Lo agrario en los Valles Centrales de Oaxaca, 1865-19201
Antonio Escobar Ohmstede
Introducción
La historiografía con respecto a Oaxaca ha reconocido y presentado las “tendencias” de los
conflictos por tierras entre los pueblos (Arrioja y Sánchez (eds.) 2012), así como entre otros
actores sociales, que emergieron de la reestructuración jurisdiccional inmediatamente
posterior al asentamiento de los españoles, algunos de los cuales se remontaban en las luchas
que los diversos señoríos y unidades políticas pre-conquista ya habían realizado, como una
forma de exhibir su estatus y poder. Si bien casi podríamos considerar que la historia agraria
de Oaxaca es la del conflicto, me inclino más a considerar lo que Philip Adams Dennis (1976:
220-224), María de los Ángeles Romero Frizzi (2011: 65-81) y Beatriz Cruz López (2012)
han visto, en el sentido de que los litis por la tierra se pueden percibir cómo la búsqueda de
las localidades (unidades políticas) para ampliar y consolidar el poder (relaciones sociales de
poder) en los diversos territorios, fueran nuevos o antiguos, así como una manera de
acrecentar la influencia de las localidades sobre otras. Aspecto que permite plantear de otra
forma el conflicto agrario, en el sentido, de no solamente considerar la lucha por la tierra, los
bosques o el agua. Así, este capítulo es un primer acercamiento a cómo se puede observar la
interrelación entre diversas características de percibir lo agrario por los variados actores
sociales y de ajustes y adecuaciones de redes sociales de poder.
En la actualidad el estado de Oaxaca tiene una superficie total de 9.5 millones de hectáreas,
de las cuales poco más del 75% son propiedad social, es decir, pertenecen a comunidades,
ejidos y colonias agrícolas. A su vez, del total de la propiedad social tres cuartas partes son
tierras comunales y el resto son ejidales. En la entidad existen 1 587 núcleos agrarios, con
867 comunidades y 720 ejidos, con población tanto indígena como mestiza. De acuerdo con
cifras recientes, el número de conflictos por territorios en todo el estado fluctúa normalmente
entre los 450 y los 500; de este universo 66 problemas agrarios representan riesgo de
enfrentamientos, destacando 24 conflictos que tienen antecedentes de violencia que incluso
han afectado los derechos humanos al desplazar poblaciones, privar de los derechos agrarios
a personas o grupos e impedir que las mujeres sean las sucesoras del derecho agrario o
accedan a los puestos de representación de los núcleos agrarios.
Y el caso es que…
El 31 de marzo de 1911 el presidente y el síndico del municipio de San Sebastián Abasolo
presentaban al gobernador de Oaxaca un recuento del conflicto que habían sostenido con
1Trabajo elaborado con el apoyo del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos XIX y XX.
Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (CIESAS-
CONACyT-El Colegio de Michoacán-El Colegio de México). Agradezco los comentarios de Francie Chassen-
López y Daniela Traffano a una versión previa de este trabajo.
Advertencia: este trabajo ha contado con ciertos avances que han permitido precisar ciertos aspectos
conceptuales, y servirá de marco para un estudio más amplio en torno a las privatizaciones agrarias en el siglo
XIX oaxaqueño. CIESAS, D.F. [email protected]
Tlacochahuaya (ambos ubicados en el Valle y Distrito de Tlacolula pertenecientes a los
Valles centrales de Oaxaca), desde el periodo colonial cuando habían adquirido de manera
mancomunada y con base en una composición virreinal una ‘parte de tierras planas y otra de
cerro’ que formaban un ‘solo cuerpo”.2 El problema se había originado cuando Abasolo (San
Sebastián Lachi), que era un barrio, se separó de Tlacochahuaya y se erigió en pueblo en
1873,3 por lo que el antiguo barrio argumentó derechos de uso y acceso, ya que no se había
trazado una línea divisoria entre ambos, aun cuando varias posesiones de los vecinos de cada
pueblo estaban intercaladas, lo que daba a entender como los propios habitantes y vecinos
entendían la territorialidad de sus diversos pueblos.4
Durante 20 años Abasolo, a decir de sus autoridades, había contribuido con recursos
monetarios y humanos en torno al pleito que existía por los límites con Santa Cruz Papalutla,5
el cual se solucionó hasta 1905 con una “transacción” entre los pueblos;6 sin embargo, en los
últimos años del enfrentamiento, los de Abasolo dejaron de contribuir para los juicios y
citatorios, quizá considerando que el acuerdo había terminado y formaban una entidad
político-administrativa separada. A partir de ese momento los habitantes de ambos pueblos
reclamaban derechos de uso y propiedad sobre los terrenos mancomunados y que no habían
quedado cómo parte de la transacción con Papalutla.7 Los ánimos se fueron crispando,8 hasta
que llegaron a un acuerdo en marzo de 1908 en el que los terrenos se dividirían a la mitad y
Abasolo pagaría un poco más de quinientos pesos, cantidad que consideraba Tlacochahuaya
se había gastado de 1894 a 1905. En ese momento, tanto el gobernador como el jefe político
2 AGEPEO, Secretaría General de Gobierno. Porfiriato, leg. 37, exp. 2; AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones,
leg. 33, exps. 1 y 2. 3 En otro documento se menciona la fecha de 1878. AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 33, exp. 1. 4 En 1910 se comentó que los vecinos de ambos poblados tenían terrenos en el Barrio de Lagueché. 5 Hay menciones de conflictos entre ambas localidades en 1875 y 1882, pero desde el periodo colonial ya
existían. Véase AGEPEO, Gobierno de los Distritos, Tlacolula, leg. 10, exp. 41; Gobierno de los Distritos,
Tlacolula, leg. 22, exp. 19. En 1883 se le informó al gobernador del estado de la transacción que se dio el 23 de
agosto de 1882, donde Papalutla “cedió bondadosamente” parte de los terrenos de su propiedad a
Tlacochahuaya, aun cuando el síndico municipal mencionó que hubo perjuicios, por lo que solicitó se
reformulara el acuerdo, en lo que no estuvo de acuerdo Papalutla, AGEPEO, Gobierno de los Distritos,
Tlacolula, leg. 22, exp. 21; AGEPEO, Conflicto por límites de tierras, leg. 81, exp. 12. 6 Inmediatamente Papalutla solicitó que la parte que le correspondía fuera repartido entre sus vecinos. Un año
(marzo de 1906) después los de Tlacochahuaya solicitaron lo mismo, a lo cual se opusieron los de Abasolo,
ganando una resolución dada en junio de 1906 por el Juez de Primera Instancia del Distrito de Tlacolula, la cual
desconocieron las autoridades de la segunda población. 7 La fracción que obtuvo fue de 30 hectáreas, la que “pertenece” al municipio, pero en diciembre de 1905 se
decidió fraccionar entre los “los hijos del pueblos” entregándoles los títulos a mediados del año siguiente.
AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 33, exp. 19. 8 Las diferencias entre Abasolo y Tlacochahuaya no se dieron solamente en los tribunales, sino también de
manera armada. La violencia entre ambos aún es mencionada en 1913, cuando el presidente de Abasolo se
quejó de que habían destruido las mojoneras y que además habían entrado a su pueblo varios vecinos en “son
de guerra”. En marzo de 1910 se había decidido poner una fuerza de cinco rurales en los límites para que
mantuvieran la paz, lo cual se hizo a costa de los pueblos, aun cuando en septiembre Tlacochahuaya solicitó la
cancelación de la fuerza debido a que ya no existía el motivo de su presencia, aun cuando los habitantes de
dicho pueblo debían casi tres meses de salarios a los rurales.
No fueron los únicos hechos violentos en el Valle en ese tiempo, ya que Ixcaltepec y Macuilzochil se
enfrentaron con armas en 1910 por la invasión de unos terrenos. Maculzochil tenía una larga historia de
conflictos abiertos, como el que se dio a mediados del siglo XVIII con el administrador de la hacienda de la
orden de los betlemitas (Taylor 1987: 183-184).
se felicitaban mutuamente por lograr el convenio, pero el gusto les duró poco, ya que
comenzaron las quejas de varios vecinos en torno al convenio, al grado de considerar que las
autoridades de Tlacochahuaya habían sido “sobornadas” por los de Abasolo.
Seis meses después, 65 vecinos de Tlacochahuaya se opusieron al convenio, ya que
argumentaron que “esos terrenos se han defendido con peculio particular y con esfuerzos
personales y que por esto deben de conceptuarse más bien como propiedad de los vecinos,
que como propiedad municipal […]”, aceptando que la parte del cerro se mantuviera de
manera mancomunada entre ambos pueblos.9 Posteriormente, en mayo de 1910 otros vecinos
solicitaron un amparo en contra de las acciones del entonces presidente municipal, y en
diciembre del mismo año más vecinos rechazaban el convenio de 1908. La postura de los
tres grupos coincidía, en el sentido de que pensaban que los terrenos eran de quienes habían
sufragado los gastos por lo que no deseaban cederlos a Abasolo. De esta manera, los vecinos
asumían los derechos plenos sobre los terrenos, ya que consideraban que al pagar los costos
de los juicios dejaban de ser parte del municipio, por lo que éste perdía todo derecho al no
contribuir con recursos. Así, con este argumento pasaban de ser usufructuarios a propietarios,
desconociendo cualquier derecho que hubiera podido tener el ayuntamiento en torno a dichas
tierras, cancelando la posibilidad de que las autoridades municipales pudieran esgrimir algún
derecho como “pueblo”.
En esta confrontación “re-surgió” un cuarto actor: el pueblo de Santa María Guelacé, quien
argumentó, en enero de 1909, que los terrenos eran por derecho de su propiedad desde 1690,
fecha en la cual comenzaron sus enfrentamientos con Tlacochahuaya en varios juicios,10 uno
de los cuáles le benefició al primer poblado a fines del periodo colonial (1790) y otro en
1873.11 El agente municipal argumentó que eran simulaciones las diferencias existentes entre
Abasolo y Tlacochahuaya, debido a que había un acuerdo previo en repartirse los terrenos y
así cancelar cualquier otro tipo de derecho sobre los mismos. Dos meses después solicitó un
amparo en contra del gobierno de Oaxaca, acusándole de fraude y perjuicio al “común” de
Guelacé, pero habilidosamente incluyó a los demás contendientes, al considerar que debido
a las decisiones gubernamentales los había enfrentado, inclusive de manera violenta, por lo
que él mismo descartaba el argumento de la simulación. Un primer análisis de los argumentos
9 La solicitud fue declarada improcedente por el Jefe de la Sección Primera de la Secretaría General del gobierno
de Oaxaca unos días después. 10 Sin embargo, los problemas entre ambas poblaciones se “hicieron públicos” en 1711 (Cruz 2012: 96). En
1765, Tlacochahuaya redujo a Guelaxe a solamente su “fundo legal”, debido a su expansión territorial. En ese
año Tlacochahuaya y su barrio San Sebastián (Abasolo) se apropiaron de la zona sur a Guelaxe para cultivar
esos campos y erigieron casas de adobe, una manera de definir posesión sobre un espacio. Para una descripción
pormenorizada del enfrentamiento durante el periodo colonial véase Cruz 2012: 96-110. Un argumento para
justificar la expansión, además del crecimiento poblacional, se refiere a que el Valle de Tecolutla, debido al
clima y el tipo de recursos naturales, la utilización de la tierra fue más extensiva que intensiva (Taylor 1998:
113-117 y 134). 11
Sin duda, tenían perfectamente documentado los procesos que habían enfrentado, ya que en 1690 le habían
ganado un litigio a la hacienda de Santa Rosa (Cruz 2012: 96). El 27 de abril de 1898, Marcelino Marcial y 60
vecinos y naturales de Guelacé informaban al gobernador, que el pueblo tenía pequeñas partes en común, “por
los despojos que en años anteriores le hicieron el barrio de Abasolo y la hacienda de Santa Rosa, [por lo que]
no hay razón para repartir esas fracciones de que suelen disfrutar ilegalmente solo algunos particulares […] es
un terreno que se nombra de la Cofradía y otro al sur del pueblo […]”. AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones,
leg. 33, exp. 10.
de Guelacé llevó al Juez de Primera Instancia de Tlacolula a mencionar que no tenía posesión
de los terrenos, por lo que lo reclamaban en juicio, pero que no demandaban en sí la
propiedad, dando a entender que quizá y solamente deseaban utilizarlos para siembras,
ganados y madera. Meses después la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el
amparo (septiembre 1910) y Guelacé solicitó en marzo de 1911 que le devolvieran los
diversos documentos que había presentado, solicitud que implicaría reconocer su derrota,
pero no cesó su lucha, ya que diez años después logró que se le dotaran de 459 hectáreas de
la hacienda de Santa Rosa (a) “Los Negritos”, aun cuando en 1913 ésta solamente tenía 196
hectáreas (Esteva 1913: 31).
Lo interesante de la “aparición” de Guelacé -aun cuando tenía problemas de invasión con
Abasolo desde el siglo XVIII y particularmente a partir de 1898-, se debió a que en diciembre
de 1908 un perito comenzó los deslindes de los terrenos, por lo que fue el momento en que
se enteraron los de Guelacé que ni la posesión ni la propiedad tenían, por lo que solicitaron
que sus derechos “quedaran a salvo” frente a un proceso que no veían como legítimo y que
tenía el mismo patrón que el de 1873 cuando se pretendió repartir los terrenos limítrofes entre
Abasolo, Guelacé y Tlacochahuaya.12 Aun con la queja de Guelacé, ya desde noviembre de
1909, tanto Abasolo como Tlacochahuaya solicitaron formalmente el reparto de los terrenos
con base en el Reglamento del 25 de marzo de 1862 y no en el Reglamento del 26 de junio
de 1890, cosa que es de llamar la atención, ya que en ambos reglamentos se habla de terrenos
comunales y de común repartimiento, así como el dirimir los asuntos de litigio pero mucho
más puntual en el de 1890. Lo que le hubiera favorecido más a Guelacé y posteriormente a
Abasolo.13 Los habitantes de ambos pueblos, a través de sus autoridades, habían decidido
dividir en dos fracciones y su vez estos en diversos lotes, siempre con la idea que a los
beneficiarios les tocará dos lotes en virtud de “no ser de la misma calidad los predios
repartibles”. De esta manera, Abasolo presentó 235 beneficiarios,14 mientras que
Tlacochahuaya 488. En 1954 se reiniciaron los problemas por los límites, lo que llevó a
enfrentamientos armados que perduraron hasta al menos 1975.
Notas sobre el caso
El por qué una descripción de lo acontecido entre las tres poblaciones para comenzar este
capítulo, es porque las diferencias que tenían en primer lugar dos poblaciones y
posteriormente tres, sin excluir las rivalidades territoriales con otras localidades, nos lleva a
remontarnos a los primeros años coloniales y a cómo se percibían las jurisdicciones y
esgrimían cada uno los diversos derechos sobre la tierra a través de mostrar la documentación
12 En la década de los ochenta del siglo XIX Tlacochahuaya tenía una extensión de 14 hectáreas (8 leguas);
mientras que Abasolo cuatro hectáreas y Guelacé un poco más de media hectárea. 13 El Reglamento de 1862 con sus 40 artículos se encuentra en Hernández 1902, III: 361-370. El Reglamento
de 1890 con sus 42 artículos en Colección 1893, XV: 64-73. El de 1862 (artículo 11) menciona que los terrenos
poseídos por otros pueblos en común, se podrían dividir en común acuerdo entre pueblos litigantes a partir del
censo de cada uno (artículo 17). Sin embargo, parecería que la insistencia de sustentarse en el Reglamento de
1862 provenía directamente del gobernador de Oaxaca, quien en abril de 1893 instó a las autoridades de Abasolo
que propusieran un “reglamento para llegar a un acuerdo” con base en el artículo 17. AGEPEO, Conflicto por
límites de tierras, leg. 80, exp. 1. 14 Entre 1882 y 1883, Abasolo, contaba con 375 hombres y 395 mujeres; mientras que Tlacochahuaya tenía 796
hombres y 687 mujeres. En la jurisdicción de Guelacé residían 391 hombres y 330 mujeres (Colección 1883).
otorgada por las autoridades virreinales, válida en todos sentidos tanto en el México
republicano como en el postrevolucionario. Aspecto que utilizaron muchas localidades y que
aún siguen utilizando.
El conjunto de expedientes que permitió armar de manera sucinta la complejidad de estos
tres pueblos nos muestra cómo los pueblos y sus habitantes enfrentaban constantes
diferencias, tanto internas como externas, sobre los recursos naturales y los derechos que le
correspondían, aun cuando fueron obtenidos durante el periodo colonial.15 Aspecto que
ratifica que los derechos y los títulos de la composición pertenecían al pueblo cabecera, en
este caso Tlacochahuaya. Derechos que se ven fragmentados en el momento en que las
localidades subalternas se erigen en pueblo (con jurisdicción y territorio), y por lo tanto,
asumen el derecho de uso y posesión de los terrenos en contraposición a de propiedad
otorgada por los títulos coloniales a la cabecera.16 Proceso de fragmentación que en casi todo
México se fue acentuando durante el siglo XVIII, pero que en algunos espacios sociales
(Michoacán, Guerrero, Veracruz, Hidalgo y San Luis Potosí) alcanzó nuevamente apogeo en
la segunda mitad del siglo XIX quizá debido a las leyes liberales en torno a las tierras
denominadas como comunales y con base en las cuáles los pueblos deberían presentar títulos,
lo que a los ojos de los gobernantes era la única manera de legitimar una propiedad, aun
cuando se reconocieran derechos de uso y posesión. Frente a la fragmentación decimonónica,
los conflictos se canalizaron en torno a los derechos territoriales que esgrimieron las
autoridades de los pueblos, pero no siempre con el consenso de aquellos que representaban.
Los intereses, las fricciones y las diferencias surgían cuando las partes no estaban de acuerdo,
cuando se contraponían o cuando sencillamente aquellos que encabezaban las protestas se
veían afectados. Sin embargo, quienes tenían la capacidad de decisión a nivel de gobierno
regional, estatal o nacional hacían caso omiso a las quejas que no provenían de instancias
legalmente constituidas (ayuntamientos) y desechaban rápidamente las quejas con
“sustanciosos” argumentos jurídicos. Pero, debemos de resaltar que los escritos
“pueblerinos” tenían una base jurídica, seguramente a través de la asesoría de un tinterillo o
un abogado, y manifestaban mucho de la cotidianidad y la manera en que se revelaban los
usos, las costumbres y percepciones de los actores sociales del momento.
El caso descrito no solamente nos lleva a las consideraciones anteriores, sino incluso a seguir
ciertas problemáticas que se habían heredado desde el periodo colonial y qué cuando se
asomó la revolución de 1910 no encontraban el justo medio en una negociación que se iba
trastocando dependiendo de los actores sociales y los cambios generaciones, además de
considerar de quiénes y cómo se asumían los diversos derechos: ¿de los municipios o de los
habitantes? Los municipios eran los propietarios y otorgaban el derecho de uso, pero ¿el de
posesión lo esgrimían los ocupantes de las tierras? Y ¿cuáles tierras con diversos derechos
15 Una línea de continuidad colonial-decimonónica-revolucionaria en torno a conflictos por recursos naturales
cruza la historiografía en torno a Oaxaca. La existencia de añejos problemas enfrentó a los habitantes de los
pueblos durante generaciones (Chassen-López 2004: 82-105). En el caso de los Valles Centrales, por mencionar
algunos, véase Adams 1976; Arellanes 2012: 139-166; Arrioja 2012: 185-214. 16 Una situación semejante enfrentaron San Juan Nexila (Ejutla) y Ayoquesco (Zimatlán) respecto a un terreno
que el segundo había otorgado para conformar un rancho a mediados del siglo XVII, y que en 1884 el segundo
reclamaba como suyo. Incluso el jefe político, posteriormente informaba que Nexila reconoció el derecho de
propiedad de Ayoquesco, y mencionaba la “falta de respeto” de los denunciantes. AGEPEO, Reparto y
Adjudicaciones, leg. 47, exps. 3, 4 y 6.
pertenecían a quién? O ¿había una combinación de derechos que se ajustaban según las
circunstancias? Lo que parece ser más adecuado considerar debido a como asumían las
autoridades municipales la forma de repartir y otorgar los terrenos en la segunda mitad del
siglo XIX a los vecinos y “recuperar” tierras que habían dado a las cofradías. Sergio
Serulnikov (2008: 129-140) propone la existencia de sistemas de derechos combinados para
el espacio andino colonial con principios diferentes y a veces opuestos, idea que permite
analizar la negociación indígena con las autoridades españolas y reformular los conceptos de
cultura jurídica y agraria, que no han sido revisitados adecuadamente a través de este tipo de
propuestas que dejan de lado la idea de “propiedad”, así como el de la cultura política.17
Aspecto que permite considerar un análisis más adecuado en torno a lo que implican los
discursos, los elementos jurídicos esgrimidos, así como la cotidianidad de los propios actores
sociales. Es así, que lo que estamos percibiendo es el proceso de cambio de un tipo de derecho
precario de propiedad, reflejado en las instancias indígenas y desde la visión del derecho
positivo, a un derecho perfecto de la misma, marcado por la legislación que emerge de las
instancias gubernamentales, la cual deja el dominio útil a los indígenas y el gobierno asume
y manifiesta el dominio directo. Veta que implica que el libre mercado y la generación de
una fuerza de trabajo necesaria para satisfacer las diversas actividades económicas pudo ser
readecuada por los actores sociales y que en muchos casos la simulación y el no acatar de
manera mediata las órdenes provenientes de la burocracia fue mucho más constante de lo que
podríamos documentar. Aun cuando no podemos dejar de lado la pérdida de tierras que
muchas localidades tuvieron a partir de las leyes liberales, la entrada de ferrocarriles y la
expansión de cultivos con alto valor comercial.
Lo que se nos muestra en los párrafos anteriores, son los diversos argumentos que cada una
de las partes manifestaron, incluso se observa la “prepotencia” de Tlacochahuaya en torno al
pago de los costos y la manutención de las fuerzas rurales, así como un elemento esencial,
las divisiones y jerarquizaciones dentro de los pueblos, y las propias visiones que
manifestaban cada una de las localidades y los sectores que se aglutinaron para salvaguardar
sus intereses, tanto individuales como colectivos. En este sentido, la razón de la separación
dada en 1870, es un buen ejemplo de la jerarquización, no solamente territorial sino de las
obligaciones que seguían imponiendo los antiguos pueblos cabeceras a sus sujetos y barrios
decimonónicos. Asimismo, siguiendo a María de los Ángeles Romero Frizzi, lo que
percibimos en lo que he descrito, son las relaciones políticas y sociales que se dieron entre la
cabecera y el ex-barrio (Adams 1976: 200-224; Romero 2011: 65-81), tanto de poder como
de prestigio, además del problemático establecimiento de límites territoriales entre cada
localidad, lo que llevaría a superar la sola idea de una existencia de diferencias y conflictos
por la tierra.18 En un Memorándum del presidente municipal de Abasolo, fechado el 30 de
diciembre de 1902, mencionaba las causas que llevaron a la separación; por un lado, la carga
de contribuciones que solicitaban los de Tlacochahuaya al barrio; y por el otro, que eran
17Véase también la idea en Adams (1976: 201-205), sobre las bases morales en que se construyen los “mitos de
origen”, como una historia particular de cada pueblo. 18 En 1910 un vecino de San Juan de Sola (Distrito de Etla) comentó que con la erección de la municipalidad
de Parian, su terreno no pertenecía a esta última, sino a Sola, ya que los que “viven ahí [Parian] reconocen como
dueño y señor de la propiedad que ocupamos al municipio de Sola [...] pero nunca la línea jurisdiccional
demarcada, constituye la adquisición legal de la propiedad para la fundación del pueblo”. AGEPEO, Reparto y
Adjudicaciones, leg. 11, exp. 2.
tratados como “verdaderos esclavos” por la cabecera, solicitándoles contribuciones en dinero
y servicios personales.19
Lo que implica el caso de Tlacochahuaya, Abasolo y Guelacé, así como el de otras
localidades políticas indígenas en los Valles Centrales de Oaxaca, es que hay que ir
descartando la noción de “pueblo” como un actor colectivo, que oculta las relaciones de poder
y una creciente jerarquización, no solamente social sino territorial, a su interior. En varios de
los llamados pueblos de indígenas encontramos núcleos importantes de no indios, sobre todo
en las localidades cercanas a la ciudad de Oaxaca y en varios casos las divisiones entre los
indígenas y quienes no lo son, eran porosas, y en donde las alianzas externas fueron efímeras
y complejas, pero donde los indígenas no fueron unos aliados manipulados ni pasivos, sino
al contrario, manifestaron y lograron que muchas de sus posiciones fueran consideradas en
los momentos de las negociaciones, ya sea con las autoridades o con los grupos de poder que
se fueron conformando históricamente –tanto afuera como adentro de las localidades-, y que
de alguna manera los necesitaban. Las identidades locales en los Valles Centrales de Oaxaca
predominaban en el sentido de ser indígena en el periodo colonial y en el republicano, las
sociedades indígenas -como conjuntos humanos no uniétnicos que se interrelacionan
activamente con otros conjuntos-, cada vez más se enfrentaban a la distinción producida por
los cambios de significación de la categoría difusa del mestizaje y lo que esto conllevaba
para definir su posible acceso a los recursos que se encontraban bajo el control y la
administración de los pueblos y de las autoridades civiles y eclesiásticas.20 Más allá de la
vieja distinción entre “naturales/indios” y “gente de razón”, cada vez más estaba re-
conformándose una noción implícita de “blanqueamiento como progreso” (visto como parte
de la denominada modernización liberal); sin embargo, las identidades pueblerinas siguieron
presentes como parte de las relaciones sociales de poder y en las cuáles encontramos
divisiones sociales reflejadas, en un momento, en quienes podían acceder a la tierra y quienes
eran los “agraciados” en las adjudicaciones.
Por los énfasis sobre la transformación de las relaciones sociales de los derechos, la propiedad
y del papel de individuo como garante de las instituciones, el proyecto o los proyectos
republicanos no expresaron una lógica de revolución cultural o social, sino en ver al vecino
como en quien se depositaban los diversos derechos, vistos éstos como una definición de los
derechos de propiedad en tanto relaciones sociales (Congost, Gelman, Santos 2012). Por
ejemplo, en el Reglamento del 25 de marzo de 1862 emitido por el gobierno de Oaxaca, en
su artículo 23, inmediatamente después de que se especificaban los pasos para solucionar lo
referente a terrenos “litigosos” se puntualizaba que después de haberse fijado la línea divisora
entre los dos pueblos, “los vecinos del terreno que haya tocado a uno de ellos se juzgan
vecinos del pueblo respectivo” (Hernández 1902, III: 367).21 Quisiera precisar que así como
el concepto de vecino se utilizó sistemáticamente desde mediados del siglo XVIII hasta bien
entrado el siglo XX, en términos de la utilización de los recursos hídricos se habla de usuarios
a partir del último tercio del siglo XIX hasta la actualidad, ambos conceptos tienen un empleo
19 AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 33, exp. 1. 20 Parecerían existir dos conceptos claves para poder acceder a los recursos, por un lado, ser categorizado y
reconocido como “vecino y natural” y por el otro como “hijo del pueblo”. Con esta posible categorización, si
bien podemos considerar básicamente a la población indígena, sin duda, mucha de la que no era podría acceder
a dichas categorías. 21 Cursivas mías.
histórico que resulta generalizante ya que homologa y oculta diferencias sustantivas entre
aquellos a quienes se aplica, haciendo presuponer una supuesta homogeneidad social y
económica que no es real, ya que observamos diferencias entre los diversos actores a los que
se conceptualiza de esta manera. De esta manera, estas categorías fueron las que definieron
las relaciones sociales dentro de cada una de las localidades, siendo un elemento identitario
y sobre todo que permitía a los diversos actores acceder a los recursos.
Lo que he descrito no tendría nada de diferente al panorama que regularmente se presentó en
los Valles Centrales de Oaxaca y en otras partes de la entidad y del país, no solamente en el
periodo republicano y contemporáneo, sino incluso durante gran parte del periodo colonial,
y que desde la perspectiva historiográfica se va acentuado en la segunda mitad del siglo XIX
(Esparza 1988: 314-330; Abardía y Reina 1990, III: 435-493; Hamnett 2002: 189-205; López
2006: 85-118; Arrioja 2011: 303-337). Sin embargo, lo que queremos resaltar es la manera
en que los actores trataron de definir sus derechos en torno a la tierra y cómo se encontraban
las estructuras agrarias. El panorama esbozado entre Abasolo y Tlacochahuaya es un buen
botón de muestra de lo que se ha visto desde los primeros años coloniales hasta la actualidad,
esto es, una conflictividad de relaciones sociales y en torno a los recursos naturales que está
a punto de rebasar los 500 años por tierras y territorios que en muchos casos representan poco
extensión en hectáreas, pero que le son importantes a los habitantes, quizá, como una muestra
de “poder” frente a sus opositores. El meollo del asunto parecería la indefinición de los
linderos que se plasmaron en el papel desde los primeros años coloniales, pasando por los
procesos de composición de tierras impuestos por la Corona española, los intentos de
redefinición político-territorial en el México republicano y la poca claridad en que se
determinaron los derechos en torno a los recursos naturales con las leyes liberales y
revolucionarias (como ejemplo véase el Cuadro I). Así, con el fin de ir observando ciertos
elementos entorno a la manera en que los actores sociales de los Valles Centrales esgrimieron
sus derechos en lo agrario, considero que un buen punto de partida, es a través de cómo
buscaron legitimarlos respondiendo a las leyes liberales, tanto federales como estatales,
principalmente a través del deslinde y la adjudicación.
Cuadro I22
“Noticia de los pueblos que cuestionan los límites en el Distrito de Tlacolula”, 1903
LOCALIDADES EXTENSIÓN DEL
TERRENO (Hectáreas)
VALOR
APROXIMADO
(Pesos)
Santa Ana del Río con San Juan del Río 1 200 6 000
Santa Ana del Río con San Luis del Río 2 000 8 000
Tlacochahuaya con Abasolo 1 000 20 000
Tlacochahuaya con San Sebastian
Tectipac
30 1 500
Tlacochahuaya con Sta. Cruz Papalutla 150 10 000
Tlacochahuaya con Sta. Ma. Guelavé Derecho de usufructo
perpetuo
10 000
Villa Díaz Ordaz con Tlacolula 61 3 190
22 Fuente: AGEPEO, Conflicto por límites de tierras, leg. 81, exp. 17.
Villa Díaz Ordaz con Mitla 50 1 000
Villa Díaz Ordaz con San Miguel del
Valle
50 1 000
San Juan Tectipac con Magdalena
Tectipac
200 3 000
Teotitlán del Valle con Sta. Ana del
Valle
180 1 000
Teotitlán del Valle con San Miguel del
Valle
80 1 000
Zoquitlán con Los Huajes 50 500
Zoquitlán con Tapanela (Yautepec) 100 100
San Miguel Albarradas con Sto.
Domingo Alabarradas
50 500
San Juan del Río con Hac. San Benito 50 500
Santiago Ixtaltepec con Tlalixtac
Santiago Ixtaltepec con Tamaltepec 2 200 45 000
Santiago Ixtaltepec con Macuilzochil 50 500
Oaxaca se ha visto como una especie de paradigma desamortizador a nivel nacional, ya que
los pueblos indígenas y sus autoridades fueron los más expeditos en adjudicar las tierras entre
sus habitantes (Memoria 1857: 426-441), algunos autores hablan que entre los “notables”, a
partir de la ley del 25 de junio de 1856, a diferencia de lo acontecido en otras partes de
México. De esta manera el embate modernizador llego a un espacio social en que pareció
existir cierta pasividad por los afectados.23 Pero… ni el campesinado de Oaxaca fue pasivo,
ni dicha entidad ha sido el mejor ejemplo de una rápida desamortización. Carlos Sánchez
Silva (2007: 14) considera que la desamortización civil ha sido parcialmente estudiada, a lo
que le agregaríamos que no es fortuita la constante expedición de leyes estatales en torno a
las necesarias adjudicaciones y reparticiones, así como que los jefes políticos solicitaran
información de sus avances,24 lo que implica que quizá se apresuraron conclusiones sobre la
segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siguiente, como la de Charles Berry
(1990: 328-329) que consideraba que en el Distrito del Centro, en la época de la Reforma,
“aparentemente” sólo siete de las 27 “comunidades” indígenas poseían tierras, aspecto que
llevaría a considerar la paulatina pérdida de tierras o la existencia de tierras que habían sido
23 Véase Chassen-López (2004: 77-131), quien en su introducción habla de modernizaciones híbridas
cuestionando el binomio tradición-modernidad; Reina (2004: 147-166), menciona el proyecto modernizador en
la agricultura. Para una síntesis sobre lo que implica la modernidad decimonónica, considerando un espacio
urbano, consúltese Overmyer-Velázquez (2010: 19, 24-32 y 282-284). Sin duda, el mismo concepto de
modernidad que se ha contrapuesto al de tradición, nos muestra cierta caracterización y pretensión eurocéntrica
de ser la exclusiva y productora de la modernidad, visión compartida por los grupos de poder decimonónicos,
pero que estaba sustentada en las relaciones sociales, políticas y económicas de cada momento histórico. Por lo
tanto, todo lo que surja o aparezca como “nuevo” implica un signo de modernización, por lo que se parte de
una valoración de un conjunto, lo que modifica la objetividad y subjetividad individual y de conjunto. 24 Para visiones generales, Arrioja y Sánchez (2012: 21-42). Para la legislación en un largo siglo XIX en Oaxaca,
Esparza (1990: 389-400). En torno al discurso desamortizador en Michoacán y Oaxaca en la primera mitad del
siglo XIX, véase Arrioja (2010: 143-185). Para una visión general del México colonial y republicano en torno
a la legislación, con algunas menciones sobre Oaxaca y otras entidades Arrioja y Sánchez (2010: 91-118). Para
una perspectiva en torno a la ley de 1856, Escobar Ohmstede 2012.
privadas (en manos indígenas) y que así siguieron pasando de generación en generación.25
Tampoco, insisto, podemos dejar de lado la gran posibilidad de qué muchas posibles
adjudicaciones fueron simuladas por parte de los habitantes y autoridades de los pueblos, en
otras postergadas conforme avanzaban los años, y otras, quizá las menos, acataron
rápidamente las indicaciones de las leyes.
Derechos y estructuras agrarias
Estructuras agrarias
En el siglo XVIII se encontraban 50 haciendas y labores en los Valles Centrales, en manos
de las órdenes religiosas, mientras que los españoles contaban con 41 haciendas en 1643 y
67 durante el siglo XVIII, varias en deudas con las órdenes religiosas. Sin embargo, William
B. Taylor y los autores que le han seguido, han insistido en que la extensión de estas
haciendas en muy poco tendrían que ver con las que se registraron en el Altiplano Mexicano
y en el norte del país, ya que para el caso de las oaxaqueñas contaban con unos pocos terrenos
de cultivo, así con extensiones comparativamente reducidas (podemos considerar
extensiones de 30 a mil hectáreas). De esta manera, desde su perspectiva, Taylor considera
como hacienda solamente las seculares: San José, El Vergel, Valdeflores, Xaagá, Guadalupe,
las dos de San Isidro y Santo Domingo Buenavista (Taylor 1998: 153-156 y 217-224).26 Sin
embargo, no solamente habría que considerar la extensión, sino la intensidad con qué se
utilizaban los recursos naturales y cuáles y de qué tipo controlaban y negociaban dichas
propiedades, lo que quizá nos lleve a superar la idea de extensión y población.
Las haciendas no eran las únicas que tenían presencia en el ámbito del campo oaxaqueño, los
cacicazgos indígenas eran importantes poseedores de tierra, la que en diversos casos en el
periodo colonial fue vendida como propiedad privada. Asimismo, muchas de las tierras eran
ocupadas por terrazgueros, lo que desde la perspectiva del cacique era una especie de renta a
perpetuidad, así como una garantía para obtener servicios personales (Taylor 1998: 51-77;
Menegus 2009: 62-73 y 87-112). En el caso del Valle de Tlacolula, los cacicazgos solían ser
más pequeños en extensión y menos productivos que los de sus contrapartes de los Valles de
Etla y Zimatlán. Las propiedades estaban sustentadas en mercedes otorgadas a los caciques
indígenas en el siglo XVI y los pocos terrenos que eran extensos estaban dedicados a la
ganadería, por lo que se presentó un reducido número de terrazgueros y un escaso control de
los caciques en torno a las tierras cultivables.
Dos de las cacicazgos más grandes de los Valles se encontraban en Cuilapan y Etla, los cuales
estaban conformados por diversos caciques y con diversas propiedades y terrenos. En el caso
de Cuilapan barrios enteros de San Agustín de las Juntas, Cuilapan y Xoxocotlán servían de
25 Idea que repite Esparza (1988: 289), al considerar que era probable que en los Valles Centrales hubiera menos
tierras de comunidad y más tierras privadas en el inicio de la Reforma, aun cuando su análisis es mucho más
ejemplificador que el dado por Berry (1989: cap. VI). 26 En 1905, las haciendas más extensas en los Valles eran La Compañía y El Vergel, ambas en el Distrito de
Ejutla, con casi 51 mil y 30 mil hectáreas respectivamente, y Poblete, igualmente en Ejutla, con un poco más
de 15 mil hectáreas (Ruiz 1988, I: 349). Véase también Chassen-López 2004: 105-121.
terrazgueros.27 De los 22 terrenos cultivables del cacicazgo, en 1717, 12 tenían un tamaño de
al menos 40 hectáreas. Sin embargo, en Zimatlán y Ocotlán también existieron cacicazgos
pero su existencia fue efímera en el periodo colonial. En el caso de Etla, todas las tierras del
cacicazgo se encontraban concentradas en las partes aluviales del río Atoyac y eran
compartidas por los diversos caciques que se encontraban en San Juan Guelache, Magdalena
Apasco y Huitzo (Gómez 2011: 215-237). En la transición del periodo colonial tardío al
republicano encontramos un grupo importante de propietarios privados indígenas, junto con
lo que mantenían y mantuvieron los pueblos, lo que nos lleva a una imagen de propiedad
mixta dentro de los mismos, pero sin duda esto reduciría a dos formas de percibir la
propiedad, más no a rescatar la diversidad de derechos que cada uno de los actores podían
esgrimir.
Cacicazgo de Huitzo28
Además de la existencia de haciendas seculares y religiosas, estancias, ranchos, trapiches,
labores y tierras de caciques, en 1800 existían 871 pueblos en toda la Intendencia de Oaxaca,
de los cuáles había 65 en la subdelegación de Antequera, 44 en la de Cuatro Villas, 12 en
Huexolotitlán, 34 en la de Teotitlán del Valle y 46 en Zimatlán, lo que da un total de 207
pueblos, es decir, una cuarta parte de los que existían en toda la Intendencia a inicios del siglo
XIX se encontraba en los Valles (Gerhard 1986: 48-53, 90-93, 147-148, 314-319). Estos
contenían en su interior tierras de pastoreo, bosques y tierras cultivables en común, así como
27 El ser terrazguero no fue solamente visto así en el periodo colonial y decimonónico; a principios del siglo
XX se mencionan en varias haciendas, como la de Catano, en el Distrito de Etla. AGEPEO, Asuntos Agrarios,
Sección Administrativa II, leg. 4, exp. 28. Aunque con base en lo comentado en el documento, más bien
parecerían medieros. En 1922, los medieros que se regían con contratos de terrazgueros en la hacienda de Reyes
Mantecón, Distrito del Centro, solicitaron dotación, la cual fue otorgada tres años después con las quejas de
Juan de la Cajiga, propietario de la hacienda. AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa I, c. 1, leg.
2, exp. 2. 28 Foto tomada por Antonio Escobar Ohmstede (22 de agosto de 2012).
tierras de común repartimiento y tierras que eran utilizadas por las cofradías,29 lo cual da una
compleja perspectiva de los terrenos a los que podían acceder los habitantes de los pueblos,
así como a que muchos se encontraran inmersos en tierras que no les pertenecían, pero que
podían usufructuar (Tank 2005: 140 y 147).
Cuadro II30
Cuantificación de las estructuras agrarias
DISTRI-
TOS PUEBLOS HACIENDAS RANCHOS MOLI-
NOS OTROS
1858 1883
1913 1858 1883
1913 1858 1883
1913 1858 1883 1858 1883
Centro 30 33 28 18 2731 31 14 11 36 - - 10 1
Etla 44 43 - 11 1032
933 20 9 - 1 - - 1
Zimatlán 47 - 7 10 934 2 - - - - -
Ejutla 13 - 11 10 9 1135 - - - - - - -
Tlacolula 37 38 - 9 1336 937 5 2 - - - - -
El panorama agrario, aun con las dudas que pueden generar los elementos estadísticos, que
se presentó a través de los diversos distritos que conformaban los Valles a partir de 1858 fue
muy variable, como podemos apreciar en el cuadro anterior, sobre todo porque debemos de
considerar que varias haciendas que fueron ubicadas en 1913 en mucho no sobrepasaban las
30 hectáreas, como en el caso de Aguayo (municipalidad de Xoxocotlán, Distrito del Centro),
algunas pasaban de las ocho mil hectáreas como Matagallinas (Distrito de Zimatlán), Poblete
29 Además del ya clásico estudio de Chance y Taylor (1987: 1-23), en que se analiza la transición de las cofradías
a las mayordomías, en términos del tipo de tierras que tenías éstas y cómo se estructuraron previo a la ley del
25 de junio de 1856, véase Mendoza (2011: 259-292; 2011: 163-245; Taylor 1998: 206-207; Romero 1996:
226-231). 30
Fuente: Los datos de 1858 provienen de Esteva (1913: 117, 118, 130-131, 377-378, 459), cuando menciona
el número de pueblos, haciendas y ranchos que le dieron a cada Distrito cuando se fundaron. Para el distrito del
Centro Berry (1989: 225-226). También se puede confrontar la información con la Tabla 7 de Chassen-López
(2004:114-115).
Los datos de 1883 de Colección 1883: 1-47, 115-146, 685-733.
Los datos de 1913 de Esteva 1913: 25-26, 28-31, 47. 31 En 1902 se considera que existían 27 haciendas. AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa II, leg.
2, exp. 12. 32 Se mencionan 12 haciendas en 1902. AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa II, leg. 2, exp. 12. 33 Esteva 1913: 26 ubica nueve haciendas; sin embargo, en las páginas 130-131 menciona seis, faltando en éstas
El Cacique y Guadalupe, además que específica como “molinos” a Molinos de Lazo. 34 Esteva 1913: 459-460 ubica 11 haciendas para 1913, pero a diferencia de lo mencionado en las páginas 28-
29, no considero Clavellinas y San Fernando, y tampoco La Soledad. 35 Esteva 1913: 118 ubica 14 haciendas, mientras que en la 29, menciona 11.Sin embargo, en ambas páginas
solamente coinciden Guadalupe, La Pé, La Compañía, Poblete, San Joaquín, Taniche, El Vergel, Xaguía,
Yogana. No coincidiendo Progreso, Savache, Nexila, Santa Cruz, Guelaxochi y Zoritana, con los que nos
darían15 haciendas. 36 Se consideran 13 haciendas en 1902. AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa II, leg. 2, exp. 12. 37 Esteva 1913: 378, menciona 12 haciendas, en las que menciona Candelaria, De la Soledad y Rosario, pero
no incluye a Guendulai que se encuentra en la página 30.
(Distrito de Ejutla) con un poco más de 15 mil, El Vergel con un poco más de 30 mil hectáreas
o la Compañía (ambas en el Distrito de Ejutla) con casi 51 mil hectáreas. Asimismo, debemos
de considerar que varias propiedades privadas se encontraban en más de un Distrito, algunas
surgieron o bien algunas pudieron desaparecer. Obviamente los datos no pueden ser
contrastados en su totalidad debido a los ajustes políticos administrativos, incluyendo el
ascenso de algunas haciendas a agencias municipales o municipalidades, con base en los
datos poblaciones, que se conformaron en la Oaxaca republicana; pero es una muestra de
cómo los espacios agrícolas y en general los recursos naturales estaban ocupados y eran
utilizados por los diversos actores sociales, por lo que la competencia por ellos fue
fundamental, como bien se puede apreciar a partir del siglo XVIII cuando los pueblos de los
Valles se enfrentaron entre sí por el acceso, manejo y control de los recursos (Romero 1996:
220; Taylor 1998; Sánchez Silva 2007: 25-26; Cruz 2012). Asimismo, habría que considerar,
en la segunda mitad del siglo XIX el surgimiento desde los pueblos de sociedades agrícolas,
algunas construidas a partir de las compras realizadas por terrazgueros y en otras como
resultado de las leyes liberales, lo que permitió y llevó a nuevas formas de territorialidad y
ocupación de los espacios agrarios. Sin embargo, debo de aclarar que se han encontrado para
la Mixteca (Menegus 2009: 145-147; Mendoza 2011: 359-264; Menegus y Hernández 2012:
167-184; Smith 2013: 81-110), más en este momento no tenemos claridad si existieron en
los Valles, aunque hay menciones de compra de lotes por parte de los habitantes de los
pueblos y menciones de terrenos proindiviso “particulares” en Tlacolula, lo que no implica
forzosamente la conformación de sociedades agrícolas, agrarias o condueñazgos.
Derechos
En la introducción a la Memoria de 1857, Miguel Lerdo de Tejada puntualizaba que la Ley
del 25 de junio de 1856 conseguiría eliminar la “ignorancia de los que todavía creen que sus
bienes temporales no están sujetos a la potestad civil” (Memoria 1857: 9), con lo que se
precisaba, casi, a los ojos de quienes lo leyeron, que la propiedad se dividía entre quien tenía
el dominio y quien la usufructuaba; pero además de esta idea preclara de las implicaciones,
la Ley en sí misma mencionaba dos aspectos importantes, por un lado, la “adjudicación en
propiedad” a los que arrendaban, por el valor correspondiente a la renta que en ese momento
pagaban, calculando un 6% de rédito anual. En seguida se agregaba, que el mismo tipo de
adjudicación se haría a los que contaban con censos enfitéuticos.38 De esta manera, el
adjudicatario se quedaría con una deuda pagando el 6% anual del valor de la propiedad y que
en el momento que se liquidara la propiedad pasaba plenamente al titular. Así, se sufragaba
un censo reservativo. Hasta aquí parece que es lo que conocemos, pero debemos de recordar
que la ley solamente reconocía a los adjudicatarios y a los arrendatarios, no a los
usufructuarios, aunque dentro de esta categoría podrían quedar los que pagaban los censos
enfitéuticos y que corresponderían a las tierras de los pueblos consideradas como de “común
repartimiento” o sencillamente como las de “común”, por lo que ahora, con base en la ley,
38 El censo permite al usufructuario heredar el bien de sus descendientes que incluso lo pueden vender, siempre
y cuando el comprador siga pagando el censo a perpetuidad. El censatario perdía su derecho de usufructo en el
momento que deja de pagar, y entonces la propiedad regresa al dominio pleno de quien tenía el domino original.
De esta manera, muchas de las tierras de los pueblos de indios, sobre todo de aquellas que se han denominado
como tierras de común repartimiento y quizá tierras de común, tanto en el periodo colonial como en el México
republicano eran enajenadas en términos de usufructo más no de dominio, el cual pertenecía a las repúblicas de
indios y posteriormente a los ayuntamientos.
era una obligación volver a pagar, por parte del usufructuario el censo que posiblemente se
dejó de contribuir desde fines del periodo colonial, y… esto nos lleva a tratar de comprender
porque en muchos documentos de la segunda mitad del siglo XIX, aquellos que solicitan la
adjudicación esgrimieron la frase por “servicios prestados a la población”, y más en Oaxaca,
tomando en cuenta el reglamento de marzo de 1862. En la realidad se encuentran las variantes
que veremos más adelante, pero la ley equiparaba los derechos de los censatarios con los de
los arrendatarios, de esta manera los gobiernos liberales no reconocieron el derecho de los
indígenas a la tierra como un derecho especial, sino que es a través de la misma Ley que se
presentó una igualdad para todos.
Frente a este tipo de concepciones, ¿qué tipo de formas y maneras podemos observar entre
los habitantes de los pueblos indígenas que fueron respondiendo a la Ley del 25 de junio y
su Reglamento del 30 de julio de 1856?, así como a las leyes de cada estado, sin caer, en lo
que Carlos Sánchez (2007: 22-26) ha considerado para los Valles Centrales de Oaxaca como
“modelos provisionales para explicar el proceso de desamortización civil”, sino, más bien,
como derechos que algunos habitantes esgrimieron a partir de una “visión tradicional” y otra
de lo que iba manifestando cada ley que emergía de las oficinas del gobernador del estado,
quizá si viéndolas como miradas “híbridas”.39 Considerando como la adjudicación y
posteriormente el deslinde permitió, como el caso con el que empezamos este capítulo,
esgrimir, refrendar o pretender derechos sobre los recursos naturales, específicamente la
tierra.
Aun cuando la historiografía en torno a Oaxaca y más específicamente la relacionada a la
segunda mitad del siglo XIX ha escrito de manera abundante y puntillosa las características
de la legislación liberal estatal, quisiera puntualizar algunas cosas que servirán para observar
la manera en qué se (re)definen ciertos derechos, incluso a partir de la propia legislación.
Con el triunfo de las armas liberales a fines de los años cincuenta, Oaxaca no solamente se
enfrentaba, igual que gran parte del país, a un nuevo proceso de reconstrucción de la legalidad
y de sus sociedades, sino también a dejar claro que el intervalo conservador había sido eso:
un intervalo, y que las cosas regresarían al estado anterior y esto fue el elemento central de
la Circular del 13 de mayo de 1861, en que ordenaba a los jefes políticos detener las
invasiones de terrenos por parte de los pueblos, ya que no solamente pensaban que se les
toleraría sino que incluso “que los proteja y ampare” el gobierno. Asimismo, se debería de
considerar reos a las autoridades municipales que encabezaran dichas tomas de tierras. Por
otra parte, se recomendaba que cuando se repartiera algún terreno que lindara con algún otro
poblado o propietario se debería de citar a los colindantes y que en dado caso solamente se
repartiría entre los vecinos, los terrenos de comunidad o de cofradías, pero ningún otro
(Hernández 1902, III: 184-187; Berry 1989: 201-202). De esta manera se pensaba detener
dos aspectos que estaban en la cotidianidad de los espacios rurales, las invasiones entre los
pueblos y de éstos a los propietarios privados, pero sobre todo cancelaba la posibilidad de
que las autoridades municipales encabezaran este tipo de hechos. Lo que llama la atención
del argumento, es cómo los habitantes de los pueblos después de invadir o quizá recuperar
39 Este autor considera: 1) Venta de tierras a personas que no eran residentes de los pueblos; 2) Venta de tierras
única y exclusivamente a vecinos del pueblo; 3) Utilización de los puestos públicos; 4) Defensa de tierras
destinadas al servicio público; 5) Alianzas y rupturas entre pueblos por problemas de colindancias. Sobre los
momentos en que se expidieron más disposiciones legales en Oaxaca, Esparza 1988: 282-284.
sus terrenos, solicitaban el reconocimiento al derecho de posesión, más no de propiedad de
las tierras.
Casi un año después, el 25 de marzo de 1862, salió a la luz el Reglamento que marcaría las
pautas en torno a los terrenos de comunidades civiles y cofradías durante el resto del siglo
XIX e inclusive varios años del siglo XX. En este caso, quisiera resaltar cuatro artículos que
a mi parecer son definitorios en la manera en que se percibirán los derechos por los actores
sociales. Por un lado, el artículo primero que ordenaba que el reparto de los terrenos
comenzara por la cabecera de Distrito y posteriormente a los pueblos inmediatos y se
concluiría en los más distantes, aspecto que se ha visto para la Mixteca (Mendoza 2011). El
segundo, es el artículo sexto, que permitía, a juicio del jefe político, no repartir el ejido y los
montes que sirvieran al común en su uso, por lo que muchos municipios declararon como
ejidos lo que antes eran vistos como terrenos del común. El tercero es el artículo 24 que
cancelaba “las adjudicaciones y ventas simuladas” que muchos pueblos habían realizado para
continuar poseyendo en “común sus terrenos municipales”, lo que quizá nos lleve a
corroborar que varias ventas realizadas posteriormente a la ley del 25 de junio de 1856 fueron
simuladas o postergadas por las propias autoridades municipales; y el último, el artículo 34,
se refiere a que los municipios podían tener el derecho de poseer en común las aguas que
hasta ese momento habían poseído y arrendar los derrames después de haber sido utilizados
por los vecinos (Hernández 1902, III: 361-370),40 elemento central que permitirá a muchos
ayuntamientos “rentar” o traspasar derechos de uso sobre sus afluentes a no vecinos de las
localidades, pero también exigir algunos rentas respecto a la utilización de las aguas a los
diversos usuarios. De esta manera la ley daba el marco y argumento jurídico en el cual
muchas de las solicitudes y problemáticas en torno a las tierras y las aguas se fueron
presentando.
El 26 de junio de 1890 se publicó el “Reglamento para la adjudicación de terrenos
comunales”, casi un mes después de que el secretario de Gobernación, Romero Rubio, instara
al gobernador de Oaxaca a que los terrenos de común repartimiento y los ejidos no podían
subsistir en las condiciones de “dominio” en qué se encontraban, pero reiteraba que los
pueblos y municipios tenían en ellos su carácter de propiedad, por lo que de debían repartir,
enajenar y “aplicar sus productos a las arcas municipales” (Colección 1893, XV: 64-73). Con
algunas variantes, el Reglamento de 1890 seguía las pautas del de 1862; sin embargo, existían
algunas diferencias, como cuando en el artículo 39, se consideraba que el uso de las “aguas
comunales” se reglamentaría por los municipios y que en los reglamentos se cuidarían el
reparto de las aguas, reglamentos que deberían ser aprobados por el gobierno del estado.41
40 El artículo 35 definía los terrenos de repartimiento, como los que año con año reparten los municipios entre
los vecinos, los que estaban en común en los pueblos antes de 1861 y los de las cofradías o legados piadosos
no establecidos canónicamente y “que poseen o administran sus mayordomos, cofrades o arrendatarios”. Si
siguiéramos esta última línea, quedarían a salvo los bienes de cofradías indígenas establecidas canónicamente,
es decir, reglamentadas por derecho canónico y autorizadas por la jerarquía eclesiástica correspondiente. En el
“Reglamento para el reparto y adjudicación de los terrenos comunales” del 26 de junio de 1890, se reiteraba lo
dicho en 1862 sobre las tierras de repartimiento, pero se agregaban los ejidos y los montes en el reparto que
habían sido exceptuados en el Reglamento del 25 de marzo de 1865. 41 En la Ley sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del estado [Oaxaca] expedida por la H. legislatura
del mismo, el 28 de enero de 1905, mencionaba en su artículo 15 que pertenecían a los pueblos las “aguas que
nazcan y las que hayan sido alumbradas a su costa en terrenos de aprovechamiento comunal. En el capítulo
quinto (artículos 36-53) se especifica que las concesiones correspondían a los ayuntamientos y los agentes
No se especificaba que el reparto debería de iniciar de las cabeceras distritales, pero si, en su
artículo 32, que el “área repartible” se dividiría en lotes con un valor de 100 pesos.
Es así que podemos observar cómo la misma legislación marcó parte de las explicaciones
que posteriormente se utilizarían en los reclamos escritos de los habitantes y autoridades de
los pueblos, en muchos casos argumentando cierto derecho que les correspondía como
órgano político-administrativo, en otros casos como individuos, en otros con base en los
“usos y costumbres” y en muchos casos sobreponiendo diversos tipos de derechos sobre un
mismo terreno.
Formas de manifestar los derechos
Para la segunda mitad del siglo XIX hubo diversas características, formas y maneras en que
se manifestaron los derechos sociales en torno a los recursos, incluso en muchos como
recursos combinados. La documentación muestra una variedad de ellos, como el derecho por
trabajo en el terreno, que manifestó en 1893, Miguel Bartolomé, vecino y natural de San
Felipe del Agua (Distrito del Centro), que solicitó la adjudicación de un terreno que había
abierto a la explotación.42 Semejante argumento se dio en Amatengo (Distrito de Ejutla) en
1872, cuando el jefe político desconoció el derecho de uso de un terreno que se adjudicó a
un vecino para que usara un ojo de agua que le pertenecía al común.43 Asimismo, un vecino
de Santiago Clavellinas (Distrito de Zimatlán) pidió que debido a que se le había otorgado
un terreno en 1861 por servicios al pueblo se le diera en adjudicación, sin embargo, las
autoridades de la localidad consideraban que seguía perteneciendo al “común”, ya que no lo
había trabajado.44
El sentido que le dieron las autoridades de Clavellinas, fue el que manifestó, en junio de
1910, el ayuntamiento de San Agustín Etla (Distrito de Etla) al negarse a una solicitud de
adjudicación de un terreno que se encontraba a cuatro kilómetros de la localidad. Asumía que
eran terrenos comunales porque los vecinos los sembraban año con año de trigo, es decir,
tenían derecho porque los trabajaban. Además, de esos lugares se obtenía leña, donde todos
disfrutaban del derecho de uso sobre él y existía la costumbre de que todos eran libres para
hacer siembras donde mejor considerarán. Asimismo, con el fin de que no fueran tachados
de no llevar a cabo la legislación liberal, mencionaban que adjudicar el terreno llevaría a la
pérdida de los árboles por la roza y que eso implicaría que se perjudicarían los veneros de
agua,45 aspecto que comenzaron a argüir los habitantes conforme se fue avanzando en el siglo
XIX y se convirtió en un fuerte argumento en el periodo revolucionario del siglo XX.
Un argumento interesante presentó el síndico de San Gerónimo Sosola (Distrito de Etla), al
mencionar que antes de las leyes liberales todos los terrenos eran de común repartimiento,
municipales con base en los reglamentos municipales aprobados a través de un informe del jefe político. Véase
también el Reglamento del 18 de noviembre sobre la servidumbre legal de aguas en Hernández 1902, VI: 383.
Para dos casos en el Valle de Etla y en el de Tlacolula, Sánchez García (2012: 215-238). Sobre la utilización
del recurso hídrico para las fábricas en el Valle de Etla a fines del siglo XIX, véase Arellanes 2008: 131-166. 42AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 1, exp. 2. 43AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 1. 44AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 8. 45AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 12.
pero que a partir de los años de 1859 y 1862 fueron ocupados permanentemente y hasta
heredados, pero aclarando que las tierras habían sido poseídas y disfrutados por todos los
vecinos y los hijos del pueblo, que con su trabajo los mantenían productivos.46
Sin embargo, también se esgrimía un derecho de ocupación, era el de posesión desde “tiempo
inmemorial”. En este sentido, en 1890, el presidente municipal de Santa María Atzompa,
mencionó que su pueblo había mantenido en posesión comunal un terreno gracias a la
composición realizada en el periodo colonial, por lo que era propiedad del municipio y no
privado.47 Igual argumento utilizó el agente municipal de Roaló (Distrito de Zimatlán)
cuando se le solicitó presentará los títulos de su pueblo, con el fin de saber si los terrenos que
ocupaban unas familias eran comunales o privadas, diciendo que el “pueblo ha ocupado los
terrenos desde tiempo inmemorial”.48
Por otra parte el derecho de tiempo inmemorial permitió entrar en composiciones con la
Secretaría de Fomento, cuando deseaban que sus terrenos fueran legalizados, como sucedió
con los ejidos del Santiago Textitlán (Distrito de Zimatlán) en 1895.49 Asimismo, en 1917,
San Agustín Yatereni (Distrito del Centro) solicitó la restitución de sus ejidos con base en
los títulos primordiales. Consideraban que sus tierras se encontraban en terrenos de la
hacienda de Dolores, así como en los invadidos por los pueblos de Huayapan, San Francisco
Tlalixtac y San Francisco Tutla, solicitando que se le desconocieran los derechos que
hubieran logrado adquirir por la posesión de dichos terrenos, ya que les pertenecían “desde
tiempo inmemorial”.50
Sin embargo, a diferencia de aquellas localidades que habían conservado u obtenido sus
títulos, había aquellos que esgrimían derechos en propiedad, pero sin títulos, como fue
cuando en junio de 1884, José Inés García se opuso a la solicitud de 11 vecinos de San Bartolo
Coyotepec (Distrito Centro) con respecto a un supuesto terreno comunal, ya que García lo
recibió como “herencia de sus mayores” y no contaba con el título, pero si con la “palabra”
de los vecinos que podían corroborar que era de su propiedad.51 En otro caso, en abril de
1894, un vecino de Cuilapan solicitó dos terrenos, ya que varios “hijos” de la Villa los
cultivaban, lo que ocasionaba problemas por no tener los títulos y que nadie asumía el
derecho de propiedad, sin embargo logro traspasar meses después sus derechos a otro
individuo.52 Cuilapan, encontró en demostrar derechos de posesión un camino adecuado, al
no contar, según se percibe, con títulos de propiedad. Por ejemplo, en 1894 el presidente
municipal de San Pablo Cuatro Venados (Distrito de Zimatlán) solicitó a Cuilapan la entrega
de los títulos de varios terrenos que sus vecinos habían comprado, aun cuando este último no
había dado la posesión de dichos terrenos, permitiendo que San Miguel Peras y Clavellinas
(Distrito de Zimatlán), y el pueblo de Santiago Tlazoyaltepec (Distrito de Etla), se
introdujeran año con año, además que los de Cuilapan seguían obteniendo leña y carbón.53
46AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 11, exp. 13. 47AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 1, exp. 7. 48AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 18. 49AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 24. 50 AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa I, c. 1, leg. 1, exp. 2. 51AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 8. 52AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 20, 22 y 26. 53AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 9.
Un buen ejemplo de derechos combinados eran cuando las autoridades municipales
solicitaban que los terrenos regresaran a sus manos, como fue en 1894, cuando se le solicitó
al jefe político del Distrito del Centro qué informara desde cuándo el ayuntamiento de
Cuilapan estaba en posesión de unos terrenos que fueron catalogados en otro momento como
de cofradías. A fines de ese año, el presidente municipal respondió que dichos terrenos eran
comunales desde el siglo XVII pero que los habían cedido a los mayordomos en calidad de
usufructo pero quienes tenían la propiedad y posesión eran las autoridades. Así, que debido
a las leyes de reforma se recobraron los terrenos y se les facilitaron a los vecinos para su
cultivo.54 Tiempo antes, el ayuntamiento había tratado de recuperar otros terrenos “cedidos”
a las cofradías, como en 1890, quien los ocupaba en usufructo, manifestó que deseaba iniciar
un proceso de propiedad sobre un terreno que su padre había tenido desde 1847 y el cual le
era arrendado por los curas.55 En estos casos lo que se muestra en cierta “confusión” entre
los terrenos que se tenían que denunciar como “bienes nacionalizados” o como “bien
municipal”, pero lo que se muestra es que los habitantes de Cuilapan manifestaron que los
terrenos eran comunales y que muchos de ellos habían pasado de generación en generación,
por lo que algunos de los posibles afectados tenía el derecho de posesión. El ayuntamiento
de Cuilapan recibía presiones por este proceso de “traslado” de tierras de cofradías a sus
manos. Incluso, en junio de 1895, el secretario de Hacienda, José I. Limantour, ordenó al
gobernador de Oaxaca se investigara sobre la posesión y la administración ilegal de los
terrenos de común repartimiento, lo cual no le correspondía.56
Argumento semejante al de Cuilapan presentó Santa Inés Yaseché (Distrito de Zimatlán) en
1882, cuando consideraron sus habitantes que las tierras que habían sido previamente de las
cofradías, en 1858 pasaron al municipio y desde entonces los presidentes municipales
solicitaban partido a quienes los sembraban año con año, por lo que el derecho de propiedad
era del municipio y el de uso de quien lo ocupaba cada año, dependiendo de lo que podrían
decidir las autoridades municipales en turno.57
Un ejemplo de la manera en que se interpretaron las leyes se dio en 1877, cuando un vecino
de Santa María Ciénega (Distrito de Zimatlán) acusó que le habían quitado unos terrenos de
cofradía que había adquirido en marzo de 1873, momento en que los compró a quien se los
habían adjudicado en 1859; sin embargo, las autoridades municipales los consideraron como
parte del ayuntamiento saliendo a remate a mediados de 1873, por lo que pasó de propietario
a censatario del municipio, debido al contubernio del jefe político con las autoridades del
lugar, a decir del quejoso.58
La recuperación de terrenos que eran del común y que habían sido adjudicados pero no
pagados, fue una manera en que también los municipios refrendaban sus derechos de
54AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 11. 55AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 14. 56AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 24. Incluso le arrendaba tierras a los habitantes de San Lucas
Tlanichico, los que solicitaron que se les adjudicara, pero eran parte del común de Cuilapan. En 1890 se presentó
una queja en contra de las autoridades de Cuilapan que decían que los terrenos de la iglesia ya les pertenecían,
pero cuando se solicitaba la adjudicación, argumentaban que eran del común, y posteriormente que se
encontraban en el fundo legal. CCJO, Juzgado Primero, leg. 112, exp. 8. 57AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 27. 58 CCJO, Juzgado Primero, leg. 58, exp. 16.
recuperarlos. Así San Juan del Estado (Distrito de Etla) recuperó tierras en 1859 aun cuando
habían sido adjudicados, por falta de pago del canon y donde se habían ido estableciendo
ranchos, cuyos propietarios no tenían títulos pero eran reconocidos por el pueblo. A pesar de
este hecho no se había avanzado en la denuncia de terrenos comunales, ya que aun en 1893
el ayuntamiento carecía de recursos.59 Mismo procedimiento realizó Magdalena Mixtepec
(Distrito de Zimatlán) en 1873, cuando recuperó un monte que había sido adjudicado,
“volviendo” a la municipalidad para que se pudiera enajenar a otras personas.60
Sin duda, los ayuntamientos fueron los que más esgrimieron derechos en torno a los que
consideraban bienes de ellos. Así en 1896, el presidente municipal de Magdalena Apasco
(Distrito de Etla) solicitaba el apeo y deslinde de unos terrenos, debido a que el juez de Etla
en contubernio con un vecino, deseaban apropiarse de un terreno, con lo que usurpaban los
“sagrados derechos” del municipio.61 Dos meses después, el “común” era quien tenía el
dominio y propiedad de los terrenos, pero en diciembre de 1909 las autoridades municipales
comentaron que el terreno no era comunal, sino que pasaba de mano en mano desde hace “40
años”, lo que implicaba que el usufructo estaba siendo dado por la misma instancia
municipal, quien mantenía el derecho de propiedad.
La invasión de terrenos, se puede considerar una forma en que se trataba de imponer y
redefinir derechos, como bien lo demuestra el hecho que en septiembre de 1891 el jefe
político de Zimatlán ordenaba a las autoridades de San Francisco Sola, San Miguel y San
Ildefonso Sola que no se introdujeran en los terrenos de la hacienda La Compañía,62 pero lo
que no sabía el jefe político y quizá ni el propietario era que San Miguel Sola tenía un rancho
en las tierras de la hacienda desde 1856, por lo que argumentaba derecho por posesión.63 En
otros momentos, el deslinde de terrenos sirvió para definir los derechos de propiedad, como
fue en el caso del pueblo de Coatecas Altas (Distrito de Ejutla) en 1893, pero no contaron
con que los propietarios de las haciendas de Monjas, San Guillermo y San Nicolás protestaron
airadamente por la invasión jurisdiccional que se hacía al Distrito de Miahuatlán.64 Sin
embargo, no fue el primer intento que se hizo en el siglo XIX, ya que desde principios de los
1870 Amatengo, Coatecas Altas y Coatecas Bajas enfrentaban problemas con la hacienda La
Zoritana, la cual invadieron en su totalidad a fines de los setenta, tomando unas tierras que
los pueblos asumían como suyas.65 En otras, el arrendamiento de terrenos comunes a
personas externas permitía detener las invasiones y preservar derechos, como fue el caso de
San Bernardo Mixtepec (Distrito de Zimatlán), cuyo ayuntamiento arrendó un monte
(solamente los árboles más no el terreno) con todos los “parajes que sufren introducciones
de los colindantes”.66
59AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 23. 60AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 15. 61AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exps. 13, 14, 15 y 16. 62AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 3, exp. 6. 63AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 20. 64AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 4. 65AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 7. 66AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 13. Existían ya problemas entre Mixtepec y los
arrendatarios de ese monte desde 1832. AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 47, exp. 32.
Una manera que parece que fue muy socorrida por los pueblos, como lo hemos visto
anteriormente, fue el definir derechos de propiedad a través de solicitar la adjudicación y
reparto de terrenos que estaban invadidos y en litigio. Por ejemplo, entre 1896 y 1897 se le
ordenó al municipio de San Juan del Estado (Distrito de Etla) que rematara un terreno a un
arrendatario que no había querido adjudicársele; sin embargo, San Pablo Huitzo protestó, ya
que consideraba que esos terrenos los había invadido San Juan, puesto que a ellos les
pertenecían y eran de común repartimiento. Se oponían a que San Juan apareciera como
dueño y “por lo tanto a percibir el precio”. En este sentido, más bien, lo que pareciese, es que
le interesaba más a San Pablo recibir los casi dos mil pesos que recuperar la propiedad del
terreno, por lo que a mediados de 1898, San Juan decidió reconocer al arrendatario.67
Debido a lo que marcaron los Reglamentos de 1862 y 1890, el agua fue un elemento
importante, no solamente para esgrimir derechos sino como factor de negociación, quizá esto
último más que la propia tierra. Por ejemplo, en junio de 1883 el municipio de San Agustín
Etla (Distrito de Etla) adjudicó un terreno y los usos del agua a José Zorrilla para la
instalación de su fábrica, lo cual acepta el gobierno de Oaxaca. Once años después el
municipio celebraba un convenio con Juan Prieto, diputado del Congreso, para que
aprovechara las aguas que pasaban al lado del pueblo. Inmediatamente protestó la propietaria
de Molinos de Lazo, quien además de reconocer que existían conflictos por el agua desde
1608, estos se habían solucionado con un convenio en 1873, por lo que los dueños del agua
antes de que llegara a San Agustín eran los Molinos de Lazo.68
Con base en la ley de 1905 sobre aguas, algunos ayuntamientos prohibían el uso del agua a
los vecinos, como en el caso de Teotitlán del Camino (Distrito de Tlacolula) en 1906 o el de
San Juan Guelacé que en 1911 definía los impuestos en torno al uso del agua con base en la
“costumbre”, argumentando que tenía la administración del agua del río Grande que nacía en
terrenos de “aprovechamiento comunal”.69 Asimismo, tanto la ley estatal de 1905 como la
federal de 1910 sirvieron para que los ayuntamientos reclamaran sus derechos frente a
instancias gubernamentales, como el que se dio entre el municipio de San Juan del Estado
(Distrito de Etla) y la Secretaría de Agricultura y Fomento en 1925, cuando ésta, a
consideración de las autoridades municipales había violado la soberanía del estado
desconociendo los derechos sobre el río de Santa Lucía (San Juan del Estado) que mantenían
desde una composición de 1719.70
Un caso interesante es en torno al río Salado, ubicado en Tlacolula, y aunque queda fuera del
periodo señalado en este capítulo, permite entender la manera en que el recurso hídrico fue
utilizado, también, como un elemento de poder entre el ayuntamiento, la Comisión de Aguas,
los medieros, los ejidatarios y los propietarios privados (Sánchez García 2012: 224-227). A
principios de los treinta, los vecinos de Tlacolula se quejaban de que el presidente municipal
les negaba el agua para sus siembras, entregándosela de manera preferente a sus allegados;
sin embargo, él argumentaba que la encargada de distribuir el agua era la Comisión, la que
67AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 9, exp. 25. En 1857 San Juan del Estado había otorgado
reconocimiento de escritura sobre esos terrenos, considerándolos propios. Sin embargo, Huitzo argumentaba
que sus vecinos habían tenido posesión civil y natural. AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, leg. 10, exp. 33. 68AGEPEO, Reparto y Adjudicaciones, legs. 9, exp. 10 y 13. 69AGEPEO, Fomento, leg. 22, exp. 1 y leg. 24, exp. 16. 70 CCJO, Juzgado del 1er. Distrito, Amparo, exp. 79/925.
se enfrentó con el presidente en mutuas acusaciones en torno a quien le correspondía el
líquido. Para 1933, después de muchos dimes y diretes entre las autoridades municipales y la
Comisión, así como entre los medieros y ejidatarios, se decidió que se realizara un
reglamento de aguas por parte de la Comisión Local Agraria para ver cómo los 156
propietarios, los 62 ejidatarios y los 16 medieros obtendrían el acceso al agua. Este caso
resalta la manera en que los diversos usuarios reclamaban derechos en torno al vital líquido,
con base en la cantidad que recorría los terrenos que eran suyos o que eran utilizados para las
siembras. Sin duda, este problema se remontaba al siglo XIX, debido a que el río Salado no
contaba con avenidas constantes.71
Breves consideraciones finales
Como pudimos apreciar, los pueblos y sus habitantes, junto con las autoridades, los abogados
y síndicos que representaban a los municipios esgrimieron de manera diversa el derecho de
uso, de propiedad, de usufructo y de posesión sobre los terrenos, dependiendo de la coyuntura
histórica que se presentaba. Así, de manera sucinta, podemos considerar que los conflictos
por la tierra, si bien se presentan como tales, en muchos casos ocultaban las formas y maneras
en que cada actor manifestaba el tipo de derecho sobre un mismo terreno, incorporando no
solamente argumentos válidos que le permitieran mostrar posesión, quizá como un paso
previo para llegar a la propiedad perfecta, es decir, la propiedad privada cobijada y
considerada bajo un título.
Aun con la falta de profundidad en los documentos y en otros receptáculos, tengo la
impresión que los terrenos por los que se “luchan” en la segunda mitad del siglo XIX, son
los mismos que eran pleiteados en el periodo colonial y que se buscaron recuperar a
principios del siglo XX a través de la restitución o bien a través de la dotación, quizá
rompiéndose en este momento de manera brusca la jerarquización y las complejas relaciones
sociales y de poder que se habían manifestado desde el siglo XVI.
Sin embargo, aún quedan ciertas dudas, en las cuáles, a partir de la documentación no es
posible definir, ni a través de lo que ha manifestado la historiografía y es en qué momento
las tierras consideras comunales forman parte de las tierras y de la administración de los
municipios. Uno podría pensar que quizá a través de lo que se originó con la Constitución de
1812 y las posteriores leyes republicanas, pero …; sin embargo, la manera en que los
ayuntamientos “recuperan” sus derechos sobre tierras otorgadas por las repúblicas de indios
en el periodo colonial no nos permite llegar a una consideración tan clara.
71 AGEPEO, Asuntos Agrarios, Sección Administrativa IV, leg. 891 (08), exps. 5 y 6; AGEPEO, Fomento, leg.
9, exp. 9, y leg. 23, exp. 6.
Siglas y referencias
AGEPEO: Archivo General del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca.
CCJO: Casa de la Cultura Jurídica, Oaxaca.
ABARDÍA, Francisco y Leticia REINA (1990), “Cien años de rebelión”, en Ma. de los
Ángeles Romero Frizzi (comp.), Lecturas históricas del estado de Oaxaca, siglo XIX, INAH,
vol. III, México, pp. 435-493.
ADAMS DENNIS, Philip (1976), Conflictos por tierras en el Valle de Oaxaca, INI, México.
ARELLANES, Anselmo (2008), “Industria textil oaxaqueña en el Porfiriato, un panorama”,
en Daniela Traffano (coord.), Reconociendo al pasado. Miradas históricas sobre Oaxaca,
CIESAS-UABJO, México, pp. 131-166.
ARELLANES, Anselmo (2012), “Entre el porfiriato y la revolución: el campesinado y sus
circunstancias en Oaxaca. Un panorama”, en Luis Arrioja y Carlos Sánchez (eds.), Conflictos
por la tierra en Oaxaca. De las reformas borbónicas a la reforma agraria, El Colegio de
Michoacán-UABJO, México, pp. 139-166.
ARRIOJA, Luis (2010), “Dos visiones en torno a un problema: las tierras comunales en
Oaxaca y Michoacán 1824-1857”, en Relaciones, XXXI, 124, pp. 143-185.
ARRIOJA, Luis y Carlos SÁNCHEZ (2010), “La ley de desamortización del 25 de junio de
1856 y las corporaciones civiles: orígenes, alcances y limitaciones”, en Jaime Olveda
(coord.), Desamortización y Laicismo. La encrucijada de la Reforma, El Colegio de Jalisco,
México, pp. 91-118.
ARRIOJA, Luis (2011), Pueblos de indios y tierras comunales, Villa Alta, Oaxaca: 1742-
1856, El Colegio de Michoacán-Fideicomiso “Felipe Texeidor y Monserrat Alfau Texeidor”,
México.
ARRIOJA, Luis (2012), “Conflictos por tierras y pesquisas documentales en el valle de
Oaxaca, 1912” en Luis Arrioja y Carlos Sánchez (eds.), Conflictos por la tierra en Oaxaca.
De las reformas borbónicas a la reforma agraria, El Colegio de Michoacán-UABJO,
México, pp. 185-214.
ARRIOJA, Luis y Carlos SÁNCHEZ (2012), “Pueblos, reformas y contrariedades agrarias:
Oaxaca, 1742-1857”, en Luis Arrioja y Carlos Sánchez (eds.), Conflictos por la tierra en
Oaxaca. De las reformas borbónicas a la reforma agraria, El Colegio de Michoacán-
UABJO, México, pp. 21-42.
ARRIOJA, Luis y Carlos SÁNCHEZ (eds.) (2012), Conflictos por la tierra en Oaxaca. De
las reformas borbónicas a la reforma agraria, El Colegio de Michoacán-UABJO, México.
BERRY, Charles R. (1990), “Ficción y realidad de la Reforma. El caso del Distrito del Centro
de Oaxaca”, en Ma. de los Ángeles Romero Frizzi (comp.), Lecturas históricas del estado de
Oaxaca, siglo XIX, INAH, vol. III, México, pp. 325-342.
BERRY, Charles, (1989) La Reforma en Oaxaca. Una microhistoria de la revolución liberal,
1856-1875, Ed. ERA, México.
Colección (1883), Colección de “Cuadros Sinópticos” de los pueblos, haciendas y ranchos
del estado Libre y Soberano de Oaxaca. Anexo núm. 50 a la Memoria Administrativa
presentada al H. Congreso del mismo el 17 de setiembre de 1883, Imprenta del estado a
cargo de I. Candiani, Oaxaca.
Colección (1893), Colección de leyes, circulares y otras disposiciones dictadas por el
gobierno del estado de Oaxaca. Desde el primero de enero de 1890 hasta el 29 de diciembre
de 1892, Imprenta del estado, t. XV, Oaxaca.
CONGOST, Rosa, GELMAN, Jorge y Rui SANTOS (2012), Property Rights in Land:
Institutional Innovations, Social Appropriations, and Path Dependence, Sociedad Española
de Historia Agraria, Documento de Trabajo 12, España.
CRUZ LÓPEZ, Beatriz (2012), Pueblos en movimiento. Conflicto y poder en el Valle de
Tlacolula, Oaxaca, durante la época colonial, El Colegio de Michoacán-Fideicomiso “Felipe
Teixidor y Montserrat Alfau de Texeidor”, México.
CHANCE, John K. y William B. TAYLOR (1987), “Cofradías y cargos: una perspectiva
histórica de la jerarquía cívico-religiosa mesoamericana”, en Antropología. Suplemento.
Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 14, pp. 1-23.
CHASSEN-LÓPEZ, Francie R. (2000), “Una lectura insurgente: Oaxaca en la historiografía
del Porfiriato y la Revolución”, en Jaime Bailón, Carlos Martínez Assad y Pablo Serrano
(coords.), El siglo de la Revolución Mexicana, INEHRM, vol. II, México, pp. 445-460.
CHASSEN-LÓPEZ, Francie R. (2004), From liberal to revolutionary Oaxaca: the view from
the South, Mexico 1867-1911, University Park, Pennsylvania State University Press,
ESCOBAR OHMSTEDE, Antonio (2012), “La desamortización de tierras civiles
corporativas en México ¿una ley agraria, fiscal o ambas? Una aproximación a las tendencias
en la historiografía”, en Mundo Agrario, 13, 25, segundo semestre (Parte del Dossier: Lo
agrario en los siglos XVIII y XIX en la América Latina: pueblos indios, coordinado por
Antonio Escobar Ohmstede) (versión electrónica http: www.mundoagrario.unlp.edu.arg)
ESPARZA, Manuel (1988), “Los proyectos liberales en Oaxaca (1856-1910)”, en Leticia
Reina (coord.), Historia de la cuestión agraria mexicana. Estado de Oaxaca, prehispánico-
1924, Juan Pablos Editor-Gobierno del estado de Oaxaca-UABJO-CEHAM, México, pp.
269-330.
ESPARZA, Manuel (1990), “Las tierras de los hijos de los pueblos. El Distrito de Juchitán
en el siglo XIX”, Ma. de los Ángeles Romero Frizzi (comp.), Lecturas históricas del estado
de Oaxaca, siglo XIX, INAH, vol. III, México, pp.387-434.
ESTEVA, Cayetano (1913), Nociones elementales de geografía histórica del estado de
Oaxaca, Tip. San Germán Hermanos, Oaxaca.
GERHARD, Peter (1986), Geografía Histórica de la Nueva España, 1519-1821, UNAM,
México.
GÓMEZ SERAFÍN, Susana de los Ángeles (2011), “Memorias de linderos de cuatro
comunidades del Valle de Etla, Oaxaca, siglos XVI al XVIII”, ENAH, Tesis de Doctorado
en Antropología, México.
HAMNETT, Brian (2002), “Los pueblos indios y la defensa de la comunidad en el México
independiente, 1824-1884: el caso de Oaxaca”, en Antonio Escobar Ohmstede, Romana
Falcón y Raymond Buve (comps.), Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos
modernizadores en América Latina, silo XIX, CEDLA-El Colegio de San Luis, México-
Ámsterdam, pp. 189-205.
HERNÁNDEZ, Rafael (1902), Colección de leyes, circulares y otras disposiciones dictadas
por el gobierno del estado de Oaxaca, Imprenta del estado, vol. III, Oaxaca.
Ley (1905), Ley sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del estado [Oaxaca] expedida
por la H. legislatura del mismo, el 28 de enero de 1905, Imprenta del Estado, Oaxaca.
Ley (1927), Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, reglamentaria del artículo
27 de la Constitución, Talleres de Imprenta y Encuadernación del Gobierno del Estado,
Oaxaca.
LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco (2006), “Territorios indígenas y conflictos agrarios en
México“, en Estudios Agrarios. Revista de la Procuraduría Agraria, 32, pp. 85-118.
Memoria (1857), Memoria presentada al Excmo. Sr. Presidente sustituto de la República
por el C. Miguel Lerdo de Tejada dando cuenta de la marcha que ha seguido los negocios
de la Hacienda Pública, en el tiempo que estuvo a su cargo la Secretaría de este ramo, Imp.
de Vicente García Torres, México.
MENDOZA GARCÍA, Jesús Édgar (2011), Municipios, cofradías y tierras comunales. Los
pueblos chocholtecos de Oaxaca en el siglo XIX, UABJO-CIESAS-UAM, México.
MENDOZA GARCÍA, Jesús Édgar (2011), “De cofradía a mayordomía: los pueblos
chocholtecos entre la colonia y la república”, en Eduardo Carrera, et. al. (coords.), Las voces
de la fe. Las cofradías en México (siglos XVII-XIX), UAM-CIESAS, México, pp. 259-292.
MENEGUS, Margarita (2009), La Mixteca Baja entre la revolución y la reforma. Cacicazgo,
territorialidad y gobierno. Siglos XVIII al XIX, UABJO-UAM-H. Congreso del estado de
Oaxaca, México.
MENEGUS, Margarita y Yair G. HERNÁNDEZ (2012), “La reforma agraria en Huajuapan
y las sociedades agrícolas mercantiles: el caso de Santiago Chazumba”, en Luis Arrioja y
Carlos Sánchez (eds.), Conflictos por la tierra en Oaxaca. De las reformas borbónicas a la
reforma agraria, El Colegio de Michoacán-UABJO, México, pp.167-184.
OVERMYER-VELÁZQUEZ, Mark (2010), Visiones de la Ciudad Esmeralda. Modernidad,
tradición y formación en la Oaxaca porfiriana, UABJO-H. Congreso del estado de Oaxaca,
México.
REINA, Leticia (2004), Caminos de luz y sombra. Historia indígena de Oaxaca en el siglo
XIX, CIESAS-CDI, México.
ROMERO FRIZZI, María de los Ángeles (1996), El Sol y la Cruz. Los pueblos indios de
Oaxaca colonial, CIESAS-INI, México.
ROMERO FRIZZI, Ma. de los Ángeles (2011), “Conflictos agrarios, historia y peritajes
paleográficos. Reflexionando desde Oaxaca”, en Estudios Agrarios. Revista de la
Procuraduría Agraria, pp. 65-81.
RUIZ CERVANTES, Francisco J. (1988), “De la Bola a los primeros repartos”, en Leticia
Reina (coord.), Historia de la cuestión agraria mexicana. Estado de Oaxaca, prehispánico-
1924, Juan Pablos Editor-Gobierno del estado de Oaxaca-UABJO-CEHAM, México, pp.
333-423.
SÁNCHEZ GARCÍA, Juan H. (2012), “Agua y conflictos agrarios en los Valles Centrales
de Oaxaca: las disputas por el río San Juan en el Distrito de Etla, 1905-1927”, en Luis Arrioja
y Carlos Sánchez (eds.), Conflictos por la tierra en Oaxaca. De las reformas borbónicas a
la reforma agraria, El Colegio de Michoacán-UABJO, México, pp. 215-238.
SÁNCHEZ SILVA, Carlos (2007), “Nuevas evidencias para un tema añejo: la
desamortización civil en Oaxaca”, en Carlos Sánchez Silva (coord.), La desamortización civil
en Oaxaca, UABJO-UAM, México, pp. 11-28.
SERULNIKOV, Sergio (2008), “The Politics of Intracommunity Land Conflict in The Late
Colonial Andes”, en Ethnohistory, 55, 1, pp. 119-152.
SMITH, Benjamin T. (2013), “Rewriting the Moral Economy: Agricultural Societies and
Economic Change in Oaxaca´s Mixteca Baja, 1830-1910”, en Antonio Escobar Ohmstede y
Matthew Butler (coords.), Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian
History, Nineteenth and Twentieth Centuries/México y sus transiciones: reconsideraciones
sobre la historia agraria mexicana, siglos XIX y XX, CIESAS-LLILAS/University of Texas
at Austin, México, pp. 81-110.
TANK DE ESTRADA, Dorothy (2005), Atlas Ilustrado de los Pueblos Indígenas. Nueva
España 1800, El Colegio de México-El Colegio Mexiquense-CDI-Fomento Cultural
BANAMEX,México.
TAYLOR, William B. (1987), Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones
coloniales mexicanas, FCE, México.
TAYLOR, William B. (1998), Terratenientes y campesinos en la Oaxaca colonial, Instituto
Cultural de las Culturas-Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, Oaxaca.