1 Licda. Brenda Coyoy de Mazariegos
Contrato Individual de Trabajo
Legislación Laboral
Licenciatura en Administración Educativa
Contrato Individual de Trabajo
Definición Doctrinaria: “Un acuerdo expreso o tácito,
por el cual una persona realiza obras o presta
servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a
cambio de una retribución”.
Definición legal
“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su
denominación e el vínculo económico-jurídico
mediante el que una persona (trabajador), queda
obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios
personales o a ejecutarle una obra, personalmente,
bajo la dependencia continuada y dirección
inmediata o delegada de esta última, a cambio de una
retribución de cualquier clase o forma”. Art. 18 C.T.
Naturaleza jurídica
Se han formulado diversas teorías sobre la naturaleza
del contrato de trabajo, así juristas influenciados por
el Derecho Civil tratan de precisar el vinculo que une
al que presta el servicio y al que lo recibe,
pretendiendo asimilar la prestación de servicios con
alguno de los contratos regulados por el Derecho
Civil entre ellos:
1. El arrendamiento
2. La compra venta
3. El mandato
4. La sociedad
5. Otros que estiman que es una figura sui generis (de
su propio género o especie).
Al respecto el profesor Sánchez Alvarado, señala que
estos conceptos son anacrónicos ya que el Derecho
de Trabajo es una disciplina jurídica con autonomía,
sustantividad y peculiaridades propias que la
distinguen de las demás ramas del Derecho.
La naturaleza jurídica del contrato de trabajo es ser un
negocio jurídico, por lo cual debe regirse por las
normas generales aplicables a todo contrato; es
entendido entonces que los elementos son los
mismos que deben aplicarse en un negocio jurídico
en general.
Elementos
Elementos generales:
1. Capacidad: Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad al mismo tiempo se divide:
• Capacidad de goce: ser titular de derechos y obligaciones
• Capacidad de ejercicio: capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
• Capacidad relativa consistente en la capacidad que tiene un menor de edad para trabajar que es concedida por el ordenamiento jurídico guatemalteco. Constitución Política de la
República de Guatemala en el Artículo 102 literal l, El Código Civil, Decreto 106, en el Artículo 259. 31, 32 150 C.T.
2. Consentimiento: “Viene del cum sentire, sentir en
unión, es decir, convergen dos voluntades sobre un
mismo punto”. Artículo 19 del Código de Trabajo.
Los vicios de la voluntad son:
a) Error: error en persona
b) Dolo: respecto al patrono hacer creer al trabajador que va
realizar un trabajo diferente al que en efecto
va a realizar
c) Simulación: relativa que se refiere a aquella simulación que
se da en la naturaleza del negocio es decir hacen parecer un
acto a otro distinto y absoluta que se da cuando el acto
jurídico no tiene nada de real.
d) La violencia: En un contrato individual de trabajo puede
darse en algunos casos, pero no de forma frecuente aunque
la existencia de violencia o intimidación en un contrato
podría causar la nulidad absoluta.
3. Objeto lícito: específicamente en el contrato de
trabajo se refiere a aquellos objetos que causen
beneficio tanto al trabajador como al patrono y que
no este prohibido por el ordenamiento jurídico.
Elementos específicos
Elementos subjetivos del contrato de
trabajo
1. Trabajador: El trabajador debe contar con ciertos
requisitos mencionando algunos:
Debe ser una persona individual
Debe realizar un trabajo consistente en una actividad
física o material, o una actividad intelectual
Debe prestar el servicio en forma personal
Debe realizar el trabajo por cuenta ajena
A cambio de una retribución. El Código de Trabajo en el Artículo 3
2. Patrono: El Artículo 2 del Código de Trabajo
Características
• Es bilateral: También llamado contrato
sinalagmático. A través de el nacen
obligaciones y derechos recíprocos.
Artículos 18, 61, 63 del Código de Trabajo.
2. Es consensual: Se dice que es consensual
porque se perfecciona con el simple
consentimiento. Artículo 19 del Código de
Trabajo.
3. Es oneroso: Porque lleva inmersa una
finalidad lucrativa es decir mutuamente
se recibe una prestación.
4. Es principal: No depende de otro contrato para su
validez y subsistencia. Artículo 18 tercer párrafo del
Código de Trabajo.
5. Es de tracto sucesivo o de ejecución continuada: Su
cumplimiento se da en etapas y acciones sucesivas.
No se agotan en el mismo acto del contrato, sino que
se prolongan y dilatan en el tiempo. Artículos 24 y 28
del Código de Trabajo.
6. No es solemne: Por regla la forma debe ser escrita y
cumplir con ciertos requisitos y formalismos que se
han establecido en las leyes laborales , pero no es
requisito esencial para su validez ya que también
puede realizarse en forma verbal. Artículos 19, 22,
27,28, 29, 30.
Condiciones del contrato de trabajo
El Artículo 20 tercer párrafo del Código de
Trabajo establece que: “... son condiciones o
elementos de la prestación de los servicios o
ejecución de una obra: la materia u objeto;
la forma o modo de su desempeño; el
tiempo de su realización; el lugar de
ejecución y las retribuciones a que esté
obligado el patrono”.
Relación de trabajo
La relación de trabajo es una vinculación fáctica entre el patrono y trabajador y tiene vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación (o sea el pago del salario), siendo independiente de la formalidad de un contrato de trabajo. Puede haber un contrato de trabajo sin que haya relación de trabajo, pero no puede pensarse en que exista previa o simultáneamente un contrato de trabajo, o que en el peor de los casos, que esa relación produzca o derive en un
contrato de trabajo.15 El Código de Trabajo en su Artículo 19 establece
“Para que el contrato individual de trabajo exista y se
perfeccione, basta con que se inicie la relación de
trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los
servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones
que determina el
Artículo precedente”
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