Página 1 de 29
Alfredo Hernández Rojas Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Maestro
en Impuestos, Maestrante en Juicio de Amparo, Litigante en Derecho Fiscal.
Bufete Jurídico Contable HERA y Asociados Titular del Despacho
Mariano Escobedo 388, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, www.bufetefiscal.mx, [email protected] Teléfonos de
oficina. 6830-9510 y 4593-2220
Contabilidad Electrónica Normatividad aplicable vigente para 2018
Cuestionamientos importantes que le ayudarán con el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
la Suprema Corte de Justicia ha determinado que las garantías de legalidad y seguridad
jurídica, en su expresión genérica, se respetan por el legislador cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en un determinado sentido, encauzan el ámbito de esa
actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca las consecuencias jurídicas de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, de
tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados, no resulte de un
actuar caprichoso o arbitrario de la autoridad.
Página 2 de 29
www.bufetefiscal.mx
Estimados lectores a través del presente
artículo desarrollaremos los puntos esenciales que
se deben de tener en cuenta para poder cumplir con la
obligación fiscal de la contabilidad electrónica, así como las
excepciones que actualmente introducen las normas generales
fiscales, por lo que a través del presente, abordaremos lo que
todo empresario, contribuyente o contador debe conocer.
De antemano debemos de comprender que es una
obligación establecida en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la de contribuir al gasto público, incluso de personas extranjeras, que de acuerdo a su situación
jurídica e hipótesis de ley en que se ubiquen deberán cumplir
con dicha obligación y que a su vez también se tiene dentro de
esas obligaciones las de cumplimiento informativo.
Si bien nuestro Código Fiscal de la Federación en su
artículo 28, nos hace una descripción de las personas que
están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con las leyes
fiscales, personas ya sean físicas o morales.
Sin embargo la descripción que hace la ley respectiva de la contabilidad, en este caso el Código Fiscal de la Federación,
así como la remisión que nos hace en base a los principios de
reserva de ley y de subordinación jerárquica que rigen la
facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
describiéndonos que es lo que integrará la contabilidad de
acuerdo con las leyes fiscales, tanto para personas físicas
como para personas morales, por lo que desglosaremos a
través del siguiente recuadro que es lo que integra la
contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento, así como algunos
cuestionamientos derivados de la Resolución Miscelánea fiscal vigente.
Página 3 de 29
www.bufetefiscal.mx
Según el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Según el REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por
B. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los libros,
II. Sistemas y registros contables,
III. Papeles de trabajo,
IV. Estados de cuenta,
V. Cuentas especiales,
VI. Libros y registros sociales,
VII. Control de inventarios y método de valuación,
VIII. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
IX. Los equipos o
I. Los registros o asientos
contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de
inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones
anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta
bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
Página 4 de 29
www.bufetefiscal.mx
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
X. Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos,
XI. Así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
XII. La que acredite sus ingresos y deducciones, y
XIII. La que obliguen otras leyes;
V. Las acciones, partes
sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación
relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa
a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e
información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones
a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos
contables deberán:
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro
Página 5 de 29
www.bufetefiscal.mx
emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros
diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir la identificación de
cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de
Página 6 de 29
www.bufetefiscal.mx
las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada
operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de
posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de
posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las
contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el
cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
Página 7 de 29
www.bufetefiscal.mx
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma
español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de
los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de
costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de
realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
Página 8 de 29
www.bufetefiscal.mx
dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de
operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de
los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de
inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se
Página 9 de 29
www.bufetefiscal.mx
trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo
anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la
opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos
de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que
Página 10 de 29
www.bufetefiscal.mx
obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al
valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de
bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de
bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de
bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Página 11 de 29
www.bufetefiscal.mx
Cuando el destino de los
bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
Conservar y almacenar la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos
Ahora bien, derivado de la obligación fiscal que tienen los
contribuyentes, se ha establecido que de forma mensual se ingresara la
información contable a través de la página del SAT de conformidad con
las reglas de carácter general, por lo que los registros o asientos que
integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo
establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter
general que emita el SAT, además de que la documentación
comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en
el domicilio fiscal del contribuyente.
Recordemos que la norma nos establece que los registros o
asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que
se realicen las operaciones, mismos que permitan la identificación de
Página 12 de 29
www.bufetefiscal.mx
cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
operaciones, actos o actividades por las que no se deban
pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que
se trate, que permitan la identificación de las inversiones realizadas y
que se realice cada operación, acto o actividad con los saldos que den
como resultado las cifras finales de las cuentas
Para lo cual surgen los siguientes cuestionamientos:
¿Cómo se debe de llevar la contabilidad electrónica?
Se deberá llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de
generar archivos en formato XML,
¿Qué deberá contener la contabilidad electrónica?
El Catálogo de cuentas Balanza de comprobación
Las pólizas y los auxiliares
¿Qué deberá contener el Catalogo de Cuentas?
Se enviará el Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico
publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24
apartado A, inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los
valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT,
asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta
del catálogo del contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base
para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de
primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por
lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de
cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en
la balanza de comprobación en un período determinado.
Página 13 de 29
www.bufetefiscal.mx
Los conceptos del estado de posición financiera,
tales como:
Conceptos del
Estado de Posición
Financiera
Conceptos del
Estado de Resultados
Activo,
Activo a
corto plazo, Activo a
largo plazo,
Pasivo,
Pasivo a
corto plazo,
Pasivo a
largo plazo,
Capital
Ingresos,
Costos,
Gastos y Resultado
integral de
financiamiento,
Así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de
nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, se enviará al menos
a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de
los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente
cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de
subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo
24, Apartado A, inciso a).
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así
como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas
integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se
refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén
obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de
contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor
único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del
código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el
catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Página 14 de 29
www.bufetefiscal.mx
¿Qué deberá incluir la Balanza de
Comprobación?
Incluirá Saldos iniciales, Movimientos del periodo y Saldos finales
de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados
(ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y
cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en
el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las
cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los
impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos
deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las
que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el
artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la
información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta
de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los
contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente
cuentas de nivel mayor.
¿Qué deberá incluirse en las Pólizas y Auxiliares?
Auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel
mismos que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes
realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los
comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar
la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se
deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad
de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción
III del Reglamento del CFF.
Página 15 de 29
www.bufetefiscal.mx
En las operaciones relacionadas con un tercero
deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al
Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal
asignado a los comprobantes fiscales dentro de las
pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar
relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto
contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al
Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de
primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o
actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal
del SAT.
Se entenderá que la información contable será aquella que se
produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el
contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el
marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o
normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally
Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general
cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo
profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el
momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la
contabilidad.
¿Qué pasa con la CONTABILIDAD si el contribuyente se encuentra en suspensión de actividades?
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades
deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga
manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con
posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro,
deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual
Página 16 de 29
www.bufetefiscal.mx
deberá conservar su contabilidad durante el plazo que
establece el artículo 30 del Código.
¿Quiénes son los contribuyentes que no están
obligados a llevar CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?
RIF
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de
$2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.),
Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido
en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o
menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el
RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán
(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR
las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título
III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad
igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y
que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban
determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80,
último párrafo de la Ley del ISR
personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y
que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el
artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la
aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT
Página 17 de 29
www.bufetefiscal.mx
¿Cuáles son los Plazos para cumplir con el
envió de la Contabilidad Electrónica en 2018?
Se establece que se deberá ingresar de forma
mensual la información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con
reglas de carácter general, sirva el siguiente recuadro a efecto de
ilustrar las fechas de cumplimiento de acuerdo al supuesto o régimen
jurídico.
¿Cómo se deberá de enviar la Contabilidad?
Deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal
“Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción
denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos
¿Qué pasa si los archivos enviados contienen errores
informáticos?
Contribuyentes
emisores de
valores que
coticen en las
bolsas de
valores
Régimen de
actividades
agricolas,
ganaderas,
silvicolas y
pesqueras
ANUAL MENSUALES
Régimen de
actividades
agricolas,
ganaderas,
silvicolas y
pesqueras
ANUAL
ENE 2018 05/03/2018 07/03/2018
FEB 2018 04/04/2018 06/04/2018
MAR 2018 03/05/2018 03/05/2018 07/05/2018
ABR 2018 05/06/2018 07/06/2018
MAY 2018 04/07/2018 06/07/2018
JUN 2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 07/08/2018 07/08/2018
JUL 2018 05/09/2018 07/09/2018
AGO 2018 03/10/2018 05/10/2018
SEP 2018 05/11/2018 03/11/2018 07/11/2018
OCT 2018 05/12/2018 07/12/2018
NOV 2018 04/01/2019 08/01/2019
DIC 2018 05/02/2019 03/03/2019 05/02/2019 20/04/2019 07/02/2019 07/02/2019 22/05/2019
PERSONAS FISICASPERSONAS MORALES
BALANZA DE
COMPROBACIÓN
DEL MES DE:
Página 18 de 29
www.bufetefiscal.mx
Se enviarán nuevamente los archivos conforme a
lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados
nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea
necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar
el último día del vencimiento de la obligación que
corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por
alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al
vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la
fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no
aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en
tiempo.
¿Qué pasa si se modificó la contabilidad y ya había sido
enviada la contabilidad?
Efectuarán la sustitución de archivos, a través del envío de los
nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del
contribuyente.
¿Qué pasa si no se puede enviar la contabilidad electrónica,
por no contar con acceso a internet?
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no
contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde
serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la
información desde las salas de Internet.
¿Quiénes son los sujetos no obligados a llevar contabilidad
en los términos del CFF?
no estarán obligados a llevar los sistemas contables de
conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del
ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los
sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de
la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o
municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén
sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las
Página 19 de 29
www.bufetefiscal.mx
instituciones que por ley estén obligadas a entregar al
Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
operación y el FMP.
¿Por cuánto tiempo se tiene que conservar la
contabilidad?
Deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a
partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse
presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos
efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia
comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la
declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos
efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a
aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún
recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la
fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin
¿Quiénes quedan exceptuados de conservar la
contabilidad?
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la
aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT,
¿La autoridad fiscal puede requerirme la contabilidad
electrónica?
Si, incluso puede pedir el acuse o acuses de recepción
correspondientes a la entrega de la información
¿Existe algún plazo para el registro de los asientos
contables?
En un primer momento se estableció que deberían efectuarse en
el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se
refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización
de la operación, acto o actividad
Página 20 de 29
www.bufetefiscal.mx
Sin embargo también existe la posibilidad de que
se podrán efectuar a más tardar el último día natural del
mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u
operación.
¿Qué pasa en el caso de que la fecha de
emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza
contable?
El contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo o en el último día natural del
mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación
¿Soy Persona Física puedo optar para utilizar “Mis cuentas”
para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su
contabilidad electrónica a través del Portal del SAT?
Si, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un
caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los
contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran
encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el
Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido
ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de
pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el
primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que
perciban.
¿Existe algún plazo para la presentación del caso de
aclaración para optar por para utilizar “Mis cuentas” y estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la
contabilidad electrónica a través del Portal del SAT?
El caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último
día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se
Página 21 de 29
www.bufetefiscal.mx
inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades
económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a
dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración
dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en
que realicen su inscripción, reanudación o actualización
en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados
a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
¿Qué pasa si los registros contables quedan destruidos o
inutilizables o me fueron robados?
Cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o
destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la
autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso
por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros
contables”, contenida en el Anexo 1-A.
¿Existe algún plazo para dar aviso a la autoridad fiscal
“Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”?
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a
partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo
anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su
caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de
que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la
inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por
concentración
En Conclusión
El nuevo sistema de contabilidad electrónico estándar vigente contiene
información necesaria para agilizar los procedimientos de fiscalización y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, entre
otras, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales, así como
eliminar, a futuro, otras obligaciones a su cargo.
Página 22 de 29
www.bufetefiscal.mx
Para ello, como hemos visto se determinó que los
contribuyentes deberán llevar los asientos y registros de
su contabilidad en medios electrónicos y enviar
mensualmente la información contable respectiva a
través de la precitada página de internet, de acuerdo con
las reglas generales que al efecto se emitan.
Se estimó conveniente asignar a cada contribuyente un buzón tributario,
consistente en un medio de comunicación electrónica ubicado en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual la autoridad les podrá notificar los actos y las resoluciones
administrativas que emita y los contribuyentes podrán presentar
documentos, promociones, avisos y aclaraciones, así como desahogar
requerimientos, consultar su situación fiscal y cumplir con sus
obligaciones, como lo es la relativa al envío de su información contable.
Recordemos que se implementó un nuevo procedimiento de fiscalización
electrónica conforme al cual, la autoridad hacendaria podrá ejercer sus
facultades de comprobación con la información y documentación que
obre en su poder –incluyendo desde luego la información contable de los
contribuyentes–, sobre rubros o conceptos específicos de una o más
contribuciones y dictar, en su caso, una resolución provisional en la que
se asentarán los hechos u omisiones que den lugar a la determinación
de un crédito fiscal y la preliquidación respectiva. Conforme a este
nuevo esquema de fiscalización, la autoridad requerirá y recibirá la
documentación e información del contribuyente y notificará el resultado
respectivo a través del buzón tributario.
De ahí, que el buzón tributario es el medio a través del cual los
contribuyentes deberán enviar su información contable al Servicio de
Administración Tributaria, misma que se integrará a un sistema de
contabilidad electrónica estándar que, además de facilitarle a aquellos el
cumplimiento de otras obligaciones fiscales, permitirá que los procesos
de fiscalización sean más ágiles y eficientes, habida cuenta que la
autoridad estará en posibilidad de revisar rubros o conceptos específicos
de una o más contribuciones en los que se advierta alguna irregularidad
con base en el análisis de los documentos e información, incluida la
contabilidad electrónica, que tenga en su poder, por lo que las
Página 23 de 29
www.bufetefiscal.mx
disposiciones que regulan lo concerniente al buzón
tributario, la contabilidad electrónica y la revisión
electrónica, deben considerarse como un todo, o sea
como un sistema normativo.
Asimismo, la obligación impuesta a los contribuyentes de llevar los
registros o asientos contables que integran su contabilidad en medios
electrónicos y enviar mensualmente su información contable a través del
buzón tributario, conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, no puede desvincularse de
lo dispuesto en sus fracciones I y II que prevén, respectivamente, los
conceptos que integran la contabilidad para efectos fiscales y que los
asientos o registros contables respectivos deberán reunir los requisitos
que se establezcan en el reglamento del aludido código tributario y las
reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria.
Luego entonces, se ha estimado que ni la obligación de llevar
contabilidad en medios electrónicos ni la de enviar mensualmente la
información contable a través de la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, constituyen, en sí, un acto de fiscalización
(de la información proporcionada), sino simplemente obligaciones que
se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de
recaudación, bajo un contexto social diferente donde el uso de la
tecnología es casi imprescindible; consecuentemente, tampoco puede
estimarse que –previo- al cumplimiento de dichas obligaciones y
particularmente, la de enviar la información contable a través de la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria, sea
necesario un mandamiento escrito de autoridad competente en el que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
Lo anterior, ya que dichas actividades tienen como fin integrar un
sistema electrónico de contabilidad estándar que permita, por una parte,
facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal que,
dicho sea de paso, constituyen la expresión material de la obligación
sustantiva, cuya finalidad consiste en vincular a los gobernados a
desarrollar una determinada conducta (catalogadas en la doctrina como
-de hacer-), diversa al pago en sí de contribuciones, que permite al
Página 24 de 29
www.bufetefiscal.mx
Estado comprobar el correcto cumplimiento del deber de
contribuir al gasto público. Y por otra, agilizar los
procedimientos de fiscalización, los cuales evidentemente
deben sujetarse a las formalidades previstas para
desplegar cada uno de ellos.
Se ha mencionado por algunos juristas que la regla 2.8.1.4., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, ahora regla 2.8.1.6 (vigente
en 2018), es violatoria de los derechos fundamentales de legalidad y
seguridad jurídica, así como de diversos instrumentos internacionales, al
establecer la obligación de llevar dos sistemas contables, uno para
efectos fiscales y otro para efectos distintos de los fiscales. Ya que las
precitadas reglas regulan únicamente lo previsto en la fracción III del
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de llevar los
registros y asientos contables en medios electrónicos, sin precisar si se
refiere a la contabilidad para efectos fiscales que precisa la fracción I del
citado numeral, con lo cual se generaría incertidumbre jurídica, dado
que no se sabe qué tipo de contabilidad es la que se debe registrarse en
medios electrónicos
Es importante mencionar que desde el año 2014 se ha mencionado en
distintos foros fiscales que se ha impuesto a los gobernados la
obligación de llevar contabilidad para efectos fiscales adicionalmente a la
contabilidad que se encuentra obligado a llevar para fines distintos, esto
es así debido a que los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación,
33, 34 y 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las
reglas 2.8.1.1., 2.8.1.2., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.,
2.8.1.8., 2.8.1.9., 2.8.1.11., 2.8.1.18., 2.8.1.19., 2.8.1.20., 2.8.1.22.,
y el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, regulan todo un
sistema contable para efectos fiscales y para uso exclusivo de las
autoridades administrativas, adicional a los sistemas contables que se
requieren para fines distintos como pueden ser: para efectos
comerciales (conforme al Código de Comercio y NIF´S), contabilidad
para efectos financieros nacionales (conforme a las regulaciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores), contabilidad para efectos
financieros internacionales (conforme a las FAS e IRS EUA), entre otros.
Página 25 de 29
www.bufetefiscal.mx
Que en base a lo anterior, podría generarse que las
normas generales mencionadas obliguen al gobernado a
llevar a cabo una conducta delictiva, ya que por cumplir
con dichas obligaciones se estará actualizando el tipo penal establecido
en el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación y la autoridad
correspondiente podría iniciar una querella en contra de los gobernados
por la comisión de dicho delito, lo cual ha sido resuelto por nuestra
Suprema Corte de Justicia al establecer que el aplicar dicha
normatividad no ubica al gobernado en la hipótesis normativa del
artículo mencionado.
Cabe mencionar que es de explorado derecho que la técnica contable es
auxiliar de la legislación fiscal, en tanto que proporciona la información
financiera de una empresa y determina sus utilidades; circunstancias que, con ciertos matices, son consideradas para efectos fiscales. No
obstante, en materia de contribuciones prevalece la potestad tributaria
del Estado, motivo por el cual, no todos los ingresos o egresos del
negocio que se consideran contablemente, son tratados
indiscriminadamente o reconocidos de igual forma para efectos de la
determinación de un gravamen.
El fundamento para acudir a la teoría contable como un auxiliar del
derecho fiscal, se encuentra en la obligación de llevar contabilidad. Las
personas morales con actividades empresariales deben llevar y
mantener un sistema de contabilidad y proporcionar anualmente la
información financiera del negocio, que debe ser veraz, suficiente,
razonable y consistente; y además, incluir las políticas y criterios que se
apliquen de conformidad con los principios de contabilidad, tal como lo
ha determinado este Tribunal en múltiples precedentes.
Así, la obligación de que la empresa lleve su contabilidad para efectos
fiscales se encuentra circunscrita, en primer lugar, por las reglas o
criterios generales (Código Fiscal de la Federación) y específicos (ley
correspondiente al impuesto de que se trate); pero, además, es posible
aplicar en todo aquello que no contravenga disposiciones generales, los
principios, métodos y procedimientos reconocidos nacional e
internacionalmente en la materia contable, y de manera relevante
conforme a los lineamientos que la rigen.
Página 26 de 29
www.bufetefiscal.mx
De hecho, es una constante en las empresas que por
regla general lleven una contabilidad con base en las
Normas de Información Financiera, y una específica para
efectos fiscales (o por lo menos algún método de
identificación de partidas contables no fiscales), ya que
resulta natural que los ingresos y deducciones puedan ser fiscales y no
contables o contables y no fiscales.
Las diferencias antes mencionadas se diluyen en lo que en la práctica se
le llama conciliación contable-fiscal. Así, aun cuando se constriñe a los
contribuyentes a cumplir con una obligación formal de observancia
obligatoria (a través de determinados rubros de un catálogo de cuentas
o balanza de comprobación), ello no impide que puedan continuar
llevando su contabilidad conforme a principios generales. Por el
contrario, dicha situación permite apreciar que la información requerida
es aquella que resulta relevante para efectos fiscales.
Ahora bien, precisado lo anterior, resulta importante recordar que del
contenido del artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación,
se desprende cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales; la
fracción II, señala que los registros o asientos contables mencionados
en la referida fracción deberán cumplir con los requisitos que establezca
el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria; de
la fracción III, se advierte la obligación de llevar en medios electrónicos
los registros o asientos que integran la contabilidad de aquellas
personas que conforme a las disposiciones fiscales están obligadas a ello
y de tener disponible la documentación comprobatoria en el domicilio
fiscal del contribuyente; y finalmente, de la fracción IV, se desprende la
obligación de ingresar mensualmente la información contable a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Lo anteriormente mencionado permite establecer que si bien es cierto,
el párrafo primero de la antes transcrita regla de Resolución Miscelánea
Fiscal únicamente hace referencia al artículo 28, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, no así a la diversa fracción I, ello no significa
que se vulnere el derecho de seguridad jurídica de la parte quejosa,
pues es evidente que lo previsto en la citada regla se refiere a la
Página 27 de 29
www.bufetefiscal.mx
obligación de llevar en medios electrónicos los asientos y
registros de su contabilidad para efectos fiscales.
Lo anterior es así, debido a que basta con imponerse de
su contenido para advertir que lo que actualiza el delito establecido en el
artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, es el llevar dos registros
de una misma contabilidad con diferente contenido, no así el llevar un
sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos
operativos y de administración del contribuyente.
Así es, dada las particularidades del sistema de contabilidad electrónico,
las obligaciones que derivan del artículo 28 fracciones III y IV del Código
Fiscal de la Federación y su finalidad (consistente, en comprobar el
correcto cumplimiento del deber de contribuir al gasto público), se
estima que ese derecho –como se dijo- está sujeto a que la información
sea útil para las autoridades fiscales, a fin de verificar el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
El Alto Tribunal ha establecido que la autodeterminación (de
contribuciones) establecida en el artículo 6 del Código Fiscal de la
Federación, no constituye un derecho a favor del contribuyente, sino de
una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
cuya atención supervisa la autoridad fiscal; de ahí que, al amparo de
dicha figura no es jurídicamente posible considerar que -bajo la
implementación de un nuevo modelo para el cumplimiento y revisión de
las obligaciones fiscales- el contribuyente pueda negarse a proporcionar
la información para tales fines, al amparo del derecho fundamental a la
privacidad –en su dimensión de controlar la difusión de la información
personal-; ello debido a que, como se dijo, el cumplimiento de las
obligaciones fiscales no está a la voluntad del contribuyente.
El Código de Comercio, en su artículo 33, les permite a los
comerciantes llevar su contabilidad mediante los instrumentos, recursos
y sistemas de registro y procesamiento que mejor les acomode de
acuerdo a las características de su negocio, se desprende que el Código
de Comercio tan sólo establece lineamientos mínimos que debe
satisfacer el sistema contable por el que opte el comerciante, mas nunca
Página 28 de 29
www.bufetefiscal.mx
una metodología pormenorizada que determine en forma
casuística cómo deberá realizar los controles contables
de su comercio;
En cambio las fracciones III y IV del artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación del artículo se refieren a las obligaciones
del contribuyente de llevar contabilidad ―para efectos fiscales‖ en
medios electrónicos y la de enviar mensualmente la información
contable a través de la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria, en tanto que las reglas de la Resolución Miscelánea fiscal
regulan lo relativo a la operatividad del sistema; lo que significa que
dichas disposiciones lejos de contraponerse generan certeza de los actos
que se realizan.
Si bien no pasa inadvertido para quienes resuelven que el artículo 33 del
Código de Comercio le permite al comerciante llevar y mantener un
sistema contable como mejor le acomode y con los recursos que estime
convenientes; sin embargo, ello no significa que para efectos fiscales
pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, tiene que atender a las
disposiciones generales establecidas en el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Cabe señalar que la idea del creador de la norma no fue eliminar o
reducir requisitos para el cumplimiento de obligaciones, sino como se
ha dicho, bajo el contexto del aprovechamiento de los avances de la
tecnología, la finalidad consistió en integrar un sistema electrónico de
contabilidad estándar que permita, por una parte, facilitar el
cumplimiento de obligaciones fiscales y por otra, agilizar los
procedimientos de fiscalización; lo cual se materializa con el hecho de
evitarle al contribuyente todas las cargas que anteriormente generaban
los formulismos para el cumplimiento de las obligaciones. Pues si el
gobernado cumple con las nuevas obligaciones fiscales impuestas por el
legislador, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se
simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos a través de
los cuales anteriormente cumplía con sus obligaciones y ejercía sus
derechos; lo que se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el
contexto del sistema tradicional, bueno, esto viene hacer una
Página 29 de 29
www.bufetefiscal.mx
Alfredo Hernández Rojas. Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Maestro
en Impuestos, Maestrante en Juicio de Amparo, Litigante en Derecho Fiscal.
Bufete Jurídico Contable HERA y Asociados Titular del Despacho
Mariano Escobedo 388, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, www.bufetefiscal.mx, [email protected] Teléfonos de
oficina. 6830-9510 y 4593-2220
justificación del espíritu del creador de la norma, lo que
en la práctica viene hacer totalmente lo contrario.
Top Related