COMUNIDAD DE BIENES
Jorge García de la Sierra
CONCEPTO
Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más
rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual
también influirá en un menor coste de constitución
La Comunidad de Bienes, entendida como una agrupación de
socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio
ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital,
puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas
empresas sin mucho capital disponible.
DIFERENCIAS
Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Cuando dos o
más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos
recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos
una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha consituido con ese objetivo, se
trata de una comunidad sobre bienes "ya existentes" y nada impide que
puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la
Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se
consituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con
el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes,
dinero o trabajos necesarios
VENTAJAS E INCONVENIENTESPuede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o
“C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las
sociedades mercantiles.
Dos personas serán suficientes para constituirla.
Evita tener que pagar el Impuesto de Sociedades (al menos 25% de las ganancias para PYMES). En su lugar cada
uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de
rentas”)
A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se espera y se acumulan
deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de
empresa, que además no es tenida en cuenta para la concesión de ayudas y subvenciones en un buen número de
casos, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.
Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de
Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque
la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y
profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que en el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad
de forma mercantil
FIN
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