NUMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de dos mil
doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, notario, COMPARECEN:
por una parte la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, de veinte años de
edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con
la cedula de vecindad con numero de orden A guion uno (1) y de registro
veinticuatro mil doscientos cinco, (24,205) extendida por el alcalde municipal del
municipio de Palencia, departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor:
JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, de veintinueve años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la
cédula de vecindad con numero de orden A guión uno (1) y de registro quince mil
doscientos dos, (15,202) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San
Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO
Y CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Declara la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ,
BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, que es propietaria del vehículo tipo motocicleta con los datos que a
continuación se detallan: Uso particular, tipo Motocicleta, Marca Yamaha, Línea o
estilo DOSCIENTOS CINCUENTA (250), Serie doce mil trescientos dos, (12,302)
modelo mil novecientos ochenta y uno,(1981) Motor número quince mil trescientos
noventa y uno, (15,391) Chasis número cuarenta mil tres cientos noventa y tres,
(40,393) centímetros cúbicos doscientos cincuenta (250), cilindros uno, (1)
asientos dos, (2) ejes dos, (2) accionado por gasolina, color Rojo con negro, con
placas de circulación número M guion doscientos cuarenta BJV, (240BJV)
SEGUNDA: Expone la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, que por el
precio de DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000) exactos, que le serán pagados en el
plazo y estipulaciones que se indican más adelante, VENDE la motocicleta
identificada en la cláusula primera de este instrumento al señor: JUAN
HUMBERTO MEDINA RABANALES, en la presente venta, se incluye todo cuanto
de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo objeto del presente
contrato. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario la vendedora
manifiesta en forma expresa, que sobre el vehículo automotor que hoy se enajena
no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los
derechos del comprador y que está enterado de los alcances legales de esta
declaración. CUARTA: Manifiesta la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ
PEREZ, que la motocicleta que hoy vende será pagado de conformidad con las
siguientes estipulaciones: con un enganche de CINCO MIL QUETZALES,
(Q5,000) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor: JUAN
HUMBERTO MEDINA RABANALES, quedando un saldo pendiente de cinco mil
quetzales, que serán pagados en un plazo de CINCO MESES, a partir de la
presente fecha, que cancelará en los primeros cinco días de cada mes. FORMA
DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de MIL QUETZALES, y
así sucesivamente cada cinco días de cada mes, que serán hechos efectivos en la
residencia de la vendedora, ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la
zona uno de la ciudad de Guatemala, sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno hasta la total cancelación del saldo, INTERES: El capital adeudado no
devengará intereses. CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO: Como consecuencia el señor: JUAN HUMBERTO MEDINA
RABANALES, solo adquiere la posesión y el uso del vehículo automotor mientras
no haya cancelado totalmente el precio, quedándole prohibido enajenar o gravar
su derecho. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos meses en forma
consecutivos en las fechas y estipulaciones convenidas o la violación del Pacto
de Reserva de Dominio, faculta a la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ,
alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo
automotor o en su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído del
lugar donde se encuentre y de quién lo tenga en su poder, quedando a favor de la
vendedora, la parte del precio pagado en concepto de indemnización por el uso y
depreciación: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y
costas procesales, quién renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija la vendedora y señalando lugar para recibir notificaciones su
residencia ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la zona uno de la
ciudad de Guatemala, QUINTA: Que en términos relacionados el señor: JUAN
HUMBERTO MEDINA RABANALES, ACEPTA la venta que se le hace de la
motocicleta por abonos y con Pacto de Reserva de Dominio, y que se reconoce
deudor de la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, por la cantidad de
CINCO MIL QUETZALES, que pagará conforme las estipulaciones señaladas en
las cláusulas anteriores. SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del
presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;
b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes,
asimismo la tarjeta de circulación del vehículo relacionado; c) Que advierto a los
otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de
los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo
escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
F. CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ. F. JUAN HUMBERTO
MEDINA RABANALES.
ANTE MÍ.