Fuentes para determinar el Valor ReferencialArtículo 12º del ReglamentoComunicado Nº 02-2009-OSCE/PRE
Debe emplearse como mínimo 2 fuentes: cotizaciones, precios históricos, estructuras de costos, etc.
Las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente.
Comentario: Debería considerarse como una fuente a cada cotización recibida; ya que por lo general, es a través de ellas que se determina el Valor Referencial, sobre todo cuando se trata de nuevos servicios.
Plazos para las Licitaciones Públicas y los Concursos PúblicosArtículo 24º del Reglamento
Entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no deberá mediar menos de 22 días hábiles
Comentario: Debería reducirse el plazo, considerando que con la antigua Ley sólo había 15 días hábiles y 5 días hábiles para prepublicar las Bases.
Márgenes de puntaje para los factores de evaluación para servicios de consultoríaArtículo 46º del Reglamento
Experiencia: De 20 a 25 puntos.
Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
Objeto de la Convocatoria: De 25 a 30 puntos.
Comentario: Debería dejarse, como en la Ley anterior, que el Comité Especial decida qué aspectos requieren mayor puntaje, considerando el tipo de consultoría o asesoría a contratar.
Plazos para suscribir el ContratoArtículo 148º del Reglamento
La Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo que no podrá ser menor de 5 ni mayor de 10 días hábiles, dentro del cual deberá presentarse para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
Comentario: Debería haber la opción, como en la Ley anterior; de que el postor pueda presentarse a suscribir el contrato en caso tuviera antes del plazo mínimo establecido toda la documentación requerida.
Garantía de Seriedad de OfertaArtículo 157º del Reglamento
En los procesos de LP, CP y AD, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta.
El monto de dicha garantía no podrá ser menor al 1% ni mayor al 2% del valor referencial.
Comentario: No debería exigirse para las ADS; ya que para este tipo de procesos, la mayoría de postores son pequeñas empresas y el solicitar una carta fianza les representa un costo adicional. Esto, se vería compensado con la garantía por el monto diferencial de propuesta que antes no era exigida para las ADS y ahora sí (Artículo 161º).
Contratación ComplementariaArtículo 182º del Reglamento
La Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado.
Comentario: Debería haber la opción, como en la Ley anterior; de realizar una contratación complementaria sin la necesidad de que se convoque un nuevo proceso de selección.