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COMPLIANCE DEL PROGRAMA IMMEX Y SU CERTIFICACIÓN EN
MATERIA DE IVA/IEPS
Lic. Roberto Carlos Salazar González [email protected]
Mayo 2019
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OBJETIVO
Conocer a fondo los Programas IMMEX, sus modalidades, beneficios, obligaciones y la importancia de su vinculación
con otros programas para lograr un mejor aprovechamiento y una correcta operación de los mismos, así como lo relativo a la certificación en materia de IVA/IEPS
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/immex/immex-infespecifica.htm
6,478 empresas
(31-03-2019)
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https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas
3,634 empresas IVA-IEPS (29-04-19)
ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
56% de las IMMEX
LEGISLACIÓN APLICABLE
1) Decreto IMMEX, PROSEC, Drawback
2) Ley Aduanera
3) LIGIE
4) Ley de Comercio Exterior
5) Ley del IVA
6) Ley del IEPS
7) Código Fiscal de la Federación
8) Reglas Generales de Comerio Exterior ( SAT)
9) Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SE)
10) Resolución Miscelánea Fiscal
11) Tratados y Acuerdos Comerciales (TLCAN, UE, AELC)
12) Constitución
13) Demás ordenamientos
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DECRETO IMMEX
Publicación: 01/11/06
Entrada en vigor: 13/11/06
1era Modificación: 16/05/08: Regulación al sector azucarero
2da Modificación: 24/12/10: Regulación al sector siderúrgico
3era. Modificación: 06/01/16: Nuevos sectores regulados y nuevasobligaciones
4ta. Modificación: 28/07/16: Actualización fracciones arancelarias
5ta. Modificación: 05/10/2017:Actualización de Fracciones Arancelarias
6ta. Modificación: 10/04/2019:Actualización de FraccionesArancelarias
LEY ADUANERA Publicación del 15 de Diciembre del 1995 (entró en vigor el 01-04-96)
REFORMAS
1. 30 de diciembre de 1996
2. 31 de diciembre de 1998
3. 04 de enero de 1999
4. 31 de diciembre del 2000
5. 01 de enero del 2002
6. 25 de junio del 2002
7. 30 de diciembre del 2002
8. 23 de enero del 2006
9. 02 de febrero del 2006
10. 27 de enero del 2012
11. 09 de diciembre del 2013
12. 01 de Junio del 2018 (entró en vigor al día siguiente)
13. 25 de junio del 2018 (entrará en vigor el 22 de diciembre del 2018)
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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR –SAT
Publicación: 18/12/17
1era Modificación: 20/04/18
2da Modificación: 20/09/18
3era. Modificación: 30/11/18
4ta. Modificación: 24/12/18
5ta. Modificación: 30/03/2019
6ta. Modificación: 07/05/2019
CASO PRÁCTICO
• Una empresa se instalará en Guanajuato, importará diversas materias primas,moldes y otras máquinas (China, Vietnam, Estados Unidos), se dedicará a lafabricación de autopartes para su posterior exportación al extranjero (EstadosUnidos y Brasil), a otras empresas IMMEX y venderá directamente aempresas de la Industria Automotriz Terminal.
• De igual forma pretende introducir bienes a México para su reparación y suposterior exportación.
• Le interesa obtener su programa IMMEX y posteriormente su certificación IVA-IEPS, para obtener la mayor cantidad de beneficios fiscales y administrativos
• Aún no cuenta con las instalaciones físicas terminadas (80% de avance deobra), pretende importar su activo fijo a partir de Agosto del 2019 y lamateria prima en Octubre 2019
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Las fracciones arancelarias de las IMPORTACIONES son las siguientes:
Las fracciones arancelarias de las EXPORTACIONES son las siguientes:
• 8544.30.02
• 8538.90.01
CASO PRÁCTICO
FRACCIÓN ARANCEL TIGIEARANCEL PROSEC
ARANCEL REGLA OCTAVA
3906.90.99 5% 3% EX7225.30.99 15% EX NA8421.39.99 5% EX NA8480.60.01 15% NA EX
IMMEX
1. ¿Cual sería la modalidad aplicable?
2. ¿Es posible obtener el programa IMMEX sin instalaciones físicasterminadas?
3. ¿Podrá importar temporalmente todos los bienes?
4. ¿Existen mercancías que no es posible importar temporalmente alamparo de IMMEX?
5. ¿Cuáles es el plazo de permanencia?
6. ¿Plazo de respuesta?
7. ¿ Una vez autorizado el programa debe cumplir ciertas obligaciones?
8. ¿Cuáles son los beneficios fiscales y administrativos que se tendrían conel programa?
CASO PRÁCTICO
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Controladora de empresas
Industrial
Servicios* (Anexo 3.2.9)
Albergue
Terciarización
SUJETOS – IMMEX
Personas MORALES residentes en México, pueden administrar UNsolo programa
Art. 3, T. 12
Modalidades
No requiere ampliación a Servicios Certificadas (3.3.10 RyCCGMCE)
IDENTIFICADOR “MS”
I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad
con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;VI. Lavandería o planchado de prendas;VII. Bordado o impresión de prendas;VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;X. Diseño o ingeniería de productos;XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:a) Software empaquetado;b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, yc) Software aplicativo.XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
a) Consultoría de software;
XIV. Otras actividades.
ANEXO 3.2.9 - ACTIVIDADES QUE PODRÁN AUTORIZARSE BA JO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
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En el caso de mercancías del Anexo II la clasificación arancelaria de los insumos yproductos;
Compromiso de exportación de 500,000 usd. o 10% VT
Datos de los socios y/o accionistas y representante legal.
Documento que acredite la posesión del inmueble o contrato dearrendamiento o comodato con una vigencia por al menos 11 meses;
Contrato de maquila, de compraventa, ordenes de compra o pedidos en firme;
Opinión positiva
NO encontrarse en la lista del SAT
REQUISITOS – OBTENCIÓN Y VIGENCIA - IMMEX
Art. 11
Se debe contar con: FIEL, RFC activo, domicilio fiscal y demás domiciliosinscritos y activos en el RFC (R. 3.2.19-revisión anual en marzo).
Visita de inspección de Secretaría de Economía previa a la aprobación: constatarque se cuenta con infraestructura para los procesos o brindar el servicio, si secuenta únicamente con el inmueble, se autorizará a importar AF (IMMEXPreoperativo por 3 meses) , cuando se cuente con AF, se podrá importarmercancías distintas a AF
Resolución en 10 días hábiles (5.7.1. RyCCGMCE)
Vigencia del programa será indefinidas mientras se cumplan con las obligaciones
Posibilidad de ampliaciones* (mercancías Anexo II (antes I BIS, I TER, II y III) (R.3.2.15) ampliaciones no necesarias para empresas certificadas
Art. 11, 12 y 18
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MERCANCÍAS SUSCEPTIBLES A IMPORTARSE
� Anexo I = Prohibidas _________________________________________� Anexo II = Mercancías sensibles que requieren ampliación, salvo que se trate de una empresa certificada IVA-IEPS
Mercancías Plazo de permanencia Clave-Pedimento
Insumos* (Anexos) 18 meses IN*
Contenedores y cajas de trailer 2 años IN*
Activo Fijo Vigencia del programa AF*
Art. 4 DIMMEX, 108 LA
ANEXOS
REFORMAN los Anexos I y II DEROGAN los Anexos I BIS, I TER y III
ANEXO I Mercancías que no pueden importarse temporalmente (20 FA)
Capítulos 17, 18, 21, 22 (alcohol etílico, bebidas alcohólicas), 40(neumáticos usados) y 63 (artículo prendería)
Las mercancías de los capítulos 17, 18 y 21 podrán ser importadassiempre que se dé cumplimiento a lo señalado en el Apartado A delAnexo II.
MODIFICACIÓN IMMEX
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MODIFICACIÓN IMMEX
ANEXO II Contempla Apartados A, B, C, D, E y F. Las actividades bajo la modalidad de servicios, no podrán llevarse a cabo, salvo las
excepciones que establezca la Secretaría para empresas certificadas, así como paraaquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinenmediante Acuerdo.
Apartado A Capítulos 17, 18 y 21 (14 FA) - Antes Anexo I BIS (azúcar, cacao, preparaciones) Estas mercancías podrán ser importadas temporalmente siempre y cuando no se
encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexportProgram” o de algún programa similar en conexión con la exportación de azúcar,jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de EUA, de conformidad conel TLCAN, y la persona moral con Programa dé cumplimiento a los requisitos que ensu caso establezca la Secretaría en términos del artículo 5, fracción I.
MODIFICACIÓN IMMEX
Apartado B Capítulos 72 y 73 (383 FA) - Antes Anexo I TER (fundición, hierro, acero y sus
manufacturas) Nuevas fracciones reguladas del capítulo 73 (84 FA)
Apartado C Capítulos 50 a 63 y 98 (1,252 FA) - Antes Anexo III (textil y confección) Nuevas fracciones reguladas
Apartado D Capítulo 76 (83 FA) - Nuevas FA reguladas (aluminio)
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MODIFICACIÓN IMMEX
Apartado E Capítulos 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81 (11 FA) - Nuevas FA reguladas
(desperdicios, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño)
Apartado F Capítulo 24 (13 FA) - Nuevas FA reguladas (tabaco)
30 DE NOVIEMBRE DE 2018 (entró en vigor al día siguiente) – RSE.
3.3.1 (Requisitos específicos del programa IMMEX)• Se adiciona un segundo párrafo para precisar que si las mercancías que se
requieren importar a través de dichos permisos (anexo 2.2.1 numeral 2 –esquema de regla 8va) se clasifican en una fracción listada en el anexo II deldecreto IMMEX o en el anexo 3.3.2 (neumáticos y sus recortes – subpartida4004.00) de las presentes reglas, deberán cumplir con el trámite de ampliacionesal programa IMMEX.
Nota: Lo anterior a pesar de que en el anexo II del decreto IMMEX solamente secontempla una fracción de regla 8va (9802.00.20).
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ARTÍCULO 108 – IMPORTACIONES TEMPORALES DE IMMEX• Se modifica el inciso a) de la fracción I para establecer que los petrolíferos no
pueden importarse temporalmente al amparo del programa IMMEX.• Se adiciona un último párrafo para establecer que los petrolíferos son
mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
NOTA 1: Esta modificación entró en vigor el 02 de Junio del 2018 (art. Primero transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)
NOTA 2: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108 de la Ley Aduanera. (art. cuarto transitorio, reforma del 01 de Junio del 2018)
Segunda Resolución (20-09-2018)
REGLA 4.3.22 MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMENADUANERO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN (ANEXO 29) (NUEVA)
Las mercancías listadas en el anexo 29 no podrán ser objeto del régimen deelaboración, transformación o reparación al amparo del programa IMMEX.
Segunda Resolución (20-09-2018)
ANEXO 29 “FRACCIONES ARANCELARIAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE A LOSREGÍMENES TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓNO REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN; DE DEPÓSITOFISCAL; DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTOFISCALIZADO; Y DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO” (NUEVO)
Establece las fracciones arancelarias que NO pueden destinarse a los regímenestemporales IMMEX; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparaciónen recinto fiscalizado; y de RFE.
Contempla 16 fracciones arancelarias, 15 del capítulo 27 y 1 del capítulo 38.
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REGLA 4.3.21 GARANTÍA DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LAIMPORTACIÓN TEMPORAL DE LAS MERCANCÍAS SEÑALADAS EN EL ANEXOII DEL DECRETO IMMEX (NUEVA)
Se adiciona esta regla para establecer que las empresas IMMEX que importentemporalmente mercancías listadas en el anexo II PODRÁN garantizar el PAGO DECONTRIBUCIONES por la importación temporal de dichas mercancías a través depólizas de fianza las cuales deben transmitirse de manera electrónica, debiendocontener cierta información, así como un texto específico.
La fianza es revolvente por un periodo de 12 meses y será exigible cuando laautoridad determine en el ejercicio de sus facultades de comprobación que elcontribuyente ha incumplido con sus obligaciones aduaneras o fiscales.
Esta regla entrará en vigor el 01 de noviembre del 2018 (artículo único transitorio fr. IV)
Segunda Resolución (20-09-2018)
RESOLUTIVOS La adición de la regla 4.3.21., entrará en vigor el 1 de marzo de 2019.” (anteriormente
contemplaba el 01 de Noviembre del 2018)
Tercera Resolución (30-11-2018)
Regla 4.3.21 - Garantía del pago de contribuciones por la importacióntemporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
Se modifica el primer párrafo para establecer que las empresas IMMEX queimporten al amparo de su programa mercancías listadas en el anexo II deldecreto deberán (anteriormente refería a “podrán”) garantizar el pago decontribuciones mediante el uso de pólizas de fianza considerando elAcuerdo que en su momento publique la SE respecto de la operación delesquema de garantías a que se refiere la fracción IV del artículo 5 del decretoIMMEX.
Nota: Esta disposición será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SEpublique en el DOF para la aplicación del artículo 5, Fr. IV del Decreto IMMEX (artículotercero transitorio de la presente resolución)
Quinta Resolución (30-03-2019)
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3.3.9 – MERCANCÍAS AUTORIZADAS EN EL PROGRAMA IMMEX
• Las empresas IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos detransformación realizados a mercancías de los Anexos II del Decreto IMMEX yAnexo 3.3.2, no será necesario que los tengan autorizados como productos deexportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de susprocesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.”
OBLIGACIONES IMMEX
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REPORTES INEGI
Obligación de presentar información para fines estadísticos (Art. 25DIMMEX)
Mensualmente (20 días naturales posteriores al mes de que se trate)y Anualmente (30 días naturales posteriores a la recepción de la notificaciónde INEGI)
Presentación por Internet o documentalmente
Art. 25 DIMMEX, R. 3.2.22
Valor superior a 500,000 usd. ó el 10% de las VT (Art. 11, inciso f y 24DIMMEX)
Para bienes intangibles (software, programas de televisión, radio yotros similares) o que operen bajo modalidad de servicios, se puedenpresentar pedimentos de exportación o declaración anual del ISR,estados financieros, relación de facturas. (RyCCGMCE. 3.1.1)
COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN
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REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Presentación en medios electrónicos, a más tardar el último día hábil delmes de mayo (Ventas Totales y Exportaciones Totales), la SE verifica en marzo elcumplimiento del Art. 11, Fr. III DIMMEX; de lo contrario se suspende el beneficiode importar temporalmente, si al último día hábil del mes de agosto no se hacumplido con estas obligaciones se cancelará definitivamente a partir del 01de Septiembre (Art. 25 DIMMEX)
En Junio la SE publicará en el DOF las empresas suspendidas por falta dereporte anual y por incumplimiento al Art. 11 Fr. III y en Septiembre las empresascanceladas.
• Mercancías susceptibles de identificarse individualmente deberán indicarselos números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificacionestécnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlasde otras similares
• Podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento deembarque o en relación anexa que señale el número de pedimentocorrespondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.(ahora en COVE / Digitalización – Art. 36-A LA / 67 RLA)
• Expedientes (nacional e importado) físicos y electrónicos
• Regularización en caso de ser necesario (Regla 2.5.1)
CONTROL DE ACTIVO FIJO
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OTRAS OBLIGACIONES
Importar únicamente lo autorizado en el programa Anexo II (antes Anexos IBIS, I TER, II y III) requieren ampliaciones salvo empresas certificadas
Destinar las mercancías para los fines que le fueron autorizados
Retornar en los plazos concedidos
Mantener las mercancías en los domicilios registrados
Solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT de los cambios endenominación, razón social, RFC, domicilio fiscal, de domicilios y de lasuspensión de actividades.
Notificar a la SE los cambios de socios, accionistas o representante legal
Otorgar facilidades para que se ejerzan facultades para verificar y comprobar elcumplimiento de obligaciones derivadas del Programa.
Art. 24 y 26 DIMMEX
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
IMMEX
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Inscripción automática al Padrón General (Art. 9 DIMMEX)
Aprobación simultanea de IMMEX y PROSEC (Art. 7 DIMMEX)
No cumplimiento de RRNAS* Existen casos en los que se deben cumplir aunque setrate de importación temporal como el caso del permiso de la Comisión Nacional DeSeguridad Nuclear y Salvaguardias para la importación de máquinas de rayos “X” (Art. 15Transitorios. DIMMEX, Art. 104 LA)
No cumplimiento de NOMS de información comercial (Art. 10 Fr. X, Acuerdo NOMS-Anexo 2.4.1 RCCGMCE)
Consolidación-pedimentos a la ITE* (Art. 37 y 37-A LA)
Pedimentos Virtuales por operación y consolidados (Regla 4.3.19 RCGMCE)
Rectificación de clave de pedimento A1, por RT o H1, IN o AF (Regla 4.3.8) (Que lasECEX hubieran retornado dentro de los 6 meses)
Incidencias incorrecta clasificación arancelaria - AMPLIACIONES (Regla 3.7.21, Fr.I, inciso a)
Ampliaciones únicamente para mercancías del Anexo II del DIMMEX, el plazo derespuesta es de 10 días Hábiles (Art. 6-bis, 11 y Regla SE 3.2.15)
Tramitar el despacho en aduanas autorizadas (Anexo 21) y horarios especialesa la importación, excepto mercancías que presenten riesgos en materia de saludpública y seguridad nacional (Art. 6 BIS, Fr. III)
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BENEFICIOS FISCALESIMMEX
No pago de IGI, salvo implicaciones TLCS (Art. 104, 63-A LA) y AF (110 L.A.)
No pago de CC (Art. 104 LA, Art. 14 T DIMMEX, R. 2.5.2) ni MT (Art. 2 Acuerdo)
Menor pago de DTA y no pago en retornos (Art. 49, Fr. II y III LFD) / TLCs
No pago de IVA (Art. 25, Fr. I LIVA) *****Aplicable a Certificadas
No pago de IEPS (Art. 13, Fr. I LIEPS) ***** Aplicable a Certificadas
TIGIE
TLC´s
ACE´s
PROSEC
Regla Octava
(Art. 14 DIMMEX, RGCE 1.6.12)
Determinación del IGI
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - SOLICITUD
1. ¿Cual sería la modalidad aplicable?
2. ¿Es posible obtener la certificación sin instalaciones físicas terminadas?
3. ¿Cuáles son los requisitos más importantes a cumplir para obtener laautorización?
4. ¿Plazo de respuesta?
5. ¿Podrá importar temporalmente al amparo de la certificación todos losbienes?
CASO PRÁCTICO
SUJETOS – REQUISITOS GENERALES-CERTIFICACIÓN IVA-IEPS
• Autorizar al SAT hacer pública la opinión positiva.
• Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante outsourcing. (10 trabajadores, 30 para sensibles).
• Contar con sellos digitales vigentes.
• Correo electrónico autorizado para buzón tributario.
• No encontrarse suspendida en padrones.
• Contar con proveedores de insumos adquiridos en México (40% del valor – AA, 70% del valor AAA).
• Contar con legal uso o goce del inmueble donde se lleve a cabo la actividad, con un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que al menos tenga una vigencia de 8 meses a partir de la presentación de la solicitud de la certificación.
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• No haber interpuesto querella o denuncia penal por parte del SAT contrasocios, accionistas, representante legal o integrantes de la administracióndurante los últimos 3 años.
• Control de inventarios.
• Contabilidad electrónica.
• Integrantes de la administración al corriente de sus obligaciones fiscales.
• Proveedores no incluidos en la lista del SAT
• Infraestructura necesaria para realizar proceso o servicio.
• 60% del valor de las importaciones de insumos se hayan retornado durante los últimos 12 meses.
• Se autoriza en 40 días hábiles (Regla 7.1.6)
Art. 59, Fr. I LA contempla la obligación de cualquier importador el llevar un
SCI en forma automatizada.
El DIMMEX en sus artículos 10 y 24 Fr. IX – Observando lo dispuesto en el
artículo 10
Método PEPS - Obligación Rubro I-Anexo 24 RGCE (4.3.1)
Anexo 24 RGCE Rubro I = Anexo IV DIMMEX (DEROGADO)
Estructura Actual: Catálogos, Módulo de Aduanas y Módulo de Reportes
SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS
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Módulo de activo fijo
Catálogos
Módulo de Entradas
Módulo de Salidas
Módulo de Aduanas
Módulo de Reportes
Reporte de Entradas
Reporte de Salidas
Reporte de Saldos
Reporte de Materiales Utilizados
Módulo de Materiales Utilizados
Datos Generales
Materiales
Productos
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA IMMEX OBTENIDOS POR PRIMERA
VEZ
• Respecto a los trabajadores, documento que soporte la contratacióndirecta o por outsourcing.
• No se esta obligado a presentar información de proveedores y clientesextranjeros así como proveedores nacionales.
• No aplica reporte de saldos
7.1.2
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REQUISITOS RUBRO AA
• 40% del valor de insumosadquiridos en México se realice conproveedores que estén al corrientede sus obligaciones fiscales.
• No se les haya notificado algúncrédito fiscal durante 12 mesesanteriores a la fecha en quesoliciten la certificación o cuentencon una garantía para acreditar elinterés fiscal o se realice el pago enforma diferida.
• No contar con resolución deimprocedencia en devoluciones deIVA por un monto que representemas del 20% del total de lasdevoluciones y/o que el montosupere los $5,000,000 durante losúltimos 6 meses.
7.1.3REQUISITOS RUBRO AAA
• 70% del valor de insumos adquiridos enMéxico se realice con proveedores queestén al corriente de sus obligacionesfiscales.
• No se les haya notificado algún créditofiscal durante 24 meses anteriores a lafecha en que soliciten la certificación ocuenten con una garantía para acreditarel interés fiscal o se realice el pago enforma diferida.
• No contar con resolución deimprocedencia en devoluciones de IVApor un monto que represente mas del20% del total de las devoluciones y/oque el monto supere los $5,000,000durante los últimos 6 mesesanteriores a la fecha en que soliciten lacertificación.
REQUISITOSMODALIDAD
A AA AAA
Antigüedad programa IMMEX
---------------- 4 años o mas. 7 años o mas.
Cantidad de trabajadores
---------------- 1,000 trabajadores. 2,500 trabajadores.
Valor de maquinaria y
equipo----------------
Valor superior a $50,000,000 de
pesos.
Valor superior a $100,000,000 de
pesos.
7.1.3
“OPCIONAL”
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CERTIFICACIÓN PRE-OPERATIVA - 7.1.2
IMMEX pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a su solicitudpor única ocasión pueden solicitar su certificación únicamente para laimportación temporal de activo fijo.
El registro será otorgado por un periodo de 6 meses (prórroga de 3meses adicionales, la cual debe presentarse ante la AGACE hasta 5 díasantes del vencimiento, teniendo por prorrogado el registro al día siguientede su vencimiento).
IMMEX – CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - PREOPERATIVA
1. ¿Una vez autorizada la certificación pre operativa solo puede importaractivo fijo?
2. ¿Cuáles son las claves de pedimento aplicable?
3. ¿Cuáles serían los beneficios al obtener la certificación?
4. ¿Una vez importado el activo que debe hacer la empresa para importarmateria prima al amparo del programa IMMEX y de la Certificación?
5. ¿Cuáles son las obligaciones con la certificación?
CASO PRÁCTICO
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OTRAS CLAVES DE PEDIMENTO
Operación Clave
Regularización de mercancías, incluyendo desperdicios A3
Operación virtual V1
Operación Virtual AAA y OEA con residentes nacionales V5
Operación virtual del sector azucarero V7
Donación de desperdicios V9
Retorno en el mismo estado RT*
Cambio de régimen de insumos F4
Cambio de régimen de activo fijo F5
Retorno después de procesos de E, T ó R RT
Extracción de depósito fiscal para su ITE de insumos E1
Extracción de depósito fiscal para su ITE de activo fijo E2
BENEFICIOS - RUBRO A
• Crédito fiscal.
• Devolución de saldos a favor de IVA en 20 días.
• Inscripción inmediata en padrón de importadores sectorial (calzado, textil, siderúrgicos y productos siderúrgicos).
• Inscripción inmediata en padrón de exportadores sectorial (plásticos, caucho, madera y papel, vidrio, hierro y acero y aluminio).
• No suspensión en padrón de importadores de sectores específicos y de exportadores se otorgan 10 días para presentar pruebas y alegatos.
• Escritos libres ante VUCEM para notificar irregularidades y corregir situación en 60 días.
• No proporcionar manifestación de valor y hoja de cálculo en importaciones temporales.
7.3.1
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• Cumplimiento de RRNA´s en un plazo de 60 días en PAMA´s (plazo normal 30 días).
• Plazo de permanencia para materias primas, envases, empaques, combustibles, etc. de 36 meses.
• IMMEX del sector eléctrico y electrónico pueden importar mercancías susceptibles de identificarse individualmente sin declarar datos de números de serie.
• Pedimento virtual único.
RUBRO AA
• Devolución de saldos a favor de IVA en 15 días.• Cartas invitación para corregir situación fiscal.• Rectificación sin autorización (regla 6.1.1) dentro de los primeros 3
meses.
RUBRO AAA
• Devolución de saldos a favor de IVA en 10 días.• Pedimentos consolidados mensuales.• Despacho de exportación a domicilio (Hoja informativa 4 de VUCEM).• Transferencias con pedimentos V5.• Plazo de permanencia de importaciones virtuales de insumos 36 meses
(regla 4.3.19).
7.3.1
7.3.1
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BENEFICIOS IVA-IEPS AA Y AAA Y OEA
1. En los casos de PAMAS por declarar nombre, denominación o razón social de proveedor en elextranjero o domicilio fiscal del importador que sean falsos o inexistentes o no se localiceen el domicilio (Art. 151 Fr. VI) y declara un valor inferior al 50% o más del VT de mercancíasidénticas o similares (Art. 151 Fr. VII) se puede solicitar la aplicación del procedimiento del artículo152 en lugar del 151.
2. En los casos de PAMAS por importar o exportar mercancía prohibida, no cumplimiento deRRNAS, etc. (Art. 151 Fr. II) se puede solicitar la aplicación del procedimiento del artículo152 en lugar del 151, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectosu omitidos en los documentos relativos a las RRNAS y los errores u omisiones no pongan en dudala autenticidad, vigencia o validez del documento, se cuenta con 60 días para subsanar lairregularidad.
3. No se suspenden padrones de importadores y de exportadores otorgando un plazo de 20días para ofrecer pruebas y alegatos.
4. IVA-IEPS AAA y OEA pueden realizar pedimentos consolidados semanales o mensualestransmitiendo el aviso electrónico de importación y exportación sin ser necesario presentar
factura
7.3.7
COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES AL IMPORTAR ACTIVO FIJO
Fracción A 8421.39.99 ACTIVO FIJO
VAM $4,500,000.00 Importación
DefinitivaImportación
Temporal IMMEX
Importación Temporal IMMEX -
CIVAArancel TIGIE 5% IGI $225,000.0 $225,000.0 $225,000.0Arancel PROSEC EX DTA $36,000.0 $7,920.0 $7,920.0Origen China IVA $761,760.0 $761,760.0 $761,760.0
PAGO TOTAL $1,022,760.0 $994,680.0 $232,920.0
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ANEXO 22 – Apéndice 8 – Identificadores
CLAVE NIVEL SUPUESTOS DE APLICACIÓN Complemento 1 Complemento 2
Complemento 3
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
G Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a los siguiente: A Regla 7.1.2.AA Regla 7.1.3., fracción I.AAA Regla 7.1.3., fracción II.B Regla 7.1.2., apartado A tercer párrafo.Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016:A Regla 5.2.12.AA Regla 5.2.19., fracción I.AAA Regla 5.2.19., fracción II.
No asentar datos (Vacío)
No asentar datos (Vacío)
ANEXO 22 –APÉNDICE 13 –
FORMAS DE PAGO
CLAVE DESCRIPCIÓN
21 CRÉDITO EN IVA-IEPS
22 GARANTÍA EN IVA-IEPS
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BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES TEMPORALES
1.6.35.Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros deimportación temporal para elaboración, transformación o reparación enprogramas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse alproceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizadoestratégico, de conformidad con lo señalado en los artículos 27, segundopárrafo de la Ley del IVA y 14, segundo párrafo de la Ley del IEPS, para elcálculo del IVA e IEPS, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables de lascontribuciones y aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas arégimen de importación definitiva.
Ley 64, Ley del IVA 27, 28, Ley del IEPS 14, 15, 15-A, 16
CERTIFICACIÓN PRE-OPERATIVA - 7.1.2
Una vez que se cuente con la infraestructura se debe informar a la AGACE medianteescrito con la finalidad que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y puedaemitir la resolución del registro definitivo dentro del plazo de cuarenta días (7.1.6),transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG al registro definitivo.
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REQUISITOS IMMEX – 7.1.2
En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuentecon los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos ode servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante lossiguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resoluciónrespectiva.
OBLIGACIONES CERTIFICACIÓN IVA-IEPS
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Cumplir permanentemente con los requisitos
para el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas otorgado.
RUBROS A - AA - AAA
Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y aduaneras.
Acreditar seguir contando con el legal
uso y goce del inmueble o
inmuebles en donde se llevan a cabo los
procesos productivos.
Estar permanentemente al corriente del pago de
cuotas obrero patronales ante el
IMSS.
Permitir en todo momento el acceso de la autoridad
aduanera para la inspección de supervisión sobre el
cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.
CU
MP
LIMIEN
TO P
ERM
AN
ENTE
OBLIGACIONES7.2.1
REGLA 7.2.1 - OBLIGACIONES EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DECERTIFICACIÓN DE EMPRESAS Los avisos se tendrán por cumplidos al momento de su presentación,
acreditándolo con el acuse correspondiente, si la autoridad detecta inconsistencias semitirá un requerimiento otorgando un plazo de 20 días para subsanar, en caso deno subsanarse se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicioal procedimiento de cancelación.
Primera Resolución (20-04-2018)
REGLA 7.2.2 - CAUSALES DE REQUERIMIENTO PARA EL REGISTRO EN ELESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS Sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT (69-
B, cuarto párrafo del CFF)
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Transmitir de forma electrónica el Anexo 31 a
través del “Portal de Trámites y Servicios del
SAT”
• Dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones o de forma bimestral.
PLAZO DE CUMPLIMIENTO
• A través del portal del SAT.
FORMA DE PRESENTACIÓN
• En un plazo máximo de 30 días naturales posteriores al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación.
PLAZO DE CUMPLIMIENTO
• A través del portal del SAT.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Transmitir de forma electrónica el inventario
inicial.
CU
MP
LIM
IEN
TO P
ERIÓ
DIC
O
7.2.1
INVENTARIO INICIAL -ANEXO 31
• Se aceptarán hasta doscorrecciones dentro de lostres meses siguientes en elque se efectué el envío deforma electrónica delinventario existente deaquellas operaciones que seencuentren bajo el régimenque tengan autorizado.Siempre que se haya cumplidocon la obligación detransmitirlo dentro del plazoque indica el segundo párrafode este numeral.
http://www.sat.gob.mx/comext/esquema_integral/Paginas/scccyg.aspx
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Reportar SEMESTRALMENTE a la AGACE, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro
o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso.
• Semestralmente.PLAZO DE CUMPLIMIENTO
• VUCEMFORMA DE PRESENTACIÓN
Los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Reportar semestralmente a la AGACE, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro
o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso.
• VUCEMFORMA DE PRESENTACIÓN
• Semestralmente.PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Los proveedores del 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
CU
MP
LIM
IEN
TO P
ERIÓ
DIC
O
7.2.1
OBLIGACIÓN Dar aviso a la AGACE cuando varíe o cambie la situación respecto del documentocon el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOCuando se realice el cambio.
FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE.
OBLIGACIÓN Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa certificada con una o máspersonas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantíasen materia de IVA e IEPS.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOPrevio al aviso de fusión o escisión.
FORMA DE PRESENTACIÓNEscrito libre ante la AGACE.
CO
NFO
RM
E A
MO
DIF
ICA
CIO
NES
7.2.1
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OBLIGACIÓN Dar aviso a la AGACE cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor depersonal subcontratado.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOCuando se realice el cambio.
FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquemade Certificación de Empresas” ante la AGACE.
OBLIGACIÓN Reportar mensualmente a la AGACE las modificaciones de socios, accionistas, segúncorresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes dela administración, clientes y proveedores en el extranjero así como proveedoresnacionales, según sea el caso.PLAZO DE CUMPLIMIENTOPrimeros 5 días hábiles de cada mes.FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE a través de VUCEM.
CO
NFO
RM
E A
MO
DIF
ICA
CIO
NES
7.2.1
OBLIGACIÓN Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en elEsquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten condicho registro y subsistan estas últimas, se deberá acreditar el descargo del inventarioinicial.PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Momento de la fusión.
FORMA DE PRESENTACIÓNA través de VUCEM.
OBLIGACIÓN Dar aviso a la AGACE, cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, odomicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOEn un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez realizado el cambio.
FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE a través de VUCEM.
CO
NFO
RM
E A
MO
DIF
ICA
CIO
NES
7.2.1
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OBLIGACIÓN Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren certificadasbajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a laAGACE y deberá presentar los informes de descargo para efectos del SCCCyG.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOEn un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez inscrito en el registro público delcomercio.FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE.
OBLIGACIÓN Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre certificada con unao más empresas que no cuenten con la certificación y subsista la que cuenta con dichoregistro, esta última deberá dar aviso a la AGACE. Adicionalmente la empresacertificada deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos.
PLAZO DE CUMPLIMIENTOEn un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez inscrito en el registro público delcomercio.
FORMA DE PRESENTACIÓN“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE a través de VUCEM.
CO
NFO
RM
E A
MO
DIF
ICA
CIO
NES
7.2.1
OBLIGACIÓN Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas certificadas resulte una nuevasociedad, extinguiéndose una o más empresas certificadas vigente, la empresa queresulte de la fusión o escisión, deberá presentar una nueva solicitud. Adicionalmente lasempresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que nocuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG.
Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificaciónde Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberácumplir con la obligación de presentar los descargos de las empresas fusionadas oescindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE.
PLAZO DE CUMPLIMIENTO
En un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez inscrito en el registro público delcomercio.
“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema deCertificación de Empresas” ante la AGACE a través de VUCEM.
FORMA DE PRESENTACIÓN
CO
NFO
RM
E A
MO
DIF
ICA
CIO
NES
7.2.1
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IMMEX – CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. ¿Una vez autorizada la certificación integral podrá importartemporalmente todos los bienes?
2. ¿Cuál es el plazo de permanencia de las mercancías importadastemporalmente?
CASO PRÁCTICO
REQUISITOS IMMEX SENSIBLES – 7.1.2
Empresas que importen o pretendan importar mercancías del anexo II del decretoIMMEX y/o del anexo 28 de las RGCE:
• Haber realizado operaciones al amparo del IMMEX en al menos los 12 mesesprevios a la solicitud.
• Contar con al menos 30 trabajadores.
• Socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio,administrador único o miembros del consejo de administración acrediten haberdeclarado ingresos acumulables en los últimos 2 ejercicios.
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7.1.2 y 7.1.12 REQUISITOS PARA SENSIBLES
• Empresas Certificadas IVA-IEPS SIN haber declarado que realizan o realizaránimportaciones temporales de mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o Anexo28, y NO hayan cumplido con los requisitos establecidos NO podrán importardichas mercancías al amparo de su Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas.
• En el caso de empresas certificadas que deseen realizar importacionestemporales de estas mercancías deberán solicitar a la AGACE autorización,cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 93/LA.
• Se autoriza en 30 días hábiles según ficha de trámite 93/LA
1. Empresas con certificación vigente, sin renovación automática.
Podrán seguir importando las mercancías en cuestión, hasta dos mesesdespués de haber obtenido su registro automático, término en el cualpodrán presentar su solicitud de autorización, con el que se tendrá porautorizado de manera inmediata la importación de dichos bienes.
2. Empresas que obtuvieron por primera vez su certificación a partir del 20 dejunio de 2016 (entrada en vigor título VII) y hasta el 1 de febrero de 2017(entrada en vigor de las RGCE 2017).
Podrán seguir importando las mercancías en cuestión a partir del día hábilsiguiente a la fecha de recepción de su solicitud.
7.1.12REQUISITOS PARA SENSIBLES
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GLOSARIO - DEFINICIONES
Se modifica el numeral 15 (Empresas certificadas para efectos del artículo 2,fracción I del decreto IMMEX) para precisar que se entiende como empresacertificada a las empresas IMMEX que cuenten con la certificación enmateria de IVA-IEPS o el registro en el esquema de certificación de empresas(RECE) modalidad IVA e IEPS y cuenten con la autorización para la importaciónde mercancías contenidas en el anexo II del decreto IMMEX. (anteriormente lasRECE no estaban limitadas a contar con la autorización de la regla 7.1.2).
Segunda Resolución (20-09-2018)
COMPARATIVO DE CONTRIBUCIONES AL IMPORTAR MATERIAS PRIMAS
Fracción A 3906.90.99 MATERIA PRIMA
VAM $ 950,000.00 Importación
DefinitivaImportación
Temporal IMMEX
Importación Temporal IMMEX -
CIVAArancel TIGIE 5% IGI $47,500.0 $47,500.0 $47,500.0Arancel PROSEC 3% DTA $7,600.0 $331.0 $331.0Arancel Regla 8 EX IVA $160,816.0 $160,816.0 $160,816.0Origen China PAGO TOTAL $215,916.0 $161,147.0 $331.0
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. La empresa pretende importar temporalmente empaques reutilizables queserán utilizados para la exportación del bien final, ¿existe un esquema especial?
2. Adicional a ello será necesario enviar parte del material importadotemporalmente a otra empresa ubicada en Querétaro para que esta últimarealice un proceso complementario, incluso para realizar más piezasautomotrices que ya no puede elaborar, cual es el procedimiento a utilizar ya quelas mercancías importadas temporalmente saldrían de sus instalaciones.
3. En octubre del 2019 pretende habilitar nuevas instalaciones en un parqueindustrial en Querétaro para realizar procesos productivos, ¿cuales son lasobligaciones que debe cumplir?
CASO PRÁCTICO
MATERIAL DE EMPAQUE REUTILIZABLE
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RETORNO DE MATERIAL DE EMPAQUE IMMEX
Podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadastemporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets,contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks,siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen elidentificador “EB” con su respectivo complemento (1 al 7)
Se debe declarar en pedimento, la cantidad de empaques reutilizablesimportados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, lacantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial,precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, segúncorresponda.
Aplica en consolidados, sin que sea necesario declarar el valor en dólares de lasmercancías en el código de barras del Apéndice 17 del Anexo 22.
El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valorcomercial que se declare en el pedimento correspondiente
Regla 4.3.18
OPERACIONES DE SUBMAQUILA
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Procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operaciónde manufactura de una empresa con programa, realizados por persona distinta altitular del mismo
También comprende la complementación de la capacidad de producción o deservicios cuantitativa de la empresa IMMEX, o bien, para realizar servicios deexportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que laempresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura deuna empresa IMMEX (RCCGMCE. 3.2.8)
OPERACIONES DE SUBAMQUILA – SUBMANUFACTURA
Art. 2, Fr. IV y 21 DIMMEX
Registro - SE
Avisos Mensuales - SAT
A
Envío de mercancía
B
IMMEX
Persona Física o Moral
Importación Temporal
Retorno después del proceso
Facturación al 0% de IVA en la proporción de retornos de IMMEX
Reporte Semestral - Facturación 0% IVA
Copia Autorización
Esquema de operación
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La empresa IMMEX debe registrar a los terceros
Los terceros deben de contar con lo siguiente: RFC activo; domicilio fiscal y losdomicilios en los que realicen las operaciones de submanufactura deben estar inscritosy activos en el RFC; Personas físicas o morales que tributen conforme la LISR, opiniónpositiva, que no se encuentren en la lista del SAT.
Los terceros son responsables solidarios con la IMMEX, respecto del pago de lascontribuciones, aprovechamientos y accesorios, cuando se dé un uso o destinodistinto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieran transferido
De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas deverificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones desubmanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia leotorguen las disposiciones aplicables.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Art. 21 DIMMEX
La IMMEX debe presentar avisos a la ADACE que corresponda a su domicilio fiscaldentro de los primeros 5 días de cada mes. (RGCE 4.3.5)
Los avisos deben cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 169 RLA(antes 155): en Documento Electrónico o Digita (La denominación o razón social, RFCy número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de laplanta o bodega de origen donde se encuentran las Mercancías a transferir; Elnombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de la personafísica o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará;Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y suaceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligacionesa cargo del beneficiario del régimen; Copia del oficio de autorización que al efectoexpida la SE, para efectuar los procesos señalados)
Art. 22 DIMMEX
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Los terceros pueden considerar exportación de servicios, conforme el Art. 29, Fr.IV, b) LIVA, siempre que hayan cumplido con su registro y los avisos mensuales, aplicandoel 0% de IVA, en la proporción porcentual en la que los bienes objeto desubmanufactura o submaquila fueron exportados por la IMMEX
La IMMEX debe entregarle un Reporte de exportaciones de operaciones desubmanufactura o submaquila” del Anexo I
FACTURACIÓN DE IVA
RGCE 5.2.9
La proporción es semestral (Num. Unidades retornadas o transferidas/mercancíaspor las que se realizó el servicio
Se puede entregar el Reporte Anual de IMMEX cuando la empresa con dichoprograma determine el 100% de exportaciones en su último reporte anual, en lugar delreporte de exportaciones
3.2.21 – REGISTROS PERMANENTES DE IMMEX
Domicilios en donde realizan operaciones (plantas, bodegas yalmacenes).
Se presentará ante SE mediante escrito libre (SE-03-076-G) adjuntando copia delacuse de actualización al RFC.
De submaquiladores o submanufactureros Se presentará ante SE mediante escrito libre (SE-03-076-B) adjuntado copia de la
constancia de inscripción al RFC del submaquilador
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. Uno de los activos fijos que importó temporalmente se dañó y seráenviado a una empresa ubicada en San Luis Potosí para reparación,necesita conocer el procedimiento a cumplir
CASO PRÁCTICO
Traslado de maquinaria y equipo importado temporalmente por unaIMMEX para reparación o mantenimiento a personas que no cuentencon dicho programa siempre que presenten el aviso ante la ADACE, antes derealizar el traslado.
La maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresaque preste el servicio, por 6 meses, prorrogables por un plazo igual,siempre que la IMMEX notifique a la ADACE en la que entregó el aviso, elmotivo de la prórroga.
El traslado debe ampararse con el Aviso (formato de Anexo 1) o concualquiera de los documentos establecidos en el art. 146 LA (pedimento,nota de venta, factura) y 106, Fr. II inciso d CFF (Carta Porte), así comoRegla 2.7.1.9 de la RMF (comprobante impreso)
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO ACTIVOS – 4.3.4
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. La empresa realizará operaciones virtuales con otra empresa IMMEX yde igual forma recibirá CTMs de la empresa de la IndustriaAutomotriz Terminal, necesita confirmar los fundamentos aplicables yformalidades a cumplir.
CASO PRÁCTICO
OPERACIONES VIRTUALES
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CLAVES DE PEDIMENTO
CLAVES DE PEDIMENTO (APÉNDICE 2, ANEXO 22)
V1Transferencias de mercancías:• Importación temporal virtual, introducción virtual a depósito fiscal o RFE;• Retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales (4.3.19)
V2Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera:• Exportación e Importación Virtual (1.6.31), la que recibe elaborapedimento V1
V5Transferencias de mercancías de empresas CIVA AAA y OEA:• Retorno virtual para su importación definitiva y devolución [7.3.1 Fr. VI,RuBro C,7.3.3 Fr. XIV]
V6Transferencias de mercancías sujetas a cupos:• Retorno virtual e importación definitiva (1.6.7)
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V7Transferencias del sector azucarero:• Exportación virtual e importación temporal virtual (4.3.7)
V9Transferencias de mercancías por donación:• Importación definitiva y retorno virtual (3.3.11)
VDVirtuales Diversos:• Exportación virtual para su importación temporal de empresas queimportaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienenautorización para operar como empresas con Programa IMMEX, deconformidad con el artículo 136 del RLA
CLAVES DE PEDIMENTO (APÉNDICE 2, ANEXO 22)
ESQUEMAS DE OPERACIÓN
REGLA 5.2.4 RGCE 2018
93
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1
IMMEX
2
IMMEX
IAT
Vehículos DF
5.2.4 Fr. I
Enajenación entre extranjeros
Facturación a tasa del 0% de IVA
Extranjero
La enajenación que seefectúe entreresidentes en elextranjero, demercancías importadastemporalmente poruna empresa conPrograma IMMEX cuyaentrega material seefectúe en el territorionacional a otraempresa conPrograma IMMEX, aempresas de laindustria automotrizterminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal
Extranjero
1
IMMEX
2
IMMEX
IAT
Vehículos DF
5.2.4 Fr. II
Facturación a tasa del 0% de IVA
Extranjero
La enajenación demercancíasimportadastemporalmente queefectúen las empresascon Programa IMMEX aresidentes en elextranjero, cuyaentrega material seefectúe en territorionacional a otrasempresas conPrograma IMMEX o aempresas de laindustria automotrizterminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal
Extranjero
95
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49
1
IMMEX
2
IMMEX
IAT
Vehículos DF
Esquema derogado
RETENCIÓN IVA
Extranjero
La enajenación porresidentes en elextranjero de lasmercancías importadastemporalmente poruna empresa conPrograma IMMEX, aotra empresa conPrograma IMMEX, o aempresas de la industriaautomotriz terminal omanufacturera devehículos deautotransporte o deautopartes para suintroducción adepósito fiscal, cuyaentrega material seefectúe en territorionacional
Extranjero
5.2.2 Fr. II
• Art. 9 fr. IX, 10 y 1-A fr.III.- Retenciones de IVA: Las enajenaciones, de mercancíaimportada temporalmente y con orden de entrega en territorio nacional, realizadaspor un residente en el extranjero a una empresa IMMEX ya no están exentas; por lotanto el IVA que se cause deberá ser retenido y enterado por el adquirente.
– Regla 2.7.1.16 RMF 2018.- Formalidades del comprobante emitido porresidente en el extranjero: Tratándose de la enajenación de bienes o delotorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos,así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas delimpuesto correspondiente.
– Retención con acreditamiento inmediato- Artículo tercer del Decreto queotorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y deservicios de exportación. DOF 26/12/2013 (sin necesidad de entero).
REFORMA DE LA LEY DEL IVA (DIC. 2013)
97
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50
ESQUEMAS DE OPERACIÓN
REGLA 5.2.6 RGCE 2018
Transferencia incluso por enajenación
1
IMMEX
2
IMMEX
ECEX
RFE
5.2.6 Fr. I
Facturación a tasa del 0% de IVA
ExtranjeroLa transferencia,incluso porenajenación, de lasmercancías quehubieran importadotemporalmente lasempresas conPrograma IMMEX, aotras empresas conPrograma IMMEX oECEX o a personasque cuenten conautorización paradestinar mercancíasal régimen derecinto fiscalizadoestratégico
Extranjero
99
100
10/05/2019
51
1
Proveedor Nacional
5.2.6 Fr. II
Extranjero
Facturación a tasa del 0% de IVA
La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o
Extranjero
2
IMMEX
IAT
Vehículos DF
RFE
Nacional
Enajenación a IMMEX, IAT, DF
1
RFE
2
IMMEX
IAT
Vehículos DF
5.2.6 Fr. III
Facturación a tasa del 0% de IVA
Extranjero
La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Extranjero
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La enajenación que realicen residentes en el extranjero demercancías importadas temporalmente por una empresa conPrograma IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en elextranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importacióntemporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimende importación temporal a definitivo de las mismas, procederá ladeterminación correspondiente en términos de la Ley del IVA
Regla 5.2.5 - Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero
FORMALIDADES
REGLA 4.3.19 RGCE 2018ARTÍCULO 166 RLA
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El pedimento de importación debe transmitirse al SAAI y pagarse mediante PECA eldía en que se efectúe la transferencia de mercancías.
El pedimento de retorno debe transmitirse al SAAI y pagarse mediante PECA a mástardar al día siguiente a aquél en que se transfirieron las mercancías
Importaciones temporales estarán sujetas al pago del IVA y/o IEPS salvo CIVA
Posibilidad de realizar consolidados semanales o mensuales
Al efectuar la primera transferencia de mercancías o o en cualquier momento previoa dicha transferencia, dentro de la semana o mes, el AA o apoderado debe transmitir alSAAI la información de los pedimentos
En las facturas o notas de remisión se debe anotar los números de IMMEX, sinnecesidad de realizar COVES
Se elimina la referencia a los medios de transporte del apéndice 3 del anexo 22
Se deben pagar cada semana o dentro de los 10 días del mes (20 días paraCertificadas OEA, (7.3.3, Fr. XIX) basta que la empresa que recibe sea OEA),incluyendo todas las operaciones de la semana o mes anterior
Incluir identificador “V1” con sus complementos (se adicionó el 20-04-18 elcomplemento “CN”)
Incluir en pedimento de retorno bloque de descargos, el pedimento de importación
Pedimento validado y pagado = Activado el MSA, no es necesaria su presentaciónfísica en aduana
Transmisión y pago extemporáneo siempre que: se efectúe dentro de los 6 mesessiguientes al que se hubiera realizado la transferencia, no concluya el plazo depermanencia, no ejercicio de facultades de comprobación y pago de multa porpresentación extemporánea.
En caso de que se inicien facultades de comprobación y no se hayan realizado lospedimentos se considerarán como mercancías NO retornadas y la empresa que transfierees responsable
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Los pedimentos solo pueden amparar mercancías trasladadas en un solo vehículoy el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en laNOM-012-SCT-2-2017
Se puede consignar un peso mayor cuando se obtenga permiso de la SCT o setrate de carros de ferrocarril.
Peatonal y otros medios (montacargas, bandas trasnpotadoras, robots detransporte), se podrán utilizar cuando por la distancia entre empresas no seindispensable uso de medio carretero ferroviario, SIEMPRE QUE SEA CIVA,cualquier modalidad.
Plazo de permanencia : 6 meses, salvo empresas Certificadas IVA E IEPS AAA YOEA), facturación de un proveedor nacional al extranjero con entrega a una IMMEX(Plazo Normal) y tratándose de maquinaria y equipo (ART. 166 RLA)
No podrá realizarse la transferencia (Mercancías del Art. 108 Fr. I) en el mismoestado en que fueron importadas, salvo IMMEX Servicios. (ART. 166 RLA)
Si no se realiza el retorno en el plazo señalado se puede aplicar la regularización entérminos de la Regla 2.5.2.
Transferencias de IMMEX ubicadas en la R.F.F. a otras IMMEX ubicadas en elresto del territorio nacional se deben estar acompañadas en su traslado con lacopia del pedimento.
En transferencias de consolidados la empresa que recibe puede, dentro de lamisma semana o el mes en que se presente el pedimento de importación,presentar el pedimento de cambio de régimen de mercancías que haya entregadoo enajenado a una tercera empresa durante la semana o mes inmediatoanterior
En revisiones de la autoridad, a fin de considerar válidas las transferencias sedebe de cumplir: Se encuentren en Anexo 24, se cuente con elementos quecomprueben: operación de transferencia con factura o nota de remisión, eltraslado físico pudiendo exhibir entre otros: pagos de medio de transporte,gastos por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salidafísica de la mercancía del almacén de la IMMEX o de sus submaquiladores, eldocumento en el que conste la entrega, así como el proceso de elaboración,transformación y reparación.
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CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTOREGLA 5.2.6 RGCE 2018
CONTRABANDO POR CFFART. 103 CFF
• Se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en elpedimento de retorno o exportación virtual.
• Las IMMEX o RFE que hayan efectuado la transferencia será responsable porel pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que no seconsideren retornadas.
• Podrá existir discrepancia entre el valor precio pagado o valor comercial,según corresponda, declarado en el pedimento de importación temporal o deintroducción a DF o a RFE y el de retorno, siempre que el valor declarado en elpedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o arecinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento deretorno.
• En el caso de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución oefectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de lasmercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberánefectuar el reintegro del IVA correspondiente
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Art. 103 Código Fiscal de la Federación.Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras oempresas con programas de exportación autorizados por la Secretaríade Economía por empresas que no cuenten con dichos programas oteniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichosprogramas o se transfiera mercancía importada temporalmenterespecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importacióntemporal.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS O NOTAS DE REMISIÓN EN EXPORTACIONES
INDIRECTAS
REGLA 5.2.7 RGCE 2018
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El enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión el númerode Programa IMMEX o el número de autorización de RFE, así como el deladquirente (se deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorizacióndel Programa IMMEX o ECEX o de DF)
En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entregamaterial de las mercancías en territorio nacional a una empresa con ProgramaIMMEX o a empresas de la IAT se deberán anotar en la factura los númerosde registro de la empresa que recibe las mercancías, y declarar que dichaoperación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4. y 5.2.6., segúncorresponda.
Las enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero deberán estaramparadas con la factura comercial que cumpla con lo dispuesto en la regla3.1.7.
DEVOLUCIONES
REGLA 5.2.8 RGCE 2018
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En el caso de devoluciones se realizan a través de pedimentos V1 o K1
Tratándose de proveedores nacionales se debe anexar copia deldocumento con el que se acredite el ajuste de acreditamiento de IVA, si seobtuvo devolución o se efectuó el acreditamiento de saldos a favor o en sucaso acredite el reintegro de IGI por Drawback
OTROS ESQUEMAS DE VIRTUALES
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V5 Transferencias Empresas Certificadas OEA y AA (7.3.3 Fr. VI, RuBro C,7.3.3 Fr. XIV)
1
Empresa Certificada
O.V.
Transferencia
Mismo estado o resultado de los procesos
2
Residente en México,
incluso Certificada
Extranjero
IMP. Temporal
IMP. DEFINITIVA
Venta del extranjero a Residente en México
Retener IVA, Art. 1-A Fr. III y 10 LIVA
En pedimento de importación definitiva se deben pagar las contribuciones yaprovechamientos, cumplir RRNA’S, Base Gravable el VT en México de las mercancías. Sepuede aplicar tasa de TLC’S.
Pedimento de Importación Definitiva presentarse al MSA el día en que se efectúe latransferencia y el de Retorno a más tardar el día siguiente (si el de retorno no sepresenta en plazo se puede presentar dentro del mes siguiente, pagando multa deextemporaneidad (Art. 185 Fr. I LA)
Pedimentos en aduanas distintas, Números de programa y RFC, bloque de descargos eidentificador “V5”.
La empresa en México debe retener el IVA al residente en el extranjero
Con el pedimento V5 la empresa certificada que transfiere considera retornados losbienes.
V5 FORMALIDADES
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Se pueden presentar los pedimentos en un plazo máximo de 3 meses a partir de latransferencia o 6 meses en caso de AF
Solamente si la empresa que recibe es certificada puede realizar operacionesconsolidadas semanales o mensuales.
En caso de devoluciones se elaborar pedimentos con la misma clave y se debe anexaruna declaración firmada por el residente en México los motivos de la devolución, lasmercancías sustituidas se deben transferir por la IMMEX en un plazo de 6 meses sinpago de IGI
Si los pedimentos no se presentan en plazo, no se transmiten los datos o existandiferencias entre las mercancías se tendrán por NO retornadas, puede haber diferenciasentre los valores pero el valor del pedimento de importación debe ser mayor.
V5 FORMALIDADES (3.8.9, Fr. XI)
V7 Proveedor azucarero IMMEX (4.3.7)
1
Proveedor insumos
azucarero SE
O.V.
Facturación con tasa del 0% de IVA
Venta a IMMEX
2
IMMEX
Extranjero
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Ciertas Fracciones Arancelarias (Capítulo 17, 18 y 21 TIGIE)
Pedimento de Importación presentarse al MSA el día en que se efectúe la transferenciay el de Exportación a más tardar el día siguiente (si el de exportación no se presenta enplazo se puede presentar dentro del mes siguiente, pagando multa de extemporaneidad(Art. 183 Fr. II LA? - $2,070.00 a $3,120.00 por cada periodo de 15 días o fracción)
Proveedor debe señalar en sus facturas el número de proveedor y No. de IMMEX
Pedimentos en aduanas distintas, Números de programa y Registro de proveedor deinsumos azucareros, bloque de descargos e identificador “V7”
IMMEX en sus pedimentos de retorno al extranjero en bloque de descargos, debenseñalar: número, fecha y clave de los pedimentos de importación temporal, laclasificación y cantidad de la mercancía objeto de retorno.
No aplica operaciones consolidadas
Si los pedimentos no se presentan en plazo, no se transmiten los datos o existandiferencias entre las mercancías se tendrán por NO exportadas.
V7 FORMALIDADES (4.3.11)
V9 Donación desperdicios, maquinaria, equipo obsoleto (3.3.11)
1
IMMEX
Donante
O.V.
Donación
2
Donatarias
IMP. DEFINITIVA
Pagando las contribuciones
correspondientes
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Pedimento Importación = Se presenta ante el MSA de forma trimestral, amás tardar el último día hábil del mes de Enero, Abril, Julio y Octubre.
Si el pedimento de retorno no se presente al día siguiente al del pedimento deimportación puede presentarse dentro del mes siguiente del pedimento deimportación (si el de retorno no se presenta en plazo se puede presentar dentro delmes siguiente, pagando multa de extemporaneidad (Art. 183 Fr. II LA? - $2,070.00 a$3,120.00 por cada periodo de 15 días o fracción)
Pedimentos en aduanas distintas, Números de programa y RFC, bloque dedescargos e identificadores “V9” y “DN”
No aplica operaciones consolidadas
Si los pedimentos no se presentan en plazo, no se transmiten los datos o existandiferencias entre las mercancías se tendrán por NO retornadas.
V9 FORMALIDADES (3.3.11)
CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS
REGLAS 4.3.9 – 4.3.17 RGCE 2018
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REQUISITOS EN VENTAS A EMPRESAS DE LA IATCTM
Empresas IMMEX de autopartes pueden enajenar partes y componentesimportados temporalmente, así como aquellos que incorporen insumosimportados temporalmente a la IAT o manufacturera de vehículos de autotransporte,siempre que cumplan lo dispuesto en las R. 4.3.11 - 4.3.17
Deben anotar en factura expedida a la IAT que la operación se efectúa conforme aRegla 4.3.9 y traslado de IVA por dichas ventas
IAT y manufacturera de vehículos de autotransporte son responsables solidariosen el pago de créditos fiscales.
RGCE 4.3.9
APLICACIÓN CTM
IMMEX autopartes pueden considerar como retornados partes y componentes o insumosimportados temporalmente y como exportados los nacionales o que se hubieranimportados en definitiva correspondientes a los señalados en los B y C de las CTM´sexpedidas por la IATDeberán cumplir con lo siguiente:
Apartado A (Destino = Mercado nacional): Cambio de régimen en un plazo nomayor a 15 días HÁBILES a partir de la recepción de la CTM.
Apartado B: Exportaciones o retornos a países DISTINTOS a las regiones TLCAN,TLAELC y Decisión 2/2000.
Apartado C: Pedimento V4 en un plazo no mayor a 60 días NATURALES a partir dela recepción de la CTM, determinando y pagando el IGI. (Amparan el retorno a paísesTLCAN, TLAELC y Decisión 2/2000 de bienes no originarios de dichas regiones). Noestarán obligados cuando en el pedimento de importación temporal se hubierapagado el IGI correspondiente.
RGCE 4.3.11
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Facturación a la IAT o MV
1
IMMEX
Autopartes
2
IAT
MV
4.3.11
Facturación a tasa del 16% de IVA
Extranjero Extranjero
F4 ---- 15 días hábiles (A)
V4 -----60 días naturales (C)
AJUSTE ANUAL DE INVENTARIOS DE AUTOPARTES
Ajuste anual a más tardar en el mes de MAYO de las ventas realizadas en el ejercicio fiscalanterior.
Se debe:1. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados bajo la regla 4.3.92. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados en las CTM’s3. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal anterior de la IAT (R. 4.3.15,
último párrafo)4. Adicionar la cantidad del numeral 2 con el 3
*Cuando la cantidad del numeral 1> 4, la diferencia se considera destinada al mercadonacional: implica cambio de régimen a más tardar en mayo del año inmediato posterioral periodo de ajuste.
RGCE - 4.3.12
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EJEMPLO
RGCE 4.3.12
Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4
Ventas CTM’s Inventario FinalSuma del numeral
2 más 3
1’000, 000 pzas 500,000 pzas. 200,000 pzas 700,000 pzas
1’000, 000 pzas > 700, 000 pzas. Por lo tanto, la diferencia (300,000 pzas. se considerarán
destinadas al mercado nacional y deberán cambiarse de régimen)
AJUSTE ANUAL DE INVENTARIOS DE AUTOPARTES
EXPEDICIÓN DE CTM
Registro en donde se identifiquen las partes y componentes contenidos en las CTM’s,relacionando dichas CTM’s con las facturas expedidas, con base al sistema de control deinventarios.
Registro por cada empresa IAT o manufacturera de vehículos de autotransporte Los registros deberán conservarse por el plazo que señala el Código y proporcionarlos a la
autoridad aduanera, cuando así lo requiera.RGCE – 4.3.14
REGISTRO Y REPORTES DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES
Expedir y entregar CTM’s a más tardar el último día hábil de cada mes que ampare laspartes y componentes exportados o destinados a mercado nacional en el mes inmediatoanterior.
Proporcionar a más tardar en marzo de cada año un informe sobre la existencia deinventarios al cierre de cada ejercicio fiscal de partes y componentes adquiridos a laempresa de autopartes.
RGCE – 4.3.15
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REGISTROS Y REPORTES DE LA IAT
Rectificación de CTM’s, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación Campos no rectificables: Folio, periodo, RFC, descripción de mercancías. Expedición de CTM complementaria entregándola dentro del mes siguiente a la emisión de
la constancia que se rectifica.RGCE – 4.3.16
RECTIFICACIÓN CTM
Registro por cada una de las empresas de autopartes de las que adquieran partes ycomponentes a las que les hayan emitido CTM’s, en el que se identifiquen partes ycomponentes exportados o destinados al mercado nacional
Registro en el que se señale el número y fecha de expedición de dichas constancias.RGCE – 4.3.17
Obligaciones
1. Ajuste anual
2. Registro en base a
un sistema de
control de
inventarios.
3. Facturar con
leyenda de la RGCE
4.3.9
4. Registro por cada
empresa de la
industria terminal. Obligaciones
1. Expedir CTM’s.
2. Registro por cada
empresa de
autopartes.
3. Registro de expedición
de CTM’s.
Empresa de autopartes
(IMMEX)
Empresa de la industria
terminal automotriz
Transferencia de mercancías
CTM
En base a la CTM
Apartado A
Cambio de régimen15 días HÁBILES
Apartado B
Mercancías retornadaso exportadas aregiones DISTINTAS alTLCAN, la Decisión2/2000 y TLAELC.
Apartado C
Pedimento V4 paradeterminación y pagodel IGI de mercancíasno originarias delTLCAN, la Decisión2/2000 y TLAELC.60 días NATURALES
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. Después de 4 años de operación pretende realizar cambios derégimen tanto de materia prima como de activo fijo, pero seidentificaron mercancías cuyo plazo de permanencia venció, cualesson los requisitos y formalidades a cumplir.
CASO PRÁCTICO
CAMBIOS DE RÉGIMEN DE INSUMOS
Actualización desde que se realiza la importación temporal hasta el Cambio deRégimen para efectos del pago
Clave de pedimento: F4
RRNAS aplicables al cambio de régimen
No implica la presentación física de las mercancías en la aduana
Se puede aplicar preferencia arancelaria de TLC (RGCE 1.6.8, f. I)
Se puede aplicar preferencia PROSEC (Circular T-086/2002)
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CAMBIOS DE RÉGIMEN DE ACTIVO FIJO
Actualización desde que se realiza la importación temporal hasta el Cambio deRégimen para efectos del pago
Clave de pedimento: F5
RRNAS aplicables al cambio de régimen
No implica la presentación física de las mercancías en la aduana
Se paga IGI en la ITE desde el 2001
Se puede disminuir el VAM conforme depreciación (RGCE 1.6.10)
Se puede aplicar preferencia arancelaria de TLC (RGCE 1.6.8, f. II)
Se puede aplicar preferencia PROSEC (RGCE 1.6.10)
Mercancías introducidas ilegalmente (2.5.1)
Mercancías y desperdicios vencidos (2.5.2)
Mercancías robadas (2.5.7)
REGULARIZACIONES
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. Después del proceso productivo se generan desperdicios, ¿Cuáles sonlos tratamientos aplicables, es importante mencionar que no generanmermas acorde a la definición contemplada en la Ley Aduanera (Art. 2Fr. XI y XII)
CASO PRÁCTICO
Mermas
Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesosproductivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse” (Art. 2Frac. XI Ley Aduanera)
En el caso de las mermas no existen procedimientos establecidos de control,ya que se consideran intangibles y de muy difícil cuantificación, no obstanteesto, tanto para las mermas como para los desperdicios los porcentajesdeclarados son responsabilidad del importador y deben ser los queefectivamente correspondan al proceso productivo. (Art.109 Ley Aduanera y171 Reglamento Ley Aduanera)
MANEJO DE MERMAS Y DESPERDICIOS
Definición y tratamientos
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Desperdicios
“Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; losenvases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo conlas mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentrenrotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadaspara el fin con el que fueron importadas temporalmente. “ (Art. 2 frac. XII LeyAduanera).
Los desperdicios que se generen de material importado temporalmentedeben recibir un tratamiento especial ya que al convertirse en desperdiciosiguen estando bajo el régimen temporal, lo que conlleva a ciertasobligaciones (Art.109 LA)
DEFINICIÓN
Retorno al extranjero / Transferencia (RGCE 1.6.9)
Donación (Art. 159 RLA RGCE 3.3.11)
Destrucción (Art. 142 RLA, RGCE 4.3.3)
Cambio de régimen (Art. 109 LA, RGCE 1.6.9)
Regularización (RGCE 2.5.2)
TRATAMIENTOS
¿Cuál es el más conveniente?
Derivado del proceso deexplosión y descargo demateriales se deberá generarun reporte de Desperdicios
¿De qué depende?
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CERTIFICACIÓN IVA-IEPS - INTEGRAL
1. De las mercancías que han importado, gran parte se exporta despuésde un proceso de transformación a Estados Unidos, sin embargo leaplican las disposiciones del artículo 303 del TLCAN, por lo que esnecesario aplicar los beneficios del Decreto PROSEC para reducir elimpacto de esta disposición.
CASO PRÁCTICO
1. Esquemas de aplicación
2. Formas para reducir el impacto (retroactividad de Prosec*)
3. Supuestos de excepción
4. Diferencias
5. Aplicación en operaciones virtuales
ART. 303 TLCAN, 14 D2/2000 Y 15 TLCAELC
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OBLIGACIÓN FISCAL TLC
• Pago de los impuestos al comercio exterior de acuerdo con los Tratados de que Méxicosea parte. (63-A LA y RCGMCE).
• Criterios de excepción y autoaplicación.
• Aplicación de fórmula (prueba suficiente).
• Identificadores en pedimento.*
• Aplicación en operaciones virtuales
• Impacto en la devolución de impuestos “Drawback”.
• Diferimiento arancelario, Reporte de Exportaciones.
• Pago espontáneo.
• Retroactividad de PROSEC*.
ART. 303 DEL TLCAN
IMMEX
1Mercancía
no originaria
2Diferimient
o arancelario
3Retorno a USA o CAN
Aún existiendo la emisión de un
certificado de origen TLCAN
Evitar que terceros países gocen de los beneficios
del TLC
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1Mercancía
no originaria
2Diferimient
o arancelario
3Retorno a USA o CAN
Aplicación de fórmula “Prueba suficiente”
IMMEX60 días naturales a partir del
retorno para efectuar el pago mediante pedimento
complementario
Determinación del IGI *
ART. 303 DEL TLCAN
Entrada en vigor (importación 20/11/00 y exportación 01/01/01.)
Proveedor (origen)
Cliente (destino)
Disminuir el arancel en la ITE (retroactividad Prosec) *
Fórmula 8.2
Pago en la entrada
ART. 303 DEL TLCAN
Esquemas para reducir el impacto
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Programa de Promoción Sectorial - PROSEC
• Productor Directo: persona moral que manufactura mercancías del art. 4 a partir de bienes del art. 5.
• Productor Indirecto: persona moral que somete a un proceso industrial los bienes del art. 5, transformándolos en bienes distintos.
• IMMEX servicios para maquinaria y activo fijo.
• XXIV Sectores Productivos.
• Productos en art. 4 (obligación).
• Insumos y maquinaria en el art. 5 (obligación).
INSTRUMENTO PARA ELEVAR LA COMPETITIVIDAD
• No existe obligación de exportación.
• Aplicación con origen indistinto.
• Aplicación al régimen temporal y definitivo.
• 303 TLCAN, 14 TLCUE y 15 TLCAELC.
• Regla 8va complementaria de la TIGIE.*
BENEFICIOS OBLIGACIONES
• Producir e IMMEX Servicios.
• No comercialización de la mercancía importada.
• Reporte Anual ante S.E.
• Sistema de Control de Inventarios.
Vs.
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REGLA 8ª - ANEXO 2.2.1 RCCGMCE
ARTICULO del anexo 2o.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8ade las Complementarias para la aplicación de la Tarifa, se sujetan al requisito depermiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en lasfracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuandose destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:
9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
EX
REGLA 8ª - ANEXO 2.2.2 RCCGMCE(REQUISITOS ESPECÍFICOS)
Diversificación de fuentes de abastecimiento para contar con proveeduría
flexible.
Inexistencia o insuficiencia de producción nacional.
Etapa previa a la producción de nuevos proyectos.
Cumplir con compromisos en mercados internacionales
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Importación temporal
Retorno
Pedimento complementario
Espontáneo (actualizaciones y recargos a partir del vencimiento del plazo, con CT, aplicación de fórmula-4 años, no aplica multas, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación
ART. 303 DEL TLCAN
Momentos para realizar el pago
Importancia de los Identificadores ST-DT
1. Retorno en la misma condición
2. Retorno después de procesos de reparación o alteración
3. Mercancía originaria
4. Retorno por parte de una ECEX
5. TPLS
6. Mermas o desperdicios
7. Contenedores o cajas de trailer
8. Operaciones de maquila textil
9. Empaque y embalaje para transporte
ART. 303 DEL TLCAN
Supuestos de excepción (Regla 1.6.14)
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IMMEX
1Mercancía
no originaria
2Diferimient
o arancelario
3Retorno a TLCUE o TLCAELC
Siempre que exista la certificación de origen
Evitar que terceros países gocen de los beneficios
del TLC
14 D2/2000 y 15 TLCAELC
14 D2/2000 y 15 TLCAELC
Entrada en vigor: 01/01/03
Países involucrados
La obligación depende de la prueba de origen
No existe fórmula
No existen pedimentos complementarios *
Momentos de pago: Retorno o R1
Diferencias con 303 TLCAN
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14 D2/2000 y 15 TLCAELC
Proveedor (origen)
Cliente (destino)
No certificación de origen
Disminuir el arancel en la ITE (retroactividad Prosec*)
Pago en la entrada
Esquemas para reducir el impacto
14 D2/2000 y 15 TLCAELC
1. Retorno en la misma condición
2. Retorno por parte de una ECEX
3. Mermas o desperdicios
4. Mercancía originaria
5. Contenedores o cajas de trailer
Supuestos de excepción
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IMPACTO DE LOS ARTÍCULOS 303 TLCAN, 14 D2/2000 Y 15 TLCAELC
REGLAS 1.6.13 y 1.6.17 RGCE 2018
1IMMEX
(Recibe se compromete al pago-1.6.13)
Mercancía no
originaria
Determinación del IGI
1
IMMEX
Mercancía NO
OriginariaDeterminación del IGI para la nueva
mercancía no originaria
2
IMMEX
3
IMMEX
Determinación del IGI
O.V. O.V.
Escrito – obligación de pago
RMA 16.5 TLCAN y 6.8 D 2/2000 y TLCAELC
Pago y/o Fórmula en el
Retorno
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• Determinación en los pedimentos de retorno e importación virtual el IGIde las mercancías no originarias
• No existe “Fórmula”
• Escrito de responsabilidad solidaria (la empresa que transfiere seráresponsable del pago de las diferencias y accesorios:
• Número y fecha del pedimento “Retorno Virtual”• Monto del IGI• Firmado por el representante legal
TLCAN, TLCUE, TLCAELC-OVDIFERIMIENTO DEL PAGO - 1.6.13
2IMMEX
O.V. O.V.1
IMMEX
Mercancía NO
OriginariaPago del IGI para la nueva mercancía NO
originaria, incluso con proporción
2
IMMEX
3
IMMEX
Pago del IGI, incluso con proporción
Reporte de Exportaciones Semestral
RMA 16.4 TLCAN y 6.9 D 2/2000 y TLCAELC
No aplica este esquema cuando sean transferencias de:
MMEX de Servicios en el mismo estado.
Empresas de la IAT introducidas a Depósito Fiscal en el mismo estado.
Activo Fijo
(Transfiere paga-1.6.17)
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– Determinación y pago del IGI de las mercancías no originarias en los pedimentos de retorno.
– No existe “Fórmula”.– Pago de conformidad a la proporción de exportación del semestre
inmediato anterior de la empresa que recibe.– Aviso ante las autoridades aduaneras de la aplicación del presente
esquema, antes de efectuar la primera operación.– Responsabilidad solidaria art. 26 F. VIII CFF.– Reporte de Exportaciones a EUA, CAN, Miembros de la Comunidad,
Miembros AELC, contenido en el anexo 2 RMATLC´s.
TLCAN, TLCUE, TLCAELC-OVPAGO EN TRANSFERENCIA - 1.6.17
– Cálculo de la proporción: núm. de unidades retornadas en el semestreinmediato anterior a las partes de cada TLC / el número total de unidadestransferidas en el mismo periodo
– Se considerará que el 100% de la mercancía transferida se retorna a cadauna de las partes de cada TLC, si no se emite o conserva el Reporte deExportaciones correspondiente
– Semestres : enero - junio y julio - diciembre– Posibilidad de aplicación de proyecciones para el cálculo de la proporción
de retorno– Pago del IGI con actualizaciones mediante pedimento de rectificación, en
caso de que la proyección anterior sea incorrecta (No validación del SAAI)– La empresa que recibe será la responsable del pago de las diferencias
y accesorios
TLCAN, TLCUE, TLCAELC-OVPAGO EN TRANSFERENCIA - 1.6.17 -PROPORCIÓN
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CAUSALES DE CANCELACIÓN IMMEX
CAUSALES DE CANCELACIÓN
Incumplimiento de cualquier obligación del Decreto
No sean localizados en domicilios o los mismos estén no localizados o inexistentes
No se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los domiciliosregistrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquidaestablecida en el artículo 102, tercer párrafo del CFF ($155,610)
Que el SAT determine que las mercancías IMT no ingresaron al país destino o no sepresentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una veztramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero
Presentación de documentación falsa, alterada, cuando el SAT determine que elnombre o domicilio fiscal del proveedor, productor, destinatario o comprador,señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida entérminos de la Ley sean falsos, inexistentes o no localizados
Presentación de aviso de cancelación de RFC, falta de declaraciones anuales.
Art. 27 DIMMEX
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CAUSALES DE CANCELACIÓN
La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculadoscon alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su programa Art 27 DIMMEX(Fr. III, IV, V, VI y IX)
Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
No cuenten con documentación que ampare sus operaciones, documentaciónfalsa, alterada, no se acredite la legal estancia o tenencia de mercancías extranjeras yel crédito del SAT sea mayor a 400,000 ó el valor de las mercancías por las queno se acredite resulte superior al 5% del Valor Total de las mercancíasimportadas temporalmente en el semestre anterior. Para aplicar lassanciones correspondientes, se deberá considerar la cantidad que resulte menorde entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías noacreditadas.
Art. 27 DIMMEX
CAUSALES DE CANCELACIÓN
Empresas certificadas o que tengan más de 5 años operando y cuenten por lo menoscon 500 empleados inscritos en el IMSS y el VAM de la maquinaria importadatemporalmente sea mayor a 20 millones de USD NO procederá la cancelación en lossiguientes casos:
Cuando comentan por 1era ocasión una infracción relacionada con la omisiónen el pago de contribuciones y aprovechamientos o sean sancionadas ylas mercancías pasen a propiedad del fisco y el monto de las infracciones o elvalor de las mercancías no representen más del 15% del VAM de losinsumos importados, declarado por la empresa en el año de calendarioinmediato anterior.
Cuando cometan irregularidades administrativas que no originen omisionesen el pago de contribuciones y aprovechamientos y se subsane en un plazono mayor a 10 días hábiles a partir de la notificación.
Si ha iniciado el procedimiento de cancelación, se dejará sin efectos si se paga el créditoprevio a que se dicte la resolución final.
Art. 27 DIMMEX
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Las causales referentes a:
No localización de domicilios registrados
No se encuentre la mercancía en los domicilios registrados
Que el SAT determine que las mercancías no ingresaron al país destino
Presente documentación falsa o alterada (nombres y domicilios deproveedores, destinatarios… sean inexistentes, no localizables)
La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados conalguna empresa a la que se le hubiera cancelado su programa
“NO podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación, por un plazo de 5años a partir de la fecha en que se cancele el Programa
CAUSALES DE CANCELACIÓN
Art. 27 DIMMEX
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA
La SE de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación delprograma en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir del conocimiento de lacausal.
Notificación y se ordenará la suspensión de beneficios de importacióntemporal y de transferir mercancías a otras empresas, otorgando 10 díashábiles para pruebas y alegatos, si se desvirtúan las causas, la SE debe emitirresolución que deje sin efectos la suspensión en un plazo de 3 meses, si no seofrecen pruebas la SE debe emitir la resolución de cancelación en un plazo de 3meses
Las empresas pueden solicitar su cancelación voluntaria
Art. 27 DIMMEX
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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CANCELACIÓN
Cambio de régimen
¿Retorno al extranjero?
Se pueden transferir las mercancías si la cancelación es voluntaria o no se ubiqueen alguna de las causales de cancelación
Plazo de 60 días naturales a partir de la notificación
El SAT puede autorizar por única vez un plazo de hasta 180 días naturales paracumplir con las obligaciones Presentando aviso a la ACA JACE
Si en el plazo de 180 días se autoriza otro programa, se podrá retornar lasmercancías importadas con el primer programa bajo el nuevo, presentando un aviso ala ACAJACE, dentro de los 15 días siguientes a la autorización del programa, los plazoscorresponden al primer programa
Art. 28 DIMMEX, RGCE 4.3.6
Motivo de suspensión/cancelación Cantidad CantidadPor falta de presentación del reporte anual. 310 144Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 11, fracción III (Contar con certificado de firma electrónica, RFC activo, domicilio fiscal y los domicilios en los que realice operaciones IMMEX estén inscritos y activos en el RFC, acreditar que no se encuentra en los supuestos del art. 69 y 69-B tercer párrafo, y contar con su opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales) del Decreto IMMEX.
101 49
TOTAL DE PROGRAMAS SUSPENDIDOS/CANCELADOS 411 193
13 DE JULIO DE 2018 - SUSPENDIDOS
10 DE OCTUBRE DE 2018 - CANCELADOS
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CAUSALES DE REQUERIMIENTO Y CANCELACIÓN CERTIFICACIÓN IVA-
IEPS
Requerimientos derivados de la solicitud de RECE IVA-IEPS:
• Reportes y capturas de pantalla del sistema de control de inventarios con lainformación de la empresa.
• Documentación que acredite el legal uso y goce del inmueble ya que en ladocumentación no coinciden los domicilios con lo que está dado de alta anteel SAT.
• Documentación que acredite el proyecto de exportación con su traducciónfiel.
• Documentación de miembros de la empresa por no coincidir lo declarado enla solicitud con la documentación proporcionada.
• Listados de clientes y proveedores porque no coinciden con ladocumentación que se presenta para acreditar el proyecto de exportación.
• Documentación para acreditar que se cuenta con la infraestructura necesaria.• El proceso productivo ya que no se especifica desde el origen hasta el
destino, insumos, productos, clientes, proveedores, etc.
CAUSALES MÁS COMUNES
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Requerimientos con RECE IVA e IEPS:
• Contabilidad electrónica.• Reportes de descargos en anexo 31• Opiniones positivas de los miembros de la empresa.• Acreditar que se cuenta con el número de trabajadores para el rubro que se
tiene el registro.• 60 % del retorno de los insumos importados durante los 12 meses previos.
Requerimientos a la solicitud para importar mercancía sensible:
• Documentación de miembros de la empresa por no coincidir lo declarado enla solicitud con la documentación proporcionada.
• Copia certificada del poder del representante legal.• Proceso productivo por no especificar que insumos y en que parte del
proceso se incluyen.• Listado total de clientes y proveedores nacionales con los que se hacen
operaciones virtuales.
CAUSALES MÁS COMUNES
• No encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.• No retener y enterar el ISR de trabajadores.• Encontrarse listado en la lista del SAT (art. 69 y 69-B CFF).• Sellos digitales no vigentes.• Socios, accionistas, representante legal, o integrantes de la administración no se
encuentren al corriente.• No cumplan con cantidad de trabajadores requeridos o no se encuentren al corriente de
cuotas obrero patronales.• Que no se cumpla con el porcentaje relacionado con el valor de los insumos adquiridos
en México (AA o AAA).• Dejen de acreditar con el legal uso y goce del inmueble para llevar a cabo su actividad.• Se determine y notifique un crédito fiscal para empresas AA o AAA.• Contar con resolución de improcedencia en devoluciones de IVA por un monto que
represente mas del 20% del total de las devoluciones y/o que el monto supere los$5,000,000 durante los últimos 6 meses.
• No transmitir inventario inicial.• No contar con control de inventarios.
CAUSALES DE REQUERIMIENTO 7.2.2
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• La autoridad notificará electrónicamente o físicamente otorgando 20 díaspara contestar.
• Empresas AA o AAA que no logren desvirtuar y cumplan con los requisitos enun rubro diferente la AGACE informará sobre el rubro asignado.
• En caso de haber rebasado un año de vigencia se otorgarán 30 días a partirde la notificación para presentar solicitud de renovación en el rubro A.
• En el caso de que las empresas no subsanen las inconsistencias la AGACEiniciará el procedimiento de cancelación.
PROCEDIMIENTO 7.2.2
• No desvirtuar inconsistencias derivado de un requerimiento.• No presentar avisos de modificaciones.• No acreditar que se cuenta con infraestructura durante una visita por parte de
la autoridad.• No llevar control del inventarios.• Presentar información o documentación falsa o alterada.• Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal contra socios, accionistas,
representante legal o miembros de la administración.• El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o en sus
establecimientos.• Importar temporalmente fracciones del anexo II del decreto IMMEX sin
haber solicitado autorización.• Cuando se determine que socios, accionistas, representante legal o miembros
de la administración están vinculados con una empresa a la que les hayancancelado su certificación.
CAUSALES DE CANCELACIÓN 7.2.4
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• Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor oproductor, destinatario o comprador en territorio nacional o en elextranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la informaciónproporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.
• Cancelación definitiva del programa IMMEX.• Cuando derivado de facultades de comprobación no se acredite que las
mercancías importadas temporalmente fueron retornadas transferidas odestinadas a otro régimen en el plazo autorizado.
• Cuando se detecte que las mercancías importadas temporalmente no seencuentran en los domicilios autorizados.
• No se acredite la legal estancia de la mercancía por mas de $100,000 pesos yno se cubra el crédito fiscal.
• Suspensión definitiva del padrón de importadores.
PROCEDIMIENTO
• La autoridad notificará electrónicamente o físicamente otorgando 10 díaspara contestar.
• La autoridad dicta resolución en un plazo no mayor a 4 meses.• Empresas IVA-IEPS y socio comercial certificado no pueden acceder a una
nueva certificación hasta transcurridos 2 años.• Empresas AA o AAA y OEA con vigencia homologada, en caso de cancelación
de IVA-IEPS se les otorga un plazo de 3 meses para solicitar su renovación enOEA.
• En caso de haber rebasado un año de vigencia se otorgarán 30 días a partir dela notificación para presentar solicitud de renovación en el rubro A.
• En el caso de que las empresas no subsanen las inconsistencias la AGACEiniciará el procedimiento de cancelación.
7.2.4
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN
• La SE suspenda el programa IMMEX y la certificación permanecerásuspendida hasta que se deje sin efectos la suspensión del IMMEX.
• En caso de cancelación del programa IMMEX se iniciará elprocedimiento de cancelación de la certificación.
• Suspensión de RFC y hasta en tanto se resuelva dicha situación.
• Impedir el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo lasupervisión de cumplimiento, hasta en tanto el contribuyente solicitemediante escrito libre fecha y hora para llevar a cabo dicha visita y seaconcretada por la autoridad.
7.2.4
Regla NuevaLas empresas certificadas IVA-IEPS podrán solicitar dejar sin efectos sucertificación ante la AGACE cumpliendo con la ficha de trámite 95/LA(el SCCCyG se debe encontrar en ceros).
CANCELACIÓN VOLUNTARIA 7.2.6
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• Establece que empresas bajo el registro en el esquema de certificación de empresasIVA-IEPS a las que se les haya cancelado o expirado su vigencia podrán en unplazo de 60 días naturales para destinar las mercancías a cualquiera de lossupuestos contemplados en el numeral 3 del anexo 31, debiendo transmitir losinformes de descargos dentro de este plazo.
En caso de no destinar las mercancías en el plazo establecido el crédito fiscalno será aplicable por lo tanto se debe realizar el pago del IVA-IEPS con surespectiva actualización, a través de formulario múltiple de pago para comercioexterior.
El formulario debe presentarse ante la AGACE acompañado de un dispositivode almacenamiento de datos que contenga una hoja de cálculo en formatoExcel con la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los que se realizó elpago.
En el caso de mercancías cuyo plazo de permanencia haya vencido antes de lacancelación o expiración se deben regularizar en base a la regla 2.5.2
Nota: El texto anterior estaba contemplado en la regla 7.2.6
OBLIGACIONES RECE 7.2.7
Establece que empresas certificadas IVA-IEPS a las que se les haya canceladoo expirado su vigencia tendrán un plazo de 60 días naturales para destinarlas mercancías a cualquiera de los supuestos contemplados en el numeral3 del anexo 31, debiendo transmitir los informes de descargos dentro de esteplazo.
En caso de no destinar las mercancías en el plazo establecido el créditofiscal no será aplicable por lo tanto se debe realizar el pago del IVA-IEPScon su respectiva actualización, a través de formulario múltiple de pago paracomercio exterior.
El formulario debe presentarse ante la AGACE acompañado de undispositivo de almacenamiento de datos que contenga una hoja de cálculoen formato Excel con la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre losque se realizó el pago.
Nota: El texto adicionado estaba contemplado en el artículo resolutivo TRIGÉSIMOPRIMERO de las RGCE 2017.
OBLIGACIONES ANTES RECE 7.2.9
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Establece que las empresas certificadas IVA-IEPS que les haya expirado sucertificación antes de la entrada en vigor de las RGCE 2018 (1 de enero de 2018)y no haya sido cancelada y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyGpodrán solicitar su certificación dentro de los sesenta días naturales contados apartir del término de su certificación.
En caso de resolución favorable deben descargar el saldo del créditopendiente.
En caso de negativa se deberá pagar el IVA-IEPS por el saldo del crédito pendientea través de formulario múltiple de pago para comercio exterior (7.2.9)
Empresas certificadas que les hubiere expirado y que ya cuenten con su registrodeben seguir descargando su saldo del crédito pendiente.
Nota: El texto adicionado estaba contemplado en el artículo resolutivo TRIGÉSIMOSEGUNDO de las RGCE 2017.
OBLIGACIONES ANTES RECE SIN CANCELACIÓN
7.2.10
Se establece que aquellas empresas que hayan PERDIDO su Registro en elEsquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad IVA-IEPS y que no seencuentren impedidas para solicitar uno nuevo en 24 meses y CUENTEN CON UNSALDO PENDIENTE DE DESCARGO en el Sistema de Control de Cuentas de Créditosy Garantías (SCCCyG) podrán optar por solicitar nuevamente el RECE en lamodalidad de IVA-IEPS dentro de los 60 días naturales contados a partir del díasiguiente al que termine su registro o dentro de los siguientes 30 días a lapublicación del boletín y en caso de otorgarse el registro se podrá hacer latransferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG del registro vencido alnuevo RECE.
Si el trámite es NEGADO en el RECE se debe pagar el IVA o el IEPS por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG conforme la regla 7.2.7 de las RGCE.
Boletín No. 001 (20 de marzo de 2018)
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Primera Resolución (20-04-2018)
Regla 7.2.11 - Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevoRegistro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA eIEPS (NUEVA) Aquellas empresas que hayan perdido su registro en el esquema de
certificación de empresas y que no estén impedidas para solicitar un nuevoregistro en el periodo de 24 meses, al obtener su certificación podrán transferir elsaldo del crédito pendiente en el SCCCyG al nuevo registro.
Si el registro es negado deberán pagar el IVA o el IEPS, por el saldo del créditoglobal que tengan en el SCCCyG, conforme a la regla 7.2.7.
RENOVACIÓN
• A través del formato “Aviso único de renovación en el registro en elesquema de certificación de empresas”.
• Dentro de los 30 días previos al vencimiento.• No se debe contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal (Anexo
31).• El registro se entiende renovado al día hábil siguiente a la fecha de
recepción del acuse de recepción.• En caso de contar con un requerimiento pendiente y no se logré desvirtuar en
el plazo establecido se dará inició a la cancelación del registro o en su caso laasignación del rubro aplicable.
• Empresas rubro A pueden renovar en AA o AAA cumpliendo con requisitos enrenovación (la autoridad emite resolución en 40 días – 7.1.6).
• Empresas certificadas AA o AAA y OEA pueden homologar vigencias a través deVUCEM.
7.2.3
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IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES Y EMBALAJES
• Retorno de envases, empaques, etiquetas y folletosimportados temporalmente que se utilicen en la exportaciónde mercancía nacional se considerarán retornados a travésde pedimento “A1”, exportación definitiva, con identificador“EB – 8 ”, el valor de dichos materiales no deberá integrarse ala suma del valor comercial que se declare en el pedimento deexportación.
Regla 4.3.2
Consideraciones
Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en estapresentación, son exclusivamente con propósitos informativos eilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo comouna opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal paraningún propósito en particular.
Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier formao medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra.
En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación conesta presentación, por favor no dude en contactarnos.
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