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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2005-2008
CAPITULO I
ARTICULO 1.- Ambito de aplicacin.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases
para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad y sus trabajadores.
ARTICULO 2.- Ambito territorial.-Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, sern
de aplicacin en todo el territorio espaol.
ARTICULO 3.- Ambito funcional.- Estn incluidas en el campo de aplicacin de este
Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestacin de vigilancia y proteccin de
cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rsticas, fincas de caza, en cuanto a los
distintos aspectos del rgimen cinegtico y en los establecimientos de acuicultura y zonas
martimas protegidas con fines pesqueros, as como servicios de escolta, explosivos, transporteo traslado con los medios y vehculos homologados, depsito y custodia, manipulacin y
almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que
precisen vigilancia y proteccin que de manera primordial prestan tales Empresas.
Se regirn tambin por este Convenio Colectivo las Empresas que, adems, presten servicios de
vigilancia y proteccin mediante la fabricacin, distribucin, instalacin y mantenimiento de
sistemas electrnicos, visuales, acsticos o instrumentales.
No estarn sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas
exclusivamente a la fabricacin, instalacin y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo,
no obstante, ejercitar su facultad de adhesin al presente convenio, siempre que no estuvieran
afectadas por otros, en los trminos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 4.- Ambito temporal.-El presente Convenio entrar en vigor el da 1 de Enero
de 2005, con independencia de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, y
mantendr su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado ntegramente
hasta su sustitucin por otro Convenio de igual mbito y eficacia.
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ARTICULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se entender automtica al
momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2008. No obstante, la Comisin
Negociadora del Convenio se constituir en la primera semana del mes de Septiembre del 2008.
ARTICULO 6.- Ambito personal.-Se regirn por el presente Convenio Colectivo Nacional la
totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el
mbito funcional expresado en el Artculo 3.
En cuanto a los altos cargos se estar a lo dispuesto en las disposiciones especficas, aplicables
a estos casos.
ARTICULO 7.- Unidad de convenio y vinculacin a la totalidad.- Las condicionespactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirn un todo orgnico e indivisible.
ARTICULO 8.- Compensacin, absorcin y garanta "ad personam" Las condiciones
contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que
vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cmputo anual.
Por ser condiciones mnimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarn las
superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cmputo anual.
ARTICULO 9.- Comisin Paritaria.-
1. Se constituye una Comisin Paritaria para la interpretacin y aplicacin del presenteConvenio, que estar integrada por 2 miembros de cada representacin sindical firmante, e
igual nmero total por cada representacin empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisin fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
3. La Comisin se reunir, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediantecomunicacin fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al
menos con siete das de antelacin a la celebracin de la reunin. A la comunicacin se
acompaar escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestin objeto de
interpretacin.
4. Para que las reuniones sean vlidas, previa convocatoria, tendrn que asistir a las mismasun nmero del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.
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5. La Comisin Paritaria tomar los acuerdos por mayora simple de votos de cada una de lasrepresentaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendr carcter vinculante el pronunciamiento de laComisin Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretacin o aplicacin delpresente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se
produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisin Paritaria. Dicho
pronunciamiento ser incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redaccin
que se acuerde en el momento de la negociacin del mismo.
7. Son funciones de la Comisin Paritaria las siguientes:
a) Interpretacin de la totalidad de los artculos de este Convenio.b) Celebracin de conciliacin preceptiva en la interposicin de conflictos colectivos que
suponga la interpretacin de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicacin de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresarialespodrn presentar denuncia ante la Comisin Paritaria informando de incumplimientos
realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
CAPITULO II
ORGANIZACION DE TRABAJO
ARTICULO 10.- Principios Generales.-La organizacin prctica del trabajo, con sujecin a
este Convenio Colectivo Nacional y a la legislacin vigente, es facultad de la Direccin de la
Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Direccin, los representantes de los
trabajadores tendrn funciones de informacin, orientacin y propuesta en lo relacionado con la
organizacin y racionalizacin del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y
dems legislacin vigente.
ARTICULO 11.- Normas.- La organizacin del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinacin y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
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b) La adjudicacin a cada trabajador del nmero de elementos o de la tarea necesariacorrespondiente al rendimiento mnimo exigible.
c) La fijacin de normas de trabajo que garanticen la ptima realizacin y seguridad de losservicios propios de la actividad, constando por escrito, establecindose el cuadro depremios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atencin, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, tiles, armas,vehculos y dems elementos que componen el equipo personal, as como de las dems
instalaciones y bienes anlogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribucin del personal de la Empresa, tpicas de la actividad, mediante elestablecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado queexijan las necesidades de la organizacin de la produccin, de acuerdo con las condiciones
pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetar la categora profesional y tal potestad no podr repercutir en su
perjuicio econmico para el trabajador afectado.
f) La fijacin de una frmula de clculo de la retribucin de forma clara y sencilla, de maneraque los trabajadores puedan fcilmente comprenderla, incluso en los casos en que se
aplique un sistema de remuneracin con incentivos o primas.
g) La realizacin de las modificaciones en los mtodos de trabajo, distribuciones de personal,cambio de funciones, calificacin profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin l,
cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
h) El mantenimiento de las normas de organizacin de trabajo, tanto a nivel individual comocolectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos de
disconformidad del trabajador, expresada a travs de sus representantes, se mantendrn
tales normas en tanto no exista resolucin del conflicto por parte de la autoridad
competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo
motiven quedar en suspenso hasta que se dicte la resolucin por parte de la autoridad
competente, sin perjuicio de la conciliacin preceptiva prevista en el art.9 .7 b) de este
Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la
continuidad de la prestacin de los servicios.
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CAPITULO III
PRESTACION DEL TRABAJO
ARTICULO 12.- Formacin.- Las partes firmantes se someten al subsistema de formacin
profesional continua regulado en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y Orden
Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya, as como el desarrollo que
se efecte de los contratos programas para la formacin de los trabajadores,
comprometindose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisin Mixta o Paritaria sobre Formacin Profesional Continua del Sector
de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a laaplicacin, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el mbito temporal del
convenio.
Cuando se efecte la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarn al
trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categora laboral.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho
desplazamiento ser abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella
establecido, y debern informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de
formacin profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptacin de la empresa
a las circunstancias del mercado.
ARTICULO 13.- El carcter confidencial de la prestacin del servicio hace especialmente
exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con
especial rigor los secretos relativos a la explotacin y negocios de sus Empresas y de aquellas a
las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislacin
vigente.
ARTICULO 14.- Subrogacin de servicios.- Dadas las especiales caractersticas y
circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros
puestos de trabajo, este artculo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de
los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara
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diferenciacin entre subrogacin de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de
transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y GuarderaParticular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicacin de los servicios contratados de un cliente, pblico
o privado, por rescisin, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la
nueva empresa adjudicataria est, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los
trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de
contratacin de los mismos, y/o categora laboral, siempre que se acredite una antigedad real
mnima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogacin, de siete meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogacin se produzca, incluyndose en dichoperodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado
establecidas en los Artculos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de
Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyndose
expresamente las excedencias reguladas en el Artculos 48, salvo los trabajadores que hayan
sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo proceder la subrogacin, cuando la antigedad en la empresa y en el servicio
coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente proceder la subrogacin cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio.
B) Servicios de Transportes de Fondos:
La empresa cesante determinar, de acuerdo con la representacin de los trabajadores, el
nmero de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto
de la Subrogacin, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la
subrogacin. Tales servicios computarn para determinar el nmero de trabajadores que deben
ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
B.1. Poblacin de ms de doscientos mil habitantes:
Se dividir el nmero de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
B.2. Poblacin de menos de doscientos mil habitantes:
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Se dividir el nmero de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La poblacin de referencia ser la capital o, en su caso, la ciudad de mayor poblacin, de la
provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividir entre 162 horas y
33 minutos para 2005 y 2006, y entre 162 horas para 2007 y 2008, siendo el cociente de dicha
operacin el nmero de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotacin
del vehculo blindado.
El cociente se incrementar a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cincodcimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y,
consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogacin de personal, si la nueva
empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicacin de servicios
que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior ser, en todo caso, sumada a la
nueva cifra resultante a los efectos de subrogacin del personal.
b) nicamente podrn subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el
apartado C.1.4. de este artculo
c) Para la determinacin de los trabajadores a subrogar, se estar a lo que acuerden los
representantes de los trabajadores y la Direccin de la Empresa. A falta de acuerdo se
proceder por sorteo, por categoras, en presencia de los representantes de los trabajadores.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa
adjudicataria deber quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas
adjudicatarias, debern quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes
asignados.
ContadoresPagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulacin de
efectivo (contaje) en favor de otra, sta estar obligada a subrogarse en el nmero
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de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturacin media mensual
perdida de los ltimos siete meses, entre 1700 euros.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y,
consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogacin de personal, si la nuevaempresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicacin de servicios
que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior ser, en todo caso, sumada a la
nueva cifra resultante a los efectos de subrogacin del personal.
C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deber notificar al personal afectado la resolucin del contrato de arrendamiento de
servicios, as como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal
de una y otra circunstancia.
2.- Deber poner a disposicin de la nueva adjudicataria, con antelacin mnima de tres das
hbiles a que sta d comienzo a la prestacin del servicio, o en igual plazo desde que tuviese
conocimiento expreso formal de la adjudicacin, si ste fuera posterior, la documentacin que
ms adelante se relaciona.
a) Certificacin en la que deber constar trabajadores afectados por la subrogacin, connombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.;
nmero de afiliacin a la Seguridad Social; situacin familiar (n de hijos), naturaleza de los
contratos de trabajo, y categora profesional.
b) Fotocopia de las nminas de los tres ltimos meses, o perodos inferior, segn procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotizacin a la Seguridad Social, de los ltimos tres meses,o perodo inferior si procediera con acreditacin de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito ascomo fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores
afectados como condicin ms beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licenciade Armas..
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f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario opreceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deber atender, como nico y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestacin del trabajo hasta el momento del cese en laadjudicacin, y
b) La liquidacin por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogacin sloimplica para la nueva Empresa adjudicataria la obligacin del mantenimiento del empleo de
los trabajadores afectados.
4. Tendr la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por lasubrogacin.
5. Responder de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la
informacin facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la
reversin a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deber respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su
anterior empresa, incluida la antigedad, siempre que stos provengan de pactos o acuerdos
lcitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentacin pertinente, o que
el trabajador pueda demostrar.
2.- No desaparece el carcter vinculante de la subrogacin en el caso de que el arrendatario del
servicio suspendiese o redujese el mismo, por un perodo no superior a doce meses, si la
empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por
motivo de esta suspensin o reduccin, probasen, dentro de los treinta das siguientes a la
terminacin del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por sta o por
otra empresa.
D) Subrogacin de los Representantes de los Trabajadores.
Los miembros del Comit de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales,
podrn optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa
adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes:
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a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro
afectado por la subrogacin.
b) Que haya sido elegido especficamente para representar a los trabajadores del Centro de
Trabajo objeto de subrogacin, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogacin afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad
productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comit de Empresa y Delegados
Sindicales, pasarn tambin subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
CAPITULO IV
CLASIFICACION DEL PERSONAL
SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA
ARTICULO 15.-En funcin de su duracin, los contratos de trabajo podrn concertarse portiempo indefinido, por duracin determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de
trabajo autorizada por la legislacin vigente.
Ser personal contratado para obra o servicio determinado aqul cuya misin consista en
atender la realizacin de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la
Empresa.
Este tipo de contrato quedar resuelto por las siguientes causas:
- Cuando se finalice la obra o el servicio.- Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la
causa, sin perjuicio de la figura de subrogacin establecida en el artculo anterior, en el
caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
- Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente,se producir automticamente una extincin parcial equivalente de los contratos de trabajoadscritos al servicio.
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A efectos de la determinacin de los trabajadores afectados por esta situacin, se elegirn
primero los de menor antigedad, y en caso de tener la misma, se valorarn las cargas
familiares, y, en todo caso, ser oda la Representacin de los Trabajadores.
Ser personal eventual aqul que ha sido contratado por las Empresas con ocasin de prestar
servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o
exceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios
de vigilancia o conduccin extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos - exposiciones,
siempre que la duracin mxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de
18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podr ser prorrogado
mediante acuerdo de las partes, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicho
lmite mximo.
Ser personal interino, aqul que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con
derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal,
vacaciones, supuestos de excedencia especial del artculo 49 de este Convenio, cumplimiento
de sanciones, etc.
Ser personal temporal aqul que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales
vigentes y especficas para este tipo de contrato.
Tanto el rgimen jurdico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en
este artculo, ser el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
ARTICULO 16.-Contratos IndefinidosA los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas
partes acuerdan que los contratos de duracin determinada suscritos a partir del 17 de mayo
de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los trminos establecidos en la citada
Disposicin o disposiciones que la sustituyan.
Ser fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el perodo de prueba.
b) El personal eventual cuya relacin contractual supere los topes de los distintos tipos de
contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente.
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c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en laEmpresa terminados aqullos, o desarrollase servicios para los que no haya sido
contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestandoservicios de carcter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carcter habitual y permanente que
no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.
SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION
ARTICULO 17.-Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo
son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligacin de tener provistas todas
las plazas y categoras enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo
requieren. En este aspecto ser informada la representacin de los trabajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categora o especialidad,
pues todo trabajador incluido en el mbito funcional de este Convenio est obligado a efectuar
cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de
su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas especficas de una categora
profesional determinada y definida en el presente Convenio, habr de ser remunerado, por lo
menos, con el nivel retributivo que para tal categora se asigne, todo ello sin perjuicio de las
normas reguladoras de los trabajos de categora superior o inferior.
ARTICULO 18.- Clasificacin General
Durante 2005, en adelante, el personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas
en este Convenio Colectivo se clasificar, por razn de sus funciones, en los grupos que a
continuacin se indican:
I. Personal directivo, titulado y tcnico.
II. Personal administrativo, tcnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
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IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecnico-electrnica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y tcnico.-En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.c) Director Administrativo.
d) Director Tcnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Tcnico de prevencin de grado
superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.
II. Personal Administrativo, tcnico de oficina y ventas.-En este grupo comprenden:
A) ADMINISTRATIVOS.-
a) Jefe de Primera.b) Jefe de Segunda.c) Oficial de Primera.d) Oficial de Segunda.e) Azafata/of) Auxiliar.g) Telefonista.h) Aspirante.
B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-
a) Analista.b) Programador de ordenador.
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c) Operador-Grabador de Ordenador.d) Tcnico de Formacin y Tcnico de Prevencin de grado intermedioe) Delineante Proyectista.f) Delineante.
C) PERSONAL DE VENTAS.-
a) Jefe de Ventas.
b) Tcnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.-En este grupo se comprende:
a) Jefe de Trfico.b) Jefe de Vigilancia.c) Jefe de Servicios.d) Jefe de Cmara o Tesorera de manipulado.e) Inspector (de vigilancia, de trfico, de Servicios).f) Coordinador de servicios.g) Supervisor de CRA
IV. Personal Operativo.-Comprenden las siguientes categoras:
A) HABILITADO.-
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.c) Vigilante de Seguridad de Transporte.d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.e) Vigilante de Seguridad.f) Vigilante de Explosivos.g) Guarda particular de Campo (Pesca Martima, Caza, etc.)
B) NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador.b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica.-Comprende las siguientes categoras:
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a) Encargado.b) Ayudante Encargado.c) Revisor de Sistemas.d) Oficial de primera Mecnico-Electrnica.e) Oficial de segunda Mecnico-Electrnica.f) Oficial de tercera Mecnico-Electrnica.g) Especialista.h) Operador de soporte tcnico.i) Aprendiz.
VI. Personal de Oficios Varios.-Comprender:
a) Oficial de Primera.b) Oficial de Segunda.c) Ayudante.d) Pen.e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.-Lo integran:
a) Conductorb) Ordenanza.c) Almacenero.d) Limpiador-limpiadora.
ARTICULO 19.- Personal directivo, titulado y tcnico.-
a) Director General.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica,
asume la direccin y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en
todas sus fases.
b) Director Comercial.-Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica
asume la direccin y responsabilidad de las funciones mercantiles en su ms amplio sentido y
planifica, controla y programa la poltica comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo.-Es quien con ttulo adecuado o con amplia preparacin terico-
prctica asume la direccin y responsabilidad de las funciones administrativas en su ms amplio
sentido y planifica, programa y controla la administracin de la Empresa.
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d) Director Tcnico.- Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica
asume la direccin y responsabilidad del departamento tcnico de la Empresa. aplicando sus
conocimientos a la investigacin, anlisis y ejecucin de actividades propias de sus
conocimientos.
e) Director de Personal.-Es quien con ttulo adecuado o amplia preparacin terico-prctica
asume la direccin y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestin de personal
en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal.-El Jefe de Personal ser el responsable del reclutamiento, seleccin y
admisin del personal y de la planificacin, programacin, control y administracin del personal
de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.-Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el
personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparacin profesional de los
trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Tcnico de Prevencin de
Grado Superior-Titulados son aquellos que aplican sus ttulos de grado superior (Licenciatura
y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a
ellos debido al proceso tcnico de la Empresa. El Tcnico de Prevencin desempear las
funciones de prevencin, evaluacin, planificacin preventiva y otras a las que se refiere el
artculo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formacin a la que se refiere
este precepto.
i) Delegado Provincial - Gerente.-Es el trabajador que acta como mximo representante
de Empresa en la provincia y asume las funciones de direccin, representacin y organizacin
en el mbito de la misma.
ARTICULO 20.- Personal Administrativo.-
A) ADMINISTRATIVOS.-
a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, estencargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de l
diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo ser el Jefe de Compras,
responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e
instruccin de la Direccin Administrativa de la Empresa.
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b) Jefe de Segunda.-Es quien provisto o no de poder limitado, est encargado de orientar,
sugerir y dar unidad a la seccin o dependencia administrativa que tenga a su cargo, as como
de distribuir los trabajos entre el personal que de l depende.
c)Oficial de Primera.- Es el empleado que acta bajo las rdenes de un jefe y tiene a su
cargo un trabajo determinado que requiere un clculo, estudio, preparacin y condiciones
adecuadas.
d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carcter secundario que
requieren conocimientos generales de la tcnica administrativa.
e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho aos, encargada de recibir a los clientes,
proporcionar la informacin que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas
con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de informacin o de entrevistas, concierta las
mismas, las prepara en su aspectos formales y en general est encargada de las buenas
relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablar dos idiomas, incluido el de
origen.
f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales y en general a las puramente mecnicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.-Es el empleado que tiene como principal misin estar al servicio y cuidado de
una centralita telefnica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
h) Aspirante.-Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocrticos o de
ventas, para alcanzar la necesaria prctica profesional. No podr permanecer en esta categora
mas de un ao, fecha en la que pasar a la categora de Auxiliar Administrativo o Vendedor,
segn los casos.
B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.
a) Analista.- Verifica anlisis orgnicos de aplicaciones complejas para obtener la solucin
mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
* Cadena de operaciones a seguir.
* Documentos a obtener.
* Diseo de los mismos.
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* Ficheros a tratar: su definicin.
Puesta a punto de las aplicaciones:
* Creacin de juegos de ensayo.* Enumeracin de las anomalas que puedan producirse y definicin de su tratamiento
* Colaboracin al programa de las pruebas de "lgica" de cada programa.
* Finalizacin de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de Ordenador.-Le corresponde estudiar los programas complejos definidos
por los anlisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Redactar programas en el lenguaje de programacin que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes
tcnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador.-Maneja los ordenadores para el tratamiento de la
informacin, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y rdenes
para su explotacin.
d)Tcnico de Formacin y Tcnico de Prevencin de Grado Intermedio.- El Tcnico de
Formacin es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte
enseanza en Centros de Formacin para la actualizacin y adiestramiento del personal de
seguridad privada.
El Tcnico de Prevencin de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la Formacin
prevista en el artculo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevencin,
evaluacin, planificacin preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.
e) Delineante Proyectista.-Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la
seccin en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Tcnico superior, a cuyas rdenes
acta, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe segn los datos y
condiciones tcnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.
f) Delineante.- Es el tcnico que est capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento o interpretacin de planos y trabajos anlogos.
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C) PERSONAL DE VENTAS.-
a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e
instruccin de la Direccin Comercial de la Empresa, est encargado y tiene la responsabilidaddirecta de la promocin comercial y captacin de clientes para la Empresa.
b) Tcnico comercial.- Es el que, bajo las rdenes del Jefe de Ventas, realiza para la
Empresa funciones de prospeccin de mercado y de coordinacin, en su caso, de vendedores y
promotores.
c) Vendedor-Promotor de Ventas.-Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la
Empresa ,y a su nico servicio, que realiza las funciones de prospeccin del mercado y lapromocin y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios
tanto para la captacin de clientes, como para la atencin a los mismos, una vez contratados.
ARTICULO 21.- Personal de Mandos Intermedios.-
a) Jefe de Trfico.- Es el que, bajo las rdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa
y responsabilidad, tiene a su cargo la prestacin de los servicios de conduccin y traslado de
caudales, fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus rdenes la totalidad
de los Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehculos blindados, siendo responsable de la
distribucin, control del personal citado y de los vehculos, as como de los trayectos, rutas,
consumos, mantenimiento y conservacin del parque mvil, as como de los Vigilantes de
Seguridad mientras forman la dotacin del vehculo.
b) Jefe de Vigilancia.- Es el que, bajo las rdenes directas del Jefe de Seguridad, con
iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la direccin prctica de la prestacin de los
servicios de vigilancia y proteccin de locales, bienes o personas, as como de escolta en la
conduccin de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, as como
el mantenimiento y conservacin del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.
c) Jefe de Servicios.-Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a
las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y
coordinacin del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cmara o Tesorera de Manipulado:- Es el responsable de planificar, controlar,
orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, relacionadas
con el contaje y manipulacin de efectivo en la divisin de Transporte de Fondos.
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e) Inspector.- Es aquel empleado que tiene por misin verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y dems
empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestacin de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estimeoportunas en los casos de alteracin del orden pblico, de trfico o accidentes, encargndose
de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podr ser de Vigilancia, de Trfico,
de Servicios, etc., segn corresponda.
f) Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del Jefe de
Servicios, que tiene como funcin la coordinacin de uno o ms servicios de la empresa,
encargndose de la solucin de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una
mayor eficacia y cumplimiento.
g) Supervisor de CRA.- Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los
operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este
servicio as como las reclamaciones operativas de este personal.
ARTICULO 22.- Personal Operativo.-
A) HABILITADO
A.1.-Personal Operativo Habilitado Adscrito a Servicios de Transporte de Fondos:La
tripulacin de cada Vehculo Blindado est compuesta por un Vigilante de Seguridad de
Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de
Seguridad, que espordicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante
Conductor, percibirn las mismas retribuciones que los que ostentan tales categoras laborales,
durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.-Es el Vigilante de Seguridad que,
estando en posesin del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecnicos
elementales en automviles, efectuar las siguientes funciones:
a.1) Conduce vehculos blindados.
b.1) Cuida del mantenimiento y conservacin de los vehculos blindados. Asimismo
cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de
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la Empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior,
dentro de la jornada laboral.
c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del
automvil y de los consumos del mismo.
d.1) Comprobar los niveles de agua y aceite del vehculo completndolos, si faltare
alguno de los dos, dando parte al Jefe de Trfico.
e.1) Revisar diariamente los depsitos de liquido de frenos y de embrague, dando
cuenta de las prdidas observadas.
f.1) Revisar los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Trfico lafecha de su reposicin peridica.
g.1) Cuidar el mantenimiento de los neumticos del vehculo, revisando la presin de
los mismos una vez por semana.
h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de
actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar la categora y calidad de Vigilante de Seguridad, realizar las tareas propias del
mismo, en la medida que sean compatibles con la conduccin del vehculo blindado.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.- Es el Vigilante que, con las atribuciones de su
cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores,
hacindose responsable a nivel de facturacin de dichos valores cuando la misma le fuere
asignada, teniendo que desempear la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando
con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehculo
dentro de su jornada laboral, as como las otras funciones complementarias a las que hace
referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se
realizar de forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento
necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deber soportar de una sola vez no
exceder de 15 kilogramos.
A.2.- Personal Operativo Adscrito a Servicios de Transporte de Explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que,estando en posesin del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecnicos
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elementales, realizar las funciones propias de Transporte de explosivos, sindole de aplicacin
las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1
a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con lasatribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de
la carga en la caja del vehculo as como de la vigilancia permanente del mismo, as como las
otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de
transporte de explosivos.
A.3.- Personal Operativo Adscrito a Servicios de Vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.-Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria
(U.E.), que con aptitudes fsicas e instruccin suficientes, sin antecedentes penales, y reuniendo
cuantos requisitos exija la legislacin vigente, realice las funciones descritas en la misma.
b) Vigilante de Explosivos.-Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria
(U.E.), aptitudes psicofsicas necesarias e instruccin suficiente, sin antecedentes penales, y
reuniendo cuantos requisitos exija la legislacin vigente, realice las funciones descritas en la
misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad.-Las funciones que debern desarrollar este personal
operativo sern las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y proteccin de bienes muebles e inmuebles, as como la proteccin de
las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin
que en ningn caso puedan retener documentacin personal.
3) Evitar la comisin de actos delictivos o infracciones en relacin con el objeto de su
proteccin.
4) Poner inmediatamente a disposicin de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
a los delincuentes en relacin con el objeto de su proteccin, as como los instrumentos, efectos
y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aqullos.
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5) Efectuar la proteccin del almacenamiento, recuento, clasificacin y transporte de dinero,
valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relacin con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestacin de
servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realizacin no corresponda a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
7) El acompaamiento, defensa y proteccin de personas determinadas, que no tengan la
condicin de Autoridades Pblicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos,
siempre que estn debidamente facultados para dicha funcin de acuerdo con la legislacin
vigente.
c) Guarda Particular de Campo (Pesca Martima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador mayor deedad, de nacionalidad comunitaria (U.E.), aptitudes psicofsicas necesarias e instruccin
suficiente, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislacin vigente,
realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que las categoras de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de
Transporte y Vigilante de Seguridad son distintas en razn a las funciones que desempean y
del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerrquicamente del mismo rango, lo
que se fundamenta legalmente en los artculos 11 apartado e, 18 y 22 de este Convenio
Colectivo en concordancia con el artculo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador.- Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas o en el
mismo vehculo, tiene a su cargo el control y revisin, as como el cmputo de los bienes,
caudales, fondos, pago de nminas, etc., objeto de conduccin o custodia, debiendo diligenciar
de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformacin de las anomalas
que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el
plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempear, adems, las tareas propias de su categora,
pudiendo serle encomendada la direccin de las tareas de carga y descarga del vehculo
blindado.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.-Es el trabajador, que maneja los equipos
electrnicos para el tratamiento de la informacin e interpreta y desarrolla las instrucciones y
ordenes para su explotacin.
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Funciones:
-1.Cuidar del mantenimiento y conservacin de los equipos electrnicos a su cargo.
-2.Dar parte diario de la incidencias producidas durante su servicio, en el cual constar:
La recepcin de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
-3.Comprobar diariamente el funcionamiento de los equipos electrnicos.
-4.Ejecutar las ordenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento
de las centrales receptoras de alarmas, excepto la propias del Vigilante de Seguridad.
ARTICULO 23.- Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica.-
a) Encargado.-Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila los
trabajos que tenga asignados, estando a las rdenes directas del personal directivo, titulado o
tcnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus rdenes y que se ocupa de la
debida ejecucin prctica de los trabajadores, responsabilizndose de los mismos.
b) Ayudante de Encargado.-Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y
bajo las rdenes directas del Encargado o del personal directivo, titulado o tcnico, ejerciendo
funciones de mando sobre el personal a sus rdenes y que se ocupa de la debida ejecucin
prctica de los trabajos, responsabilizndose de los mismos.
c) Revisor de Sistemas.-Es aquel trabajador, que con conocimientos tericos y prcticos en
materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misin
principal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservacin, reparacin,
renovacin y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificacin realiza con iniciativa y
responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de
trabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de
desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de Segunda. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las
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tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones
y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
f) Oficial de Tercera. Mecnico-Electrnica.- Es el operario que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas lastareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o en
localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y
pernoctas.
A partir del 1 de enero del ao 2007, el trabajador que haya permanecido en la categora de
Oficial de Tercera durante un perodo mnimo de tres aos, promocionar automticamente a la
categora de Oficial de Segunda.
g) Especialista.-Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad en
una secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas
las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificacin de centro determinado de
trabajo.
h) Operador de soporte tcnico.- Es aquel empleado que, desde la sede del Centro de
Trabajo, se encarga del estudio de las averas e incidentes tcnicos, de la solucin de averas y
del asesoramiento del personal de la empresa, va remota, durante las labores de instalacin y
mantenimiento en las instalaciones de los clientes.
i) Aprendiz.- Es aquel que est ligado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuya
virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ensearle, por si o a travs de
otro, alguno de los oficios clsicos.
ARTICULO 24.- Personal de Oficios Varios.-
a) Oficial.- Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado,
realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo con
rendimiento correcto, determinado que en aquel caso lo ser de primera y en ste de segunda.
b) Ayudante.-Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor
calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funciones
propias de ste bajo su responsabilidad.
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c) Pen.- Es el operario mayor de dieciocho aos encargado de realizar tareas para cuya
ejecucin se requiere nicamente la aportacin de esfuerzo y atencin, sin la exigencia de
prctica operativa alguna.
d) Aprendiz.-Es aquel que est ligado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuyavirtud el Empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ensearle por si o, a travs de
otro, alguno de los oficios clsicos.
ARTICULO 25.- Personal Subalterno.-
a) Conductor.- Es aquel trabajador que estando en posesin del permiso de conducir
adecuado al vehculo a utilizar desempea las funciones de mensajera, transporte de material o
de personal.
b) Ordenanza.- Es el trabajador mayor de 18 aos que, con elementales conocimientos y
responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepcin y entrega de las
correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de ndole elemental por
orden especfica de sus superiores.
c) Almacenero.-Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos del personal al
almacn llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora.-Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza y
mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
CAPITULO V
INGRESOS
ARTICULO 26.- Normas Generales.- Para el ingreso del personal comprendido en el
presente Convenio Colectivo se observarn, sin excepcin, las normas legales vigentes en
materia de contratacin y generales de colocacin, as como las especiales que correspondan.
En el concurso-oposicin, el personal de la Empresa perteneciente a otro grupo o categora
tendr preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrn
derecho preferente, tambin para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de mritos, aquellos
trabajadores que hayan desempeado en la Empresa funciones de carcter eventual, interino o
temporal a satisfaccin de aqulla. En todo este proceso deber intervenir la representacin delos trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.
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ARTICULO 27.- Condiciones.- Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se refiere el
presente Convenio Colectivo, en lo referente al personal con la condicin de Vigilante de
Seguridad, Guarda Particular de Campo, y las especialidades de ambos, debern acomodarse
preceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 28.- Contratos.- Los contratos que celebren las Empresas para servicio
determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita debern ser
por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislacin vigente, en
materia de empleo, y en especial la mencin expresa del servicio para que se contrata, la causa
de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condicin determinante de la
resolucin del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y
finalmente la duracin del contrato, en los supuestos que corresponda.
ARTICULO 29.- Perodo de prueba.- Podrn concertarse por escrito un perodo de prueba,
durante el cual cualquiera de las partes podr rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a
indemnizacin de ningn tipo. El perodo de prueba no podr exceder del siguiente tiempo,
segn la categora profesional:
Personal Directivo, Titulado y Tcnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres
meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existir periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos aos
posterior al ltimo contrato.
Personal no Cualificado: Quince das laborables.
ARTICULO 30.- Reconocimiento Mdico.- El personal de la Empresa vendr obligado a
someterse, a la iniciacin de la prestacin, a examen mdico, entregndose una copia al
interesado.
CAPITULO VI
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ASCENSOS, PROVISION DE VACANTES, PLANTILLAS Y ESCALAFONES
ARTICULO 31.- Ascensos y provisin de vacantes.- Las vacantes de categora superior
que se originen en la Empresa, salvo amortizacin de la plaza, se cubrirn en igualdad de
condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa. de acuerdo con
las normas siguientes:
A) Libre designacin.- Sern de libre designacin de la Empresa las personas que deban ocupar
vacantes entre el personal directivo, titulado, tcnico, jefes (incluidos el de trfico, de cmara,
de vigilancia) e inspectores.
B) En las restantes categoras, las vacantes se cubrirn por concurso oposicin y de mritos de
acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo debern tener una antigedad mnima de un ao y
pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
Para acceder al cambio de categora del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos,
la antigedad mnima ser de dos aos, adems de reunir los requisitos del apartado B)
anterior, sin perjuicio de lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 22 A) de este convenio.
C) Se nombrar un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las
cuales una ser un tcnico de formacin que actuar de Secretario, otra como representante de
la Empresa y otra persona, que tendr voz y voto y ser designada por la representacin de los
trabajadores (Comit de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).
El Tribunal determinar las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la
convocatoria, que consistir en:
* Exmenes psicotcnicos.
* Examen terico de formacin bsica.
* Examen terico de formacin especfica.
* Exmenes prcticos.
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La calificacin de las pruebas ser realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que
levantar acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo
quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuacin.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas deaptitud se sumar a la calificacin global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los
puntos que resulten de aplicar:
- Por cada ao de antigedad en la empresa: 0,20 puntos, con un mximo de dos puntos.- Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal mximo 1
punto).
- Cursos de formacin realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquiertrabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un mximo de 2puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveer la plaza con personal de
libre designacin o de nuevo ingreso, exigindosele para desempear el puesto vacante la
formacin mnima exigida en las bases.
ARTICULO 32.-Las Empresas sujetas al presente Convenio debern contar al menos con un
60% de fijos en plantilla, durante la vigencia del presente Convenio y en cada uno de los aos.
Dicho porcentaje deber computarse segn el mbito territorial de la Empresa, excluyndose de
la plantilla, a efectos de cmputo, aquellos trabajadores cuya antigedad en la Empresa sea
igual o inferior a un ao, as como los contratos por obra o servicio determinado.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a
confeccionar plantillas de su personal fijo, sealando el nmero de trabajadores que comprende
cada categora profesional, con la separacin y especificacin de grupos y subgrupos. La
plantilla se confeccionar cada ao como mximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisin Mixta Empresa - Trabajadores con
las ms amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composicin ser de una
persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual nmero de representantes por parte
de la representacin empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio estn obligadas a proporcionar a la Comisin antes
citada informacin escrita relacionada con el cumplimiento de este artculo.
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Ambas partes se obligan a reunirse en Comisin durante el primer trimestre del ao con el fin
de comprobar el cumplimiento de este precepto.
ARTICULO 33.- Escalafones.-Las Empresas debern confeccionar y mantener el escalafn
general de su personal, como mnimo deber figurar en el mismo los datos correspondientes atodos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Categora profesional.
5. Fecha de nombramiento o acceso a la categora.
6. Fecha de prximo vencimiento del periodo del complemento de antigedad.7. Nmero de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada ao las Empresas publicarn el escalafn, con
expresin de los datos anteriormente sealados, para conocimiento de todo el personal de la
Empresa.
El personal podr formular reclamacin contra los datos del escalafn mediante escrito dirigido
a la Empresa dentro de los quince das siguientes a la publicacin del mismo, debiendo las
Empresas resolver la reclamacin en el plazo de quince das ms. Contra el acuerdo
desestimatorio, expreso o tcito, que se presumir cuando la Empresa no resuelva en el plazo
mencionado, los interesados podrn formular la reclamacin que proceda ante la Autoridad
competente.
ARTICULO 34.- Asignacin de categora a los puestos de trabajo.-En el plazo de dos
meses, a contar desde la publicacin del presente Convenio Colectivo, todas las Empresas
afectadas debern establecer un cuadro de categoras profesionales, si no tuvieren, de acuerdo
con las normas establecidas en el captulo IV de este Convenio.
Se atender a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran
realizando. Verificado el acoplamiento se podr, en el plazo de diez das, en conocimiento de los
interesados; quienes no estn de acuerdo, podrn reclamar ante la Jurisdiccin Laboral
competente.
CAPITULO VII
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LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTO
ARTICULO 35.- Lugar de Trabajo.- Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la
prestacin de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendr
determinada por las facultades de organizacin de la Empresa, que proceder a la distribucin
de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera ms racional y adecuada a
los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entender por localidad
tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se
agrupen alrededor del mismo y que formen con aqul una Macroconcentracin urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estn
comunicados por medios de transporte pblicos a intervalos no superiores a media hora, a la
entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeen tareas de
vigilancia podr ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultadesexpresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de
trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan ms cerca de
aqul.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darn lugar a dietas para
ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el mbito de aplicacin del presente
Convenio Colectivo, y s a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los lmites de cada una
de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artculo.
Tales Comisiones habrn de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que
una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la
Comisin Paritaria ser el de la Asociacin Profesional de Compaas Privadas de Servicios de
Seguridad, Marqus de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
ARTICULO 36.- Desplazamientos.- Cuando un trabajador tenga que desplazarse por
necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los trminos del Artculo 35 donde
habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido
contratado, tendr derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga
perjuicios econmicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehculo de la
Empresa, tendr derecho a que se le abone, adems el importe del billete en medio de
transporte idneo.
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Si el desplazamiento se realizase en un vehculo particular del trabajador, se abonar, durante
2005 a razn de 0,22 euros el kilmetro. En los aos 2006, 2007 y 2008 se revisarn en el IPC
real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
ARTICULO 37.- Importe de las Dietas.- El importe de las dietas acordadas en esteConvenio Colectivo ser:
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 8,21
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 15,14
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 13,89
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos
comidas.
27,76
Si el desplazamiento fuera superior a siete das, el importe de la dieta completa ser
a partir del octavo da de
22,06
Las cantidades antes sealadas experimentarn en los aos sucesivos de vigencia de este
Convenio Colectivo (2006, 2007 y 2008) las revalorizaciones correspondientes a los I.P.C. real al
31 de diciembre de los aos 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
ARTICULO 38.- Traslados.-Los traslados del personal sern aquellos desplazamientos fuera
de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrn estar deter-
minados por alguna de las siguientes causas:
1. Peticin del trabajador y/o permuta. Existir preferencia en estos supuestos para el
trabajador fijo, en funcin de su antigedad real en la Empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duracin que los por l ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dar derecho a dietas.
En los traslados a peticin del trabajador y en los de permuta no habr lugar ni derecho a
indemnizacin por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
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La fecha de peticin del traslado o permuta se considerar prioritaria para acceder a la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirn por los pactos que por escrito se hayan
establecido, indicando el lugar y duracin del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrn de demostrar la urgencia de
las necesidades. En caso de oposicin al traslado por parte del trabajador ste acudir a la
jurisdiccin competente. El traslado por tal motivo dar derecho al abono de los gastos de viaje
de traslado y de los familiares que con l convivan, el transporte gratuito de mobiliario y
enseres y a una indemnizacin equivalente a dos mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podr ser trasladado de
nuevo en un plazo de cinco aos, salvo acuerdo mutuo.
CAPITULO VIII
TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR E INFERIOR
ARTICULO 39.- Las Empresas, en caso de necesidad, podrn exigir de sus trabajadores la
realizacin de trabajos de categora superior con el salario que corresponda a la nueva
categora, reintegrndose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podr tener una duracin superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el
trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categora al finalizar aquel perodo. Si el
trabajador ocupara el puesto de categora superior durante doce meses alternos consolidar el
salario de dicha categora a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la
creacin de un puesto de trabajo de esa categora.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitucin por incapacidad temporal o li-
cencia, en cuyos casos la realizacin de trabajos de categora superior cesar en el momento en
que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de autntica necesidad funciones de categora inferior a la
suya conservar el salario de su categora profesional. Esta situacin no podr ser superior a
tres meses de duracin.
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Las Empresas evitarn reiterar que la realizacin de trabajos de inferior categora recaigan en
un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeo de trabajos de categora
inferior tuviera su origen en la peticin del trabajador, se asignar a ste la retribucin que
corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarn las Empresas que los servicios
especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carcter rotativo entre los aspirantes aldesempeo de los mismos.
CAPITULO IX
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 40.-El cese de los trabajadores en las Empresas tendr lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y dems legislacin vigente, incluyndose
entre ellas lo previsto en el artculo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y tcnico deber
preavisar su baja con una antelacin no inferior a dos meses. El personal administrativo o de
mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince das hbiles
de antelacin. La falta de cumplimiento del preaviso llevar consigo la prdida de los salarios
correspondientes a quince das hbiles sin incluir en stos la cantidad correspondiente a las
partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho perodo. Si el preaviso se hubiera
efectuado en perodo hbil inferior a los quince das hbiles previstos, la prdida de los salarios
correspondientes ser proporcional al perodo hbil no preavisado. El preaviso deber
ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrn obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalizacin del contrato, de quince
das, segn prev la legislacin vigente, dar lugar a la indemnizacin correspondiente o a la
parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en perodo inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrn a disposicin de los trabajadores dentro de los quince das
naturales siguientes a la fecha de la baja.
CAPITULO X
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JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo ser para los aos 2005 y
2006, ser de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cmputo mensual a razn de 162
horas y 33 minutos y, para los aos 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
cmputo mensual a razn de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la
Representacin de los Trabajadores podrn establecer frmulas alternativas para el clculo de
la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,
deber compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo especfico tales como entidades decrdito en donde no sea posible tal compensacin, podrn acordar con los representantes de
los trabajadores otros cmputos distintos a los establecidos en este artculo.
Se entender como trabajo nocturno el que se realice entre las veintids horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deber mediar un mnimo de trece horas,
salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a
turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante
el horario de atencin al pblico, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mnimo,
tendrn derecho por da trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deber ser
pactada entre la Direccin de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no
pudiendo pactar, en ningn caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la
jornada ser de 1.788 horas de trabajo efectivo en cmputo anual, para 2005 y 2006, y 1782
horas para 2007 y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendr derecho, al menos, a dos horas y
media de descanso entre la jornada de la maana y de la tarde.
Para el personal no operativo el descanso ser de hora y media entre jornada y jornada, salvo
pacto en contrario
Las Empresas sometern a la aprobacin de la representacin de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarn en los distintos servicios
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para el ms eficaz rendimiento. La representacin de los trabajadores ser informada de la
organizacin de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrn intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicacin a
la empresa con veinticuatro horas de antelacin.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
fijarn anualmente y con un mes de antelacin al inicio del nuevo ao. El calendario laboral se
pactar entre la representacin de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
caractersticas especiales de cada delegacin donde constarn los das laborables, festivos de
cada Comunidad, as como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se
pacte. Cada trabajador recibir copia de su calendario anual.
Dadas las especiales caractersticas de la actividad, se entendern de carcter ininterrumpido el
funcionamiento de los centros de trabajo en las Compaas Privadas de Servicios de Seguridad,
debindose respetar siempre la jornada mxima del trabajador.
ARTICULO 42.- Horas extraordinarias.-
1. Tendrn la consideracin de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria
establecida en el artculo 41 de este Convenio Colectivo.
Durante el Ao 2.005 regirn los siguientes importes:
a) Para la categora de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe ser de 7,10
euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.
Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma,
realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer
lugar como jornada ordinaria, abonndo el plus de peligrosidad hasta el mximo de la jornada.
Las horas extras que excedan de esta mximo realizado con arma, se abonarn a precio de
hora extra.
b) Para el resto de las categoras los importes de las horas extras sern los indicados en el
cuadro que a continuacin se detalla.
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ALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005
C A T E G O R I A S Laborables Festivas
Euros Euros
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 9,67 12,77
Jefe de Segunda 9,14 12,04
Oficial de Primera 8,01 10,54
Oficial de Segunda 7,70 10,14
Azafata/o 7,17 9,44
Auxiliar 7,17 9,44
Telefonista 6,28 8,30Aspirante 5,47 7,18
B) Tcnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador 9,69 12,77
Operador/grabador de Ordenador 8,01 10,54
Tcnico de formacin y de prevencin intermedio 9,14 12,04
Delineante Proyectista 9,14 12,04
Delineante 8,01 10,54
C) Comerciales:
Jefe de Ventas 9,67 12,77
Tcnico Comercial 9,14 12,04
Vendedor 8,29 10,90
Mandos Intermedios
Jefe de Trfico 8,28 10,86
Jefe de Vigilancia 8,28 10,86
Jefe de Cmara o Tesorera 8,28 10,86
Jefe de Servicios 8,28 10,86
Inspector 7,67 10,14
Coordinador de servicios 7,67 10,14
Supervisor CRA 7,34 9,70
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor 7,75 10,46
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
Conductor
7,93 10,46
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Vigilante de Seguridad de Transporte 7,24 9,65
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 7,41 9,65
Vigilante de Explosivos 7,41 7,41
Guarda Particular de Campo(Pesca Martima, Caza, etc) 7,41 7,41
B) No habilitado:
Operador C.R. Alarmas 5,38 5,38
Contador-Pagador 5,22 6,55
Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica
Encargado 9,41 12,34
Ayudante Encargado 5,07 6,69
Revisor de sistemas 7,11 9,38
Oficial de Primera 8,95 11,79
Oficial de Segunda 7,59 10,27
Oficial de Tercera 6,81 8,93
Especialista 5,07 6,69
Operador de Soporte Tcnico 5,45 7,20
Aprendiz 4,65 6,06
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera 7,72 10,14
Oficial de Segunda 6,85 9,03Ayudante 6,02 7,88
Pen 5,39 7,12
Aprendiz 4,73 6,22
Personal Subalterno
Conductor 7,11 9,36
Ordenanza 5,88 7,75
Almacenero 5,88 7,75
Limpiador-limpiadora 5,39 7,12
El valor asignado a las denominadas en la tabla "horas festivas" ser aplicable a las horas
extraordinarias que se realicen en los das de descanso del trabajador, en los supuestos
previstos en el art. 47 del R. D. 2001/1983, declarado vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 de
septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio,
salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo
que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con
lo expuesto anteriormente.
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El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de
Vigilancia con arma y sin arma para los aos 2006, 2007 y 2008, equivaldr al IPC real menos
un punto, fijado al 31 de diciembre de los aos 2005, 2006 y 2007 respectivamente.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los aos2006, 2007 y 2008 equivaldr al IPC real fijado al 31 de diciembre de los aos 2005, 2006 y
2007 respectivamente.
Si bien la realizacin de horas extraordinarias es de libre aceptacin del trabajador, cuando se
inicie un servicio de vigilancia o de conduccin de caudales, deber proseguir hasta su
conclusin o la llegada del relevo. El perodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de
trabajo se abonar como horas extraordinarias.
2. Valor de la Hora Ordinaria.
A los nicos efectos de garantizar el importe mnimo de las horas extraordinarias incluidas en
los prrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artculo 35 del Estatuto de
los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente
de dividir el salario base mensual de cada categora laboral entre el nmero de horas
mensuales de trabajo efectivo fijado en el artculo 41 del presente Convenio, quedando
excluidas las pagas extraordinarias, as como los complementos retributivos, sean fijos o
variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.
Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deber ser igual o mayor al importe resultante del
Valor de la Hora Ordinaria, calculada segn la frmula del prrafo anterior.
ARTICULO 43.- Modificacin de Horario.- Cuando por necesidades del servicio las
Empresas precisen la modificacin de los horarios establecidos, podrn cambiarlos de
conformidad con el artculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 44.- Descanso anual compensatorio.-Dadas las especiales caractersticas de la
actividad y el cmputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el
presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho
horas, tendrn derecho a un mnimo de 96 das naturales de descanso anual, quedando
incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del ao que les correspondiera trabajar por
su turno y excluyendo de este cmputo el perodo vacacional que se fija en el artculo siguiente.
El resto del personal tendr derecho a un descanso mnimo semanal de da y medio
ininterrumpido.
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Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso
compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado
vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonar dicho da con los valores
mencionados en el artculo 42.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, as
como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirn una compensacin econmica de
57,44 en el 2005, o en su defecto, a opcin del trabajador, de un da de descanso
compensatorio, cuando as lo permita el servicio. Dicha compensacin econmica ser
revalorizada, en los aos 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los aos 2005, 2006 y 2007,
respectivamente.
ARTICULO 45.- Vacaciones.-Todos los trabajadores disfrutarn vacaciones retribuidas, con
arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrn una duracin de treinta y un da naturales para todo el personal de las Empresas
sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un ao al servicio de las mismas.
2. Se abonarn por el total de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los
conceptos comprendidos en ella, ms el Complemento Personal de antigedad (Trienios-
Quinquenios) adems de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los
doce ltimos meses.
3. En cada Empresa se establecer un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El perodo
que constituye turno se determinar de acuerdo entre las Empresas y el Comit de Empresas o
Delegados de Personal, debindose fijar el cuadro de vacaciones con antelacin de dos meses
al inicio del perodo anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situacin de I.T., iniciada con anterioridad
al momento en que estuviera previsto comenzar su perodo de vacaciones, se aplazarn estas
disfrutndose cuando el servicio as lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del ao
natural, lo har durante el primer trimestre del ao siguiente al devengo de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por
maternidad, se interrumpir el disfrute de las mismas, tomando los das restantes, de mutuo
acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.
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5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del ao, tendr derecho a la parte proporcional
de la imputacin en metlico de las vacaciones en razn al tiempo trabajado.
CAPITULO XI
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTICULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrn
derecho al disfrute de licencias sin prdida de la retribucin, en los casos y con la duracin que
a continuacin se indican en das naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete das. El trabajador podr disfrutar continuadamente la
licencia de matrimonio y la vacacin anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelacin mnima de dos meses.
b) Durante dos das, que podrn ampliarse hasta cuatro mximo cuando el trabajador necesiterealizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopcin,
o de enfermedad grave o fallecimiento de cnyuge, hijos de ambos, uno u otro cnyuge,
padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cnyuge. En caso de enfermedad
o intervencin grave, este permiso podr tomarse dentro de los siete das desde el hecho
causante incluido.
c) Durante un mnimo de dos das para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter
pblico y personal de acuerdo con la legislacin que al efecto hubiere, incluyndose en este
tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formacin profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cnyuge, y previa
justificacin, tendrn derecho a un da de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres das
por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un da de permiso.
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h) Por Primera Comunin de un hijo o nieto, un da de permiso.
i) Por cita de mdico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las
Comunidades Autnomas, tres horas de permiso como mximo.
j) Permiso retribuido de un da por asuntos propios. Entrar en vigor el 1 de enero del ao2009 y estar sujeto a las siguientes condiciones:
- No podr utilizarse durante los perodos de mxima actividad, comprendidos entre el 15de diciembre y el 15 de enero del ao siguiente, durante el perodo del domingo de
Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el perodo vacacional de los
meses de julio y agost
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