DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
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ACTA DE LA 11ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 7 DE
JUNIO DE 2017
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Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes
-=o=-
S U M A R I O:
A las 16:08 h, se inició la sesión.
Fueron aprobadas las actas de las sesiones 8ª, 9ª y 10ª (pág. 8).
OFICIOS PARA CONVOCAR A LA COMISIÓN PERMANENTE:
1. Del congresista Velásquez Quesquén.- Con la finalidad de que dicho órgano
parlamentario evalúe la remoción del cargo de Contralor General de la República al
CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 8).
2. Del congresista Bruce Montes de Oca.- Adhesión del Grupo Parlamentario Peruanos
Por el Kambio a la solicitud planteada por el congresista Velásquez Quesquén (pág. 9).
3. De la congresista Montenegro Figueroa.- Con la finalidad de debatir la remoción del
cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 9).
4. Del congresista Arana Zegarra.- Con la finalidad de citar al señor Edgar Alarcón
Tejada, Contralor General de la República, para que responda por las graves
acusaciones recibidas en su contra (pág. 9).
-
Previo debate, se acordó conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe
sobre los pedidos de remoción del Contralor General de la República, integrado por siete
congresistas: cuatro de Fuerza Popular, uno de Peruanos Por el Kambio, uno de Alianza Para
el Progreso y uno del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el cual tendría el plazo de
quince días hábiles para la presentación de su informe (pág. 10).
Se acordó que integren dicho grupo de trabajo los congresistas Sheput Moore, Arana Zegarra,
Vásquez Sánchez, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Segura Izquierdo y Salazar Miranda
(págs. 13, 25).
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INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES
CONSTITUCIONALES
DENUNCIAS IMPROCEDENTES
Pasaron al archivo los informes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto
de las siguientes denuncias constitucionales, declaradas improcedentes:
Denuncia Constitucional 5.- Contra los vocales supremos Roberto Acevedo Mena,
Juan Chaves Zapater, Elina Chumpitaz Rivera, Néstor Morales González e Isabel
Torres Vega; los miembros del Tribunal Constitucional Ernesto Blume Fortini, Eloy
Espinoza-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales,
José Sardón de Taboada y Óscar Urviola Hani; los fiscales supremos Carlos Mansilla
Gardella, José Antonio Peláez Bardales y Pablo Sánchez Velarde; así como los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila Grados y Pablo
Talavera Elguera (pág. 15).
Denuncia Constitucional 8.- Contra el Contralor General de la República, Edgar
Arnold Alarcón Tejada (pág. 15).
Denuncia Constitucional 10.- Contra la fiscal adjunta suprema Gianina Rosa Tapia
Vivas (pág. 16).
Denuncia Constitucional 29.- Contra los excongresistas Martha Chávez Cossío,
Santiago Gastañadui Ramírez, Ana Jara Velásquez, María Soledad Pérez Tello de
Rodríguez, Martín Rivas Teixeira; y los congresistas Víctor Andrés García Belaúnde y
Javier Velásquez Quesquén (pág. 16).
Denuncia Constitucional 53.- Contra el señor Víctor Lucas Ticona Postigo,
expresidente de la Corte Suprema de Justicia (pág. 16).
Denuncia Constitucional 6.- Contra el Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel
Miranda Canales (pág. 17).
Denuncia Constitucional 90.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional Eloy
Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y Carlos Augusto Ramos Núñez (pág. 17).
Denuncia Constitucional 36.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, y la exfiscal suprema Nora Victoria Miraval Gambini, así como contra el
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido César Águila Grados (pág.
17).
Denuncia Constitucional 37.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde (pág. 18).
Denuncia Constitucional 43.- Contra los excongresistas y congresistas Rogelio
Canches Guzmán, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones;
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Jaime Delgado Zegarra, expresidente de la Comisión de Defensa del Consumidor;
Marco Falconí Picardo, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales; Víctor Andrés García Belaúnde, expresidente de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales; Luis Iberico Núñez, expresidente del Congreso de la
República; Víctor Isla Rojas, expresidente de la Comisión de Transportes y
Comunicaciones; Humberto Lay Sun, expresidente de la Comisión de Ética
Parlamentaria; José Luna Gálvez, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales; Agustín Molina Martínez, expresidente de la Comisión de Defensa
del Consumidor; Fredy Otárola Peñaranda, expresidente del Congreso de la República;
Ana María Solórzano Flores, expresidenta del Congreso de la República; y Yonhy
Lescano Ancieta (pág. 18).
Denuncia Constitucional 44.- Contra los congresistas Héctor Becerril Rodríguez,
Marisol Espinoza Cruz, Víctor Andrés García Belaúnde, Rolando Reátegui Flores,
Segundo Tapia Bernal y Javier Velásquez Quesquén; y los excongresistas Esther
Capuñay Quispe, Santiago Gastañadui Ramírez, Marco Falconí Picardo, José León
Rivera, María Soledad Pérez Tello, Martín Rivas Teixeira, Ana María Solórzano
Flores, Pedro Spadaro Philipps, Julia Teves Quispe y Enrique Wong Pujada (pág. 18).
Denuncia Constitucional 45.- Contra el vocal supremo Víctor Ticona Postigo (pág. 19).
Denuncia Constitucional 46.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde
(pág.19).
Denuncia Constitucional 47.- Contra Guido Águila Grados y Orlando Velásquez
Benítez, presidente y vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
respectivamente; y contra la vocal suprema Ana María Aranda Rodríguez, presidenta
de la Oficina de Control de la Magistratura; así como contra Beatriz Jerí Kuriyama,
Directora de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, a
quien no le correspondía la prerrogativa del antejuicio (pág. 20).
Denuncia Constitucional 30.- Contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la
Nación (pág. 20).
Denuncia Constitucional 38.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Guido César Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benites,
Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Sergio Iván Noguera Ramos, Elsa Maritza Aragón
Hermoza de Cortijo, Heber Marcelo Cubas y Segundo Baltazar Morales Parraguez
(pág. 20).
Denuncia Constitucional 42.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional
Marianella Leonor Ledesma Narváez, José Luis Sardón de Taboada y Manuel Jesús
Miranda Canales (pág. 20).
Denuncia Constitucional 59.- Contra los vocales de la Corte Suprema de Justicia
Ramiro de Valdivia Cano, Helice Chumpitaz Rivera, Isabel Cristina Torres Vega y Juan
Chaves Zapater (pág. 21).
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Denuncia Constitucional 70.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Gonzalo García Núñez, Luz
Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera (pág. 21).
Denuncia Constitucional 77.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benítez, Iván
Noguera Ramos y Maritza Aragón Hermoza (pág. 21).
Denuncia Constitucional 85.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde (pág. 22).
Denuncia Constitucional 86.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde (pág. 22).
Denuncia Constitucional 91.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde (pág. 22).
Denuncia Constitucional 98.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde
(pág. 22).
Denuncia Constitucional 25.- Contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío
Iglesias (pág. 23).
Denuncia Constitucional 26.- Contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío
Iglesias (pág. 23).
Denuncia Constitucional 24.- Contra el expresidente del Congreso, Luis Iberico Núñez
(pág. 23).
Denuncia Constitucional 51.- Contra el señor Jaime Saavedra Chanduví, exministro de
Educación; así como contra la Superintendenta de la SUNEDU, Lorena Masías
Quiroga, y la directora de Documentación e Información Universitaria y Registro de
Grados y Títulos de la SUNEDU, Mariella del Barco Herrera, a quienes no les
corresponde la prerrogativa del antejuicio (pág. 24).
Denuncia Constitucional 52.- Contra el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter ministro
de Economía y Finanzas (pág. 24).
Denuncia Constitucional 99.- Contra el expresidente de la República Alan Gabriel
García Pérez, respecto de quien ha caducado la prerrogativa funcional del antejuicio, y
al codenunciado Estado peruano, representado por el Presidente de la República, Pedro
Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala
Lombardi (pág. 24).
Denuncia Constitucional 104.- Contra los vocales supremos Héctor Lama More y
Diana Chávez Rodríguez; y los vocales superiores Janet Tello Giraldi y Ricardo
Vinatea Medina, a quienes no les alcanza la prerrogativa funcional del antejuicio (pág.
25).
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Denuncia Constitucional 106.- Contra el vocal supremo Enrique Mendoza Ramírez
(pág. 25).
Denuncia Constitucional 101.- Contra el ministro de Transportes y Comunicaciones
Martín Vizcarra Cornejo (pág. 25).
DENUNCIAS PROCEDENTES
Denuncia Constitucional 20 (ex 214).- Contra los exmagistrados del Tribunal
Constitucional Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda
(pág. 27).
Se acordó conceder un plazo de quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales realice la investigación y presente su informe final sobre la referida denuncia
(pág. 27).
Denuncia Constitucional 21 (ex 303).- Contra el excongresista Julio Roberto Herrera
Pumayauli (pág. 28).
Respecto de la anterior denuncia, se acordó declarar su caducidad y remitirla al archivo (pág.
29).
Denuncia Constitucional 22 (ex 338).- Contra el exministro de Justicia y Derechos
Humanos, Gustavo Lino Adrianzén Olaya (pág. 29).
Se acordó conceder un plazo de quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales realice la investigación y presente el informe final sobre la referida denuncia
(pág. 29).
DENUNCIAS RECHAZADAS DE PLANO
Pasaron al archivo los informes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto
de las siguientes denuncias constitucionales:
Denuncia Constitucional 33.- Contra el expresidente de la Corte Suprema Enrique
Javier Mendoza Ramírez (pág. 31).
Denuncia Constitucional 49.- Contra el vocal supremo Jacinto Julio Rodríguez
Mendoza (pág. 31).
DENUNCIA PROCEDENTE EN UN EXTREMO
— Denuncia Constitucional 23 (ex 340).- Improcedente, contra el expresidente Alan
Gabriel García Pérez; improcedente, contra el exministro de Educación José Antonio
Chang Escobedo; y procedente; contra el exministro de Educación Víctor Raúl Díaz
Chávez (pág. 32).
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Se acordó declarar la caducidad de la denuncia y remitirla al archivo (pág. 33).
DENUNCIA IMPROCEDENTE EN UN EXTREMO Y RECHAZADA DE PLANO EN
OTRO
Pasó al archivo el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto de la
siguiente denuncia constitucional:
Denuncia Constitucional 40.- Improcedencia, contra el fiscal supremo Pedro Gonzalo
Chávarry Vallejos; y se rechaza de plano la denuncia contra los fiscales supremos
Carlos Américo Ramos Heredia, Gianina Rosa Tapia Vivas, José Antonio Peláez
Bardales, Liz Patricia Benavides Vargas y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde (pág. 34).
DECLARACIÓN DE CADUCIDAD
Se acordó declarar la caducidad y pasaron al archivo las siguientes denuncias constitucionales:
— Denuncia Constitucional 27 (ex 53).- Contra el exministro de Economía y Finanzas
Luis Carranza Ugarte y el exministro de Agricultura Carlos Leyton Muñoz (pág. 35).
— Denuncia Constitucional 28 (ex 58).- Contra los fiscales supremos Nelly Calderón
Navarro y Miguel Ángel Cáceres Chávez (pág. 36).
-
La Presidencia anunció que obraba en la Agenda de la Comisión Permanente el informe final
de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto de la Denuncia 19 (ex 175), que
proponía acusar al excongresista Alejandro Yovera Flores, y que oportunamente se citaría al
referido ciudadano para que ejerza su derecho a defensa (pág. 37).
-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 38).
A las 18:53 h se levantó la sesión.
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
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ACTA DE LA 11ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 7 DE
JUNIO DE 2017
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Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes
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A las 16:08 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó
lista, iniciada con el nombre del almirante Miguel Grau Seminario, exparlamentario
y héroe nacional, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680; y, con el
quorum reglamentario, se inició la sesión.
-
ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
PRESENTES:
Miembros natas, integrantes de la Mesa Directiva: Congresistas Salgado Rubianes,
Bartra Barriga y León Romero.
Miembros titulares: Congresistas Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Reátegui
Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril
Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa Pezo, Arce Cáceres, Bruce Montes
de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch,
Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado.
Miembros suplentes: Congresistas Tapia Bernal, Dipas Huamán, Pariona
Galindo, Ramírez Tandazo, Salazar Miranda, Chacón De Vettori, Martorell
Sobero, Lizana Santos, Pariona Tarqui, Costa Santolalla, Vásquez Sánchez,
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Montenegro Figueroa y Mulder Bedoya.
CON LICENCIA:
Miembro nato, integrante de la Mesa Directiva: Congresista Acuña Núñez.
Miembros titulares: Congresistas Alcorta Suero, Ushñahua Huasanga y Sarmiento
Betancourt.
-
Intervino además en la presente sesión el congresista Morales Ramírez.
-
Con el quorum reglamentario, se inició la sesión.
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En votación a mano alzada, fueron aprobadas sin observaciones las actas
de las sesiones 8ª, 9ª y 10ª, celebradas respectivamente el 9, 16 y 28 de febrero
de 2017.
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Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó la sumilla de los
siguientes documentos, en torno de la remoción del señor Edgar Alarcón Tejada
del cargo de Contralor General de la República.
OFICIOS PARA CONVOCAR A LA COMISIÓN PERMANENTE
1. Del congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, mediante el cual solicita a la
Presidenta del Congreso que convoque a la Comisión Permanente con la
finalidad de que dicho órgano parlamentario evalúe la remoción del cargo
de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada, al no
haber acreditado la conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral que le impone el artículo 28 de la Ley 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República, en virtud de hechos que, al momento de su postulación y
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nombramiento, había ocultado a la opinión pública y al Congreso de la
República.
Oficio 730-2016-2017/CR, presentado el 29 de mayo de 2017.
2. Del congresista BRUCE MONTES DE OCA, Vocero del Grupo
Parlamentario Peruanos Por el Kambio, mediante la cual comunica la
adhesión de su grupo parlamentario a la solicitud planteada por el
congresista Velásquez Quesquén para que la Presidenta del Congreso
convoque a la Comisión Permanente con la finalidad de que dicho órgano
parlamentario evalúe la remoción del cargo de Contralor General de la
República al CPC Edgar Alarcón Tejada.
Carta s/n, presentada el 30 de mayo de 2017.
3. De la congresista MONTENEGRO FIGUEROA, mediante el cual solicita
a la Presidenta del Congreso que convoque a la Comisión Permanente con
la finalidad de que dicho órgano parlamentario debata la remoción del
cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada,
considerando la discutible capacidad ética y probidad mostrada por el
citado funcionario.
Oficio 429-2017-GMF/CR, presentado el 31 de mayo de 2017.
4. Del congresista ARANA ZEGARRA, Vocero del Grupo Parlamentario
Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, mediante la cual solicita que
se convoque a sesión de la Comisión Permanente con la finalidad de que
dicho órgano parlamentario cite al señor Edgar Alarcón Tejada, Contralor
General de la República, para que responda por las graves acusaciones
recibidas en su contra.
Carta 149-2017-MAZ/CR, presentada el 2 de junio de 2017.
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Asimismo, el RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio lectura a
los artículos 82 de la Constitución Política del Perú y 93 del Reglamento del
Congreso de la República.
La PRESIDENTA manifestó que en primer término se otorgaría el uso de
la palabra a los firmantes de los oficios, conforme al orden cronológico en que
llegaron a la Presidencia.
El congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, al formular diversas
consideraciones de naturaleza jurídica que sustentaban su petición, consideró
pertinente llevar a cabo la remoción del Contralor General de la República por
parte de la Comisión Permanente —procedimiento distinto, desde su punto de
vista, a la destitución—, toda vez que presuntamente había incurrido en cuatro
causales que ameritaban su procesamiento por la presunta comisión por falta
grave, al no contar con una conducta intachable, reconocida solvencia moral e
idoneidad moral para el cargo.
En tal contexto, señaló que las causales para la remoción eran dedicarse a
actividades lucrativas, omitir la presentación de su declaración jurada, ejercer
presión reprochable a un auditor y haber realizado la interceptación ilegal de una
conversación telefónica.
El congresista BRUCE MONTES DE OCA reafirmó que Peruanos Por el
Kambio suscribía en gran medida la argumentación expuesta por el anterior
orador e instó a iniciar el procedimiento que concluya en la remoción del
Contralor, por considerar necesario contar para dicho cargo con un funcionario
idóneo, transparente y de reconocida solvencia moral.
La congresista MONTENEGRO FIGUEROA aseveró que, por los actos
en que había incurrido el señor Edgar Alarcón Tejada, era inadecuado que
permanezca como titular de la Contraloría General de la República; en tal virtud,
exhortó a todas las bancadas a unirse en la lucha contra la corrupción.
Fue interrumpida por la congresista BETETA RUBÍN.
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El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que el Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad consideraba indispensable llevar a cabo un proceso
efectivo de investigación al Contralor General de la República, el cual, en su
concepto, coadyuvaría al fortalecimiento institucional de la Contraloría; de otro
lado, recomendó que el grupo de trabajo que se conforme al respecto cuente con
representación de todas las fuerzas políticas del Congreso.
La PRESIDENTA abrió debate en torno de los oficios sobre la remoción
del Contralor General de la República e invocó a las bancadas a pronunciarse
sobre el procedimiento por seguir.
El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ manifestó que la Comisión
Permanente del Congreso podría acordar que la investigación sobre la materia la
desarrolle la Comisión de Fiscalización, que presidía, o un grupo de trabajo
específico.
Al respecto, reveló las acciones que la comisión de su presidencia había
empezado a efectuar pesquisas respecto de la suscripción del contrato para la
construcción del aeropuerto de Chinchero.
El congresista OCHOA PEZO sostuvo que la investigación que se realice
debía orientarse a la conducta del Contralor y no prolongarse por más de siete
días.
El congresista ARCE CÁCERES se pronunció por remover al Contralor
siguiendo el debido proceso, por cuanto era evidente —según dijo— que había
incurrido en la comisión de faltas graves, tales como el ejercicio de actividades
lucrativas cuando se desempeñaba como vicecontralor.
El congresista MULDER BEDOYA, de la Célula Parlamentaria Aprista,
manifestó que la evidencia de las faltas graves en que había incurrido el Contralor
no debería soslayar la necesidad de determinar responsabilidades en el Gobierno
por las irregularidades ocurridas en la suscripción del contrato del aeropuerto de
Chinchero, asunto que le correspondería a la Comisión de Fiscalización.
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El congresista MORALES RAMÍREZ, en nombre del Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, coincidió con quienes estimaban evidentes las faltas
graves cometidas por el Contralor y recalcó que, además, era responsable por el
presunto negociado que habría sostenido con altos funcionarios del Gobierno en
relación con el contrato del aeropuerto de Chinchero.
Fue interrumpido por el congresista BRUCE MONTES DE OCA, quien
instó a que el debate se centre en el proceso de remoción del Contralor.
La congresista ESPINOZA CRUZ señaló que Alianza Para el Progreso
consideraba necesario adoptar una decisión rápida y a la vez respetuosa del
debido proceso respecto de la propuesta de remoción del Contralor, quien, en su
concepto, carecía de idoneidad para el ejercicio de dicho cargo.
El congresista GALARRETA VELARDE, tras recordar que el actual
Contralor fue elegido por la Comisión Permanente del anterior Congreso,
manifestó la postura favorable de Fuerza Popular a la investigación a dicho alto
funcionario, con respeto al debido proceso, y descartó que dicha agrupación
pretenda protegerlo.
En tal sentido, reveló que había coordinado con las bancadas a efectos de
conformar un grupo de trabajo de siete congresistas, a saber: cuatro de Fuerza
Popular, uno del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, uno de Peruanos
Por el Kambio y uno por Alianza Para el Progreso.
Fue interrumpido por los congresistas VELÁSQUEZ QUESQUÉN,
BETETA RUBÍN y —por excepción— SEGURA IZQUIERDO.
En este estado, luego de una puntualización del congresista BECERRIL
RODRÍGUEZ acerca del plazo, la PRESIDENTA indicó que se procedería a
votar la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un
informe respecto de los pedidos de remoción del Contralor General de la
República, integrado por siete congresistas: uno por el Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, uno por Peruanos Por el Kambio, uno por Alianza Para
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el Progreso y cuatro de Fuerza Popular, el cual contaría con el plazo de quince
días hábiles para la presentación de su informe.
Consultada la Comisión Permanente en votación nominal, fue aprobado
dicho planteamiento, por veinticuatro votos a favor, ninguno en contra y sin
abstenciones.
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE
TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR UN INFORME RESPECTO
DE LOS PEDIDOS DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa
Pezo, Arce Cáceres, Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore,
Espinoza Cruz, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros
titulares); y Tapia Bernal, Pariona Galindo, Martorell Sobero y Montenegro
Figueroa (miembros suplentes).
-o-
A mano alzada y a propuesta de las respectivas bancadas, se acordó por
unanimidad la designación de los siguientes congresistas como integrantes del
referido grupo de trabajo:
Congresista SHEPUT MOORE (Peruanos Por el Kambio)
Congresista ARANA ZEGARRA (Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad)
Congresista MONTENEGRO FIGUEROA (Alianza Para el Progreso)
Congresista BECERRIL RODRÍGUEZ (Fuerza Popular)
Congresista REÁTEGUI FLORES (Fuerza Popular)
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Congresista SEGURA IZQUIERDO (Fuerza Popular)
Congresista GARCÍA JIMÉNEZ (Fuerza Popular)
-
En este estado, la PRESIDENTA dijo que se votaría el reemplazo de la
congresista Montenegro Figueroa por la congresista Espinoza Cruz, ambas de
Alianza Para el Progreso, toda vez que la primera no podría integrar el grupo de
trabajo conformado al haber suscrito la carta que solicitaba la remoción del
Contralor.
Al voto a mano alzada, fue acordada por unanimidad la referida
sustitución.
Del mismo modo, la PRESIDENTA expresó que, como en el caso
anterior, se tendría que reemplazar al congresista Arana Zegarra por cuanto había
suscrito una carta para la remoción del Contralor; asimismo, ante la pregunta del
citado parlamentario, indicó que el sustituto tenía que ser un integrante de su
grupo parlamentario que pertenezca a la Comisión Permanente.
En tal sentido, manifestó que quedaría pendiente la sustitución planteada
para el caso del Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad.
-
La PRESIDENTA anunció que se daría dar cuenta de treinta y tres
informes de calificación remitidos por la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, en virtud de los cuales se declaraba la improcedencia de
denuncias constitucionales.
Al respecto, recordó que tales proposiciones parlamentarias no requerían
debate.
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó la sumilla de los
siguientes documentos:
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INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE
ACUSACIONES CONSTITUCIONALES
DENUNCIAS IMPROCEDENTES
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo
dispuesto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 89 del Reglamento del
Congreso, ha declarado improcedentes las siguientes denuncias
constitucionales:
1. Denuncia Constitucional 5, formulada por el señor Daniel Raúl
Castrillón Erausquin, contra los vocales supremos Roberto Acevedo
Mena, Juan Chaves Zapater, Elina Chumpitaz Rivera, Néstor Morales
González e Isabel Torres Vega; los miembros del Tribunal Constitucional
Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella
Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, José Sardón de Taboada y
Óscar Urviola Hani; los fiscales supremos Carlos Mansilla Gardella, José
Antonio Peláez Bardales y Pablo Sánchez Velarde; así como los miembros
del Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila Grados y Pablo
Talavera Elguera, por la presunta violación del artículo 391 de la Ley
29364, Código Procesal Civil.
Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.
2. Denuncia Constitucional 8, formulada por el señor Walter Grados Aliaga
contra el Contralor General de la República, Edgar Arnold Alarcón
Tejada, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos,
previsto y sancionado en la Ley 27765 y su modificatoria, Decreto
Legislativo 1106; negociación incompatible, tráfico de influencias y
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-16-
falsedad ideológica, ilícitos contemplados en los artículos 399, 400 y 428
del Código Penal; así como por nepotismo, regulado en la Ley 30294.
Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.
3. Denuncia Constitucional 10, formulada por el señor Héctor V. Yataco
Hernández, en contra de la fiscal adjunta suprema Gianina Rosa Tapia
Vivas, por la presunta infracción al numeral 6 del artículo 139 de la
Constitución Política del Perú.
Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.
4. Denuncia Constitucional 29, formulada por el señor Jesús Jacob Dávila,
contra los excongresistas Martha Chávez Cossío, Santiago Gastañadui
Ramírez, Ana Jara Velásquez, María Soledad Pérez Tello de Rodríguez y
Martín Rivas Teixeira; y los congresistas Víctor Andrés García Belaúnde
y Javier Velásquez Quesquén, por la presunta comisión de los delitos de
abuso de autoridad, de omisión y rehusamiento de actos funcionales,
encubrimiento personal, aprovechamiento indebido de cargo y falsedad
genérica contemplados en los artículos 376, 377, 399, 404, 407 y 438 del
Código Penal; así como infracción a los artículos 2, incisos 16) y 23); 139
incisos 3) y 5); y 103 de la Constitución Política.
Informe presentado el 6 de marzo de 2017.
5. Denuncia Constitucional 53, formulada por el señor Alejandro
Rodríguez Medrano, contra el señor Víctor Lucas Ticona Postigo,
expresidente de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de los
delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad
genérica, previstos en los artículos 411 y 438 del Código Penal,
respectivamente.
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Informe presentado el 6 de marzo de 2017.
6. Denuncia Constitucional 6, formulada por el señor Manuel Antonio
Milla de León Apéstegui, contra el Presidente del Tribunal Constitucional,
Manuel Miranda Canales, por la presunta comisión de los delitos de
apropiación ilícita, estafa agravada, abuso de autoridad, incumplimiento
de deberes, retardo injustificado de pago, falsa declaración en
procedimiento administrativo y falsedad genérica, debidamente tipificados
en los artículos 190, 196, 196-A, 376, 377, 390, 411 y 438 del Código
Penal así como por infracción constitucional al artículo 2, incisos 14), 15)
y 20); al artículo 103 y al 139 inciso 3) de la Constitución Política.
Informe presentado el 10 de marzo de 2017.
7. Denuncia Constitucional 90, formulada por el señor José Carlos Daniel
Álvarez Merino en contra de los miembros del Tribunal Constitucional
Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y Carlos Augusto Ramos Núñez,
por presuntamente haber infringido el artículo 139 de la Constitución
Política.
Informe presentado el 14 de marzo de 2017.
8. Denuncia Constitucional 36, formulada por el señor Raúl Fernando
Castrillón Niebuhr, contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, y la ex fiscal suprema Nora Victoria Miraval Gambini, así como
contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido César
Águila Grados, por la presunta infracción al inciso 1) del artículo 159 y al
inciso 3) del artículo 154 de la Constitución Política; y por la comisión del
delito de omisión de ejercicio de la acción penal, contemplado en el
artículo 424 del Código Penal.
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Informe presentado el 4 de abril de 2017.
9. Denuncia Constitucional 37, formulada por el señor César Vásquez
Vásquez, contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde,
por el delito de prevaricato previsto en el artículo 418 del Código Penal.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
10. Denuncia Constitucional 43, formulada por el señor Jorge Alejandro
Balboa Vergara, contra los excongresistas y congresistas Rogelio Canches
Guzmán, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,
Jaime Delgado Zegarra, expresidente de la Comisión de Defensa del
Consumidor, Marco Falconí Picardo, expresidente de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, Víctor Andrés García Belaúnde,
expresidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Luis
Iberico Núñez, expresidente del Congreso de la República, Víctor Isla
Rojas, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,
Humberto Lay Sun, expresidente de la Comisión de Ética Parlamentaria,
José Luna Gálvez, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, Agustín Molina Martínez, expresidente de la Comisión
de Defensa del Consumidor, Fredy Otárola Peñaranda, expresidente del
Congreso de la República, Ana María Solórzano Flores, expresidenta del
Congreso de la República, y Yhony Lescano Ancieta, por la presunta
comisión del delito de omisión y rehusamiento de actos funcionales
regulado por el artículo 377 del Código Penal e infracción al artículo 97 de
la Constitución Política.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
11. Denuncia Constitucional 44, formulada por el señor Martín Arquímedes
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Siccha Vásquez, contra los congresistas Héctor Becerril Rodríguez,
Marisol Espinoza Cruz, Víctor Andrés García Belaúnde, Rolando
Reátegui Flores, Segundo Tapia Bernal, Javier Velásquez Quesquén; y los
excongresistas Esther Capuñay Quispe, Santiago Gastañadui Ramírez,
Marco Falconí Picardo, José León Rivera, María Soledad Pérez Tello,
Martín Rivas Teixeira, Ana María Solórzano Flores, Pedro Spadaro
Philipps, Julia Teves Quispe, y Enrique Wong Pujada, por la presunta
comisión de los delitos de encubrimiento personal, de asociación ilícita
para delinquir y de omisión de denuncia sancionados por los artículos 404,
317 y 407, respectivamente, del Código Penal; y por la supuesta infracción
a los artículos 44, 51, 103 y 139 de la Constitución Política.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
12. Denuncia Constitucional 45, formulada por el señor Adolfo
Nepumoceno Arias Callupe contra el vocal supremo Víctor Ticona
Postigo por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales, de encubrimiento personal, de omisión de
denuncia y de prevaricato, ilícitos tipificados en los artículos 377, 404,
407 y 418, respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
13. Denuncia Constitucional 46, formulada por el señor Adolfo
Nepumoceno Arias Callupe contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez
Velarde, por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento
o demora de actos funcionales, de encubrimiento personal, de omisión de
denuncia y de prevaricato, ilícito tipificados en los artículos 377, 404, 407
y 418, respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
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14. Denuncia Constitucional 47, formulada por el señor Manuel Franciles
Chávez García contra Guido Águila Grados y Orlando Velásquez Benítez,
presidente y vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y
contra la vocal suprema Ana María Aranda Rodríguez, presidenta de la
Oficina de Control de la Magistratura; así como contra Beatriz Jerí
Kuriyama, Directora de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional
de la Magistratura, quien carece de la prerrogativa del antejuicio.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
15. Denuncia Constitucional 30, formulada por el señor Amarante Valerio
Gonzales Latorre contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la
Nación, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y de
incumplimiento de deberes funcionales, ilícitos tipificados en los artículos
376 y 377 respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 5 de abril de 2017.
16. Denuncia Constitucional 38, formulada por el señor Félix Adán Zúñiga
Mestanza contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
Guido César Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benites,
Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Sergio Iván Noguera Ramos, Elsa Maritza
Aragón Hermoza de Cortijo, Heber Marcelo Cubas y Segundo Baltazar
Morales Parraguez, por la presunta infracción del inciso 5) del artículo 139
de la Constitución Política.
Informe presentado el 5 de abril de 2017.
17. Denuncia Constitucional 42, formulada por el señor Leopoldo Fidencio
Blas Estrada, contra los miembros del Tribunal Constitucional Marianella
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Leonor Ledesma Narváez, José Luis Sardón de Taboada y Manuel Jesús
Miranda Canales.
Informe presentado el 5 de abril de 2017.
18. Denuncia Constitucional 59, formulada por el señor Santos Raúl Díaz
Revilla contra los vocales de la Corte Suprema Ramiro de Valdivia Cano,
Helice Chumpitaz Rivera, Isabel Cristina Torres Vega y Juan Chaves
Zapater, por la presunta infracción de los artículos 51 y 109 y de los
incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política; y contra la
señora Diana Lily Rodríguez Chávez, quien carece de la prerrogativa
funcional del antejuicio.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
19. Denuncia Constitucional 70, formulada por la señora Silvana Fabiola
Milagros Calle Miranda contra el presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Gonzalo García
Núñez, Luz Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera, por infracción de los
artículos 1, 2, 3, 26, 99 y 139 incisos 3), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 13), 14) y
20); los artículos 51, 55, 150, 154, 156 y 157; así como de la Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
20. Denuncia Constitucional 77, formulada por el señor Cipriano Fernández
Gutiérrez contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
Guido Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benítez, Iván
Noguera Ramos y Maritza Aragón Hermoza, por la presunta comisión de
los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y de
supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, previstos en los
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artículos 377 y 430, respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
21. Denuncia Constitucional 85, formulada por el señor Humberto Armando
Rodríguez Cerna contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad,
tráfico de influencias, omisión de funciones y omisión del ejercicio de la
acción penal, ilícitos previstos en los artículos 376, 377, 400 y 424 del
Código Penal, respetivamente.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
22. Denuncia Constitucional 86, formulada por el señor Humberto Armando
Rodríguez Cerna contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad,
prevaricato, omisión de funciones y omisión del ejercicio de la acción
penal, ilícitos previstos en los artículos 376, 377, 418 y 424 del Código
Penal, respectivamente.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
23. Denuncia Constitucional 91, formulada por el señor Aurelio Edilberto
Hernández Sotomayor contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo
Sánchez Velarde, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y de
omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los
artículos 376 y 377, respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
24. Denuncia Constitucional 98, formulada por el señor Luigi Calzolaio
contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, por la presunta
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infracción constitucional a los artículos 51 y 103 de la Constitución
Política y los delitos previstos en los artículos 361 y 376 del Código Penal.
Informe presentado el 18 de abril de 2017.
25. Denuncia Constitucional 25, formulada por el señor Víctor Rubén
Mascaro Mosquera, en representación de Raúl Enrique Prado Ravines,
contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias, por la presunta
infracción al inciso 1) del artículo 1 e inciso 7) del artículo 2 de la
Constitución Política y la presunta comisión de los delitos de abuso de
autoridad, falsedad genérica, falsedad ideológica y difamación, delitos
previstos en los artículos 376, 438, 428 y 132, respectivamente del Código
Penal.
Informe presentado el 9 de mayo de 2017.
26. Denuncia Constitucional 26, formulada por el señor Carlos Ramón
Gómez Chiarella contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío
Iglesias.
Informe presentado el 9 de mayo de 2017.
27. Denuncia Constitucional 24, formulada por el señor Adolfo Fernández
Sare contra el expresidente del Congreso Luis Iberico Núñez por
infracción a los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 22, 23, 24, 26, 38, 39, 51, 55, 102
y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así
como los delitos de coacción laboral, discriminación violencia contra
funcionario público, abuso de autoridad, omisión de funciones, retardo
injustificado de pago y resistencia a la autoridad, tipificados en los
artículos 168, 323, 365, 376, 377 y 390 respectivamente del Código Penal.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
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28. Denuncia Constitucional 51, formulada por el señor Hugo Enrique
Causso Cajaleón contra el señor Jaime Saavedra Chanduví, exministro de
Educación, por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de actos
funcionales, ilícitos normado en el artículo 377 del Código Penal; y contra
la Superintendenta de la SUNEDU, Lorena Masías Quiroga, y la directora
de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y
Títulos de la SUNEDU, Mariella del Barco Herrera, a quienes no les
correspondía la prerrogativa del antejuicio.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
29. Denuncia Constitucional 52, formulada por el señor Hugo Enrique Causso
Cajaleón contra el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, ministro de
Economía y Finanzas, por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de
actos funcionales, ilícitos normados en el artículo 377 del Código Penal.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
30. Denuncia Constitucional 99, formulada por el señor Santos Sixto Saavedra
Romero contra el expresidente de la República Alan Gabriel García Pérez,
cuya prerrogativa funcional del antejuicio ha caducado, y contra el
codenunciado Estado peruano, representado por el Presidente de la
República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de
Ministros, Fernando Zavala Lombardi, por la presunta comisión de los
delitos de secuestro agravado, encubrimiento real, falsedad genérica, estafa,
tortura, extorsión y falsedad genérica, violación a la intimidad personal y
violación de la libertad de trabajo, ilícitos contemplados en los artículos 48,
49, 50, 151, 152, 153, 154 y 158, respectivamente, del Código Penal.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
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31. Denuncia Constitucional 104, formulada por la señora Esther Felícitas
Peñaloza Jilaja contra los vocales supremos Héctor Lama More y Diana
Chávez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato,
falsedad ideológica y abuso de autoridad, ilícitos sancionados en los
artículos 418, 428 y 376 del Código Penal; respecto de los denunciados
Janet Tello Giraldi y Ricardo Vinatea Medina, al ser vocales superiores,
no les alcanza la prerrogativa funcional del antejuicio.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
32. Denuncia Constitucional 106, formulada por el señor Germán Cahuas
Medina contra el vocal supremo Enrique Mendoza Ramírez por la
presunta infracción a los incisos 2), 3), 5) y 13) del artículo 139 de la
Constitución Política y al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos.
Informe presentado el 23 de mayo de 2017.
33. Denuncia Constitucional 101, formulada por el señor Jesús Paredes
Zegarra contra el ministro de Transportes y Comunicaciones, Martín
Vizcarra Cornejo.
Informe presentado el 24 de mayo de 2017.
-
La PRESIDENTA dispuso que pasen al archivo los informes de
calificación leídos, de conformidad con el inciso c) del artículo 89 del
Reglamento del Congreso.
-=o=-
En este estado, el congresista ARANA ZEGARRA aseveró que no estaba
impedido de integrar el grupo de trabajo que evaluaría la remoción del Contralor,
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toda vez que en la carta que había suscrito únicamente pedía invitar a dicho
funcionario a la Comisión Permanente para efectuar sus descargos.
La PRESIDENTA indicó que se entendía que en la carta del anterior
orador no se solicitaba la remoción del Contralor General de la República.
Seguidamente, al señalar que se habían alcanzado algunas solicitudes de
cambios, fue acordada a mano alzada por mayoría, con un voto en contra y una
abstención, la designación de los siguientes integrantes del Grupo de Trabajo
encargado de elaborar un informe respecto de los pedidos de remoción del
Contralor General de la República:
Congresista SHEPUT MOORE (Peruanos Por el Kambio)
Congresista ARANA ZEGARRA (Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad)
Congresista VÁSQUEZ SÁNCHEZ (Alianza Para el Progreso)
Congresista BECERRIL RODRÍGUEZ (Fuerza Popular)
Congresista REÁTEGUI FLORES (Fuerza Popular)
Congresista SEGURA IZQUIERDO (Fuerza Popular)
Congresista SALAZAR MIRANDA (Fuerza Popular)
-=o=-
En estas circunstancias, el congresista ARCE CÁCERES solicitó que en
una próxima reunión del Consejo Directivo se trate la situación de diversos
congresistas del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, los cuales, según
afirmó, eran excluidos de toda coordinación o consulta por parte del vocero de
dicha agrupación política.
La PRESIDENTA manifestó que no se oponía al tratamiento de dicho
tema en el Consejo Directivo por los directivos portavoces y recordó que estaba
pendiente de analizar una comunicación alcanzada por la congresista Glave
Remy sobre el particular.
El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que los problemas internos de
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Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad deberían ser materia de tratamiento
en el interior de la propia bancada y lamentó que se pretenda generar la
impresión de la existencia de un nuevo grupo parlamentario, situación que, según
aseveró, era improcedente en atención a lo dispuesto en el Reglamento del
Congreso de la República.
-=o=-
Seguidamente, por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura
a la sumilla del siguiente documento:
INFORME DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE
ACUSACIONES CONSTITUCIONALES QUE DECLARA LA
PROCEDENCIA DE DENUNCIA CONSTITUCIONAL
1. Denuncia Constitucional 20 (ex 214), formulada por el excongresista
Daniel Fernando Abugattás Majluf, contra los exmagistrados del Tribunal
Constitucional Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto
Álvarez Miranda, por la supuesta infracción constitucional a los artículos
45, 51 147, 150 y 154, inciso 1), de la Constitución Política.
Informe presentado el 16 de noviembre de 2015.
Nota.- En mérito a lo solicitado mediante oficio 3-2016-2017-SCAC/CR,
por la congresista Beteta Rubín, Presidenta de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de
marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.
-
La PRESIDENTA, en aplicación del primer y segundo párrafos del inciso
d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, propuso un plazo de quince días
hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la
investigación y presente el informe final.
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-28-
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada
dicha propuesta, por veintiún votos a favor, ninguno en contra y una
abstención.
-
VOTACIÓN NOMINAL PARA OTORGAR UN PLAZO DE QUINCE
DÍAS HÁBILES A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES
CONSTITUCIONALES PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN Y
PRESENTE EL INFORME FINAL SOBRE LA DENUNCIA 20 (EX 214)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga (miembro nata); Galarreta Velarde, Salaverry Villa,
Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa Pezo, Arce Cáceres,
Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y
Villanueva Mercado (miembros titulares); y Pariona Galindo, Martorell Sobero y
Montenegro Figueroa (miembros suplentes).
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
León Romero (miembro nata).
-=o=-
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de
la Denuncia Constitucional 21, igualmente declarada procedente:
2. Denuncia Constitucional 21 (ex 303), formulada por el excongresista
Sergio Tejada Galindo, contra el excongresista Julio Roberto Herrera
Pumayauli, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias,
previsto en el artículo 400 del Código Penal.
Informe presentado el 8 de junio de 2016.
Nota 1:
En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-SCAC/CR, por la
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congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de marzo de
2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.
Nota 2:
Mediante Oficio 30-2016-2017-SCAC/CR, del 6 de junio de 2017, la
congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, señala que la Denuncia Constitucional 21 ha
sobrevenido en caduca, en razón de lo cual recomienda su
archivamiento.
-
Acto seguido, el RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio
lectura al oficio remitido por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, en el que se señalaba que en la sesión de dicha instancia
realizada el martes 6 de junio del presente año, se acordó por unanimidad la
caducidad de las denuncias constitucionales 21 y 23 del período parlamentario
anterior, que habían sido declaradas procedentes anteriormente por la
subcomisión.
La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la
declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 21.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue acordada, por
diecinueve votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de
la Denuncia Constitucional 21; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase
al archivo.
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE
LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 21 (EX 303)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
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-30-
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Arce
Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva
Mercado (miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros
suplentes).
-=o=-
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de
la Denuncia Constitucional 22, igualmente declarada procedente:
3. Denuncia Constitucional 22 (ex 338), formulada por el excongresista
Antonio Medina Ortiz en contra del exministro de Justicia y Derechos
Humanos, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, por la supuesta comisión del
delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,
encubrimiento personal y falsedad genérica, tipificados en los artículos
377, 404 y 438 del Código Penal.
Informe presentado el 13 de junio de 2016.
Nota.- En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-SCAC/CR,
por la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de
marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.
-
La PRESIDENTA, en aplicación del primer y segundo párrafos del inciso
d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, propuso un plazo de quince días
hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la
investigación y presente el informe final.
Consultada la Comisión Permanente, fue aprobada dicha propuesta, por
dieciocho votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.
-
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VOTACIÓN NOMINAL PARA OTORGAR UN PLAZO
DE QUINCE DÍAS HÁBILES A LA SUBCOMISIÓN
DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PARA QUE REALICE
LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL INFORME FINAL
SOBRE LA DENUNCIA 22 (EX 338)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Arce Cáceres, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado
(miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros
suplentes).
-=o=-
DENUNCIAS CONSTITUCIONALES RECHAZADAS DE PLANO
Por disposición de la Presidencia, se dio cuenta de las sumillas de las
siguientes denuncias constitucionales, rechazadas de plano:
1. Denuncia Constitucional 33.- Formulada por el señor Germán Cahuas
Medina, contra el expresidente de la Corte Suprema, Enrique Javier
Mendoza Ramírez, por la presunta infracción constitucional prevista en los
incisos 3) y 5) del artículo 139 y en el inciso 15) del artículo 2 de la
Constitución Política.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
2. Denuncia Constitucional 49.- formulada por el señor Luis Fernando
Rivas Arenas contra el vocal supremo Jacinto Julio Rodríguez Mendoza,
por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto en el artículo
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418 del Código Penal.
Informe presentado el 4 de abril de 2017.
-
La PRESIDENTA dispuso que pasen al archivo los informes de
calificación leídos, de conformidad con el inciso m) del artículo 89 del
Reglamento del Congreso.
-=o=-
En este estado, la congresista BETETA RUBÍN, presidenta de la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, hizo constar que las dos denuncias
constitucionales anteriores declaradas caducas correspondieron al anterior
Congreso, que no las había tramitado; y aseguró que, en el caso de las denuncias
improcedentes enviadas al archivo, se notificó a los denunciantes para que pudieran
decidir a qué instancia estimaban pertinente derivarlas.
-=o=-
DENUNCIA PROCEDENTE EN UN EXTREMO
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio cuenta de la sumilla
de la siguiente denuncia constitucional, declarada procedente en un extremo:
1. Denuncia Constitucional 23 (ex 340), formulada por el excongresista
Sergio Tejada Galindo, mediante la cual se declara improcedente la
denuncia contra el expresidente Alan Gabriel García Pérez, por la presunta
infracción del artículo 118, inciso 19), de la Constitución Política del Perú;
se declara improcedente la denuncia contra el exministro de Educación
José Antonio Chang Escobedo, por las presuntas infracciones a la
Constitución Política, a los artículos 118, inciso 19), y 126, y la presunta
comisión de los delitos de negociación incompatible y colusión, previstos
en los artículos 399 y 384 del Código Penal, al haber caducado la
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-33-
prerrogativa del antejuicio y juicio político respecto del periodo de su
gestión culminado el 18 de marzo de 2011; y se declara procedente la
denuncia contra el exministro de Educación Víctor Raúl Díaz Chávez, por
la presunta comisión del delito de colusión, contemplado en el artículo 384
del Código Penal.
Informe presentado el 17 de junio de 2016.
Nota 1: En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-
SCAC/CR, por la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión
de Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7
de marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.
Nota 2:
Mediante Oficio 30-2016-2017-SCAC/CR, del 6 de junio de 2017, la
congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, señala que la Denuncia Constitucional 23 ha
sobrevenido en caduca, en razón de lo cual recomienda su archivamiento.
-
El RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio lectura al oficio
remitido por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales,
que señalaba que en la sesión de dicha instancia realizada el martes 6 de junio
del presente año, se acordó por unanimidad la caducidad de las denuncias
constitucionales 21 y 23 del periodo parlamentario anterior, que fueron
declaradas procedentes por la subcomisión.
La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la
declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 23.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por
diecisiete votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, la caducidad de la
Denuncia Constitucional 23; y la Presidencia dispuso su pase al archivo.
-
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VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE
LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 23 (EX 340)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz Fernández,
Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares);
y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Ochoa Pezo y Arce Cáceres (miembros titulares).
-=o=-
DENUNCIA IMPROCEDENTE EN UN EXTREMO Y RECHAZADA DE
PLANO EN OTRO
Seguidamente, por disposición de la Presidencia, se dio cuenta de la
siguiente sumilla de una denuncia constitucional, declarada improcedente en un
extremo y rechazada de plano en otro:
1. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante la cual
se declara la improcedencia de la Denuncia Constitucional 40, formulada
por el señor Martín Arquímides Siccha Vásquez, contra el fiscal supremo
Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por la presunta infracción
constitucional al inciso 1) del artículo 1, inciso 1), 2) y 23), del artículo 2,
primer párrafo del artículo 44 e inciso 3) y 5) del artículo 139; así como
también haber incurrido en los delitos de encubrimiento personal, de
omisión de la acción penal, de prevaricato y de asociación ilícita para
delinquir, ilícitos contenidos en los artículos 404, 424, 418 y 317 del
Código Penal; y de conformidad al inciso m) del artículo 89 del
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Reglamento del Congreso de la República; y, se rechaza de plano la
denuncia contra los fiscales supremos Carlos Américo Ramos Heredia,
Gianina Rosa Tapia Vivas, José Antonio Peláez Bardales, Liz Patricia
Benavides Vargas y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde.
Informe presentado el 5 de abril de 2017.
-
La PRESIDENTA, de conformidad con los incisos c) y m) del artículo 89
del Reglamento del Congreso, indicó que la referida denuncia pasaba al archivo.
-=o=-
Seguidamente, el RELATOR leyó la siguiente propuesta de declaración de
caducidad de la Denuncia Constitucional 27, planteada por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales.
DECLARACIÓN DE CADUCIDAD
1. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante el cual
propone que la Comisión Permanente declare la caducidad de la
Denuncia Constitucional 27 (ex 53), formulada por los excongresistas
Werner Cabrera Campos, Yaneth Cajahuanca Rosales, Marisol Espinoza
Cruz, y otros contra el exministro de Economía y Finanzas Luis Carranza
Ugarte y el exministro de Agricultura Carlos Leyton Muñoz, por
supuestamente haber incurrido en infracción constitucional al quebrantar
los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú y por la
presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales tipificados en el artículo 377 del Código Penal.
Oficio 8-2015-2016-SCAC-CP/CR presentado el 3 de noviembre de
2015.
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La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la
declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 23.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por
veinte votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de la
Denuncia Constitucional 27; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase al
archivo.
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE
LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 27 (EX 53)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa
Pezo, Arce Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y
Villanueva Mercado (miembros titulares); Pariona Galindo y Martorell Sobero
(miembros suplentes).
-=o=-
Asimismo, el RELATOR leyó la siguiente propuesta de declaración de
caducidad de la Denuncia Constitucional 28, planteada por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales:
2. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante el cual
propone que la Comisión Permanente declare la caducidad de la
Denuncia Constitucional 28 (ex 58), formulada por el señor Víctor
Huarancca contra los fiscales supremos Nelly Calderón Navarro y Miguel
Ángel Cáceres Chávez por supuestamente haber incurrido en la comisión
de los delitos de retardo en la administración de justicia, omisión de
denuncia, prevaricato y encubrimiento, delitos previstos en los artículos
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407, 418 y 404 respectivamente del Código Penal.
Oficio 7-2015-2016-SCAC-CP/CR presentado el 3 de noviembre de
2015.
-
La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la
declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 28.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por
dieciocho votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de la
Denuncia Constitucional 28; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase al
archivo.
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE
LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 28 (EX 58)
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,
Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado
(miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros
suplentes).
-=o=-
La PRESIDENTA manifestó que obraba en la Agenda de la Comisión
Permanente el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
respecto de la Denuncia 19 (ex 175), que proponía acusar al excongresista
Alejandro Yovera Flores; y anunció que oportunamente se citaría al referido
ciudadano para que ejerza su derecho a defensa, a efectos de que con la
anticipación del caso pueda concurrir con su abogado.
-=o=-
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En este estado, mediante votación a mano alzada, se acordó la dispensa
del trámite de aprobación del acta para ejecutar todo lo acordado en la
presente sesión.
-=o=-
La PRESIDENTA recordó la citación para la sesión del Pleno del
Congreso del día próximo, jueves 8 de junio de 2017, a las 9 horas; y levantó la
presente.
Eran las 18:53 h.
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