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L. 309. XLIII.RECURSO DE HECHOLagos Rodas, Jonathan y otro s/ robo en
poblado y en banda Ccausa N 3599C.
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Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la de-
fensora oficial de Jonathan Roberto Morales en la causa Lagos
Rodas, Jonathan y otro s/ robo en poblado y en banda Ccausa N
3599C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cmara Nacional de Casacin
Penal, al resolver de conformidad con lo solicitado por el
Ministerio Pblico Fiscal en su recurso, anulando la sentencia
absolutoria y disponiendo el reenvo de la causa a otro
tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento, omiti
pronunciarse sobre el agravio planteado en tiempo y forma por
la defensa vinculado con la violacin del non bis in idem que
causara a esa parte una decisin como la arribada.
2) Que esta regla constitucional, no slo veda la
aplicacin de una segunda pena por un mismo hecho sino tambin
"la exposicin al riesgo de que ello ocurra" (Fallos: 314:377;
319:43; 321:1173, disidencia de los jueces Petracchi y
Bossert, 321:2826, entre otros) por lo que la decisin re-
currida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto
la garanta en cuestin est destinada a gobernar decisiones
previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la
sentencia definitiva, an siendo absolutoria, resultara ino-
ficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para
aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio
ya se habr concretado.
3) Que sentado ello, corresponde hacer lugar a la
queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar
sin efecto la sentencia apelada para que el a quo trate el
punto federal cuya afectacin se invoca, pues la omisin del
tribunal de ltima instancia designado por las leyes 48 o 4055
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de pronunciarse sobre la cuestin federal involucrada,
constituye un obstculo para que esta Corte Suprema pueda
ejercer su competencia apelada.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronun-
ciamiento recurrido con el alcance indicado. Acumulese al
principal. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien
corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifquese. RICARDO
LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Jonathan Roberto Morales, representado por la
defensora pblica oficial, Dra. Eleonora Devoto
Tribunal de origen: Sala III de la Cmara Nacional de Casacin Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N
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