• SESION 1. (Sábado 9 de Marzo de 2013)
• Cuestiones previas • Reglamento 1619/2012 por el que se regulan las
Obligaciones de Facturación • Ley 7/2012, Artículo 7, Regulación de la limitación de los
pagos en efectivo.
CURSO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
HECHO IMPONIBLE
LEY GENERAL TRIBUTARIA Artículo 20. Hecho imponible. • 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
• 2. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
DEVENGO LEY GENERAL TRIBUTARIA
Artículo 21. Devengo y exigibilidad. • 1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado
el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
• La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.
• 2. La Ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
BASE IMPONIBLE LEY GENERAL TRIBUTARIA
Artículo 50. Base imponible: concepto • 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra
naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
BASE LIQUIDABLE LEY GENERAL TRIBUTARIA
• Artículo 54. Base liquidable. • La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su
caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
TIPO IMPOSITIVO O TIPO DE GRAVAMEN LEY GENERAL TRIBUTARIA
• Artículo 55. Tipo de gravamen. • 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se
aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
• 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la Ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
• El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
• 3. La Ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
CUOTA TRIBUTARIA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Artículo 56. Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra se determinará: • Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. • Según cantidad fija señalada al efecto.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
SUJETO PASIVO LEY GENERAL TRIBUTARIA
• Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. • 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
• No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.
• En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
• 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. • 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
• El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN IMPUESTO
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HE
CH
O IM
PO
NIB
LE
DEVENGO (cuando)
BASE IMPONIBLE (Cuantificación del H.I.)
CUOTA TRIBUTARIA (Cuanto)
= Base Imponible x Tipo Impositivo
SUJETO PASIVO Obligado
TRIBUTARIO
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION
R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las Obligaciones de Facturación.
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Reglamento de Facturación 2013
ORIGEN, Directiva 2010/45/UE, de 13 de
Julio OBJETIVOS: Reducir las cargas administrativas de los Sujetos Pasivos
--- Igualdad de trato entre facturas en papel y electrónicas
--- Facilitar las transacciones económicas
---- Contribuir a la seguridad juridica de los agentes económicos en la
aplicación de la normativa reguladora de la materia
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Reglamento de Facturación 2013
Entra en vigor el 1 de enero de
2.013
Deroga el antiguo reglamento 1496/2003
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Reglamento de Facturación 2013
TITULO PRELIMINAR (Obligación de
documentación de las operaciones)
Artículo 1. Obligación de expedir entregar y conservar justificante de las
operaciones
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Reglamento de Facturación 2013 Establece de FORMA GENERICA la obligación que concierne a todos los empresarios o profesionales de: • EXPEDIR y ENTREGAR factura y copia de la misma u
otros justificantes, por las ENTREGAS DE BIENES o PRESTACIONES DE SERVICIOS en el desarrollo de su actividad.
• CONSERVAR COPIA o MATRIZ de las facturas expedidas.
• CONSERVAR las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios por las operaciones de las que sean destinatarios.
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Reglamento de Facturación 2013
TITULO I. Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del IVA
Capitulo I. Supuestos de
expedición de factura.
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Reglamento de Facturación 2013
Articulo 2. Obligación de expedir factura
Desarrollo Reglamentario de la Ley 37/1992, Art.164. Uno 3º
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Reglamento de Facturación 2013 • ARTICULO 164 Uno.3º Ley 37/1992
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
…Los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los limites, requisitos y condiciones que se determinen
reglamentariamente a : ….
3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
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Reglamento de Facturación 2013
• Los EMPRESARIOS o PROFESIONALES tienen la OBLIGACION de EXPEDIR FACTURA y copia de esta por las ENTREGAS DE BIENES y PRESTACIONES DE SERVICIOS que realicen en el DESARROLLO de su ACTIVIDAD, incluidas las operaciones NO SUJETAS y las SUJETAS pero EXENTAS del IMPUESTO.
• También existe OBLIGACION por los PAGOS ANTICIPADOS.
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Reglamento de Facturación 2013 • EN TODO CASO: (Apartado 2. del art.2): • Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones: • a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
• b) las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley de IVA.
• c) Las entregas de bienes del artículo 68.Tres (ventas a distancia) y las del artículo 68.Cinco(entrega de bienes objeto de impuestos especiales), de la ley de IVA cuando se entiendan realizadas en el TAI .
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Reglamento de Facturación 2013 • EN TODO CASO: (Apartado 2. del art.2): • Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones: • d) Las entregas de bienes expedidos o transportados
fuera de la Comunidad Europea, referidas en los artículos 21.1º y 21 2º de la Ley de IVA, exceptuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el art.iculo 2.b del citado artículo.
• e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición (art.68 Dos 2º de la Ley de IVA
• f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actuén como empresario o las Administraciones Públicas (Ley 30/1992).
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Reglamento de Facturación 2013
• ¡¡NOVEDAD¡¡ Apartado 3.Artículo 2 • Se DETALLAN los supuestos en los que la OBLIGACION
de EXPEDIR FACTURA han de ajustarse a la normativa ESPAÑOLA DE FACTURACION:
• - Cuando la EB o PS se entienda realizada en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI), salvo que el proveedor no se encuentre establecido.
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Reglamento de Facturación 2013
Apartado 1. No existe obligación de expedir factura por las siguientes operaciones: a) Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20.Uno de la Ley de IVA, SALVO, por las exenciones de los apartados 2º,3º,4º,5º,15º,20º,21º,22º,24º y 25º (básicamente exenciones por servicios sanitarios, inmobiliarias y técnicas). b) Las realizadas por empresarios acogidos al recargo de equivalencia, salvo por la entrega de bienes inmuebles en las que el SP haya renunciado a la exención.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
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Reglamento de Facturación 2013
• c) Las realizadas por empresarios acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de la cuotas devengadas se realice en función del volumen de ingresos,. En cualquier caso EXISTE obligación de expedir factura por la entrega de activos fijos.
• d) Operaciones en las que así lo autorice el Departamento de Gestión de la AEAT, en relación con determinados sectores o empresas con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
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Reglamento de Facturación 2013
• OTRAS EXCEPCIONES ( Apartado 2)
• 2. Prestaciones de servicios definidas en el artículo 20 Uno 16º y 18º, apartados a) y n) de la Ley del IVA, salvo que conforme a las reglas de localización aplicables, se entiendan realizadas en el TAI o en otro EM y estén sujetas y no exentas del impuesto.
Apartado 16: Operaciones de seguro. Apartado 18: Operaciones financieras.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
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Reglamento de Facturación 2013
• OTRAS EXCEPCIONES ( Apartado 3)
• 3. Los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento de Facturación (recibo de compensación).
• Por el contrario si estarán obligados a emitir facturas por la entrega de bienes inmuebles a que se refiere el apartado uno del artículo 129 de la Ley de IVA.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
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Reglamento de Facturación 2013
DIRECTIVA 2010/45/UE
REGLAMENTO 1619/2012
DOS TIPOS DE FACTURAS.
FACTURA ORDINARIA
FACTURA SIMPLIFICADA
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Reglamento de Facturación 2013 ARTICULO 4.
FACTURAS SIMPLIFICADAS
OPERACIONES PERMITIDAS
APARTADOS 1, 2 Y 3
OPERACIONES NO PERMITIDAS
APARTADO 4
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 1.
• La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su importe no exceda de 400€ IVA incluido. b) Cuando deba expedirse una factura Rectificativa.
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las siguientes operaciones:
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
Ventas al por menor: “Las entregas de bienes muebles en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final.” “No se consideran ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas sean principalmente de uso empresarial o profesional.”
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
b) Ventas o servicios en Ambulancia. c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d) Transporte de personas y sus equipajes. e) Servicios de hostelería y restauración prestados por
restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por intitutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas. j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos. k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l) Alquiler de películas. m) Servicios de tintorería y lavandería. n) Utilización de autopistas de peaje.
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 3.
El Departamento de Gestión de la AEAT podrá autorizar la expedición de facturas SIMPLIFICADAS, en otros supuestos distintos a los anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6.
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 4. No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes intracomunitarias del art.25 LIVA b) Las EB relativas a ventas a distancia y las que sean objeto de
impuestos especiales, realizadas en el TAI. c) Las EB o PS que se entiendan realizadas en el TAI por
empresarios o profesionales no establecidos en las que opere la ISP y la factura sea expedida por el destinatario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento de Facturación.
d) Las EB o PS que no se entiendan realizadas en el TAI prestadas por un empresario o profesional establecido y la factura no sea expedida materialmente por el destinatario de la operación.
Artículo 4. Facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
• La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
• En cualquiera de los casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título
Artículo 5.Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
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Reglamento de Facturación 2013
REQUISITOS a) Deberá existir un acuerdo entre el empresario que
realice las operaciones y el destinatario de la operación, por el que el primero AUTORICE al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse previamente a la realización de las operaciones y deben especificarse las operaciones a que se refiera.
b) Cada factura deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del Empresario que haya realizado la operación.
Artículo 5.Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
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Reglamento de Facturación 2013
.. REQUISITOS c) El destinatario de las operaciones que proceda a la
expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
Artículo 5.Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
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Reglamento de Facturación 2013
Apartado 4. Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero al que se haya encomendado la ejecución material de las facturas no estén establecidos en la Unión Europea, únicamente cabrá la expedición por parte del destinatario si existe una PREVIA COMUNICACIÓN A LA AEAT. (El antiguo Reglamento de Facturación exigía una AUTORIZACION PREVIA por parte de la Administración Tributaria).
Artículo 5.Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
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Reglamento de Facturación 2013
TITULO I. Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del IVA
Capitulo II. Requisitos de las
facturas.
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Reglamento de Facturación 2013
Apartado 1.
“Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio
de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y la posibilidad de incluir cualesquiera
otras menciones.”
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
DATOS –REQUISITOS Número y en su caso Serie. - La numeración de las facturas dentro de cada serie será
correlativa. - Podrán existir series separadas cuando existan razones
que lo justifiquen: - Que se cuenten con varios establecimientos. - Que se realicen operaciones de distinta naturaleza
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
DATOS –REQUISITOS Número y en su caso Serie. Será OBLIGATORIA la expedic ión en SERIES SEPARADAS, en los siguientes casos: 1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones
a que se refiere el artículo 5. 2. Las RECTIFICATIVAS. 3. Las que se expidan conforme a la D.A.5ª del
Reglamento de IVA (R.D.1624/1992). (Entregas con motivo de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa).
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Fecha de su expedición. • Nombre y apellidos o Razón Social , tanto del obligado
a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
• NIF/CIF, atribuido por la Administración española o en su caso por la de otro Estado Miembro de la U.E. del destinatario de la operación.( Así como del obligado a expedir la factura).
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Domicilio, tanto del Obligado a expedir la factura como del destinario de las operaciones.
( Si cualquiera de las partes disponen de varios lugares fijos de negocio, se deberá indicar la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieren las operaciones, siempre que dicha ubicación resulte relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones).
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define en los artículos 78 y 79 de la LIVA. Su importe, con inclusión del precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en dicho precio unitario.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
• La cuota tributaria, que en su caso se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• La fecha en que se hayan realizado las operaciones que se documentan o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
• Indicación de la mención “operación exenta” o referencia de la disposición interna o comunitaria de dicha exención.( Importante: No debe confundirse esta mención con la que establece la letra m) en relación con ISP)
• En las entregas de medios de transporte nuevo, objeto de entregas intracomunitarias, la fecha de su primera puesta en servicio, y las distancias recorridas u horas de navegación realizadas hasta su entrega.
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Cuando el destinario o adquirente expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención “FACTURACION POR EL DESTINATARIO”.
• En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “INVERSION DEL SUJETO PASIVO”.
• En el caso de aplicación del Régimen especial de las agencias de viajes, la mención REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES.
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• En el caso de aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las menciones oportunas de sujeción a dichos regímenes.
• “Régimen especial de bienes usados” • “Régimen especial de los objetos de arte”
• “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 2. Deberá especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: - Cuando se documenten operaciones que estén exentas del
IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias. - Cuando se incluyan en la factura ordinaria operaciones en las
que el SP correspondiente a aquellas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
- Cuando se comprendan operaciones sometidas a distintos tipos impositivos de IVA.
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 4. ¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!
A efectos de lo dispuesto en el Artículo 97.Uno de la LIVA, tendrá la consideración de factura aquella que contenga
todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo.
Artículo 6. Contenido de la factura. (COMPLETA U ORDINARIA)
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Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 1.
“Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus
copias contendrán los siguientes datos o requisitos:”
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
JESUS LUCAS Marzo 2013 50
Reglamento de Facturación 2013
Número y en su caso serie. - La numeración dentro de cada serie será correlativa. - Se podrán emitir series separadas cuando existan
razones que lo justifiquen, y entre otros, en los siguientes casos:
A) Cuando se cuente con varios establecimientos desde los que se efectúen las operaciones.
B) Cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. C) Las que se expidan con arreglo al artículo 5. D) Las Rectificativas. E) Cuando se expidan facturas Ordinarias y Simplificadas
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
JESUS LUCAS Marzo 2013 51
Reglamento de Facturación 2013
• Fecha de expedición. • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se
documentan o se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición.
• NIF, Razón Social completa del obligado a expedir. • Identificación del tipo de bienes entregados o servicios
prestados • Tipo impositivo aplicado, y opcionalmente, también la
expresión “IVA Incluido” • Si una misma factura comprende operaciones sujetas a
diferentes tipos impositivos del IVA, deberá especificarse por separado, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
JESUS LUCAS Marzo 2013 52
Reglamento de Facturación 2013
• Contraprestación total • Si se trata de una factura rectificativa, la referencia
expresa e inequívoca de la factura rectificada y las especificaciones que se modifican.
• En los supuestos j) a o) del artículo 6.1 del reglamento de facturación, se harán constar las menciones referidas en las mismas.
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
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Reglamento de Facturación 2013
¡¡¡IMPORTANTE!!! Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, y así lo exija, a los efectos de los dispuesto en
artículo 97.Uno de la LIVA, el expedidor de la factura deberá hacer constar, además los siguientes datos:
A) NIF o Identificación atribuida por otro EM de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
B) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado.
--- (Apartado 3)Si el destinatario no es empresario o profesional deberá exigir la consignación de los datos adicionales para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
JESUS LUCAS Marzo 2013 54
Reglamento de Facturación 2013
• Apartado 4. En aras a permitir una simplificación o ampliación de los datos, atendiendo a prácticas comerciales o bien a condiciones técnicas de expedición de facturas, la Administración Tributaria, podrá: a) Exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas,
sin que puedan superar más de la exigidas para la factura ordinaria.
b) Autorizar la omisión de las menciones señaladas en el apartado 1, letras a), c), f), g) e i) ( número y serie, fecha de las operaciones, tipo impositivo, contraprestación total y menciones especiales, ISP, regímenes especiales del IVA), siempre y cuando se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.
Artículo 7. Contenido de la facturas SIMPLIFICADAS.
JESUS LUCAS Marzo 2013 55
Reglamento de Facturación 2013
Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 56
Reglamento de Facturación 2013
La Autenticidad, garantizará • La IDENTIDAD del Obligado a la
expedición
La Integridad, garantizará • Que la factura no ha sido modificada
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 57
Reglamento de Facturación 2013
La Autenticidad del origen y la Integridad del contenido, podrá garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, - Mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, que permitan crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 58
Reglamento de Facturación 2013
1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Artículo 9.Factura Electrónica.
JESUS LUCAS Marzo 2013 59
Reglamento de Facturación 2013 CONSENTIMIENTO
INFORME D.G.T. 13-1-2013 El reglamento no dice que deba prestarse de forma expresa y por escrito. Por tanto podrá prestarse de forma EXPRESA o TACITA - EXPRESA, Que el destinatario preste formalmente, por
cualquier medio, su consentimiento. - TACITA, Que el destinatario no se oponga expresamente
a su recepción electrónica, continuando, sin obstrucción el circuito comercial de la operación. ( P.e. Atendiendo el pago de la misma, constitución de prueba)
JESUS LUCAS Marzo 2013 60
Reglamento de Facturación 2013 INFORMACION PREVIA AL DESTINATARIO
• Aquel que estuviera recibiendo las facturas de sus
proveedores en papel, deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en quede constancia su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.
• El destinatario tiene que tener la posibilidad de revocar tal consentimiento y pactarse la forma en que dicho consentimiento sea revocado.
JESUS LUCAS Marzo 2013 61
Reglamento de Facturación 2013
1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.
En particular, por los siguientes medios a) Una firma electrónica avanzada b) Un intercambio electrónico de datos c) Otros medios comunicados previamente a la AEAT,
requiere validación por parte de esta.
Artículo 10.Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
JESUS LUCAS Marzo 2013 62
Reglamento de Facturación 2013
• Este artículo regula el plazo para la expedición de las facturas.
• Recordatorio: Tanto en las facturas completas u ordinarias, como en las simplificadas es obligatorio la consignación de la fecha de expedición de las mismas, y que no tiene porqué coincidir con la fecha de realización de las operaciones que se documentan.
• NORMA GENERAL (Apartado 1) “Las facturas deberán se expedidas en el momento de realizarse la operación” Partiendo, pues de esta Norma General, tendremos distintos supuestos:
Artículo 11.Plazo para la expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 63
Reglamento de Facturación 2013
OPERACIONES cuyo DESTINATARIO NO actúe como EMPRESARIO O PROFESIONAL
EB o PS
Se mantiene la norma general, y las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación.
Artículo 11.Plazo para la expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 64
Reglamento de Facturación 2013
OPERACIONES cuyo DESTINATARIO ACTUE como EMPRESARIO O PROFESIONAL
EB o PS
Las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación.
Artículo 11.Plazo para la expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 65
Reglamento de Facturación 2013
ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (comprendidas en el Art.75 Uno 8º)
(COINCIDE LA FECHA DE EXPEDICION CON EL DEVENGO) La expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte con destino al adquirente. • Art.75 Uno 8º:En las entregas de bienes comprendidas en el
artículo 25 de esta Ley, distintas de las señaladas en el número anterior, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
• No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
Artículo 11.Plazo para la expedición de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 66
Reglamento de Facturación 2013
A CONDICION DE QUE EL IMPORTE DEL IMPUESTO QUE SE REPERCUTA SE EXPRESE EN
Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas
JESUS LUCAS Marzo 2013 67
Reglamento de Facturación 2013
EL TIPO DE CAMBIO, lo establece el artículo 79.Once de la Ley de IVA “11. En las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.”
Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas
JESUS LUCAS Marzo 2013 68
Reglamento de Facturación 2013
Las facturas se podrán expresar en cualquier lengua. La administración, podrá exigir una traducción al castellano, de las facturas expedidas en una lengua no oficial y que correspondan a operaciones efectuadas en el TAI, así como las recibidas por los empresarios o profesionales o SP establecidos en dicho TAI.
Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas
JESUS LUCAS Marzo 2013 69
Reglamento de Facturación 2013
• Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado en un mismo mes natural.
Plazo de expedición: Regla General: El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten. Regla Especial: Si el destinatario es un empresario o profesional, que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Artículo 13. Facturas Recapitulativas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 70
Reglamento de Facturación 2013
1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos SOLO podrán expedir un original de cada factura.
2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales será únicamente admisible en los siguientes casos:
a) Cuando en una misma EB o PS concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Artículo 14. Duplicados de las facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 71
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 14. Duplicados de las facturas.
OBLIGACION DE HACER CONSTAR
JESUS LUCAS Marzo 2013 72
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
1. DEBERÁ expedirse Factura Rectificativa en los casos en los que la factura original no cumpla algunos de los requisitos establecidos en los artículos 6 o 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
Apartado 6. No tendrán la consideración de facturas rectificativas, las que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1( número de serie, etc.)
JESUS LUCAS Marzo 2013 73
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
2. Será obligatoria la expedición de una factura rectificativa:
- Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
- Cuando se hubieran producido las circunstancias, según lo dispuesto en el art.80 de la Ley de IVA, hayan dado lugar a la modificación de la base imponible.
JESUS LUCAS Marzo 2013 74
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
- Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de LA DEVOLUCION DE MERCANCIAS o de ENVASES O EMBALAJES y se produzca con ocasión de una nueva entrega al mismo destinatario, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá rectificar en la factura que se expida por el nuevo suministro, restando el importe de la devolución al importe de la operación posterior.
JESUS LUCAS Marzo 2013 75
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
- La expedición de la factura rectificativa DEBERA efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido CUATRO AÑOS a partir del momento en que se devengó el impuesto, o en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
JESUS LUCAS Marzo 2013 76
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
- La RECTIFICACION se realizará mediante la emisión de una nueva factura, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA FACTURA RECTIFICADA.
- SI la rectificación es por la CONCESION DE DESCUENTOS O BONIFICACIONES POR VOLUMEN DE OPERACIONES, NO será necesaria la identificación de las facturas rectificadas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 77
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
- DESAPARECEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1. Consignación de la condición de documento
rectificativo. 2. Consignación de la cusa que motiva la rectificación. 3. Consignación del periodo o periodos de autoliquidación
en el curso del cual se realizaron las operaciones.
JESUS LUCAS Marzo 2013 78
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 (Completas u Ordinarias) y 7
(Simplificadas)
DGT en la resolución V0299-05 ha manifestado “En particular, (..) en el supuesto de que las facturas
rectificativas expedidas contengan algún error por el que deban de ser objeto de rectificación, deberá expedirse una nueva factura rectificativa que haga referencia a la anterior factura
rectificativa y no a la factura original que ya fue objeto de rectificación”
Esta cuestión no está recogida en el Reglamento
JESUS LUCAS Marzo 2013 79
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
Una CURIOSIDAD: El artículo 4.1 b) permite la expedición de facturas rectificativas simplificadas, tanto de facturas completas como de simplificadas….. , y el 6.1.a prevé que las facturas rectificativas completas se expidan en una serie especial. …Ya nos dirá la D.G.T.
JESUS LUCAS Marzo 2013 80
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
Cuando se expida una factura rectificativa, los datos correspondientes a:
Descripción de las operaciones Tipo o tipos impositivos
Cuota Tributaria Expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada.
JESUS LUCAS Marzo 2013 81
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 15. Facturas RECTIFICATIVAS.
Cuando se expida una factura rectificativa, los datos correspondientes a:
Descripción de las operaciones Tipo o tipos impositivos
Cuota Tributaria Expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada.
JESUS LUCAS Marzo 2013 82
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 16. Particularidades de documentar las
operaciones en los regímenes especiales del Impuesto REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
El adquirente de los bienes o servicios, deberá expedir un RECIBO, y entregar copia de este al titular de la explotación, en el que se harán constar: a) Serie y número b) Razón Social Completa y NIF del obligado a su expedición, así
como del titular de la explotación agrícola o ganadera c) Descripción de los bienes entregados, así como el lugar y fecha de
realización material y efectiva de las operaciones d) Precio de los bienes o servicios. e) Porcentaje de compensación aplicado f) Importe de la Compensación g) La firma del titular de la explotación agrícola.
JESUS LUCAS Marzo 2013 83
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 16. Particularidades de documentar las
operaciones en los regímenes especiales del Impuesto REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE
ARTE, ANTIGUEDADES Y BIENES DE COLECCIÓN Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, respecto de las operaciones afectadas por este régimen, tienen las siguientes
obligaciones específicas: 1. Expedir documento que justifique las adquisiciones
efectuadas a quienes no tengan la condición de empresario o profesional, firmado por el transmitente, y con las condiciones del artículo 6.1 (factura completa)
2. Mención especial de “régimen especial de….” 3. En la factura que se expida no podrá separarse la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida.
JESUS LUCAS Marzo 2013 84
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 16. Particularidades de documentar las
operaciones en los regímenes especiales del Impuesto REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
1. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, emitir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe.
2. Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, que realicen simultáneamente actividades en otros sectores, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas a las actividades minoristas y al resto de actividades.
JESUS LUCAS Marzo 2013 85
Reglamento de Facturación 2013
TITULO I. Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del IVA
Capitulo III. Remisión de las
facturas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 86
Reglamento de Facturación 2013 Artículos 17 y 18 Obligación y plazo de remisión de las facturas.
• Los originales de las facturas expedidas deberán ser remitidos por los obligados a su expedición a los destinatarios de las operaciones documentadas.
• La obligación de remisión de las facturas, deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea una empresario o profesional, que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.
JESUS LUCAS Marzo 2013 87
Reglamento de Facturación 2013
TITULO I. Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del IVA
Capitulo IV. Conservación de Facturas y Otros
Documentos.
JESUS LUCAS Marzo 2013 88
Reglamento de Facturación 2013 Artículos 19 a 23
PLAZO DE CONSERVACION: El establecido en la Ley General Tributaria. General: 4 años Especiales: • 14 años para regularización de bienes de inversión que
sean inmuebles • El tiempo necesario para ejercer cualquier derecho.
JESUS LUCAS Marzo 2013 89
Reglamento de Facturación 2013 Artículos 19 a 23
DOCUMENTOS A CONSERVAR: • Las facturas recibidas. • Las copias o matrices de las facturas emitidas • Los documentos que generan derecho a deducción
(recibos del Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca, documentos de importaciones)
JESUS LUCAS Marzo 2013 90
Reglamento de Facturación 2013 Artículos 19 a 23
FORMA DE CONSERVACION: La obligación de conservación se debe cumplir por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación: la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad, así como su acceso a ellos por parte de la Administración Tributaria, sin demora, salvo causa justificada. Se podrán utilizar medios electrónicos.
JESUS LUCAS Marzo 2013 91
Reglamento de Facturación 2013 Artículos 19 a 23
LUGAR DE CONSERVACION: EN ESPAÑA Donde se quiera, siempre y cuando al ser requerido por la AEAT, le sea facilitada la misma sin demora. FUERA DE ESPAÑA Obligatoriamente por medios electrónicos, que garanticen su acceso en línea, así como su carga remota y utilización por parte de la administración tributaria.
JESUS LUCAS Marzo 2013 92
Reglamento de Facturación 2013
TITULO I. Obligación de documentación
de las operaciones a los efectos del IVA
Capitulo V. Otras
disposiciones.
JESUS LUCAS Marzo 2013 93
Reglamento de Facturación 2013 Artículo 24. Resolución de controversias en materia de
facturación.
Se CONSIDERARAN DE NATURALEZA TRIBUTARIA, e efectos de interposición de la correspondiente RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATVIA, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento.
JESUS LUCAS Marzo 2013 94
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Una Persona Física, que no actúa como empresario o profesional, vende un piso que tiene alquilado a su propio inquilino, por importe de 70.000€ ¿Tiene obligación de expedir factura? a)Si b)No c)En función de las condiciones de venta
JESUS LUCAS Marzo 2013 95
b)No, Por exclusión del artículo 1
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Un promotor de un edificio de viviendas, en el año 2013 comienza esa promoción, formalizando un contrato de compraventa, con un particular, por importe de 100.000 euros por la venta de una vivienda. El promotor en el acto de la firma recibe un cheque bancario por importe de 10.000 euros en concepto de entrega a cuenta de la compra. ¿Tiene obligación el promotor de expedir factura por dicha entrega? a)Es mentira que venda la vivienda. b)Si c)No
JESUS LUCAS Marzo 2013 96
b)Si, Art.2 apartado 1 párrafo 2º
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Una sociedad ITALIANA, con establecimiento permanente en España, realiza un trabajo de Asistencia Técnica en España a un empresa española. ¿Que normativa de facturación tiene que aplicar? a)Española b)Italiana c)Ninguna de las anteriores.
JESUS LUCAS Marzo 2013 97
a)Española, Art.2 apartado 3
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Un albañil acogido al Régimen Simplificado del IVA, realiza una obra en casa de un particular, minusválido, y este le exige que le haga factura para poder desgravar en la declaración por IRPF. ¿Está obligado a expedirla? a)No b)No, porque el destinatario es un particular c) Si
JESUS LUCAS Marzo 2013 98
c)Si, Art.2 apartado 2 letra a)
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Un empresario Persona Física, ejerce la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios, acogido al Régimen de Recargo de Equivalencia en el IVA. Dicha actividad la ejerce en dos locales contiguos. Con motivo de la crisis decide vender uno de ellos. El comprador le sugiere al vendedor que renuncia a la exención en el IVA. ¿Está obligado a expedir factura el vendedor? a) SI b) NO c) NO puede renunciar a la exención.
JESUS LUCAS Marzo 2013 99
a)Si, Art.3 apartado 1 letra b)
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
El R.D. 1619/2012, establece tres tipos de facturas: Ordinarias, Simplificadas y Tiques. a) Verdad b) No, Completas, Ordinarias y Simplificadas c) No son sólo dos Completas u Ordinarias y
Simplificadas.
JESUS LUCAS Marzo 2013 100
c) Completas u Ordinarias y Simplificadas
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
El límite GENERAL para poder emitir facturas simplificadas está establecido por el R.D. 1619/2012 en.. a) 500 euros b) 400 euros c) 3.000 euros
JESUS LUCAS Marzo 2013 101
b) Art. 4 Apartado 1 letra a)
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
MOVISTAR vende a un empresario o profesional dedicado al cobro de morosos, tarjetas telefónicas para sus empleados, para uso en cabinas telefónicas, por importe IVA Incluido de 2.800 euros ¿Puede emitirle una factura simplificada? a)Ese sistema ya no se utiliza b)No c)Si
JESUS LUCAS Marzo 2013 102
c) Art. 4 Apartado 2 letra g)
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Pueden emitirse facturas simplificadas por las entregas intracomunitarias de bienes? a)Si b)No c)No hago entregas intracomunitarias de bienes y así me evito el problema
JESUS LUCAS Marzo 2013 103
b) Art. 4 Apartado 4 letra a)
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Puede un tercero español emitir una factura en nombre y por cuenta del empresario que o profesional que realizó la EB o PS? a)Si, siempre b)No, tiene que comunicarlo previamente a la AEAT c) Si, con la autorización expresa y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Facturación
JESUS LUCAS Marzo 2013 104
c) Artículo 5
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Las Facturas Rectificativas solo pueden expedirse mediante el modelo de Facturas Simplificadas. a) Verdad b) Mentira c) No pueden emitirse facturas rectificativas
JESUS LUCAS Marzo 2013 105
b) Artículos 6 y 7
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Es obligatorio consignar siempre, tanto en las facturas simplificadas como en las completas u ordinarias, la fecha en que se hayan realizado las operaciones? a)Nunca b)Siempre c)Solo si es distinta a la fecha de expedición
JESUS LUCAS Marzo 2013 106
c) Artículos 6 y 7
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿En las facturas simplificadas es obligatorio incluir siempre los datos NIF y domicilio del destinatario? a)Cuando así nos lo exija el destinatario b)Siempre c)Nunca
JESUS LUCAS Marzo 2013 107
a) Artículo 7
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Un empresario o profesional puede obligar a sus clientes a recibir las facturas en formato electrónico? a)Siempre b)Nunca c)Algunas veces
JESUS LUCAS Marzo 2013 108
b) Artículo 9, apartado 2
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Puede un empresario o profesional emitir una factura a un particular a los 15 días de realizarse la operación? a)Si b)No C)Como quiera
JESUS LUCAS Marzo 2013 109
b) Artículo 11, Regla General
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿cuál es el plazo máximo para expedir una factura cuyo destinatario es un empresario o profesional? a) El día 16, incluido, del mes siguiente a aquel en que se
efectuó la operación b) El día 15 , incluido, del mes siguiente a aquel en que
efectuó la operación. c) El último día del mes en que se efectuó la operación.
JESUS LUCAS Marzo 2013 110
b) Artículo 11, Regla Especial
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
En las facturas Recapitulativas, ¿cuál es el plazo máximo para emitirlas si el destinatario es un particular? a) 30-11-2013 b) Último día del mes en que se realicen las operaciones c) No tiene porque emitir ninguna factura
JESUS LUCAS Marzo 2013 111
b) Artículo 13, Regla General
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
¿Cuantos originales pueden expedirse de una factura según el Reglamento 1619/2012 de Facturación? a) 5 b) 3 c) 1
JESUS LUCAS Marzo 2013 112
c) Artículo 14
Reglamento de Facturación 2013 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION
Si el departamento de facturación de una empresa comete un error a la hora de aplicar el tipo de IVA, como tiene que proceder.. a)Rompiendo la factura y haciendo una nueva b)Tachando los datos y corrigiéndola sobre el original c)Emitiendo una factura rectificativa
JESUS LUCAS Marzo 2013 113
c) Artículo 15, 2
REGULACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LOS
PAGOS EN EFECTIVO Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
ARTICULO 7
JESUS LUCAS Marzo 2013 114
Regulación de la limitación de los pagos en efectivo
Artículo 7. Ley 7/1992
Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
JESUS LUCAS Marzo 2013 115
Regulación de la limitación de los pagos en efectivo
Artículo 7. Ley 7/1992
• 3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el
artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• 4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• 5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
JESUS LUCAS Marzo 2013 116
Regulación de la limitación de los pagos en efectivo
Artículo 7. Ley 7/1992
• NO PUEDEN COBRARSE NI PAGARSE FACTURAS EN EFECTIVO
O MEDIANTE CHEQUES AL PORTADOR CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.500€
• NO PUEDEN COBRARSE NI PAGARSE FACTURAS EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUES AL PORTADOR CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.500 € MEDIANTE COBROS O PAGOS PARCIALES CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A 2.500€
• LAS SANCIONES PODRÁN SER POR IMPORTE IGUAL AL 25%
SOBRE EL IMPORTE DE LA FACTURA PAGADA O COBRADA EN EFECTIVO Y CUYA CUANTIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.500€.
JESUS LUCAS Marzo 2013 117
Regulación de la limitación de los pagos en efectivo
Artículo 7. Ley 7/1992
JESUS LUCAS Marzo 2013 118
08/03/13 22:06INFORMA Distribuidor Preguntas Frecuentes
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