• Ingresos Acumulables
– Momento de acumulación de ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios
– Ingresos por anticipos
– Ingresos por contratos de obra inmueble
– Cancelación de ingresos, descuentos, rebajas o devoluciones
– Ajuste anual por inflación y otros ingresos acumulables
• Deducciones autorizadas.
– Costo de lo vendido
– Efecto de los descuentos, rebajas o devoluciones
– Inversiones
– Gastos
– Ajuste anual por inflación
– Cancelación de cuentas incobrables
– Deducción de nómina (CFDI, Deducción 53%-47%, etc)
– PTU pagada en el ejercicio
– Otros requisitos aplicables.
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Ley del ISR
• Título II. De las personas morales
4
Capítulo Descripción Artículos
Cap. I De los Ingresos 16 - 24
Cap. II De las deducciones
Sección I De las deducciones en general 25 - 30
Sección II De las inversions 31 - 38
Sección III Del costo de lo vendido 39 - 43
Cap. III Del ajuste anual por inflación …
Ingresos acumulables
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Definición RAE • Caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas.
Tesis SCJN • Este impuesto esta constituido por los ingresos y no por las utilidades.
• La obligación tributaria nace cuando en el momento en que se obtienen los ingresos. (efectivo, bienes, servicios, crédito) no hasta el termino del ejercicio.
• El impuesto se causa operación tras operación.
• Utilidad fiscal, determina la base del impuesto; no el objeto.
Ingresos acumulables
• Son acumulables – Efectivo
– Bienes
– Servicios
– Crédito o cualquier otro tipo
– Ajuste anual por inflación acumulable
• No se consideran ingresos – Aumentos de capital
– Pago de accionistas por pérdidas
– Primas por colocación de acciones
– Método de participación
– Valuación de activos y capital
– Apoyos económicos de programas federales y estatales
– Contraprestaciones especie por Hidrocarburos
• No son acumulables – Dividendos percibidos de PM
residentes en México
Artículo 16-LISR
6
Ingresos acumulables
• Obtención de ingresos
– Enajenación o prestación de servicios
• Se expida el comprobante
• Se envíe o entregue materialmente el bien, o cuando se
preste el servicio
• Se cobre o sea exigible, total o parcialmente el precio
– En el momento en que se cobre el precio pactado (Flujo)
• Servicios personales independientes a través de
sociedades y asociaciones civiles
• Servicio suministro agua potable uso doméstico
• Servicio de recolección de basura doméstica
Art. 17-I LISR
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Ingresos acumulables
• Obtención de ingresos
– Uso o goce temporal de bienes (Lo que suceda primero)
• Se cobre o sea exigible, total o parcialmente el precio
• Sean exigibles a favor del arrendador
• Se expida el CFDI
– Arrendamiento financiero (Opción)
• Total del precio pactado
• Parte del precio exigible en el ejercicio
• Opción aplica para todos los contratos, cambio una sola ves, el segundo
después de 5 años, o por fusión, enajene 25% acciones, sea sociedad
integrada, escinda.
• Art. 15 CFF - Definición
Art. 17-II, III; LISR
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Ingresos acumulables
• Obtención de ingresos
– Enajenación a plazo CFF
• Total del precio pactado
– Definición - enajenación a plazo
• Clientes sean público en general
• Se difiera más del 35% del precio después del sexto mes
• Plazo exceda de 12 meses
• Público en general al que se expida comprobante simplificado
Art. 17-III LISR; 14 CFF.
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Ingresos acumulables
• Obtención de ingresos
– Deudas no cubiertas
• Mes prescripción
• Notoria imposibilidad de cobro
Art. 17-IV LISR
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Ingresos acumulables
• Otros ingresos acumulables
– Presuntiva de autoridad fiscal
• Se opongan al desarrollo de facultades de comprobación
• Omitan la presentación de del ejercicio hasta el inicio de facultades del SAT
• No presenten libros o registros de contabilidad
• No proporcione información relativa al cumplimiento de las obligaciones
fiscales
• Se tengan irregularidades
– Omisión de registro de operaciones, ingresos o compras, alteración del costo en
+3% sobre los declarados.
– Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos
– Omisión o alteración de registros de inventarios
• Etc.
Art. 18 LISR; 55 CFF
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Ingresos acumulables
• Otros ingresos acumulables
– Determinación presuntiva.
• Contabilidad, Datos declarados, información de terceros, información en
poder del SAT, medios indirectos de investigación económica u otra.
• Utilidad fiscal
– Aplicar a los ingresos brutos coeficiente de 20%,
– Coeficiente según la actividad:
» 12% sombreros de palma o paja, abarrotes, cereales, leche natural.
» 15% abarrotes con venta de vino, café y legumbres
» 39% fabricas de cemento
» 50% servicios personales independientes.
Art. 18 LISR; 56 y 58 CFF
12
Ingresos acumulables
• Otros ingresos acumulables
– Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles que queden a beneficio del propietario, valor de avalúo.
– Ganancia por
• Venta de activos fijos y terrenos
• Venta de acciones
• Fusión o escisión, salvo requisitos CFF.
• Reducción de capital
– Recuperación de cuentas incobrables deducidas por incobrables.
Art. 18 LISR
13
Ingresos acumulables
• Otros ingresos acumulables
– Recuperación de seguros,
fianzas o responsabilidades a
cargo de terceros, tratándose de
pérdidas del contribuyente.
– Cantidades para gastos de
terceros, salvo que los gastos
estén respaldados con
comprobantes de quien efectúa
el gasto.
– Intereses devengados.
– Ajuste anual por inflación
acumulable.
– Cantidades en efectivo, moneda
nacional o extranjera mayores a
$600,000
• Por préstamos,
• Aportaciones para futuros
aumentos de capital o
• Aumentos de capital
• Sin aviso 76-XVI
Art. 18 LISR
14
Ingresos acumulables
• Otros ingresos acumulables
– Ganancia enajenación de terrenos y otros títulos
que representen propiedad de bienes.
– Ganancia por operaciones financieras.
– Ganancia en enajenación de acciones.
Art. 19, 20, 22 LISR
15
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o
predeterminados.
– Sistema de costeo absorbente
• Incorporación de todos los costos de fabricación, variables y fijos al costo del
producto.
– Materiales
– Mano de obra
– Gastos Directos e Indirectos | Variables y fijos
– Todos estos forman parte del costo del producto o servicio.
Art. 39 LISR
17
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Costos históricos
• Se obtienen después de que el producto ha sido elaborado, también
conocido como “reales”.
– Costos predeterminados.
• Se obtienen antes de que el producto ha sido elaborado, se dividen en
– Estimados y Estándar.
– Se calcula con bases empíricas de la industria o científicas sobre cada uno de
los elementos del costo, siempre deberán ajustarse al costo real o histórico.
Art. 39 LISR
18
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– En TODO caso el costo se deduce en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes que
se trate.
Concepto CV Compras
Ingreso 1,000 100
Costo (800) (800)
Utilidad 200 (700)
Art. 39 LISR
19
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Actividades comerciales
• Adquisiciones netas (devoluciones, descuentos y bonificaciones del
ejercicio)
• Gastos incurridos adquirir y dejar mercancía lista para su venta
Art. 39 LISR
20
Adquisición No hay proceso
Enajenación
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Actividades distintas a las comerciales
21
Adquisición de MP, PST, PT menos descuentos, devoluciones y bonificaciones en el ejercicio.
Salarios directamente con la producción o prestación servicio.
Gastos netos de descuento, relacionados directamente con la producción o prestación de servicios.
Deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción o prestación de servicios. Capitulo - Inversiones.
Costos indirectos de los anteriores
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
Art. 39 LISR
22
Actividades comerciales.
Actividades proceso de producción.
Prestación de servicios.
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Arrendamiento Financiero
• Acumula total – deduce todo el costo.
• Acumula precio exigible – Deduce la parte proporcional respecto de
los pagos pactados.
Art. 40 LISR
23
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Consumo propio de inventario
• Gasto del ejercicio
• No se incluya en el costo de ventas
• Cumpla con los demás requisitos
– Costeo absorbente, base de costos predeterminados
• Aplicarlo a todas las mercancías que produzcan
• Aplica desde primer día del ejercicio o inicie la producción
• La diferencia entre el costo histórico y predeterminado se asigna en
proporción a los costo de mercancías e inventarios.
• Si la diferencia es menor del 3% se podrá considerar como un ingreso o
gasto del ejercicio.
Art. 77, 79 RLISR
24
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Consumo propio de inventario
• Gasto del ejercicio
• No se incluya en el costo de ventas
• Cumpla con los demás requisitos
– Costeo absorbente, base de costos predeterminados
• Aplicarlo a todas las mercancías que produzcan
• Aplica desde primer día del ejercicio o inicie la producción
• La diferencia entre el costo histórico y predeterminado se asigna en
proporción a los costo de mercancías e inventarios.
• Si la diferencia es menor del 3% se podrá considerar como un ingreso o
gasto del ejercicio.
Art. 77, 79 RLISR
25
Deducciones autorizadas
• Costo de ventas
– Adquisiciones y servicios deducibles con flujo Art. 81 RLISR
26
Registro inicial Registro inicial
Compras o servicios 1,000 Saldo inicial 1,100
Adquisiciones o servicios del
ejercicio 800
Adquisiciones o servicios del
ejercicio 100
Adquisiciones o servicios pagadas en
el ejercicio (700)
Adquisiciones o servicios pagadas en
el ejercicio (1,150)
Saldo final 1,100 Saldo final 50
Costo de ventas Costo de ventas
Incrementa costo 1,000 Incrementa costo 1,100
Disminuye costo (1,100) Disminuye costo (50)
Efecto neto suma (resta) (100) Efecto neto suma (resta) 1,050
Resumen Resumen
Adquisiciones o servicios del
ejercicio (ND) 800
Adquisiciones o servicios del
ejercicio (ND) 100
Adquisiciones o servicios pagadas
en el ejercicio (Deducible) (700)
Adquisiciones o servicios pagadas
en el ejercicio (Deducible) (1,150)
Efecto neto suma (resta) 100 Efecto neto suma (resta) (1,050)
Año 1 Año 2
Deducciones autorizadas
• Devoluciones, descuentos o bonificaciones realizados.
– Sobre ventas, las realizadas en el ejercicio.
– Sobre compras, netos de descuentos.
– Reforma fiscal 2002.
– No aplicable.
Art. 31 RLISR
27
Deducciones autorizadas
• Inversiones
– Activos fijos
• Bienes tangibles para la realización de sus actividades,
que se demeriten por el uso y transcurso del tiempo. Su
adquisición o fabricación tendrá la finalidad de utilizarlos
para las actividades, no para su venta.
– Gastos diferidos
• Activos intangibles, representados por bienes o
derechos, que permitan
– Reducir costos de operación,
– Mejorar calidad o aceptación de un producto,
– Periodo limitado.
Art. 32 LISR
28
Deducciones autorizadas • Inversiones
– Cargos diferidos
• Reúnen requisitos de Gastos diferidos, cuyo beneficio sea por periodo ilimitado.
– Erogaciones periodos preoperativos
• Realizadas con objeto de investigación y desarrollo, relacionado con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio,
• Siempre que comiencen con la enajenación o prestación de servicios en forma constante.
Art. 32 LISR
29
Deducciones autorizadas • Inversiones
– Procedimientos para la deducción
• En los % máximos autorizados LISR en cada ejercicio.
• Considerando limitaciones establecidas. (Automóviles).
• Ejercicios irregulares, en proporción a los meses utilizados en el ejercicio, respecto de 12 meses.
• Monto original de la inversión
– Precio del bien
– Impuestos pagados por adquisición, excepto IVA.
– Derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, etc.
– Equipo de blindaje, para automóviles.
Art. 31 LISR
30
Deducciones autorizadas
• Inversiones
– Procedimientos para la deducción
• Adquieran en fusión o escisión, la fecha de adquisición será la que
correspondió a la sociedad fusionada o escindida.
• Podrá utilizar % menores, primer cambio sin requisitos.
• Segundo cambio de % después de 5 años, o antes
– Si fusiona, escinde, enajenan 25% de sus acciones, o es integrada.
– No haya tenido pérdida fiscal últimos tres ejercicios, y
– El cambio no genere pérdida fiscal.
• Enajene o deje de ser útiles para generar ingreso, deduce el
remanente en el ejercicio que ocurra.
• Actualización: Adquisición – ultimo mes 1ª. ½ del periodo utilizado.
Art. 31 LISR, 20 y 73 RLISR
31
Deducciones autorizadas
• Inversiones
– Procedimientos para la deducción
Art. 32 LISR
32
Concepto DeducibleParcialmente
deducible
No
deducible
MOI total 155,000 210,000 175,000
MOI deducible 155,000 175,000 0
% deducción anual 25% 25% 25%
Deducción anual 38,750 43,750 -
Actualización 1.0031 1.0031 1.0031
(INPC Jun 2016 / dic 2015)
Deducción anual act. 38,870 43,886 -
Ingreso 200,000 200,000 200,000
Deducción fiscal (116,130) (131,114) -
Ganancia (Pérdida) 83,870 68,886 200,000
Deducciones autorizadas
• Inversiones
– Reglas de deducción
• Reparaciones y adaptaciones con inversiones, si implican adiciones o
mejoras al activo fijo.
• Autos deducibles hasta $175,000, salvo para arrendadores de autos.
• Inversiones adquiridas por fusión o escisión, el monto deducible no
debe ser mayor al remanente por deducir.
• Regalías cuando sean gastos diferidos (Art. 32-III LISR), cuando
hayan sido pagadas.
Art. 32 LISR
33
Deducciones autorizadas
• Inversiones
– Reglas de deducción
• Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, el saldo
pendiente de deducir.
• La cantidad recuperada se acumulará,
– Si no se reinverte en la adquisición de bienes análogos
– Si no utiliza para pago de pasivos de los bienes perdidos,
– Si no reivierte en de los 12 meses siguientes a la
recuperación, podrá pedirse autorización para 12 meses
más,
– La cantidad a acumular se deberá actualizar.
Art. 32 LISR
34
Deducciones autorizadas
• Cuentas incobrables
– En el caso de pérdidas por créditos
incobrables, en el mes de prescripción, o
antes si fuera notoria la imposibilidad
práctica de cobro.
Art. 27-XV LISR
35
Deducciones autorizadas
• Cuentas incobrables
– Prescripción
• Letra de cambio 3 años vencimiento. (Art. 165 LGTOC)
• Pagaré 3 años vencimiento. (Art. 174 LGTOC)
• Cheque 6 meses plazo para cobro. (Art. 181 y 192 LGTOC)
• Facturas
– Por menor 1 año a partir de la venta. (Art. 1043 CC)
– Consumidor 2 años a partir de entrego el objeto. (Art.1161 CC)
– Mayoreo 10 años. (Art. 1047 CC)
Art. 27-XV LISR
36
Deducciones autorizadas
• Cuentas incobrables
– Imposibilidad de cobro
• Créditos - 30,000 UDIS (5.669885 DOF - feb10,2017) $170,097.
– 1 año a partir de incurrir en mora.
– Aplicable para créditos con público en general (Deuda entre 5,000 y 170,097),
siempre que dé aviso Buro de crédito.
– Deudor realice actividades empresariales, se informe por escrito de la deducción, y
se presente declaración informativa.
• Créditos + 30,000 UDIS (5.669885 DOF - feb10,2017) $170,097,
– Demanda o Iniciado procedimiento arbitral para cobro
– Informe por escrito al deudor y presente declaración informativa.
• Quiebra o concurso mercantil
Art. 27-XV LISR,
Anexo 7 RMF 22/ISR/N
37
Deducciones autorizadas
• Nómina
38
Salarios
Inscritos RFC e IMSS
Efectúen retenciones ISR (Art. 96
LISR)
Cálculo anual ISR (Art. 97)
Expedir y entregar CFDI
de salarios (art. 99-III)
Pago de SIR ret. en tiempo (art. 27
XVIII)
Espontáneo | accesorios | Mzo.
Efectivamente erogados
(27-VIII)
Deducciones autorizadas
• Deducción prestaciones exentas
– No deducible pagos que sean ingresos exentos para los
trabajadores
• 53 Regla general
• 47% Cuando las prestaciones no se disminuyan
– Regla 3.3.1.29. RMF 2016
• Procedimiento para determinación del %.
– Amparo
• SCJN señalo que es Constitucional la No deducibilidad.
• Indefensión de los contribuyentes.
• Revisar la sentencia en particular.
Art. 28 XXX LISR
39
Deducciones autorizadas
• Deducción prestaciones exentas - ejemplo
– Supuestos:
• Prestaciones año 1 y 2: i) aguinaldo, ii) prima vacacional, iii) participación
de utilidades a los trabajadores y, iv) prima dominical.
• En el año 2 la compañía vende parte de su negocio y reduce el numero de
trabajadores.
– Regla miscelánea
• Año 1. No. trabajadores 100 | Cociente A1 = 100,000 / 800,000 = 12.5%
• Año 2. No. trabajadores 60 | Cociente A2 = 50,000 / 480,000 = 10.4%
– Las prestaciones no disminuyen, el % de no deduciblidad es de 47%
Regla 3.3.1.29 RMF 2016
40
Deducciones autorizadas
• Requisitos
– Estricta indispensabilidad (Estructurales)
– Amparadas con CFDI.
– Pagos superiores a $2,000, mediante transferencia, cheque nominativo,
tarjeta de crédito, etc.
– Estar debidamente registrados.
– Pagos a terceros y extranjero
• Retención
• Declaraciones Informativas
– IVA por separado.
– Intereses por capitales tomados en préstamos sean para fines del
negocio.
Art. 27 LISR
41
Deducciones autorizadas
• Requisitos
– Gastos con PF, coordinados (transporte) y actividades primarias –
efectivamente erogados.
– Asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías, prestada en
forma directa.
– Previsión social, en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
– Vales de despensa, en monederos electrónicos.
Art. 27 LISR
42
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