X Época
Contenido
Dirección de Anales de Jurisprudencia y PublicacionesDirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial
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Tomo348 1933 - 2017
Anales deJurisprudencia
Julio-Agosto 2017
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Materia CivilJuicio ordinario civil/ Cumplimiento de ejecutoria/Prescripción de la acción/
Excepción en su procedencia en contratos de seguros
Materia MercantilJuicio ejecutivo mercantil/Carga probatoria de los hechos. Excepción de falsedad
de documento base de la acción/Título ejecutivo denominado pagaré
Materia Justicia para AdolescentesConducta tipificada como robo agravado/Forma de intervención/Coautoría material/Proporcionalidad abstracta y proporcionalidad concreta en la aplicación de sanciones
en adolescentes. Conducta tipificada como robo calificado/Obligación para una defensa adecuada/Sucesión de normas penales adjetivas/Suplencia de la deficiencia de los agravios
Materia PenalHomicidio calificado, hipótesis de ventaja y traición/Carencia de medios de convicción
que sustentan la acusación ministerialViolación plurisubjetiva y robo calificado/Requisitos que exige la Ley Nacional
de Ejecución Penal para otorgar la libertad anticipada
Estudios Jurídicos El rol del Juez de Control en el nuevo sistema penal acusatorio
Martín Miranda Brito
Oralidad y escritura en el procedimiento. Consecuencias de la oralidad: concentración procesal Giuseppe Chiovenda
La solución adecuada al caso de los exploradores de cavernas como aproximación a la filosofía del Derecho Penal
Jorge Ponce Martínez
PUBLICACIÓN CREADA COMO “DIARIO DE JURISPRUDENCIA” EN 1903, Y CON LA PRESENTE DENOMINACIÓN
A PARTIR DE 1932
TOMO 348DÉCIMA ÉPOCA
JULIO-AGOSTO 2017
Informes y ventas de:Anales de Jurisprudencia, Leyes y Códigos Tematizados, Colecciones
Doctrina y Clásicos del Derecho, y demás obra editorial en la:
DIRECCIÓN GENERAL DE ANALESDE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL
Dr. Claudio Bernard No. 60, 1er. Piso, Colonia Doctores,Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06720, Ciudad de México.
Teléfonos: 51-34-14-41 y 51-34-13-23
AJ ANALES DE JURISPRUDENCIA, año 82, tomo 348, julio-agosto, 2017, es una publicación bimestral editada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Niños Héroes No. 132, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Tel. 5134-1441, www.poderjudicialdf.gob.mx, [email protected]. Editor responsable: Raciel Garrido Maldonado. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2010-073014561200-102; ISSN: 2007-1701; Licitud de Título y Contenido No. 14982, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.
Colaboradores:• Erika Beatriz Ruiz Carballo • Sergio Casillas Macedo • Gustavo Frías Esquivel • Joel Oswaldo Vega Viazcán
Diseño y formato de interiores:• Ricardo Montañez Pérez
Portada:• Sandra Juárez Galeote
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Dr. Álvaro augusto Pérez JuÁrezMagistrado Presidente del tribunal suPerior de Justicia y del conseJo de la Judicatura de la ciudad de México
lic. raciel garriDo MalDonaDo
director general de anales de JurisPrudencia y boletín Judicial
director de anales de JurisPrudencia y Publicaciones
lic. José castillo larrañaga
Fundador
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Índice del Tomo 348
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PRESCRIPCIÓNDELAACCIÓN.SUEXCEPCIÓNENCUANTOASUPROCEDENCIAENCONTRATOSDESEGUROS.Elartículo81delaLeydeSeguros,ensufracciónII,establecequelaprescripciónoperaenunplazodedosañoscuandosetratadecontratosdeseguros;sinembargo,elartículo82delmismoordenamiento,señalaunaexcepciónalaprescripción,cuandoestablecequetratándosedetercerosbeneficiarioselplazodedosaños,secuentaapartirdequeéstostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor.
mATeRiA meRcAnTil-c-
CARGA PROBATORIA DE LOS HECHOS. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DEDOCUMENTO,BASEDELAACCIÓN.TÍTULOEJECUTIVODENOMINADOPAGARÉ.Deconformidadconloqueestableceelartículo1194delCódigodeComercio,elactorestáobligadoaprobarsuacciónyelreosusexcepciones,porconsiguiente,paraeldesahogodelacargaprobatoria,cadaunadelaspartesdesignaunperitoespecializadoengrafoscopíaydactiloscopia,pruebasidóneaspararesolverentratándosedetítulosdecrédito.Porotrolado,desercontradictorioeldictamenrendidoporlosperitosdesignadosporcadaunadelaspartes,laautoridadresponsabledesignaráaunterceroendiscordia.
JUSTiciA PARA AdoleScenTeS-c-
COAUTORÍA MATERIA. CARACTERÍSTICAS DE. FORMA DE INTERVENCIÓN.En términos de lo previsto por la fracción II del artículo 22 del Código Penal para elDistritoFederal,secomprobócomoformadeintervencióndelossujetosactivos,dondela actuación fuedesplegada en coautoríamaterial, en tanto, poseían las característicasdeautoralmomentodelevento,porserportadoresdeladecisióncomúnderealizarlaconductatípicayenvirtuddeellotomaronparteenlarealizacióndelamisma,dadoquelosrequisitosdelacoautoríason:a)laexistenciadeunacuerdocomúnyb)unaejecucióncomúndelhecho,advirtiéndosequerespectoalaprimeradeellas,atentosalanaturalezamismade lacoautoría,presuponeunacuerdocomúnentre lossujetosque la integran,loque constituye laúnica justificaciónde laposibilidaddeaportar recíprocamente lascontribucionesaloshechosindependientementedelaactividaddesplegada,evidenciandocon ello la existencia de un plan común, pues de lamecánica de los hechos narrados
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porelofendido,seadviertequelosactivosactuaronbajocircunstanciasrespectodelascualesteníanbienestablecidoslosrolesadesempeñarparalograrconmayoreficaciaelapoderamientodebienesmueblesajenos.
CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD ABSTRACTA Y PROPORCIONALIDADCONCRETA,ENLAAPLICACIÓNDESANCIONESENADOLESCENTES.Lasanciónaplicadadebeseracordealascaracterísticaspersonalesdeladolescente;loanteriordeigualformaparaleloalprincipiodehumanidad,dadoquesereconocequeelobjetodelSistemaIntegraldeJusticiaparaAdolescentesnopuedesermeramenterepresivo,sinoquedebeprocuraranteelcontenidopedagógicodelamedida,unaefectivareinserciónsocialdeljovenasuentorno,afindequeasumaunafunciónconstructivaenlasociedad,portanto;atentosalprincipiodeproporcionalidadprevistoenlafracciónVIIdelartículo10delaleydelamateria,lepermitealjuzgadorestableceruncriterioapriorideproporcionalidadabstractayaposteriorideproporcionalidadconcreta,enquelaprecepción(sic)deltiempodeunadolescentenoesigualaladeunadulto,máximequeelperiodovitalquesesustraealadolescenterepresentaporsuedad,unmomentodetotalimportanciaensudesarrollopersonalysocial.Estoes,lasmedidasdebenconsiderarseinversamenteproporcionalesa lacondicióndevulnerabilidadde losderechosde losadolescentes,esdecir,amayorvulnerabilidaddesusderechos,medidasmásatenuadasyviceversa,siempredentrodelrangoprevistoporlaproporcionalidadabstracta,atendiendoalaedaddelinculpado,alamagnitudderiesgoenquesecolocóalpasivo.
-e-ESPECIALIZACIÓNENMATERIADEADOLESCENTES.OBLIGACIÓN PARAUNADEFENSAADECUADA.Deacuerdoal artículo11, fracciónXVIIde laLeyde JusticiaparaAdolescentesparalaCiudaddeMéxico,elcualestablecequeelabogadoparticularque represente a un adolescente enmateria penal, es obligatorio que cuente con unaespecialización a finde nodejarlo en estadode indefensión, pues no basta poseer untítulode licenciadoenDerecho, sinoque,además,debecontar conunacapacitaciónoinstrucciónmultidisciplinaria sobre lamisma, visto el interés superior de los niños oadolescentes,conrespectoalosadultos.
-S-SUPLENCIADELADEFICIENCIADELOSAGRAVIOSDELAFISCALÍA,ENCASODEAFECTACIÓNDELOSDERECHOSHUMANOSDELASVÍCTIMAS.Talycomoseprevéenlosnumerales1°y20apartadosAyCdeNuestroPactoFederal,quecontemplaque toda persona gozará de los derechos humanos, procederá sólo vinculado a queno se transgredan los derechos fundamentales que permitan su efectivo acceso a lajusticia, respectoa losprincipiosde igualdade imparcialidad,ante labilateralidaddelsistema, todavezquesereconocequesu interés fue lesionadoporelhechocriminalyporlotantotienederechoareclamarla,porloquelaactuacióndelaautoridaddebedarestrictocumplimientoalprincipiocontradictorioydeigualdadprocesal;deahí,quealreconocerque la funcióndelministeriopúblico,ensucarácterderepresentantesocial,tambiénrepresentaalosofendidosyactúaendefensadesusderechos,enconsecuencia,encontrándonosanteunrecursohechovalerporlarepresentaciónsocial,enlaespecie,procederálasuplenciadesusagraviossiseaprecianviolacionesaderechosfundamentales
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delavíctimayencasodeexistirdeficienciasministerialesenlaexpresióndeagravios,queimpliquentransgresióndelosderechoshumanosdelasvíctimas,procederálasuplencianosólorespectodelprocesado,sinotambiénconrelaciónalosafectadosporelhecho,yporende,asurepresentanteoficial,paraqueesténenigualdadprocesalatendiendoalasdisposicionesconstitucionalesyconvencionalesaplicables.
SUCESIÓN DE NORMAS PENALES ADJETIVAS. Los procedimientos penales paraadolescentes que se encuentren en trámite entrando en vigor una nueva ley, deberáncontinuar sustanciándose de conformidad con la legislación aplicable almomento deliniciodelosmismos;deahí,quesinperjuciodeatenderensustérminostaldispositivo,también en respeto a los derechos humanos de exacta aplicación de la ley, debanobservarse losprincipiosde legalidady seguridad jurídicaprevistos en el numeral 14constitucional, puesto que ello no se contrapone a los efectos derivados de la normatransitoriaquepretendaregularelpasoordenadodelalegislaciónabrogadaalavigente,loqueconllevaalaaplicacióndelprincipiodelaleymásfavorableprevistaenelartículo25de laLeyNacionaldel Sistema Integralde JusticiaPenalparaAdolescentes,por locual, cuandounamisma situación relacionada conpersonasadolescentes se encuentrareguladapordiversasleyesonormas,sedeberáoptarporlamásfavorablealosderechosdelosjusticiables.
mATeRiA PenAl-C-
CARENCIA DE MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓNMINISTERIAL.CONSECUENCIA:REVOCACIÓNDESENTENCIA.Confundamentoenelpárrafosegundo,delartículo247delCódigodeProcedimientosPenalesparaelDistritoFederal,quedispone,quenopodrácondenarseaunacusadosinocuandosepruebaquecometióeldelitoqueseleimputa,sinsoslayarquedichaacusaciónesdeficiente,comoloeslafallatécnica,alseñalarhechosquenoseencuentrandemostradosconlosmediosde prueba que obran en el asunto en comento; por lo que trae como consecuencia, larevocacióndelasentencia.
-L-LIBERTAD ANTICIPADA. REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY NACIONAL DEEJECUCIÓNPENAL.Lalibertadanticipadaseencuentrareguladaenelartículo141delaLeyNacionaldeEjecuciónPenal,queseñalaqueseotorgará,extinguiendolapenadeprisiónyotorgandolalibertadalsentenciado,persistiendolasmedidasdeseguridadosancionesnoprivativasde la libertaddeterminadasen la sentencia,beneficioqueserátramitadoante el JuezdeEjecución, apeticióndel sentenciado,MinisterioPúblicooapropuestade laautoridadpenitenciaria.Paraconcedersedichamedida,el sentenciadodeberá contar, además, con requisitos como son: que no se le haya dictado diversasentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable en suexternamientoparalavíctimauofendido,lostestigosquedepusieronensucontraypara
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lasociedad;habertenidobuenaconductadurantesuinternamiento;habercumplidoconelplandeactividadesaldíade lasolicitud;habercubierto lareparacióndeldañoy lamulta,ensucaso;noestarsujetoaotroprocesopenaldelfuerocomúnofederalpordelitoqueameriteprisiónpreventivaoficiosa,yquehayancumplidoelsetentaporcientodelapenaimpuestaenlosdelitosdolososolamitaddelapenatratándosededelitosculposos.Nogozarándedichobeneficio lossentenciadospordelitosenmateriadedelincuenciaorganizada,secuestroytratadepersonas.
eSTUdioS JURÍdicoS
El rol del Juez de Controlen el nuevo sistema penal acusatorioMartín Miranda Brito
Oralidad y escritura en el procedimiento.Consecuencias de la oralidad:concentración procesalGiusppe Chiovenda
La solución adecuada al caso de los exploradores de cavernascomo aproximación a la filosofíadel Derecho PenalJorge Ponce Martínez
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noVenA SAlA ciVilMateriaCivil
Prescripción de la acción. Su excepción en cuanto a su procedencia en contratosde seguros.El artículo81de laLeydeSeguros, en su fracción II, estableceque laprescripciónoperaenunplazodedosañoscuandosetratadecontratosdeseguros;sin embargo, el artículo 82 del mismo ordenamiento, señala una excepción a laprescripción,cuandoestableceque tratándosede tercerosbeneficiarioselplazodedosaños,secuentaapartirdequeéstostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor.
JUZGAdo ViGÉSimo de lo ciVil de cUAnTÍA menoRMateriaMercantil
Carga probatoria de los hechos. Excepción de falsedad de documento, base de laacción.Títuloejecutivodenominadopagaré.De conformidadcon loqueestableceelartículo1194delCódigodeComercio,elactorestáobligadoaprobarsuacciónyelreosusexcepciones,porconsiguiente,paraeldesahogodelacargaprobatoria,cadaunadelaspartesdesignaunperitoespecializadoengrafoscopíaydactiloscopia,pruebasidóneaspararesolverentratándosedetítulosdecrédito.Porotrolado,desercontradictorioeldictamenrendidoporlosperitosdesignadosporcadaunadelaspartes,laautoridadresponsabledesignaráaunterceroendiscordia.
SeGUndA SAlA eSPeciAliZAdA en JUSTiciA PARA AdoleScenTeS
Coautoría materia. Características de. Forma de intervención. En términos de loprevistoporlafracciónIIdelartículo22delCódigoPenalparaelDistritoFederal,secomprobócomoformadeintervencióndelossujetosactivos,dondelaactuaciónfuedesplegadaencoautoríamaterial,en tanto,poseían lascaracterísticasdeautoral momento del evento, por ser portadores de la decisión común de realizar laconducta típica y en virtud de ello tomaron parte en la realización de lamisma,dadoquelosrequisitosdelacoautoríason:a)laexistenciadeunacuerdocomúnyb)unaejecucióncomúndelhecho,advirtiéndosequerespectoalaprimeradeellas,atentosa lanaturalezamismade lacoautoría,presuponeunacuerdocomúnentrelossujetosquelaintegran,loqueconstituyelaúnicajustificacióndelaposibilidaddeaportarrecíprocamentelascontribucionesaloshechosindependientementedela
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actividaddesplegada,evidenciandoconello laexistenciadeunplancomún,puesde lamecánicade loshechosnarradosporelofendido,seadviertequelosactivosactuaronbajocircunstanciasrespectodelascualesteníanbienestablecidoslosrolesadesempeñarpara lograrconmayoreficaciaelapoderamientodebienesmueblesajenos.
Criteriosdeproporcionalidadabstractayproporcionalidadconcreta,enlaaplicacióndesancionesenadolescentes.Lasanciónaplicadadebeseracordealascaracterísticaspersonales del adolescente; lo anterior de igual forma paralelo al principio dehumanidad,dadoquesereconocequeelobjetodelSistemaIntegraldeJusticiaparaAdolescentes no puede ser meramente represivo, sino que debe procurar ante elcontenidopedagógicode lamedida,unaefectiva reinserción socialdel jovena suentorno,afindequeasumaunafunciónconstructivaenlasociedad,portanto;atentosalprincipiodeproporcionalidadprevistoenlafracciónVIIdelartículo10delaleydelamateria,lepermitealjuzgadorestableceruncriterioapriorideproporcionalidadabstractayaposteriorideproporcionalidadconcreta,enquelaprecepción(sic)deltiempodeunadolescentenoesigualaladeunadulto,máximequeelperiodovitalquesesustraealadolescenterepresentaporsuedad,unmomentodetotalimportanciaensudesarrollopersonalysocial.Estoes,lasmedidasdebenconsiderarseinversamenteproporcionalesalacondicióndevulnerabilidaddelosderechosdelosadolescentes,esdecir,amayorvulnerabilidaddesusderechos,medidasmásatenuadasyviceversa,siempredentrodelrangoprevistoporlaproporcionalidadabstracta,atendiendoalaedaddelinculpado,alamagnitudderiesgoenquesecolocóalpasivo.
Especializaciónenmateriadeadolescentes.Obligaciónparaunadefensaadecuada.Deacuerdoalartículo11,fracciónXVIIdelaLeydeJusticiaparaAdolescentesparalaCiudaddeMéxico,elcualestablecequeelabogadoparticularquerepresenteaunadolescenteenmateriapenal,esobligatorioquecuenteconunaespecializaciónafindenodejarloenestadodeindefensión,puesnobastaposeeruntítulodelicenciadoen Derecho, sino que, además, debe contar con una capacitación o instrucciónmultidisciplinariasobrelamisma,vistoelinteréssuperiordelosniñosoadolescentes,conrespectoalosadultos.
Suplencia de la deficiencia de los agravios de la fiscalía, en casode afectacióndelosderechoshumanosde lasvíctimas.Taly comoseprevé en losnumerales 1°y20 apartadosA y C de Nuestro Pacto Federal, que contempla que toda personagozarádelosderechoshumanos,procederásólovinculadoaquenosetransgredan
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losderechos fundamentalesquepermitan su efectivo acceso a la justicia, respectoalosprincipiosdeigualdadeimparcialidad,antelabilateralidaddelsistema,todavez que se reconoce que su interés fue lesionado por el hecho criminal y por lotanto tienederechoareclamarla,por loque laactuaciónde laautoridaddebedarestrictocumplimientoalprincipiocontradictorioydeigualdadprocesal;deahí,queal reconocerque la funcióndelministeriopúblico,ensucarácterderepresentantesocial, también representa a los ofendidosy actúa endefensade susderechos, enconsecuencia, encontrándonos ante un recurso hecho valer por la representaciónsocial,enlaespecie,procederálasuplenciadesusagraviossiseaprecianviolacionesaderechosfundamentalesdelavíctimayencasodeexistirdeficienciasministerialesen laexpresióndeagravios,que impliquen transgresiónde losderechoshumanosdelasvíctimas,procederálasuplencianosólorespectodelprocesado,sinotambiénconrelaciónalosafectadosporelhecho,yporende,asurepresentanteoficial,paraque estén en igualdad procesal atendiendo a las disposiciones constitucionales yconvencionalesaplicables.
Sucesióndenormaspenalesadjetivas.Losprocedimientospenalesparaadolescentesqueseencuentrenen trámiteentrandoenvigorunanueva ley,deberáncontinuarsustanciándosede conformidad con la legislación aplicable almomentodel iniciode losmismos;deahí,quesinperjuciodeatenderensustérminostaldispositivo,también en respeto a los derechos humanos de exacta aplicación de la ley, debanobservarselosprincipiosdelegalidadyseguridadjurídicaprevistosenelnumeral14 constitucional, puesto que ello no se contrapone a los efectos derivados de lanormatransitoriaquepretendaregularelpasoordenadodelalegislaciónabrogadaa la vigente, lo que conlleva a la aplicacióndel principio de la leymás favorableprevistaenelartículo25de laLeyNacionaldelSistemaIntegralde JusticiaPenalparaAdolescentes,porlocual,cuandounamismasituaciónrelacionadaconpersonasadolescentesseencuentrareguladapordiversasleyesonormas,sedeberáoptarporlamásfavorablealosderechosdelosjusticiables.
SeXTA SAlA PenAl
Carencia de medios de convicción que sustentan la acusación ministerial.Consecuencia: revocación de sentencia. Con fundamento en el párrafo segundo,delartículo247delCódigodeProcedimientosPenalesparaelDistritoFederal,quedispone,quenopodrácondenarseaunacusadosinocuandosepruebaquecometióeldelitoqueseleimputa,sinsoslayarquedichaacusaciónesdeficiente,comoloes
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lafallatécnica,alseñalarhechosquenoseencuentrandemostradosconlosmediosdepruebaqueobranenelasuntoencomento;porloquetraecomoconsecuencia,larevocacióndelasentencia.
SeGUndA SAlA PenAl en FUncioneS de TRiBUnAl de AlZAdA del SiSTemA PRoceSAl PenAl AcUSAToRio
Libertad anticipada. Requisitos que exige la Ley Nacional de Ejecución Penal.La libertadanticipadaseencuentra reguladaenelartículo141de laLeyNacionalde Ejecución Penal, que señala que se otorgará, extinguiendo la pena de prisióny otorgando la libertad al sentenciado, persistiendo las medidas de seguridad osancionesnoprivativasde la libertaddeterminadas en la sentencia, beneficioqueserá tramitado ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, MinisterioPúblicooapropuestadelaautoridadpenitenciaria.Paraconcedersedichamedida,elsentenciadodeberácontar,además,conrequisitoscomoson:quenoselehayadictadodiversasentenciacondenatoriafirme;quenoexistaunriesgoobjetivoyrazonableensuexternamientoparalavíctimauofendido,lostestigosquedepusieronensucontraypara la sociedad;haber tenidobuena conductadurante su internamiento;habercumplidoconelplandeactividadesaldíadelasolicitud;habercubiertolareparacióndeldañoylamulta,ensucaso;noestarsujetoaotroprocesopenaldelfuerocomúnofederalpordelitoqueameriteprisiónpreventivaoficiosa,yquehayancumplidoelsetentaporcientodelapenaimpuestaenlosdelitosdolososolamitaddelapenatratándosededelitosculposos.Nogozarándedichobeneficiolossentenciadospordelitosenmateriadedelincuenciaorganizada,secuestroytratadepersonas.
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Índice GeneRAl Pág.
MateriaCivil.............................................................................................................................5
MateriaMercantil...................................................................................................................91
MateriaJusticiaparaAdolescentes.....................................................................................103
MateriaPenal.........................................................................................................................179
EstudiosJurídicos..................................................................................................................227
ÍndicedelTomo348.............................................................................................................273
ÍndicedeSumarios..............................................................................................................277
X Época
1933 - 2017
2017,Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
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