COMUNICADODEPRENSAEl Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien informar al pueblo boliviano y a la
opinin pblica que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el
Artculo 29, el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Ley No 251
de Proteccin a Personas Refugiadas y el Decreto Supremo Reglamentario No 1440 en
fecha 20 de enero de 2015, la Comisin Nacional de Refugiado (CONARE), integrada
por los Ministerios de Justicia, Gobierno y esta Cartera de opinin tcnica favorable del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, a travs de su
Agencia de Implementacin, dict la Resolucin No 912, denegando la condicin de
refugiado a ciudadano peruano, Martn Antonio Belaunde Lossio. Dicha decisin fue
impugnada por el entonces solicitante de refugio y fue, la Comisin de impugnacin,
conformada por otros miembros, la que confirm la decisin inicial de negar el refugio,
mediante Resolucin N 001 de fecha 6 de marzo de 2015, permitiendo la aplicacin
del Artculo 43 de la citada Ley No 251: "Si la decisin fuera confirmada por la
Resolucin de la Comisin de Impugnacin se otorgar a la persona extranjera un
plazo de 30 das calendario para abandonar el pas (..). La negativa confirmada en
segunda instancia tuvo como fundamento la conviccin de la CONARE que el
solicitante no mereca el reconocimiento de la condicin de refugiado, en razn que no
se demostr la persecucin poltica que alegaba y solamente qued comprobado
durante el procedimiento que la justicia peruana exiga en el marco de sus atribuciones
legales y conforme a procedimientos internacionales, el juzgamiento por delitos
comunes de corrupcin y lavado de activos del entonces asesor del Presidente Ollanta
Humala.
Paralelamente, el Gobierno Peruano, en el marco del Tratado de Extradicin suscrito y
vigente con este pas, el 5 de enero de 2015, solicit el arresto provisorio con fines de
extradicin del referido ciudadano peruano, el cual fue concedido en la modalidad de
detencin domiciliaria por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero de
2015 , ampliado el 20 de marzo de 2015. Asimismo, en el trmino establecido al efecto,
las autoridades peruanas requirentes formalizaron la extradicin en fecha 19 de marzo
de 2015, la cual fue declarada procedente por el Mximo Tribunal de Justicia de
Bolivia, mediante Auto Supremo No 51/2015 de 11 de mayo de 2015 manteniendo la
detencin domiciliaria hasta su entrega al Estado solicitante. Dicho fallo de carcter
definitivo e inapelable establece entre sus fundamentos: Respecto a la existencia de
proceso judicial pendiente en territorio boliviano (..) cursa en el expediente informe y
certificaciones emitidas por el Registro de Antecedentes Penales y por los Juzgados en
materia penal de los diferentes Distritos Judiciales del Estado boliviano, que evidencian
la no existencia de procesos penales en trmite en nuestro pas en contra de Martn
Antonio Belaunde Lossio (..) Respecto a las decisiones de la CONARE, se estableci
que stas se encuentren vigentes (..) en consecuencia no hace aplicable en el presente
caso los preceptos establecidos en la Ley . 251 sobre No devolucin" e "Improcedencia
de la Extradicin, allanando la ejecucin de la extradicin, ordenando al efecto, su
cumplimientoalrganoEjecutivo.
As, en fecha 14 de mayo de 2015, este Ministerio de Relaciones Exteriores transmiti
formalmente a la Embajada de la Repblica del Per acreditada en el pas, copia
legalizada del Auto Supremo de concesin de la extradicin, a efecto que el Estado
requirente, en el marco del Tratado vigente, confirme el persona responsable del
traslado del ciudadano, el lugar y la fecha de entrega. Al presente an no se recibi
ningnpronunciamientooficialdelGobiernoperuano.
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