CorteConstitucionaldel ecuador
Caso N°. 1590-16-EP
Jueza ponente: Dra. Pamela Martínez de Salazar
CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 21 de junio de2017, a las 18H05.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la
República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, el sorteo efectuado por el Pleno de la CorteConstitucional en sesión ordinaria de miércoles 8 de febrero, de 2017, la Sala deAdmisión conformada por las juezas y juez constitucionales: Pamela Martínez deSalazar, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competenciaAVOCA conocimiento de la causa N°. 1590-16-EP, Acción Extraordinaria deProtección, presentada el 08 de julio de 2016 por José Elias Mosquera Bonilla por suspropios derechos. Agregúese al expediente constitucional el escrito remitido el 15 demayo de 2017, mediante el cual el accionante dio cumplimiento a lo dispuesto por laSala de Admisión en auto de 25 de abril de 2017. Decisión judicial impugnada.- Eldemandante señala: "LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN GUAYAQUIL permite violar mis derechos constitucionales al calificar lademanda por el supuesto hecho de Traspaso de Dominio del bien inmueble y procede aordenar el lanzamiento sin que se me haya NOTIFICADO... ". Solicita: "se anule todolo actuado en el Proceso N°. 09406-2015-19103G llevado en la Unidad Judicial del
cantón Guayaquil... ". Término para accionar.- En el presente caso no es posiblecalcular este término, en virtud de que el accionante indicó que no ha sido notificado,así lo señaló: "La señora Juez (...) tenía la obligación de que se me haga conocerpormedio de las Oficinas de citaciones para poder responder y comparecer a juicio, peroesta señora Juez viola mis derechos Constitucionales en el juicio de inquilinato N°.09406-2015- I9I03G, ordenando un lanzamiento sin haber sido notificado con lademanda". Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- Elaccionante señala que se vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicialefectiva y al debido proceso en la garantía de la defensa, contenidos en los artículos 75
y 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.
Antecedentes.-1.- La señora Diana Gricelda Quezada Chiriboga el 21 de abril de 2015,
presentó una demanda de desahucio por traspaso de dominio, a fin de que se ordene la
terminación del contrato verbal de arrendamiento que el vendedor de su bien inmueble
mantenía con el señor José Mosquera. El 22 de abril de 2015, la Unidad Judicial La
Florida de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, aceptó a trámite la
demanda. A fojas 17 del expediente, constan las razones de citación realizadas por días
14, 15 y 16 de mayo de 2015. En las cuales la señora Shirley Amparito Domínguez
Zapata, funcionaría de la oficina de citaciones, señaló lo siguiente: "...CITÉ con la
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demanday la providencia en ella recaída a MOSQUERA JOSÉ, POR BOLETA, que alno ser encontrado (s) en persona la fijé a las puertas de su domicilio ubicado en URB.LAS ORQUÍDEAS 1 ETAPA - PARROQUIA PASCUALES (ANTES TARQUI) SL 32 dela MZ. 36, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legar. 2.- El 10 de junio
de 2015, las 08h59, la Unidad Judicial de Florida de Inquilinato con sede en el cantón
Guayaquil, resolvió: "Declarar que el presente desahucio SURTE EL EFECTO de dar
por terminado el contrato de arrendamiento que ampara al desahuciado JOSÉMOSQUERA, quien deberá desocupar y entregar a la parte desahuciante, elINMUEBLE materia de este desahucio que se singulariza en la solicitud inicial, en elplazo de TRES MESES, contados a partir de la citación con el desahucio (16 de mayode 2015), bajo prevenciones de lanzamiento, en caso de incumplimiento. ", resolución
notificada a la parte demandante el mismo día a partir de las 16h55. Respecto a la
notificación a la parte demanda, se indica "No se notifica MOSQUERA JOSÉ por nohaber señalado casilla". 3.- El 21 de agosto de 2015, Diana Quezada Chiriboga, en
virtud de haber transcurrido los tres meses ordenados, solicitó el lanzamiento de los
bienes muebles del desahuciado. 4.- El 14 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial La
Florida de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, ordenó el lanzamiento de
todos los bienes muebles y más enseres que se encuentren en el interior del inmueble
ocupado por José Mosquera. 5.- El 30 de junio de 2016, la Unidad Judicial La Florida
de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, en virtud de no haberse dado
cumplimiento a lo ordenado en providencia de 14 de diciembre de 2015 ordenó de ser
necesario la ruptura de las seguridades que impidan el acceso al interior del bien
inmueble, mismo que será entregado completamente desocupado a la desahuciante. El30 de marzo de 2016, el señor José Mosquera Bonilla presentó denuncia por el presuntodelito de estafa, por este caso ante la Fiscalía. Argumentos sobre la presuntavulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: "... cuáles mi sorpresa, que cuando acudí a pagar los predios urbanos del bien inmueble comohago todos los años, desde hace más de 14 años, APARECE OTRA PROPIETARIA, yluego de una pequeña investigación en el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
ESTE CANTÓN, me entero que el señor DARWINPATRICIO FERNÁNDEZLOJAN, enel año 2015 ha vendido la villa a otra persona, ajena. " (...) "El abogado quefirmaconmigo este libelo, ha verificado que efectivamente en el SISTEMA SATJE, existe unproceso judicial en nuestra contra desde hace más de un año, pero se encuentranmuchas inconsistencias ARGUSIAS y contradicciones, que le han hecho caer en elerror a la autoridad que firma la RESOLUCIÓN Y ORDENA EL DESALOJO,... LOQUE... ANULA TODO LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO. " (...) "2. La señoraQUEZADA CHIRIBOGA DIANA GRICELDA, según tengo entendido es mujer del
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ESTAFADOR, DAR WIN PATRICIO FERNÁNDEZ LOJAN, ella estuvo en mi casa, meconoce y conoce a mifamilia, por tanto sabe QUE YO NUNCA FUI ARRENDATARIO,nunca pague ni un centavo por concepto de alquiler. " (...) "4. El señor LUIS
ORLANDO FERNANDEZMACAS, en su versión presentada en la Fiscalía, reconoceque ME VENDIERON ESE BIEN INMUEBLE, y que el hecho de que ahora el bienINMUBLE este a nombre de otra persona, es una ESTAFA por parte de su sobrino elseñor DARWIN PATRICIO FERNANDEZ LOJAN, en quien confié por ignorancia, yquien nunca quiso hacer el traspaso de dominio como estaba obligado. " (...) "No se hacitado en legal y debida forma por cuanto para que la citación haga efecto, debehacérselo como exige la Ley de la materia, y que decía el CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL. LEY QUE IMPERABA A LA ÉPOCA DE LA CITACIÓN:Art. 93.- En todo juicio, la citación se hará en la persona del demandado o de suprocurador, más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas,en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86. (Las negritas son nuestras). "(...) "Efectivamente del Sistema SATJE se desprenden que solo se FIJARON DOSBOLETAS, no aparecen más, NO APARECE LA R.4ZÓN DE LA TERCERA BOLETA,no aparece en el SISTEMA SATJE... ". " LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD CIVILCON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL permite violar mis DerechosConstitucionales al calificar la demanda por el supuesto hecho de Traspaso deDominio del bien inmueble y procede a ordenar el Lanzamiento sin que se me hayaNOTIFICADO del juicio que existía por el cambio de propietario, es decir señoresJueces se violaron mis derechos Constitucionales consagrado en el Carta Magna de laConstitución en su Art. 75 numeral 7 (sic), literal h del Art. 76, del mismo cuerpo legalinvocado dejándome en total estado de indefensión, razón por lo cual concurrí anteustedespara hacerle conocer la violación de mis derechos ya que nuncafui citado conla demanda de inquilinato. La señora Juez FILERMA DOLORES MENDOZA LAAZ,
tenía la obligación de que se haga conocer por medio de la Oficinas de citacionesparapoder responder y comparecer a juicio, pero esta señora Juez viola mis derechosConstitucionales en el juicio de inquilinato No 09406-19103G, .ordenando un
lanzamiento sin haber sido notificado con la demanda " . Pretensión.- El accionante
solicita: a) Que se anule todo lo actuado en el proceso 09406-20015-19103G, que lleva
la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, b) Como medida
cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución, y detener el proceso de
lanzamiento dentro del proceso 09406-20015-19103G, que lleva la Unidad Judicial
Civil del cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, hasta que la Corte Constitucional se
pronuncie al respecto y declare la nulidad de todo lo actuado. La Sala de Admisión
realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte
Constitucional con fecha 04 de agosto de 2016 ha certificado que no se ha presentado
otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la
Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y enlos instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las
garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podráproponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del
texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederácontra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisiónderechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estosrecursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado ". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos deadmisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda,y de los documentos que se acompañan a la misma, se encuentra que en el presente casose cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En virtud de lo
señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala,ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N°. 1590-16-EP, sin queconstituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Procédase con el
sorteo correspondiente parala sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE.-
Dra. Pamela Martínez de SalazaffMSe" ~~~Dr-a,-jRuth Seni PinoargoteJUEZA CONSTITUCIONAL JUEZA CONSTITUCIONAL
4 _Dr. Manuel Viten ÓTveFa/MScJUEZ CONSTITUCIONAL
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LO CERTIFICO.- Quito D.M., 21 de junio de 2017, a las 18H05.
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RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintisiete díasdel mes de junio de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada delauto de Sala de Admisión de 21 de junio de 2017, a los señores: JoséElias Mosquera Bonilla en la casilla judicial 1227 y en los correoselectrónicos RcrsonsantiagO'f/hotmail.com;ab.amonio.sanchezagmail.com; 1uisfigueroay'c/ hotmail.com; DianaGricelda Quezada Chiriboga en la casilla judicial 5526 y correoselectrónicos manuel -va lencia53ft/'h o tmaii.com;abmbaquerizo\f¿rRmail.com; conforme consta de los documentosadjuntos.- Lo certifico.-
JPCH/mmm
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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 380
T
ACTOR
LUIS JAVIER BUSTOS
AGUILAR Y FELIPE
FERNANDO TORRES
COBO
EDISON RAMIRO
VÁSQUEZ ERAZO YOTROS
JOSÉ ELIAS MOSQUERABONILLA
SERGIO NUNEZ N.,PROCURADOR JUDICIAL
DEL GERENTE GENERAL
DE LA EMPRESA
PÚBLICA DEHIDROCARBUROS DEL
ECUADOR EP
PETROECUADOR
JULIO ANDRÉSURRESTA MONTALVO
JOSÉ ANTONIO PONCESAA, SUBGERENTE
GENERAL DEL
CONSORCIO NOBIS S.A.Y PRESIDENTE
EJECUTIVO DE LA
COMPAÑÍA AZUCARERAVALDEZ S.A.
CASILLA
JUDICLAL
5687
3353
1227
944
4525
/
587
/
5466
Y /5495
DEMANDADO/
TERCER INTERESADO
DIANA GRICELDA
QUEZADA CHIRIBOGA
EDUARDO MARCELO
ADAME LÓPEZ
FISCAL GENERAL DEL
ESTADO
FISCAL GENERAL DEL
ESTADO
DEFENSORIA PUBLICA
EMPRESA
METROPOLITRANA DE
MOVILIDAD Y OBRAS
PÚBLICAS DEL MUNICIPIODEL DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO
DIRECTOR REGIONAL DEL
SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS DEL LITORAL
SUR
CASILLA
JUDICIAL
5526
2224
1207
1207
5711
1822
2424
Y A568
/
JORGE FÉLIX LÓPEZ T 1058
JAIME ORDÓÑEZANDRADE, DIRECTOR
ZONAL 6 DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
2424
Nro. DE
CASO
0005-17-IN
0011-16-AN
1590-16-EP
0405-17-EP
0648-17-EP
0698-17-EP
0826-17-EP
0742-16-EP/
2530-16-EP
0196-17-EP
FECHA DE
RESO. SENT.
DICT. PROV. O
AUTOS
AUTO DE 21 DE
JUNIO DE 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
AUTO DE 21 DE
JUNIO DEL 2017
/Total de Boletas: (05) Cinco Quito, D.M., 27 de junio del 2017
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SECRETARÍA GENERAL
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Notificador3
De: Notificador3Enviado el- martes, 27 de junio de 2017 16:28para. ' '[email protected]'; '[email protected]';
'[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'
Asunto. Notificación con el auto de 21 de junio del 2017Datos adjuntos: 1590-16-EP-auto.pdf
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