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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA D E T E R M I N A D A.

El presente contrato se celebra en San Luis Potosi, S.L.P. a - 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 entre , PATRON JESUS FRANCISCO BELTRAN RODRIGUEZ, quien tiene su domicilio en el edificio ubicado en la calle ANILLO PERIFERICO ORIENTE KM 17 975 SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ CENTRO SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SAN LUIS POTOSI C.P.78430 de esta ciudad, de nacionalidad mexicana, sexo MASCULINO, estado civil CASADO a quien se le designara en lo sucesivo EL PATRON ; y EL TRABAJADOR (A) YADIRA LIZBETH FLORES VALADEZ con domicilio en la calle ANDES 348 DEL. LAS AMERICAS IRAPUATO GTO.. De esta ciudad, de nacionalidad mexicana, de 21 años de edad, sexo MASCULINO , estado civil CASADO , a quien se le denominara en lo sucesivo EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes cláusulas en las que hacen constar por mutuo consentimiento las condiciones de prestación de servicios.

C L A U S U L A S :

PRIMERA: El trabajador se obliga a prestar a su patrón bajo su dirección dependencia y subordinación sus servicios personales como: PUESTO DE LIMPIEZA en el centro de trabajo que se le asigne al trabajador, consistiendo sus labores entre otras en: OBRA “TS TECH” CON DOMICILIO RIO OTA MANZANA A LOTE 3 FRACC. CASTRO DEL RIO, IRAPUATO., así como su cuidado y mantenimiento oportuno para procurar el buen funcionamiento de, el área de trabajo que se pone a su cargo.

Así como toda actividad inherente a su cargo siendo esta lista solo enunciativa y no limitativa de sus actividades. Declarando el trabajador, bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad y conocimiento necesario para desempeñar con eficiencia el trabajo contratado.

En esa virtud, el patrón acepta ocuparlo para el desempeño de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendido las partes de que si dentro del término de 30 días el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrón podrá prescindir de él sin responsabilidad alguna, también será causa de rescisión del contrato cuando al trabajador se le sorprenda haciendo actos que dañen a la imagen de la empresa, tales como:

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El trabajador estará obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomienda cuando no haya la actividad específica acostumbrada.

SEGUNDA: La relación de trabajo que se deriva de este contrato, será por tiempo DETERMINADO a partir de la fecha del presente contrato y relacionado de manera directa con el objeto descrito en la cláusula primera.

TERCERA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con el carácter señalado, en la inteligencia de que la determinación de estos servicios se hace en forma enunciativa y no la limitativa y por tanto el trabajador deberá desempeñar todas las labores conexas con su obligación principal. Igualmente se obliga a realizar cualquier otro trabajo que le ordene el patrón o sus representantes, sin detrimento del salario pactado en este contrato, adquiriendo la obligación de responder ante el patrón por las perdidas o daños que su negligencia o abuso en la utilización de los equipos de trabajo ocasione en los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.

CUARTA: La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, obligándose el trabajador a laborar en cualquiera de los turnos que están establecidos en la empresa o en cualquier otro turno que se establezca, conforme el siguiente horario: Lunes a viernes de 8:00 am a 6:00pm y sabados de 8:00am a 2:00pm conviniendo en que podrá establecerse cualquier modalidad a la semana de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 59 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente podrá modificarse previa orden del patrón o quien haga sus veces, tomando en cuenta las necesidades de Trabajo, los cambios de estación del año, etc.

En jornada continua disfruta el trabajador de un descanso diario de 30 minutos, pudiendo salir de la fuente de trabajo para tal efecto.

QUINTA: El patrón se obliga a pagar como salario por jornada de trabajo la cantidad de $ 770 (Sete cientos setenta pesos 00/100 MN) PESOS 00/100 M.N.) Semanal, el pago se hará en efectivo los días Sabados.

SEXTA: Queda estrictamente prohibido que el trabajador labore tiempo extra ordinario sin la orden escrita del patrón o quien haga sus veces; ya que será necesaria la presentación de dicha orden para liquidar el día de pago el tiempo extra trabajo. Cuando por circunstancias especiales, debe prolongarse la jornada de trabajo, el trabajador estará obligado a

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laborar el tiempo extra que se le ordene en los términos del Artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo. Solo que excede del tiempo semanal establecido en este contrato.

SEPTIMA: El trabajador manifiesta expresamente su voluntad y aceptación en desempeñar el trabajo contratado en el domicilio de la empresa, así como en los lugares que el patrón o quien haga sus veces lo indiquen, quedando sometido a la autoridad de estos en todo lo concerniente al trabajo, comprometiéndose a acatar las políticas de la empresa y a aceptar el reglamento interior de trabajo.

OCTAVA: Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfruta de un día de descanso con goce de salario integro, conviniéndose por las partes que por lo general dicho día será el día Domingo de cada semana, aceptando el trabajador que su patrón podrá señalar cualquier día a cambio de este cuando lo estime necesario dado cumplimiento en su caso, a lo establecido por el articulo 71, II párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA: Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 73 de la Ley Federal del Trabajo; el trabajador expresa su consentimiento para laborar en el día que se le señale como descanso semanal o de descanso obligatorio, si las necesidades de la empresa así lo exigen, en cuyo caso se le cubrirá su salario con base en el II párrafo del propio Articulo 73 y lo que señale el articulo 75.

DECIMA: DE LA ANTIGÜEDAD.- La antigüedad del trabajador se comienza a contar desde la fecha de la firma del presente contrato.

DECIMA PRIMERA: DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Ambas partes convienen en observar y respetar íntegramente las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual está legalmente depositado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

DECIMA SEGUNDA: Los contratantes están de acuerdo en observar y cumplir las disposiciones que en materia de higiene y seguridad dicten las autoridades competentes, así como de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad.

DECIMA TERCERA: El trabajador se obliga a participar en los programas de capacitación y adiestramiento que se establezca en la empresa, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA CUARTA: Será obligatorio para el trabajador dar aviso de inmediato al patrón, de cualquier cambio de domicilio, así como se obliga a notificar al patrón con 15 días de anticipación su decisión de dar por terminado el presente contrato.

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Leído que fue el presente contrato por las partes e impuestas de su contenido y alcance legal, lo firmaron ante los testigos que dan fé.

EL TRABAJADOR EL PATRON