“Creativecommons”.
Creativecommons en la entidad que busca, por medio de diversos textos legales, que los
autores cedan parte de sus derechos de autor para el acceso a más usuarios hacia sus
creaciones.
Creativecommons busca que los derechos de autor cedan con el fin de que exista una mayor
difusión de sus obras, por medio de las tecnologías, sin dejar de lado sus derechos mínimos
de propiedad intelectual.
Su creador Lawrence Lessing y Jones Boyle, se basaron en el modelo impuesto por
Stallman (1985), el cual crea General publiclicencse (GPL) con la finalidad de que los
software fuesen libres en acceso. Ante la masificación de la red, fue necesario pensar en los
nuevos elementos que estaban en la red, como lo son las obras de autores, los cuales
estaban sin supervisión.
Tiene la idea de proporcionar instrumentos legales en lo que el autor establezca los
términos para compartir sus obras con el mundo, dejando que modifiquen, reutilicen o
redistribuyan sus obras, manteniendo su reconocimiento como autor, pero en ningún caso
creativecommons es una entidad de gestión de derechos.
Su filosofía se basa en la relación creador-usuario, la cual se vuelve inmediata. Así
también, busca los intereses de los autores y los lectores, por sobre la mercantilista, la cual
busca los intereses de las grandes editoriales, quedando entonces en una posición
intermedia, pues entrega licencias a los autores.
CC busca fomentar la reutilización creativa. De esta forma el sistema genera los siguientes
formatos: una licencia que contiene un resumen de uso autorizado, un texto legal y una
versión digital. Cada una de ellas ofrece una combinación de reconocimiento, el uso no
comercial de la obra, prohibición de obras derivadas y la redistribución bajo la misma
licencia.
Sin embargo las disposiciones legales que se encuentran en Chile se contraponen hasta
cierto punto que las CC, ya que la ley dice que debe haber una remuneración de por vida,
aun cuando haya cedido parte de sus derechos para su distribución (Ley N° 20.243, art. 3),
además no pueden realizar ningún tipo de modificación y debe quedar estipulado un tiempo
límite en cuanto a la utilización de la obra (Ley N° 17.336, art. 85L, 85º y 85U).
Por otra parte, existen cuatro puntos negativos de las CC. Primero, las licencias CC vienen
de EEUU, es decir, a pesar de que tratan de proteger al autor, siguen siendo mercantilistas y
poco protectoras con los autores, ya que, segundo, las licencias son a perpetuidad, no se
pueden modificar una vez realizado el contrato. Tercero, no permiten el control sobre la
explotación de la obra, para el autor es casi imposible quitar la obra del mercado. Cuarto,
difieren de la ley chilena, el autor no puede controlar su obra.
Para lograr un sistema completamente acorde con las necesidades de los autores y lectores,
es necesario que el sistema se encuentre acorde con las leyes ya estipuladas de un país, de
modo que se puede observar a las CC como un modelo que puede y debe mejorar.