CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Intermediación
Laboral por servicios complementarios que al amparo de la Ley Nº 27626, que Regula la
Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores,
celebran:
(--------) con R.U.C. N° (--------) representada por (--------) debidamente identificado con DNI Nº (-
-------), con domicilio en (--------), distrito de (--------) provincia y departamento de Lima, a la cual
en adelante se le denominará “EL LOCADOR", y de la otra parte;
CONTUGAS S.A.C. con RUC N° 20519485487, con domicilio en Calle Morelli 150 Piso.8 San
Borja – Lima debidamente representada por su Gerente Financiero y Administrativo el Señor
Carlos Andrés Navarro Navas, identificado con Carné de Extranjería Nº 000607552, con
facultades inscritas en la Partida Registral N° 12165013 del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará CONTUGAS, en los términos
y condiciones siguientes según lo aprobado en comité de (--------) N° (--) de CONTUGAS el (---
-----):
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EL LOCADOR, es una sociedad anónima que tiene por objeto social prestar servicios de
Intermediación Laboral con amplia experiencia en el rubro brindando las actividades de
servicios complementarios; a usuarios del sector privado y público, por medio de personal
calificado en cada uno de los ámbitos de la actividad económica. Ha sido autorizada para
realizar dicha actividad por medio del Registro Nº (--------) (Anexo N°1), expedida por la
Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y vigente desde el (--------) hasta el (--------) fecha.
1.2 CONTUGAS, es una sociedad debidamente constituida en el Perú, cuya actividad principal
es la comercialización y distribución de Gas Natural para la región de Ica.
1.3 CONTUGAS requiere contar con servicios complementarios de cafetería, limpieza y
mantenimiento.
1.3 Con fecha (-------) EL LOCADOR, envió a CONTUGAS una oferta técnica mediante la cual
proponía las condiciones esenciales para la prestación del servicio, dicha oferta ha sido
aceptada por CONTUGAS.
SEGUNDA: OBJETO
2.1 En virtud del presente contrato, CONTUGAS, contrata los servicios de EL LOCADOR a
efectos que éste le destaque al personal necesario que desarrollará las actividades
complementarias de limpieza, cafetería y mantenimiento en las oficinas de CONTUGAS
ubicadas en el departamento de Lima e Ica, que se detallan en el Anexo N°1 , el cual
contempla la naturaleza complementaria de las labores que realizará el personal
destacado por EL LOCADOR. El Anexo N°7 y N° 9, forma parte integrante del presente
contrato.
2.2 Respecto a los servicios a desarrollarse como mínimo:
Servicio de limpieza:
- Limpieza de ambientes internos y externos.
- Limpieza de equipos, muebles y enseres de las oficinas administrativas.
- Limpieza de equipos, muebles y enseres de locales comerciales.
- Limpieza de equipos, muebles y enseres de los centros operacionales.
- Servicio de limpieza de SS.HH.
- Limpieza de los depósitos de la Empresa.
- Indicar el status del consumo de los insumos de limpieza, para provisionar las
compras de estos materiales.
- Otros que contemplen el servicio.
Servicio de cafetería:
- Apoyo en el comedor general de la oficina Lima
- Lavado de tomatodos y menaje de los colaboradores de Contugas
- Limpieza de kitchenettes de la oficina Lima.
- Apoyo en coffee breaks de capacitaciones y eventos en general de la Empresa
- Apoyo en los Directorios de Lima, servir los almuerzos, atender al personal.
- Indicar el status del consumo de los insumos de cafetería, para provisionar las
compras de los mismos.
- Otros que contemplen el servicio
Servicio de mantenimiento:
- Mantenimiento de los muebles y enseres de la Empresa.
- Trabajos de gasfitería, electricidad y otros según se presentes en las oficinas, centros
de atención al cliente y centros operacionales de la Empresa.
- Revisiones periódicas en todas las sedes.
- Indicar el status de los trabajos realizados.
- Apoyo en los mantenimientos integrales, como supervisores de los mismos. La
empresa contratará servicios puntuales, los cuales deberán de ser supervisados.
Los servicios se deberán prestar conforme los términos de referencia y la oferta técnica
presentada por EL CONTRATISTA, en caso haya discrepancia entre ellos primará lo
establecido en los Términos de Referencia de la EMPRESA.
2.3 Queda claro para las partes que con lo señalado en los numerales 2.1 y 2.2 de la
presente cláusula se cumple con los requisitos exigidos en el numeral 26.2 del artículo
26 de la Ley 27626, Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios
y de las Cooperativas de Trabajadores.
2.4 Las partes acuerdan que el presente contrato regirá y regulará en calidad de contrato
marco la relación entre EL LOCADOR y CONTUGAS, únicamente para los futuros
requerimientos de labores de limpieza, cafetería y mantenimiento de este último que
impliquen destaque de personal de EL LOCADOR. En tal sentido, para los efectos de
cumplir con lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley 27626, cuando se
requiera destacar nuevo personal, bastará que CONTUGAS curse comunicaciones por
escrito, carta o correo electrónico, solicitando el nuevo personal que realice las labores
de limpieza, cafetería o mantenimiento, a lo que EL LOCADOR debe responder con otra
comunicación, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, informando sobre los trabajadores
a destacar, detallando su identidad, cargo, remuneración y plazo de destaque. A estas
comunicaciones les serán de aplicación los términos y condiciones del presente contrato,
salvo pacto expreso de las partes en sentido contrario. Cada nuevo destaque generará
una modificación a los anexos relacionados del presente contrato.
2.5 Los servicios objeto del Contrato se prestarán de acuerdo con:
(i) La oferta económica presentada por el LOCADOR (Anexo N° 2).
(ii) Manual de Contratación elaborado por la EMPRESA (Anexo N° 11).
(iii) Manual de Supervisión elaborado por la EMPRESA (Anexo N° 12).
TERCERA: PUESTOS DE TRABAJO
1. De acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, EL LOCADOR se obliga a la
contratación del personal idóneo requerido para la prestación de los servicios
complementarios indicados en el Anexo N° 9 del presente contrato. CONTUGAS podrá
en cualquier momento durante la ejecución del contrato, decidir la ampliación o reducción
de los servicios brindados por el personal destacado y el aumento o reducción de dicho
personal, así como su cambio, sin costo, cargo adicional o penalidad alguna para
CONTUGAS que no sean las expresamente pactadas en el presente contrato.
2. EL LOCADOR se compromete a prestar el servicio de forma continua e ininterrumpida,
por lo tanto, en caso de ausencia o falta injustificada de algún trabajador destacado, se
compromete a reemplazarlo o sustituirlo de inmediato, sin que esto implique cargo,
penalidad o costo adicional alguno para CONTUGAS.
3. EL LOCADOR se obliga a destacar personal adecuadamente capacitado para la
prestación de los servicios complementarios contratados. Dicho personal contará con
buenos antecedentes y con la experiencia necesaria en las labores a desempeñar.
CUARTA: PLAZO
El presente CONTRATO tendrá un plazo de ejecución de (------) contados desde la fecha de
suscripción del presente documento y 2 meses adicionales para la liquidación.
En todos los casos de terminación del presente contrato, el personal dependiente de EL
LOCADOR destacado, dejará de laborar desde la fecha respectiva al término de la presente
relación contractual bajo responsabilidad de EL LOCADOR, sin que constituya prórroga o
renovación alguna de este contrato ni asunción de obligación alguna por parte de CONTUGAS.
QUINTA: RECURSOS
Para efectos de la prestación del servicio contratado, CONTUGAS requerirá a EL LOCADOR
destacar personal calificado para las actividades que sean requeridas por CONTUGAS.
Queda expresamente establecido que entre el personal destacado por EL LOCADOR y
CONTUGAS, no existe relación laboral. Asimismo, EL LOCADOR se compromete frente a
CONTUGAS a cumplir integra y completamente, con todas las obligaciones fiscales, laborales,
de seguridad social y demás que pudiere corresponder a los trabajadores que hayan sido
destacados por EL LOCADOR a prestar servicios a CONTUGAS dichas obligaciones se
cumplirán dentro de los plazos previstos por ley y a cargo y cuenta de EL LOCADOR.
SEXTA: PAGO
1. El valor del presente contrato asciende a la suma de (--------------) sin incluir el Impuesto
General a las Ventas. Sin embargo, el valor real del contrato será el que resulte de la
sumatoria de valores de los servicios prestados a las diferentes localidades, según el
Anexo N°2 del presente contrato.
2. Dicho importe se basa en el detalle que se adjunta al presente contrato, en calidad de
Anexo N° 2, el cual, debidamente suscrito por las partes, se integra al presente
contrato.
3. El período de facturación es mensual y se facturará el último día hábil de cada período.
Los pagos señalados, se efectuarán dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la presentación de la correspondiente factura o recibo de honorarios, a la
cual se acompañará obligatoriamente de un acta de conformidad dada por el
supervisor del contrato o HES (Hoja de Entrada de Servicio). Previamente a la entrega
de las facturas se debe coordinar con el Supervisor del contrato la entrega del acta de
conformidad. EL LOCADOR deberá enviar al supervisor por correo electrónico, previa
facturación, el detalle de los servicios prestados en el periodo conforme al Anexo N°3,
N°5, N°6 y N°8 además de adjuntar la guía de los materiales entregados según el
cronograma de dotación de materiales, con el VoBo del supervisor. Cabe indicar que
no se aceptarán las facturas sin adjuntar el acta de conformidad.
4. CONTUGAS efectuará al momento del pago los descuentos conforme a la indicación
en la facturación que emita la empresa.
SETIMA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR
1. Solicitar vía correo al supervisor del CONTRATO la HES asociada a la factura por el
servicio realizado.
2. Prestar el servicio de forma contante, por lo tanto, en el supuesto que cualquier personal
se ausente o falte injustificadamente, se compromete a reemplazarlo o sustituirlo de
inmediato, sin que esto implique cargo, penalidad o costo adicional alguno para
CONTUGAS.
3. Destacar al personal adecuadamente capacitado para la prestación de los servicios
complementarios contratados. Dicho personal contará con buenos antecedentes y con
la experiencia necesaria en las labores a desempeñar. El perfil de cada puesto se
indicará en el anexo.
4. Entregar a CONTUGAS la relación de los trabajadores destacados y mantener
disponible el expediente personal completo y actualizado de cada uno.
5. Mantener vigente y entregar a CONTUGAS la Constancia del Registro que acredita su
inscripción ante el Registro Nacional de Empresas que Realizan Actividades de
Intermediación Laboral.
6. El Contratista deberá de registrar en la PDT 601, al personal destacado que prestará los
servicios temporales y complementarios.
7. El Contratista deberá de proporcionar a CONTUGAS todos los datos e información que
se le solicite en relación al personal destacado. En atención a ello, El Contratista remitirá
a CONTUGAS, a su sola exigencia la comprobación de los pagos de los aportes
mensuales de sus trabajadores destacados en lo que corresponde a EsSalud,
Administradoras de Fondo de Pensiones u Oficina de Normalización Previsional, según
sea el caso, copias de las boletas de pago, debidamente firmadas por cada uno de los
trabajadores destacados, liquidación y/o documento que sustente el cese laboral así
como cualquier requerimiento adicional en materia laboral por la empresa.
8. Abonar oportuna y directamente las remuneraciones de sus trabajadores destacados y
cumplir con todos los derechos laborales y de seguridad social respecto a dichos
recursos.
9. Remplazar al personal que sea requerido por CONTUGAS cuando ésta lo solicite
mediante comunicación simple, sin necesidad de justificación alguna. El reemplazo se
realizará dentro de los 2 días posteriores a la fecha de la comunicación cursada por
CONTUGAS sin que ello implique interrupción del servicio.
10. Registrar los contratos de trabajo de sus trabajadores de forma oportuna según ley y
enviarlos escaneados al Supervisor del contrato, en un plazo no mayor de 10 días
calendario de registrados.
11. Renovar los contratos de los trabajadores destacados con una anticipación no mejor a 5
días útiles.
12. Cualquier daño que el personal de EL LOCADOR produzca a las instalaciones, personal
o visitantes del local de CONTUGAS, con ocasión de la prestación del servicio contratado
o durante la prestación del mismo, se considerará imputable a El Contratista.
13. EL LOCADOR asume la responsabilidad solidaria por los montos que pierda
CONTUGAS, derivados de robos, sustracciones, apropiaciones ilícitas, daños a la
propiedad o a las personas que se encuentren en su local, por actos dolosos o culposos
del personal de EL Contratista acreditados fehacientemente por las autoridades
respectivas.
14. EL LOCADOR está obligado a garantizar la seguridad y salud laboral de sus
trabajadores, así como la preservación del medio ambiente, destacando los siguientes
puntos:
Identificar los peligros y evaluar los riesgos e identificar los aspectos y evaluar los
impactos ambientales de las actividades a cargo de los trabajadores; la matriz de
identificación debe ser validada por el área responsable de CONTUGAS.
Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales, ocupacionales y post-ocupacionales
a cada uno de los trabajadores.
Brindar capacitación a su personal en temas de seguridad, salud y medio ambiente en
relación a las actividades a realizar; así como participar de las capacitaciones
convocadas por CONTUGAS.
Proporcionar a los trabajadores equipos de protección personal acorde a los riesgos
expuestos y de cumplimiento con la normativa nacional y/o internacional.
Proporcionar al personal destacado por lo menos 2 juegos de uniformes cada 6 meses.
16 Así mismo, El LOCADOR está obligado a cumplir las siguientes medidas de seguridad y
salud laboral:
Identificar los peligros y evaluar los riesgos e identificar los aspectos y evaluar los impactos
ambientales de las actividades a cargo de los trabajadores; la matriz IPERC debe ser
validada por el área responsable de CONTUGAS, la cual debe cubrir todas las actividades
a realizarse, debe indicar controles de riesgos según la siguiente jerarquía:
Eliminación
Sustitución
Controles de ingeniería
Señalización / advertencias o controles administrativos o ambos.
Equipo de protección personal
o Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales, ocupacionales y post-
ocupacionales a cada uno de los trabajadores según requerimientos de HSE.
o En caso el IPERC determine necesario crear estándares, procedimientos,
planes y manuales para la gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, la
empresa de intermediación deberá enviar estos documentos.
o Brindar capacitación a su personal en temas de seguridad, salud y medio
ambiente en relación a las actividades a realizar; así como participar de las
capacitaciones convocadas por CONTUGAS.
o Proporcionar a los trabajadores equipos de protección personal acorde a los
riesgos expuestos y de cumplimiento con la normativa nacional y/o
internacional. Registro de entrega de EPP a las personas que realizaran la
actividad, los EPPs entregados deben estar de acuerdo al IPERC y deberán
contar con la certificación necesaria, en ese sentido, se solicita que envíen
las hojas de especificaciones de los EPPs.
A modo complementario EL LOCADOR está obligado a cumplir con las medidas de HSE
detallados en el anexo.
El retraso por EL LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, facultará
a CONTUGAS a suspender el pago de la retribución pactada a favor de EL LOCADOR.
OCTAVA: PÓLIZAS DE SEGURO APLICABLES
EL LOCADOR será responsable por el pago de las primas, franquicias, retenciones o ajustes
relacionados con las pólizas contratadas por éste conforme al CONTRATO.
EL LOCADOR suministrará a la EMPRESA copia de las pólizas que contrataren antes del inicio
de la ejecución de las obligaciones derivadas del CONTRATO.
Todas las pólizas de seguro indicadas establecerán que su cobertura no puede expirar antes de
que transcurran quince días (15) desde la notificación por escrito a la EMPRESA por parte de la
aseguradora o su representante, en caso de cancelación de la respectiva póliza o cambio
material que afecte a los intereses de la EMPRESA con respecto al seguro establecido en los
requerimientos mínimos.
EL LOCADOR debe informar en forma inmediata a la EMPRESA de todo siniestro ocurrido, y
debe denunciar dicho incidente a la aseguradora conforme a los términos establecidos en cada
póliza. EL LOCADOR suministrará a la EMPRESA copia del informe presentado con la
correspondiente constancia de recepción por parte de la aseguradora, y toda la información
relacionada con el incidente que sea necesaria.
Las pólizas deben ser expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Perú. Como requisito para la ejecución del CONTRATO, en adición a su firma, EL
LOCADOR deberá constituir a su costa, a favor de sí mismo y entregar a la EMPRESA para su
aprobación, las siguientes pólizas:
Seguro de Vida Grupo (D.L. 688 y modificatorias): Debe ser emitido de acuerdo con las normas
vigentes, para amparar la vida, incapacidad total y permanente, incluyendo doble indemnización
por accidentes de trabajo, así como auxilio funerario y otras coberturas disponibles en el mercado
peruano de seguros. Este seguro debe ser complementario a la inscripción de los trabajadores
al Seguro Social de Salud-ESSALUD y EPS, el cual debe estar vigente por el término del
CONTRATO, incluyendo las prórrogas y extensiones que se acuerden y un (1) mes adicional.
La anterior póliza deberá ser constituida por el CONTRATISTA para su personal y para cada uno
de sus subcontratistas y aprobadas por la EMPRESA, siendo EL LOCADOR el único
responsable por su cumplimiento.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensiones. Para todo el personal que labore
dentro las instalaciones de la EMPRESA y EL LOCADOR declare. Este seguro será contratado
con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con alguna compañía de seguros privada
de primer nivel.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud. Para todo el personal que labore dentro
las instalaciones de la EMPRESA y EL LOCADOR declare. Este seguro será contratado con
seguro social de salud ESSALUD o con alguna empresa prestadora de servicios de salud (EPS)
de primer nivel.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de contratar los seguros descritos en
este numeral, EL LOCADOR deberá entregar a la EMPRESA la póliza o pólizas y/o los
certificados de seguro, según corresponda, así como el original de los recibos de pago de las
primas de cada una de ellas dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al día de firma
del CONTRATO y antes de que se comience a ejecutar el contrato.
Si por cualquier causa, cualquier cobertura de seguros que haya de tomar el CONTRATISTA es
cancelada o modificada o es inminente su cancelación o modificación, la EMPRESA se reserva
el derecho a retener cualquier suma que pueda deber al LOCADOR, para pagar las primas de
renovación, tomar nuevas pólizas o, en general, restaurar la situación de cobertura anterior, todo
ello de acuerdo con las disposiciones de este CONTRATO.
La EMPRESA tendrá la opción de rechazar cualquier seguro presentado por EL LOCADOR por
considerarlo inadecuado para sus necesidades y tomarlo directamente con cargo a los pagos
que deba realizar la EMPRESA al LOCADOR, lo cual es autorizado previamente de manera
anticipada por parte de éste último.
NOVENA: OBLIGACIONES DE CONTUGAS
Sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran derivarse del presente contrato, son obligaciones
principales de CONTUGAS:
1. Debido a la naturaleza del presente contrato, CONTUGAS juntamente con EL
LOCADOR serán los responsables de impartir directamente las instrucciones y órdenes
al personal destacado por EL LOCADOR para la prestación de las labores
complementarias. En tal sentido, CONTUGAS será quien controle que dicho personal
realice todas y cada una de las labores que le sean asignadas en virtud del presente
contrato, con el mayor cuidado y diligencia posibles.
2. Cualquier daño que el personal de EL LOCADOR produzca a las instalaciones, personal
o visitantes del local de CONTUGAS, con ocasión de la prestación del servicio
contratado o durante la prestación del mismo, se considerará imputable a EL LOCADOR.
3. Asimismo, EL LOCADOR asume la responsabilidad por los montos que pierda
CONTUGAS, derivados de robos, sustracciones, apropiaciones ilícitas, daños a la
propiedad o a las personas que se encuentren en su local, por actos dolosos o culposos
del personal de EL LOCADOR acreditados fehacientemente por las autoridades
respectivas.
4. Asimismo, ambas partes acuerdan que CONTUGAS no será responsable por los daños
o lesiones que pudiera sufrir el personal de EL LOCADOR con ocasión directa o indirecta
de la ejecución de los servicios que prestará en ejecución del presente contrato.
5. Cuidar y promover que los trabajadores destacados por EL LOCADOR respeten sus
normas y/o reglamentos internos, tales como el Reglamento Interno de Trabajo,
Directivas Internas y horario de trabajo.
6. Identificar, verificar y facilitar el ingreso al lugar acordado, al personal de EL LOCADOR
asignado para la efectiva prestación de los servicios contratados.
7. Pagar y liquidar de ser el caso en forma oportuna a EL LOCADOR la contraprestación
acordada, de acuerdo a las condiciones pactadas en la Cláusula Sexta y al Anexo N° 2
y N°10.
8. Si en virtud del régimen de solidaridad establecido legalmente, CONTUGAS se viera
obligado a pagar las obligaciones que son de cargo de EL LOCADOR, éste deberá
reembolsar a CONTUGAS la suma que haya cancelado, incluyendo los gastos, multas,
recargos e intereses de manera inmediata.
9. Las partes dejan expresa constancia que cada una de ellas es responsable de sus
obligaciones legales, por lo que no pactan solidaridad alguna entre ellas, salvo la
impuesta legalmente.
DECIMO: DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCADOR CON SUS TRABAJADORES
1. EL LOCADOR declara expresamente que los trabajadores que laboren a su servicio para
los efectos de la ejecución del presente contrato, actuarán en todo momento bajo su
exclusiva dependencia, subordinación y fiscalización, no teniendo por tanto CONTUGAS
relación de ningún tipo, ya sea contractual o de cualquier otra naturaleza, con el personal
de EL LOCADOR, cuyas relaciones les son totalmente ajenas.
2. Asimismo, siendo el presente un contrato de prestación de servicios, se deja expresa
constancia que no existe ni existirá relación laboral entre CONTUGAS y el personal que
en ejercicio de sus facultades destinara por su cuenta EL LOCADOR para cumplir con las
obligaciones contraídas en el presente contrato; por tanto, no existirá obligación alguna de
pago de remuneraciones y/o beneficios sociales ni carga social alguna para CONTUGAS
con relación a ninguna de las personas que brinden los servicios materia del presente
contrato.
3. Asimismo, EL LOCADOR se obliga al pago oportuno de las remuneraciones que
correspondan a su personal, así como el pago de las aportaciones a ESSALUD, ONP,
AFP, CTS y el pago de otros tributos sociales que corresponda efectuar, obligaciones de
las cuales es el único responsable, por lo que se compromete a asumir directa e
inmediatamente el pago de cualquier sanción o multa que pudiese aplicarse por
incumplimiento de estas obligaciones, sin responsabilidad alguna para CONTUGAS.
4. Queda entendido que, si por cualquier motivo CONTUGAS se viera obligado a pagar
cualesquiera de las obligaciones que de acuerdo a lo señalado en el presente contrato son
de cargo exclusivo de EL LOCADOR, éste deberá rembolsar a CONTUGAS de inmediato,
el importe que haya abonado, una vez que conozca dicha ocurrencia mediante documento
de fecha cierta.
5. Queda claramente estipulado que cualquier multa, reclamo o acción judicial o extrajudicial
de naturaleza laboral, tributaria y cualquier u otra interpuesta o relacionada por o con el
personal de EL LOCADOR, de cualquier naturaleza dirigido contra CONTUGAS será
asumido directa, automática y plenamente por EL LOCADOR a la sola comunicación que
CONTUGAS le curse al respecto, debiendo solicitar la sustitución de CONTUGAS en los
procedimientos que se inicien, cualquiera que fuese la decisión que pudiese adoptar la
autoridad administrativa, laboral o judicial; y en todo caso rembolsar a CONTUGAS por
todos los gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiera tenido que incurrir con
ocasión de tales reclamos u acciones.
6. EL LOCADOR deberá exhibir, cuando CONTUGAS así lo requiera, todos los
comprobantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas, como así
también una certificación de la compañía aseguradora, con constancia del pago al día, de
la póliza con individualización del personal amparado.
7. En caso de existencia de deudas de EL LOCADOR por incumplimiento de obligaciones
laborales y/o seguridad social, CONTUGAS podrá retener el pago de cualquier factura o
parte de la misma por los importes correspondientes y, asimismo, se encontrará facultada
para cancelar directamente a los trabajadores las deudas que EL LOCADOR mantuviese
con ellos, siempre que EL LOCADOR no hubiera procedido a cancelar dichas obligaciones
en un tiempo razonable. Lo señalado no será de aplicación cuando EL LOCADOR
justifique la no procedencia del reclamo o no existencia de la obligación pendiente al
respecto, en cuyo caso CONTUGAS determinará la procedencia de la retención, para cuyo
efecto CONTUGAS notificará de la retención a EL LOCADOR para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles remita la justificación respectiva, la misma que será
evaluada por CONTUGAS.
8. Si CONTUGAS hubiera retenido alguna suma en virtud de lo establecido previamente, las
sumas retenidas o el saldo de las mismas (si se hubieran empleado las mismas para
satisfacer alguna de las obligaciones contempladas en la presente cláusula), serán
reintegradas a EL LOCADOR dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el
mismo hubiere acreditado a CONTUGAS haber pagado los montos objeto de reclamo. A
efectos del pago que pueda realizar directamente CONTUGAS, EL LOCADOR autoriza
anticipadamente a realizar los pagos a favor de terceros, siempre que se haya cumplido
con lo previsto en el párrafo precedente. Si en esta situación CONTUGAS realizara un
pago en exceso inducido por el reclamante, no será responsable de tal hecho, salvo que
EL LOCADOR haya indicado el monto real del reclamo, por lo cual EL LOCADOR exime
a CONTUGAS de cualquier responsabilidad al respecto.
9. Si las sumas retenidas no fueran suficientes para satisfacer los reclamos, entonces EL
LOCADOR abonará a CONTUGAS las sumas necesarias para mantener a CONTUGAS
indemne de tales reclamos.
10. Las sumas retenidas por parte de CONTUGAS no generarán a favor de EL LOCADOR
intereses y no darán lugar a reclamos por concepto de indemnización por daños y
perjuicios.
DECIMA PRIMERA: EVALUACIÓN DEL LOCADOR
Las partes acuerdan que CONTUGAS podrá evaluar mensualmente los servicios que preste EL
LOCADOR según el detalle del Anexo N° 3, N°4, N°5 y N°8. Luego de lo cual CONTUGAS podrá
emitir, si así lo cree conveniente, las recomendaciones o mejoras pertinentes.
En caso EL LOCADOR no se encuentre de acuerdo contará con un plazo de 7 días para realizar
los descargos.
DÉCIMA SEGUNDA: CARTA FIANZA
Las partes convienen que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley, EL
LOCADOR otorgará una Carta Fianza a favor de CONTUGAS, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que
destaque a prestar servicios al centro de trabajo de CONTUGAS. El monto y condiciones de esta
fianza han sido establecidos conjuntamente entre ambas partes, teniendo en consideración lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 27626, y en los artículos 17 y siguientes del Decreto
Supremo 003-2002-TR, fijando dicho monto en S/. (---------) sin incluir IGV, teniendo un plazo de
vigencia de un año renovable hasta la vigencia del contrato. La fianza a otorgar será solidaria,
incondicional, irrevocable y de realización automática. El otorgante de la fianza será una entidad
bancaria, siendo facultad de CONTUGAS dar su conformidad a la fianza otorgada. De no
encontrarse conforme CONTUGAS con la fianza otorgada por EL LOCADOR, CONTUGAS debe
expresar la causa de su disconformidad, comprometiéndose EL LOCADOR a sustituirla.
La fianza será devuelta con motivo de su renovación, como también al vencimiento o a la
terminación del presente contrato, previa acreditación de EL LOCADOR de no adeudar
obligaciones laborales y previsionales al personal destacado a CONTUGAS.
Dicha Carta Fianza cubre la locación de servicios por todos los trabajadores destacados a
CONTUGAS, y es parte del presente contrato que se adjunta como Anexo N°11.
En caso el plazo y/o el valor del contrato sea prorrogado o modificado por las partes, EL
LOCADOR se compromete a emitir una nueva Carta Fianza que refleje los cambios realizados
por las partes.
DECIMA TERCERA: PENALIDADES
En el caso que se genere el incumplimiento de algunas de las obligaciones adquiridas en mérito
del presente contrato por parte de EL LOCADOR, la EMPRESA solicitará la subsanación del
incumplimiento en un determinado plazo de no más de 3 días hábiles, transcurrido dicho plazo
operará de manera automática la penalidad.
En el caso que la penalidad alcance hasta el 10% del valor total del CONTRATO, la EMPRESA
tendrá la opción de resolverlo. Dicha resolución operará de manera automática por el sólo hecho
de haberse verificado la acumulación de la penalidad hasta por el porcentaje antes indicado.
Para el último criterio, se evaluará el cumplimiento de los Criterios establecidos anteriormente.
DECIMA CUARTA: INDEMNIDAD
EL LOCADOR mantendrá indemne a CONTUGAS. En ese sentido, las partes convienen que,
de efectuarse contra CONTUGAS reclamaciones por parte de los trabajadores destacados por
EL LOCADOR y/o sus beneficiarios ante cualquier institución o autoridad, sea esta administrativa
o judicial, como consecuencia de lo establecido en el presente contrato, será EL LOCADOR
quien responda por dichas reclamaciones ante las autoridades o instituciones donde se
pretendan dichas acciones, en virtud de la relación laboral existente entre el personal destacado
y EL LOCADOR.
A partir de lo antes indicado, EL LOCADOR se compromete a asumir a su costo la defensa
procesal de CONTUGAS ante cualquier reclamación relacionada con los derechos laborales y
beneficios sociales de los trabajadores que sean destacados.
Criterios EvaluaciónObjetivo
MensualUnidad Penalidad
Inasistencia del personal o
insuficiente capacidad97 % 1% de la facturación mensual
Incumplimiento en el apoyo de los
mantenimientos 100 % 1% de la facturación mensual
Desfase en el abastecimiento de
insumos y materiales1 día
1% de la facturación mensual
por día no notificado
Por daño o perjucio a los activos de
la empresa producto de malas
prácticas de trabajo.
0 %cambio, reparación asumido
por El Contratista
Incumplimiento de los tiempos de
respuesta ante emergencias
establecidos en el contrato
0 - 24 horas 2% de la facturación mensual
Incumplimiento de los tiempos de
entrega en los reportes1 día 1% de la facturación mensual
Incumplimiento en la gestión
documentación (llenado de
registros, aplicación de
procedimientos)
1 día 1% de la facturación mensual
Incumplimiento de estandares de
seguridad (epps, SCTR)0 día 1% de la facturación mensual
Por calificación en evaluación de
satisfacción por SSGG o usuario85 % 2% de la facturación mensual
Sin perjuicio de lo antes indicado, si CONTUGAS fuese multada por la Autoridad Administrativa
de Trabajo por algún incumplimiento de EL LOCADOR, dicha multa será asumida o reembolsada
íntegramente por EL LOCADOR. En caso contrario CONTUGAS se encuentra plenamente
facultada para retener y descontar directamente de las retribuciones pendientes de pago a favor
del EL LOCADOR, los importes correspondientes y/o repetir dichos pagos contra EL LOCADOR.
DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
Los trabajadores destacados por EL LOCADOR, se deben comprometer a no divulgar la
información reservada o confidencial a la que pudieran tener acceso por razón de sus funciones
o sobre las cuales tengan conocimiento en CONTUGAS, incluyendo los métodos, sistemas o
procedimientos de trabajo, información sobre datos, cuadros estadísticos, etc., de CONTUGAS,
debiendo guardar absoluta reserva sobre los mismos.
Asimismo, EL LOCADOR deberá tratar los detalles del presente Contrato de manera privada y
confidencial, excepto si el grado de necesidad para ejecutar las obligaciones derivadas del mismo
así lo requiere, pero siempre bajo los parámetros establecidos por las leyes aplicables. EL
LOCADOR no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre
el desarrollo de esta orden de Servicio y temas conexos a la misma, sin autorización previa de
CONTUGAS.
DÉCIMO SEXTA: CONDICIONES DE SEGURIDAD
CONTUGAS, se compromete a su vez, a otorgar al personal destacado por EL LOCADOR, las
condiciones de seguridad e higiene adecuadas para sus labores, a fin de preservarles de
cualquier daño o enfermedad ocupacional como producto del ejercicio de sus funciones dentro
el área de trabajo asignada.
DÉCIMO SEPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEY APLICABLE
1. El presente contrato es de naturaleza civil por lo que se encuentra sujeto a las
disposiciones del Código Civil. Asimismo, se encuentra regulado por los alcances de la
Ley 27626, Decreto Supremo 003-2002-TR y demás normas aplicables, por cuanto una
de las partes es una empresa de intermediación laboral.
2. En todo lo no especificado en este contrato, son de aplicación las normas mencionadas
en el punto anterior.
DECIMA OCTAVA: NO CESIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Queda claro que ninguna de las partes podrá ceder, transferir ni traspasar el presente contrato o
alguna de sus obligaciones en favor de terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la otra
parte.
DÉCIMO NOVENA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA
CONTUGAS dará por terminada la presente orden bajo la ocurrencia de cualquiera de las
siguientes causales:
a. Por vencimiento del plazo estipulado.
b. Por mutuo acuerdo entre las partes.
c. Insolvencia del LOCADOR o solicitud de inicio de un proceso de insolvencia del LOCADOR
por iniciativa propia o de un tercero, incluyendo cualquier procedimiento concursal.
d. Fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación societarias del LOCADOR.
e. Traspaso del control o propiedad directa o indirecta del LOCADOR a una empresa que tenga
intereses comerciales en conflicto o en competencia con CONTUGAS;
f. Por muerte o incapacidad del LOCADOR que le impida desarrollar el objeto contractual, de
ser el caso.
g. Si la calidad de los servicios prestados por el LOCADOR no es aceptable a juicio de
CONTUGAS.
No obstante, CONTUGAS podrá dar por terminada la presente orden en cualquier momento y sin
expresión de causa para lo cual, dará un aviso al LOCADOR con treinta (30) días calendario de
antelación a la fecha en que desee hacer efectiva la terminación. Esta terminación no dará lugar
a indemnizaciones de ninguna clase. En este evento, CONTUGAS pagará al LOCADOR por los
servicios efectivamente prestados hasta la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada
de la orden.
VIGESIMA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Previo a la suscripción de la presente orden de Servicio, el LOCADOR deberá estar inscrito en el
Registro de Proveedores de CONTUGAS, para lo cual deberá allegar entre otros documentos el
Registro Único de Contribuyentes – RUC y copia de la partida registral donde conste la inscripción
de los poderes del representante del LOCADOR.
VIGESIMA PRIMERA: INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS
Con la firma del presente documento por parte vuestra, se entenderá expresada la manifestación
en el sentido de no encontrarse incurso en una de las situaciones en las cuales CONTUGAS no
pueda contratar con usted, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de
CONTUGAS.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN
CONTUGAS designará a un Supervisor interno, el mismo que será el encargado de centralizar
y ejercer todas y cada una de las atribuciones de control e inspección por parte de CONTUGAS
para el presente contrato.
El supervisor del contrato deberá ejecutar sus labores de conformidad con lo previsto en el
Manual de Supervisión de CONTUGAS.
Para efectos del presente contrato, se nombra como Supervisor a (-----------------)
VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Las partes declaran que sus domicilios son los que se encuentran consignados en la parte
introductoria del presente documento, por lo que cualquier comunicación referida a la ejecución
del presente contrato se tendrá por bien entregada en dicho domicilio.
Cualquier variación de domicilio de cualquiera de las partes deberá ser comunicada por escrito,
bajo cargo o notarialmente con una anticipación de quince (15) días calendarios.
Cualquier desacuerdo con respecto a la validez aplicabilidad e interpretación de este contrato se
somete a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima, renunciando a
cualquier fuero distinto que pudiera favorecerles.
Firmado por las partes en señal de conformidad, en la Ciudad de Lima el (-) de (---) de 201(--),
en tres ejemplares del mismo tenor, para constancia de las partes y para su presentación en el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
POR CONTUGAS, POR EL LOCADOR,
(-----------INCLUIR ANEXOS------------------------)
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