7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN
UNIVERSITARIAALDEA UNIVERSITARIA MUNICIPALIZADA SAN ANNTONIO
ANEXO ALBERTO FURZAN
PFG: ESTUDIOS JURIDICOS
CONFLICTO DE LEGISLACIN Y NORMA PROCESAL
APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO
INTEGRANTES:
HENRY MEDINA
FREDDY SALAS
MARIA ZAVALA
GABRIELA ZARRAGA
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SANTA ANA DE CORO, ENERO2016
INTRODUCCIN
Los conflictosde leyesal ser planteados ante las autoridades judiciales,
conllevan un conflictode jurisdicciones, lo que hace que este derecho,
refleje su accin en el derecho procesal. El Derecho Procesal
Internacional comprende, su aplicacin, la Jurisdiccin y la Competencia,
el Estadoen ejercicio de su soeran!afija los l!mitesde su Jurisdiccin y
Competencia, pero para ello toma en cuenta, la e"istencia de los dem#s
Estados, lo cual viene a estalecer un l!mite a su Jurisdiccin. La
actividad procesal, en la cual esta lo referente a la tramitacin del
proceso, la condicin del e"tranjero ante los $riunales y la colaoracin
internacional en materia judicial reconocimiento y ejecucin de las
%entencias E"tranjeras.
&dem#s los procesos civiles internacionales, permiten la
interactuacin de dos o mas entes, dentro de una relacin de tipo
jur!dico, que necesariamente esta amparada ajo la proteccin de un
Estado el cual lo ejerce a trav's de su soeran!a. Las leyes procesales le
dan al Jue( los mediosy elementos necesarios para el desenvolvimiento
del proceso, pero es tami'n verdad que no puede olvidarse el inter's
de los liti)antes.
Es por ello que el Derecho Internacional Privado, es de )ran
importancia, ya que ha venido re)ulando a trav's de la aparicin de
nuevos contratos, el marco jur!dico y la le)alidada medida que crecen
los mercados financierosinternacionales* estos mercadosde productos
http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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financieros derivados, deen estar normali(ados, para mantener una
homo)eneidad jur!dica, que se vera reflejado en un Derecho Procesal,
que es parte de los derechosnaturales, como lo es la I)ualdadProcesal.
CONFLICTO DE LEGISLACIN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN
EL SISTEMAVENEZOLANO:
APLICACIN DEL DERECHO EXTRANJERO:
De conformidad con el art!culo + de la Leyde Derecho Internacional
Privado, -el Derecho e"tranjero que resulte competente se aplicar# de
acuerdo con los principiosque rijan en el pa!s e"tranjero respectivo, yde manera que se realicen los ojetivos perse)uidos por las normas
vene(olanas de conflicto-.
Por lo tanto puede apreciarse claramente en este te"to, que el
le)islador vene(olano supera la inveterada discusin sore la naturale(a
del derecho e"tranjero, y admite la tesis -jur!dica-, se)n la cual el
derecho e"tranjero es derecho aut'ntico y como tal no puede serasimilado a una cuestin de hecho. La circunstancia de su e"tranjer!ano
le quita su esencia normativa ni su e"istencia formal. El tratamiento
procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de i)ualdad
con el derecho nacional, porque respecto de amos, se tratar# de la
aplicacin de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del art!culo + de la Ley deDerecho Internacional Privado, as! conceida, es la primera ve( que se
estalece en nuestra le)islacin interna. /asta ahora, el norte en esta
materia ven!a dado por las pertinentes disposiciones del Cdi)o
http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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0ustamante y la Convencin Interamericana %ore 1ormas 2enerales de
Derecho Internacional Privado.
En consecuencia al re)ular el tratamiento del derecho e"tranjero, el
le)islador adopta la solucin idnea y actual en esta materia. Por ella se
oli)a al Jue( a aplicar el derecho e"tranjero, de la misma manera como
lo aplicar!a el jue( del Estado de donde proven)a el sector jur!dico
aplicale. &dvierte, sin emar)o, el le)islador que en esta funcin se
deen alcan(ar los ojetivos perse)uidos por nuestras normas de
conflicto, procur#ndose la solucin equitativa del caso concreto.
Para resolver los prolemas de conflicto en el marco de la justicia
material, no le astar# al jue( aplicar la ley e"tranjera, sino aplicarla
correctamente3 de acuerdo con el sentido y alcance que le den los
jueces del pa!s respectivo y teniendo presente los principios del derecho
internacional privado vene(olano.
El Reenv:
4 Positivos3 Cuando las le)islaciones de + o m#s Estados se consideran
competentes para re)ular una relacin jur!dica.
4 1e)ativos3 Cuando nin)una de las le)islaciones aplicales a la relacin
jur!dica reclama la competencia para si.
Cl!"e" #e Reenv:
4 Primer )rado3 %e presenta cuando la le)islacin que es consultada
reenv!a al jue( que esta conociendo, es decir, cuando la ley e"tranjera
reenv!a a la le" fori* slo intervienen dos Estados.
4 %e)undo )rado3 %ur)e cuando la ley e"tranjera consultada, no reenv!a
la competencia a la ley del jue( que esta conociendo sino que reenv!a a
una tercera le)islacin, en otras palaras, cuando la ley e"tranjera
reenv!a, no a la le" fori, sino a una tercera le)islacin.
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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C$e"%&ne" In'en%!le":
Este se presenta cuando la valide( de una relacin jur!dica considerada
asunto principal est# condicionada a la valide( de otra relacin jur!dica
llamada cuestin previa. El conflicto se asa en determinar si la cuestin
preliminar se dee re)ir por la ley que las normas de cone"in del foro
ordenan aplicar o por las normas de cone"in del pa!s cuya le)islacin
es competente para re)ir la cuestin principal.
Cn#&'&ne" (!)! *$e "e #e l! C$e"%&+n P)el&,&n!)e":
a5 La cuestin principal dee estar re)ida por indicacin de la norma de
cone"in del jue(, por un ordenamiento e"tranjero.
5 La cuestin incidental es capa( de poseer una norma de cone"in
propia.
c5 La norma de conflicto competente para determinar la cuestin
incidental dee conducir a un resultado diferente al que corresponde a la
norma de conflicto que ri)e la cuestin principal.
C!l&-&'!'&ne" en el )#en P./l&':
&l Calificar es determinar la naturale(a jur!dica de una institucin,
como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la
nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros.
Planteamiento del Prolema 36na ve( determinado lo que es
calificar, la complejidad del prolema se presenta cuando lo quevamos a distin)uir es conforme a que normas se dee calificar,
si dee hacerse conforme a la le)islacin e"tranjera que ha sido
declarada competente o si por el contrario dee hacerse
conforme a la le" fori.
http://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#suce7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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%olucin3 Doctrina Le" 7ori3 Cuando el le)islador dicta una
norma de derecho internacional privado, dice 0artin, se esta
imponiendo una limitacin a su sistema de derecho, al permitir
la aplicacin de una norma e"tranjera, en consecuencia, la
orden contenida en esa norma dee ser interpretada en forma
restrictiva, no puede ir mas all# de lo que el le)islador ha
estalecido. Doctrina. Ley Cause3 Cuando un jue( o una le)islacin ordenan que a una
determinada relacin jur!dica se le aplique una ley e"tranjera,
ser# esta misma le)islacin e"tranjera la que ten)a que hacer la
calificacin.
&s! mismo las calificaciones conforme a la e" fori3 para la calificacin de
los ienesmueles o inmueles ya que est#n sometidos a la le" rei sitae
8Cuando se a celerado una convencin y las partes han esco)ido las
normas que van a hacer la calificacin pero si esas normas van en
contra del orden pulico, no funciona el principio de la voluntad en
consecuencia no podr# ser aplicado.
F)!$#e ! l! Le0:
El fraudede ley parte del hecho donde una persona en forma
maliciosa, pero por medios l!citos, se coloca ajo el imperio de una
determinada ley para otener una situacin favorale* se facilita cuando
un factor de cone"in depende de la voluntad de las personas.
La naturale(a jur!dica del 7raude a la Ley no e"iste, la nocin defraude a la ley* es decir aquellos autores que afirman que no e"iste esta
nocin, sostienen que no puede halarse de 7raude a la Ley, porque
cuando una persona se ha colocado ajo el amparode una ley que le
resulta mas favorale a aquella a la cual esta sometido en principio, ha
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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tenido que reali(ar una serie de actos amparados por una le)islacin,
estos actos son l!citos, en consecuencia mal puede halarse de fraude.
En los casos hay que determinar la intencin de la persona y es muy
dif!cil determinarla.
Dee admitirse solo para al)unas materias como en la forma de
los actos y en los contratos, porque estos casos se presentan cuando
una persona en un determinado Estado esta oli)ada a cumplir con una
serie de requisitos para la reali(acin de un acto y para evadir el
cumplimiento de esos requisitos camia de domicilio o de nacionalidad
traslad#ndose a otro Estado cuya le)islacin le resulte mas favorale.
J$)&"#&''&+n:
Es necesario se9alar, los art!culos +, :, ; y < del Cdi)o de
ProcedimientoCivil, que reco)en una serie de supuestos y principios3
&rt. +3 La Jurisdiccin =ene(olana no puede dero)arse
convencionalmente a favor de una jurisdiccin e"tranjera ni de #ritros
que resuelvan en el e"terior cuando los ienes inmueles est'n situados
en el territorio de la >epulica o sore otras materias que interesen al
orden pulico o las uenas costumres. En todos los dem#s casos se
aplicaran los $ratados y Convenciones Internacionales suscritos por
=ene(uela.
Este articulo da a la conocer la autonom!a de =ene(uela en materia de
Jurisdiccin y el respeto de su %oeran!a y sus Estatutos, hacia la
presencia de la justicia vene(olana en los casos donde se vena
involucrados nacionales o ienes jur!dicos de la 1acin.
&rt. :3 La Jurisdiccin y la Competencia se determinan de acuerdo a la
situacin de hecho e"istente para el momento de la presentacin de la
demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley
dispon)a otra cosa.
http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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&qu! se reco)e el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es
decir donde se toma en consideracin, la situacin e"istente en el
momento para la determinacin de la Jurisdiccin y de la Competencia.
&rt.
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Derecho Internacional Privado, dentro de su normativa la re)ulacin de
esta mal llamada Jurisdiccin, crea la interro)ante de si solo en estos
casos donde las partes lo soliciten los jueces arre)lan con equidad los
casos, cosa que no solo es parte de la equidad sino funcin del Jue(.
La Jurisdiccin =oluntaria, en materia civil tienen por finalidad, casi
siempre, dar solemnidad y autenticidad a un determinado acto o suplir,
por medio de la autori(acin judicial, la incapacidad de una persona para
reali(ar un determinado acto jur!dico.
En el caso de Derecho Internacional Privado se considera competente al
Jue( para conocer de ello, el del lu)ar del cumplimiento de la oli)acin
o en su defecto el del lu)ar del hecho que motiva la intervencin del
Jue(.
C,(e%en'&!:
%e dee se9alar los si)uientes ar)umentos para entender como
esta distriuida y respaldada la competencia procesal internacional, con
respecto al Cdi)o de Procedimiento Civil y la Ley de Derecho
Internacional Privado3
a5 El fuero del demandado domina el ejercicio de la accin en cuanto a
competencia territorial. Ello salvo fijacin de domicilio especial.
5 E"iste un caso especial de contrato mi"to. $al es el contrato de
compraventa de inmueles, pues participa de la naturale(a de la accin
real y accin personal, pudiendo intentarse la accin en el domicilio del
demandado o ante el Jue( del lu)ar en donde este uicado el inmuele.
c5 Plantea la norma la necesidad de aordar la tem#tica del domicilio y
su uicacin dentro de los l!mites interpretativos aplicales a las normas
del Cdi)o Civilen la materia.
d5 La norma no tiene vinculacin con el orden plico. %e trata de un
precepto )eneral y la determinacin corresponde al concepto de
http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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domicilio que puede prorro)arse o modificarse por convenio entre las
partes. Lue)o se plantea y sustancia a peticin de parte mediante
e"cepciones correspondientes. Cuando no se opone la e"cepcin, se
interpreta que renuncia al domicilio, allan#ndose el fuero propuesto.
e5 En materia de da9os y perjuicios no e"iste norma que se9ale ser
competente el Jue( del lu)ar donde se comete el hecho il!cito.
f5 En el caso de los ienes patrimoniales, universalidad de ienes y las
instituciones de matrimonio, tutela, curatela y patria potestad entre
otras, es competente la causa del triunal que cito. @=er art!culos ++ y
:; de la Ley de Derecho Internacional Privado5. %in emar)o, deemos
aclarar, que se respeta el Derecho de la Le)!tima, pues pertenece al
Derecho Interno de nuestro Estado.
)5 Como ejemplo podemos tomar en consideracin, un par de
situaciones en particular veamos el art!culo epulica, el
triunal donde est'n situados los ienes,
4 Cuando se ventilen acciones relativas a oli)aciones que dean
ejecutarse en el territorio de la >epulica o que se deriven de actos
celerados o hechos verificados en el territorio, el $riunal del lu)ar
http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patria7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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donde dea ejecutarse la oli)acin o donde ese haya celerado el
contrato o verificado el hecho que ori)ine la oli)acin,
4 Cuando el demandado haya citado personalmente en el territorio de la
>epulica. El triunal del lu)ar donde haya ocurrido la citacin*
4 Cuando las partes se huieren sometido e"presamente en forma
)en'rica a los triunales de la >epulica, aquel que resulte competente
anteriores y, en su defecto, el $riunal de la capitalde la >epulica en
virtud de al)uno de los criterios indicados en los tres numerales
&rt. epulica ienes
que forman parte inte)rante de la universalidad, el $riunal del lu)ar
donde se encuentren la mayor parte de los ienes de la universalidad
situados en el territorio de la >epulica.
&rt.
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pretendiendo un fin plico, sino m#s ien satisfaciendo intereses de
car#cter privado.
$odo lo anterior esta referido al lu)ar donde dee desarrollarse el
proceso y al estalecer cual es el $riunal, al cual dee acudir el actor,
todo esto tomando en cuenta el Principio de I)ualdad que nuestra
constitucinaco)e, esto pretende a su ve( mantener el Principio de
I)ualdad Procesal de las Partes, se9al#ndose as!, que en este caso las
partes pueden dero)ar por medio de convenio la Competencia.
Reglas para determinar la competencia:
La Competencia se puede clasificar en 2eneral y Especial.
La Competencia 2eneral, se9ala que son competentes los $riunales de
un pa!s determinado para conocer un proceso.
La Competencia Especial, indica cual de los $riunales de un pa!s dee
conocer de un juicio.
La aplicacin de los principios que determinan la Competencia, puede
dar lu)ar a conflictos positivos y ne)ativos. 6n conflicto es positivo
cuando los triunales de m#s de una pa!s se consideren competentes. Es
ne)ativo, cuando los $riunales de los pa!ses, que aparentemente deen
conocer del asunto, se declaren incompetentes.
F),!" 0 ()$e/!"#e l" A'%":
Es importante se9alar que el estudio de la pruea, presenta
aspectos cuyo e"amen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que
el periodo proatorio en los procesos internacionales tiene prolemas
que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal
Internacional. En efecto, intentada la accin, tra!da a juicio la parte
demandada por medio de la citacin, esta ale)a a su defensa la cual
puede estar constituida por e"cepciones, llamadas vi)entes, llamadas en
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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el Cdi)o de Procedimiento Civil, Cuestiones Previas, o por la
contestacin al fondo de la demanda.
%i ien es cierto los prolemas que se le plantean al Derecho
Internacional Privado, son los que se refieren al onus proandi, o sea a
quien incumple la pruea, la admisin de los diversos medios de pruea,
la manera de rendirla y su apreciacin.
El Derecho Internacional trata de dilucidar que ley dee re)ir la
car)a por la pruea, o trat#ndose de una relacin o acto jur!dico o un
hecho que haya ocurrido en el e"tranjero. Es la ley del Jue( que conoce
del asunto o dee ser la ley que ri)e la relacin jur!dica liti)iosa. La
solucin depende del concepto que se ten)a de las prueas.
& uien Incume la Pruea
Los medios de pruea admisiles en los procesos re)idos por una ley
e"tranjera, es otro de los aspectos que estudia el Derecho Internacional
Privado. En estos casos es preciso determinar cuales medios de pruea
podr#n utili(ar las partes en el proceso, para comproar deidamente
los hechos ale)ados.
/ay autores que opinan que esta etapa del proceso dee estar sometida
al Derecho Personal de los interesados, nacionalidad o domicilio. tros,
por su parte, someten la admisiilidad de los medios de pruea a la le"
fori. &parentemente el criterio mas acertado, es aquel referido, a que la
admisiilidad de la pruea dee estar re)ida por la ley del lu)ar en el
cual se ha verificado el acto o hecho que se trata de proar.
&dmisiilidad de la Pruea
%olo pueden utili(arse los medios de pruea admitidos por la le" fori,
esta ra(n es por el rden Pulico Internacional que tienen las leyes de
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procedimiento. Las prueas admitidas por el derecho local podr#n ser
aplicadas a casos no reconocidos por ella, as!, si en el pa!s cuya
le)islacin es aplicale a la relacin jur!dica liti)iosa, se admite la pruea
de testi)os para su comproacin, dee aceptarse, por m#s que la le"
fori no la acepte en esa materia.
Limitacin a la >e)la
Las formas referentes a la promocin y evacuacin de la pruea
corresponden a las que hemos llamado ordenadoras, las cuales est#n
sometidas a las le" fori. La naturale(a eminentemente territorial de las
leyes procesales, para otros el hecho de considerarlas como normas de
orden plico internacional, y aun el mismo principio locus re)it actum,
constituyendo fundamento para la le" fori.
7orma de >endir la Pruea
8&preciacin de la Pruea
Esta sometido a las disposiciones de la le" fori, criterio admitido por la
mayor!a de los autores y le)islaciones. Los pa!ses estalecen re)las que
fijan el orden que el jue( dee se)uir la apreciacin y esas normas
pertenecen a la ordenadora Litis.
8Fedios de la Pruea
a5 Pruea Instrumental
Esta sometida a la ley del lu)ar donde se verifico el hecho o acto que se
trate de proar. Esta pruea es admitida en todas las le)islaciones, lo
que en cierta forma ase)ura su valide( e"traterritorialidad, pero en su
otor)amiento dee cumplirse determinados requisitos en cuanto a la
forma de su otor)amiento y en lo relativo a los elementos de cada
Estado.
5 Pruea $estimonial
http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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&l)unos opinan que dee ser sometida a la le" fori, porque interesa a
rden Pulico, otros apoyan la idea de que se dee aplicar la ley del
contrato o del hecho que se pretende proar.
c5 Pruea Juramento
La forma como dee presentarse el juramento se somete a la ley del
Jue(, pues se trata de una forma ordenadora, pero su resultado esta
sometido a la ley que re)ula el hecho sore el cual se jura. Cdi)o
0ustamante. &rt. ;
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4 =alorProatorio3 La sentencia es un documento plico y como tal
produce efectos proatorios que se derivan de actos aut'nticos. /acen
fe de los hechos que el Jue(a ha presenciado, comparecencia de las
partes, e"istencia del proceso y de los hechos ocurridos en el.
4 Efecto Cosa Ju()ada3 Para el Derecho Internacional Privado la Cosa
Ju()ada Faterial, es la que impide que un liti)io sentenciado pueda ser
iniciado nuevamente entre las partes.
4 7uer(aEjecutoria3 Esta le confiere a las partes la posiilidad de hacer
efectiva la sentencia, la cual al quedar definitivamente firme, permite
hacer uso de la fuer(a plica, para su cumplimiento.
7undamento Ejecucin de una %entencia E"tranjera
La ejecucin de %entencias E"tranjeras, ha llenado de desconfian(a y la
resistenciade someterse a un poderestatal que no es el nuestro.
%in emar)o, y a pesar de este ar)umento, no podemos ne)ar que las
relaciones de los homres ene el momento actual del mundo se
internacionali(an con mayor facilidad y frecuencia, dada la
interdependencia de los puelos.
Es la manifestacin clara y precisa de la e"istencia de la comunidad
internacional, la cual cada d!a cora mayor fuer(a y vi)or. El jurista tiene
el deer de oservar los fenmenos sociales y ajustar su actividad y
conductaa lo)rar los medios de satisfacer necesidades propias de esos
fenmenos.
%istema para la ejecucin de sentencias e"tranjeras
E"isten varios sistemas, pues cada nacin toma en cuenta diferente
corrientes doctrinarias, como a continuacin lo se9alaremos3
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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4 Inejecucin &soluta3 Donde la sentencia e"tranjera, no tiene valor,
donde para que ten)a valor se somete como elemento de hecho a un
proceso. %e cita como ejemplo a los Pa!ses Escandinavos y a /olanda.
4 Ejecucin Previo E"amen de 7ondo de la %entencia E"tranjera3 se
e"aminan las cuestiones de hecho o de derecho de las sentencias, esto
lo hace el $riunal que conoce del procedimiento de ejecucin.
4 %istema de >eciprocidad3 Las sentencias e"tranjeras tendr#n en un
pa!s, el mismo valor que las sentencias nacionales ten)an en el Estado
del cual procede la sentencia, cuya ejecucin se solicita. 1umerosos
estados si)uen este sistema, entre ellos podemos citar a =ene(uela es
de advertir, que este sistema presenta variantes en las naciones que lo
practican, al)unos e"i)en que en la realidad se hayan citado sentencias
provenientes del pa!s* otros como =ene(uela, solo e"i)en que se
compruee que el Estado de donde proviene la sentencia, las sentencias
vene(olanas sean ejecutadas sin previa revisin de fondo, es decir, no es
necesario que en la practica se hayan ejecutado, asta comproar la
posiilidad de ejecutarlas.
4 El %istema Foderno3 conforme este sistema, las sentencias
e"tranjeras se ejecutan previa la comproacin de que cumplen con los
requisitos e"i)idos por la le)islacin y lajurisprudenciainterna, para que
puedan tener valide( internacional.
Condiciones para la Ejecucin de %entencias E"tranjeras
4 Competencia del Jue( o $riunal que dicto la sentencia
4 Citacin de las partes
4 ue el fallo no sea contrario al orden pulico del pa!s donde se
pretenda ejecutarla sentencia dee ser ejecutoria en el pa!s de donde
procede.
Las %entencias E"tranjeras en la Ley del Derecho Internacional Privado.
&rt.
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4 ue hayan sido dictadas en materia civil o mercantil, en )eneral, en
material de relaciones jur!dicas privadas.
4 ue ten)an fuer(a de cosa ju()ada de acuerdo con la ley del estado
en el cual han sido pronunciadas
4 ue no versen sore derechos reales respecto a ienes inmueles
situados en la repulica o que no se haya arreatado a =ene(uela la
Jurisdiccin e"clusiva que le correspondiere para conocer del ne)ocio
4 ue los $riunales del Estado sentenciador ten)an jurisdiccin para
conocer de la causa de acuerdo con los principios )enerales de
jurisdiccin consa)rados en el capitulo IH de esta ley
4 ue el demandado haya sido deidamente citado, con tiempo
suficiente para comparecer, y que se le hayan otor)ado en )eneral, las
)arant!as procesales que ase)uren una ra(onale posiilidad de defensa
4 ue no sean incompatiles con sentencia anterior que ten)a autoridad
de cosa ju()ada, y que no se encuentre de cosa ju()ada, y que no se
encuentre pendiente, ante los triunales vene(olanos, un juicio sore el
mismo ojeto y entre las mismas partes, iniciando antes que se huiere
dictado la sentencia e"tranjera.
&rt.
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$radicionalmente, las formas procesales, han sido divididas en
ordinatorio litis y de decisoria litis. Las primeras, que se refieren a la
or)ani(acin del proceso est#n sometidas, a la ley del foro y las
se)undas, que ata9en al fondo, pueden ser diferentes a las del foro.
El Cdi)o de Procedimiento Civil consa)ra, en los art!culos ?
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presencie o ejecute una actuacin judicial o rinda una declaracin.
Empla(amiento. Esta constituido por el pla(o dado o las personas
citadas.
&ctuaciones
&ctuaciones sin la intervencin del Poder Judicial E"tranjero3
B. 1otificacin en estrados se ejecuta con la intervencin de los
2oiernos del pa!s del $riunal Competente y del demandado.
+. 1otificacin del demandante al demandado
:. 1otificacin en el domicilio del demandado, con la intervencin
coactiva de los )oiernos en nomre de los $riunales.
;. El llamado %istema &n)losajn. El mismo sistema se emplea para
reciir prueas en el e"tranjero
&ctuaciones con la intervencin del Poder Judicial E"tranjero
B. El sistema mas corriente es de los e"hortos o comisiones ro)atorias la
autoridad judicial del pa!s donde el liti)io es intentado lira un e"horto al
Jue( del pa!s en donde se encuentra el demandado para que este
practique su notificacin
+. El sistema se)uido por muchos pa!ses es el de utili(ar la v!a
diplom#tica, para llevar, a cao los actos procesales en el e"tranjero
:. E"hortos o comisiones ro)atorias
El Poder Judicialde todos los estados, necesita en ocasiones, llevar a
cao en el e"tranjero, la ejecucin de ciertos actos procesales para dar
cumplimiento caal su deer de administrar justicia. El medio utili(ado
para lo)rar este fin son los e"hortos o mejor llamados comisiones
ro)atorias, los cuales consisten en el requerimiento hecho por un jue( al
de otro estado e"tranjero para la practica de al)n acto necesario para
la sustanciacin de un proceso. La doctrina y la jurisprudencia se
inclinan hoy en d!a, por admitir esta colaoracin entre el poder judicial
de los distintos estados pues as! lo e"i)e la uena marcha de la
administracinde justicia, tanto en materia civil como en materia penal.
http://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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El fundamento de esta colaoracin, esta en la e"istencia de la
Comunidad Internacional, la cual e"i)e esta actitudpara los derechos
del homre respetados universalmente. Es posile afirmar que como
re)la )eneral, los e"hortos o comisiones ro)atorias que tienen por
ojeto la practica de dili)encias relativas a notificaciones, citaciones o
actos de mera instruccin, de prueas, o de investi)aciones son
admitidos )eneralmente, pero los que tienen por finalidad la ejecucin
de medidas sore las personas o los ienes, por lo comn no se admite.
P)'e#&,&en% en l! Le0 #el De)e'3 In%e)n!'&n!l P)&v!#:
&rt.
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CONCLUSIN
Desde los or!)enes de la le)islacin vene(olana las principales
normas que confi)uran el sistema DIP est#n contenidas en el Cdi)o
Civil* ya el Cdi)o Civil propuesto por el Dr. Juli#n =iso de B?G+
consa)raa en materia de DIP los principios estatutarios que hasta la
fecha inspiran y sustentan el sistema vene(olano.
El sistema Derecho Internacional Privado =ene(olano si)ue la
escuelaholandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia
estatutaria. La re)la es aplicar la ley vene(olana a cualquier relacin de
derecho internacional privado aplicando la ley e"tranjera slo cuando
una disposicin e"presa de la ley vene(olana lo e"i)e. El G de a)osto de
BAA? entr en vi)encia la Ley de Derecho Internacional Privado que
dero) todas las normativas en esta materia del Cdi)o Civil vi)ente
como los &rt. ?, A, B, BB y +G, entre otros y el &rt. ? del Cdi)o de
Procedimiento Civil.
El Cdi)o vi)ente que estalece -La autoridad de la Ley se
e"tiende a todas las personas nacionales o e"tranjeras que se
encuentren en la >eplica- lo que no deja posiilidad de permitir la
aplicacin de derecho e"tranjero deido a que la palara -ley- incluye
todas las disposiciones asolutas, imperativas, permisivas, prohiitivas,
decretos y ordenan(as aplicales a todos los haitantes del pa!s sin
distincin de nin)una clase, nacionales o e"tranjeros, domiciliados o no.
%in emar)o, sostiene que a pesar de que la ley vene(olana est#
adaptada al principio de soeran!a nacional, en determinadas
circunstancias las naciones pueden permitir que se cumpla una ley
e"tranjera por cortes!a o por conveniencia renunciando en cierto modo a
http://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal
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una parte de su soeran!a pero siempre ajo el consentimiento e"preso
del le)islador que autori(a a los jueces a aplicarla siempre que no se
opon)a a al)una ley de orden plico o no deje dudas de cual ser!a la
ley e"tranjera a aplicar.
Cada uno de los Estados en su car#cter soerano, posee una
Le)islacin Procesal que puede ser normativa, como en el caso
vene(olano, o casu!stico como en el caso del derecho an)losajn. %i un
pa!s posee sus r)anos jurisdiccionales ien delimitados, con funciones
concretas y especificas, y la competencia judicial, esta i)ualmente
repartida, entonces la justicia podr# ser equitativa y perecedera, es
decir tendr# eficacia en el tiempo y en el espacio, por supuesto presta a
cualquier camioproale que mejore las actuaciones judiciales en el
ordenamiento jur!dico donde imperan, dicha competencia se ve limitada
por una serie de re)las que delimitan la eficacia en el conocimiento de
determinadas materias.
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlTop Related