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CONTRATO CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
DEFINICIONES
Los términos que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado a efectos
del presente Contrato:
Aportación económica.- Comprende la cuantía económica destinada por el participe
para la participación en los resultados, prósperos o adversos, de la actividad
desarrollada por la ENTIDAD GESTORA.
Comisión de éxito. – Comprende la cuantía económica que percibe la ENTIDAD
GESTORA de acuerdo con los criterios establecidos en la Cláusula 6.
Contrato.- Hace referencia al Contrato de cuentas en participación suscrito entre las
partes, el cual queda configurado por todos sus apartados y anexos así como las
futuras adicciones que se pudieran incorporar debidamente firmadas por ambas
partes.
Entidad Gestora.- Aparece configurada por la persona jurídica cuyos datos
identificativos aparecen pormenorizados en el “Apartado II. Estipulaciones
particulares del contrato”, la cual se encuentra encargada de llevar a cabo el Proyecto,
especificado en el “Apartado III. Descripción específica del Proyecto concreto y
Descripción de Riesgos”.
Fecha de entrada en vigor del contrato.- Comprende el tiempo determinado por el
día, mes y año en el que comenzará a regir el contrato suscrito entre las partes
intervinientes.
Finca.- Hace referencia al inmueble objeto del Proyecto.
Inversión Estimada.- Hace referencia a la inversión necesaria para el desarrollo del
Proyecto, esto es, a la inversión necesaria para sufragar: la adquisición de la Finca, la
realización de obras de construcción o rehabilitación de ésta y su comercialización, cuyo
importe se detalla en el “Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato.” Se hace
constar que, en función de las necesidades financieras del Proyecto, la inversión total en el
Proyecto podrá ser superior o inferior a la Inversión Estimada.
Lemon Way.- Es la entidad de medios de pago que garantiza el destino de los fondos
depositados por el PARTICIPE. Lemon Way se encuentra reconocida por el Banco de
España como entidad de pago extranjera comunitaria operante en España. Lemon
Way es una entidad de pago supervisada por la Autoridad de Supervisión Prudencial y
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de Resolución (ACPR en sus siglas en Francés) acreditada en Francia, con el Código
interbancario (CIB) 16568, desde el 24 de diciembre de 2012 bajo la marca de
consumo «Lemon Way» para pagos móviles. Los fondos son almacenados por BNP
Paribas en una cuenta de haberes (cuenta de depósito para fondos de terceros) sujeta
a las garantías de depósitos bancarios en Europa.
Parte o partes.- Hace referencia a las partes que suscriben el presente contrato, esto
es, a la ENTIDAD GESTORA y al PARTICIPE.
Proyecto.- Comprende la planificación de compra, rehabilitación, reforma, gestión
de venta y, en su caso, el arrendamiento de la Finca, cuya descripción del mismo
aparece pormenorizada en el “Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato”,
en relación con el “Apartado III. Descripción específica del Proyecto concreto y
Descripción de Riesgos”.
Resultado Bruto del Proyecto.- Hace referencia a la cuantía económica resultante del
Proyecto antes de impuestos.
Resultado Neto del Proyecto.- Es el importe resultante del Proyecto una vez detraídos
los correspondientes impuestos.
Riesgos.- Viene configurado por la posibilidad que se produzca un contratiempo o
circunstancia que afecte a la viabilidad del Proyecto. A efectos informativos al
Contrato, se ha incluido una descripción de los mismos en el “Apartado III Descripción
específica del Proyecto concreto y Descripción de Riesgos”.
Participe.- Hace referencia a la persona física o jurídica cuyos datos de identificación
aparecen descritos en el “Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato”.
Participación.- Es el porcentaje que ostenta el PARTICIPE en el resultado del
PROYECTO. Dicho porcentaje lo establece la ENTIDAD GESTORA en base a las
aportaciones recibidas en el Proyecto.
Fase de inversión: cada fase del periodo de inversión definida en el Apartado III.
Descripción específica del Proyecto concreto y Descripción de Riesgos se refiere a un
periodo de tiempo específico del PROYECTO
Docusign.- Es la entidad que garantiza la seguridad jurídica de todas las transacciones
digitales entre la ENTIDAD GESTORA y el PARTICIPE.
Tasador externo.- Persona física o jurídica y encargada de la valoración económica del
inmueble objeto del Proyecto.
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APARTADO I.
ESTIPULACIONES GENERALES
1. Estructura del contrato
1.1. La documentación contractual se estructura de acuerdo con el siguiente
esquema:
a) Apartado I. Estipulaciones generales del contrato, en la que se recogen los
principios fundamentales que rigen para todos apartados del presente contrato.
b) Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato. En este aparatado se
recogen los datos específicos de los intervinientes, así como del Proyecto y la
Fecha de Vigencia del Contrato.
c) Apartado III. Descripción específica del Proyecto y Descripción de Riesgos
d) ANEXO I. Certificación catastral.
e) ANEXO II. Ejemplo liquidación.
f) ANEXO III. Formulario de desistimiento.
1.2. El presente contrato, con sus Apartados y Anexos que acompañan al mismo, así
como las futuras adiciones que se pudieran incorporar debidamente firmadas por
ambas partes, formarán parte integrante y esencial del contrato, con el valor y efectos
previstos en éste.
2. Objeto del contrato
2.1. En virtud del presente Contrato, y de acuerdo con las estipulaciones acordadas en
el mismo, el PARTICIPE se obliga a contribuir con la actividad desarrollada por LA
ENTIDAD GESTORA mediante una aportación económica concretada en el “Apartado
II. Estipulaciones particulares del contrato”, a cambio de una participación en el
resultado del Proyecto, ya sea próspero o adverso, especificados en el “Apartado III.
Descripción especifica del Proyecto concreto y así como la Descripción de Riesgos”.
2.2. La única finalidad por la que podrá emplear la ENTIDAD GESTORA la aportación
económica del PARTICIPE será para el buen fin del Proyecto, no pudiendo la ENTIDAD
GESTORA destinar de modo alguno la meritada aportación a un negocio o Proyecto
distinto.
2.3. La citada colaboración por parte del PARTICIPE se regirá por lo previsto en el
presente documento, y en su defecto, por las disposiciones contenidas en los artículos
239 y siguientes del Código de Comercio, así como por las restantes normas que
resulten de aplicación.
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2.4. En consecuencia, dicha aportación económica realizada por el PARTICIPE no
podrá entenderse de modo alguno que se configura para la constitución de una
sociedad, siendo la única propietaria de la meritada aportación LA ENTIDAD GESTORA.
Por tanto, queda entendido que las Partes no forman sociedad.
2.5. De igual modo, el dinero aportado a través del presente contrato no podrá
entenderse en ningún caso que forma parte de un contrato de préstamo o crédito.
3. Duración y vigencia del contrato.
El presente contrato comenzará a regir en la Fecha de Entrada en Vigor establecida en
el “Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato (aparatado Fecha de Entrada
en Vigor)”, siendo plenamente vigente hasta que no se haya producido el reparto de
beneficios y perdidas establecidos en la Cláusula 8, sin perjuicio de las causas de
resolución previstas en el presente contrato.
4. De la Participación.
4.1. El PARTÍCIPE, mediante este contrato, se convierte en cuenta partícipe de la
actividad empresarial desarrollada por LA ENTIDAD GESTORA, siendo plenamente
consciente de que le pertenece un porcentaje de los resultados, positivos o negativos,
que LA ENTIDAD GESTORA obtenga del PROYECTO.
4.2. En caso de beneficio, estos quedarán limitados a un máximo del VEINTE (20) POR CIENTO
bruto anual de su inversión. En todo caso, la cuantía máxima de las pérdidas imputables
al PARTÍCIPE queda limitada a la cuantía de su aportación.
4.3. La ENTIDAD GESTORA una vez recibida la aportación económica del PARTICIPE
vendrá obligada a comunicarle a éste, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS,
la contribución en el PROYECTO.
No obstante, en caso de que intervengan simultáneamente varios PARTICIPES con una
aportación económica que supere la totalidad del PROYECTO inicial, se aceptarán las
inversiones por orden de llegada de la transferencia de la cantidad invertida. Para aquellos
inversores cuya aportación llegue una vez superado el límite podrán decidir entre recuperar su
inversión o seleccionar otra oportunidad donde invertir.
En el caso de que la ENTIDAD GESTORA no alcanzara la inversión necesaria para el
Proyecto y este no se pudiera llevar a cabo, el PARTICIPE podrá retirar su dinero o
bien, seleccionar otra oportunidad de inversión disponible de la ENTIDAD GESTORA.
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4.4. El PARTÍCIPE declara conocer el riesgo de pérdida, total o parcial, del valor de su
Aportación económica y el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado,
así como no poder influir en la gestión del Proyecto por parte de la ENTIDAD
GESTORA.
4.5. Asimismo, el PARTICIPE declara asumir el riesgo y ventura de la Aportación
económica efectuada, eximiendo a la ENTIDAD GESTORA de cualquier responsabilidad
por la pérdida, total o parcial, de la Aportación de Capital efectuada.
5. Aportación económica del PARTICIPE.
5.1. En un plazo máximo de DOS (2) días naturales contados a partir de la recepción
del presente Contrato por parte del PARTICIPE y, en todo caso, antes de la Fecha de
Inicio de los Servicios, éste vendrá obligado:
a. Cumplimentar el proceso de firma del Contrato a través del sistema de firma
electrónica cuya descripción más detallada se facilitará por la ENTIDAD
GESTORA en dicha notificación.
b. Llevar a cabo la debida Aportación económica mediante transferencia a la
cuenta designada al efecto y de titularidad del PARTICIPE en LEMON WAY, la
cual dispone de las garantías establecidas en la Cláusula 7.
5.2. La no realización de manera efectiva de cualquiera de las obligaciones referidas
anteriormente dará lugar a la resolución anticipada del Contrato sin perjuicio de
cualesquiera otras acciones legales que puedan corresponder a la ENTIDAD GESTORA
frente al Partícipe por los daños y perjuicios derivados sobre dicho incumplimiento.
5.3. Serán a cargo y cuenta del PARTICIPE todos los tributos derivados de la
suscripción, ejecución o, en su caso, resolución del presente contrato. En
consecuencia, LA ENTIDAD GESTORA practicará las correspondientes retenciones en
las Aportaciones económicas realizadas por el PARTICIPE, de conformidad con la
legislación fiscal aplicable en cada momento.
6. De la retribución de la ENTIDAD GESTORA.
6.1. Con independencia de la participación en el Resultado del Proyecto en los
términos previstos en el presente contrato, adicionalmente la ENTIDAD GESTORA
recibirá la siguiente retribución:
6.1.1. Comisión de Éxito:
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La ENTIDAD GESTORA percibirá la Comisión de Éxito cuyo devengo e importe
se indican a continuación:
a) Devengo: La Comisión de Éxito se devengará al finalizar el
correspondiente Proyecto con beneficio, esto es, al venderse la Finca
de que se trate, siempre que, en virtud de la referida venta, exista una
diferencia positiva entre los ingresos del Proyecto y todos los gastos
imputables al mismo. En el caso que el PROYECTO tenga un período de
arrendamiento de la Finca la comisión de Éxito se devengará
anualmente, siempre que el balance anual sea positivo.
b) Importe: Únicamente en el caso de que el Resultado del Proyecto
fuese positivo, la retribución de la ENTIDAD GESTORA por el éxito en la
finalización del Proyecto será:
• Cuando el PROYECTO finalice con la venta de la Finca:
Un TREINTA (30) POR CIENTO de la diferencia positiva entre los
ingresos del Proyecto y todos los gastos imputables al mismo
(resultado bruto del PROYECTO).
• Para el caso de que el PROYECTO tenga un período de
arrendamiento de la Finca:
Un DIEZ (10) POR CIENTO del beneficio bruto anual de las rentas
obtenidas del inmueble.
c) La Comisión de Éxito se liquidará después del otorgamiento de la
escritura pública de transmisión de la Finca, o en el caso de
arrendamiento del inmueble, anualmente una vez aprobadas las
cuentas del ejercicio.
6.1.1. En el caso de que la referida diferencia no fuese positiva, la ENTIDAD
GESTORA no recibirá remuneración alguna en concepto de Comisión de Éxito
derivada de la gestión del Proyecto.
7. Garantías del PARTICIPE de la aportación económica efectuada. El bloqueo de la
aportación económica.
La Entidad Gestora vendrá obligada a la apertura de una cuenta de titularidad del
Partícipe en la Entidad LEMON WAY una vez que dicha entidad verifique la correcta
identidad del PARTICIPE.
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En este sentido, y una vez que el PARTICIPE haya realizado la transferencia de su
aportación económica, esta permanecerá custodiada por LEMON WAY hasta su
inversión en el Proyecto.
8. Reparto de beneficios o perdidas.
8.1. En el plazo de TREINTA (30) DIAS naturales contados a partir del otorgamiento de
Escritura Pública de transmisión de la Finca que hace referencia el Proyecto, la
ENTIDAD GESTORA, llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Realizará el cálculo del resultado neto del PROYECTO.
b) Informará al PARTICIPE del importe concreto a liquidar que le
corresponde.
c) Abonará, en su caso, al PARTICIPE el importe equivalente a su
participación.
d) En caso de que exista un arrendamiento previo a la venta de la Finca de
acuerdo con el “Apartado III. Descripción especifica del Proyecto
concreto y Descripción de Riesgos”, la ENTIDAD GESTORA deberá
ingresar trimestralmente al PARTICIPE su porcentaje equivalente sobre
la renta neta de la meritada finca.
8.2. A título meramente informativo, se adjunta en el “Apartado III. Descripción
especifica del Proyecto concreto y Descripción de Riesgos” ejemplo de cálculo de
liquidación de la Cuota en un escenario de Resultado del Proyecto positivo, así como
en un escenario de Resultado del Proyecto negativo.
9. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
9.1. Obligaciones del PARTICIPE:
a) Realizar la transferencia en tiempo y forma.
b) Cumplir con lo establecido en la Clausula 5 del presente contrato.
c) Cumplir con todos los términos previstos en el presente contrato.
9.2. Obligaciones de LA ENTIDAD GESTORA:
a) Comunicar mediante correo electrónico la confirmación como
PARTICIPE en el PROYECTO una vez recibido el contrato y la
transferencia debida.
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b) Informar al PARTICIPE periódicamente del estado del Proyecto.
c) Cumplir con los términos establecidos en la Cláusula 8.
10. El derecho del PARTICIPE a ser informado sobre la marcha del Proyecto.
El PARTICIE tendrá derecho a ser informado de cuantos datos e información sobre la
marcha del Proyecto. En este sentido, las partes establecen que LA ENTIDAD GESTORA
enviara un Informe de situación del Proyecto con carácter mensual.
11. El derecho de Desistimiento.
11.1. El PARTÍCIPE podrá dejar sin efecto el contrato, sin necesidad alguna de indicar
los motivos o implicar penalización, mediante la comunicación escrita a la ENTIDAD
GESTORA dentro del plazo máximo de CATORCE (14) DIAS naturales contados a partir
de la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato establecida en el ANEXO III. Formulario
de desistimiento.
11.2. Para ello, el PARTICIPE deberá cumplimentar meritado Formulario de
desistimiento y remitirlo al correo electrónico [email protected], dentro del plazo
improrrogable de los CATORCE (14) DIAS naturales contados a partir de la fecha de
Entrada en Vigor del Contrato.
11.3. La aportación económica efectuada por el PARTÍCIPE será restituida por parte de
la ENTIDAD GESTORA salvo que dicho desistimiento no haya sido ejercitado dentro del
plazo establecido, o, en su caso habiéndose ejercitado dentro del plazo configurado,
el PARTICIPE no haya remitido o cumplimentado adecuadamente el meritado
Formulario de desistimiento, en cuyo caso, se entenderá que el Contrato se ha
ejecutado completamente.
11.4. En caso de haber ejercitado el derecho de desistimiento en la forma y los plazos
indicados, LA ENTIDAD GESTORA dispondrá de un plazo de CATORCE (14) DIAS
naturales para restituir la aportación económica realizada por el PARTICIPE.
11.5. En ningún caso podrá entenderse que se ha ejercitado el derecho de
desistimiento adecuadamente si el PARTICIPE no ha cumplido con los requisitos
establecidos en la presente cláusula.
12. Causas de Resolución del contrato.
12.1. Causas
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El presente contrato podrá resolverse por la resolución de los contratos previstas en el
Código Civil y en la legislación específica, en concreto, podrá resolverse
anticipadamente a instancias de la ENTIDAD GESTORA en las siguientes circunstancias:
a) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del PARTICIPE.
b) En el supuesto de que no fuese posible sufragar la totalidad de necesidades de
financiación del Proyecto.
c) Por disolución, quiebra, concurso, suspensión de pagos o extinción de la
personalidad jurídica de la ENTIDAD GESTORA.
12.2. Efectos de la resolución del contrato.
En los casos previstos en los apartados a) y b) de la resolución anticipada del Contrato
implicará la obligación por parte la ENTIDAD GESTORA de la restitución de la
aportación de económica, siempre que ésta se hubiera efectuado. Los gastos
originados por la devolución serán, en todo caso, atendidos por el PARTICIPE.
13. Caso fortuito y fuerza mayor
13.1. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por demora o
incumplimiento de alguna de sus obligaciones, a excepción del cumplimiento de pago,
si la demora o el incumplimiento en virtud del presente contrato se debe por caso
fortuito o fuerza mayor que concurran con la fecha efectiva de este contrato y que
estén fuera del control de las partes.
13.2. A efectos de este contrato, se entenderá como situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor la huelga, cierre patronal, guerra, terrorismo, catástrofe natural o
cualquier otra situación por la cual en la medida de dicho evento impida a la parte
afectada retrase el cumplimiento de alguna de sus obligaciones y ésta no pueda
impedir ni eliminar de dicha situación de una manera razonable.
14. Cesión
14.1. El PARTICIPE no cederá, ni transferirá este contrato de forma total o parcial, ni
sus derechos y obligaciones en virtud del mismo a terceros sin el consentimiento
expreso de LA ENTIDAD GESTORA.
Cualquier intento por parte del PARTICIPE de ceder este contrato o sus derechos y
obligaciones sin que medie el oportuno consentimiento de la ENTIDAD GESTORA será
nulo y sin efecto.
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14.2. LA ENTIDAD GESTORA podrá a ceder o traspasar cualquiera o todos sus derechos
y obligaciones en virtud del presente contrato, a cuyo efecto éste ostentará el
derecho a traspasar en todo o parte de las obligaciones y derechos contenidos en el
presente contrato, siendo vinculante y ejecutables por los respectivos sucesores
cesionarios de LA ENTIDAD GESTORA.
15. Notificaciones y Comunicaciones
15.1. Las comunicaciones y notificaciones en relación con el incumplimiento, violación o
resolución del mismo se realizarán siempre por escrito en los domicilios designados en el
Apartado II. Estipulaciones particulares del contrato, debiendo llevarse a cabo a través
de un medio fehaciente que acredite la recepción y contenido de la comunicación.
15.2. No obstante a lo anterior, para cuestiones operativas, las partes acuerdan que se llevaran
a cabo mediante los correos electrónicos designados al efecto en el Apartado II.
Estipulaciones particulares del contrato.
16. Confidencialidad
16.1. La prestación del servicio derivada del presente contrato conlleva el acceso a
información sensible. Es por ello, que ambas partes establecen que tendrá la
consideración de información confidencial a título meramente enunciativo y no
limitativo cualquier acuerdo, información jurídica, económica, técnica o comercial,
informe, previsión, análisis estadístico, estudio, técnicas, diseños o cualquier otro
material o información, ya sea oral o escrita, en soporte informático o electrónico o
de cualquier otra forma, ya tenga carácter provisional o definitivo, relativa a la
ENTIDAD GESTORA o EL PARTICIPE, suministrada directamente por ambas partes, o
sus empleados en el marco del presente contrato.
No tendrá la consideración de información confidencial cualquier información que sea
pública en el momento de su suministro por una de las partes por haber sido hecha
pública por esta o con su autorización por un tercero.
16.2. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento
confidencial de dicha información, asumiendo las siguientes obligaciones:
a. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea
destinada.
b. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas
personas que necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que
el uso de esta información sea estrictamente necesario.
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En este caso, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas
de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el
cumplimiento de las mismas y obtendrá el compromiso de cumplir tales
obligaciones.
c. Comunicar a la otra parte cualquier violación o incumplimiento de la
obligación de confidencialidad de la que tengan o lleguen a tener
conocimiento, producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido
a la información confidencial. Bien entendido que esa comunicación no exime
a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad de
responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se
deriven de dicha omisión en particular.
d. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las
partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este
acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la
responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las
personas a las que haya permitido el acceso a la misma.
e. Mantener vigente este compromiso de confidencialidad una vez
finalizado el presente contrato.
16.3. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información
sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar que fuera del dominio público
en el momento de haberle sido revelada o que hubiera mediado autorización expresa
de la otra parte.
17. Protección de Datos
17.1. El PARTICIPE autoriza expresamente a LA ENTIDAD GESTORA y presta expresamente su
consentimiento mediante la suscripción del presente Contrato:
a). Para la inclusión en sus ficheros y tratamiento de todos los datos de carácter
personal que le fueran facilitados para el mantenimiento de la futura relación
contractual, la elaboración de estudios estadísticos y el envío de información comercial
del despacho.
Dichos datos permanecerán en los ficheros de LA ENTIDAD GESTORA y estarán sujetos,
mediante solicitud escrita del interesado, a los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de acuerdo con la legislación vigente ante el responsable del
fichero que es HOMEQUITY PROPERTIES, S.L., con domicilio en Madrid, calle
Cigarreras, nº 8, Oficina 6.
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b). Para la cesión de dichos datos a terceros. En este sentido, los datos proporcionados
por el PARTICIPE podrán ser cedidos para la debida gestión de la prestación de
servicios que hacer referencia el contrato, en cuyo caso podrán ser cedidos a los
profesionales que sean necesarios la gestión del proyecto, tales como notarios,
entidades bancarias, Agencia Tributaria y demás personal.
c). Del mismo modo dichos datos de carácter personal podrán ser puestos en
conocimiento de autoridades públicas, o de personas o entidades privadas, cuando
ello sea igualmente preciso para la debida gestión contractual vinculada con el
PARTICIPE.
d). Para que LA ENTIDAD GESTORA utilice cualquier medio de comunicación cuando se
dirija al PARTICIPE, o a terceros, en el que se incorporen datos de carácter personal
(por ejemplo: SMS, correo electrónico, burofax, correo postal, WhatsApp, cualquier
clase de comunicaciones electrónicas, etc.).
e). En el caso de que sea preciso llevar a cabo subcontrataciones donde sea preciso la
comunicación de datos de carácter personal, relativas la debida gestión contractual
vinculada con el PARTICIPE, a los efectos de posibilitar o facilitar la realización de las
mismas, y ello con independencia de que se dé cumplimiento a las obligaciones
legalmente establecidas al efecto.
f). Para la cancelación de los datos una vez cumplida en su integridad la gestión
contractual vinculada con el PARTICIPE, procediéndose al borrado seguro de los datos
personales una vez hayan prescrito las acciones vinculadas o derivadas de la relación
contractual mantenida con el PARTICIPE.
18. Totalidad del contrato.
18.1. El presente contrato sustituye cualquier acuerdo previo, verbal o por escrito, que pudiera
existir entre las partes y constituye un acuerdo total entre las mismas, y solo podrá ser
modificado por escrito y firmado por ambas partes.
18.2. Los encabezamientos contenidos en el presente contrato tienen sólo efectos de
referencia y no afectan de modo alguno al significado o interpretación de este contrato.
18.3. La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este contrato por parte de autoridad
competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán en todo caso su fuerza
vinculante. Las partes quedarán obligadas a desarrollar una nueva clausula sustitutoria de la
declarada nula dentro de los términos ajustados a derecho.
19. Jurisdicción y competencia
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19.1. El presente contrato se someterá a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de la capital de Madrid para resolver todo litigio, discrepancia, cuestión o
reclamación resultante de la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente
contrato.
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APARTADO II.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DEL CONTRATO.
NUMERO DE CONTRATO: _____/_____
FECHA ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
____/____/_____
DATOS DEL PARTICIPE
NOMBRE __________________________________________________ APELLIDOS____________________________________________________ D.N.I/N.I.E____________________________________________________
DOMICILIO: CALLE/VIA___________________________________________________ NUMERO_______________________ C.P. _________________________ LOCALIDAD____________________ PROVINCIA _________________
DIRECION DE CORREO ELECTRONICO___________________________
TELEFONO DE CONTACTO_______________________________ CUENTA EN EDE LEMONWAY ______________________________________________________
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DATOS DE LA ENTIDAD GESTORA
DENOMINACION SOCIAL: HOMEQUITY PROPERTIES, S.L.
DOMICILIO: CALLE CIGARRERAS, Nº 8, OFICINA 6. MADRID C.I.F. B87890943
CORREO ELECTRONICO: [email protected] DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD GESTORA Miguel Rescalvo Santandreu Luis Miguel Margolles Romero
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DATOS RELATIVOS A LA FINCA
DIRECCION: REFERENCIA CATASTRAL:
DESCRIPCIÓN:
PRECIO DE COMPRA:
INVERSION TOTAL ESTIMADA:
APORTACIÓN ESTIMADA DE HOMEQUITY E INVERSORES:
APORTACION ECONOMICA DEL PARTICIPE
IMPORTE
IMPORTE EN LETRA
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APARTADO III.
DESCRIPCIÓN ESPECIFICA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE RIESGOS.
(EJEMPLO)
A. INVERSIÓN INICIAL PARA SEÑALIZACIÓN-REFORMA VENTA. (menos de 180 días
laborables desde señalización)
Comienzo: 15 de diciembre 2017
Finalización: máximo 3 de setiembre de 2018
Estrategia de mercado: reforma y comercialización
Estimación participación en resultado del PROYECTO en fase 1:
máximo del 20% bruto de rentabilidad anualizada.
Datos de compra y reforma EUR
precio compra inmueble 228,000.00
Estimación gastos adquisición y formalización (1) 10,000.00
coste estimado reforma (2) 28,000.00
venta EUR
precio de venta esperado 295,000.00
estimación gastos de venta (3) 5,295.00
resultado del proyecto EUR
Estimación resultado del PROYECTO 23,705.00
Comisión de éxito de Homequity Properties S.L. 7,111.50
Fecha estimada de venta Abril 2018
Rentabilidad bruta estimada participación en PROYECTO 20% anual
(1) incluye gastos de notario y comisiones de agencia inmobiliarias
(2) incluye coste de empresa de reformas, permisos y tasas, soporte técnico y gestión (3) incluye gastos de marketing, publicidad, participación del propietario en revalorización y posibles comisiones de agentes inmobiliarios
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B. INVERSIÓN PARA COMPRA SIN ALQULER
Comienzo estimado: 4 de setiembre de 2018
Duración: seis meses
Estrategia de mercado: compraventa del inmueble reformado y venta antes de seis
meses.
Datos de compra y reforma EUR precio compra inmueble
228,000.00
Estimación gastos compra (1)
28,240.00 coste estimado reforma (2)
28,000.00
estructura de capital EUR Préstamo puente o hipotecario
114,000.00
Homequity e inversores
172,581.00
venta EUR precio de venta esperado
310,000.00
gastos de venta (3)
2,550.00
resultado del proyecto EUR Estimación resultado del PROYECTO
17,510.00
comisión de éxito de Homequity
5,253.00 Rentabilidad bruta estimada participación en PROYECTO 12,257.00
variación precio de venta (EUR) +/- 5%
294,500 310,000 325,500
Tasa Interna de Retorno (4) 2.0% 7% 14%
(1) incluye gastos de escrituración, registro, ITP, comisiones de agencia inmobiliarias
(2) incluye coste de empresa de reformas, permisos y tasas, soporte técnico y gestión
(3) incluye posible plusvalía, publicidad y comisiones de agentes inmobiliarios si procede
(4) venta en doce meses desde comienzo del proyecto.
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C. INVERSIÓN PARA COMPRA SIN ALQULER
Comienzo estimado:5 marzo 2019.
Duración: tres años máximo
Estrategia de mercado: alquiler hasta alcanzar precio de venta deseado por un
máximo estimado de tres años.
alquiler/venta EUR Precio de alquiler estimado (EUR/mes) 1200 precio de venta esperado 335,000.00
resultado anual alquiler (1) año 1 año 2 año 3
estimación flujo de caja anual (EUR) 4,227 4,359 4,429
rentabilidad neta anual estimada 2.4% 2.5% 2.6%
resultado del proyecto (venta tras 3 años) EUR Estimación resultado del PROYECTO
68,237.37
comisión de éxito de Homequity
18,007.46 Rentabilidad bruta estimada participación en PROYECTO 50,229.90 Revalorización fondos propios
29%
variación precio de venta (EUR) +/- 5%
318,250 335,000 351,750
Tasa Interna de Retorno 4.2% 5.3% 6.4%
variación precio alquiler
1,000 1,200 1,400
Tasa Interna de Retorno (2) 4.7% 5.3% 6.0%
(1) incluye gastos comunidad, IBI, seguro, agentes y marketing. Tasa de desocupación de 1/12. Se estima aumento de costes del 2% anual y de ingresos por alquiler del 1%. Se asume un 2% de incremento anual de precios en la zona
(2) para precio de venta de (EUR) 355,000
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RIESGOS
Riesgo Acción de Mitigación
Precio posible de venta final por debajo
del esperado
Seleccionamos activos en zonas y edificios
que nos aseguren una demanda alta. La
zona de Chopera tuvo el año pasado una
revalorización interanual de precios del
12% y sigue esta tendencia alcista.
El inmueble lo hemos adquirido un
13.37% por debajo del precio estimado
de venta de la tasadora independiente
TerceroB.
Aunque este activo no está destinado
para alquiler, se puede suplir la
rentabilidad del mismo alquilándolo por
un tiempo limitado.
Costes de reforma mayor del esperado
Trabajamos con presupuestos de los
diferentes trabajos cerrados. Salvo
eventos de fuerza mayor no debe haber
desviaciones
Fdo. Fdo. Por Homequity Porperties S.L. Nombre Fecha Fecha
21
ANEXO I.
CERTIFICACIÓN CATASTRAL.
22
ANEXO II.
EJEMPLO LIQUIDACIÓN.
Proyecto Capital invertido 10,000.00 € Fecha de inversión 15 diciembre 2017
inversión inicial para
señalización y reforma inversión para compra
(sin alquiler) Inversión para compra
con alquiler
Finalización periodo: 3 setiembre 2018 3 marzo 2019 3 marzo 2022
Precio venta estimado: 295,000 € 310,000 € 335,000 €
Rentabilidad anual (1): 20.0% 7.0% 5.3%
Fecha de venta en ejemplo: 1 junio 2018 15 diciembre 2018 15 diciembre 2021
Periodo (meses) inversión: 6 12 48
Participación en resultado proyecto (1): 1,000.00 € 696.66 € 2,120.00 €
inversión inicial más participación resultados 11,000.00 € 10,696.66 € 12,120.00 €
(1) tras descontar gastos, incluida la comisión a éxito de la entidad gestora y antes del pago de impuestos por la sociedad.
23
ANEXO III.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO.
MODELO DE DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO
Por medio de la presente, ejercito mi Derecho de Desistimiento del contrato de
prestación de cuentas en participación nº ______________, suscrito por D.
_______________________________________________ con
HOMEQUITY PROPERTIES, S.L., en fecha ______________.
DATOS DEL TITULAR DEL CONTRATO:
Nombre y apellidos :____________________________________________
DNI/NIE nº:____________________________________________________
Dirección:_______________________________________________________Localida
d:_______________________________________________________
Provincia:_______________________________________________________
En ____________________, a ____ de _______________ de _______
FIRMA DEL CLIENTE
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