGNÓ
DIANA PATRICIA
GIRALDO GIRALDO 1.022.033.388 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
GLORIA JASMIN
CORREA
HERNANDEZ 43.766.776 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
LUIS IGNACIO
GONZALEZ MUÑOZ 70.780.587 Concejo ANTIOQUIA ABEJORRAL
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
DAVID ALBERTO
VASQUEZ
CHAVARRIA 15.321.342 Concejo ANTIOQUIA ANDES NO OBLIGADO A
DESIGNAR
ROBISON DE JESUS
TORO PUERTA 16.224.419 Concejo ANTIOQUIA ANDES
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
CARLOS DAVID
VALENCIA VALENCIA 1.027.952.779 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
WILDER MARIO
DURANGO SANCHEZ 1.027.999.035 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorro!, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida ene/artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No 9679-20.
ANDRES FELIPE
TORRES CORDOBA 1.027.999.222 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
DEIBY ALEJANDRO
PALACIOS LORA 1.028.029.995 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
CAROLINA OSPINA
ARBOLEDA 1.028.034.022 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
KATHERINE
BURGOS VANEGAS 1.038.815.890 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
LUIS ALBERTO
CORDOBA BECERRA 1.040.356.631 Concejo ANTIOQUÍA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MONY JULIETH
PINO VALLE 1.040.357.240 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
HILDEBRANDO RIOS 15.369.645 Concejo ANTIOQUIA APARTADO NO OBLIGADO A
DESIGNAR
LUZ MIREYA LOPEZ
BELTRAN 35.899.259 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
ANA ISABEL
MURILLO 39.303.535 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
VILMAR ISLENY
COSSIO PEREZ 39.411.769 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
EDINSON PALACIOS
CORDOBA 71.256.598 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
OSCAR EDUARDO
VELEZ PEREZ 8.324.735 Concejo ANTIOQUIA APARTADO
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MARIA PAULINA
GOMEZ AGUDELO 1.035.226.944 Concejo ANTIOQUIA BARBOSA NO OBLIGADO A
DESIGNAR
ALFREDO EUSSE
ALVAREZ 1.035.232.178 Concejo ANTIOQUIA BARBOSA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
PAULA ANDREA
PEREZ LONDOÑO 21.553.514 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
SONIA AMPARO
HINCAPIE PEREZ 21.554.145 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
MARTHA NERY PINO
GALLO 42.787.330 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
GLADIS EDITH VELEZ
VILLA 43.287.260 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
DIANA MARIA
MONTOYA
VALENCIA 43.556.146 Concejo ANTIOQUIA
DESIGNAR
BETANIA NO OBLIGADO A
JOSE OCTAVIO
ARIZA VARGAS 80.157.295 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
JHON FREDY
SUAREZ HERRERA 9.992.720 Concejo ANTIOQUIA BETANIA
NO OBLIGADO A
DESIGNAR
Resolución No. 3799 de 2020 Página 42 de 46
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de/a Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene! mamo de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
RUBEN DARIO MENDEZ DELGADO
78.322.678 Concejo ANTIOQUIA CACERES NO OBLIGADO A
DESIGNAR
la
y
de
por
MARIA FERNANDA MONTOYA SUAREZ
1.026.135.013 Concejo ANTIOQUIA CALDAS NO OBLIGADO A
DESIGNAR
LEONARDO
ANTONIO BUSTAMANTE TORRES
70.510.473 Concejo ANTIOQUIA CALDAS NO OBLIGADO A
DESIGNAR
WALTER MONTOYA SOSA
71.396.250 Concejo ANTIOQUIA CALDAS NO OBLIGADO A DESIGNAR
Al siguiente EXCANDIDATO inscrito por el Partido Alianza Verde a la Asamblea
Departamental de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades
celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no designación de gerente
campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
locales
locales
para
artículo
2007,
2018,
800-
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA
98.486.870 Asamblea ANTIOQUIA -
Al siguiente EXCANDIDATO inscrito por el Partido Alianza Verde a la Asamblea
Departamental de Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades
celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, por la no apertura de cuenta única
administración de los recursos en dinero de la campaña, de conformidad con el
25 de la Ley 1475 de 2011:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA
98486.870 Asamblea ANTIOQUIA
el
que
según
142-005-8,
Al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político
Consejo Nacional Electoral mediante Resolución
conservó la misma tras las elecciones de Congreso
Resolución No. 2241 del 10 de agosto del
representado legalmente por el
con personería
No. 0390
jurídica reconocida
del 4 de julio de
de la República del año
identificado con NIT.
RODRIGO ROMERO
mismo año,
ciudadano
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente
decisión de conformidad con las consideraciones del presente proveído:
Por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, debido a la no presentación de los
informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de los excandidatos
relacionados en el literal a) del presente artículo, al tenor de la responsabilidad
que les señala a las agrupaciones políticas con personería jurídica el articulo 8 y
el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
ii. Por el presunto incumplimiento del deber de diligencia y de cuidado frente al
cumplimiento de la disposición que consagra las obligaciones de nombrar
gerentes y efectuar apertura de cuenta única para la administración de los
recursos en dinero en cuanto a la campaña del excandidato relacionado en los
literales b) y c) del presente artículo, configurándose por ello la falta contenida
en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, según la responsabilidad que además
le señala el artículo 8 de la misma, de conformidad con las consideraciones
expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de quince (15) días a los investigados,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para la presentación de
descargos respecto de los cargos formulados, así como para aportar y solicitar las pruebas
que pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de
2011 y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad; para el efecto, el expediente
permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación expedir y remitir al
Despacho sustanciador, si hay lugar a ello, certificado de antecedentes de sanciones de los
excandidatos i:elacionados en el artículo primero del presente proveído, para que obre como
prueba al momento de tasar la sanción.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación,
de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y según dispone así mismo el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011:
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquía, a los Concejos Municipales de Abejorro!, Andes, Apartadó, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 ene/mamo de/as elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
al PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por el doctor RODRIGO
ROMERO HERNÁNDEZ, a través de los correos electrónicos autorizados
juridicoapartidoverde.orq.co y administrafivoapartidoverde.orq.co medio que fue
autorizado expresamente el día 4 de junio de 2020 a través de oficio suscrito por el
Representante Legal, de conformidad con lo establecido EN el artículo 56 de la Ley
1437 de 2011.
A los siguientes excandidatos quienes autorizaron previamente a través de los
formularios de inscripción E-6 ser notificados mediante correo electrónico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
CANDIDATO DATO DE NOTIFICACIÓN LUIS IGNACIO GONZALEZ MUÑOZ [email protected]
carlosvalencia87@hotmaitcom
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
ferna [email protected] [email protected]
giraldodianau08@gmaitcom
[email protected] [email protected]
DAVID ALBERTO VASQUEZ CHAVARRIA ROBISON DE JESUS TORO PUERTA CARLOS DAVID VALENCIA VALENCIA WILDER MARIO DURANGO SANCHEZ CAROLINA OSPINA ARBOLEDA MONY JULIETH PINO VALLE LUZ MIREYA LOPEZ BELTRAN EDINSON PALACIOS CORDOBA MARIA FERNANDA MONTOYA SUAREZ WALTER MONTOYA SOSA DIANA PATRICIA GIRALDO GIRALDO LUIS ALBERTO CORDOBA BECERRA LEONARDO ANTONIO BUSTAMANTE TORRES HILDEBRANDO RIOS
Al siguiente excandidato en la dirección reportada en el formulario de inscripción E-6 de
conformidad con lo establecido en los artículos 67 y subsiguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
CANDIDATO
TELEFONO
DATO DE NOTIFICACIÓN
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDA TOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antio quia, a los Concejos Municipales de Abejorral, Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresion del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el articulo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
VILMAR ISLENY COSSIO PEREZ 3206920329 Calle 99 No 97-10 Apartado - Antioquía
Los siguientes excandidatos quienes suministraron únicamente números de teléfono,
deberán ser contactados para efectos de que autoricen ser notificados a través de
correo electrónico o suministren dirección física de notificaciones y en consecuencia
corresponderá ser notificados de conformidad con lo establecido en los artículos 56 o
los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo según sea el caso; de no ser posible lo anterior, deberán
ser notificados a través de aviso de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y
69 del mismo Código:
CANDIDATO DATO DE NOTIFICACIÓN ANDRES FELIPE TORRES CORDOBA 3105775414 DEIBY ALEJANDRO PALACIOS LORA 3104342881
KATHERINE BURGOS VANEGAS 3003519424 ANA ISABEL MURILLO 3106236931
OSCAR EDUARDO VELEZ PEREZ 3206575796
A los siguientes excandidatos de quienes se desconocen datos de notificación, de
conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de
2011, a través de citación publicada en la página electrónica de la Corporación y en
lugar de acceso público:
CANDIDATO DATO DE NOTIFICACIÓN JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA SE DESCONOCE
GLORIA JASMIN CORREA HERNANDEZ SE DESCONOCE MARIA PAULINA GOMEZ AGUDELO SE DESCONOCE
ALFREDO EUSSE ALVAREZ SE DESCONOCE PAULA ANDREA PEREZ LONDOÑO SE DESCONOCE SONIA AMPARO HINCAPIE PEREZ SE DESCONOCE
MARTHA NERY PINO GALLO SE DESCONOCE GLADIS EDITH VELEZ VILLA SE DESCONOCE
DIANA MARIA MONTOYA VALENCIA SE DESCONOCE JOSE OCTAVIO ARIZA VARGAS SE DESCONOCE
JHON FREDY SUAREZ HERRERA SE DESCONOCE RUBEN DARIO MENDEZ DELGADO SE DESCONOCE
Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cneaorocuraduria.qov.co de conformidad con lo establecido en el
Resolución No. 3799 de 2020
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Por medio de le cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS inscritos a la Asamblea Departamental de Antioquia, a los Concejos Municipales de Abejorral. Andes, Apartado, Barbosa, Betania, Cáceres y Caldas del citado Departamento ya! PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresion del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el articulo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 9679-20.
artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la
Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso, de conformidad cbn
lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. abs veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinte
(2020).
H RNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente
JO RIQ E ROZO RODRÍGUEZ Vicepresidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 24 de noviembre de 2020
Magistrado Ponente: Virallio Almañza Ocampo
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vergas Gonzalez — Secretado CNE.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque. Revisó: Juan Carlos Botarel° Proyectó: Jhon Feudar Maleyer Amaya Radicado 9679 de 2020
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