NUMERO _____________ Y ( ). En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho. ANTE MI: ______________________ Notario, Comparecen los
señores: ______________________ , de setenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama
de casa y este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión Uno (A-1) y de registro _____________ ____________(___________ ), extendida por el
Alcalde Municipal de la ciudad capital, el señor ______________________, de Cuarenta años de
edad, casado, guatemalteco, Agricultor, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro número
___________________________(__________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad
capital; ______________________, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca,
secretaria ejecutiva bilingüe, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión uno (A-1) y de registro _____________________________(________),
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y el señor ______________________, de
treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro número
____________________(_________), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad capital. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA CONSTITUCIÓN: Me exponen los
otorgantes que la entidad que ahora organizan se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio,
lo ordenado en sus asambleas, lo convenido en este instrumento, lo dispuesto en leyes especiales
y lo acordado por su consejo de administración o administrador único, según el caso. SEGUNDA:
DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL: me exponen los otorgantes que la sociedad girará bajo la
denominación social. La Sociedad se denominará _______________ SOCIEDAD ANÓNIMA, que
podrá abreviarse _____________________________ con nombre comercial es
_____________________________, referida en esta escritura como LA SOCIEDAD. TERCERA:
OBJETO: Sin que la siguiente enumeración sea limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo
siguiente: Promover, realizar, ejecutar estudios y proyectos turísticos, hoteleros, de turicentros,
lugares de recreo, de descanso, construir o invertir en proyectos turísticos de cualquier índole en
centro o zonas declaradas de interés nacional, vender membrecías a personas individuales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, administración de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías; toda
actividad relacionada con la industria hotelera; la planificación, promoción, organización, asistencia
técnica, participación o administración de todo tipo de negocios relacionados con bienes inmuebles,
rústicos o urbanos; y en general ejercer sobre los mismos cualquier acto de administración dominio,
disposición, gravamen o disfrute; representación de casas o firmas extrajeras, todas aquellas
actividades comerciales o industriales que directa o indirectamente coadyuven al desarrollo de los
fines antes expuestos; establecer agencias de viajes, de publicidad, de transporte aéreo, acuático y
terrestre y cualquier otro tipo de agencias; actuar como agente y suscribir contrato de
representación con cualquier persona individual o jurídica, nacional o extranjera y en general todas
las operaciones que fueren necesarias o convenientes para su funcionamiento y giro ordinario;
fabricar, industrializar, procesar, ensamblar, transformar, comprar, vender, exportar, importar y
distribuir toda clase de materias, materiales, artículos, productos, mercancías y bienes muebles o
inmuebles, realizar actividades de carácter agrícola, pecuario, ganadero, agro - industrial, otorgar o
conceder y aceptar contratos de licencia de propiedad industrial, de transferencia y tecnología, a
franquicias y licencias de uso; promover toda clase de empresas, suscribir y adquirir acciones y
participaciones en otras empresas, registrar, renovar, proteger y explotar toda clase de derechos de
autor, patentes de invención, marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de propaganda
y todo lo relacionado con la propiedad industrial; promover y ejecutar proyectos de urbanización,
lotificaciones, construcciones en cualquier lugar de la república o fuera de ella, girar, emitir,
suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar toda clase de títulos de créditos. Y valores que la ley
permita; otorgar y llevar a cabo toda clase de actos, contratos, diligencias, actividades y
operaciones necesarias anexas, conexas, complementarias e incidentales al objeto de la sociedad;
y cualquier otra actividades que los socios acordaren y fuera permitida por la Ley, ya que las
actividades antes mencionadas, deberán entenderse en forma enunciativa y no limitativa.
CUARTA: DURACIÓN: La sociedad se constituye por tiempo indefinido. QUINTA: EL DOMICILIO:
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Guatemala y su sede estará ubicada
en .....................pudiendo establecer las agencias y sucursales que estime convenientes en
cualquier parte de la república de Guatemala, en el extranjero siempre y cuando se llenen los
requisitos que establezcan las leyes del país donde se abran sucursales y agencias. SEXTA: DEL
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: La Sociedad se constituye con un capital
autorizado de _________ QUETZALES (Q.___________), representados y divididos en ______
acciones de una misma clase, con un valor nominal de ____________ QUETZALES (Q.________)
cada una. SÉPTIMA: DE LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: La totalidad del capital
autorizado, se suscribe y se paga en este acto, Suscripción y Pago; Los socios fundadores
suscriben y pagan el capital en la forma siguiente I) La señora ______________________ ,
suscribe y paga _________ acciones a su valor nominal de _____________ QUETZALES
(Q.__________), cada una equivalentes a la cantidad de ________________ QUETZALES
(Q.__________). II) El señor ______________________, suscribe y paga _________ acciones a
su valor nominal de _________ QUETZALES cada uno, equivalentes a la cantidad de _________
QUETZALES (Q._________). Efectividad del capital Suscrito y Pagado: III) la señora
______________________, suscribe y paga _________ acciones a su valor nominal de _________
QUETZALES cada una, equivalentes a la cantidad de _________ QUETZALES (Q._________),
efectividad del capital suscrito y pagado. IV). Y el señor ______________________, suscribe y
paga _________ ACCIONES a su valor nominal de _________ QUETZALES cada una
equivalentes a la cantidad de _________ QUETZALES (Q.__________), efectividad del capital
suscrito y pagado. La efectividad del capital suscrito y pagado, por los accionistas fundadores
queda fehacientemente demostrada a plena satisfacción de Notario, mediante copia del
comprobante del Depósito Monetario del Banco ___________, Sociedad Anónima, de fecha
_______________________. por la cantidad de _________ QUETZALES (Q.___________), a
nombre de _____________________________, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en formación), cuenta
número ________________________________(______________), documento que el Notario da fe
de tener a la vista. OCTAVA: DE LAS ACCIONES: Cada acción totalmente pagada da derecho a un
voto. en la elección de administradores puede usarse el sistema de voto acumulativo regulado en
el Código de Comercio. Las acciones al portador son transmisibles mediante la simple tradición del
título que las ampare. La enajenación de las acciones nominativas se hará mediante el endoso del
título por su legítimo poseedor, endoso que deberá registrarse ene el libro de accionistas. Para
todos los efectos de este contrato, la sociedad tendrá como tenedores de acciones nominativas a
quienes aparezcan registrados como tales y como tenedores de acciones al portador a quienes
exhiban los títulos que las amparan o presenten constancias de depósito a su nombre, de tales
títulos extendidos por Institución Bancaria, la adquisición o tenencia de acciones implica para el
titular, la aceptación de la presente escritura constitutiva y sus respectivas modificaciones, de las
disposiciones reglamentarias y de cualesquiera resoluciones válidamente adoptadas por la
asamblea General de Accionistas o por el Consejo de Administración. NOVENA.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: La responsabilidad de los accionistas se limita al
pago de acciones que hubieren suscrito. La tenencia o adquisición de acciones significa la
aceptación de la escritura constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, de las disposiciones
reglamentarias y de las resoluciones tomadas por la asamblea de accionistas o por el
administrador, salvo los derechos de impugnación, anulación o retiro. DÉCIMA. EL GOBIERNO DE
LA SOCIEDAD. El gobierno de la sociedad será ejercitado en su orden Jerárquico: a) Por las
asambleas generales de accionistas, b) Por el Administrador únicos. DÉCIMA PRIMERA. DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES: La asamblea general está formada por los accionistas con derecho a
voto, legalmente convocados y reunidos. Es el órgano supremo de la sociedad y se reunirá en
sesión ordinaria obligatoria una vez al año, dentro de los cuatro meses que signa al cierre del
ejercicio social y también en cualquier tiempo que sea convocada. Se reunirá en sesión
extraordinaria en cualquier tiempo que sea convocada. Se reunirá en sesión extraordinaria en
cualquier fecha para tratar todo lo relacionado con el artículo ciento treinta y cinco del Código de
Comercio y lo que para esta clase de Asambleas se prevea en la presente escritura. Las
Asambleas especiales si las hubiere, se regirán en lo aplicable, por las normas que rigen para las
generales. Toda Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria
previa, si concurriere la totalidad de los accionistas que correspondan al asunto de que se tratará,
siempre que ninguno de los accionistas se opusiere a celebrarla y que la Agenda sea aprobada por
unanimidad. La convocatoria a Asamblea se hará por el administrador único a solicitud de
accionistas qu representen por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital pagado.
El auditor externo también podrá convocar a Asamblea. Las convocatorias se harán en la forma
que determine la ley la presente escritura. Para que una Asamblea ordinaria pueda celebrarse, se
requiere “QUÓRUM” de la mitad más una de las acciones pagadas y si se trata de Asamblea
extraordinaria, se requiere un mínimo de SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones que
tengan derecho a voto. Si en la fecha señalada por la convocatoria para la celebración de una
Asamblea no se lograra reunir “QUÓRUM”, la sesión podrá celebrarse al día siguiente en el mismo
lugar y hora señalados en la convocatoria. Las resoluciones de la Asamblea reunida en sesión
ordinaria se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de las acciones pagadas representadas en
ella, a menos que la Ley requiera una mayoría especial. Las decisiones de las Asamblea
extraordinaria se tomarán por el voto de más del _________ POR CIENTO (50%) DE LAS
ACCIONES PRESENTE QUE TENGAN DERECHO A VOTO Y CUANDO SE TRATE DE LOS
ASUNTOS QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO DEL Código de
Comercio, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el TREINTA POR
CIENTO (30%), de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. No obstante lo
expuesto para modificar en alguna forma el sistema de voto acumulativo previsto en la ley y en esta
escritura, se requiere el voto favorable de acciones que representante el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO 75%) DEL CAPITAL PAGADO DE LA SOCIEDAD. Las Asambleas se celebrarán en esta
capital. Los accionistas que no puedan asistir personalmente a la Asamblea podrán hacerse
representar por medio de apoderado o de representantes acreditados con carta poder. Todas las
resoluciones adoptadas por la Asamblea se registrarán en el libro de Actas y las actas de las
reuniones serán firmadas por el Administrador y el Secretario de la Asamblea. DÉCIMA SEGUNDA.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Discutir,
aprobar o reprobar el estado de pérdidas y ganancias; el balance general y el informe del
Administrador único y en su caso, el del Órgano de Fiscalización de la Sociedad y tomar las
medidas que juzgue oportunas; b) nombrar y remover al Administrador; al Órgano de fiscalización y
determinar sus respectivos emolumentos,; c) conocer y resolver acerca del proyecto de Distribución
de utilidades, que el Administrador deba someter a su consideración; d) Conocer y aprobar el
presupuesto de gastos de la sociedad, que deberá ser presentado por el Administrador; e) Conocer
los informes escritos que cada años deben presentar el administrador y adoptar las disposiciones y
medidas que estimen convenientes, para la buena marcha de la Sociedad; f) Acordar la creación de
reservas voluntarias; g) Para los efectos de Administración interna, interpretar esta Escritura; h)
Resolver acerca de la emisión de acciones y fijar las condiciones de las mismas; i) Conocer y
resolver sobre cualesquiera otras cuestiones que le sean planteadas y que no sean de la
competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. DÉCIMA TERCERA. ATRIBUCIONES DE
LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea extraordinaria: a) Acordar
toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción del capital; b) Acordar la
modificación de la clase o valor de las acciones; d) Acordar la adquisición de acciones de la misma
sociedad uy la disposición de ellas; a) Acordar el cambio o la modificación de las disposiciones de
esta escritura; e) Declarar la disolución de la sociedad; f) Acordar la fusión o transformación de la
sociedad; y, g) Conocer de cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la
competencia de la Asamblea ordinaria. DÉCIMA CUARTA. ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Administrador y tendrá a su
cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Para ser miembro de la administración no es
necesario ser accionista. El administrador será electo en asamblea general ordinaria anual, por un
período de tres años y podrá ser reelecto. }Deberá continuar en su cargo hasta que su sustituto
sea nombrado y tome posesión. La persona nombrada para la administración podrá ser libremente
removida por la asamblea de accionistas en cualquier tiempo. DÉCIMA QUINTA: LA
ADMINISTRACIÓN: La presente sociedad tendrá un administrador único, quién será el órgano de
la administración de la misma y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. El
administrador puede ser o no socio, será electo por la asamblea general y su nombramiento no
podrá hacerse por un período mayor de tres años, siendo permitida la reelección. El nombramiento
de administrador es revocable por la Asamblea General en cualquier tiempo. El administrador
continuará en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que
fue designado, mientras su sucesor no tome posesión. El administrador por el hecho de serlo
asume responsabilidades generales específicas de conformidad con los artículos ciento sesenta y
uno y ciento setenta y dos del código de comercio. El Administrador tendrá además las siguientes
atribuciones: a.) El administrador único tendrá la representación legal de la sociedad en juicio y
fuera de él y el uso de la razón o denominación social; b.) dirigirá y llevará a cabo los negocios de la
sociedad; c.) atenderá la organización interna de la Sociedad y reglamentará su funcionamiento; d.)
Cuidará que se llevan los libros de actos; e.) podrá convocar a los accionistas a juntas o asambleas
generales, presentando en las ordinarias el informe de la administración y el estado de la sociedad,
además debería presentar a las asambleas ordinarias el inventario de todos los bienes sociales, el
balance general, el estado de perdidas y ganancias y la recomendación para la distribución de
utilidades correspondientes al ejercicio anterior así como a la cantidad que debe destinarse a
reservas legales, generales o específicas; f) otorgar mandatos generales o especiales con
representación o sin ella y revocarlos, solamente si está facultado por la asamblea general; g)
cuidar que la contabilidad sea llevada de conformidad con la ley; h) administrar directamente la
sociedad, para este objeto podrá celebrar y hacer que se celebren y ejecuten toda clase de actos y
contratos indicándose en forma enunciativa y no limitativa los siguientes: Comprar, vender, enajenar
y constituir gravámenes sobre los bienes muebles, valores y derechos, importar y exportar, obtener
toda clase de créditos con sus bienes propios y constituir y aceptar garantías hipotecarias y
prendarías. También podrá celebrar contratos de representación de casas extranjeras y
representarlas, tomar o dar en arrendamiento y administrar bienes; i) puede nombrar gerentes y
Sub Gerentes, asignárseles sus atribuciones, remuneraciones; J) reglamentar el uso de firmas; K)
abrir o cerrar sucursales o agencias; 1) Nombrar agentes o corresponsales; m) adquirir toda clase
de bienes, sean éstos muebles, inmuebles o derechos; n) además de las atribuciones anteriores
tendrá las que se requiera para ejecutar los actos y celebrar los contrato que sean del giro ordinario
de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se
relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito: Para los negocios distintos de este giro,
necesitará facultades especiales detalladas en la escritura social; en acta o en mandato; n) En los
casos en que el administrador no tenga facultades para determinados negocios, los socios
resolverán; o) el administrador es responsable ilimitadamente por los daños y perjuicios que
ocasione a la sociedad, por dolo o culpa siendo nula toda estipulación que tienda a eximir a el
administrador de ésta responsabilidad o bien a limitarla. Quedará exento de responsabilidades el
administrador, si hubiere hecho constar su voto disidente. DÉCIMA SEXTA: REPRESENTACIÓN
LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial corresponderá al administrador único, en
ausencia de éste, se otorgará mandato por la asamblea general en la persona que los socios
designen. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN: Las operaciones sociales serán fiscalizadas por
uno o varios auditores o peritos contadores o por varios comisarios electos por la asamblea general
ordinaria en la sesión anual. Los fiscalizadores dependerán directamente de la asamblea general a
la cual rendirán sus informes, tendrán las atribuciones siguientes: a) fiscalizar la administración de
la sociedad, examinar su balance general y demás estados contables, cerciorándose de su
veracidad y exactitud, b) verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios
de contabilidad de aceptación general; c) efectuar arqueros periódicos y valores; d) exigir al
administrador informes sobre el desarrollo de las operaciones o de determinado negocio; e)
convocar a asamblea general cuando ocurran las causas o disoluciones y se presenten asuntos
que en su opinión requieran del conocimiento de los accionistas, someter al administrador y haces
que se inserten en la agenda de las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y
dictamen sobre los estados financieros incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; g) En
general vigilar fiscalizar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
DÉCIMA OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL Y ECONÓMICO: El ejercicio social y económico será
anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre; cada año se preparará el
Estado de Pérdidas y ganancias; el Balance General y demás estados financieros; el Inventario
General y el informe del administrador único y, en su caso, el del órgano de fiscalización, así como
el proyecto de Distribución de Utilidades, documentos que están a disposición de los accionistas
cuando menos quince días hábiles antes de la fecha en que deberá celebrarse la Asamblea
Ordinaria anual. No obstante lo expuesto, el primer ejercicio correrá desde la fecha en que la
sociedad pueda actuar legalmente hasta el día treinta y uno de diciembre. DÉCIMA NOVENA: DE
LAS UTILIDADES: De las utilidades líquidas se separará anualmente, por lo menos un CINCO
POR CIENTO (5%) para formar e incrementar el fondo legal de reserva. VIGÉSIMA: DISOLUCIÓN.
La Sociedad se disolverá: a) Por pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado b)
Por resolución de los accionistas, tomada en Asamblea General extraordinaria; c) Por imposibilidad
de seguir realizando el objetivo principal de la sociedad; d) por reunión de las acciones en una sola
personal; y, e) Por cualquier otra causa establecida en la ley, como determinante de la discusión. Al
ocurrir cualquier de las causas de disolución que señala esta cláusula, el administrador único
convocará de inmediato a una Asamblea extraordinaria para que conozca del asunto y resuelva lo
procedente. Disuelta la Sociedad, la liquidación se llevará a cabo en la forma y con el
procedimiento prescrito por la ley dentro de un término que no excederá de UN AÑO y estará a
cargo de liquidadores que designará la asamblea extraordinaria correspondiente. VIGÉSIMA
PRIMERA. DE LA LIQUIDACIÓN. Los liquidadores practicarán la liquidación de la sociedad,
conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, la Asamblea de
accionistas tendrá durante la liquidación las facultades necesarias para determinar la regla que en
adición a las disposiciones legales ha de regir la actuación de los liquidadores. El auditor que
depende de la asamblea, desempeñará durante la liquidación y respecto a los liquidadores las
mismas funciones que normalmente desempañaba en la vida de la sociedad, en relación con el
Consejo de Administración. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LAS CONVOCATORIAS. Las
convocatorias para Asamblea durante la liquidación, serán hechas por los liquidadores o el Auditor
en los términos previstos por la ley y la presente escritura y en tales Asambleas solamente se
conocerá de asuntos relativos a la liquidación. VIGÉSIMA TERCERA. DIFERENCIAS ENTRE LOS
ACCIONISTAS. Cualesquiera diferencias que surgieren entre los accionistas y la sociedad o entre
los accionistas entre sí, con motivo o por causa de este contrato, su interpretación o ejecución,
durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan resolverse amigablemente,
las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se
relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su
vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resulto mediante
procedimiento de arbitraje de equidad o de derecho, de conformidad con la ley de arbitraje, las
cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable. El laudo arbitral que se obtenga será in
impugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable
ante el tribunal competente. VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los señores
______________________, ______________________ y señor ______________________, en su
calidad de socios fundadores, conviene en lo siguiente: a) Que la primera Asamblea tendrá carácter
de constitutiva, con todas las facultades, atribuciones y poderes que la presente escritura confiere a
las Asambleas; b) nombrar como administrador único de la sociedad y por un período de tres años,
a la señora ______________________, quién tendrá la representación legal de la empresa con
todas las facultades inherentes al nombramiento y las que establece la Ley; c) Los socios
fundadores designan al infrascrito notario para que realice las gestiones tendientes obtener al
reconocimiento y registro de la sociedad. VIGÉSIMA QUINTA. ACEPTACIÓN: Que en los términos
relacionados expresan los otorgantes que ACEPTAN el contenido del presente contrato de
Constitución de Sociedad. Yo el Notario, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que
tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, así como el talón del
depósito del Banco antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes las obligaciones que se
deriven del presente contrato de Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los
impuestos respectivos y de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil
General de la República; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
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