Concejo Municipal de Rosario
VISTOS:
Las presentaciones formuladas por distintos sectores de la ciudadanía en
materia de la problemática que representa la nocturnidad;
CONSIDERANDO:
Que la materia de “la nocturnidad” es regida a la fecha por la Ordenanza N°
7218 de 2001, la que desarrolla las particularidades, procedimientos de
habilitación y sanción de los espectáculos públicos en general. Siendo un texto
normativo que en los años de vigencia ha sido pasible de reiteradas reformas y
regulaciones.
Que la cuestión de la nocturnidad es plenamente dinámica y en los últimos
años ha enfrentado distintos cambios en sus prácticas que ponen sobre el
tapete la necesidad de evaluar nuevas formas de abordaje, promoviendo
garantizar los derechos de los usuarios, los empresarios, los vecinos y el propio
estado.
Que dadas las particularidades mencionadas en el párrafo anterior se torna
imperioso abordar la temática en forma exclusiva y en todas sus aristas, desde
el proceso de habilitación, pasando por las particularidades de la práctica, la
inspección y las eventuales sanciones.
Que, en ese orden de cosas, la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo
Municipal desarrolló a lo largo de todo el año 2014 ronda de consultas con
cámaras comerciales, vecinos, sindicatos, profesionales de la salud y de la
ingeniería y Departamento Ejecutivo Municipal que promovieron que cada
sector exprese sus problemáticas y particularidades, las que en ocasiones
fueron más coincidentes que meras distancias o disidencias sectoriales.
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Que el compromiso de este cuerpo debe ser el abordaje de la problemática,
particularmente de una tan compleja, merituando siempre las necesidades del
conjunto social, fuera de eventuales intereses particulares, pero dando
participación a quienes la viven y conocen en sus diferentes calidades.
Que de ese modo luce pertinente dar a la ciudadanía una ordenanza específica
que garantice los derechos de todos sin menoscabos a los de los demás,
considerando lo positivo de la regulación actual y proponiendo cambios que
propendan al mejoramiento de lo que queda por hacer y de las circunstancias
actuales.
Que la presente ordenanza tiene por objeto regular esta problemática en forma
específica más allá de “los espectáculos públicos” desclasificando las
categorías que desarrolla la Ordenanza N° 7218 y que facilite los procesos de
habilitación e inspección.
Que en tal sentido deben darse garantías a los vecinos en una herramienta que
ha demostrado tener sus puntos incosistentes como el “Registro de oposición”,
facilitando su participación por mecanismos que a la postre son
tecnológicamente más adecuados como la presentación virtual y sin necesidad
para el vecino de trasladarse a las oficinas municipales, medida que se
encuentra ajustada a los tiempos que corren. Sin perjuicio de lo cual se ha
mejorado la presencia de las oficinas administrativas en los espacios donde se
desarrollará la actividad, posibilitando cercanía y amplitud de horarios pero
también simplificando la documentación a presentar.
Que a tal fin se ha procedido a dividir los locales bailables y no bailables,
subdividiendo los primeros en dos espacios claros conforme a su metraje total,
apartando las categorías de “confiterías”, “discotecas” o “cantinas” que en
muchos casos no han sido claras y han dado lugar a polémicas públicas y
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“tergiversaciones de rubro”. En tal sentido se ha dejado de lado lo relativo a los
metros útiles con que cualifica la normativa vigente a la fecha que puede dar
lugar a especulaciones y dudas y a complejidades de control. Esta distinción
surge de normativa vigente en otros lugares (como la ciudad de Córdoba) y de
consultas formuladas a la oficina con competencia en materia de habilitación de
la Municipalidad de Rosario y a profesionales del plano de la arquitectura.
Que surge imperioso fomentar en forma real y con medidas concretas los
espacios de radicación en la ciudad destinados a grandes emprendimientos,
brindando a los empresarios que deseen apostar por aquellos lugares,
beneficios concretos y plausibles, diversificando las ofertas y los lugares donde
las mismas se brindan para una mayor y mejor oferta para el consumidor.
Que las medidas de seguridad interna y externa, vibraciones, gastronómicas y
de sonido demuestran la debida integración de la normativa vigente en cada
una de las materias, generando un plexo normativo que pese a ser una
ordenanza pone en relieve todo el ordenamiento jurídico municipal al servicio
de los involucrados.
Que se han adaptado las pautas para factor ocupacional permitiendo que sea
implementado en aquellos lugares donde existen mayores y mejores
condiciones de seguridad.
Que asimismo se ha reconocido el espacio de anexo gastronómico,
permitiendo mayor dinámica en su prestación, con el cabal cumplimiento de las
pautas de higiene, salubridad y bromatológicas, distribuyendo el espacio de
mesas y sillas en forma más amplia pero garantizando siempre un sector con el
debido cumplimiento del factor ocupacional; proscribiendo asimismo aquellas
prácticas que por su naturaleza puedan desvirtuar el normal desenvolvimiento
del comercio y su verdadera razón, el divertimento.
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Que se ha profundizado el abordaje de adolescentes, permitiendo que todos
los comercios cuyo objeto sea la actividad bailable puedan prestarlo con debida
independencia de la presencia de mayores y menores, garantizando horarios,
transporte, presencia de profesionales de la salud y el control de ingreso con
participación del estado. Asimismo se ha dividido la actividad en rubros etarios
que faciliten y permitan una gestión directa a los distintos sectores.
Que se ha regulado por un lado los salones de fiestas, manteniendo las lógicas
que se venían desarrollando hasta la actualidad e incorporando la figura de los
Salones de Usos Múltiples (S.U.M.) con una regulación que propone establecer
que los locales de gran magnitud, podrán destinarse en forma total o parcial
para la prestación de algunas de las actividades establecidas en la ordenanza,
siempre respetando los patrones de funcionamiento general y en mérito a evitar
la prestación habitual de la mera actividad bailable. Estos espacios, hoy
reconocidos, deberán adecuar su gestión conforme lo comuniquen a las
autoridades respectivas y en tanto permitan una correcta diferenciación de las
actividades a desarrollar.
Que asimismo se ha considerado limitar la actuación de las actividades civiles
que han importado en el último tiempo una franca desnaturalización del
conocido “derecho de parlante”. En tal sentido se ha promovido una mayor
regulación que permita retomar la calidad excepcional de la figura en todos sus
términos y la debida tutela a los derechos de vecinos.
Que se han incluido normas tendientes a mejorar la dinámica relacionada a la
seguridad, el transporte público y accesibilidad, el acceso a personas con
discapacidad y la objetivización de espacios exclusivos, entre otros, a fin de
garantizar que el esparcimiento pueda encontrarse al alcance de todos sin
verse perjudicados en modo alguno.
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Que se ha formulado regulación a los locales sin actividad bailable que brinden
difusión musical en forma electrónica o a través de números en vivo, evitando
las eventuales tergiversaciones con la presencia de normas complementarias
entre sí que establecen requerimientos específicos, horarios específicos y
formas de adecuación debida para que cada temática esté en su debido sitio.
Que se ha implementado en forma real y concreta el bar o restaurante artístico
o cultural, que se orienta particularmente a la gestión de espacios con tales
fines y que proponen oferta en aquella temática, considerando la participación
de oficinas públicas que garanticen estos presupuestos y que recepcionen
cabalmente las necesidades de amplios sectores de emprendedores culturales,
artistas y consumidores que debían recurrir a formatos muchas veces forzados
en la normativa de la Ordenanza 7218.
Que las condiciones de habilitación han incorporado particularidades que
permiten mayor transparencia, previniendo sobre el eventual “lavado de
activos”, propendiendo a garantizar la idoneidad de quienes procuren la
habilitación de un comercio y otorgando mayor intervención al sector público en
el control de la documentación. Ello sin perjuicio de también evitar los
eventuales hechos consumados en materia de reformas edilicias.
Que en materia de inspección se ha procurado dar mayor certidumbre del
procedimiento, estableciendo la creación de protocolo de inspección con la
particularidad que podrá intervenir el particular en temáticas complejas como
constataciones y ruidos molestos, que garantiza el derecho de defensa del
inspeccionado facilitando el descargo y ofrecimiento de prueba. En igual
sentido se ha dividido la inspección en temáticas diurnas y nocturnas que
permitan un control más claro y concreto de las distintas cuestiones, aquellas
que pueden ser observadas en todo momento y aquellas que se dirigen al
funcionamiento del local en sí.
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Que se han adoptado medidas más claras en cuanto a las sanciones, evitando
dudas de aplicación y la eventual presencia de discrecionalidad en la aplicación
de las mismas.
Que en el presente proyecto se han analizado proyectos que en la materia han
presentado distintos concejales a fin de garantizar la pluralidad del arco
político.
Que en tal sentido se ha mejorado la normatización de la nocturnidad
permitiendo mayor flexibilidad, nuevas dinámicas comerciales, mayor presencia
de los vecinos, mayores garantías para los empresarios, mejores pautas de
promoción, nuevas formas de comercio y ampliando el espectro a los
consumidores en materia de diversidad de opción para el esparcimiento
nocturno.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA.
CAPÍTULO I - GENERALIDADES.
Art. 1°: Objeto.
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La presente ordenanza regula las pautas y condiciones de habilitación, control,
inspección y sanciones de los siguientes comercios, presten o no,
accesoriamente, servicios de gastronomía:
a.- Locales con actividad bailable
b.- Locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.
Art. 2°: Criterios de Clasificación y Habilitación.
A los efectos de la presente ordenanza los comercios que procuren habilitación
para brindar actividad bailable en forma principal o accesoria deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a.- Tener una superficie total mínima de doscientos (200) metros cuadrados.
b.- Cumplimentar con las condiciones que se establecen en los artículos 4 a 14
de la presente ordenanza.
Art. 3°: Definiciones.
A los fines de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:
Local bailable: Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y
actividad de baile, con acceso libre para personas mayores de 18 años, salvo
las excepciones previstas en la presente ordenanza. Los titulares de las
habilitaciones de este rubro, deberán garantizar la fehaciente acreditación de la
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mayoría de edad de las personas que ingresan al local, a través del personal
de seguridad con potestad conforme se establece en la presente ordenanza.
Superficie total: metros cuadrados totales, cubiertos o no, ocupados por el o los
lotes que se encuentran destinados al comercio que pretende ser habilitado. En
caso de comercios donde la actividad se preste en más de una planta los
metros cuadrados de las mismas se adicionarán. Se deberán excluir para el
cómputo los espacios destinados para guarda de vehículos.
Superficie útil: aquella que resulta de descontar de la superficie total las que
ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas,
cabinas de D.J., cocinas, escaleras y rampas.
CAPÍTULO II - DE LOS LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE
Sobre las condiciones y requisitos.
Art. 4°: De las condiciones de habilitación de los locales con actividad bailable.
Los locales con actividad bailable a los que refiere la presente ordenanza se
dividen en dos categorías:
1.- Hasta seiscientos metros cuadrados de superficie total.
2.- Más de seiscientos metros cuadrados de superficie total.
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Se establece una tolerancia de un 5% entre la superficie total del local y lo que
establece este artículo.
Art. 5°: Áreas de radicación.
Los locales con superficie total superior a seiscientos metros cuadrados podrán
ubicarse exclusivamente en los siguientes espacios de la ciudad:
Distrito Ll-2. Galpones 26 y 27 ENAPRO, Av. Belgrano y Pellegrini.
Distrito Rl-2, Pje. de Barranca vereda oeste de Av. Belgrano.
Distrito F3-211F2-15, Battle y Ordóñez, Circunvalación, Autopista. Vereda este
Av. Colombres, Isla de los Bañistas.
Distrito G2-1 , Av. Circunvalación y Río Paraná.
Distrito K2-lIR5-2, Centro Scalabrini Ortíz.
Distrito G 3-9, Sección Catastral 14, S/M, Gráfico 5, S/D 7, distritos regulares
para solares de fin de semana con estricta prohibición de acceso sobre Av.
Jorge Newbery y la futura calle 1428, según límite este de la fracción
establecida por Decreto n° 2252/80.
Distrito G 1- 5, predios frentistas veredas norte y sur a la Av. Eva Perón,
correspondiente al distrito arteria D-224, siendo sus puntos referenciales el
sector ubicado al N.E. del cruce de la Av. Eva Perón y Arroyo Ludueña,
próximo al Golf Club de Rosario.
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Distrito D1-4, sección catastral 8°, manzana 29, delimitada al NO y N por el
futuro Parque Scalabrini Ortíz (Distrito K2-1/R5-2), al E por Av. Francia y al S
por calle Brown.
Los locales que se radiquen en las áreas antes mencionadas contarán con un
factor ocupacional de dos personas por metro cuadrado de superficie útil y su
plazo de habilitación será de siete años.
Además los locales radicados en esta área tendrán un descuento del
veinticinco por ciento en el Derecho de Registro e Inspección mientras dure la
habilitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar otras áreas, previa
conformidad del Concejo Municipal, bajo las siguientes condiciones:
a) Que cumpla con las exigencias establecidas en la presente para las áreas ya
declaradas y sea compatible su localización con lo dispuesto por el Plan
Regulador del Municipio.
b) Que no presenten inconvenientes al poder de policía municipal.
c) Que se trate de zonas que no afecten el descanso ni la salud de los vecinos.
En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal garantizará el servicio
de transporte público de pasajeros en los horarios de cierre de los locales con
actividad bailable a los efectos de procurar que las personas que salen de los
mencionados comercios puedan acceder con facilidad a medios de transporte
público.
Art. 6°: Prohibiciones de localización.
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Los locales destinados a esta actividad, no podrán localizarse en edificios,
excepto:
a) cuando los demás inmuebles del edificio no estuvieren destinados para uso
de viviendas residenciales;
b) cuando los demás inmuebles del edificio estuvieren destinados para uso de
viviendas residenciales se requerirá la autorización de los vecinos de las otras
plantas.
Los locales destinados a esta actividad tampoco podrán localizarse respecto de
establecimientos de salud con internación, geriátricos y salas de velatorio:
a) Ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras o
ubicados en arteria transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en
ambas aceras: a menos de cien (100) metros contados por recorrido peatonal
de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos.
b) Ubicados en la misma manzana.
Art. 7°: Del registro de oposición.
Para todos los comercios que cuenten con actividad bailable, y previo el
otorgamiento de habilitación, el Departamento Ejecutivo, a través de la
repartición que corresponda deberá llevar adelante registro de oposición de
vecinos. A estos efectos, para la habilitación del comercio no deberá existir
oposición expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de los vecinos
cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a
ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local.
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Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los
casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición
serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje
divisorio a eje divisorio más cercano.
A los efectos de la elaboración del registro de oposición el Departamento
Ejecutivo tendrá en cuenta las siguientes pautas:
a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.
b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de
propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de
la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de
propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario de
fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la
unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que
se establece en el presente.
c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a
quince días hábiles.
d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de
notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y
condiciones del Registro Público de Oposición.
En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social
del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros
cuadrados útiles del local; si se pretende la habilitación de salón de fiesta o
salón de usos múltiples y cualquiera otra información que la autoridad
administrativa considere de relevancia.
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e) También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la
ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.
El registro de oposición deberá permitir al vecino que desee manifestarse,
además de la presentación en las oficinas públicas respectivas, las siguientes
formas de ejercicio:
a.- presentación por medio de sistemas virtuales a través del sitio de internet de
la Municipalidad de Rosario en forma accesible y segura, sin la exigencia de
información complementaria;
b.- la presencia de destacamento móvil municipal en un punto central del radio
en el cual se encuentren los inmuebles con facultad para ejercer la oposición
donde se requerirá la misma información que la requerida en las oficinas
municipales. El mismo deberá estar presente un día por cada cinco en forma
no consecutiva, debiendo los mismos ser debidamente notificados en la cédula
que establece el registro. El espacio destinado a este fin estará en lugar visible
y accesible.
En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la
posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios por la mañana y por
la tarde.
A los efectos de la renovación de la habilitación oportunamente otorgada el
registro de oposición será requerido en presentaciones alternadas, o sea,
desde la segunda renovación.
En el caso de que se pretenda modificar el género o actividad comercial por
algún otro de los incluídos en el presente capítulo se deberá pedir una nueva
habilitación debiendo llevar adelante un nuevo registro de oposición.
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El registro de oposición que hubiere registrado oposición superior al número
requerido en el presente artículo tendrá una validez de dos años desde la
resolución administrativa que así lo determine, no pudiendo requerirse nueva
habilitación para local con actividad bailable sobre el predio sobre el que se
hubiera pretendido habilitación.
Art. 8°: De la seguridad interna y externa.
Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del
local, así como la tranquilidad del entorno exterior, para lo que deberán
contratar seguridad interna privada debidamente identificada, policía adicional,
agentes de tránsito y/o de control urbano, y/o cualquier otra repartición que en
el futuro se designe, en proporción a la capacidad máxima de asistentes
autorizada, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las Ordenanzas N°
7048 y 8522 o las que en el futuro las reemplacen. Asimismo deberá contar con
detector de metales, conforme lo establece la ordenanza N° 6455, o la que en
el futuro la reemplace.
En todos los casos, los locales habilitados conforme la presente ordenanza
deberán contar con cámaras de seguridad que permitan una íntegra
visualización de los ingresos al comercio. Las mismas deberán estar dotadas
de sistema que permita el almacenamiento de imagen por plazo no menor a un
mes, siendo toda la información confidencial. La información será reservada y
en todos los casos podrá ser remitida a la justicia en tanto exista requerimiento
judicial expreso o disposición de ley.
Art. 9°: Aspectos constructivos.
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Los locales sometidos al régimen de esta Ordenanza que solicitaren una nueva
habilitación o que contaren con habilitación deberán garantizar un correcto
aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, obteniendo
como resultado una reducción del nivel sonoro a valores inferiores a los
establecidos en el Art. 6° del Decreto Ordenanza 46.542/72, la misma debe ser
avalada por un profesional técnico matriculado con incumbencia en la materia a
través de un informe que demuestre que técnicamente logra el mismo resultado
establecido en este artículo y, a su vez, será peritado por Inspector municipal
idóneo previo a la habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán
soportados por el peticionante.
Además deberán contar con:
* Ventilación mecánica, conforme a la normativa vigente.
* Salidas de emergencia, conforme a la normativa vigente.
* Sanitarios, conforme a la normativa vigente.
* Baños para discapacitados, conforme a la normativa vigente.
* Luces de emergencia, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, los locales regulados por la presente, deberán contar con
iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de
desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de
emergencia.
En todos los casos los locales deberán contar con accesos para personas con
discapacidad y permitir su ingreso y permanencia.
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Art. 10°: De la emanación de ruidos y vibraciones.
El máximo nivel de ruido permitido en los locales con actividad bailable para la
difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es
de 90 db. Para el efectivo cumplimiento de este recaudo, los locales deberán
contar con medidor de sonido con memoria interna que interrumpa el sonido
cuando se excedan los decibeles estipulados.
Los locales regulados por la presente, deberán adoptar las medidas que surjan
de la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, el que
determinará:
a) La tabla de efectos de las vibraciones en las personas.
b) La tabla de efectos de vibraciones sobre las estructuras.
c) Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos casos.
d) El control de las fuentes de vibraciones.
e) El procedimiento y medios de medición de las vibraciones.
Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos,
los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las
mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional técnico con
incumbencia sobre el tema. El informe será peritado por inspector municipal
idóneo previo a la habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán
soportados por el peticionante.
Art. 11°: De los horarios de funcionamiento.
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Los horarios en que desarrollarán sus actividades y en los cuales deberán sus
titulares garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán
los días domingo a miércoles de 22.00 a 02.00 hs, los días jueves de 22.00 a
03.00 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22.00 a 05.00
hs, vencido el horario de cierre enunciado, los locales tendrán una tolerancia
máxima de 30 minutos más para cesar toda su actividad, debiendo en este
lapso de tiempo cerrar el expendio de bebidas y disminuir la intensidad de la
música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente
del local.
Art. 12: Factor ocupacional.
El factor ocupacional para los locales que se emplacen en el área de radicación
promovida será de dos personas cada metro cuadrado de la superficie útil;
mientras que en el resto de los locales con actividad bailable, salvo las
excepciones especialmente previstas, el factor ocupacional será de tres
personas cada dos metros cuadrados de la superficie útil, en ambos casos para
la planta baja. De funcionar en plantas superiores el factor ocupacional se
determinará conforme se encuentra establecido en el Reglamento de
Edificación. En todos los casos, deberán adecuarse las salidas de emergencia
y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Art. 13: De los anexos gastronómicos.
Los locales comprendidos en la presente ordenanza podrán prestar anexo de
servicio gastronómico siempre que así haya sido peticionada la habilitación. A
los efectos de la prestación de estos servicios deberán destinar espacios fijos
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para mesas y sillas que serán denunciados al momento de la presentación de
la respectiva solicitud de habilitación. En aquellos espacios el factor
ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados de
superficie útil.
En todos los casos deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas
y constructivas que surjan de la normativa vigente al momento de la
presentación.
Queda prohibido para todos los locales que se habiliten conforme la presente
ordenanza, con excepción de los salones de fiestas, la venta, expendio o
promoción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las
siguientes modalidades:
a.- Barra libre: se entiende por tal a la entrega ilimitada de bebidas ya sea en
forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.
b.- Concursos y/o competencia cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de
bebidas alcohólicas.
c.- El suministro de bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen
los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad.
Los locales que se habiliten en virtud de la presente ordenanza sólo podrán
contar con espacios “restringidos” y/o “reservados” y/o “exclusivos” y/o similar,
si para el ingreso a los mismos no se considerasen criterios discriminatorios,
como los determinados por motivos de raza, religión, opinión política y gremial,
sexo, orientación sexual, condición social o características físicas, entre otros.
Art. 14: De la presencia de adolescentes.
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Los locales con actividad bailable podrán realizar eventos en donde accederán
personas mayores de 14 años y menores de 18 años, dentro de los horarios
permitidos, informando del mismo con una antelación mínima de diez días a la
Dirección General de Industrias, Comercios y Servicios.
Excepto en los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente
ordenanza, en ningún caso los locales podrán prestar servicios para
adolescentes y personas mayores en una misma noche, debiendo optar por
una de las alternativas propuestas en este artículo.
Los horarios en que desarrollaran sus actividades y en el cual deberán sus
titulares garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán:
a) Adolescentes de 14 y 15 años inclusive; los días viernes, sábados y
vísperas de feriados de 21.00 a 01.00 hs, vencido el horario de cierre
enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos
más para cesar toda su actividad, debiendo en este lapso de tiempo
disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los
concurrentes a retirarse paulatinamente del local.
b) Adolescentes de 16 y 17 años inclusive; los días viernes, sábados y
vísperas de feriados de 21.00 a 02.00 hs, vencido el horario de cierre
enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos
más para cesar toda su actividad, debiendo en este lapso de tiempo
disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los
concurrentes a retirarse paulatinamente del local.
El factor ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados.
En cada evento que se realice para adolescentes, no puede hallarse alcohol en
las heladeras, ni encontrarse exhibido, deberá permanecer en depósito bajo
faja de seguridad y control. Se encuentra terminantemente prohibido dar a
publicidad marcas de bebidas alcohólicas, de cigarrillos o aquellas vinculadas a
productos de contenido sexual.
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En cada oportunidad en que se brinden las actividades establecidas en este
artículo para adolescentes de 16 y 17 años inclusive, se deberá proceder a
efectuar por personal debidamente preparado control de alcoholemia a los
asistentes de uno por cada cinco concurrentes que procuren su ingreso al local,
no pudiendo en ningún caso ser consecutivos. De resultar el mismo positivo, el
adolescente deberá ser apartado en forma prudente y el personal procederá a
requerir un vehículo de alquiler conforme lo normado en este artículo. Los
elementos e insumos serán a cargo de la Municipalidad de Rosario, así como
el control en el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Los locales que realicen eventos para adolescentes, deberán contar durante la
realización de dicha actividad, con la presencia y asistencia de un medico, en
forma permanente, así como una línea telefónica, en forma obligatoria, para la
comunicación de los menores con sus padres y/o tutores y/o viceversa.
En la realización de eventos en locales con actividad bailable, estos deberán
llevar a cabo un convenio con una empresa de radio taxi y/o de remises,
habilitada en el municipio, a los fines de garantizar el retorno seguro de los
adolescentes y la identificación de las unidades del servicio público de alquiler,
si así fuera solicitado.
En la realización de eventos para adolescentes en locales con actividad
bailable, el personal de seguridad deberá contar, como mínimo, con dos
mujeres a los efectos de cubrir el área de recepción y de sanitarios.
Art. 15: De los salones de fiestas.
Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o
instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como
también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista
de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados
para dicha actividad. No se permitirá boletería para el cobro de entradas. La
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difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En
este último caso, deberán contar con escenario y camarín para ambos sexos.
Se encuentra prohibida en estos locales, la venta y/o consumición para
menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su
edad.
Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno. En el horario
diurno podrá comenzar sus actividades todos los días a las 08 hs. En el horario
nocturno deberán cesar su actividad de lunes a miércoles y domingos a las 02
hs., los días jueves a las 03 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de
feriados a las 05 hs.
El factor ocupacional para estos locales será de una persona por m2 útil,
debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del
público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
A los fines de su habilitación deberán cumplimentar lo establecido en la
presente ordenanza en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13.
Art. 16: De los salones de usos múltiples.
Son aquellos espacios cerrados cuya superficie total sea superior a los
seiscientos metros cuadrados totales, que en virtud de sus dimensiones y
capacidad física de adaptación vayan a ser destinados a la realización de
alguna de las actividades que norman la presente ordenanza tanto sea en un
mismo tiempo, con debida independencia la una de la otra, o en momentos
diferentes.
A los fines de su habilitación deberán cumplimentar lo establecido en la
presente ordenanza en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13.
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Deberán notificar a la Dirección de Inspección de la Municipalidad de Rosario,
con veinte días hábiles de antelación, la realización de cada evento que se
desarrolle en sus instalaciones, debiendo determinar el tipo de actividad y en
su caso la disposición de espacios para mesas y sillas y/o escenarios y/o pista
de baile.
En ningún caso se podrá prestar actividad bailable en forma única, exclusiva y
habitual.
A efectos de determinar el correspondiente factor ocupacional y horarios de
funcionamiento la autoridad administrativa informará de las mismas al
peticionante con diez días de antelación al evento según las condiciones de
seguridad que por decisión fundada se establezcan, no pudiendo ser en ningún
caso superiores a lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 17: De las actividades bailables en asociaciones civiles.
Las actividades bailables que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general
en cualquier asociación sin fines de lucro podrán ser en forma excepcional a
través de la obtención de permiso de parlante en no más de dos oportunidades
por mes calendario. Se deberá realizar la debida solicitud por ante la Dirección
General de Habilitación, mediante nota rubricada por autoridades de la
institución peticionante, con una antelación no menor a un mes de la fecha de
ejecución de la actividad.
En casos excepcionales y debidamente fundados la Dirección General de
Habilitación podrá conceder un permiso extra por mes calendario, y hasta tres
por año calendario.
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Dicha actividad deberá ser organizada y explotada por la institución
peticionante, prohibiéndose su tercerización con actividad musical con números
en vivo y servicio de bar o restaurante con pista y actividad bailable. En éste
caso deberán contar con escenario y camarín o vestuario para ambos sexos,
con superficie mínima de cinco metros cuadrados. Deberán cumplimentar con
lo dispuesto en la presente ordenanza en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 13.
Se encuentra prohibida en estos locales la venta y/o consumición para
menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su
edad.
Los horarios en que se desarrollaran sus actividades y en el cual sus
organizadores deberán garantizar la apertura del local serán: los días viernes,
sábados y vísperas de feriado de 21.00 hs a 03.00 horas y domingos de 20.00
a 01.00 horas.
El factor ocupacional será de una persona por metro cuadrado útil, debiendo
adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la
cantidad máxima autorizada de asistentes. En todos los casos se deberá
acreditar la debida insonorización del local a fin de evitar la molestia para con
vecinos.
CAPITULO III - DE LOS LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE CON DIFUSION MUSICAL Y/O ESPECTACULO EN VIVO.
Sobre las condiciones y requisitos.
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Art. 18: De las condiciones de habilitación de los locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.
Sin perjuicio de lo normado en la Ordenanza Nro.1732, los titulares de bares y
restaurantes podrán difundir música por medios electrónicos o por
espectáculos en vivo cuando se cumplan en forma conjunta las siguientes
condiciones:
a.- No cuenten con espacio libre para pista de baile ni esta actividad le esté
permitida a los asistentes.
b.- Se permita la perfecta visualización desde el interior al exterior y viceversa.
c.- En ningún caso se perciba entrada para su ingreso, salvo la correspondiente
al número en vivo y hasta la finalización del mismo; en ningún caso el ingreso
podrá estar sujeto a la voluntad de los titulares y/o sus dependientes.
El incumplimiento de alguno de los incisos anteriores se entenderá como
tergiversación de rubro y será sancionado conforme lo establece la presente
ordenanza.
Los horarios en que se desarrollarán sus actividades anexas a la principal,
serán: los días lunes a miércoles y domingo 22.00 a 02.00 hs, los días jueves
de 22hs a 03), y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22.00 a
04:30 hs. Vencido el horario enunciado, estos locales sólo podrán seguir
desarrollando la actividad principal.
El factor ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados.
La oficina de inspección deberá verificar en forma periódica el cumplimiento de
lo establecido en el presente artículo.
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En el caso que la difusión musical sea con números en vivo, deberán contar
con escenario y camarín para ambos sexos y se exigirán los recaudos
establecidos en la Ordenanza N° 8.916. Esta modalidad funcionará como
anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante),
por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención del certificado de
habilitación de aquella.
La seguridad será establecida por reglamentación del Departamento Ejecutivo
tomando como base el factor ocupacional y considerando las características,
necesidades y desenvolvimiento de la actividad.
Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del
establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que
garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario
conforme a los valores establecidos en el artículo 6° del Decreto - Ordenanza
46.542/72. El informe será peritado por inspector municipal idóneo previo a la
habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán soportados por el
peticionante.
El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música por cualquier
medio dentro del horario de funcionamiento es de 75 db.
Art. 19: Bar o restaurante artístico y/o cultural.
Denomínase así a todo local habilitado como bar, restaurante o local sin
actividad bailable con difusión musical y/o música en vivo que realice en forma
permanente y continua manifestaciones culturales diversas como: números
artísticos y/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores, pintores,
actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de
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danza, de cualquier tipo género o especie, contratados al efecto y con
amplificación limitada no mayor a 75 decibeles. Pueden realizarse también,
presentaciones de libros, muestras de plástica o pictóricas, tertulias, como así
también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales.
Las actividades mencionadas deberán ser como mínimo 8 mensuales.
Los titulares de los establecimientos que quieran acceder a este rubro, para el
desarrollo de estas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrarse en la Secretaria de Cultura Educación y tramitar la habilitación
en las oficinas respectivas.
b) Contar con certificado de habilitación como bar, restaurante o local sin
actividad con difusión musical y/o música en vivo.
c) Cuente, con medidas de Seguridad, Higiene y Salubridad, necesarios para el
desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación podrá exigir aislamiento
acústico cuando la transferencia de sonido hacia ámbitos vecinos afecte a
terceros.
d) Si la Autoridad de Aplicación así lo dispone, en forma fundada, debe
contratarse un policía adicional, para controlar el orden en vía pública y zonas
aledañas.
e) Se debe presentar, por ante la Autoridad de Aplicación, la programación
mensual establecida en el primer párrafo del presente artículo, indicando fecha
y horario de las actividades, breve descripción de como se desarrollarán las
mismas, si se requerirá adaptación del espacio físico; tipo de difusión musical a
utilizar; así mismo señalar, de ser necesario el uro del espacio para realizar
ensayos, clases o talleres en la preparación del espectáculo.
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g) El horario: Los locales registrados pueden funcionar para el desarrollo de la
actividad, los días de lunes a jueves desde las 09:00 hs. hasta la 01:00hs, y de
viernes a domingos y vísperas de feriado desde las 9:00hs hasta las 02:00 hs.
La Secretaría de Cultura y Educación extenderá a los establecimientos una
constancia de registración como comercios con programación artística, que
tendrá una vigencia de un año desde su expedición. Dicha constancia deberá
ser exhibida por el titular del establecimiento conjuntamente con la respectiva
habilitación.
La Secretaría de Cultura y Educación informará periódicamente el detalle de la
agenda a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.
En estos establecimientos, no estará permitido el baile por parte del público
asistente excepto aquel relacionado con las actividades culturales o artísticas
autorizadas.
Estará prohibida la admisión de menores de dieciocho (18) años de edad
después de las 24:00 horas, salvo que estuvieran acompañados de padre,
madre o tutor.
El Factor Ocupacional dependerá de la habilitación principal.
Art. 20: De la aplicación supletoria.
Lo que no esté expresamente reglado en los artículos 18 y 19 serán de
aplicación lo establecido en los artículos 6° (prohibición de localización), 8°
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(seguridad interna y externa), 9° (aspectos constructivos) y 10° (emanación de
ruidos y vibraciones) de esta ordenanza.
CAPÍTULO IV – SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN.
Art. 21: Trámite de habilitación de locales con actividad bailable.
Previo a su funcionamiento, los locales con actividad bailable, deberán obtener
y/o renovar la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entradas la solicitud de
habilitación, con firma del propietario del inmueble certificada por Escribano o
Actuario Judicial o por autoridad municipal competente por la que autorice el
funcionamiento para actividad bailable.
No podrán ser solicitantes de habilitación para locales con actividad bailable las
personas físicas o jurídicas que siendo titulares de habilitación de locales con
actividad bailable, bares o restaurantes hayan sido sancionados por violación a
la presente ordenanza o sus antecedentes, o hayan incumplido normativa
municipal relativa a locales antes mencionados por un plazo de cinco años
desde que la mencionada sanción haya quedado firme. La administración
arbitrará los medios para hacerse de la información respectiva. A esos efectos
el peticionante deberá acompañar constancia otorgada por autoridad
competente donde se acredite que no ha sido sancionado o que habiéndolo
sido se ha superado el término previsto en el presente artículo.
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En caso que el peticionante sea una persona jurídica, lo establecido en el
presente inciso será de aplicación a cada uno de sus integrantes.
Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para
quien resulte cesionario de la misma.
b) Con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional
habilitado donde conste que la presentación se realiza para actividad bailable.
c) Haber cumplimentado lo dispuesto en la Ordenanza N° 9.204.
Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para
quien resulte cesionario de la misma.
d) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con
resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez
concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos
incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.
El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente:
- Para locales de hasta 600 m2 de superficie: 90 días corridos a partir de la
obtención de la misma.
- Para locales de más de 600 m2 de superficie: 180 días corridos a partir de la
obtención de la misma.
Los plazos antes apuntados son improrrogables, salvo que la demora tenga
causa exclusivamente en actos de la Administración.
e) Deberá cumplir además con todos los recaudos, contenidos en el Decreto de
Habilitación y en la Ordenanza n° 6671.
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Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación
que a continuación se detalla:
a) Constancia de cobertura médica de emergencia.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será
determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el Departamento
Ejecutivo, el que será proporcional a la índole del emprendimiento que se
pretende habilitar.
c) Constancia de constitución de garantía de caución, que podrá acreditarse
con certificado de depósito en efectivo en pesos o dólares estadounidenses en
el Banco Municipal de Rosario y/o títulos públicos y/o póliza de seguro de
caución. El valor del mismo será determinado por la reglamentación que a esos
efectos dicte el D.E.M., el que será proporcional a la índole del emprendimiento
que se pretende habilitar.
d) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las
previsiones vigentes en la materia.
e) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa
vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se
encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, se requerirá la certificación de las obras a la autoridad municipal
competente.
f) Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin.
g) Plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por
la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin.
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h) Toda otra documentación exigida por el decreto de habilitación.
Toda la documentación relativa a planos, instalaciones eléctricas, agua, gas,
sonido y medidas de seguridad serán visadas por personal municipal idóneo.
En todos los casos, dichas verificaciones serán a cargo del peticionante.
En ningún caso podrá solicitarse permiso de edificación sobre el predio si
previamente no ha concluido el trámite de habilitación.
Art. 22: Del trámite de habilitación de los locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.
Previo a su funcionamiento, los locales regulados por la presente, deberán
obtener y/o renovar la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entradas la solicitud de
habilitación, con firma del propietario del inmueble certificada por escribano o
actuario judicial o autoridad municipal competente, por la que autoriza el
funcionamiento bajo el rubro que se pretende habilitar.
b) Con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional
habilitado.
En todos los casos deberá acompañarse croquis con distribución de mesas y
sillas.
c) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con
resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez
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concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos
incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.
El plazo de vigencia de la viabilidad será de 90 días corridos a partir de la
obtención de la misma.
d) Deberá cumplir además con todos los recaudos contenidos en el decreto de
habilitación.
e) Haber cumplimentado lo dispuesto en la Ordenanza N° 9.204.
Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para
quien resulte cesionario de la misma.
Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación
que a continuación se detalla:
a) Constancia de cobertura médica de emergencia.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será
determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el D.E.M., el que
será proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar.
c) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las
previsiones vigentes en la materia.
d) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa
vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se
encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, se requerirá la certificación de las obras a la autoridad municipal
competente.
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e) Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin.
f) Plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por
la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin.
g) Toda otra documentación exigida por el decreto de habilitación.
Toda la documentación relativa a planos, instalaciones eléctricas, agua, gas,
sonido y medidas de seguridad serán visadas por personal municipal idóneo.
En todos los casos, dichas verificaciones serán a cargo del peticionante.
En ningún caso podrá solicitarse permiso de edificación sobre el predio si
previamente no ha concluido el trámite de habilitación.
Art. 23: Plazo de vigencia.
Las habilitaciones serán personales y tendrán una vigencia de cinco años
desde el momento de su otorgamiento.
La Dirección de habilitaciones de la Municipalidad de Rosario deberá publicar
en el sitio de internet de la Municipalidad de Rosario, en forma accesible y
debidamente identificada en el sitio, los siguientes datos:
a.- Nombre y apellido o razón social del habilitado
b.- Dirección del comercio y nombre de fantasía.
c.- Actividad habilitada.
d.- Fecha de habilitación y finalización de la habilitación.
e.- Sanciones aplicadas.
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CAPÍTULO V - DE LA INSPECCIÓN.
Art. 24: Inspección por parte del Departamento Ejecutivo
El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la inspección y control de los
locales habilitados conforme a la presente ordenanza a través de personal
idóneo en las distintas competencias técnicas.
Art. 25: Del protocolo de inspección.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar el protocolo de
inspección que estará a disposición de quienes lo requieran en la respectiva
oficina municipal. En el mismo deberá constar:
a.- Obligatoriedad de identificación de los inspectores y auxiliares mediante
credencial oficial así como la individualización del objeto del procedimiento.
b.- En el caso que se utilicen en la inspección, cámaras fotográficas, video
filmadoras y/o grabadoras de sonido, o similares, se deberá disponer lo
conducente para que el administrado, antes de comparecer al Tribunal de
Faltas Municipal, cuente con una copia certificada de lo producido con el objeto
de arbitrar su legítima defensa.
c.- Obligatoriedad de firma de todos los inspectores actuantes en cada acta de
inspección, aún cuando pertenezcan a distintas reparticiones.
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d.- La posibilidad del titular del comercio inspeccionado para realizar descargos
ante eventuales imputaciones en el acta de inspección y ofrecer y/o producir
pruebas.
e.- La posibilidad de participación en forma voluntaria de las inspecciones que
a los efectos de la presente ordenanza se realicen, de representantes de
asociaciones civiles debidamente autorizadas por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal. Su presencia deberá constar en las actas respectivas y
será en todos los casos ad – honorem.
f.- La admisión, a los efectos de la prueba, de verificación de ruidos excesivos
de informes privados realizados por profesional idóneo y con elementos
debidamente homologados, suscripto por escribano público.
Art. 26: De las inspecciones diurnas y nocturnas.
A los efectos de la inspección, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que
corresponda realizará en forma aleatoria, inspecciones diurnas y nocturnas.
Las inspecciones diurnas tendrán por finalidad comprobar las medidas de
seguridad estructurales que no puedan ser corroboradas durante el
funcionamiento del comercio. A título meramente enunciativo pueden
mencionarse: presencia y vigencia de extintores, luces de emergencia,
condiciones eléctricas, condiciones gastronómicas, barras de contención,
normal funcionamiento de puertas de emergencia, etc.
Las inspecciones nocturnas tendrán por finalidad comprobar las condiciones de
funcionamientos vinculadas a los niveles de sonido, presencia de inhibidores
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de sonido, cumplimiento de factor ocupacional y de espacio para mesas y
sillas, seguridad interna y externa, cumplimiento debido de la actividad, entre
otras.
CAPÍTULO VI - DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES.
Art. 27: De las penalidad y sanciones.
El Tribunal Municipal de Faltas entiende en las causas por violación a lo
dispuesto en la presente Ordenanza. Las penas por violación, sin perjuicio de
las que se establezcan en cada caso, serán de multa equivalentes a un valor
igual entre doscientos y mil unidades fijas (U.F.).
La unidad fija será igual al menor precio de venta al público en el ámbito de la
ciudad de Rosario de un litro de nafta súper.
Art. 28: De la clausura.
Corresponderá en forma indefectible clausura entre veinte (20) días y cuarenta
(40) días cuando se constate:
1) la utilización para actividad bailable de locales no habilitados a tal efecto
(tergiversación de rubro);
2) incumplimiento de la Ordenanza Nº 5319 (Salidas de emergencia) o la que
en el futuro la reemplace;
3) violación del factor ocupacional por el que fue habilitado.
4) por incumplimiento del Decreto Nº 46542 (Ruidos Molestos) o la que en el
futuro la reemplace.
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Art. 29: De la caducidad definitiva.
Se dispondrá caducidad definitiva del permiso de habilitación si se produjeran
alguna de las siguientes circunstancias:
1) violación de clausura,
2) expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o la presencia de los
mismos en eventos destinados a mayores de edad;
3) segunda clausura cuando se utilizaran para actividad bailable locales no
habilitados a tal efecto (tergiversación de rubro);
4) falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la
Administración Pública Municipal;
5) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento de la Ordenanza Nº
5319 (Salidas de emergencia) o la que en el futuro la reemplace;
6) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento del Decreto Nº 46542
(Ruidos Molestos) o la que en el futuro la reemplace;
7) en ocasión de la segunda clausura por violación del factor ocupacional por el
que fue habilitado
8) cuando exista en el comercio facilitación de la prostitución y/o
comercialización de sustancias psicoactivas de carácter ilegal.
9) cuando se produzca la recurrencia de faltas en materia de violación de las
normas sobre seguridad, salubridad e higiene internas o externas al comercio.
CAPÍTULO VII - CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
Art. 30: Plazo de reglamentación.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a
los noventa días corridos de su sanción.
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El protocolo de inspección deberá ser cursado, en un plazo no mayor a los
noventa días corridos de la sanción de la presente al Concejo Municipal para
su análisis y tratamiento en un plazo no mayor a tres sesiones ordinarias. En el
caso de no ser tratado en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá
incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento
especial para su resolución definitiva.
Art. 31: De los locales con habilitación vigente.
Los locales que a la fecha de la sanción de la presente, contasen con
certificado de habilitación debidamente otorgado, continuarán funcionando
hasta el vencimiento de aquel, salvo que previamente opere la caducidad del
mismo, por causas imputables a su titular. Vencido aquel plazo deberán
adecuarse a la presente ordenanza en su totalidad, pudiendo solicitar una
prórroga por única vez y por un plazo de ciento ochenta días, a los efectos de
tomar las medidas necesarias para su adecuación definitiva.
Las solicitudes de habilitación y renovación de habilitación en trámite y las que
en el futuro se presenten, deberán adecuarse a esta ordenanza, bajo
apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.
Art. 32: De las normas vinculadas.
Deróganse los artículos 2° inc. 2.1, 2.2 apartados a) y b), 2.3 apartado a), arts.
3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 12°, 13°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 33°
34°, 35°, 36°, 37° y 38° de la Ordenanza N° 7.218. A estos efectos, el Concejo
Municipal deberá, en un plazo no mayor a los treinta días de sancionada la
presente, dictar texto ordenado de la misma.
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En igual plazo al establecido en el párrafo anterior, el Concejo Municipal deberá
proceder a actualizar los artículos respectivos del reglamento de edificación y
su adecuación a la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, la autoridad de
aplicación que corresponda procederá a implementar la solución que en
función de las características generales de habilitación resulten adecuadas.
Modifícase el artículo 2° de la ordenanza 7910, en párrafo bajo subtítulo “Usos
no admitidos”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Usos no admitidos. Supermercados, Locales de venta de productos de
abastecimiento diario no envasados; locales con actividad bailable; Estaciones
de Servicio; Playas de Estacionamiento; Usos Productivos y todo uso que se
considere nocivo para el desarrollo del área”.