CONVENIO COLECTIVO URBASER, S.A. SAN MIGUEL DE ABONA
Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A.
y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San
Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante
los años 2013 y 2014.
Capítulo I-Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbitos de aplicación.
a. Funcional y personal: el presente convenio colec-
tivo regula las relaciones laborales entre la empresa
Urbaser, S.A. y los/as trabajadores/as que presten sus
servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mis-
ma, en el centro de trabajo de San Miguel de Abona,
por lo que a partir de su firma no podrán establecerse
para ningún trabajador, condiciones diferentes a las
pactadas en el presente Convenio Colectivo, salvo
que estas, fuesen acordadas por las partes firmantes
del mismo.
Se considera expresamente excluido del ámbito de
aplicación de este convenio colectivo, el personal de
la empresa que desempeñe funciones de Consejero,
y el personal de Alta Dirección.
b. Temporal: La vigencia de este Convenio Colec-
tivo será de dos años naturales contados a partir del
1 de enero de 2013, aceptando las partes su plena
eficacia desde el momento de la firma. Sus efectos
económicos tendrán vigencia desde el 1º de enero de
2013 al 31 de diciembre de 2014.
Para toda la vigencia del convenio, la revisión sa-
larial queda fijada en un 0% para todos los conceptos
salariales y extrasalariales.
Artículo 2.- Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá realizar
la denuncia de este Convenio Colectivo, mediante
escrito dirigido a la otra y registrado ante la Autoridad
Laboral con una antelación mínima en la notificación
de dos meses respecto al término de su vigencia.
Si finalizada la vigencia y hubiera mediado de-
nuncia, las partes acuerdan que continuará aplicán-
dose todo el contenido del presente convenio en su
totalidad, sus cláusulas normativas y obligaciones,
en tanto no exista un nuevo convenio colectivo que
lo sustituya.
Presentada una propuesta o una plataforma de
nuevo Convenio por cualquiera de las partes, la Co-
misión Negociadora deberá constituirse en el plazo
de 30 días, acordando un calendario de negociación
que se iniciará como máximo, dentro de los 30 días
posteriores.
Artículo 3.- Prórroga.
Al término de la duración del presente Convenio
Colectivo, éste se prorrogará automáticamente de
año en año si, en un mes antes de su vencimiento o
de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos
partes lo hubiera denunciado. Los conceptos eco-
nómicos, salariales y extrasalariales, se mantendrán
en las mismas cuantías existentes o fijadas en el año
anterior.
Artículo 4.- Normas complementarias.
El Estatuto de los Trabajadores, la restante legisla-
ción social vigente y el Convenio Colectivo Nacional
General de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Reco-
gida, Tratamiento, Eliminación de Residuos Sólidos
y Limpieza y Conservación de Alcantarillado com-
plementarán las disposiciones del presente Convenio
Colectivo en todo aquello que no esté expresamente
regulado.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
En presente convenio colectivo constituye un todo
orgánico que establece las condiciones mínimas de la
relación laboral y deberá ser considerado globalmente
a efectos de su aplicación.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Ju-
dicial, haciendo uso de las facultades que le confiere
el artículo 90.5 del ET, considere que alguno de los
artículos conculca la legalidad vigente, el presente
Convenio surtirá efectos a excepción del artículo o
artículos afectados. La comisión negociadora del
Convenio queda obligada a negociar los aspectos que
hayan sido afectados en un plazo de entre 15 días a
un mes, contados a partir del recibo de la notificación
de la autoridad laboral o judicial.
Artículo 6.- Subrogación.
En caso de finalización del Contrato que Urbaser,
S.A. tiene suscrito con el Ayuntamiento de San Miguel
de Abona, los trabajadores pasarán a formar parte de
la nueva Empresa adjudicataria de los Servicios, o en
su caso serán absorbidos por el propio Ayuntamiento
de San Miguel de Abona, en las condiciones aquí
pactadas y en los términos establecidos en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 49 y
siguientes del Convenio General del Sector de Lim-
pieza Pública, Viaria, Riegos, recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación
de Alcantarillado.
Artículo 7.- Comisión paritaria.
Con el objeto de contribuir a resolver los problemas
derivados de la aplicación e interpretación del con-
venio, se constituirá una Comisión Paritaria formada
por un representante de cada parte, pudiendo contar
cada una con un máximo de dos asesores con voz
pero sin voto.
El recurso a la Comisión Paritaria será potestativo,
debiendo realizarse, en su caso, mediante escrito
razonado sobre la cuestión que se plantee.
La podrá convocar cualquiera de las partes por
escrito, fijando fecha, hora y lugar de reunión así
como los temas a tratar.
La Comisión resolverá en un plazo de entre 15
a 20 días, a partir de su recepción, los asuntos que
se sometan a su consideración. Los acuerdos serán
tomados por la decisión conjunta y favorable de
ambas partes.
Capítulo II-Clasificación Profesional.
Artículo 8.- Clasificación profesional.
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito del
presente convenio serán clasificados en las catego-
rías profesionales y con las funciones que a modo
enunciativo y a continuación se relacionan.
.- Encargado/a general: con los conocimientos
necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico
superior o medio, manda sobre uno o más encargados.
Adopta las medidas oportunas para el debido orde-
namiento y ejercicio de los servicios. Es responsable
del mantenimiento de la disciplina de los servicios a
su cargo y muy especialmente del cumplimiento de
cuantas disposiciones se refieran a la salud y segu-
ridad en el trabajo.
.- Capataz.- El trabajador/a que, a las órdenes de un
encargado general, tiene a su cargo el mando sobre
el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila
y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios y
actividades a su cargo y dotes de mando suficientes
para el mantenimiento de los rendimientos previstos
y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en
servicios en los que no exija el mando permanente
de aquél.
.- Conductor/a.- Es el trabajador/a que estando en
posesión del permiso de conducir correspondiente se
contrata para conducir cualquier vehículo o equipo
de la empresa, siendo responsable del mismo du-
rante el servicio. Cuidará especialmente de que el
vehículo o máquina que conduce salga del parque en
las debidas condiciones de funcionamiento y con la
documentación en vigor, la cual deberá encontrarse
dentro del equipo.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las má-
quinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias
del servicio. Realizará un uso adecuado del equipo
asignado, velará por la conservación del estado del
equipo durante su utilización y se responsabilizará
del estado de limpieza del habitáculo del mismo, así
como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas. Conducirá el vehículo
o maquinaria asignada por los recorridos e itinerarios
que se fijen al inicio de la jornada y confeccionará
un parte diario del servicio efectuado y del estado
del vehículo.
.- Oficial Jardinero/a Limpiador/a: es el trabajador/a
que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores de
limpieza y mantenimiento de jardines, así como
labores propias de la plantación y conservación del
jardín, con iniciativa y responsabilidad, incluso en
las operaciones más delicadas. Asimismo, ejecutará
labores de limpieza viaria cuando sea necesario.
Debe conocer las plantas de jardín y de interior,
interpretar los planos y croquis de conjunto y deta-
lle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus
elementos vegetales y auxiliares en planta y altimé-
trica, y asimismo los medios de combatir las plagas
corrientes y las proporciones para aplicar toda clase
de insecticidas, y conduce vehículos con permiso de
conducir de clase B.
Es el trabajador/a que tiene conocimientos del
oficio y ejecuta labores propias de la plantación
y conservación de los jardines públicos, tanto por
medios manuales como mecánicos, debe conocer el
cultivo y reproducción de todas las plantas de jardín,
los medios de combatir las plagas corrientes y las
proporciones y medidas a aplicar de insecticidas
ordinarios. Deberá tener también conocimientos de
las labores de riego, así como de las de poda de todo
tipo de plantas, árboles, arbustos y setos.
Este operario/a dado sus conocimientos en los
equipos de jardinería, lleva a cabo labores de man-
tenimiento y reparaciones sencillas de los mismos,
como cambios de bujías, filtros, cadenas, engrasado
de los componentes, etc.
Está a las órdenes del encargado/a y/o capataz ha
de marcar las directrices para el trabajo de las cate-
gorías inferiores.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en
servicios en los que no exija el mando permanente
de aquél.
.- Jardinero/a-Limpiador/a: trabajador/a encargado
de ejecutar labores para cuya realización no se requiere
ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden
prestar sus servicios indistintamente en cualquier
servicio o lugar de los centros de trabajo.
Es aquel trabajador/a que se dedica a funciones
concretas y determinadas que sin dominar propia-
mente el oficio, exigen práctica y especial habilidad,
así como atención en los trabajos a realizar. Deberá
tener conocimiento o práctica, como mínimo de las
operaciones que a continuación se describen y no tan
solo de una de ellas:
• Operaciones propias de la limpieza viaria, barrido
manual, baldeo, vaciado de papeleras, limpieza de
alcorques, eliminación de manchas en el pavimento,
limpieza de excrementos, limpieza de mercadillos.
• Desfonde, cavado y escarda a máquina.
• Preparación de tierras y abonos.
• Arranque, embalaje y transporte de plantas.
• Plantación de cualquier especie de elemento
vegetal.
• Recorte y limpieza de ramas y frutos.
• Poda, aclarado y recorte de arbustos.
• Preparación de insecticidas y anticriptogámicos
y su empleo.
• Protección y entutoraje de árboles, arbustos y
trepadoras, etc.
• Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehí-
culos con permiso de conducir de clase B, así como
sus elementos accesorios, siendo responsable de su
buen uso, limpieza.
• Riegos automatizados.
• Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
• Manipulación de tierras y abonos sin realizar
preparaciones.
• Transporte, carga y descarga de planta o cualquier
otro género.
• Riegos en general.
• Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos,
papeleras, instalaciones de agua, etc.).
• Siega del césped.
• Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas,
césped, etc.).
• Conduce los distintos tipos de transporte interno
como dúmpers y análogos.
• Cumplimentar todas aquellas instrucciones ma-
nuales respecto a sus funciones que reciban de sus
superiores o trabajadores de categoría superior.
El trabajador que tenga que desempeñar funciones
de categoría superior, cobrará desde el primer día el
salario de la categoría superior y lo mantendrá hasta
el momento que deje de realizar dichas funciones.
Capítulo III - Jornada, descansos, vacaciones, fes-
tivos, licencias y excedencias.
Artículo 9.- Jornada laboral.
1. La jornada laboral se realizará de lunes a sábado,
descansando el trabajador/a un sábado de cada dos,
así como todos los domingos, excepto el personal que
lleve a cabo la realización de los festivos previstos en
el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.
HORARIOS
LUNES MARTES A VIERNES SÁBADOS
COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL
07:00 H. 15:00 H. 07:00 H. 14:00 H. 07:00 H. 13:00 H.
2. El cómputo de la jornada laboral bisemanal será
de 78 horas, es decir, 78 (sesenta y ocho) horas de
jornada cada dos semanas.
3. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo disfrutarán
de un descanso diario mínimo de 30 minutos para re-
frigerio. El citado descanso se computará y retribuirá
como trabajo efectivo a todos los efectos.
4. Definición y detalle de la Jornada Laboral Se-
manal:
JORNADA LABORAL SEMANAL PERSONAL QUE TRABAJA UN SÁBADO DE CADA DOS
SEMANA QUE TRABAJA EN
SÁBADO
SEMANA QUE DESCANSA EN
SÁBADO
TOTAL JORNADA EN COMPUTO DE
2 SEMANAS
JORNADA MEDIA
SEMANAL
42H. 36H. 78H. 39 H.
5. Descanso en sábados alternos.
a) En la jornada de los sábados sólo trabajará el
50% de la plantilla estableciendo turnos rotativos de
tal forma que cada trabajador/a libre al menos dos
sábados al mes, y que los servicios indispensables
queden cubiertos en cada sábado.
b) A efectos organizativos del servicio, para la
implantación de este nuevo horario, el personal será
dividido en dos grupos de trabajadores, que serán
identificados como grupo A y grupo B.
c) En función de esta organización, el primer sábado
a partir de la implantación de este nuevo horario en
el turno correspondiente, al grupo de trabajadores A
le corresponderá el sábado de servicio y al grupo de
trabajadores B le corresponderá el sábado de descanso.
Al sábado siguiente, descansará el grupo A y trabajará
el grupo B y, así sucesivamente.
d) La adscripción de los trabajadores a los citados
grupos, A y B, será competencia de la Empresa y
su designación o agrupamiento vendrá determina-
da principal y fundamentalmente por el servicio y
funciones que habitualmente desempeña. Una vez
confeccionada la adscripción definitiva a los grupos,
se informará al delegado/a de personal de la relación
de trabajadores de cada grupo, asimismo, cada vez
que la empresa, por las causas contempladas en el
apartado siguiente, realice el cambio de un trabaja-
dor de un grupo a otro, comunicará al delegado/a de
personal dicho cambio.
c) Cuando concurran situaciones especiales debidas
a la ausencia de personal, por disfrute de vacaciones,
períodos de IT, el personal perteneciente al otro
grupo tendrá la posibilidad de cambio de uno a otro
grupo, es decir, del grupo A al grupo B o viceversa,
todo ello con el fin de garantizar la realización de
la actividad productiva y operatividad del servicio.
Evidentemente, sin perjuicio del derecho de los tra-
bajadores afectados por la adopción de tal medida, al
disfrute, en el plazo no superior a un mes, del tiempo
correspondiente al descanso en sábado no disfrutado,
a este efecto, la empresa entregará al trabajador/a una
comunicación escrita del cambio de grupo, y cuando
el trabajador/a disfrute del descanso del sábado no
disfrutado, este/a firmará un recibo del disfrute del
mismo. Esta medida solo se aplicará en los casos de
ausencia por las circunstancias descritas de más de
un trabajador de la misma categoría.
f) No obstante lo regulado anteriormente, siempre
prevalecerá la voluntariedad del trabajador/a para la
realización de los cambios de adscripción de traba-
jadores/as de uno a otro grupo, entre los grupos A y
B de descansos en sábados.
g) Por otra parte, si fuera necesario para asegurar
la prestación de los servicios, Empresa y Delegado/a
de Personal se reunirán para estudiar la posibilidad
de acordar la modificación y adecuar la duración de
la jornada de los sábados en el servicio o servicios
afectados, garantizando en todo caso que la duración
total de la jornada en cómputo de dos semanas sea
de 78 horas.
Artículo 10.- Horarios de trabajo.
El horario semanal de la jornada de trabajo de todo el
Personal afectado por el presente convenio colectivo,
será el que se señala a continuación, diferenciando
en dos las épocas del año, verano e invierno, en los
cuadros que se incorporan en esta página y en la
siguiente.
Cuadro horario en periodo de invierno (del 16 de
septiembre al 14 de junio).
Cuadro horario en periodo de verano (del 15 de
junio al 15 septiembre).
HORARIOS
LUNES MARTES A VIERNES SÁBADOS
COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL
06:30 H. 14:30 H. 07:00 H. 14:00 H. 07:00 H. 13:00 H.
La hora de inicio de la jornada de verano podrá ser
adelantada, previo consenso entre las partes, con el
fin de minimizar los efectos de fenómenos meteoro-
lógicos adversos.
Cuadro horario invierno y verano para el Conductor
y Peón de Cuba y Baldeo y para los Conductores de
las Barredoras.
HORARIOS
LUNES Y VIERNES MARTES A JUEVES SÁBADOS
COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL
06:00 H. 14:00 H. 06:00 H. 13:00 H. 07:00 H. 13:00 H.
Los días mencionados para los periodos de verano e
invierno se establecen a modo enunciativo, puesto que
el inicio del citado horario será el lunes más próximo
dentro de esas fechas, sucediendo lo mismo respecto
a la finalización de dicho horario.
Artículo 11.- Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días
naturales, los cuales se disfrutarán obligatoriamente
antes de concluir el año natural.
La Empresa elaborará una propuesta del calendario
de vacaciones y le dará traslado al Representante
legal de los Trabajadores, antes del día 28 de febrero
de cada año.
Las vacaciones serán rotatorias para todo el perso-
nal. Se fija como período de disfrute el comprendido
entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
El trabajador/a de forma voluntaria podrá optar a
disfrutarla en otro mes distinto. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Los/as trabajadores/as de una misma categoría
profesional podrán permutarse entre si, bien el pe-
ríodo completo de 30 días de vacaciones, o bien un
período mínimo de 15 días. En este supuesto, para
la rotación de los años sucesivos se tendrá en cuenta
el período que a los/as trabajadores/as afectados les
haya correspondido por su rotación.
15 días antes de la fecha de inicio de las vacaciones,
la Empresa entregará al trabajador/a que se disponga
a disfrutar su período de vacaciones, un parte firmado
por la Empresa, en el que se hará constar la fecha de
comienzo de las mismas y la fecha de reincorporación
al puesto de trabajo.
No obstante, el Trabajador o trabajadora que tenga
un hijo/a menor de 18 años de edad, tiene derecho a
disfrutar de hasta quince días de sus vacaciones, en
el supuesto de enfermedad o accidente grave, o de
enfermedad o accidente del hijo/a y que requiera de
los cuidados o atención del trabajador/a Este hecho no
modificará el orden de la rotación para los sucesivos
años. Este periodo de vacaciones se podrá iniciar una
vez agotada la licencia retribuida prevista en este
Convenio Colectivo.
Las situaciones de Incapacidad Temporal durante
el período de vacaciones interrumpirán su disfrute,
en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la I.T. rebasa el período de vacaciones del
trabajador/a afectado/a, la reincorporación al puesto
de trabajo tendrá carácter inmediato, quedándole
reconocido al trabajador/a el derecho a disfrutar el
tiempo de vacaciones que haya permanecido en tal
situación, una vez finalice el período de vacaciones
señalado en el punto 3 de este artículo.
b) Si la I.T. no rebasa el período de vacaciones,
el trabajador/a seguirá disfrutando el tiempo que le
quede de las mismas y se reincorporará a su puesto de
trabajo en la fecha establecida, quedándole reconocido
el período interrumpido, para ser disfrutado en las
mismas condiciones del apartado anterior.
No obstante, en lo que se refiere a los apartados a)
y b) de este punto 6, al término del período de I.T.,
Empresa y trabajador/a, conjuntamente, podrán acor-
dar el disfrute de los días de vacaciones pendientes,
inmediatamente después a la fecha de alta de I.T.
El trabajador en situación de incapacidad temporal
durante todo el año, del 1º de enero al 31 de diciembre,
no tendrá derecho a vacaciones.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por con-
tingencias distintas a la señaladas anteriormente y
que imposibilite al trabajadora/a disfrutarlas, total
o parcialmente, durante el año natural a que corres-
ponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 12.- Plus de festivos y plus de mercadi-
llo.
Se establece un plus de festivo para toda la vi-
gencia temporal del presente convenio colectivo
de 58,54 (cincuenta y ocho con cincuenta y cuatro)
Euros, además de los salarios devengados en dicho
día, considerándose festivo los catorce días festivos
anuales.
Igualmente, durante toda la vigencia temporal del
presente convenio colectivo se abonará por cada
jornada de trabajo los días que haya mercadillo en
la localidad de San Miguel de Abona la cantidad de
20,88 (veinte con ochenta y ocho) euros.
Artículo 13.- Licencias.
Además de lo dispuesto legalmente, el personal
afectado por el presente Convenio Colectivo, previo
aviso y posterior justificación, tendrán derecho a
licencia retribuida en los siguientes supuestos.
Supuestos Nº Días
Cuando el Hecho se
produce en la Isla
Nº Días
Cuando el hecho de
produce fuera de la Isla
Por matrimonio o constitución de pareja de hecho que deberá acreditarse mediante certifica-
ción de inscripción en el Registro correspondiente
16 16
Por nacimiento de hijo, ya sea de la esposa o de la pareja de hecho acreditada 2 4
En los casos de complicación del parto se ampliará hasta 5 7
Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho acreditada e hijos 3 5
En los casos de enfermedad grave u hospitalización de esposa o conviviente acreditado e hijos 3 5
Por enfermedad grave o fallecimiento de padres y hermanos del trabajador 2 4
Por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos y nietos 2 4
Por fallecimiento de abuelos 2 4
Por matrimonio de un hijos o hermanos 1 3
Por cambio de residencia o traslado del domicilio 1 1
CUADRO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
Familiares de 1er grado Consanguinidad Padre, Madre , hijos/as
Afinidad Cónyuge/Asimilado, Suegro/a
Familiares de 2o grado Consanguinidad Abuelos/as, Hermanos/as, Nietos /as
Afinidad Cuñados/as, Abuelos/as del cónyuge
Familiares de 3o grado Consanguinidad Tíos/as, sobrinos/as, Bisabuelos/as, Bisnietos/as
Afinidad Tios/as, sobrinos/as, Bisabuelos del cónyuge
Todos los días que se señalan están referidos a
días naturales.
El cómputo del inicio del disfrute de los días an-
tes señalados será el del hecho causante, cuando el
trabajador o trabajadora no haya iniciado la jornada
laboral. En ese caso, el cómputo se iniciará al día
siguiente.
En los supuestos previstos de hospitalización del
cónyuge, pareja de hecho, hijos, o padres, el trabaja-
dor podrá optar por disfrutar de la licencia, de forma
continuada según lo previsto en el párrafo anterior, o
bien, inmediatamente después del alta hospitalaria.
También podrá fraccionarla para disfrutar de una
parte durante el período de hospitalización y la otra
inmediatamente después del alta hospitalaria.
El personal afectado por el presente Convenio Co-
lectivo dispondrá del tiempo necesario para asistencia
a consulta o para la realización de pruebas médicas.
Si la consulta médica o la realización de las pruebas
fuesen en los municipios de Santa Cruz o la Laguna,
dispondrá de la totalidad de la jornada laboral.
a) Las trabajadoras por maternidad, adopción y
acogimiento de menores de hasta 12 años tendrán
derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpi-
das. Este permiso se ampliará en dos semanas más
en el supuesto de discapacidad del hijo/a, por cada
hijo a partir del segundo y en los supuestos de partos
múltiples.
También se ampliará en dos semanas, en los casos
de partos prematuros, con falta de peso, así como en
aquellos en los que el hijo/a precise hospitalización a
continuación del parto por un período superior a siete
días, el permiso se ampliará en tantos días como el
hijo/a se encuentre hospitalizado, hasta un máximo
de trece semanas adicionales.
El permiso se distribuirá a opción de la empleada,
siempre que seis semanas sean inmediatamente pos-
teriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro pro-
genitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que resta de permiso.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
para la realización de exámenes prenatales y técnicos
de preparación al parto, previo aviso a la empresa y
justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
b) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente
por uno u otro de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la susti-
tución del tiempo de lactancia por un permiso retri-
buido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiples.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogi-
da o adopción de un hijo/a, tendrá una duración de
15 días a disfrutar por el padre o el otro progenitor
a partir de la fecha del nacimiento o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la re-
solución judicial por que se constituya la adopción
o acogimiento.
d) La falta de asistencia de las trabajadoras víctimas
de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud según proceda. Así
mismo, las trabajadoras víctimas de violencia de gé-
nero, para hacer efectiva su protección o su derecho
de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional
de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,
en los términos que para estos supuestos establezca
la Administración.
e) El Personal podrá acudir durante su jornada labo-
ral, por necesidades propias o de menores, ancianos/
as o discapacitados/as físicos o psíquicos o sensoriales
a su cargo a consultas, tratamientos y exploraciones
de tipo médico durante el tiempo indispensable para
su realización, reuniones de coordinación y citas de
sus centros de educación especial así como consultas
de apoyo adicional en el ámbito socio sanitario.
Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por
cualquiera de los motivos enumerados en este apartado
duraran el tiempo indispensable par su realización.
En cuanto a licencias y permisos por maternidad,
paternidad, guarda legal, cuidados de un familiar,
violencia de género y lo referente a la conciliación
de la vida familiar y laboral que no esté recogido en
este convenio se estará a lo dispuesto en la legisla-
ción aplicable del momento, salvo que desmejore lo
aquí pactado.
Día de asuntos propios.
Se establece 1 día de asuntos propios al año durante
la vigencia del presente convenio Colectivo. El día
será retribuido y sin necesidad de justificación.
No podrán disfrutar de asuntos propios simultánea-
mente más de 2 (dos) trabajadores/as, entendiéndose
que en este número límite, están incluidos todos
los trabajadores/as, categorías laborales y puesto
de trabajo de la Empresa, excepto para el caso de
los conductores/as, en los que dada la necesidad de
garantizar la prestación de los servicios, no podrá
haber el mismo día más de un conductor/a de asuntos
propios.
Este día de permiso que, en ningún caso se acumu-
lará a las vacaciones, ni de forma previa, ni de forma
posterior a estas, estará subordinado en su concesión
a las necesidades de los servicios, y se deberá solici-
tar en las oficinas de la Empresa con una antelación
mínima de 5 (cinco) días a la fecha de disfrute. Una
vez solicitado el día de asuntos propios, la Empresa
deberá responder al trabajador en el plazo de 3 (tres)
días, entendiéndose que en caso de ausencia de res-
puesta por parte de la empresa, se considera aceptada
la solicitud. No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar de
días de asuntos propios los lunes, los sábados ni días
anteriores y posteriores a festivos.
Salvo causa justificada, el periodo de las fiestas
navideñas, entre el 22 de diciembre y 7 de enero,
queda exento para el disfrute de estos permisos o día
de asuntos propios.
Se podrá suspender la fecha del disfrute de días de
asuntos propios por causa de fuerza mayor, teniendo
derecho los trabajadores afectados a solicitar nuevas
fechas para disfrutar los días de asuntos propios no
disfrutados o pendientes de disfrutar.
Artículo 14.- Excedencia.
Además de lo regulado en la legislación vigente, los
trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empresa,
tendrán derecho a las siguientes excedencias:
1.- Excedencia voluntaria.
Los trabajadores y trabajadoras con al menos un
año de antigüedad en la Empresa, podrán comunicar
excedencia voluntaria por un período de tiempo no
inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años,
con al menos 15 días naturales de antelación a su
comienzo.
El trabajador que se halle en situación de exceden-
cia voluntaria tiene derecho a que se le reserve un
puesto de trabajo en la empresa mientras permanezca
en esa situación.
Las partes pactan expresamente la posibilidad de
sustituir a los trabajadores en excedencia voluntaria,
a través de la modalidad contractual de “interinidad”,
pudiéndose resolver en contrato de trabajo del sustituto
cuando se reincorpore el trabajador sustituido.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria,
deberá comunicar por escrito a la empresa, con una
antelación mínima de un mes, respecto del término
de la misma, su intención de reincorporación. En caso
de incumplimiento del preaviso, perderá el derecho
previsto en el párrafo segundo de este artículo.
El personal que haya disfrutado de una excedencia
voluntaria en tiempo inferior a cinco años, podrán
ampliar la misma hasta dicho período. Una vez
agotado el período máximo, para volver a solicitar
nueva excedencia deberá transcurrir un mínimo de
dos años.
2.- Excedencia por maternidad-paternidad.
En casos de maternidad-paternidad o de adopción, el
trabajador tendrá derecho a un período de excedencia
no superior a cinco años, para atender al cuidado del
hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento y con
derecho a reserva de su puesto de trabajo.
El periodo de excedencia contemplado en el párrafo
precedente computará a los efectos de antigüedad en
la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
3. Excedencias especiales.
a. Los trabajadores y trabajadoras que resulten ele-
gidos para cargo público, ya sean de la administración
europea, estatal, autonómica, insular, o local, tendrán
derecho a comunicar el disfrute de excedencia forzo-
sa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad, por el tiempo de duración
en la titularidad del cargo.
b. Los trabajadores y trabajadoras nombrados o
elegidos para cargo sindical de ámbito insular o
superior, tendrán derecho a comunicar el disfrute de
excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad, por el tiempo
que dure el cargo que la determina.
c) Los trabajadores/as con categoría de conductor/a
que se acojan a la excedencia por retirada o suspensión
del Permiso de Conducir, regulado en el artículo 31
del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho
a la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose
la reincorporación a su puesto de trabajo una vez
recuperado el Permiso de Conducir. Tendrán derecho
al cómputo de la antigüedad cuando la retirada o
suspensión haya tenido lugar durante la realización
de trabajos por cuenta de la Empresa.
La reincorporación al puesto de trabajo de los/as
trabajadores/as afectados por los apartados 1 y 2 de
este artículo, se efectuará en el plazo máximo de 30
días naturales a partir de la pérdida de la titularidad
del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa,
con una antelación mínima de 15 días naturales.
Artículo 15.- Reducción de jornada por guarda
legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo
algún menor de 12 años o un disminuido psíquico o
físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida,
tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo
en un 1/3 0 en un 1/2 con la reducción proporcional
de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el
mismo derecho el empleado que precise encargarse
del cuidado directo de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por ser parecido atender el cuidado de un familiar de
primer grado el trabajador tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el 50% de la jornada de la
actividad laboral, con carácter retribuido, por razones
de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes. Si hubiera más de un titular de ese derecho
por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de
esta reducción se podrá prorratear, entre los mismos,
respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
La concesión de reducción de jornada por razón de
guarda legal será incompatible con la realización de
cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante
el horario que ha sido objeto de la reducción.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos tra-
bajen.
Capítulo IV-Retribuciones.
Artículo 16.- Retribuciones.
Los/as trabajadores/as percibirán en cómputo
anual las cantidades que se recogen en las Tablas
Salariales que se adjuntan al presente texto, como
anexos núm. 1 y núm. 2, para los años 2013 y 2014
respectivamente.
Las retribuciones mensuales se especificarán do-
cumentalmente en la hoja de salario habitualmente
utilizada por la empresa, y su pago se efectuará del
uno al cinco de cada mes, si fuera festivo el día pos-
terior y si fuera sábado el viernes.
Las pagas extraordinarias se abonarán los días
establecidos en el presente convenio colectivo.
Artículo 17.- Salario base.
El salario base mensual correspondiente a la jornada
ordinaria para todos los/as trabajadores/as compren-
didos en el ámbito del presente Convenio Colectivo
es el que se establece para cada categoría profesional
en las tablas salariales anexas a este Convenio Co-
lectivo, entendiéndose dicho salario base como la
parte de la retribución fijada por unidad de tiempo,
sin atender a las circunstancias determinantes de sus
complementos.
Artículo 18.- Plus de transporte.
Todos los/as trabajadores/as percibirán por tal
concepto las cantidades para cada categoría profe-
sional fijadas en la tabla salarial anexa. Dicho plus se
abonará en once mensualidades, independientemente
del trayecto que tengan que recorrer para personarse
al centro de trabajo.
Artículo 19.- Plus de asistencia.
Todos los/as trabajadores/as tienen derecho a un
plus de asistencia cuya cuantía para cada catego-
ría profesional es la que se establece en las tablas
salariales anexas. Dicho plus de abonará en doce
mensualidades.
Artículo 20.- Plus tóxico-penoso.
Todo el personal afectado por el presente convenio,
percibirá un complemento por penosidad, toxicidad
y peligrosidad consistente en una cantidad fija cuya
cuantía mensual se establece en las Tablas Salaria-
les, de tal manera que dicho Plus Tóxico, Penoso y
Peligroso se fija con una cuantía del 20% sobre el
Salario Base establecido, para cada categoría.
Artículo 21.- Plus de productividad.
Todos los/as trabajadores/as afectados por el presen-
te convenio colectivo percibirán en concepto de plus
de productividad la cuantía que para cada categoría
profesional se establece en las tablas salariales anexas.
Dicho plus de abonará en doce mensualidades.
Artículo 22.- Pagas extraordinarias.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a tres pagas
extraordinarias, cuyas cuantías son las que se estable-
cen en las tablas salariales anexas. Dichas pagas ex-
traordinarias se abonarán en las fechas siguientes:
a) Paga de marzo: del 10 al 15 de marzo. Se deven-
gará anualmente, del 1 de enero al 31 de diciembre
del año anterior.
b) Paga de julio: del 10 al 15 de julio. Se deven-
gará semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio
de cada año.
b) Paga de Navidad: del 10 al 15 de diciembre. Se
devengará semestralmente, del 1 de julio al 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 23.- Bolsa de vacaciones.
Para los años de vigencia del presente Convenio
Colectivo se establece una bolsa de vacaciones cuya
cuantía anual será de: 547,69 (quinientos cuarenta y
siete con sesenta y nueve) euros/año en el año 2013;
y 560,00 (quinientos sesenta) Euros/año en el año
2014. Los citados importes de la bolsa de vacaciones,
también se detallan en las tablas salariales de los años
2013 y 2014 anexas al presente convenio colectivo.
La empresa realizará el abono de la mencionada
bolsa anual de vacaciones, junto con el pago de la
nómina mensual del mes anterior a su disfrute.
Artículo 24.- Incapacidad temporal.
En los casos de IT por accidente laboral o enferme-
dad profesional la empresa abonará al trabajador/a
un complemento que garantice el 100% de todos los
conceptos económicos que le correspondiera como si
estuviera en activo desde el inicio de la IT y mientras
dure esta.
En los casos de IT por enfermedad común o acci-
dente no laboral la empresa abonará al trabajador/a
un complemento que garantice el 75% de todos los
conceptos económicos que le correspondiera como
si estuviera en activo durante los ocho primeros días
y a partir del noveno día, se abonará el 100%.
En los casos de IT por maternidad y baja por riesgos
en el embarazo la empresa abonará a la trabajadora
un complemento que garantice el 100% de todos los
conceptos económicos que le correspondiera como si
estuviera en activo desde el inicio de la IT y mientras
dure esta.
En los conceptos económicos referidos en este
artículo, queda excluido el Plus de Transporte.
Capítulo V-Mejoras sociales y salud laboral.
Artículo 25.- Anticipos.
Los/as trabajadores/as o sus representantes legales
así autorizados, podrán percibir anticipos del 90% a
cuenta del importe del trabajo ya realizado.
Artículo 26.- Seguro de accidente.
La empresa contratará un Seguro Colectivo de Ac-
cidente a favor de sus trabajadores/as que cubra los
riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente en
los grados de total, absoluta y gran invalidez derivados
de accidente de trabajo, garantizando al trabajador/a
o, en su caso, a las personas por éste designadas, la
cantidad de 21.000,00 € (veintiún mil euros) en caso
de producirse dichas circunstancias.
Artículo 27.- Jubilación parcial.
A los efectos previstos en la legislación vigente, en
relación con el Acuerdo Colectivo sobre Jubilación
Parcial alcanzado entre la empresa y la representación
sindical en fecha 30 de marzo de 2013, registrado
en la DGT el pasado 12 de abril de 2013, donde se
detalla los trabajadores afectados, los ámbitos tem-
poral y territorial y los códigos de cuenta afectados
están incluidos en el texto del propio Acuerdo, en lo
relativo a la jubilación parcial, siempre que ésta sea
posible, se estará a lo dispuesto en el RD ley 5/2013
de 15 de marzo publicado en el BOE número 65
de 16.03.2013. Se adjunta como anexo 4 el citado
acuerdo de Jubilación Parcial.
En este sentido y sin que exista perjuicio para la
empresa, y siempre que sea posible, los trabajadores
por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de
la Seguridad Social, así como los socios trabajadores
o de trabajo de las cooperativas en los términos de
la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan
60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones
exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación
contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a
la jubilación parcial en los siguientes términos:
Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:
Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que
en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin
aplicación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación).
Pueden estar contratados a jornada completa o
parcial.
Reducción de la jornada trabajo: estará compren-
dida entre un mínimo de un 25% y un máximo del
50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la
disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.
Período mínimo de cotización: 15 años, de los
cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años
anteriores al hecho causante.
Antigüedad en la empresa: no se exige.
Contrato de relevo: no se exige.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Siempre que con carácter simultáneo se celebre
un contrato de relevo en los términos previstos en el
artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET),
los trabajadores a tiempo completos podrán acceder
a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes
requisitos:
Deberán estar contratados a jornada completa.
Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas
jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a
los de un trabajador a tiempo completo comparable,
siempre que se reúnan en los distintos empleos los
requisitos de antigüedad, reducción de jornada y
contratación del relevista.
Que se celebre simultáneamente un contrato de
relevo.
Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de
edad de jubilación):
Si tienen la condición de ”mutualistas”, 60 años
de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, la exi-
gencia de este requisito de edad se aplicará de forma
gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los
períodos cotizados:
Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del
hecho causante 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
Año Porcentaje de base de cotización
2013 50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses años
Si no tienen la condición de mutualista y están
afectados por la disposición final 12.2, 61 años de
edad real.
Reducción de jornada:
Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un
máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es
a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre
que se acrediten el resto de requisitos. Dichos por-
centajes se entenderán referidos a la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable.
En los casos en que resulte de aplicación la dispo-
sición final 12.2, la reducción de jornada estará com-
prendida entre un mínimo del 25% y un máximo del
75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada
completa y por tiempo indefinido.
Período mínimo de cotización:
33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda
tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas ex-
tras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el
período de prestación del servicio militar obligatorio
o de la prestación social sustitutoria, con el límite
máximo de 1 año.
30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda
tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras,
ni el período de prestación del servicio militar obliga-
torio o de la prestación social sustitutoria, para quienes
resulte de aplicación la disposición final 12.2.
25 años, en el supuesto de personas con discapa-
cidad en grado igual o superior al 33%, a partir de
01.01.2013.
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años in-
mediatamente anteriores a la fecha de la jubilación
parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad
acreditada en la empresa anterior si ha mediado una
sucesión de empresa en los términos previstos en el
artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al
mismo grupo.
Cotización durante la jubilación parcial:
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que
no resulte de aplicación la disposición final 12.2,
durante el período de disfrute de la jubilación par-
cial, empresa y trabajador cotizarán por la base de
cotización que, en su caso, hubiese correspondido de
seguir trabajando éste a jornada completa.
La base de cotización durante la jubilación parcial
se aplicará de forma gradual conforme a los porcen-
tajes calculados sobre la base de cotización a jornada
completa de acuerdo con la siguiente escala:
Durante el año 2013, la base de cotización será
equivalente al 50 por 100 de la base de cotización
que hubiera correspondido a jornada completa.
Por cada año transcurrido a partir del año 2014
se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el
100 por 100 de la base de cotización que le hubiera
correspondido a jornada completa.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización
fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá
resultar inferior al porcentaje de actividad laboral
efectivamente realizada.
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95
Contratos de relevo y a tiempo parcial.
Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del
trabajador que se jubila:
Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
Deberán figurar en el mismo los elementos propios
del contrato a tiempo parcial, así como la jornada
que el trabajador realizaba antes y la que resulte
como consecuencia de la reducción de su jornada
de trabajo.
La celebración del contrato no supondrá la pérdida
de los derechos adquiridos y de la antigüedad que
correspondan al trabajador.
Peculiaridades del contrato de relevo:
Se celebrará con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa
un contrato de duración determinada.
Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en
él deberá constar necesariamente el nombre, edad y
circunstancias profesionales del trabajador sustituido,
así como las características del puesto de trabajo que
vaya a desempeñar el relevista.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá
ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso,
deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización relevista y del jubilado parcial, de
modo que la correspondiente al trabajador relevista
no podrá ser inferior al 65% del promedio de las
bases de cotización correspondientes a los 6 últimos
meses del período de base reguladora de la pensión
de jubilación parcial.
Para quienes resulte de aplicación la disposición
final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador rele-
vista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o
uno similar, entendiendo por tal el desempeño de
tareas correspondientes al mismo grupo profesional
o categoría equivalente.
En los supuestos en que debido a los requerimientos
específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial,
el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o
uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador
relevista, deberá existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, de modo que la
correspondiente al trabajador relevista no podría ser
inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando
el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o, como mínimo,
igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en
cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador
jubilado parcialmente continuase en la empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por dura-
ción determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo
de las partes por períodos anuales, extinguiéndose,
en todo caso, al finalizar el período correspondiente
al año en el que se produzca la jubilación total del
trabajador relevado.
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no
resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuan-
do se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto,
el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a
tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una
duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo
que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad ordinaria de jubilación.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente
después de haber alcanzado la edad de jubilación en
cada caso exigida, la duración del contrato de relevo
que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte
de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser
indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato
se prorrogará automáticamente por períodos anuales,
extinguiéndose en todo caso al finalizar el período
correspondiente al año en que se produzca la jubila-
ción total del trabajador relevado.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá
ser como mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por el trabajador sustituido. El horario de
trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con él.
El presente artículo esta soportado o sustentado en
lo establecido en la legislación vigente en cada mo-
mento, por lo que quedará sin efecto en el supuesto
de derogación de la norma que lo ampare, o en su
caso, será modificado para adaptar a cualquier cambio
legislativo que se produzca en cualquier momento.
Artículo 28.- Reconocimiento médico.
La empresa ofrecerá a todos los/as trabajadores/as
de nueva contratación una revisión médica antes de
comenzar a trabajar.
La empresa ofrecerá a todos los/as trabajadores/as
de plantilla una revisión médica anual, dicha revi-
sión se realizará en horario de trabajo. Se respetará
en todo caso, el carácter personal y privado de los
resultados.
Artículo 29.- Ropa y uniforme de trabajo.
La empresa proporcionará al personal las siguientes
prendas de trabajo:
• En el mes de marzo:
- Dos camisas.
- Dos pantalones.
- Un par de zapatos (calzado de seguridad).
• En el mes de septiembre:
- Una camisa (previa entrega camisa deteriora-
da).
- Un pantalón. (previa entrega pantalón deterio-
rado).
- Un par de zapatos (calzado de seguridad). (Previa
entrega calzado deteriorado).
• Cada año: un par de botas de agua y una cazadora
de tela anual. (Previa entrega botas de agua o cazadora
de tergal deteriorada).
• Cada año: un gorro de tela anual. (Previa entrega
gorro de tela deteriorado).
• Cada dos años: un traje de agua. (Previa entrega
ropa de agua deteriorada).
• Cada tres años: una chaqueta. (Previa entrega
chaqueta deteriorada).
• La empresa proporcionará chaleco alta visibilidad
y guantes homologados con marcado CE, siempre y
cuando sea necesario por deterioro del mismo, previa
entrega del inservible.
• A las trabajadoras en situación de embarazo se les
proveerá de prendas adecuadas a su situación, estas
prendas serán supervisadas por la trabajadora afectada
antes de su adquisición por la Empresa.
Artículo 30.- Equipamiento y acondicionamiento
de los vehículos.
Los vehículos deberán estar en debidas condiciones
para circular por todo tipo de vía pública habilitada
para ello, debiendo tener el Seguro Obligatorio de
vehículos. Deberán tener pasada la correspondiente
Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Cada vehículo estará dotado de extintores en ade-
cuado estado de funcionamiento en todo momento,
adecuados a las características de cada vehículo. El
buen estado de funcionamiento se garantizará a través
de las revisiones que se deben efectuar según ley.
Si el trabajador/a observa, falta o defectos en el
material o en la dotación de los vehículos, en los
instrumentos o en las máquinas darán cuenta inme-
diatamente a sus jefes inmediatos, y estos adoptarán
las medidas oportunas que procedan para subsanar
los defectos. El trabajador/a podrá negarse a utilizar
un vehículo que no reúna las debidas condiciones
de seguridad e higiene, que contenga elementos no
homologados, o falta o desperfectos en la dotación
de los mismos. Esta negativa no constituirá falta o
infracción alguna, por lo que no podrá ser sancionado
por la Empresa, siempre y cuando la anomalía afecte
a la seguridad del vehículo y a su higiene.
Artículo 31.- Suspensión o retirada de carnet de
conducir a los conductores/as.
En el caso de que le sea suspendido o retirado el
permiso de conducir a un conductor en la realización
de cualquier trabajo por cuenta de la Empresa, se
procederá de la forma siguiente:
En primer lugar el trabajador/a disfrutará de la
totalidad de las vacaciones que le correspondan. Una
vez disfrutadas estas, ocupará un puesto de trabajo
en horario que habitualmente realice en el que esté
a las órdenes de aquella persona o personas que la
empresa determine, debiendo realizar todas aquellas
funciones propias que le sean encomendadas, perci-
biendo mientras permanezca en este puesto de trabajo
el salario correspondiente a su categoría profesional
y por un plazo máximo de un año. Si la retirada del
carné fuera superior a este plazo, percibirá a partir
del año el salario correspondiente al puesto de trabajo
que estuviera desempeñando.
Una vez en posesión del permiso de conducir, se
incorporará al ejercicio de sus funciones laborales
con la categoría y puesto de trabajo anterior.
Cuando el conductor/a sea privado del permiso de
conducir por hechos acontecidos fuera de las horas
en que realice trabajos por cuenta de la Empresa,
ésta le ofrecerá el primer puesto vacante de inferior
categoría que se produzca a partir de la fecha en
que sea privado de su carné de conducir, pasando
a cobrar el salario existente en la nueva categoría
que vaya a desempeñar. Una vez en posesión del
permiso de conducir, se incorporará al ejercicio de
sus funciones laborales con la categoría y puesto de
trabajo anterior.
El derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la
Empresa, se perderá cuando las causas de retirada
del permiso de conducir sean por conducir en estado
de embriaguez o toxicomanía y en todos los casos en
que el trabajador, a requerimiento de las autoridades
competentes, no preste su consentimiento o se niegue
a realizar la o las pruebas que pudieran solicitarle,
siempre dentro de la jornada laboral.
Los beneficios contemplados en el presente artículo,
no serán de aplicación, cuando las causas de retirada
del permiso de conducir, sean por imprudencia teme-
raria constitutiva de delito que haya motivado fallo
en sentencia firme, o caso de embriaguez.
En todo caso y mientras duren tales situaciones, el
trabajador/a podrá acogerse en los supuestos de los
apartados anteriores, a la excedencia especial prevista
en el artículo 14, apartado 3.c), de este Convenio.
Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.
y sus trabajadores y trabajadoras del Centro de San
Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante
los años 2013 y 2014.
Capítulo VI.- Empleo y contratación.
Artículo 32.- Copia básica de los contratos.
La empresa entregará a la Representación de los/
as Trabajadores/as una copia básica de los contratos
que deban formalizarse por escrito, en el plazo no
superior a 10 días desde la formación del contrato.
La misma obligación y en idéntico plazo, deberá
observarse para las prórrogas y para las denuncias
de los contratos.
Artículo 33.- Período de prueba.
El período de prueba tendrá un máximo de seis
meses para el personal titulado y de un mes para el
resto de personal contratado.
Durante el periodo de prueba, la parte que quiera
rescindir la relación laboral, deberá comunicarla por
escrito antes de hacerla efectiva.
El período de prueba computará a los efectos de
antigüedad y, en caso de Incapacidad Temporal, se
interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo 34.- Preaviso por baja.
El trabajador/a que desee causar baja voluntaria en
la empresa deberá comunicarlo formalmente con una
antelación de al menos 15 días cuando el contrato se
hay concertado por una duración igual o superior a
un año.
En los supuestos de duración inferior, el plazo será
de 5 días.
Artículo 35.- Recibo de finiquito.
Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo,
la empresa acompañará una copia de la propuesta de
Liquidación del trabajador/a.
El texto que figure en la liquidación/finiquito de-
be de estar acorde con la causa de finalización del
contrato.
Capítulo VII.- Derechos sindicales.
Artículo 36.- De la representación de los trabaja-
dores.
La Representación de los/as Trabajadores/as tendrá
las competencias y garantías que regula el Estatuto
de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95) y, así
mismo, deberá observar el sigilo profesional que el
citado texto legal establece.
Los representantes legales de los/as trabajadores/
as podrán computar por periodos anuales el crédito
horario al que hace referencia el artículo 68 del ET.
Artículo 37.- Cuota sindical.
La empresa procederá a deducir de la nómina men-
sual, mediante autorización firmada por el trabajador/a,
la cuota sindical. Dicha autorización deberá señalar
la cuantía de la cuota y el sindicato a los que deberá
ser transferida, para lo cual también hará constar el
número de cuenta corriente que corresponda.
El trabajador/a que desee dejar sin efecto la deduc-
ción autorizada, bastará con comunicarlo por escrito
a la empresa.
Artículo 38.- Asambleas.
El personal al que afecte este Convenio Colectivo,
tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones.
Se ejercerá este derecho previa convocatoria del
Delegado/a de Personal o en su caso, por el Comité
de Empresa sujetándose a las siguientes normas, si
bien también podrá ser convocada por el 33% del
total de la plantilla.
Las asambleas se podrán convocar avisando a la
empresa con 72 horas de antelación.
La asamblea estará presidida en todo caso por el
Delegado/a de Personal o Comité de Empresa en su
caso, y que será el responsable del normal desarrollo
de la misma, así como de la presencia en la Asamblea
de personas ajenas a la Empresa. La Presidencia co-
municará al empresario la convocatoria y los nombres
de las personas no pertenecientes a la empresa que
vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste
las medidas oportunas para evitar perjuicios de la
actividad normal de la empresa.
Las Asambleas se podrán realizar dentro de la Jor-
nada Laboral sin que en ningún caso superen las 8
(ocho) horas al año. Este apartado será de aplicación
a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Todas las asambleas que se realicen dentro de la
jornada laboral, se celebraran siempre al comienzo
o a la finalización de la jornada laboral afectada,
no pudiendo celebrarse nunca en horarios o tramos
horarios intermedios de la jornada laboral.
Las asambleas que se realicen dentro de la jornada
laboral, no podrán ser ni convocadas, ni celebradas
los lunes, sábados, ni días previos y/o posteriores a
festivos.
Las asambleas que se realicen dentro de la jorna-
da laboral, no podrán exceder en su duración de 90
minutos de la jornada total del día en que hayan sido
convocadas.
Capítulo VIII.- Régimen Disciplinario.
Artículo 39.- Régimen disciplinario.
En este capítulo se estará a lo dispuesto en los
artículos 54 y siguientes del Convenio General del
Sector.
Anexos 1 y 2.
21964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm
. 111, viernes 23 de agosto de 2013
Tablas salariales años 2013 y 2014.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER,S.A.Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO DE SAN MIGUEL DE
ABONA (SANTA CRUZDE TENERIFE) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014.
ANEXO Nº1
TABLA SALARIAL AÑO 2013
CATEGORÍAS SALARIO BASE
PLUS
PENOSO,
PELIGROSO
PLUS
PRODUCTIVIDA
D
PLUS
TRANSPORTE
PLUS
ASISTENCIA
PAGA EXTRA
V E R A N O
PAGA EXTRA
N A V I D A D
PAGAEXTRA
BENEFICIOS
BOLSA
VACACIONES
TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL
ENCARGADO GENERAL 640,52 128,10 518,33 125,66 175,90 1.462,85 1.462,85 1.462,85 547,69 1.588,51 23.872,66
CAPATAZ 619,16 123,83 388,00 125,66 175,90 1.306,90 1.306,90 1.306,90 547,69 1.432,55 21.533,37
CONDUCTOR 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 547,69 1.282,37 19.280,58
OFICIAL JARDINERO 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 547,69 1.282,37 19.280,58
JARDINERO/A - LIMPIADOR/A 555,12 111,02 160,62 125,66 175,90 1.002,67 1.002,67 1.002,67 547,69 1.128,32 16.969,91
Artículo 12 Plus de Festivos y Plus de Mercadillo
Plus de Festivos 58,54
Plus de Mercadillo 20,88
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 23 de agosto de 2013
21965
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER,S.A.Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO DE SAN MIGUEL DE
ABONA (SANTA CRUZDE TENERIFE) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014.
ANEXO Nº 2
TABLA SALARIAL AÑO 2014
CATEGORÍAS SALARIO BASE
PLUS
PENOSO,
PELIGROSO
PLUS
PRODUCTIVIDA
D
PLUS
TRANSPORTE
PLUS
ASISTENCIA
PAGA EXTRA
V E R A N O
PAGA EXTRA
N A V I D A D
PAGAEXTRA
BENEFICIOS
BOLSA
VACACIONES
TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL
ENCARGADO GENERAL 640,52 128,10 518,33 125,66 175,90 1.462,85 1.462,85 1.462,85 560,00 1.588,51 23.884,97
CAPATAZ 619,16 123,83 388,00 125,66 175,90 1.306,90 1.306,90 1.306,90 560,00 1.432,55 21.545,68
CONDUCTOR 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 560,00 1.282,37 19.292,89
OFICIAL JARDINERO 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 560,00 1.282,37 19.292,89
JARDINERO/A - LIMPIADOR/A 555,12 111,02 160,62 125,66 175,90 1.002,67 1.002,67 1.002,67 560,00 1.128,32 16.982,22
Artículo 12 Plus de Festivos y Plus de Mercadillo
Plus de Festivos 58,54
Plus de Mercadillo 20,88
Anexo 3.
Plan de igualdad de Urbaser, S.A., Centro de Trabajo
de San Miguel de Abona
Plan de Igualdad de Urbaser, S.A., en San Miguel
de Abona.
I.- Introducción.
Tal y como se dispone en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, la representación de empresa y trabajado-
res de Urbaser S.A. para su centro de trabajo en San
Miguel dedicado a la actividad de limpieza viaria,
baldeo mecánico y mantenimiento y limpieza de jar-
dines del término municipal de san Miguel de Abona
(en adelante la Empresa) afrontan el compromiso
común de garantizar y promover la igualdad real y
efectiva entre las mujeres y hombres que trabajan en
la Empresa, y promover el valor de la igualdad y el
principio de no discriminación como pilar básico de
la política de la Empresa. Con tal propósito, se ha
realizado un diagnóstico de la situación actual de la
composición de la plantilla de la Empresa, para lo
que se han utilizado los siguientes indicadores:
a) Contratación y clasificación profesional.
b) Política salarial.
c) Formación continua.
d) Promoción.
e) Conciliación vida familiar, personal y laboral.
f) Prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo.
g) Sensibilización y comunicación interna y ex-
terna.
A tenor de los datos obtenidos, en el presente Plan,
se establecen determinadas acciones para fijar y pro-
mover los objetivo concretos e igualdad a alcanzar,
sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento del
Plan que se cree pueda acordar la implantación de
cualquier otros tipos de medidas que ayuden a una
distribución proporcional y acorde con el principio
de igualdad. Según lo acordado, este Plan de Igual-
dad tiene como objetivo establecer las medidas que
se consideren oportunas por la Comisión de Segui-
miento de este Plan, para eliminar las diferencias
que pudieran surgir entre la plantilla de la empresa
y proponer mejoras.
El Plan de Igualdad de la Empresa formará parte
de la información que el Área de Administración
mantiene vigente en la aplicación de Documentación,
por lo que se le dará la publicidad correspondiente
y se podrá consultar en cualquier momento por las
personas que trabajan en la Empresa.
En cualquier caso, todas las actividades que se
promuevan y realicen en atención a este Plan de
Igualdad, se difundirán por los medios utilizados
habitualmente.
II.- Objetivos.
Si bien el objetivo general de este documento es
llegar a contemplar con el tiempo una empresa en la
que se tenga interiorizado el principio de igualdad
entre hombres y mujeres, ambas representaciones
tenemos la obligación de establecer objetivos pun-
tuales irrenunciables a alcanzar, fruto de las medidas
y acciones que se acuerden en la Comisión de Segui-
miento del Plan de Igualdad al objeto de conseguir
el citado principio de igualdad.
Por ello, las partes firmantes se comprometen a
velar por la aplicación del principio de igualdad entre
los hombres y mujeres que componen nuestro ámbito
laboral, para garantizar que no exista ningún tipo de
discriminación por razón u ocasión del género de la
persona en la incorporación a la plantilla, formación,
desarrollo y promoción profesional en la Empresa.
III.- Gestión.
La vigencia de este Plan de Igualdad coincidirá
con el plazo de vigencia del presente Convenio Co-
lectivo, prorrogándose su eficacia en tanto y cuanto
no se negocie un nuevo Convenio que lo sustituya,
o bien, por expreso acuerdo de las partes. Se crea
una Comisión de Seguimiento de los objetivos mar-
cados en este documento, así como de las medidas
necesarias para conseguirlos, que estará formado de
forma paritaria por dos representantes de la empresa a
determinar y, otras dos personas elegidas por y entre
los representantes legales de los trabajadores. Dentro
de las competencias que le competen a cada una de
las partes, se comprometen a aplicar las normas de
igualdad de oportunidades en la gestión de las rela-
ciones laborales en la Empresa.
Por la representación de los trabajadores/as, for-
marán parte las personas que el órgano colegiado del
Comité de Empresa determine por acuerdo; en caso
de no poder asistir a las reuniones, su sustitución
podrá llevarse a cabo por delegación. Los acuerdos
del Comité de designación inicial, revocación o
sustitución de las personas que en cada momento
formen parte de esta Comisión, serán comunicados
con inmediatez y de forma escrita y fehaciente a
la Empresa. El Plan, se prorrogará tácitamente por
periodos sucesivos de año en año si no mediase de-
nuncia expresa de alguna de las partes, antes de su
finalización de su plazo inicial o de cualquiera de sus
prórrogas. Con independencia de ello, la Comisión
tendrá la competencia de acordar y decidir en cual-
quier momento la redacción de un nuevo texto más
acorde con la situación y composición de la plantilla,
que hace que los objetivos a perseguir sean distintos
a los establecidos en el presente documento.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera sus
componentes. En las actas de dicha Comisión, en su
caso, se delimitarán las acciones acordadas que se han
de afrontar y el plazo estimado de realización.
Será la Comisión la que se encargue de verificar
el avance conseguido en materia de equidad en la
composición de la plantilla y quién deberá difundir
todas las acciones que se promuevan para alcanzar
los objetivos que se marcan en el Plan.
IV.- Acciones.
Las acciones a seguir serán propuestas, analizadas
y acordadas por la Comisión de Seguimiento del
Plan.
En cualquier caso deberán ir dirigidas a la efectiva
igualdad en los siguientes ámbitos:
a) Contratación: garantizando un proceso de selec-
ción que no vulnere el principio de igualdad, y con el
objetivo de alcanzar progresivamente una presencia
de mujeres, en todos los ámbitos de la empresa.
A este efecto, la Empresa desarrollará las siguientes
acciones:
1) Sensibilizar en Igualdad de Oportunidades a todas
aquellas personas que participan en los procesos de
selección y contratación.
2) Utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas
en los anuncios de puestos vacantes.
3) En las pruebas de selección, entre ellas las en-
trevistas, se atenderá únicamente a la cualificación
y no se tendrán en cuenta las condiciones familiares
de la persona candidata, atendiendo únicamente a la
cualificación requerida para el puesto en cuestión.
b) Clasificación profesional: se estará a lo estableci-
do en el Convenio General del Sector de la Limpieza
Pública, nuestra norma convencional de aplicación,
las disposiciones de general aplicación y los acuer-
dos adhesión que pudiesen existir o futuros que se
pudiesen alcanzar, donde se determinen los aspectos
relativos a la clasificación y grupos profesionales
dentro del sector.
Se establecerán revisiones periódicas del equilibrio
por sexos de la plantilla, de todos los puestos profe-
sionales, con el compromiso de adoptar las medidas
necesarias, especialmente en materia de formación,
para equilibrar la presencia de mujeres en aquellas ca-
tegorías en las que se encuentran subrepresentadas.
c) Política salarial: en aras a facilitar un control
antidiscriminatorio en la materia, el establecimiento
de la retribución variable, complementos relacionados
con la responsabilidad del puesto, complementos por
el tipo de trabajo o el turno en que se realiza se esta-
blecerán con independencia del género de la persona
que ocupe su puesto.
La Comisión de Igualdad analizará con la periodi-
cidad necesaria las retribuciones medias de hombres
y mujeres con la finalidad de analizar y proponer
medidas correctores de las posibles desigualdades.
d) Formación: asegurando que tanto mujeres como
hombres tienen el mismo acceso a los cursos ofertados
por la empresa, tanto aquellos que están relaciona-
dos directamente con el puesto de trabajo ocupado,
como los que se ofrezcan para tener oportunidad de
promocionar profesionalmente y aquellos de carácter
voluntario y no relacionados con el puesto ocupado.
Para tales fines se estudiará la necesidad y contenidos
de campañas de sensibilización en materia de igualdad
de oportunidades.
1) Se formará a los responsables de personal en
materia de igualdad de oportunidades.
2) Se facilitará de una manera clara y accesible a
toda la plantilla la oferta formativa de la Empresa de
tal manera que, a través de la formación, se posibilite
la rotación de puestos de trabajo y se tengan mayores
posibilidades de promoción, primando al personal
femenino donde se encuentre subrepresentado durante
la vigencia del presente plan.
3) Se potenciarán acciones formativas con horario
flexible, basadas en formación no presencial.
4) Los planes de formación que, con carácter anual,
se puedan elaborar en la Empresa, atenderán a las
necesidades formativas del personal en rotación,
o de aquellas personas, que se hayan incorporado
a su puesto de trabajo después de haber disfrutado
de una excedencia por cuidado de hijos o personas
dependientes, etc.
e) Promoción: Actualmente ya se está negociando
entre la representación de la empresa y de los traba-
jadores/as la política de promoción que se implantará
en la Empresa, que deberá respetar en cualquier caso
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en el acceso a la promoción.
1) Serán objeto de estudio las medidas oportunas
para alcanzar una representación equilibrada en todos
los niveles jerárquicos y profesionales.
2) Se analizarán las formas de contribuir en la dis-
minución de las diferencias que actualmente pudieran
existir, de forma que mujeres y hombres tengan las
mismas oportunidades para ocupar puestos de res-
ponsabilidad, y se promueva una mayor ocupación
femenina en puestos de mayor responsabilidad para
lograr la equidad en el género de los mandos de la
Empresa.
3) Se establecerán criterios claros, objetivos, no
discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción
interna de toda la plantilla.
4) Se informará, formará y motivará a todas las
personas para que participen en procesos de promo-
ción profesional.
f) Conciliación de la vida familiar, personal y
laboral: con el compromiso de seguir avanzando en
esta materia, tal y como venimos haciendo, y man-
teniendo la misma línea que en los acuerdos que en
materia de Conciliación han sido firmados hasta la
fecha en nuestros sucesivos Convenios y, que entre
otras medidas actualmente nuestro vigente Convenio
recogen:
- La jornada de trabajo será de 39 horas efectivas
de trabajo semanales y un descanso intermedio de
30 minutos para refrigerio, que se computarán y
retribuirán como trabajo efectivo a todos los efectos.
Se descansará un sábado de cada dos.
- Licencias retribuidas:
Supuestos
Nº Días
Cuando el Hecho se
produce en la Isla
Nº Días
Cuando el hecho de
produce fuera de la
Isla
Por matrimonio o constitución de pareja de hecho que deberá acreditarse mediante certificación de inscrip-
ción en el Registro correspondiente 16 16
Por nacimiento de hijo, ya sea de la esposa o de la pareja de hecho acreditada 2 4
En los casos de complicación del parto se ampliará hasta 5 7
Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho acreditada e hijos 3 5
En los casos de enfermedad grave u hospitalización de esposa o conviviente acreditado e hijos 3 5
Por enfermedad grave o fallecimiento de padres y hermanos del trabajador 2 4
Por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos y nietos 2 4
Por fallecimiento de abuelos 2 4
Por matrimonio de un hijos o hermanos 1 3
Por cambio de residencia o traslado del domicilio 1 1
Todos los días que se señalan están referidos a
días naturales.
- El cómputo del inicio del disfrute de los días an-
tes señalados será el del hecho causante, cuando el
trabajador o trabajadora no haya iniciado la jornada
laboral. En ese caso, el cómputo se iniciará al día
siguiente.
- En los supuestos previstos de hospitalización del
cónyuge, pareja de hecho, hijos, o padres, el trabaja-
dor podrá optar por disfrutar de la licencia, de forma
continuada según lo previsto en el párrafo anterior, o
bien, inmediatamente después del alta hospitalaria.
También podrá fraccionarla para disfrutar de una
parte durante el período de hospitalización y la otra
inmediatamente después del alta hospitalaria.
- El personal afectado por el presente Convenio Co-
lectivo dispondrá del tiempo necesario para asistencia
a consulta o para la realización de pruebas médicas.
Si la consulta médica o la realización de las pruebas
fuesen en los municipios de Santa Cruz o la Laguna,
dispondrá de la totalidad de la jornada laboral.
- Las trabajadoras por maternidad, adopción y
acogimiento de menores de hasta 12 años tendrán
derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpi-
das. Este permiso se ampliará en dos semanas más
en el supuesto de discapacidad del hijo/a, por cada
hijo a partir del segundo y en los supuestos de partos
múltiples.
- También se ampliará en dos semanas, en los casos
de partos prematuros, con falta de peso, así como
en aquellos casos en los que el hijo/a precise hospi-
talización a continuación del parto por un período
superior a siete días, el permiso se ampliará en tantos
días como el hijo/a se encuentre hospitalizado, hasta
un máximo de trece semanas adicionales.
- El permiso se distribuirá a opción de la emplea-
da, siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que resta de permiso.
- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
para la realización de exámenes prenatales y técnicos
de preparación al parto, previo aviso a la empresa y
justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
- Este derecho podrá ser ejercido indistintamente
por uno u otro de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
- Igualmente la trabajadora podrá solicitar la susti-
tución del tiempo de lactancia por un permiso retri-
buido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiples.
- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o
adopción de un hijo/a, tendrá una duración de 15 días
a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de
la fecha del nacimiento o de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por que se constituya la adopción o acogimiento.
- La falta de asistencia de las trabajadoras víctimas
de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud según proceda. Así
mismo, las trabajadoras víctimas de violencia de gé-
nero, para hacer efectiva su protección o su derecho
de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional
de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,
en los términos que para estos supuestos establezca
la Administración.
- El Personal podrá acudir durante su jornada labo-
ral, por necesidades propias o de menores, ancianos/
as o discapacitados/as físicos o psíquicos o sensoriales
a su cargo a consultas, tratamientos y exploraciones
de tipo médico durante el tiempo indispensable para
su realización, reuniones de coordinación y citas de
sus centros de educación especial así como consultas
de apoyo adicional en el ámbito socio sanitario.
- Las ausencias de la jornada de trabajo causadas
por cualquiera de los motivos enumerados en este
apartado duraran el tiempo indispensable para su
realización.
- En cuanto a licencias y permisos por maternidad,
paternidad, guarda legal, cuidados de un familiar,
violencia de género y lo referente a la conciliación
de la vida familiar y laboral que no esté recogido en
este convenio se estará a lo dispuesto en la legisla-
ción aplicable del momento, salvo que desmejore lo
aquí pactado.
- Además de lo regulado en la legislación vigente,
los trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empre-
sa, tendrán derecho a las siguientes excedencias:
Excedencia Voluntaria.
Los trabajadores y trabajadoras con al menos un
año de antigüedad en la Empresa, podrán comunicar
excedencia voluntaria por un período de tiempo no
inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años,
con al menos 15 días naturales de antelación a su
comienzo.
El trabajador que se halle en situación de exceden-
cia voluntaria tiene derecho a que se le reserve un
puesto de trabajo en la empresa mientras permanezca
en esa situación.
Las partes pactan expresamente la posibilidad de
sustituir a los trabajadores en excedencia voluntaria,
a través de la modalidad contractual de “interinidad”,
pudiéndose resolver en contrato de trabajo del sustituto
cuando se reincorpore el trabajador sustituido.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria,
deberá comunicar por escrito a la empresa, con una
antelación mínima de un mes, respecto del término
de la misma, su intención de reincorporación. En caso
de incumplimiento del preaviso, perderá el derecho
previsto en el párrafo segundo de este artículo.
El personal que haya disfrutado de una excedencia
voluntaria en tiempo inferior a cinco años, podrán
ampliar la misma hasta dicho período. Una vez
agotado el período máximo, para volver a solicitar
nueva excedencia deberá transcurrir un mínimo de
dos años.
Excedencia por maternidad-paternidad.
En casos de maternidad-paternidad o de adopción, el
trabajador tendrá derecho a un período de excedencia
no superior a cinco años, para atender al cuidado del
hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento y con
derecho a reserva de su puesto de trabajo.
El periodo de excedencia contemplado en el párrafo
precedente computará a los efectos de antigüedad en
la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Excedencias Especiales.
a. Los trabajadores y trabajadoras que resulten ele-
gidos para cargo público, ya sean de la administración
europea, estatal, autonómica, insular, o local, tendrán
derecho a comunicar el disfrute de excedencia forzo-
sa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad, por el tiempo de duración
en la titularidad del cargo.
b. Los trabajadores y trabajadoras nombrados o
elegidos para cargo sindical de ámbito insular o
superior, tendrán derecho a comunicar el disfrute de
excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad, por el tiempo
que dure el cargo que la determina.
c. Los trabajadores/as con categoría de conductor/a
que se acojan a la excedencia por retirada o suspensión
del Permiso de Conducir, regulado en el artículo 31
del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho
a la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose
la reincorporación a su puesto de trabajo una vez
recuperado el Permiso de Conducir. Tendrán derecho
al cómputo de la antigüedad cuando la retirada o
suspensión haya tenido lugar durante la realización
de trabajos por cuenta de la Empresa.
La reincorporación al puesto de trabajo de los/as
trabajadores/as afectados por los apartados 1 y 2 de
este artículo, se efectuará en el plazo máximo de 30
días naturales a partir de la pérdida de la titularidad
del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa,
con una antelación mínima de 15 días naturales.
- En cuanto a la reducción por guarda legal y au-
sencia por lactancia, quien por razones de guarda
legal tenga a su cargo algún menor de 12 años o un
disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna
actividad retribuida, tendrá derecho a una disminu-
ción de jornada de trabajo en un 1/3 o en un ½ con
la reducción proporcional de sus retribuciones que
corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado
que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que
no desempeñe actividad retribuida. Por ser parecido
atender el cuidado de un familiar de primer grado el
trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de
hasta el 50% de la jornada de la actividad laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera
más de un titular de ese derecho por el mismo hecho
causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear, entre los mismos, respetando en
todo caso, el plazo máximo de un mes. La concesión
de reducción de jornada por razón de guarda legal
será incompatible con la realización de cualquier otra
actividad, sea o no remunerada, durante el horario
que ha sido objeto de la reducción.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos tra-
bajen.
- Se establece 1 día de asuntos propios al año durante
la vigencia del presente convenio Colectivo. El día
será retribuido y sin necesidad de justificación. Su
disfrute estará condicionado al reglamento previsto en
el Convenio para la concesión de estos días de libre
disposición. El disfrute de días de asuntos propios
se mantendrá inalterado a lo largo de la vigencia del
presente Convenio Colectivo.
- Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as
por el presente Convenio Colectivo con más de un
año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a
excedencia voluntaria por un período de tiempo que
no será inferior a 04 (cuatro) meses ni superior a 05
(cinco) años.
- Vacaciones: 30 días naturales. Las vacaciones
serán rotatorias para todo el personal. Se fija como
período de disfrute el comprendido entre los meses
de junio, julio, agosto y septiembre. El trabajador/a
de forma voluntaria podrá optar a disfrutarla en otro
mes distinto. El trabajador conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del co-
mienzo del disfrute.
g) Prevención del acoso laboral, sexual o por razón
de sexo:
Partiendo del principio incuestionable que toda
persona tiene derecho a un entorno digno y respetuoso
en el trabajo, la Empresa y los representantes de los
trabajadores/as manifiestan su rotundo rechazo ante
cualquier comportamiento indeseado de carácter o
connotación sexual, comprometiéndose a colaborar
eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar,
corregir y sancionar este tipo de conductas.
A estos efectos se entiende por acoso sexual cual-
quier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo. El condiciona-
miento de un derecho o de una expectativa de derecho
a la aceptación de una situación constitutiva de acoso
sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
En caso de producirse alguna situación de esta na-
turaleza, con independencia de las acciones legales
que puedan respecto ante cualesquiera instancias
administrativas o judiciales, se establecerá un pro-
tocolo de actuación, como procedimiento interno e
informal, que se iniciará con la denuncia de acoso
sexual ante la Empresa.
La denuncia podrá ser presentada directamente
por la persona afectada o a través de cualquier de las
representaciones existentes en la Empresa, unitaria
o sindical, y dará lugar a la inmediata apertura de
investigaciones por parte de la empresa, especial-
mente encaminadas a averiguar los hechos e impedir
la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto, quedando
la empresa exonerada de la posible responsabilidad
por vulneración de derechos fundamentales. Se pon-
drá en conocimiento inmediato de la representación
de los trabajadores la situación planteada, si así lo
solicita la persona afectada. El procedimiento ha de
ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la
intimidad, confidencialidad y dignidad de las perso-
nas afectadas.
h) Sensibilización y comunicación interna y externa:
se valorará el grado de integración de la política de
igualdad en la cultura y estrategia de la Empresa, la
contribución de la misma en el avance hacia la igual-
dad de oportunidades, la información que recibe la
plantilla acerca de esta política, y la neutralidad en
la imagen y comunicaciones de la Empresa. Toda la
información relativa a los acuerdos alcanzados en
esta materia se publicita en el momento en el que
se adopta el acuerdo, y se ponen a disposición de la
plantilla por los medios habituales o los que a tal fin
en cada caso sean consensuados.
i) Derechos laborales de las trabajadoras víctimas
de la violencia de género.
Cuando una trabajadora sea víctima de violencia de
género, para poder hacer efectiva su protección y su
derecho a la asistencia social integral, las trabajadoras
en los términos legalmente establecidos tienen entre
otras las siguientes posibilidades o derechos que se
concretan de forma sucinta a continuación:
- Adopción de jornada reducida o reordenación del
tiempo de trabajo.
- Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar
un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza
vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante 6 meses.
- Posibilidad de suspender el contrato de trabajo
por 3 meses, extensibles hasta 18 meses.
- Posibilidad de extinguir o suspensión de su
contrato de trabajo, con prestación de desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la
Seguridad Social.
- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas
por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de
atención o servicios de salud. Todo ello, con inde-
pendencia de la necesaria comunicación que de las
citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la
Empresa a la mayor brevedad.
V.- Evaluación.
La Comisión de Seguimiento velará por la aplica-
ción de las medidas acordadas, teniendo en cuenta
en su implantación factores como la prioridad de
actuación.
El objetivo de las acciones que surjan como conse-
cuencia de este Plan, deberán ser revisadas de forma
periódica, verificando si se ha conseguido el objetivo
marcada para cada una de las acciones a adoptar, y
su contribución a la mejora de la situación de las
mujeres trabajadoras en el centro de trabajo de Ur-
baser S.A. en San Miguel dedicado a la actividad de
Limpieza Viaria, baldeo mecánico y mantenimiento
y limpieza de jardines del término municipal de San
Miguel de Abona.
La Comisión, de forma anual, realizará una evalua-
ción de las acciones propuestas, su implantación y
grado de cumplimiento de las mismas. El informe que
la Comisión pueda realizar a tal efecto será público
para toda la plantilla de la Empresa.
Cláusula adicional.
Las condiciones contenidas en el presente docu-
mento desarrollan y/o sustituyen, en cuanto a las
materias que en él se contienen, a las condiciones
que de las mismas pudieran existir por acuerdos an-
teriores, pudiendo ser absorbidas o compensadas con
cualesquiera otras mejoras que legalmente pudiesen
introducirse en un futuro.
Anexo 4.
Acuerdo jubilación parcial.
1º. Se establece un Plan de Jubilaciones Parciales
para las trabajadoras y trabajadores con contratos fijos
a tiempo completo de esta empresa nacidos hasta el 31
de diciembre de 1957, y cuya vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas condiciones
de incorporación serán las previstas genéricamente
en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2º. La relación nominal de trabajadores afectados
con derecho a acogerse a jubilación parcial en el
referido ámbito temporal son:
ID_EMPLEADO NOMBRE APELLIDO APELLIDO FECHA ANTIGUEDAD FECHA NACIMIENTO
78376467B MARIANO GONZALEZ PINTO 01/08/2002 17/05/1949
42147287V CLAUDIO MARCOS PEREZ PERESTELO 04/06/2007 18/06/1949
41982783D EULOGIO DELGADO PAEZ 01/08/2002 11/03/1950
14552381M FRANCISCO GASTON APARICIO 01/07/2004 12/04/1954
42029976Y MIGUEL ANGEL DELGADO PAEZ 01/08/2002 07/08/1957
3º. El Convenio colectivo de aplicación a la em-
presa es el Convenio Ref. 38004261012007, código
convenio 3804261, publicado en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife el día 9 de junio de 2011, y vigente
hasta la actualidad aunque haya finalizado su ámbito
temporal, firmado el día 12 de enero de 2010, artí-
culo nº 27.
4º. Para los trabajadores incluidos en este Plan de
Jubilación Parcial, la aplicación del mismo queda
totalmente supeditada al cumplimiento de la normativa
de Seguridad Social.
5º. El ámbito de aplicación de este acuerdo se cir-
cunscribe a la empresa reseñada.
6º. Los códigos de cuenta de cotización a la Segu-
ridad Social afectados por este Acuerdo colectivo de
empresa son: 38 105729065.
7º. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado
R.D. Ley 5/2013, se dará comunicación a la co-
rrespondiente Delegación Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social antes del próximo
15 de abril.
Lo que las partes suscribimos en Santa Cruz de
Tenerife, a 30 de marzo de 2013.
Acuerdo colectivo de la empresa.
D. Luis Francisco Martínez Castro con D.N.I.
9.703.056-T en su calidad de Delegado y representante
legal de la empresa Urbaser, S.A., C.I.F. A79524054,
Centro de Trabajo de San Miguel de Abona, con
domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Hoya
Fría 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, código
postal 38110.
Doña María Nieves Mesa Ramos, provista de D.N.I.
nº 78675705L, como representantes de los trabaja-
dores de dicho centro, en su calidad de miembros
del Comité de Empresa, y con el mismo domicilio a
efectos de notificación.
Por medio de la presente y como mejor proceda,
Dicen:
1º. Las características de la actividad laboral de
esta empresa ha venido propiciando los procesos de
jubilación parcial de distintas categorías profesionales.
Este es un rasgo común a nuestro sector productivo,
que ha sido incentivado por la representación social y
económica como medio de aumentar la productividad
combinando las jubilaciones parciales de trabajadores
mayores con el trasvase de conocimientos profesiona-
les a personas más jóvenes con contrato de relevo.
2º. Asimismo, su utilización ha facilitado una tran-
sición beneficiosa para el mantenimiento de la calidad
de los servicios profesionales de la empresa.
3º. El artículo 8 y la disposición final 5ª del R.D. Ley
5/2013, de 5 de marzo, establecen la excepcionalidad
de mantener las condiciones en vigor anteriores a
la entrada en vigor de este R.D. Ley a los acuerdos
colectivos de empresa suscritos hasta el 1 de abril
de 2013.
En función de lo anterior alcanzamos a estos efectos
el siguiente acuerdo Colectivo de Empresa:
Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife.
D. Luis Francisco Martínez Castro con D.N.I.
9.703.056-T en su calidad de Delegado y representante
legal de la empresa Urbaser, S.A., C.I.F. A79524054,
Centro de Trabajo de San Miguel de Abona, con
domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Hoya
Fría 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, código
postal 38110.
Doña María Nieves Mesa Ramos, provista de D.N.I.
nº 78675705L, como representantes de los trabaja-
dores de dicho centro, en su calidad de miembros
del Comité de Empresa, y con el mismo domicilio a
efectos de notificación.
Adjuntamos, a los efectos previstos en la legislación
vigente, copia del Acuerdo Colectivo sobre Jubilación
Parcial alcanzado entre la empresa y la representación
sindical en fecha 30 de marzo de 2013.
Asimismo, se adjunta copia del Convenio Colectivo
de aplicación.
Los trabajadores afectados, los ámbitos temporal
y territorial y los códigos de cuenta afectados están
incluidos en el texto del propio Acuerdo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2013.
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