Sec. Martha EsquenExp. Nº 329-2010Escrito Nº:TENGASE PRESENTE
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE PIURA:
OSCAR RENE CORNEJO ZAPATA; en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO
FARFAN SANCHEZ, sobre DEMANDA DE INDEMNIZACION, a UD. decimos:
Estando el presente proceso pendiente de resolución, solicito se tenga presente lo
siguiente:
1.- Que, con referencia lo dicho por el demandado en su escrito de apelación de
sentencia: “En el rubro VI (Fundamentos de la Decisión), ítem 6 de la sentencia, la
juzgadora comete un error de hecho al afirmar sin invocar prueba alguna, que mi parte (el
demandado) de manera sola o “exclusiva” tenía en mi poder la información del proceso
penal N° 03612-2003-0-2001-JR-PE-8”, dando a entender que no se logró demostrar en el
proceso que es el autor directo de las publicaciones calumniosas las cuales se le imputan,
precisamos lo siguiente:
a) Todas las afirmaciones, efectuadas por el demandado en el periodo de octubre del
2003 a diciembre del 2004, fueron efectuadas de forma consciente y voluntarias,
por el demandado con la única finalidad de llevar a cabo una campaña de
desprestigio contra el demandante en calidad de asesor financiero de la empresa
Industrial Las Capullanas S.A., toda vez que dicha hechos difamatorios eran
pasible de un proceso judicial, pues el único ánimo por parte del demandado era
crear un ambiente de inseguridad entre los miembros de la empresa Industrial
Capullanas y ACOMAP, ello sin tener en cuenta que el proceso judicial estaba en
giro y no existía sentencia firme y consentida que le atribuya dichos delitos, por lo
que, a sabiendas de dicho estado procesal al tener la condición de denunciante, el
demandado atribuyo hechos falsos con el único fin de atacar mi honor y buena
reputación como profesional desprestigiándome por un medio de comunicación
social como es el diario El Correo.
b) Todas las afirmaciones realizadas por el demandado en las diferentes
publicaciones y pasquines, evidencian un comportamiento consciente voluntario y
1
doloso dado que no se ajustan en el honor de la verdad, más aun si se tiene en
cuenta que dichos hechos estaban siendo materia de revisión judicial y de forma
temeraria y deshonesta el demandado desinformaba a los socios de Empresa
Industrial Las Capullanas y los Socios de la Asociación del Complejo de Mercado
Mayorista de Piura – ACOMAP, con calificativos que no hacen más que mellar la
dignidad el honor y calidad de profesional del accionante al extremo de tratarlo
como un tramitador y delincuente; por lo que, en este sentido la intensión dolosa
está acreditada en el caso de autos.
c) Todos los hechos calumniosos y difamatorios atribuidos por el demandado hacia
mi persona son producto al proceso penal expediente N°2003-3612-0-2001-JR-
PE-8, seguido por el demandado Luis Alberto Farfán Sánchez, contra Oscar Rene
Cornejo Zapata, por el delito de contra la Administración Fraudulenta de Personas
Jurídicas y otros, proceso por el cual mediante resolución de fecha 18 de mayo del
2009, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura, Revoca
la Sentencia condenatoria de fecha 28 de noviembre del 2008, contra el
accionante Oscar Cornejo Zapata Absolviendo de la Acusación Fiscal del Delito de
Asociación Ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo del proceso, tal y
conforme se ha podido probar en autos.
d) Se ha probado en autos que el demandado en su condición de denunciante en el
proceso penal (exp. 2003-3612) dio a conocer a través de un medio de
comunicación social un proceso que se encontraba debatiéndose en vía judicial,
ya que tenía legítimo interés en la no realización de la venta y de perjudicar mi
imagen, en por ello que en dichas noticias solo tenía como contenido palabras
agravantes, y afirmaciones difamatorias, y faltantes a la verdad, pues aún no se
tenía certeza de una resolución que declárese lo contrario o que sustente la
información periodística de las acusaciones que se le imputaban a la persona del
demandante OSCAR RENE CORNEJO SANCHEZ; en tal sentido el dicho actuar
produjo la afectación a su honor, imagen, reputación y desempeño en el cargo que
ostentaba; toda vez que independientemente de la decisión judicial no tenían por
qué hacerse públicas imputaciones respecto de su persona, por reprochables que
pudiesen ser.
e) Del presente caso se ha probado y llegado a determinar que sólo el demandado
tenía en su poder la información que se hizo pública al diaria el Correo y que
2
obviamente perjudicaba la honorabilidad del demandante, en el sentido que era el
interesado directo y no como afirma en el escrito de apelación que los interesados
pueden ser tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial pues ellos también
tenían conocimiento de los hechos, no teniendo lógica alguna tal imputación.
f) Además si en el curso del proceso el demandado no ha probado como es que el
Diario “Correo” podía haber realizado publicaciones periodísticas con titulares
como “ABREN PROCESO PENAL POR TRAFICO DE LOTES”, “INVESTIGAN
VENTA DE “LAS CAPULLANAS”, “SENTENCIARAN FRAUDE TERRENOS LAS
CAPULLANAS”, “REPARACION CIVIL PARA CAMPESINOS DEL BAJO PIURA –
POR VENTA ILEGAL DE TERRENOS EN LAS CAPULLANAS”, obrantes a fojas
44 a 47; en las cuales se da cuenta e informa de “… graves irregularidades
como los pagos al gerente Oscar Cornejo Zapata por 100 mil dólares
americanos, que cancelaron con terrenos”; o “…los directivos han efectuado
una presunta apropiación ilícita que bordea los seis millones de soles”;
imputaciones que no fueron materia de probanza en la causa penal conforme se
aprecia del tomo II del expediente N° 3612-2003 corriente a fojas 1629 a 1635;
demostrándose así que era el único con interés y con conocimiento de tales
hechos, de lo que consecuentemente se puede llegar a concluir que los datos
proporcionados a la prensa fueron tergiversados y proporcionados con el ánimo de
perjudicar la honorabilidad y reputación del demandante para así evitar la venta
del terreno que se encontraba en disputa judicial iniciada por su persona; y es
precisamente ese daño es que se ha peticionado a vuestro despacho; puesto que
efectivamente ha quedado demostrado y acreditada la afectación a la
honorabilidad del demandante.
g) Es entonces que lo dicho por el demandado en su escrito de apelación de
sentencia, no tiene correspondencia ni lógica alguna al afirmar que los que tenían
interés y conocimiento del proceso penal eran el Ministerio Público y el Poder
Judicial, siendo su persona el accionante, interesado y conocedor directo del
proceso, obteniendo beneficio propio al publicar en el periódico antes mencionado
hechos falsos y que se encontraban por acreditar en un proceso penal,
perjudicando la imagen de mi persona.
2.- Así mismo, con respecto a lo dicho por el demandado que la juzgadora comete un
error de hecho al manifestar que el demandado intencionalmente denunció al demandante
3
por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados teniendo pleno conocimiento
que eran falsos, preciso lo siguiente:
a) Las publicaciones en los medios de comunicación tenían como contenido palabras
agravantes y afirmaciones difamantes, faltantes a la verdad, pues aún no se tenía
certeza de una resolución que declarase lo contrario o que sustente la información
periodística de las acusaciones que se imputaban a mi persona, ocasionándome así
una afectación a mi honor, imagen, reputación y desempeño en el cargo que
ostentaba, toda vez que independientemente de la decisión judicial no tenían por que
hacerse públicas imputaciones respecto de mi persona.
b) El demandando con el ánimo de mancillar el honor del accionante, a través de
pasquines repartidos a los socios de la Empresa Industrial Las Capullanas S.A.,
afirmaba que mi persona estaba vendiendo irregularmente el terrenos de la
asociación antes mencionada.
c) Todos los hechos expuestos en el diario CORREO en repetidas ediciones de los días
17 de octubre del 2003; 11 de febrero, 22 de noviembre y 27 de diciembre del año
2004 el demandado me atribuye conductas que resultan perjudiciales a su honor,
buena reputación y a su desempeño en su condición de Ingeniero Agrónomo y ex
funcionario del Banco Agrario.
d) Que dichas publicaciones hechas por el demandado solo han tenido la finalidad de
llevar adelante una campaña de desprestigio mi persona, por cuanto que ostentaba el
cargo de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas S.A., y dichos
hechos que se me imputada de manera deliberada por el demandado estaban siendo
materia de investigación y calificación por parte del Poder judicial.
e) Que, único motivo que tuvo el demandado para actuar de la manera en la que actuó
fue la de mancillar el honor y la buena reputación del demandante, más aun si el
demandado tenia pleno conocimiento que el citado problema se debatía en sede
judicial por el delito de administración fraudulenta de persona jurídica, en el
expediente N° 3612-2003-0-2001-JR-PE-8, seguido en contra del recurrente, y de
esto se aprovechaba el demandado para perjudicar el honor del recurrente sin tener
en cuenta que el proceso aún estaba en trámite, sin embargo el imputaba
responsabilidad de manera afirmativa en agravio del accionante.
4
f) Que, dichas afirmaciones realizadas en las diferentes publicaciones y en volantes
repartidos no se ajustan a la verdad dado que mediante la resolución de fecha 18 de
mayo del 2009 la segunda sala penal absuelve al demandante de la acusación fiscal
por el delito de asociación ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo de
proceso penal, con lo cual se desvirtúa cual acto irregular, de mi persona contra la
empresa industrial Las Capullanas S.A. razón por la cual todas las acusaciones
vertidas por el demandando fueron de carácter difamatorios y calumniosos.
g)
Es entonces que se puede afirmar que dichas publicaciones hechas por el
demandado solo han tenido la finalidad de llevar adelante una campaña de
desprestigio a mi persona, por cuanto que ostentaba el cargo de asesor financiero de
la empresa Industrial Las Capullanas S.A., y dichos hechos que se me imputada de
manera deliberada por el demandado estaban siendo materia de investigación y
calificación por parte del Poder judicial.
Que, único motivo que tuvo el demandado para actuar de la manera en la que actuó
fue la de mancillar el honor y la buena reputación del demandante, más aun si el
demandado tenia pleno conocimiento que el citado problema se debatía en sede
judicial por el delito de administración fraudulenta de persona jurídica, en el
expediente N° 3612-2003-0-2001-JR-PE-8, seguido en contra del recurrente, y de
esto se aprovechaba el demandado para perjudicar el honor del recurrente sin tener
en cuenta que el proceso aún estaba en trámite, sin embargo el imputaba
responsabilidad de manera afirmativa en agravio del accionante.
Que, dichas afirmaciones realizadas en las diferentes publicaciones y en volantes
repartidos no se ajustan a la verdad dado que mediante la resolución de fecha 18 de
mayo del 2009 la segunda sala penal absuelve al demandante de la acusación fiscal
por el delito de asociación ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo de
proceso penal, con lo cual se desvirtúa cual acto irregular, de mi persona contra la
empresa industrial Las Capullanas S.A. razón por la cual todas las acusaciones
5
vertidas por el demandando fueron de carácter difamatorios y calumniosos.
en la página número 7 de la edición del día 17 de octubre del año 2003, en el diario
CORREO bajo el título de “abren proceso penal por tráfico de lotes” , el demandado a
través de su publicación afirma entre otras cosas las siguiente: “OSCAR CORNEJO
ZAPATA tiene cobros indebidos por terrenos y honorarios por la suma US$ 100,419.22
Dólares Americanos”; el 11 de febrero del año 2004 similar información se vuelve a
publicar en la página N° 7 del diario “CORREO” en los siguientes términos “Investigan
Venta De Lotes En Las Capullanas” y afirmando irregularidades como los “pagos
indebidos al gerente OSCAR CORNEJO ZAPATA por la suma US$ 100,000.00 Dólares
Americanos que cancelaron con terrenos, asimismo cobros indebidos y apropiaciones de
los fondos (…).
a) Asimismo el demandante indica que con fecha 22 de noviembre del año 2004, en la
página policial N° 19, del diario el Correo, el demandado realiza la siguiente
publicación: “sentenciarían fraude de terrenos Las Capullanas” y entre la noticia
se describe “dichos directivos se han mantenido en los cargos fungiendo asambleas
de socios donde se acordaban ventas de grandes extensiones de terreno (…)
llegando al extremo de pagar al gerente general (demandante) con inmuebles”.
b) Asimismo con fecha 27 de diciembre del 2004, nuevamente, en la página N° 10, del
mismo medio periodístico, el demandado realiza la publicación siguiente:
“Reparación Civil Para Campesinos Del Bajo Piura” afirmando entre otras cosas:
“(…) condeno por delitos de administración fraudulenta y apropiación ilícita en agravio
6
de los socios (…) al directorio por haberse beneficiado con la ilegal venta de terrenos
(…) les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad a Robinson Rumiche Loro
y Oscar Rene Cornejo Zapata”.
c) De otro lado el demandando con el ánimo de mancillar el honor del accionante, a
través de pasquines repartidos a los socios de la Empresa Industrial Las Capullanas
S.A., afirmaba que mi persona estaba vendiendo irregularmente el terrenos de la
asociación antes mencionada
d) Todos los hechos expuestos en el diario CORREO en repetidas ediciones de los días
17 de octubre del 2003; 11 de febrero, 22 de noviembre y 27 de diciembre del año
2004 el demandado me atribuye conductas que resultan perjudiciales a su honor,
buena reputación y a su desempeño en su condición de Ingeniero Agrónomo y ex
funcionario del Banco Agrario.
e) Que dichas publicaciones hechas por el demandado solo han tenido la finalidad de
llevar adelante una campaña de desprestigio mi persona, por cuanto que ostentaba el
cargo de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas S.A., y dichos
hechos que se me imputada de manera deliberada por el demandado estaban siendo
materia de investigación y calificación por parte del Poder judicial.
f) Que, único motivo que tuvo el demandado para actuar de la manera en la que actuó
fue la de mancillar el honor y la buena reputación del demandante, más aun si el
demandado tenia pleno conocimiento que el citado problema se debatía en sede
judicial por el delito de administración fraudulenta de persona jurídica, en el
expediente N° 3612-2003-0-2001-JR-PE-8, seguido en contra del recurrente, y de
esto se aprovechaba el demandado para perjudicar el honor del recurrente sin tener
en cuenta que el proceso aún estaba en trámite, sin embargo el imputaba
responsabilidad de manera afirmativa en agravio del accionante.
g) Que, dichas afirmaciones realizadas en las diferentes publicaciones y en volantes
repartidos no se ajustan a la verdad dado que mediante la resolución de fecha 18 de
mayo del 2009 la segunda sala penal absuelve al demandante de la acusación fiscal
por el delito de asociación ilícita para delinquir, disponiendo el archivo definitivo de
proceso penal, con lo cual se desvirtúa cual acto irregular, de mi persona contra la
empresa industrial Las Capullanas S.A. razón por la cual todas las acusaciones
vertidas por el demandando fueron de carácter difamatorios y calumniosos.
7
h) La presente demanda fue admitida a trámite mediante resolución número dos de
fecha veintiséis de abril del año dos mil diez y que obra en a fojas cincuenta y siete;
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda.
2.2.- Doctrina
2.2.1.- Elementos de la Responsabilidad Civil.Al respecto nuestro Código Civil contiene
una de las formas de la responsabilidad en el artículo 1969° y siguiendo al Jurista Juan
Espinoza Espinoza1, la Responsabilidad Civil tiene por finalidad resarcir los daños, para lo
cual exige la concurrencia de los siguientes elementos:
a) Daño.- Es la consecuencia o efecto negativo que deriva de la lesión de un interés
protegido, ya sea por el incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito, pudiendo
ser: 1.Daño Patrimonial.- Entendida por ésta la lesión de derecho de naturaleza
económica, pudiendo clasificarse a su vez en: 1.1.Daño Emergente.- La pérdida
sobreviniente en el patrimonio del afectado como consecuencia de la conducta
antijurídica; y/o 1.2.Lucro Cesante.- Constituido por el no incremento del patrimonio
del afectado o la ganancia patrimonial dejada de percibir por el afectado. 2. Daño
Extra Patrimonial.- Recogiendo a Fernández Sessarego, lo define como la lesión a
la persona en sí misma como un valor espiritual, psicológico e inmaterial: 2.1. Daño
Moral.- alude a una perturbación psíquica que se traduce en un dolor, sufrimiento,
aflicción, irritación, rabia y otros sentimientos análogos. 2.2. Daño Personal.- se
considera la afectación en un aspecto mucho más amplio que la simple esfera
emocional o sentimental del ser humano, abarca una protección mas integral de este
y posibilita un resarcimiento completo de los perjuicios irrogados de la afectación de
los bienes mas preciados de todo hombre entre ellos la dignidad personal reflejada en
la consideración de terceros y en la persona misma.
b) Antijuridicidad.- Entendida como la contrariedad de la conducta humana a los
valores jurídicos.
c) Factor de Atribución.- Es entendida como la relación entre la conducta dañina y el
comportamiento requerido por el ordenamiento, distinguiéndose dentro de ella la
1Juan Espinoza Espinoza, Derecho a la Responsabilidad Civil, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, setiembre de 2003, Lima Perú.
8
culpa, que engloba la impericia y la negligencia, y el dolo, considerado como la
conducta consciente y voluntaria, ambas en el desarrollo del comportamiento dañoso.
d) Nexo Causal.- Es la vinculación entre el evento dañoso y el daño producido, que más
allá de una relación de causa efecto, pues exige una condición sin el cual el resultado
no se habría producido. En materia contractual se exige una causalidad próxima y en
la responsabilidad extracontractual una causalidad adecuada siendo necesario de
este modo el elemento in abstracto, entendido en la doctrina como la conducta
antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y
cotidiana, es decir según el acontecimiento ordinario de los acontecimientos debe ser
capaz de producir daño.
2.3.- Tesis de defensa:
a) Todas las afirmaciones, efectuadas por el demandado en el periodo de octubre del
2003 a diciembre del 2004, fueron efectuadas de forma consciente y voluntarias, por el
demandado con la única finalidad de llevar a cabo una campaña de desprestigio contra el
demandante en calidad de asesor financiero de la empresa Industrial Las Capullanas
S.A., toda vez que dicha hechos difamatorios eran pasible de un proceso judicial, pues el
único ánimo por parte del demandado era crear un ambiente de inseguridad entre los
miembros de la empresa Industrial Capullanas y ACOMAP, ello sin tener en cuenta que el
proceso judicial estaba en giro y no existía sentencia firme y consentida que le atribuya
dichos delitos, por lo que, a sabiendas de dicho estado procesal al tener la condición de
denunciante, el demandado atribuyo hechos falsos con el único fin de atacar mi honor y
buena reputación como profesional desprestigiándome por un medio de comunicación
social como es el diario El Correo.
b) Todas las afirmaciones realizadas por el demandado en las diferentes publicaciones y
pasquines, evidencian un comportamiento consciente voluntario y doloso dado que no se
ajustan en el honor de la verdad, más aun si se tiene en cuenta que dichos hechos
estaban siendo materia de revisión judicial y de forma temeraria y deshonesta el
demandado desinformaba a los socios de Empresa Industrial Las Capullanas y los Socios
de la Asociación del Complejo de Mercado Mayorista de Piura – ACOMAP, con
calificativos que no hacen más que mellar la dignidad el honor y calidad de profesional del
accionante al extremo de tratarlo como un tramitador y delincuente; por lo que, en este
sentido la intensión dolosa está acreditada en el caso de autos.
9
c) Todos los hechos calumniosos y difamatorios atribuidos por el demandado hacia mi
persona son producto al proceso penal expediente N°2003-3612-0-2001-JR-PE-8,
seguido por el demandado Luis Alberto Farfán Sánchez, contra Oscar Rene Cornejo
Zapata, por el delito de contra la Administración Fraudulenta de Personas Jurídicas y
otros, proceso por el cual mediante resolución de fecha 18 de mayo del 2009, expedida
por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura, Revoca la Sentencia
condenatoria de fecha 28 de noviembre del 2008, contra el accionante Oscar Cornejo
Zapata Absolviendo de la Acusación Fiscal del Delito de Asociación Ilícita para delinquir,
disponiendo el archivo definitivo del proceso, tal y conforme se ha podido probar en autos.
d) Que, mi persona tiene la condición de Ingeniero Agrónomo desde el 24 de Julio del
1981, tiempo desde cual me encuentro en el ejercicio de mi profesión, demostrando
capacidad e idoneidad reconocida por las autoridades y el Foro de Piura, por lo que mi
perfil como profesional, mi honor y buena reputación no puede ser atacada de manera
temeraria por el demandado por hechos falsos, maliciosos y dolosos sin sustento alguno,
es por ello que habiéndose demostrado documentalmente todo el agravio hacia mi
persona e interpuesto la presente acción a fin que el todo el daño moral que se me ha
producido sea resarcido de forma proporcional razón por la cual solicito que su despacho
se declare fundada mi demanda e todos sus extremos.
e) Se ha probado en autos que el demandado en su condición de denunciante en el
proceso penal (exp. 2003-3612) dio a conocer a través de un medio de comunicación
social un proceso que se encontraba debatiéndose en vía judicial, en la cual en dichas
noticias solo tenía contenido solo eran palabras agravantes, y afirmaciones difamatorias, y
faltantes a la verdad, pues aún no se tenía certeza de una resolución que declárese lo
contrario o que sustente la información periodística de las acusaciones que se le
imputaban a la persona del demandante OSCAR RENE CORNEJO SANCHEZ; en tal
sentido el dicho actuar produjo la afectación a su honor, imagen, reputación y desempeño
en el cargo que ostentaba; toda vez que independientemente de la decisión judicial no
tenían por qué hacerse públicas imputaciones respecto de su persona, por reprochables
que pudiesen ser.
f) Del presente caso se ha probado y llegado a determinar que sólo el demandado
tenía en su poder la información que se hizo pública al diaria el Correo y que obviamente
10
perjudicaba la honorabilidad del demandante; más aún si en el curso del proceso el
demandado no ha probado como es que el Diario “Correo” podía haber realizado
publicaciones periodísticas con titulares como “ABREN PROCESO PENAL POR
TRAFICO DE LOTES”, “INVESTIGAN VENTA DE “LAS CAPULLANAS”,
“SENTENCIARAN FRAUDE TERRENOS LAS CAPULLANAS”, “REPARACION CIVIL
PARA CAMPESINOS DEL BAJO PIURA – POR VENTA ILEGAL DE TERRENOS EN LAS
CAPULLANAS”, obrantes a fojas 44 a 47; en las cuales se da cuenta e informa de “…
graves irregularidades como los pagos al gerente Oscar Cornejo Zapata por 100 mil
dólares americanos, que cancelaron con terrenos”; o “…los directivos han
efectuado una presunta apropiación ilícita que bordea los seis millones de soles”;
imputaciones que no fueron materia de probanza en la causa penal conforme se aprecia
del tomo II del expediente N° 3612-2003 corriente a fojas 1629 a 1635; de lo que
consecuentemente se puede llegar a concluir que los datos proporcionados a la prensa
fueron tergiversados y proporcionados con el ánimo de perjudicar la honorabilidad y
reputación del demandante; y es precisamente ese daño es que se ha peticionado a
vuestro despacho; puesto que efectivamente ha quedado demostrado y acreditada la
afectación a la honorabilidad del demandante.
g) De autos se ha acreditado la vulneración del derecho de al honor y a la buena
reputación del demandante y así como la vulneración de sus derecho a la Imagen”.,
en el sentido que el efectuar, el demandado, publicaciones “AFIRMANDO” lo que aún no
era resuelto en sede judicial, resultando evidente que las publicaciones efectuadas se ha
perturbado el desarrollo adecuado del proceso por las especulaciones y acusaciones en
contra del demandante, estas también han interferido dentro de la esfera privada del
demandante ocasionándole daños que si bien no son cuantificables monetariamente, si
son apreciables en el desenvolvimiento cotidiano del recurrente, razón por la cual su
despacho debe declarar fundada la demanda en todos sus extremos.
Por lo expuesto:
Sírvase Ud. Señor Juez, tener por presentados los alegatos de ley y
asimismo expida sentencia en el plazo de ley.
Piura, 20 de Noviembre del 2014
11
Top Related