EXPERIENCIAS EMOCIONALES Y TRASTORNOS PSICOSOCIALES
CONSECUENCIAS DEL ACOSO ESCOLAR PARA LA VÍCTIMA SUPERVIVIENTE
Autora. Patricia Baeza Sánchez ([email protected])
Trabajo Final de Grado tutorizado por D. Rafael González Fernández
Grado en Sociología, curso académico 2018-2019
Nota de la autora:
Departamento de Psicología Social.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
Campus de Somosaguas; Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
Carta a Baltasar
‘De pequeña, cada cinco de enero, escribía una carta a Baltasar, mi
rey mago favorito.
Era una carta secreta, para él y para mí, y en ella le pedía cosas que
no podría comprar, cosas que me preocupaban en aquellos años: que se fijará
en mí ese niño del cole y no fuera solo para reírse de mis defectos, que mi
mejor amiga siguiera jugando conmigo y no se avergonzara de mí; que no se
metieran con mi hermano y que él no me hiciera tanto ‘de rabiar’ para calmar
su sed de venganza... La guardaba bajo llave y la volvía a leer pasado el año,
quemándola después en el fuego de la chimenea. No sé qué teoría ideé para
llegar a creer que de esa manera le llegarían mis cartas.
Hace años dejé de hacerlo, pero este me planteo qué le pediría. Miro
atrás, recorro los últimos tiempos y creo que no puedo pedirle más a la vida.
Salud y que todo siga por lo menos como está, que ya es demasiado...’
María de los Ángeles Rozalén Ortuño (2018).
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Introducción al ensayo. Frente a frente con la realidad del acoso escolar en la actualidad
......................................................................................................................................... Página 1
Figura 1. Bosquejo de las principales conclusiones obtenidas sobre el acoso escolar en recientes
investigaciones ................................................................................................................. Página 2
II. ¿Las dos caras de la moneda? A cada cabo, tres leguas de mal ................................ Página 4
III. Consecuencias del acoso escolar para la víctima adolescente ................................... Página 6
Figura 2. Tipología diferencial de víctimas y cifras percibidas en acoso escolar para el año 2009
.......................................................................................................................................... Página 8
IV. Nuevos retos: el enemigo invisible .............................................................................. Página 10
Tabla 1. Combinación de cifras para la comparativa del actual acoso escolar y ciberacoso. Datos
relevantes desde la perspectiva de la víctima para el conjunto de España en el año pasado
........................................................................................................................................ Página 10
V. Difuminación de la responsabilidad individual. Una visión legal del problema
................................................................................................................................... Página 12
Figura 3. Protocolo de actuación oficial tras la llegada de denuncias a la Administración
Educativa ....................................................................................................................... Página 15
VI. ¿A grandes males, grandes remedios? Debate entorno a las medidas de actuación y
exigencia de responsabilidades ................................................................................... Página 15
VII. Conclusiones: una discusión final .............................................................................. Página 18
VIII. Bibliografía de referencia ........................................................................................... Página 20
IX. Anexos ......................................................................................................................... Página 25
Todos los derechos reconocidos a Helen Levitt con motivo de la fotografía expuesta en portada. Año de la toma 1946.
Levitt H. (1987): ‘In the Street: Chalk Drawings and Messages, New York City, 1938-1948’, ensayo de Cooles, R. Duke
University Press. Durham: Estados Unidos.
1
I. Introducción. Frente a frente con la realidad del acoso escolar en la actualidad
En España, el acoso escolar detectado para 2017 se encuentra mucho más consolidado que en
años anteriores, lo que podría indicar que el acoso de baja intensidad puede estar en declive y solo
permanecer aquel más grave y arraigado. La edad media de las víctimas de acoso escolar es de 10,9
años, más de la mitad de los acosados han perdido amistades o se encuentran solos como consecuencia
al maltrato y prácticamente el 80% del alumnado se relaciona activamente con el bullying (ANAR,
2018). Hay más agresores que víctimas y más sujetos aislados que rechazados (Cerezo Ramírez, 2014).
Predomina el acoso verbal, aunque el físico sigue ocupando un lugar predominante, sobre todo entre
varones, quienes ejercen un maltrato mucho más sistemático y doloroso (Haro Solís et al, 2013).
Asistimos a un cambio en el paradigma del entorno escolar en donde la idea inicial de un ambiente de
diversión y aprendizaje supone hoy en día una etapa de constante hostilidad y violencia a edades cada
vez más jóvenes. De los cuatro lineamientos que la UNESCO contempla para la educación, solo dos
no resultan impedidos por el acoso escolar: (1) aprender a conocer y (2) aprender a hacer, mientras
que (3) aprender a ser y (4) aprender a vivir juntos se violan constantemente en situaciones de maltrato,
impidiendo el desarrollo de autonomía, responsabilidad, autorreconocimiento de virtudes y
limitaciones propias, así como una obstaculización constante del ejercicio de la socialización y
tolerancia (Cano Echeverri y otros, 2018).
El bullying comienza a ser un problema en la agenda de los países desarrollados a partir de los
años setenta del siglo pasado, siendo Estados Unidos pionero en dicha cuestión. Un interés que
actualmente sobresale en países como Suecia, Reino Unido o, sin ir más lejos, España, pero que se
combina con un creciente interés en países de habla hispana como América Latina y, en menor medida,
en otros como el Caribe, en donde se está produciendo un aumento de la violencia juvenil con un costo
humano aterrador (Haro Solís et al, 2013). El auténtico boom del acoso escolar se produce en 2014 y
la parte positiva del mismo es la utilidad que proporciona en tanto que alrededor del mismo se ha
creado un auténtico corpus de conocimiento científico que ha ampliado en fecha reciente la
competencia de instituciones y sociedad en general (Gómez y otros, 2014). Precisamente, la
morfología del término bullying, con una declinación en gerundio, -ing, denota un obvio proceso y
dinamismo, o lo que es lo mismo, que de no encontrar remedios y tratar de acotar límites, el fenómeno
irá complejizándose (Pirillo, 2012). En este sentido, se advierte del auge del rapto como práctica de
secuestro puesta de moda recientemente en el acoso escolar, evolución hacia nuevas tipologías fruto
de su consolidación desde la vertiente tradicional del acoso en las escuelas (Sierra Varón, 2010). Tal
situación de agresión escondida muestra la relación que posee el acoso escolar con otras formas
extraescolares de acoso, y como las fronteras, simbólicas y legales, que delimitan las situaciones de
2
bullying se encuentran permeables y difusas. Pero no hace falta recurrir a formas extraescolares para
hablar de nuevas modalidades de acoso escolar: el denominado Dating Violence que hace referencia a
‘comportamientos violentos que se producen en las relaciones de pareja adolescentes. Por la edad de
sus participantes, se añade al concepto el aspecto clave de ser las primeras relaciones sentimentales’
(Villalobos Torres, 2014:14) es también considerado bullying en tanto que las primeras relaciones de
noviazgo suelen aparecer en el contexto escolar y es en las mismas donde aparecen los perfiles ahora
mismo mencionados, así como prácticas abusivas tales como chantajes, manipulación, violencia física
y/o emocional, control, sobreprotección y consiguiente aislamiento.
Figura 1. Bosquejo de las principales conclusiones obtenidas sobre el acoso escolar en recientes
investigaciones.
Fuente. Elaboración propia a través del trabajo de Gómez y compañía, 2007; Avilés, 2009; Sierra
Varón, 2010; Yubero et al, 2011; Cerezo Ramírez, 2014 y Gómez y compañeros, 2014.
En definitiva, el acoso escolar está presente, se conoce; la mayoría de las veces se padece en
silencio. Comunidades Autónomas tratan de labrar la batalla de manera independiente; a nivel estatal
se están recogiendo medidas sancionadoras y el campo publicitario y de ocio también se ocupa de
propaganda en contra del mismo 1, pero aun así este fenómeno se encuentra presente. Presente y
1 Ver Ryan, S., Houser, J., Duggan, G., Loveness, J., Barberi, C., Ford, T., Takara, M. y Duarte, G. (2017): ‘Los Vengadores. Acoso
Nunca Más’. Panini Cómics en colaboración con Marvel.
Característica 1
• Son más habituales los agresores y
víctimas varones que mujeres.
Característica 2
• Las agresiones hacia los varones son, con mayor frecuencia, de
hombres, mientras que las agresiones hacia
mujeres son emanadas tanto por unas como
por otros.
Característica 3
• Las agresiones hacia mujeres
poseen una tipología más
sutil: especialmente
verbal, mientras que los hombres son víctimas con
mayor intensidad de
agresiones físicas.
Característica 4
• Los compañeros con alguna deficiencia visible son
percibidos por el resto como
inferiores y ello les conduce a aumentar la
probabilidad de convertirse en
víctimas.
Característica 5
• No suelen incorporarse a la
agresión personas en los últimos cursos,
sino que los agresores en cursos más
avanzados lo vienen siendo desde cursos
pasados.
3
latente. De aquí mi interés como socióloga y como persona, como allegada a un acoso escolar que casi
apura la supervivencia de mi hermano, de dar voz a los que, como él, se encuentran temerosos en
silencio. Reclamar responsabilidades y evitar la impunidad de la que, como sociedad, somos presos.
En dicho énfasis destaca como muchas de las publicaciones a las que he podido acceder en el
trabajo de revisión bibliográfica previo a esta entrega, adquieren una orientación diferente de la mera
identificación de relaciones de poder. Por el contrario, este fenómeno, más allá de entenderse como
una problemática social, comienza a ser percibido como un elemento de emergencia social que busca
el enmascaramiento, que no empoderamiento, de la víctima a favor de una apariencia antidebilidad,
tal y como lo muestran numerosas publicaciones, siendo una de las más ejemplificantes que tenemos
en el panorama nacional la de la trabajadora social Gabriela Villalobos Torres, bajo un título tan
provocativo como el de La Capacitación Como Forma de Prevención del Bullying (2014) 2, que pone
de relieve las técnicas, las claves -bastante ilusorias, por cierto-, que permiten evitar llegar a situaciones
tan desagradables como las recogidas bajo el paraguas Bullying, ¿por qué esto debe partir de la víctima
y no del acosador?
El objetivo principal que desde el comienzo ha buscado perseguirse en estas páginas es el de
evidenciar las consecuencias socioemocionales de las víctimas con el fin de demandar una respuesta
legal a este tan alarmante urgencia social. Un trabajo de indagación exploratoria que vaya recorriendo
las principales claves del acoso escolar, prestando una especial atención a las vivencias personales de
los acosados recogidas en las últimas investigaciones publicadas y demandando un mayor abrazo legal
para el amparo de los adolescentes padecedores de este tipo de maltrato.
Resumen. Las páginas siguientes recogen un exhaustivo trabajo de revisión bibliográfica que analiza
los diferentes vectores que conforman el complejo entramado del fenómeno del bullying: su lógica de
funcionamiento, actores involucrados en tales procesos y dicho fenómeno, consecuencias que se
desprenden de las mismas violentas acciones, prestando una atención especial a la víctima adolescente;
recientes tipologías de acoso, así como la normativa legal básica y los diferentes protocolos de
actuación que amparan al acosado ante situaciones de acoso escolar con el fin de ofrecer una
panorámica del fenómeno que mejor se corresponda con su situación en la actualidad, presentado, así,
una realidad que contribuya a la generación de ambientes psicosocialmente saludables para la
convivencia escolar.
2 A nivel internacional, pero dentro del habla hispana, destaca la publicación de la educadora Álvarez Pulgarín, J. P. (2015): ‘El bullying
escolar y la competencia socioemocional: hacia el diseño de estrategias educativas antibullying’; asesora Dr. Rendón Uribe, M. A.
Universidad de Antioquía, Facultad de Educación. Medellín: Colombia.
4
Abstract. The following pages include an exhaustive bibliographic review work that analyzes the
different vectors that make up the complex scheme of the phenomenon of bullying: logic of operation,
actors involved in the mentioned processes and the phenomenon itself as well as the consequences
derived from the violent actions, paying special attention to the adolescent victim. This work also
describes the recent typologies of harassment as well as the basic legal regulations and the different
protocols of action that protect the harassed previous to the school bullying situations in order to offer
an overview of the phenomenon that best corresponds to its current situation, thus presenting a reality
that might contribute to the generation of psychosocially healthy environments for school coexistence.
Palabras clave: (Ciber)Bullying, maltrato juvenil, supervivientes adolescentes, medidas de prevención
y protocolos de intervención.
II. ¿Las dos caras de la moneda? A cada cabo, tres leguas de mal quebranto
Partimos de la matriz dominio-sumisión generalmente aprendida entre iguales durante el proceso
de socialización; esquema de lo más arriesgado que con una mala aplicación produce atroces resultados
tales como el acoso escolar. En este esquema se desenlazan situaciones de desigual poder y de absoluta
competencia que también se aprende en los procesos de socialización fruto de esquemas mal adaptados
(Sierra Varón, 2010). Un maltrato que implica un abuso de poder en las relaciones interpersonales
(Haro Solís et al, 2013).
Conocida es la variedad en cuanto a la tipología de acoso escolar -física, verbal, psicológica y
social- y los escenarios que se repiten en su ejecución -aulas de clase como el espacio más usual,
seguido del patio, los pasillos, baños, gimnasios, comedores y zonas de entrada y salida, así como
recientemente el ciberespacio. Multitud de investigaciones sobre acoso escolar detallan dicha idea: tal
es el caso de trabajos de gran calado como el de Avilés Martínez y compañía (2009 y 2011) o Basile,
Carrasco y Martorell (2015). Otros trabajos -fundamentalmente el de Rivas Vallejo y compañía (2015)
y Cano Echeverri et al (2018)- se detienen en detallar los actores involucrados en su desarrollo y
entonces dicen hablar de las dos caras de la moneda o la diada agresor-víctima, pero, en realidad ¿son
dos los perfiles involucrados en el fenómeno del acoso escolar? Si continuamos con la magnífica
investigación de Cano Echeverri y compañeros (2015) y la línea argumentativa que tejen en base al
trabajo del pionero Dan Olweus (1999) 3, se desprende un amplísimo abanico de actores básicos del
3 Olweus, D. (1999): ‘The nature of school bullying: A cross national perspective’. Como editores Smith, P. K., Morita, Y., Jurgen-Tas,
J., Olweus, D., Catalano, R. y Slee, P. Compañía editorial Rotledge. Londres: Inglaterra.
5
bullying. Comencemos este apartado enumerándolos. Tres leguas de mal quebranto son los actores
básicos que se distinguen: víctima, agresor y observadores, pero no mencionados roles contienen una
misma lógica (Salgado Levano, 2012).
En primer lugar, detallar como la víctima no tiene por qué ser conocedora de ser el objeto de
acoso escolar; la mayoría ‘no conocen la razón del acoso al que son sometidas, mientras que otras lo
atribuyen a una característica particular suya, como obesidad, discapacidad, modos de expresión,
condición de aprendizaje, origen étnico o condición socioeconómica diferente a la mayoría’ (Cano
Echeverri et al, 2018: 62). Dos son las tipologías acosadoras que Olweus bien señala: (1) víctimas
pasivas -aquellas que no manifiestan denuncia de la situación por la que están pasando, aunque
ocasionalmente sí hayan manifestado vulnerabilidad y dolor- y (2) víctimas activas -aquellas que
actúan contra el acoso escolar padecido, reaccionando y convirtiendo dicha acción en justificación del
acoso-. Gómez y compañía (2007) apuntan como el contraataque de las víctimas suele animar la
continuación del acoso, mientras que el mostrar indiferencia ante las mismas emisiones negativas
disminuye la emisión de intimidaciones por parte del acosador, aspecto ante el que me muestro bastante
reticente y a lo que apunto como ello, la asertividad de la víctima, puede incrementar también la
cantidad de violencia que se ejerce contra ella, ¿cómo debe actuar entonces el agredido?
Por ende, la investigación mencionada me resulta de suma utilidad de cara a apuntar como las
interacciones de acoso no van dirigidas a la debilidad de la que será la víctima para la ejecución de
violencia, sino que más bien, de manera contraria, a la víctima se la termina convirtiendo en débil en
el transcurso y la fluidez de emisiones negativas hacia su persona, un cambio de paradigma necesario
de señalar.
En segundo término, los agresores son habituales tanto en un mismo nivel como en cursos
superiores -más que inferiores-. Dentro de esta categoría, se desarrollan dos tipologías más: (1)
acosador asertivo, aquel cuyas habilidades sociales y popularidad enmascarada organiza a otros para
el cumplimiento de sus órdenes, y (2) acosador víctima, haciendo referencia a la persona que acosa a
compañeros al mismo tiempo que él mismo es víctima en contextos (extra)escolares.
En tercer y último lugar, terminaremos al mencionar la importantísima figura de los
observadores, gran mayoría que recoge a diferentes personalidades: compañeros, profesores y
colindantes que presencian el acoso escolar y/o virtual. En esta ocasión, se distinguen tres tipos de
observadores: (1) observador agresivo, aquel que estimula el acoso escolar y, en ocasiones, se
convierte también en agresor; (2) observador pasivo, una presencia pasiva del acto de acoso por
indiferencia, presión social o miedo en convertirse en víctima; también pueden considerarse como
6
agresores indirectos del bullying, y (3) observador asertivo: una búsqueda constante del modo de evitar
el acoso escolar a sus compañeros, más allá de la labor fundamental de apoyo a la víctima, hasta, en
ocasiones, hacer frente a los propios acosadores, mostrando una menor temeridad ante ser victimizado.
De ello se desprenden diversas modalidades de violencia y, por tanto, consecuencias diferentes al
acoso, lo que dificulta una respuesta, tanto institucional/académica, como legal, óptima.
‘Una idea que frecuentemente es compartida por la comunidad educativa, es que la violencia
en los centros educativos es muchas veces reactiva. (...) Se observa con esto uno de los prejuicios que
se tiene sobre este fenómeno, en relación a que los comportamientos violentos en muchos de los
alumnos son llevados al contexto escolar provenientes de otros ámbitos de socialización, excusando
con esto cualquier influencia por parte de la escuela hacia la generación de este tipo de
comportamientos’ (Sierra Varón, 2010:55; también puede apreciarse en Penado, Andreu y Peña,
2014). En mayoría de ocasiones, se recurren a historias de vida que se encuentran tras las emisiones
de violencia en un afán de mostrar una evidente perspectiva correccional, así es como -no en todos los
casos, también aclaro- se recurre a mencionar causas familiares, personales, sociales y escolares.
Familiares relacionadas con problemas colindantes a la socialización primaria, personales, en cuanto
a la relación, normalmente, del agresor con cierta patología; causas sociales y escolares derivadas de
una socialización secundaria: aprendizaje y adopción deficitaria de diferentes modos de ser y actuar,
pensar y relacionarse en función de aquellos que los rodean; cantidad de acceso a participación y toma
de decisiones por el joven agresor, relaciones básicas dentro el aula, etcétera (Cano Echeverri y
compañeros, 2015). De estas líneas se desprende un serio problema al que busco dar visibilidad: una
tendencia a naturalizar esta problemática que ha ido en aumento tal y como también han aumentado
las tasas de acoso escolar; perfila el bullying como un problema inevitable, que ha ocurrido siempre,
y que, más allá de favorecer el silencio de las víctimas, que también, dificulta los métodos de actuación
legales y protege al agresor. Busco hacer ver como el acoso escolar posee consecuencias negativas
para todos los vértices involucrados en este triángulo (Salgado Levano, 2012) y, en especial, reivindico
tomar partida a favor de la víctima adolescente por parte de la gran mayoría de observadores, sin duda
alguna, aquellos quienes cuentan con mayor capacidad de actuación dentro de esta gran problemática.
III. Consecuencias del acoso escolar para la víctima adolescente
Debilidad física o psicológica, baja autoestima, retraimiento, ansiedad y baja popularidad son
las consecuencias psicosociales fundamentales en las que coinciden las investigaciones más recientes
(Ortuño Catacora, 2018 y Carillo Izquierdo, 2018). Tipología diversa de violencia que atenta
7
íntegramente contra la vida de la víctima, causando daños físicos y psicológicos muchas veces
irreversibles: incrementando las probabilidades de emprender trayectorias de vida anómalas, el
consumo de sustancias adictivas -a lo que añado: en muchas ocasiones recetadas, en otras sin recetar-
, así como la autolesión y el suicidio; evitando la creación de vínculos afectivos, con sentimiento de
soledad a largo plazo fruto de los pocos amigos con los que cuenta -así como la dificultad de
identificarlos-, una relación social débil con compañeros y profesores (Sierra Varón, 2010) y una
altísima fobia social (Maciá Antón y García López, 1995); indiferencia y poca importancia ante las
agresiones, gran sentimiento de culpabilidad en acciones cotidianas, justificación o naturalización del
acoso presente y futuro, generalizada parálisis ante el maltrato (Avilés, 2009), síntomas depresivos,
terror por acudir a la escuela y miedo a pasar por situaciones similares en un futuro: en este sentido,
es desolador el alto porcentaje de víctimas con miedo a pasar por situaciones de acoso laboral (Salgado
Levano, 2012). Dichas consecuencias se verán agravadas, además, si, como es habitual (Aguado Jalón,
2005), nos encontramos ante una víctima del colectivo ACNEES: alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, como es el caso de mi hermano, contra la que se emprende un acoso
escolar de exclusión relacional -con arreglo a la forma- (Avilés et al 2011) en la que la víctima se
encuentra, si cabe, doblemente desprotegida: con menor recursos de actuación, por tanto, más
indefensa y con mayor probabilidad de padecer una discriminación acumulativa: ‘aquella que se
produciría cuando una persona es tratada de modo distinto o peor que otra por diferentes factores en
diversos momentos de su vida, de tal forma que la víctima acumula diversas experiencias de
discriminación’ (Rivas Vallejo y compañeros, 2015:124).
Margarita M. Cano Echeverri y Jorge E. Vargas González (2018) advierten de un problema
fundamental tan elemental como los anteriores ya mencionados y es la deserción en el sistema
educativo por razones de desvinculación de los estudiantes al entorno escolar con motivo del maltrato
de compañeros y/o la alta conflictividad en el mismo. Los expertos advierten de cómo cuando el
maltrato y la violencia conducen al abandono escolar, mayoritariamente los malos tratos escolares no
han sido eventuales, sino más bien sistemáticos. Cerezo Ramírez (2014) ha demostrado como el
rechazo de una persona en el aula conlleva consecuencias devastadoras: escaso nivel de actividad
social y menor disfrute de las relaciones sociales y de las actividades que se realizan en la escuela.
Todo este cúmulo de experiencias negativas conduce a la víctima adolescente a la realización de un
imaginario excesivamente pesimista: una representación negativa de la propia persona aislada frente a
sus compañeros bajo un paraguas de lejanía y rareza que al mismo tiempo es la que provoca
enfermedades sociales como ansiedad y depresión fruto de repetidos sentimientos de soledad,
resentimiento y fracaso; emociones que posteriormente conducen al aislamiento y evitación del
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contacto social, que en ocasiones producen la autovictimización (Avilés, 2009) de la propia víctima y
que trabaja en la elaboración de consecuencias colindantes a las anteriormente mencionadas como son
niveles de estatus bajos, desconfianza, menores competencias sociales y menor participación escolar,
deficiente competencia emocional, dificultades para el manejo de los conflictos y conductas
antisociales -principalmente problemas para la interacción-; todas ellas consecuencias que van más
allá de problemas internos a la desenvoltura de la persona en el entorno escolar, sino que van más allá
de las cuatro paredes que acotan el colegio, constituyendo este el verdadero problema.
Figura 2. Tipología diferencial de víctimas y cifras percibidas en acoso escolar para el año 2009.
Fuente. Elaboración propia a través del artículo de Avilés, 2009.
Asimismo, ‘la elección de quitarse la vida provoca más de 800.000 muertes al año y obedece a
múltiples causas; la población más vulnerable son los jóvenes, para los que el suicidio supone la
segunda causa de muerte. Siendo éste el sector de población más activo en las redes sociales, estas
constituyen un entorno ideal para compartir mensajes suicidas lo que supone un gran peligro al
producirse el efecto contagio: suicidios por imitación’ (Zafra Cremades y otros, 2017). Esta gran
problemática, una de las consecuencias habituales que permanece en la sombra, continúa en aumento
desde principios de siglo y mayoritariamente es producido por situaciones que desbordan al
adolescente como consecuencia a la falta de desarrollo de mecanismos con los que manejar situaciones
de aislamiento y frustración y resolver conflictos de manera conjunta. El alto porcentaje de personas
que se quitan la vida a tan baja edad -ver Gráfica 1, página 27- ha convertido el suicidio en un
fenómeno de salud pública (Cañón Buitrago Psic, 2011).
Las consecuencias mencionadas van más allá en el momento en que el acoso escolar se produce
en la adolescencia, caminando entre las fases de desarrollo psicológico, cognitivo y afectivo de la
víctima adolescente, una época de inestabilidad emocional que, siguiendo las directrices del psicólogo
Víctimas Ocasionales
Sufren el acoso escolar puntualmente.
21,4%.
Víctimas Sistémicas
Sufren el acoso escolar rutinariamente.
4,6%.
Víctimas Agresivas Sistémicas
Sufren el acoso escolar de forma rutinaria y
responden agresivamente a tal violencia.
0,8%.
9
G. Stanley Hall (1907) 4, conduce a un proceso psicológico de crecimiento social y emocional. Una
etapa fundamental de la persona en tanto que dicho ajuste psicosocial puede verse desmoronado de
por vida ante el sufrimiento de este tipo de maltrato. Un periodo de transición turbulenta de niño a
adulto en el que para algunos autores como José Ramón Ubieto (2016), sin duda el más ejemplificante,
es la tentativa de un cuerpo sexualizado que les inquieta lo que lleva al ejercicio del acoso escolar
contra otro, que identifica como chivo expiatorio, al que se le ataca, normalmente, por su forma
corporal, permitiendo al acosador resguardar su cuerpo propio.
Desde la perspectiva tradicional del acoso escolar, la lógica de esta problemática se explicaría
desde la víctima adolescente a través de la denominada Teoría de la Indefensión Aprendida; en ella se
contemplan a las víctimas afectadas por este tipo de abuso como pasivas, entendiendo que han
interiorizado una indefensión consecuencia a situaciones repetidas de acoso: una tendencia sumisa
fruto de los castigos intermitentes, lo que le otorga al acosado una sensación de falta de control e
inutilidad ante la situación vivida que conduce a autoculpabilizarse por el maltrato que sufre y percibir
la misma como una situación natural y sin salida. Desde la teoría mencionada, solo podría escaparse a
través de la ayuda de un tratamiento y seguimiento profesional con la finalidad de reestablecerse y
reiniciarse, tanto a sí misma, la víctima, como a la propia situación. Esta perspectiva adquiere,
entonces, un concepto pesimista y bastante desesperanzador hacia las víctimas del bullying. Sin
embargo, citando la obra de Gondolf y Fisher (1988) 5, las víctimas podrían describirse, tal y como
ellos lo hacen con las mujeres maltratadas, como verdaderos supervivientes activos; supervivientes
que continúan en relaciones abusivas no por la indefensión interiorizada anteriormente mencionada,
sino porque sus intentos de huir son vanos ante el acosador, de tal manera que las víctimas que
aumentan las estrategias de huida son incapaces de salir de este círculo que las atormenta, ya que
paralelamente se incrementa la violencia y, por tanto, deja de ser tan imprescindible el tratamiento
psicológico en pos de una respuesta eficiente por parte de los recursos sociales; otro paradigma al
anteriormente expuesto: la hipótesis de las víctimas supervivientes (Arenas Carbellido, 2018), un
modelo menos culpable, más esperanzador y gratificante por el que personalmente apuesto.
4 Stanley Hall, G. (1907): ‘Adolescence: its psychology and its relations to physiology, anthropology, sociology, sex, crime, religion and
education. Dr. Appleton and Company, 1. Nueva York: Estados Unidos de América.
5 Gondolf, E. W. y Fisher, E. R., 1988. Battered women as survivors. An alternative to treating learned helplessness. Compañía editorial
Lexington Books. Toronto: Canadá.
10
IV. Nuevos retos: el enemigo invisible
El ciberbullying es una problemática tan actual en las aulas como el acoso escolar mismo; ambas
coinciden en la paradoja de, a pesar de encontrarse más que presentes en el panorama educativo (y
extraescolar también), pocas son las propuestas que emanan tanto de la sociedad en su conjunto como
de las instituciones educativas en particular; pocas son las herramientas con las que contamos para
poder frenar este tipo de acoso en las aulas, no hablar ya del acoso a través de las redes sociales en
donde un gran aliciente para el ejercicio de este tipo de acoso virtual es la sensación de completa
anonimidad tras una pantalla, nada más lejos de la realidad (Pozas Rivera y compañía, 2018).
El bullying tradicional y reciente ciberbullying, en realidad, no tienen tanto en qué diferenciarse:
ambas modalidades de acoso buscan el desequilibrio de poder psicológico y/o social en beneficio del
agresor y en detenimiento de la víctima, además de ser acciones intencionadas para causar daño (Pozas
Rivera et al, 2018). Sin embargo, autores como Rivas Vallejo y compañía (2015) coinciden en mostrar
ciertas particularidades que, en consonancia con otros autores que afirman lo mismo -tal como Cano
Echeverri y Vargas González, 2017, u Ortuño Catacora, 2018-, muestran el ciberbullying como un
fenómeno mucho más complejo que el tradicional acoso escolar. La reciente puesta en escena del acoso
virtual supone un cierto grado de conocimiento sobre nuevas tecnologías para hacer efectiva la
situación de abuso; es otra particularidad el hecho de producirse mayoritariamente fuera del centro
escolar y de una forma de agresión indirecta, cuando el acoso tradicional se caracteriza por producirse
dentro del recinto educativo y a través de agresiones cara a cara; proporciona otras de las peculiaridades
a destacar como la interacción de la agresión virtual no es tan inmediata y directa y como la víctima
puede entonces sufrir los comportamientos agresivos en cualquier otro momento y lugar de donde el
agresor emane tal violencia. Finalmente, considero de suma relevancia mencionar como la figura de
los espectadores se encuentra mucho más presente en esta tipología de acoso que en el bullying.
Tabla 1. Combinación de cifras para la comparativa del actual acoso escolar y ciberacoso. Datos
relevantes desde la perspectiva de la víctima para el conjunto de España en el año pasado.
Bullying Ciberbullying
1 Más varones (53,2%) que mujeres (46,8%) se
encuentran involucrados en el acoso escolar.
Más mujeres (65,6%) que varones (34,4%) se
hallan inmersos en el ciberbullying.
2 La edad media de las víctimas del acoso escolar
parece invariable a lo largo del tiempo: 10,9 años.
La edad de las víctimas del ciberbullying cambia
de un año a otro y en la actualidad son bastante
superiores: 13,5 años.
11
3 Las víctimas manifiestan una satisfacción menor con la escuela con respecto a años precedentes tanto en
el acoso escolar como en el ciberbullying.
4 Mejora levemente el rendimiento escolar de las víctimas del acoso escolar -que no del ciberbullying- con
respecto a años anteriores.
5
La gran mayoría de las llamadas de adultos que se recogen en el teléfono de ANAR las realizan mujeres,
casi siempre las madres: 72% las madres de las víctimas de acoso escolar y 76,7% las madres de víctimas
de ciberacoso.
6 Un 57,5% de las víctimas han perdido amistades o
están solos como consecuencia al acoso escolar.
Un 57,1% de las víctimas han perdido amistades o
están solos como consecuencia al acoso virtual.
7 Tan solo un 23,7%, un 39,3% para el acoso virtual, de las víctimas recibieron el apoyo de amigos y/o
compañeros ante la situación de acoso escolar.
8
Los motivos más repetidos en cuanto al fenómeno
del acoso escolar son:
1. La víctima ‘es diferente’ (26,03%).
2. La agresividad de los acosadores (25,8%).
3. ‘Me tienen manía’ (24,2%).
Para la particularidad del acoso escolar, los
motivos más usuales han sido:
1. ‘Me tienen manía’ (31,1%).
2. La agresividad de los acosadores (23%).
3. La víctima ‘es diferente’ (19,7%).
9
El 52,9% de las ocasiones, el acoso perdura durante
más de un año y el 75,4% de las situaciones tiene
una frecuencia diaria.
El ciberbullying muestra porcentajes similares que
a los de al lado ofrecidos; es significativo indicar
como disminuye el acoso diario a un 64,4% para
esta segunda tipología.
10 Las víctimas de acoso escolar (49,2%) muestran
como la violencia se ha ido agravando con el tiempo.
La mayoría de las víctimas (51,8%) del acoso
virtual consideran que el mismo se ha agravado con
el tiempo.
11
El 97% de las víctimas que sufre acoso escolar y ciberbullying lo hace con una gravedad ‘media’ o ‘alta’.
ANAR considera una situación de gravedad alta si ‘afecta y modifica objetivamente su vida normal y le
impide una relación adecuada con su entorno, así como si causa un daño serio en los planos emocional
y físico en su desarrollo’ (ANAR, 2018:46).
12
La mayor parte del acoso escolar se produce en el
aula (70,7%), en el recreo (67,8%) y en los cambios
de clase (36,8%).
La mayor parte del acoso escolar procede fuera del
colegio (86,9%), seguido del que se produce a
través de Internet, pero en clase (59%) y también
en el recreo (49,2%).
13 Más de la mitad (54,4%) de las víctimas se
enfrentaron a los agresores del acoso escolar.
Un mayor porcentaje de las víctimas (61,7%) se
enfrentaron a los agresores del ciberbullying.
14
El acoso escolar continúa siendo un hecho muy
conocido en el entorno escolar:
1. Director (73,2%).
El ciberbullying es un hecho reconocido en
bastante menor medida:
1. Director (55,8%).
12
2. Padres de la víctima (39,8%).
3. Psicólogo (35,8%).
2. Psicólogo (37,2%).
3. Padres de la víctima (30,2%).
15 Una tercera parte de las víctimas no cuenta a sus padres que sufren acoso escolar; cifras iguales que para
el ciberacoso.
Fuente. Elaboración propia a través del Informe ANAR para el pasado año 2018.
Igual que ha ocurrido con el acoso escolar, el ciberbullying se ha ido transformando con el paso
del tiempo, dando lugar a unas tipologías de acoso en la red que no deben quedar exentas de ser
recogidas en estas páginas. Cabe comenzar por citar la práctica del Happy Slapping, término que ha
surgido ‘porque hace ya algún tiempo, en instituciones educativas, algunos jóvenes, se dedican a
agredir a alguna víctima y, mientras esto ocurre, otro de los agresores graba mediante un dispositivo
móvil (...) dicho episodio para luego difundirlo y observarlo repetidas veces’ (Villalobos Torres,
2014:14).
Otras de las grandes prácticas puestas de moda en los últimos años es el conocido como
Grooming y Seexting. En el Grooming, ‘el sujeto activo como agresor contacta con el sujeto pasivo,
acosado, en el mundo virtual con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual mismo,
convirtiéndose en una forma de acecho sexual en la red’ (Rivas Vallejo et al, 2015:310), mientras que,
en el Seexting, a pesar de contener directamente -y ya no tan solo buscarse- un mismo alto contenido
sexual, los contenidos de tipología sexual objeto de difusión en la red virtual son creados de modo
voluntario por el protagonista de ellos. Precisamente por la introducción de los mismos en el mundo
virtual, el protagonista voluntario se convierte en víctima al desaparecer la privacidad de las imágenes
que con asiduidad se expanden de una persona a otra hasta límites inicialmente insospechables.
De acuerdo a las conclusiones que se obtienen de la investigación de Tudela y Barrón (2017),
coincido con los psicólogos en que la lógica que debe llevarse a cabo a partir de las nuevas prácticas
y las particularidades que engloban a las mismas es revertir el mal uso que suele ir parejo al acceso de
las redes sociales y utilizar las TIC para un correcto y eficiente manejo con respecto, al menos, a la
detección, que también fin, del acoso escolar.
V. Difuminación de la responsabilidad individual. Una visión legal del problema
A lo largo del acoso escolar, también durante el ciberacoso, las jóvenes víctimas ven
perjudicados sus derechos más primordiales, aquellos que tanto preocupan en las ordenanzas legales
13
y que suelen ser violados con total asiduidad en el ejercicio de tal acoso: integridad física, intimidad,
dignidad, libertad, honor y, en ocasiones, incluso el derecho a la vida.
Tal y como afirma Carrillo Izquierdo (2018) existen múltiples medidas, tanto a nivel nacional
como internacional, que se complementan en la tarea de
protección de la figura del niño: la UNESCO, por ejemplo, tiene
por meta contribuir mediante la educación al fin de la violencia;
por su parte, en la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño se recoge como todos los estados miembros deberán
tomar las medidas necesarias para garantizar que el niño se
encuentre protegido frente a toda discriminación o castigo por
motivos de condición, actividades, opiniones o creencias (artículo
2.2), pero la misma complementariedad -nacional e internacional-
se obtiene en el momento en que se explicita que los estados
partes tomarán aquellas medidas que consideren necesarias para
velar por que la disciplina escolar no suponga la violación de la
dignidad humana del niño (artículo 28.2). A nivel nacional, la
propia Constitución Española ofrece una protección especial de
la infancia, fundamentalmente en el artículo 27, en donde se
pronuncia en favor del derecho que tiene la misma a la educación
y el consiguiente derecho al pleno desarrollo de la personalidad
humana y a la libertad de convivencia de acuerdo a principios
democráticos; resulta fundamental como reserva ciertas líneas a
especificar la obligatoriedad del papel de profesores, padres y, en
su caso, alumnos, de intervenir en el control y gestión de los
centros educativos.
Pero vayamos más allá. La abogada experta en áreas del
menor y de la familia, Leticia Mata Mayrand, en otro artículo
reciente, recoge como ‘en casos de acoso y ciberacoso escolar,
estaremos en presencia de la responsabilidad civil prevista en el
artículo 1903 del Código Civil, que recaerá sobre los titulares de
los centros docentes o de los representantes legales de los
menores acosadores dependiendo del tiempo de acoso escolar y
donde se produce. Se trata de una responsabilidad civil por actos
‘En paralelo, el Ejecutivo
regional está ultimando la
tramitación de un decreto que
se aprobará a finales de este
mes [febrero] o a principios de
marzo para regular las
relaciones en el seno de la
comunidad educativa y que
obligará a profesores y
alumnos a denunciar
situaciones de bullying si tienen
conocimiento de las mismas. En
el caso de que no lo hagan los
docentes, podrán ser
denunciados ante el organismo
correspondiente por ‘omisión
de su deber’, mientras que los
estudiantes incurrirían en una
falta grave. (...) ‘El papel de los
testigos en los casos de acoso
escolar es fundamental y tiene
que ser un papel activo; eso es
lo que estamos tratando de
promover’, justifica el
consejero de Educación’.
Periódico El Mundo, 2019:46.
‘ARCHIVAN OCHO DE CADA
DIEZ DENUNCIAS POR
ACOSO ESCOLAR’
14
ajenos, pero por culpa propia’ (Mata, 2017:13), es decir, los menores de catorce años no cuentan con
la carga de responsabilidad correspondiente por los actos realizados y, por tanto, de la pena impuesta
en la sentencia; la responsabilidad civil será asumida, solidariamente, por sus padres, lo que se conoce
como Regulación de la Responsabilidad Civil de los Menores Infractores. Es más. Esta responsabilidad
civil también se le podrá exigir al centro escolar ante casos de acoso y ciberacoso escolar, en donde el
mismo artículo del Código Civil también explicita como ‘las personas o entidades que sean titulares
de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los actos y perjuicios que causen sus
alumnos menores durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o
vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares’ (Mata,
2017:22). Si nos detenemos y analizamos bien la gravedad de la cita ahora mismo presentada,
coincidiremos en pensar que si los titulares legales de jóvenes acosadores son quienes cargan con las
consecuencias de la gran mayoría de actos perjudiciales de los mismos, no sería tanta la equivocación
imaginar que estos menores gozan de una gran impunidad y vacío legal ante actos personalmente
cometidos.
Considero de suma importancia añadir como en la actualidad, el Código Penal no prevé un tipo
específico de acoso escolar, lo que se traduce en que, a la hora de dictaminarse sentencias bajo el
motivo ahora señalado, el bullying, en los Juzgados y Tribunales se aplican sentencias y tipologías
penales diferenciales 6. Es importante apuntar como para una correcta aplicación de una norma
sancionadora pareja a una conducta particular, tenemos la suerte de contar en el ordenamiento jurídico
español, desde el año 2007, con el término legal de Discriminación Interseccional recogido en la Ley
Orgánica 2/2007, para penar casos en los que se produzca una discriminación acumulativa cuyos
eslabones diferenciados se encuentren altamente interconectados (Rivas Vallejo et al, 2015).
‘Se han formulado un cierto número de quejas cuyos autores, padres de los alumnos afectados,
han hecho referencia a situaciones de acoso padecidas por sus hijos en los centros docentes en los
que están escolarizados, señalando que sus denuncias ante los órganos de gobierno del centro y ante
la administración educativa no habían dado lugar, a su juicio, a actuaciones eficaces para poner fin
a la situación, corregir las conductas en su caso sancionables y evitar la reproducción de episodios
sucesivos’ (Defensor del Pueblo, 2015:54). En España, en la más inmediata actualidad, prácticamente
todas las Comunidades Autónomas cuentan con programas de actuación -en mucha menor medida de
6 Tipologías penales colindantes al acoso escolar, ordenados por aparición en el Código Penal y no por frecuencia- son Delito de Lesiones
(art. 147 a 156), Delito de Amenaza o Coacción (art. 169-172), Delito de Acoso u Hostigamiento (art. 172), Delito contra la Integridad
Moral (art. 173.1), Delito de Agresión y Abuso Sexual (art. 178 a 183), Delito contra la Intimidad del Menor (art. 197) y Delito de
Calumnia e Injurias (art. 205 a 2010). En España no se han aplicado, pero en otros países por similares motivos sí, penas por Delito de
Homicidio o Asesinato (art. 138 a 142) y Delito de Inducción al Suicidio (art. 143).
15
prevención, sin duda alguna, un gran hándicap que dificulta el descenso de los niveles de acoso escolar
si los agresores no conocen el amplio abanico que recoge las consecuencias de sus actos- de acuerdo
a lo recogido en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación (Rivas Vallejo et al, 2015).
Figura 3. Protocolo de actuación oficial tras la llegada de denuncias a la Administración Educativa.
Fuente. Elaboración propia en base a lo apuntado por el Defensor Del Pueblo, 2015 y el Protocolo
2018 para la Corrección y Sanción de las Situaciones de Acoso Escolar en los Centros Docentes no
Universitarios de la Comunidad de Madrid.
VI. ¿A grandes males, grandes remedios? Debate en torno a las medidas de actuación y
exigencia de responsabilidades
Se ha reservado deliberadamente esta cuestión para el final, pues se advierte de cómo son
relativamente pocas las propuestas con las que contamos para la prevención y, posteriormente,
intervención al acoso escolar. Asimismo, en la mayoría de las ocasiones, las mismas resultan poco
eficientes: una falta de recursos para su aplicación y, me atrevo a decir, una falta de implicación por
parte del centro escolar, entorno donde mayor cantidad de acoso se ejerce y, en particular, falta de
intervención de los tutores docentes, quienes se encuentran presentes en la mayoría de las situaciones
de maltrato, obstaculizan la eficiencia de las estructuras formativas y penalizadoras del acoso en la
escuela con las que están obligados a contar. Sí que es cierto que los protocolos de actuación y las
medidas sancionadoras han aumentado como consecuencia del auge que, desgraciadamente, ha tomado
Fase primera
• Para el caso de menores de catorce años, se recurrirá a los Servicios Sociales delAyuntamiento o Junta Municipal correspondiente, en su defecto, mayoría de edad legalprevista, a la fiscalía de Menores.
Fase segunda
• Dicha Administración actúa a través de servicios de inspección educativa para comprobarlos hechos denunciados y la actuación seguida por el centro docente, como hemos visto,obligado a emitir una actuación.
Fase tercera
• Aplicación de sanciones, expulsiones, denuncias particulares a la persona jurídica, así comotrabajo particular con las familias de las víctimas y acosadores y trabajo con losprotagonistas del acoso (mostrando especial énfasis en los agresores y su entorno máscercano).
16
la problemática que está siendo tratada: tanto de manera tradicional como de manera virtual. Motivo
de ello, España se encuentra bastante perdida en cuanto a cómo reaccionar de manera preventiva y
posteriormente legal. Pero vayamos por partes, ¿a quién exigir responsabilidades?
En ambas tipologías de acoso, son diferentes las figuras que coinciden en demandar una
responsabilidad, humanitaria más que legal me atrevería a decir, en tres grandes vertebras para las
cuales, además, se muestran, como personalmente lo hago, bastante reticentes a la mencionada
Regulación de la Responsabilidad Civil de los Menores Infractores, tal es el caso de autores como
Alcázar Córcoles y compañía (2007), Pirillo (2012) y Villalobos Torres (2014), quienes apuestan por
una responsabilidad social a tres niveles: institucional familiar, institucional escolar e institucional
social (Sierra Varón, 2010, Salgado Levano, 2012 y Salinas y compañeros, 2019).
El acoso escolar tradicional se encuentra avanzado en tanto que muestra medidas preventivas y
reactivas bastante bien amparadas por el sistema legal; así, por ejemplo, de manera preventiva, el
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 del quince de enero de Protección Jurídica del Menor reconoce
la obligación a toda autoridad -escolar- de comunicar situaciones de riesgo que puedan afectar a un
menor, otorgándosele las medidas y los recursos que necesite. De manera reactiva, ‘desde el punto de
vista penal, la conducta del acoso puede estar comprendida dentro del tipo penal previsto en el
artículo 173.1 del Código Penal que castiga al que infringiere a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral. (...) Comprendido el acoso moral o bullying, como
se ve, dentro de los artículos 143 y 174 del Código Penal, la jurisdicción de menores, por la LO
5/2000, actuará a través de tres ejes: protección a las víctimas con cesación inmediata del acoso,
respuesta educativa sancionadora al agresor modulada por las circunstancias psicosociales,
familiares y según la entidad de los hechos cometidos y reparación de los daños y perjuicios por el
primer eje, a través de medidas cautelares, como es una medida de internamiento’ (Alcázar Córcoles
y compañía, 2007:14). Por ende, de la ineficiencia de los escasos protocolos con los que contamos para
dar fin a esta gran problemática, vemos cómo se han importado algunos de los exitosos programas para
prevenir el acoso escolar de países como Noruega, con el programa Zero (2002), el cual fomenta la
cooperación entre padres, profesores y alumnado, o Finlandia, quien ha tejido un programa de
intervención más reciente, KiVa Koulu (2010), que modifica los regímenes disciplinarios de seguridad
en las escuelas para incluir respuestas a conductas altamente agresivas (Rivas Vallejo et al, 2015;
Tudela y Barrón, 2017). Diversos expertos en convivencia escolar coinciden en, precisamente, lo
beneficioso de tales programas: los psicólogos Avilés (2009), Martín (2003) y Díaz-Aguado Jalón
(2005) concurren en la importancia del mantenimiento de una relación ecológica y colaborativa entre
las familias, los centros educativos y los recursos comunitarios -con los cambios oportunos que
17
correspondan en todos ellos-, otorgándole un papel principal al factor socialización junto con el papel
de la familia y el contexto que rodea al niño como los elementos más decisivos en el fenómeno del
bullying (Polo del Río y compañeros, 2015).
¿Y el ciberacoso? ¿Cómo puede ser regulado el ciberbullying? Resultaría banal mencionar las
medidas legales -tanto preventivas como reactivas- que tratan de castigar esta otra vertiente del
problema, pues la raíz jurídica que trata de poner fin al acoso virtual procede de las mismas fuentes
que han sido mencionadas con anterioridad, pero sí que es cierto que los protocolos de actuación se
han intensificado para la particularidad del acoso cibernético. En dicha materia, no podría dejarme en
el tintero el Modelo Inserte de mediación escolar para el desarrollo de competencias sociocognitivas,
emocionales y morales como recurso de prevención de acoso tanto a nivel escolar como virtual: un
modelo español recién nacido (2018), con gran fama a nivel internacional, que versa sobre la creación
de grupos de mediación y de cibermentores del propio alumnado voluntario del centro que interviene
en situaciones de conflicto (Miranzo de Mateo, 2018). Al respecto, veo conveniente enlazar la función
del Modelo Inserte con la desempeñada por la reciente plataforma Cibercorresponsales, Red social de
jóvenes periodistas (2018), un blog a gran escala en donde se fomenta la expresión escrita a la par que
el uso de la TIC en un entorno seguro, acompañados, en todo momento, por educadores especializados
en función de la temática -en donde la etiqueta ‘#acoso escolar’ es una de las más utilizadas-, sobre la
que se expresan. Otros programas de gran ayuda al acoso virtual son ConRed (2012) y CyberProgram
2.0 (2015).
Llegados a este punto, prácticamente imposible resulta no pensar en los talleres educacionales
para padres, las denominadas Escuelas de Padres (Gómez et al, 2007), que son ofertados con asiduidad
desde las correspondientes Administraciones Públicas como posible freno del acoso escolar. Para la
especifidad de la Comunidad de Madrid, el programa ‘Escuela de Familia’ presentado por CAE
(Centros de Apoyo a la Familia) es, sin duda alguna, de los que mayor atención recibe periódicamente;
en ello influye, tal y como personalmente me han podido corroborar en una entrevista previa por
competencia. De manera complementaria, presento el programa ‘Escuela de Padres’ como método
propio de CISAF, un gabinete de psicólogos colegiados de gran prestigio al que me remitieron desde
el programa anterior, cuya única diferencia es el coste de los talleres, traducido a una menor
presencialidad, pues para ambas dos especificaciones se aprecian tres pilares básicos que ven
necesarios de asegurar a través de la familia para una posterior correcta conducta de los jóvenes en
sociedad -pudiendo apreciarse la influencia de la anteriormente denominada relación ecológica-:
tolerancia, afecto y solidaridad. Pero no todo resulta tan sencillo como queda plasmado en estas líneas,
pues los diferentes psicólogos y trabajadores sociales con los que he podido reunirme, pertenecientes
18
a cada una de las entidades mencionadas, coinciden en algo de gran preocupación y conflicto: los
padres involucrados en el acoso escolar que acuden a estas sesiones son parientes de las víctimas,
precisamente figuras para las que dichas sesiones no estaban tan directamente ideadas como para
aquellos quienes poseen el conflicto: las familias de los perfiles agresores 7.
Todo lo comentado hasta el momento me es óptimo para dar a conocer como en los últimos años,
de mano de la extensión de las nuevas tecnologías y los beneficios que las mismas reportan -considero
que obviando las desventajas que las mismas también nos proporcionan-, ‘se ha producido un
incremento considerable y exponencial en el uso de servicios online, (...) especialmente consultas
médicas, psicológicas o legales. Todo ello evidencia la necesidad de adaptación de los profesionales
a nuevos hábitos de consumo, productos y servicios, que los usuarios demandan y reclaman; lo que
trae consigo nuevos escenarios y nuevas oportunidades. Muestra de estas nuevas oportunidades las
encontramos en iniciativas de psicoterapias en red, cada vez más frecuentes y que se van sumando
poco a poco al ecosistema empresarial. (...) Los psicólogos que efectúan las terapias bajo este modo
de intervención, utilizan todos los recursos que la tecnología les ofrece, ya sean visuales, orales o
escritos. Así, pues, la interrelación entre terapeuta y paciente se lleva a cabo mediante el uso de
diferentes herramientas, a saber: teléfono, chat, Messenger, videoconferencia y Skype’ (Molero et al,
2016: 252 y 253). Ejemplo de terapia de éxito de origen nacional con la que personalmente he podido
contactar para corroborar el funcionamiento ahora mismo explicitado es Estabilitas
(www.estabilitas.com), pero, ¿hasta qué punto esto facilita el apoyo de la víctima? ¿Los servicios que
se prestan llegan a ser equiparables a las terapias convencionales?
VII. Conclusiones: una discusión final
Personalmente me muestro reticente tanto para el caso ahora mismo mencionado en particular,
las terapias online, como para los programas de prevención, más que de actuación, que no consiguen
aplicarse en muchos de los casos, en general. Todo ello, me lleva a presentar una de mis grandes
propuestas como prevención, y posteriormente, actuación, frente al acoso escolar: los grupos de apoyo
y los grupos de autoayuda. En los primeros, en los grupos de apoyo, al estar creados horizontalmente
por compañeros iguales, experiencias personales son puestas en común y el debate en cuanto a
impresiones particulares sobre el caso, toman una dirección u otra en función de cómo el grupo perciba
de problemática una situación, por ello mismo, se adaptan mejor a cada situación y a las necesidades
7 Para una mayor información acerca de las citas de reunión a las que se hace mención, se recomienda al lector acudir a la Tabla 8, página
31. En la misma referencia, aparece detallada una ficha resumen de los encuentros a los que acaba de hacerse alusión.
19
de cada componente, siendo sumamente eficaces en cuanto a la capacidad de apoyo facilitada y
fomento del empoderamiento del afectado en cuestión. Por su parte, en los segundos, en los grupos de
autoayuda, las ventajas que reportan son evidentes en tanto que integran en su seno a un profesional
y, con normalidad, se expanden mucho más en el tiempo, proporcionando efectos tan positivos como
en el caso anterior. Tras analizar la importancia que le otorgo al periodo adolescente, dicha propuesta
la considero central de esta entrega en tanto que la entiendo como una forma extraordinaria de
promover el sentimiento de comunidad y pertenencia, se ofrece un intercambio continuo de roles -
favoreciendo el emprendimiento en base a un liderazgo- y estrategias de operación con las que dar
respuestas a concretas situaciones, además de aprender comportamientos no usuales en la personalidad
de una persona, que suelen venir propuestos por el grupo y, posteriormente, interiorizados y
desarrollados de manera autónoma (Tudela y Barrón, 2017).
Uno de los grandes problemas al que debemos hacer frente en el seno de esta gran problemática
es el silencio, favorecido por la naturalización del acoso escolar por parte de los pilares fundamentales
que contextualizan al joven -familiar, educativa y social- y la denominada conspiración hacia el
silencio (Díaz-Aguado, 2005) en la que nadie reconoce ni apenas denuncia situaciones de este tipo a
pesar de haber pasado todos por ellas en alguna etapa de nuestra vida; el fenómeno ‘punta de iceberg’
alberga la consecuencia de una dificultad de reconocimiento o de denuncia que tan solo refleja una
ínfima parte de la realidad. Pero, es más. Como persona allegada al fenómeno del bullying no podría
dejar sin mencionar otro de los grandes problemas al que suelen enfrentarse, erróneamente, gran parte
de las víctimas: el cambio de entorno escolar (Tudela y Barrón, 2017), algo frecuente ante situaciones
de acoso reiteradas nada útil para la propia figura acosada; la víctima aprende a huir ante situaciones
que normalmente ella misma justifica, naturalizando su propio acoso. Por ende, en la escapatoria no
aprende las herramientas con las que enfrentarse a tales situaciones, haciéndose, a sí misma,
padecedora de por vida de diferentes situaciones que le vayan ocurriendo. Ha de contemplarse otra de
las más importantes problemáticas parejas al trato de la víctima del acoso escolar en tanto que son
constantes las llamadas de atención que a este perfil se le hacen en reclamo de una autoprotección
ligada al desarrollo de inteligencia emocional (siendo de las investigaciones más características la de
Avilés, Irrutia y Alonso, 2008), pero detengámonos un momento en pensar si dicha exigencia en
adultos realmente resulta eficiente en niños; en caso de que resultara afirmativo ¿por qué tendría que
cargar con esta responsabilidad la víctima que, ya hemos visto, como padece otras consecuencias por
el mismo maltrato? En la respuesta es donde entra en juego el buen funcionamiento de todos los
protocolos y medidas que fueron revisados con anterioridad. Las malas actuaciones que suelen tomarse
con respecto al acoso escolar, es otro de los grandes bloques que me hubiera gustado afrontar en estas
20
páginas en tanto que las consecuencias de las mismas las padecen las víctimas que, además, llevan a
sus espaldas secuelas diversas de las situaciones de acoso en las que se han visto inmersos, por ello
estoy segura de retomar -y ampliar- esta misma temática en ocasiones futuras, en donde la extensión
de dicha entrega no me genere conflicto.
En donde pretendo poner el foco de mira es en dejar de hacer partícipe a la víctima del acoso
que padece y reivindicar el papel de los espectadores, desde un punto de vista humanitario, pero
también jurídico, haciendo ver que ellos también sufren las consecuencias del bullying y evitando
olvidar que tan solo un 13,3% de los casos de acoso escolar para el año 2018, el acosador fue castigado
por los profesores (ANAR, 2018). Si esto no cambia para años futuros, sin duda, algo estamos haciendo
mal como sociedad.
Estimo que ha de considerarse seriamente todo lo que en páginas anteriores se apuntaba si se
quiere verdaderamente acabar con la problemática del acoso en la escuela, de lo contrario, situaciones
de maltrato que, en muchas ocasiones, acaban total o parcialmente, con la vida de muchos jóvenes no
cesará. Ha de reclamarse a cada padre cumplir con el rol de educador que lleva adscrito, al entorno
escolar cumplir con una socialización basada en la tolerancia y el respeto y a las instituciones
correspondientes promover la resolución de conflictos de manera pacífica y sancionar aquellos que se
desvíen de la norma; de no cumplirse con ello, seguiremos asistiendo a abusos sin sanciones con
consecuencias irreparables. Consciente soy de que todas las propuestas ahora sintetizadas, pero
abarcadas a lo largo del presente ensayo, son difíciles de percibir incluso a medio/largo plazo, pues los
recursos necesarios y la voluntad política son elementos determinantes. Aclarar como soy igual de
consciente del grave error que supone considerar que un endurecimiento penal va a convertir a las
personas en más pacíficas u honestas, pero contrario a lo defendido por algunos autores (como es el
caso de Gómez y compañeros, 2007), entiendo que dicha rigurosidad legal pueda hacer replantear la
conducta premeditada que se adquiere contra un compañero.
VIII. Bibliografía de referencia
Literatura mencionada
1. Alcázar Córcoles, M. A., Losada Alonso, N. J. M., Losada Gómez, R., Bouso Sáiz, J. C. y Gómez-
Jarabo García, G. (2007): ‘Acoso escolar: desde la sensibilización social a una propuesta de
intervención. Reflexiones desde la legislación española’. Letras jurídicas: revista electrónica de
derecho (4). Guadalajara: España. Pp. 1-16.
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universitarias de Madrid y Seúl: el papel de las tecnologías de la información y comunicación’.
Tesis doctoral dirigida por Arias Astray, A. y Emery, C. R. Universidad Complutense de Madrid.
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Pasos para la intervención con las víctimas’. Amazónica Revista de Psicopedagogía, 1 (1).
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Mutua Madrileña y Fundación ANAR. Madrid: España.
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Clínica y Salud. Madrid: España. Pp. 121-129.
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pp. 32-73.
18. Gómez, O., Casas, J. A., Del Rey, R. y Ortega-Ruiz, R. (2014): ‘Estilos parentales e implicación
en ciberbullying’. Revista Cultura y Educación, 26 (1). Madrid: España. Pp. 132-158.
19. Haro Solís, I., García Cabrero, B. y Reidl Martínez, L. M. (2013): ‘Experiencias de culpa y
vergüenza en situaciones de maltrato entre iguales en alumnos de secundaria’. Revista Mexicana
de Investigación Educativa: Investigación, 18 (59). Coyoacán: Méjico. Pp. 1047-1075.
20. Maciá Antón, D. y García López, L. J. (1995): ‘Fobia social: tratamiento en grupo del miedo a
hablar en público de cuatro sujetos mediante un diseño n=1’. Revista Anales de Psicología, 11 (2).
Murcia: España. Pp. 153-163.
21. Mata Mayrand, L. (2017): ‘Aspectos jurídicos del acoso y ciberacoso escolar’. Revista de Estudios
de Juventud; Jóvenes: bullying y ciberbullying (115). Fundación ANAR y Fundación Mutua
Madrileña. Madrid: España. Pp. 13-29.
22. Miranzo de Mateo, S. (2018): ‘Modelo INSERTE de mediación escolar para el desarrollo de
competencias sociocognitivas, emocionales y morales’. Revista Padres y Maestros, 37. Centro de
Formación Padre Piquer; convivencia y mediación educativa. Madrid: España.
23. Molero, M. M., Pérez-Fuentes, M. C., Barragán, A. B., Martos, A. y Simón, M. M. (2016):
‘Intervención en contextos clínicos y de la salud’. Editado por Asunivep. El Salvador. Pp. 209-215,
251-257 y 277-287
24. Ortuño Catacora, P. A. (2018): ‘Agresividad entre pares y resiliencia’; asesora Dra. Pinelo
Navarro, D. B. Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. La Paz: Bolivia.
25. Penado, M., Andreu, J. M. y Peña, E. (2014): ‘Agresividad reactiva, proactiva y mixta: análisis de
los factores de riesgo individual’. Revista Elsevier: Anuario de Psicología Jurídica 2014, 24.
Pontevedra: España. Pp. 37-42.
23
26. Pirillo, E. (2012): ‘El fenómeno bullying y la noción de autoridad’. Revista Perspectivas en
psicología, 9. Mar de Plata: Argentina. Pp. 7-13.
27. Polo del Río, M. I., León del Barco, B., Felipe Castaño, E., Fajardo Bullón, F., Gómez Carroza, T.
y Mendo Lázaro, S. (2014): ‘Análisis de la socialización sobre perfiles de la dinámica bullying’.
Revista Universitas Psychologica, 14 (3). Bogotá: Colombia. Pp. 1117-1128.
28. Pozas Rivera, J., Morales Reynoso, T y Martínez-Vilchis, R. (2018): ‘Efectos de un programa de
ciberconvivencia en la prevención del cyberbullying’. Revista Psychologu, Society and Education,
10 (2). Méjico. Pp. 239-250.
29. Rivas Vallejo, M. P., García Valverde, M. D., Caballero Pérez, M. J. y Jiménez, N. T. (2015):
‘Tratamiento integral del acoso’. Compañía editorial Thomson Reuters Aranzadi. Burgos: España.
Pp. 53-160 y 300-454.
30. Salgado Levano, A. C. (2012): ‘Revisión de las investigaciones acerca del Bullying: Desafíos para
su estudio’ en Bullying y Convivencia en la Escuela: Aspectos Conceptuales, Aplicativos y de
Investigación. Lima: Perú. Pp. 127-176.
31. Salinas, M. I., Landabur, R. A., Gálvez, F. A., Balboa, M., Vázquez, C., González, I., Molina, V.,
Halpern, M. y Conteras, M. P. (2019): ‘Factores de Riesgo Asociados a la Conducta Homicida de
un Niño hacia un Par’. Anuario de Psicología Jurídica 2019, 29. Santiago de Chile: Chile. Pp. 11-
20.
32. Sierra Varón, C. A. (2010): ‘Violencia escolar. Perfiles psicológicos de agresores y víctimas’.
Revista Poliantea: Psicología, 6 (10). Colombia. Pp. 53-71.
33. Subdirección General de Inspección Educativa; Conserjería de Educación y Empleo de la
Comunidad de Madrid (2018): ‘Protocolo Para la Corrección y sanción de las Situaciones de Acoso
Escolar en los Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad de Madrid.
34. Tudela de Marcos, S. y Barrón López de Rosa, A. (2017): ‘Redes sociales: del ciberacoso a los
grupos de apoyo online con víctimas de acoso escolar’. Revista Escritos de Psicología, 10 (3).
Madrid: España. Pp. 167-177.
35. Ubieto, J. R. (2016): ‘Bullying, una falsa salida para los adolescentes’; prólogo de Joan Subirats.
Compañía editorial NED Ediciones, Barcelona: España.
36. Villalobos Torres, G. (2014): ‘La capacitación como forma de prevención del bullying’. Revista
Espiga, 29. Madrid: España. Pp. 9-20.
37. Yubero Jiménez, S., Larrañaga Rubio, E. y Navarro Olivas, R. (2011): ‘Estereotipos e identidad
de género en las conductas de acoso escolar’. International Journal of Developmental and
Educational Psychology, INFAD Revista de Psicología: Desafío y perspectivas actuales de la
psicología en el mundo de la adolescencia, 1 (2). Salamanca: España. Pp. 187-196.
24
38. Zafra Cremades, S., Gómez Soriano, J. M. y Navarro-Colorado, B. (2017): ‘Diseño, compilación
y anotación de un corpus para la detección de mensajes suicidas en redes sociales’. Revista
Procesamiento del Lenguaje Natural, 59. Alicante: España. Pp.65-72.
Literatura recomendada
Larbi Maján, L. M. (2018): ‘Acoso escolar. Testimonios reales’. Editorial Círculo Rojo. Madrid:
España.
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ina 25
IX. Anexos
Tabla 2. Tipología de maltrato más usual en base a las vivencias del perfil agresor y testigo.
Tipología de maltrato Agresores Testigos
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Físico
Pegar/golpear 27% 10% 42% 32%
Lanzar objetos en la cabeza 2% 7% 12% 10%
Empujar 7% 7% 6% 4%
Obligar a 5% 5% 24% 29%
Verbal Insultar/poner apodos 34% 31% - 4%
Hacer burla 5% 19% - 3%
Propiedad Romper/esconder/quitar 12% 10% 12% 10%
Social
Discriminar 2% 2% - 1%
Excluir 5% 5% 3% 1%
Difamar/expandir falsos rumores - 2% - 3%
Hablar mal de otros compañeros - 2% - 3%
Fuente. Elaboración propia a través del artículo de Haro Solís y compañeros, 2013.
Tabla 3. Perfil comparativo agresor-víctima en base a características físicas, académicas, personales, familiares y sociales
estudiadas en la investigación de Cerezo y Méndez, 2012.
Puntuación diferencial
Rasgo Agresor Víctima Variables
1 Edad Algo superior Media (11-13)
Características físicas 2 Sexo Mayoría varones Mayoría varones
3 Aspecto físico Robusto Delicado
4 Rendimiento escolar Medio-Bajo Medio-Alto Características
académicas 5 Actitud hacia el centro escolar Activo Pasivo
6 Agresividad Alto Medio
Características
personales
7 Ansiedad Alto Alto
8 Timidez Bajo Medio
9 Acatar Normas Bajo Bajo
10 Provocación Alto Bajo
11 Sinceridad Alto Alto
12 Retraimiento Bajo Bajo
13 Psicoticismo Medio-Alto Medio-Bajo
14 Neuroticismo Medio-Alto Bajo
15 Autocrítica Alto Medio
16 Autocontrol Bajo Alto
17 Autonomía Alto Bajo
Características
familiares
18 Control Bajo Alto
19 Conflictividad Alto Medio-Bajo
20 Organización Alto Alto
21 Agresividad Alto Bajo
22 Aceptación Medio-Alto Bajo
23 Relaciones Alto Bajo
Fuente. Elaboración propia a través del artículo Cerezo y Méndez, 2012.
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Conjunto de Tablas 4 y 5. Recursos básicos para la identificación de los diferentes roles involucrados en situación de
acoso escolar: arquetipo de síntomas para la detección de un perfil victimario o agresor.
Indicios de perfil de la víctima
Síntoma 1 Muestra cambios de conducta en el estado de ánimo. Este nos parece triste, extraño, nervioso, irritable y
esquivo.
Síntoma 2 Se presenta constantemente asustadizo, olvidadizo, absorto y extraño, incluso en situaciones de confort
e intimidad.
Síntoma 3 Suele emitir con constancia pretextos con los que ausentarse del entorno escolar y sus prolongaciones
-tales como talleres extraescolares, excursiones, etcétera-.
Síntoma 4 Presenta hematomas y heridas con frecuencia; a las mismas les proporciona explicaciones poco
convincentes o dispares en distintos momentos.
Síntoma 5 Se ausenta del entorno escolar sin permiso y proporciona explicaciones igual de poco convincentes al
profesorado. Además, obtiene peores calificaciones.
Síntoma 6 Apenas cuenta con amistades para su tiempo libre.
Síntoma 7 Regresa del entorno escolar con material en mal estado o, en ausencia del mismo, robado.
Síntoma 8 Sintomatologías básicas de problemas de sueño, dolencias y falta de apetito.
Indicios de perfil victimario
Síntoma 1 Se muestra agresivo, dominante y con poca empatía con asiduidad incluso en entornos familiares, con
los propios miembros de su familia.
Síntoma 2 Es reservado, introvertido e inaccesible al trato personal incluso con el entorno familiar más cercano.
Síntoma 3 Normalmente cuenta en casa con objetos y accesorios que no le pertenecen y de los que no explica ni
justifica su procedencia; muchas ocasiones, las explicaciones que proporciona son poco convincentes.
Síntoma 4 Emite mentiras sobre ciertas personas, incluso de su entorno familiar, con la finalidad de dañarlas o
perjudicarlas.
Síntoma 5 Con asiduidad los padres de la víctima o de otros menores se han dirigido a los padres denunciando una
situación de acoso por parte de su hijo.
Síntoma 6
Cada conducta se ve sucedida por constantes justificaciones, incluso aquellas que no implican
necesariamente una consiguiente explicación: muchas de estas justificaciones resultan poco
convincentes.
Síntoma 7 Compañeros del menor agresor se mantienen distantes, cabizbajos, temerosos y silenciosos en presencia
del agresor.
Síntoma 8 Muestra dificultad para cumplir con las normas.
Fuente. Adaptación en base al artículo de Alcázar Córcoles et al, 2008 y Tudela y Barrón, 2017.
*Apunte para el lector. Al hablarse de sintomatología para la detección de perfiles existe el
riesgo de reducirse la problemática a una medicalización del fenómeno del acoso escolar, una reducción
de los mismos indicios a cuadros patológicos. Personalmente apostaría por hablar de facetas o
manifestaciones, sin embargo, me parecen sumamente útiles las señales que los autores apuntan para la
detección de diferentes perfiles para poder, así, intervenir en el momento óptimo para su freno;
consecuencia de ello, prefiero dejar la literalidad de las indicaciones de los autores y avisar al lector de
esta impresión personal.
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ina 27
Gráfica 1. Número de suicidios por edades y sexo en España para el año 2016.
Fuente. Elaboración propia a través del informe Suicidios España 2016: 8.
Tabla 6. Compendio de las principales leyes que abarcan legalmente la problemática del acoso escolar.
Ley Orgánica 8/1985 del tres
de julio
Los pilares de esta ley son, la tolerancia, la libertad y el pluralismo dentro del aula en
base al derecho a la educación recogido en la Constitución española.
El debate parlamentario que ronda a esta ley se centra en los Consejos Escolares y en
las competencias que a estos se les otorga, pues entre sus competencias actuales se
encuentra la capacidad de resolver conflictos internos e imponer sanciones.
Ley Reguladora del derecho a
la educación (LODE)
Ley Orgánica 1/1996 del
quince de enero
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015 del veintidós de julio y la Ley
26/2016 del veintiocho de julio, queda modificado el sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, ambas reformas encaminadas a buscar una mejora en los
instrumentos de protección para garantizar a los menores una protección uniforme en
todo el territorio nacional y que la misma sirva de marco para las Comunidades
Autónomas cuando desarrollen su respectiva legislación en materia de protección.
La misma Ley Orgánica 26/2016, además, es de central reconocimiento al reconocerse
a los menores no solo como titulares de derechos, sino también como sujetos de
deberes, quedando así obligados a ‘respetar las normas de convivencia de los centros
educativos, a estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y a tener una
actitud positiva de aprendizaje, obligación de respetar a profesores, empleados y
demás integrantes de las plantillas de los centros escolares, y por supuesto a sus
compañeros, no creando situaciones de conflictos ni de acoso entre ellos en sus
diferentes variantes, incluyendo el ciberacoso’ (Carrillo Izquierdo, 2018: 9).
Ley de Protección Jurídica del
Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 27/2005 del treinta de
noviembre
En el artículo segundo se encomienda al Gobierno la tarea de fomentar la cultura de
la paz entre los centros educativos, creando tareas y asignaturas especializadas en
cuestiones relacionadas con la educación por la paz y los valores democráticos.
Ley de Fomento de la
Educación y de la Cultura de
la Paz
Menores de
15 años15-29 años 30-39 años 40-49 años 50-59 años 60-69 años 70-79 años
Mayores de
79 años
Total 12 247 456 704 700 533 448 469
Mujeres 4 67 110 163 170 167 116 110
Hombres 8 180 346 541 530 366 332 359
0
100
200
300
400
500
600
700
800
Nú
mer
o d
e su
icid
ios
Razón de preocupación
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ina 28
Ley Orgánica 2/2006 del tres
de mayo
En las enseñanzas educativas no universitarias, propone, por tramos de edad, una
educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así
como una cultura de la no violencia en todos los planos de la vida.
Además, obliga a todos los centros educativos a incluir un Plan de Convivencia en
base a los decretos que disponga cada Comunidad Autónoma.
Es destacable como en el artículo veintiuno se especifica como ante situaciones de
violencia se deben disponer de centros de recambio a los que redirigir a los alumnos
que se encuentren en situaciones violentas dentro de su centro educativo, de manera
que se asegure la escolarización inmediata de los alumnos afectados por cambios
derivados de actos de acoso.
Ley de Educación (LOE)
Ley Orgánica 8/2013 del
nueve de diciembre
Reconoce el papel de los padres y los tutores legales como primeros responsables de
la educación de sus hijos, promoviendo una educación que encaje con la prevención
de conflicto y resolución pacífica de los mismos. Ley para la mejora de la
calidad educativa (LOMCE)
Fuente. Elaboración propia a través del artículo de Carrillo Izquierdo, 2018.
Tabla 7. ¿Cómo calcular la magnitud de las acciones de acoso escolar? Agravantes y Atenuantes del Código Penal.
Agravantes Atenuantes
Artículo 22 del Código Penal Artículo 20 del Código Penal
1 Actos de ensañamiento por parte del agresor.
Alteración o anomalía psíquica del autor de la
infracción penal, que le impida comprender la ilicitud
del hecho.
1
2 Evidente indefensión por parte de la víctima.
El penado se encuentra en un momento de intoxicación
plena por alcohol, drogas, estupefacientes y otras
sustancias que produzcan iguales o similares efectos y
siempre que no las haya consumido para la comisión
del delito.
2
3 Actos discriminatorios, siendo por motivos de
discapacidad y raza los más usuales.
Actuar en defensa propia de su persona o de sus
propios derechos. 3
4 Reincidencia de una misma actuación.
Lesionar un bien jurídico de otra persona o infrinja un
deber para evitar un mal ajeno o propio. 4
Obrar en cumplimiento de un deber, oficio, cargo o
derecho. 5
Acción impulsada por un miedo insuperable. 6
Fuente. Elaboración propia.
*Apunte para el lector. Desde la perspectiva por la que se ha apostado en la elaboración de estas
páginas, debe tenerse en especial consideración las consecuencias del acoso escolar para la víctima
adolescente al hablar de atenuantes recogidos en el Código Penal. ¿Hasta qué punto cabría hablarles de
causas que eximen de la responsabilidad criminal de los victimarios a padres que han visto perjudicada
la integridad de su hijo, de la manera en que ha sido revisada a través del epígrafe tercero en donde se
detallan las numerosas consecuencias de este fenómeno para la víctima -ver página 8- y el epígrafe
quinto, el cual alberga las correspondientes sanciones recogidas en los diversos marcos jurídicos para la
sanción de acciones de auténtico acoso escolar -ver página 12-?
Pág
ina 29
Modelo 1. Llamamiento a Tribunales desde la sucesión de
compareciencias por la víctima y su representante.
Modelo 2. Testimonio materno de la víctima. Modelo
precedente del que se sucede a continuación. Intimidación y
amenaza como motivos de la denuncia.
Juzgado de Menores Nº6 de Madrid
Domicilio: Calle Hermanos García Noblejas, 37,
4ª planta
Teléfono: 914 931 130. Fax: 914 931 134
NIG: 28079-73-6-2007-0000662
Nº DILIGENCIAS PRELIMINARES: 111/07
Nº Expediente Fiscalía: 00759/2007, Equipo fiscal cuatro.
Nº Pieza Responsabilidad Civil: 000204/207.
Menor/es: SERGIO CABRERO CARRETERO, ROBERTO
TAVARES BLANCO, JORGE PICAZO JIMÉNEZ, JUAN
PICAZO JIMÉNEZ Y JAIME BARRANCO HIDALGO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el expediente arriba referenciado seguido en este
Juzgado al menor SERGIO CABRERO CARRETERO,
ROBERTO TAVARES BLANCO, JORGE PICAZO
JIMÉNEZ, JUAN PICAZO JIMÉNEZ Y JAIME BARRANCO
HIDALGO se ha dictado por SSª auto de apertura de pieza de
responsabilidad civil, cuya copia se acompaña, notificándole,
asimismo, su condición de perjudicado en el presente
procedimiento, así como que el plazo límite para el ejercicio de
la acción es de un mes, contando a partir de la presente
notificación durante el cual podrá personarse, si a su derecho
conviniera, mediante ESCRITO, en el que se indicarán las
personas que considere responsables de los hechos cometidos y
contra las cuales pretenda reclamar, bastando con la indicación
genérica de su identidad. Si en dicho plazo no la ejercita por si
mismo, la acción la ejercitará el Ministerio Fiscal, salvo que Vd.
renuncia a ella o se la reserve para ejercitarla en el orden
jurisdiccional civil.
Y para que sirva de notificación en forma a Vd. y surta
los efectos oportunos, expido la presente cédula en Madrid a 25
de mayo de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. - En el artículo 18 de la Ley Orgánica
Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores de 12
de enero de 2002, autoriza al Ministerio Fiscal a desistir de la
incoación del expediente cuando los hechos denunciados
constituyan delitos menos graves, sin tanta violencia o
intimidación en las personas o faltas tipificadas en el Código
Penal o en las leyes penales especiales.
Todo ello se entenderá, sin perjuicio de la tramitación de
la correspondiente pieza de responsabilidad civil, que deberá
tramitarse conforme a las reglas establecidas en el Título VIII
de la referida Ley Orgánica.
EL SECRETARIO JUDICIAL
SR. D. María del Mar Sánchez Hernández.
Domicilio. Calle LOPE DE RUEDA, 19 28880 Meco-Madrid.
DILIGENCIA DE MANIFESTACIÓN DE UNA
PERSONA -----------------------------------------------------------
En MADRID (MECO), siendo las 13.01 horas del día
miércoles, 10 de enero de 2007, se abre la presente diligencia
para hacer constar: ---------------------------------------------------
Que en este mismo momento se procede a tomar manifestación
voluntaria sobre los hechos que nos ocupan, a quien acredita
llamarse mediante su Documento Nacional de Identidad
número 50822104, D/Dª. María del Mar Sánchez Hernández,
nacido/a el día 19-09-1965 en MADRID (MADRID), con
domicilio en C/LOPE DE RUEDA, número 19, de la localidad
de MECO (MADRID) y teléfono de contacto 606373643,
manifestando los siguientes extremos: ----------------------------
Que sobre las 19.30 horas aproximadamente del día 9 de enero
de 2006, mientras se encontraba en su domicilio, llamaron al
timbre unos menores, los cuales eran casi todos los mismos
contra los cuales la dicente interpuso una denuncia durante esa
misma tarde. ----------------------------------------------------------
Los cuales, sin llegar a insultarla en ningún momento, pero en
un tono de voz elevado la comenzaron a decir, ‘QUE ELLOS
NO HABÍAN SIDO QUIENES HABÍAN SACADO LA
NAVAJA A MARIO’, ‘QUE QUITASE LA DENUNCIA O
VOLVERÍAN A SU CASA Y SE VERÍAN LAS CARAS
CON ELLOS’, ‘QUE ELLOS LA PONDRÍAN UNA
DENUNCIA A ELLA’. ---------------------------------------------
Que anteriormente no hubiese tomado en consideración estas
cosas, pero que ahora mismo la situación hace a la dicente
temer por la integridad de su hijo. ---------------------------------
Y para que conste, se extiende la presente diligencia que es
firmada por el declarante, una vez leída y conforme con la
misma, en unión de su Instructor en el lugar, fecha y hora al
principio consignadas.
Pág
ina 30
Modelo 3. Testimonio materno de la víctima. Modelo siguiente al precedido a través de la presentación del anterior. Vejación e
intimidación como motivos de la denuncia. Resolución final con un agravante penal por motivos de discapacidad.
ATESTADO Nº: 2007-000345-00000045
Diligencia de inicio por denuncia de infracción penal mediante comparecencia
En Meco (Madrid), siendo las 14.44, del día 9 de enero de 2007, actuando como Instructor de las presentes
diligencias el agente de la Guardia Civil con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) D58902W, por medio de la
presente se hace constar que:
COMPARECE ante el instructor D/Dña. MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ (DNI: 50822104), nacido en
Salamanca (Salamanca), España, el 19-09-1965, hijo JESÚS y LUCÍA, con domicilio en Calle LOPE DE RUEDA, Nº19, Meco
(Madrid), España, teléfono móvil 606 37 36 43.
La persona compareciente lo hace en calidad de Representante-Denunciante.
La persona compareciente lo hace en representación de la siguiente persona física: MARIO BAEZA SÁNCHEZ (DNI
2719938) nacido en Madrid (Madrid), España, el 13-08-1992, hijo de JOSÉ LUIS y MARÍA DEL MAR, con domicilio en Calle
LOPE DE RIEDA, Nº19, Meco (Madrid), España, teléfono móvil 606 37 36 43.
La persona compareciente DENUNCIA la comisión de la siguiente infracción penal: Amenazas, ocurrida entre el 09-01-
2007 10.55 y el 09-01-2007 11.15 en Avenida ACUEDUCTO, Nº3, Meco (Madrid), España y detectada el día 09-01-2007 10.55.
PREGUNTADA la persona compareciente para que siga si conoce algún dato o información sobre la posible autoría de la
anterior infracción DECLARA:
Que, en el día de hoy sobre la hora indicada, cuando el hijo de 14 años de la denunciante, Mario, salió al recreo en el
Instituto Antonio Machado de Meco, varios compañeros del mismo comenzaron a insultarle y amenazarle, diciéndole SERGIO
CABRERA, de una clase de segundo de la ESO, ‘ERES UN RETRASADO, UN PUTO SUBNORMAL. ERES UN DOWN’, los
dos hermanos mellizos, ISMAEL y RUBÉN, son repetidores estando en segundo de la ESO, “SUBNORMAL Y RETRASADO’,
ROBERTO TAVARES le dijo que ‘ANTES DE PONER LA DENUNCIA DEL PETARDO SU MADRE TENÍA QUE HABER
IDO A SU CASA A HABLAR CON SUS PADRES PARA DARLES DE HOSTIAS’. JAVIER SALVADOR, de la clase de
Mario, le dijo que ‘ÉL NO ESTABA EN EL DÍA DEL PETARDO, PERDÓNAME LA DENUNCIA’ y como el dicente le dijo
que no podía ser, él le contestó ‘ANDA POR AHÍ, RETRASADO’, JORGE PICAZO Y SU HERMANO JUAN le llamaron
también subnormal y retrasado y que retirara la denuncia, JAIME BARRANCO, de la calle CERVANTES, al lado de la vivienda
del denunciante le grito entre intimidaciones y empujones a Mario como le había denunciado si él estaba con Javier y que si no
quitaba la denuncia, ‘IRÉ YO A HABLAR CON TU MADRE PARA QUE ME LA QUITE POR LAS MALAS’. El total de
jóvenes que rodeaban a Mario eran de unos de trece o catorce años que le proferían insultos y amenazas como las anteriores para
que su madre quitara la denuncia y le llegaron a decir que esa tarde iban a tirar la puerta de su casa abajo, pero debido a la multitud
no pudo saber quien se lo dijo. Los dos profesores que estaban en el patio vieron los hechos como consecuencia al montón de
gente que rodeaba al mencionado grupo y tuvieron que abrir el corrillo que le formaban constantemente a Mario y uno de ellos le
llevó al compareciente a la Jefatura de Estudios, donde relato por escrito lo ocurrido tras decírselo a la Directora y al Jefe de
Estudios.
Se dan por tanto inicio a las presente diligencias, en atención a cuanto dispone el artículo 284 de la LECrim, con sujeción
a las formalidades y principios que fija la referida norma legal.
Y para que conste, se extiende la presente que firma la persona declarante, tras haberla leído por sí, en unión de la Fuerza
Instructora y demás intervinientes.
GUARDIA
CIVIL
Fuente. Elaboración propia a través de fuentes primarias.
*Apunte para el lector. A continuación, para un análisis de los modelos adjuntados, el contenido
más esencial recogido en páginas anteriores se verterá en la presente y anterior página en base a un código
de colores que simplifique la interpretación del llamamiento y las denuncias aportadas.
Asimismo, se avisa ahora de la estrecha relación entre el acoso propiamente escolar y el que se sucede
tras la jornada en el mismo, así como la extensión del maltrato a terceros, personas allegadas colindantes.
Finalmente, por parte de la figura acosada, resulta sobresaliente y central el papel de actuación materna
Pág
ina 31
en el periodo del bullying, idea puesta en relieve en el informe de Ayuda a Niños y Adolescentes en
Riesgo.
Naturalización
y silencio del
acoso escolar.
Difuminación
de las
fronteras del
acoso
puramente
escolar.
Importancia
de la figura
de los
observadores.
Vulnerabilidad
del colectivo
ACNEES:
alumnado con
necesidades
específicas de
apoyo
educativo.
Importancia de
la
obstaculización
que supone la
Regulación de
la
Responsabilidad
Civil de los
Menores
Infractores.
Periodos de
violencia
intencional y
reiterada.
Combinación
de diferentes
tipologías de
agresión.
Gráfico 2. Recorrido por las denuncias desestimadas y episodios de acoso escolar confirmados para la especifidad de la
Comunidad de Madrid en los últimos años.
Fuente. Elaboración propia a través de los últimos datos proporcionados por la Conserjería de Educación de la Comunidad
de Madrid.
Curso 2015-2016 Curso 2016-2017 Curso 2017-2018
Porcentaje de denuncias desestimadas 81,22 80,03 79,61
Número de episodios de acoso escolar
confirmados573 521 407
78,5
79
79,5
80
80,5
81
81,5
0
100
200
300
400
500
600