CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES Y
BIODIVERSIDAD
Dra. María del Carmen Arana C.
Febrero 2014 Quito
MESA DE: SABERES, BIODIVERSIDAD Y
RECURSOS GENÉTICOS
Ley de Protección de Conocimientos Colectivos
vinculados a los Recursos Biológicos
Régimen Sui generis
La Ley 27811, (10 de agosto del 2002), totalmente sui
generis, sobre el Régimen de Protección Especial de los
Conocimientos Tradicionales de los pueblos indígenas
vinculados a los recursos biológicos, brinda protección:
positiva, con registros, y la inscripción obligatoria de los
contratos de licencia, en los cuales se deberá establecer
compensaciones por el uso del conocimiento colectivo.
La protección defensiva: con acciones de cancelación
de registro ( Art. 34) e infracción (Art. 43).
2
DEFINICION DE CONOCIMIENTO
COLECTIVO
Art. 2 b) :27811 (10/08/2002)
CONOCIMIENTO COLECTIVO
“Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrolladopor los pueblos y comunidades indígenas respecto a laspropiedades, usos y características de la diversidad biológica”.
Art. 1 Decisión 391 (02/07/1996)
“el componente intangible es todo conocimiento, innovación o prácticaindividual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recursogenético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene,protegido o no por regímenes de propiedad intelectual”.
3
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811–Artículo 5º Ley de protección de conocimiento
colectivos.
.- Son objetivos del presente régimen:
(...)
b) Promover la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados de la utilización de estos
conocimientos colectivos.(...)
f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas
o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de
los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en
cuenta estos conocimientos como antecedentes en el
examen de novedad y nivel inventivo de dichas
invenciones.
4
Beneficiarios de la protección
de los Conocimientos
Los pueblos originarios, que tienen
derechos anteriores a la formación del
Estado peruano, mantienen una cultura
propia, un espacio territorial y se auto-
reconocen como tales. Se incluye a los
pueblos en aislamiento voluntario o no
contactados, así como a las comunidades
campesinas y nativas.
5
Alcance de la Protección
Artículo 42 de la Ley 27811 “El pueblo indígena que
posea un conocimiento colectivo estará protegido contra
la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento
colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en
la medida en que este conocimiento colectivo no se
encuentre en el dominio público. Asimismo, estará
protegido contra la divulgación sin autorización en caso
de que un tercero haya tenido acceso legítimamente al
conocimiento colectivo pero con deber de reserva.”
6
Alcance de la Protección
Artículo 42 Ley 27811 la protección del C.C.
contra
a) Su revelación;
b) Su apropiación o uso desleal sin
consentimiento del pueblo indígena;
c) La divulgación sin autorización si hay
acceso legitimo con deber de reserva.
7
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
TIPOS DEL REGISTROLey 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos de lospueblos indígenas asociados con recursos biológicos.Artículo 15º. Registros de Conocimientos Colectivos de los PueblosIndígenas
Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán serinscritos en tres tipos de registros:a) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de losPueblos Indígenas.b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de losPueblos Indígenas.c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblosindígenas.Art. 24° Los pueblos pueden organizar de acuerdo con sus usos ycostumbres
8
Registro Nacional Público de Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas ( Base de
datos, recopilación bibliográfica)
El Registro Nacional Público de Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas , según información
de la DIN, contiene más de 1,235 registros públicos
(sistematizados de oficio) de conocimientos colectivos
relacionados con 500 recursos biológicos (plantas), los
cuales pueden verse en el portal de INDECOPI y son de
dominio público. Indecopi solo da acceso del contenido
para el examen de patentabilidad o investigación
justificada
9
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi
REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL
AñoNúmero de
SolicitudesNúmero de Registros
2002 - 2005 Ninguna Ninguna
2006 3 2
2007 25 2
2008 114 23
Total 142 27
Información obtenida de la estadística proporcionada por la Dirección de la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN/INDECOPI) 2008.
10
*Continuación del cuadro anterior
REGISTRO NACIONAL CONFIDENCIAL
AñoNúmero de
SolicitudesNúmero de Registros Otorgados
2009 51 65
2010 343 340
2011 455 453
2012 697 605
2013 690 643
TOTAL 2378 2133
Cuadro construido a partir de la fuente (DIN) 30 de enero 201411
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi
Registro de Conocimientos Colectivos de
los Pueblos Indígenas
Según datos de la DIN (hasta 30
/01/2014) se han otorgado 2,133 títulos
de Registro de Conocimientos Colectivos
de los Pueblos Indígenas: en el registro
nacional confidencial 1,339, en el registro
público 782 y 12 registros parciales (que
contienen conocimientos confidenciales y
públicos a la vez).
12
Algunas comunidades nativas que han
registrado Conocimientos Colectivos
Pueblo Indígena Titular
Comunidad Nativa Caco Macaya (Shipibo Conibo) ( 2)
Comunidad Nativa Callería (Shipibo Conibo) (12)Comunidad Nativa Bajo Aldea (Ashaninka) (25)Comunidad Nativa Kivinaki (Ashaninka) (26)
Comunidad Nativa Brillo Nuevo (Bora) (213)
Comunidad Nativa Nueva Esperanza (Ocaina) (128)Comunidad Nativa Nuevo Perú (Bora) (112)
Comunidad Nativa Pakun (Aguaruna) (203)
Comunidad Nativa Wavas (Aguaruna) (137)
Comunidad Nativa Pucaurquillo (Loreto) (227)13
Comunidades solicitantes
Nativas 29
Campesinas 5
Asociación 1 que solicito y no se
admitió por no ser pueblo indígena.
Desde el año 2006 se presentaron 2378
solicitudes.
14
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías del Indecopi
Trámite Registro Nacional confidencial Artículo 21
Solicitud
examen forma
(10 días)
verificación si es público o confidencial
subsana omisión(hasta 6 meses)
Registro
15
Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías
Requisitos de trámite de la Solicitud (Art. 20 de
registro de comunidades colectivas
1) Datos:
- Identificación del pueblo indígena que solicite.
- Descripción del conocimiento colectivo.
- Nombre del recurso biológico sobre el que versa el
conocimiento colectivo.
2) Documentos:
- Acta del acuerdo del pueblo de registrar el
conocimiento (asamblea).
- Muestra del recurso biológico o fotografía. ( o
identificación del nombre cientifico) 16
Naturaleza del Conocimiento
Tradicional
Ley N° 27811
(Art. 10) Colectivo: uno o más pueblos
indígenas.
(Art. 11) Parte del patrimonio cultural.
(Art.12) Inalienables e imprescriptibles.
(Art.13) Están en el dominio público cuando
son conocidos masivamente fuera del ámbito
de los pueblos o comunidades
(publicaciones).
17
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos delos pueblos indígenas asociados con recursos biológicos.
Artículo 23º. Obligación del Indecopi de enviar la información
contenida en el Registro Nacional Público a las principales Oficinas
de Patentes del mundo.
Con el fin de objetar solicitudes de patente en trámite, cuestionar
patentes concedidas o influir en general en el otorgamiento de
patentes relacionadas con productos o procesos obtenidos o
desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el Indecopi
deberá enviar la información contenida en el Registro Nacional
Público, a las principales Oficinas de Patentes del mundo, a efectos
de que sea tomada en cuenta como antecedente en el examen de
novedad y nivel inventivo de las solicitudes de patente.
18
Régimen de protección de conocimientos
colectivos vinculados a recursos biológicos
Ley 27811 – Ley de protección de conocimiento colectivos
Disposición Complementaria Segunda. Presentación del contrato de
licencia como requisito para obtener una patente de invención.
En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con
productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un
conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una
copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión
del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento
colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de
esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de
la patente en cuestión.
19
¿Qué acciones poseen los sujetos
de estos derechos?
Infracciones de Derechos (Art. 43)
Hasta la fecha no se han presentado ninguna
acción por infracción.
Acción reivindicatoria e indemnizatoria
(Art. 45) Acción penal (Art. 50)
Hasta la fecha no se han presentado.
20
Ley de Protección al acceso a la Diversidad Biológica
Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas
Ley 28216 (01/05/2004) sobre biopiratería.
Crea una Comisión Nacional que estará encargada de crear y mantener un registro de recursos biológicos y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú
Identificar y efectuar seguimiento de las solicitudes de patentes presentadas en el extranjero relacionadas a recursos biológicos o conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
21
BiopirateríaPrimera Disposición Transitoria.
El acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse sobre el control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos.
22
COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA
Número de solicitudes y patentes otorgadas
encontradas por la Comisión, en una primera etapa.
23
País
P lantas
U SA
N °. de patentes
relacionadas
E U
N °. de patentes
relacionadas
JA PÓ N
N °. de patentes
relacionadas
H ercam puri
G entianella a lborosea
(G ilg ) F rabris
1
2
11
C am u – C am u
M yrciaria dubia
2 1 16
Y acón
Sm allan thus sonch ifo lius
15 -- 50
C aigua
C yclan thera pedata L
1 -- --
Sacha inch i
P lukenetia vo lúb ilis L
8 -- --
C hancapiedra
P hyllan tus n iruri
22 6 14
COMISIÓN NACIONAL DE BIOPIRATERÍA:
Identificación observación y logros a nivel
extranjero en una segunda etapa.
A nivel extranjero, la Comisión Nacional de Biopiratería ha
identificado casos de biopiratería sobre conocimientos tradicionales
asociados a recursos genéticos en las solicitudes de patente de
diversos países y la Comisión de Biopiratería en ejercicio de sus
funciones ha realizado observaciones, presentación de documentos
en las oficinas extranjeras y cartas y solicitudes a las empresas
involucradas para que modifiquen sus reivindicaciones y ha logrado
que las patentes, (en Corea, Japón, Francia y otros) sean
rechazadas, retiradas voluntariamente o abandonadas por contener
conocimientos tradicionales vinculados a recursos biológicos de
Perú como la maca, sacha inchi, camu camu, pasuchaca, entre
otros.
24
Casos exitosos en BiopirateríaRECURSO PATENTE O SOLICITUD OFICINA ESTADO
Maca “A preparation for fertility
treatment” (WO2008012628)
OEP Rechazada
Yacón “Method for recovering and ameliorating
diabetes” (2011-079806)
Japón Abandonada
Maca “Agent for preventing on treating
osteoporosis” (2010-235533)
Japón Abandonada
Maca Compositions and methods for their
preparation from Lepidium (WO 0051548 )
PCT Rechazada
Maca Functional Food Product Containing Maca
(Publicación N° 2004-000171)
Japón Rechazada
Maca Ameliorant for sleep disturbance
(JP2007031371)
Japón Rechazada
Maca The manufacturing method and composition
of a maca extract (Kr20070073663)
Korea Rechazada
Maca Testosterona increasing composition
(jp2005306754)
Japón Rechazada
Sacha inchi An extract of a plant belonging to the genus
Plukenetia volubilis and its cosmetic
use. (WO/2006/048158 )
PCT Retirada
Sacha inchi Utilisation d’huile et de protéines extraites de
graines de Plukenetia volubilis linneo dans
des préparations cosmétiques,
dermatologiques et nutraceutiques. (FR
2880278)
Francia Retirada
Camu camu Preserves of fruit of Myrciaria dubia
(Publicación N° 09 – 215475)
Japón Abandonada
Pasuchaca Inhibidor de α-glycosidase (P2005-200389ª) Japón Abandonada25*Datos oficiales CNB
DATOS DE LA COMISION DE
BIOPIRATERIA
La Comisión Nacional contra la
Biopiratería ha priorizado 35 recursos
biológicos de origen peruano para
identificar y monitorear casos de
biopiratería en solicitudes de patente y
patentes en las principales oficinas de
patentes del mundo.
26
Reglamento de la Ley N° 28216 aprobado por
Decreto Supremo N° 22-2006-PCM, publicado el 9
de mayo del 2006.
Base de datos recursos biológicos y conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas (Art. 2).
Identificar , prevenir y evitar actos de piratería y
seguimientos de las solicitudes de patente de
invenciones extranjeras con recursos
biológicos(Art.4).
Evaluación técnicas y canales de información, etc.
(Art.5 ).
27
Conocimientos y Propiedad Industrial
Artículo 3 Decisión 486 (2000)
- Salvaguardar y respetar el patrimonio biológico ygenético y conocimientos tradicionales de lascomunidades indígenas afroamericanas o locales.
- En las patentes que versen sobre invencionesdesarrolladas a partir de tales conocimientos o delmaterial de dicho patrimonio estará supeditada almaterial adquirido conforme a ley.
28
Decisión 486 (2000)
Art. 26.- Solicitud de patente
La solicitud para obtener una patente de invención se presentará
ante la oficina nacional competente y deberá contener lo
siguiente:(…)
i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la
licencia o autorización de uso de los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas,
afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando
los productos o procedimientos cuya protección se solicita han
sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos
conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros
es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión
391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
29
Decisión 486 (2000)
Art. 75.- Nulidad de Patente
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a
solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la
nulidad absoluta de una patente, cuando:(…)
h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del
documento que acredite la licencia o autorización de uso
de los conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas afroamericanas o locales de
los Países Miembros, cuando los productos o procesos
cuya protección se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que
cualquiera de los Países Miembros es país de origen; (…)
30
Exigencia copia de la autorización de
uso del Conocimiento Tradicional o
Contrato de Licencia
31
De acuerdo con información de la DIN (Agosto
2011, y Enero 2014) no existían ni existen
solicitudes de patente notificadas en virtud del
artículo 26 (i) – Decisión 486 ni en las solicitudes
de obtentor. (D.345) No hay casos de nulidad ni
registro de licencia.
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