COMISIÓNESTATAL
ELECTORALNUEVO LEÓN EXP. RRC-02/2018
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN CEEICG/R10212018RECURSO DE RRVOCACIÓNEXPEDIENTE: RRC-02/2018ACTOR: ALEJANDRO FLORES PEÑAAUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJOGENERAL DE LA COMISIÓN ESTATALELECTORALCONSEJERA INSTRUCTORA: CLAUDIAPATRICIA DE LA GARZA RAMOS
Monterrey, Nuevo León, a doce de enero de dos mil dieciocho.
V i s T O S los autos que integran el expediente RRC-0212018,
formado con motivo del medio de impugnación interpuesto por ALEJANDRO
FLORES PEÑA en contra del Acuerdo CEEICG/0312018, POR EL QUE SE
RESUELVE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
ELECTORALES DEL ESTADO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-
2018, aprobado por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral en
fecha dos de enero del año en curso.
GLOSARIO:
Comisión.- Comisión Estatal Electoral.
CME o CMES.- Comisión Municipal Electoral o Comisiones
Municipales Electorales, según corresponda.
LEENL.- Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
RCEE.- Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las
Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León
Recurrente.- Javier Francisco González Estrada.
RESULTANDO:
1.- Convocatoria para la integración de las Comisiones
Municipales Electorales del Estado. El ocho de noviembre de dos mil
diecisiete el Consejo General de la Comisión aprobó el Acuerdo
CEE/CG/51/2017, relativo a la Convocatoria Pública para integrar las CMES
en el proceso electoral 2017-2018, en la cual se establecieron las bases
aplicables al procedimiento.
2.- Acuerdo de integración de las CMES. El dos de enero de dos
mil dieciocho el Consejo General de la Comisión aprobó el Acuerdo
CEE/CG/03/2018, mediante el cual se resolvió la integración de las CMES
del Estado para el proceso electoral 2017-2018.
1
3.- Recurso de Revocación. El ocho de enero de dos mil dieciocho el
Recurrente presentó en la oficialía de partes de la Comisión un escrito,
acompañado de una impresión de una credencial para votar expedida a su
favor, mediante el cual interpuso Recurso de Revocación en contra del
Acuerdo CEEICGI03I2018, el cual se resolvió la integración de las CMES del
Estado para el proceso electoral 2017-2018.
4.- Turno a la Consejera Instructora.- El nueve de enero de dos mil
dieciocho, el Secretario Ejecutivo remitió a la Consejera Instructora el original
del medio de impugnación para el trámite y resolución correspondiente.
5.- Proyecto de resolución. En sesión extraordinaria de fecha doce
de enero de dos mil dieciocho, la Consejera Instructora somete a
consideración del Consejo General de la Comisión el proyecto de resolución
correspondiente, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del
Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones
Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.
CONSIDERACIONES:
1.- Improcedencia del medio de impugnación.- Se estima que el
medio de impugnación que pretende interponer el Recurrente resulta
improcedente, atento a las consideraciones que se exponen a continuación.
Del escrito de interposición de recurso se desprende que el
Recurrente pretende incoar el medio de impugnación a que se refiere la
fracción 1, inciso a, numeral 2 del artículo 286 de la LEENL, al considerar que
el mismo le causa agravio directo.
En efecto, el Recurrente acude en su carácter de ciudadano a
inconformarse con el contenido del Acuerdo CEE/CG/0312018, aprobado por
el Consejo General de la Comisión, en el cual, entre otras cosas, se aprobó
designar a diversas ciudadanas para integrar la CME de Doctor Coss, Nuevo
León.
Cabe precisar que, de los archivos que obran en la Comisión se
desprende que, efectivamente, el Recurrente participó en el proceso para la
integración de las CMES, pues en fecha quince de noviembre de dos mil
diecisiete presentó la solicitud y documentos necesarios para tales efectos.
2
COMISIÓNESTATALECORL
NUEVO LEON EXP. RRC-02/2018RESOLUCIÓN
Al respecto, los artículos 286, fracción 1, inciso a, numeral 2 y 302,
fracción 1 de la LEENL disponen lo siguiente:
Articulo 286. Para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y resultadoselectorales se establecen, en vía administrativa y en vía jurisdiccional, los siguientesmedios de impugnación:
1. Los medios de impugnación, en la vía administrativa son:
a. Recurso de Revocación. Este recurso es procedente:
1. Contra actos u omisiones que durante la etapa de preparación de la elecciónpodrán interponer los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos ytrámites que esta Ley dispone, les sea negada la acreditación como observador
electoral: y
2. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión EstatalElectoral en la etapa de preparación de la elección, cuando cause un agraviodirecto.
Articulo 302. Son sujetos legitimados para la interposición de los recursos:
1. En el recurso de revocación, para el caso del artículo 286, fracción 1, inciso a),numeral 1 de esta Ley, el ciudadano y respecto al numeral 2 del mismo inciso,fracción y artículo, el partido político, coalición o candidato;
En ese orden de ideas, de acuerdo al contenido de la fracción 1 del
artículo 302 de la LEENL, el ente legitimado para interponer el Recurso de
Revocación a que se refiere el artículo 286, fracción 1, inciso a, numeral 2, lo
es un partido político, coalición o candidato, sin que ninguna de dichas
figuras se actualice en la persona del Recurrente.
Por lo anterior, al no tratarse de un partido político, coalición o
candidato, el ciudadano carece de legitimación, por tanto el medio de
defensa resulta improcedente, por lo que esta Comisión se encuentra
imposibilitada para conocer del mismo.
2.- Remisión al Tribunal Electoral.- No obstante lo anterior, a fin de
salvaguardar el derecho de acceso a la justicia del Recurrente, previsto en el
artículo 17 de la Constitución Federal, se considera pertinente remitir el
presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo
León, a fin de que disponga lo conducente en relación con el mismo.
Sirve de apoyo a lo anterior, el contenido de las tesis jurisprudenclales
12/2004 y J.01197, ambas dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral
3
del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros son "MEDIO DE
IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO
A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA" y 'MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR
EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA
NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA".
Por las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la
improcedencia del medio de impugnación interpuesto por Recurrente y
ordenar su remisión al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a fin de
que disponga lo conducente en relación con el mismo.
En consecuencia, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara la improcedencia del medio de impugnación
interpuesto por Alejandro Flores Peña en contra del Acuerdo
CEEICGI03I2018, aprobado por el Consejo General de la Comisión Estatal
Electoral en fecha tres de enero de dos mil dieciocho, mediante el cual se
resolvió la integración de las CMES del Estado para el proceso electoral
2017-2018.
SEGUNDO.- Se ordena la remisión del medio de impugnación objeto
de esta resolución al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a fin de
que disponga lo conducente en relación con el mismo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de la Comisión a fin de
que, previa obtención de copias fotostáticas y razón que se deje en los autos
del presente expediente, se sirva remitir el original del medio de impugnación
y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, acompañado
de copia certificada de la presente resolución, a fin de que disponga lo
conducente en relación con el mismo.
Notifíquese personalmente al promovente, por oficio al Secretario
Ejecutivo de la Comisión, remítase copia certificada de esta resolución al
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para su debido conocimiento, y
publíquese en los estrados de la Comisión.
Revisado y analizado que fue la presente resolución por los
Consejeros Electorales que integran el quórum de la presente Sesión
Extraordinaria del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral conforme
4
COMISIÓNmCTOML
NUEVO LEON EXP. RRC-02/2018RESOLUCIÓN
a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, lo aprueban porunanimidad los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo;Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Mtra.Rocío Rosiles Mejía; y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose paraconstancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y 103,fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68 de¡ Reglamentode Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.-
Dr. Mario fl-to Garza Castillo Lic. Hécécía'AarroquínConsejero Presidente Secretario Ejecutivo
5
Top Related