CXXIX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC (ANTES DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC)
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/61/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Delegación Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2017
por las 16 Delegaciones de la Ciudad de México (41,093,851.9 miles de pesos), con un
monto de 3,834,813.5 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 9.3% del total erogado
por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 23.5% (730,211.6 miles de
pesos) al presupuesto asignado originalmente (3,104,601.9 miles de pesos) y en 10.3%
(357,789.9 miles de pesos) al ejercido en 2016 (3,477,023.6 miles de pesos); el órgano
político-administrativo tuvo economías, por 515,553.0 miles de pesos, respecto a su
presupuesto modificado y ejercido.
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Del monto ejercido por el órgano político-administrativo (3,834,813.5 miles de pesos), el 0.1%
(3,249.2 miles de pesos) fue para atender los daños ocasionados por los fenómenos
sísmicos que afectaron la Ciudad de México en 2017, y según lo informado por la Delegación
Cuauhtémoc, mediante el oficio núm. DGA/1566/2018 del 21 de agosto de 2018, correspondieron
en su totalidad a recursos fiscales.
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Delegación Cuauhtémoc tuvo una
asignación original de 164,054.1 miles de pesos, la cual se incrementó en 37,407.3 miles
de pesos para quedar en 201,461.4 miles de pesos, de los que únicamente ejerció, en
30 partidas de gasto, un monto de 192,172.5 miles de pesos (5.0% del presupuesto total),
ya que presentó economías por 9,288.9 miles de pesos. El presupuesto ejercido fue
superior en 17.1% (28,118.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente
(164,054.1 miles de pesos) y en 0.6% (1,131.1 miles de pesos) al presupuesto ejercido
en 2016 (191,041.3 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el siguiente criterio general de selección,
contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización
superior:
“Exposición al Riesgo”, toda vez que por su naturaleza y características, el rubro sujeto
a revisión está expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e incumplimiento de
metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la
Delegación Cuauhtémoc en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa
más no limitativa, se revisó lo siguiente:
Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas contable y
presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos contables
del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización
del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable y que exista congruencia
entre la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), el techo
presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto
se hayan justificado y autorizado y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se sujeten
a la normatividad que los regula.
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Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encuentren debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de materiales
y suministros, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos en cada caso.
Gasto Ejercido
Se verificó, por medio de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y que reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la Delegación Cuauhtémoc con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
ascendió a 192,172.5 miles de pesos, mediante 217 Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) y tres documentos múltiples, de los cuales 14.5% (27,883.0 miles de pesos) se
pagó con recursos fiscales; 59.6% (114,609.0 miles de pesos) con “Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales”; 24.5%
(47,062.0 miles de pesos) con Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas-
Fondo para el Fortalecimiento Financiero 2017 y 1.4% (2,618.5 miles de pesos) con
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN)”. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,
se determinó revisar un monto de 40,825.5 miles de pesos, de los cuales 7,774.6 miles de
pesos provienen de recursos fiscales y 33,050.9 miles de pesos del FORTAMUN, por
medio de 8 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa
el 21.2% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017
y en la base de datos de las CLC que la Secretaria de Finanzas (SEFIN) proporcionó
a esta entidad de fiscalización.
2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas respecto del total erogado
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. Se consideró la magnitud de las operaciones, registros, movimientos y cálculos que implica
la particularidad del gasto, el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión.
4. Mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 90.0%, una tasa de error
esperada no mayor de 5.0% y un porcentaje de precisión de ± 4.0%, de un universo
de 556 unidades que integran el parque vehicular del sujeto fiscalizado, se seleccionaron
en forma aleatoria los expedientes de 70 vehículos para verificar si se les dotó de la
cantidad de combustible autorizada; que cuenten con controles que permitan definir los
consumos de combustible; que no se les haya dotado de combustible si es que estuvieron
fuera de servicio por estar en reparación o se hayan dado de baja; y que se hayan llevado
las acciones para mitigar el impacto en el presupuesto del ejercicio de 2017.
5. Se revisó un procedimiento de adjudicación directa del cual se derivó el contrato
núm. DAS-11-2017, pagado con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes
y Aditivos”.
La muestra de auditoría se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC DM CLC DM
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 24 0 87,349.9 45.5 8 0 40,825.5 21.2
Otras 29 partidas 193 3 104,822.6 54.5
Total 217 3 192,172.5 100.0 8 0 40,825.5 21.2
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En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” no se ejercieron recursos para la atención
de los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos que afectaron la Ciudad de México
en 2017.
Tanto la muestra del universo por auditar de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y
Aditivos”, como la selección de las CLC, se determinó mediante un método de muestreo
no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,
“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC);
la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo
de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General Administración, por
ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos humanos, materiales
y financieros del órgano político-administrativo, así como autorizar, previo acuerdo con
el titular del órgano político administrativo, la adquisición de bienes, en atención a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para
contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de
auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo
y su manual administrativo, vigentes en 2017; se aplicó un cuestionario de control interno,
en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes
del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,
Información y Comunicación, y Supervisión).
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La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de
Control Interno para el Sector Público (MICI), que es un documento de carácter técnico
que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de
Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la
implementación de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para
aportar elementos que promuevan la consecución de los objetivos institucionales, minimicen
los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes,
consideren la integración de las tecnologías de la información a los procesos institucionales,
respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos y consoliden
los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales; asimismo,
está diseñado como un modelo de control interno que puede ser adoptado y adaptado por
las instituciones en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal y que gozaría de mayor
aceptación e impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones
expiden los decretos correspondientes para su aprobación.
Del análisis a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que
estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo
y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro
en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas,
procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control
interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y
estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se
verificó si el sujeto fiscalizado ha establecido y mantiene un ambiente de control que implique
una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
1. En 2017, el sujeto fiscalizado tuvo la estructura orgánica núm. 10/2012 dictaminada
favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/478/2012
del 18 de octubre de 2012, vigente a partir del día 16 de octubre de 2012.
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En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional
y siete Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y
Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Cultura, y de Seguridad
Pública).
2. En 2017, el órgano político-administrativo contó con un manual administrativo elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, el cual fue registrado por
la CGMA con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 y notificado al órgano político-
administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/2387/2015 del 15 de diciembre de 2015;
asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 269 del 28 de enero de 2016,
se publicó el Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo correspondiente al sujeto fiscalizado en Cuauhtémoc,
con número de registro MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, de cuya consulta se constató
su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización
y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
3. El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de generar
información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de
administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos
específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su
manual administrativo.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo cuenta con una
estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades
administrativas encargadas de generar información para dar cumplimiento a las obligaciones
en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de
administrar los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un
ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno.
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Administración de Riesgos
Con relación a si el órgano político-administrativo tiene un proceso para identificar el
cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas
al riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. Los objetivos institucionales del sujeto fiscalizado están definidos con claridad en su
Programa Delegacional de Desarrollo 2016-2018, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, núm. 70, tomo I, del 12 de mayo de 2016, de modo que coadyuvan
en la identificación de los riesgos potenciales asociados a éstos y en la determinación de
cómo se gestionarán; asimismo, el órgano político-administrativo cuenta con ejes estratégicos
asociados a su mandato legal y alineados al Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II,
del 11 de septiembre de 2013.
2. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos
y metas, los cuales fueron comunicados de manera formal a sus servidores públicos.
3. La contraloría interna en el órgano político-administrativo, adscrita a la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con el
artículo 113, fracción tercera, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2017, cuenta con atribuciones para inspeccionar y vigilar
que el órgano político-administrativo cumpla las normas y disposiciones en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y
demás activos; sin embargo, no le practicó auditoría al órgano político-administrativo
relacionada con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por el ejercicio de 2017.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo reunió las
bases para desarrollar respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, toda
vez que comunicó de manera formal a sus servidores públicos sus objetivos estratégicos
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y metas; y dispone de un órgano interno de control que lo vigila, el cual no auditó
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por el ejercicio de 2017.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a
la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:
1. En 2017, el órgano político-administrativo contó con 245 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 10/2012, que se integraron al manual
administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012, de
acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/2387/2015 del 15 de diciembre de 2015, cuyo
enlace electrónico http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulos/Art14FI-
MANUAL_ADMINISTRATIVO_2015.pdf, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 269 del 28 de enero de 2016, y de su consulta se comprobó su
publicación y vigencia a partir del día siguiente.
De 245 procedimientos que estuvieron vigentes en 2017, 19 estuvieron relacionados
con el rubro auditado, permiten cumplir los objetivos de control y administrar los
riesgos inherentes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; además, consideran
las operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades
administrativas involucradas en todos los momentos contables del gasto y aseguran
razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria. Los 19 procedimientos identificados por
momento contable del gasto son los siguientes:
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Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA)”
“Verificación y Registro del Presupuesto Anual Autorizado”
Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones Presupuestales”
Gasto comprometido “Recepción y Trámite para la Autorización de las Requisiciones de Compra u Órdenes de Servicio”
“Realización de Adquisiciones, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por Adjudicación Directa”
“Realización de Adquisiciones, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por el Proceso de Licitación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”
“Realización de Adquisiciones, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios por Licitación Pública”
“Formalizar mediante Contrato las Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y/o Prestación de Servicios que sean Adjudicados”
Gasto devengado “Control, Registro y Guarda de Bienes y/o Materiales”
“Control de la Recepción de Bienes y/o Materiales que Ingresen en los Almacenes”
“Control y Despacho de Bienes y/o Materiales”
“Control, Registro y Conciliación del Suministro de Combustible”
“Proporcionar, Registrar y Actualizar las Tarjetas de Combustible o Hidrotag, Nuevas, Cargas Manuales o Especiales, Canceladas, Modificadas, Suspendidas, Reactivadas, Sustitución y Reposición a las Áreas solicitantes”
“Control del Parque Vehicular Propiedad de la Delegación referente a las Altas, Bajas y Reemplacamiento”
“Recepción y Trámite de la Facturación de Contratos de Bienes, Arrendamientos y Prestadores de Servicios”
Gasto ejercido “Trámite y Registro de Pago a Contratistas, Sueldos y Salarios, Proveedores y/o Prestadores de Servicios”
“Elaboración de Documentos Múltiples”
“Registro, Control y Trámite del Pago de la Factura que presente el Proveedor por los Servicios Prestados”
Gasto pagado “Control de la Recepción de Bienes y/o Materiales que Ingresen en los Almacenes”
“Elaboración de Documentos Múltiples”
“Trámite y Registro de Pago a Contratistas, Sueldos y Salarios, Proveedores y/o Prestadores de Servicios”
“Recepción y Trámite de la Facturación de Contratos de Bienes, Arrendamientos y Prestadores de Servicios”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y
financieras, el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
3. El órgano político-administrativo llevó a cabo conciliaciones con la Oficialía Mayor
de la Ciudad de México (OM) y con la SEFIN.
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Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político administrativo dispuso de
procedimientos específicos, que permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia
de las operaciones del rubro sujeto a revisión.
Información y Comunicación
Respecto a si el sujeto fiscalizado tuvo mecanismos de comunicación interna que permitan
que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada, exacta y
accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y responsabilidades
relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
1. El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con el
núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012 mediante siete oficios emitidos el 29 de enero
de 2016, y los incorporó al portal de transparencia de su página de internet para
consulta de los servidores públicos.
2. En 2017, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de
generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas y con el
SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y
presupuestales con unidades administrativas externas; así como con la información
generada respecto a la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. El órgano político-administrativo utilizó los formatos establecidos en la normatividad
para enviar a la SEFIN y a la OM información relacionada con la operación de los
recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
4. En 2017, el órgano político-administrativo presentó oportunamente a la SEFIN los reportes
mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, PAAAPS del ejercicio y
sus modificaciones trimestrales, los Informes Trimestrales del Costo de Consumo de
Combustible y los Informes de Pasivo Circulante del ejercicio 2016 pagado en 2017.
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Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió e
incorporó su manual administrativo registrado con el núm. MA-76/151215-OPA-CUH-10/2012
en el portal de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores
públicos y tuvo comunicaciones relevantes y confiables de los eventos internos y externos
relacionados con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, para cumplir sus
responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos institucionales.
Supervisión
Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se identificó que, en términos generales, se encuentran plasmados en su
manual administrativo.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto
fiscalizado, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones
sujetas a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y
mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario
de control interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos
establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
y si disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue
apropiado para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron
expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo
relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del
presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
Lo anterior, debido a que de la evaluación del control interno se determinó que el sujeto
fiscalizado propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el
control interno, consideró los ejes estratégicos asociados a su mandato legal y alineados
al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, reunió las bases para desarrollar
respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, tuvo procedimientos que
permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento
y logro de sus objetivos, contó con unidades administrativas para generar información
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sobre el cumplimiento de sus obligaciones y se encuentran identificados los tramos de control
y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos
del órgano político-administrativo.
Registro de las Operaciones
2. Resultado
Con objeto de verificar que la SEFIN hubiese efectuado los registros contable y presupuestal
de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en 2017, en
tiempo y forma, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en
el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre
de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; el Manual de
Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el que se emiten las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo medio el
2 de enero de 2013, todos vigentes en 2017, se revisaron 73 pólizas (8 de egresos y 65 de
diario) proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN,
por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/4759/2018 del 12 de noviembre de 2018.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 3,104,601.9
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,104,601.9
Total 3,104,601.9 3,104,601.9
* El importe corresponde al presupuesto total aprobado al órgano político-administrativo.
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Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 37,407.3
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 37,407.3
Total 37,407.3 37,407.3
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 40,825.5
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
5126126111 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 40,825.5
2112100001 “Proveedores Nacionales” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 40,825.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
00
16
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 40,825.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
1112106073 “Egresos Transferencias” 40,825.5
2112100001 “Proveedores Nacionales” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 40,825.5
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 40,825.5
Total 40,825.5 40,825.5
Por lo anterior, se determinó que las cuentas de orden presupuestarias y los registros
contable y presupuestal de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los
momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” del sujeto fiscalizado, reflejados en
las pólizas de egresos y de diario, y en los reportes auxiliares emitidos por el órgano
político-administrativo, fueron realizados por la SEFIN en tiempo y forma y por los importes
correspondientes, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
00
17
Sector Central y en el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo,
ambos vigentes en 2017, en relación con los apartados séptimo a duodécimo del Acuerdo por
el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos emitidas por el CONAC, todos vigentes en 2017; y coincidieron
con los importes reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Con objeto de verificar en el órgano político-administrativo que el proceso de programación
y presupuestación, así como de autorización del presupuesto se haya ajustado a la
normatividad aplicable, que en su POA se haya reflejado de forma desglosada el
presupuesto asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal el presupuesto
asignado, y que ambos documentos hayan servido de base para la integración de su
anteproyecto de presupuesto anual; que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN
la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado;
que en la presupuestación de recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en
específico la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, conforme a la normatividad
aplicable; y se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación
de sus metas físicas y financieras y que fueran congruentes con las necesidades
operativas del sujeto fiscalizado, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico
de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2017. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/533/2016 del 4 de noviembre de 2016, la SEFIN
comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar,
por un monto de 2,829.944.9 miles de pesos.
Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los
Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política Pública
y proyecto de POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y Analítico de Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 11
y 18 de noviembre de 2016, respectivamente; y los reportes que genera el SAP-GRP con
firma autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2016.
00
18
Mediante el oficio núm. DCJ/0727/2016 del 22 de noviembre de 2016, con sello de
recepción del 30 de noviembre de 2016, el titular del órgano político-administrativo
remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, la información
de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del sujeto fiscalizado
para el ejercicio de 2017, por un monto de 2,829,945.0 miles de pesos; lo anterior,
en respuesta del oficio núm. SFCDMX/533/2016 del 4 de noviembre de 2016, y del
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, la Dirección General
de Administración del órgano político-administrativo no proporcionó información ni
documentación con relación a la presente observación, por lo que ésta se confirmó.
Por no haber enviado en forma impresa la información de los Módulos de Integración
por Resultados (Guion del POA, Marco de Política Pública) y Financiera (Proyecto
del POA; Resumen de la Cartera; Analítico de Claves Flujo de Efectivo, Proyecciones
Financieras) a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN en el plazo establecido, el
sujeto fiscalizado incumplió la columna “Plazos” del numeral 3, “Plazos para la Integración
y Envío de Información”, del apartado I, “Presentación del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Egresos 2017. Emitido
por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-administrativo mediante el oficio
núm. SFCDMX/533/2016 del 4 de noviembre de 2016, que establece:
“3. Plazos para la Integración y Envío de Información
”Considerando los términos y el plazo que en la normatividad se establecen, para que
la Secretaría [de Finanzas] lleve a cabo la integración el Proyecto de Presupuesto,
[…] se señalan los plazos y términos, en que la Unidades deberán generar y remitir la
información referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto, dichos
términos y plazos, son los que a continuación se presentan:
”Plazos […]
”22 de noviembre de 2016, a las 18 horas.”
00
19
2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 considera los
elementos y bases para la programación y presupuestación; es decir, incluye objetivos,
políticas, prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo
establecido en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017.
3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, el órgano político-administrativo hubiese considerado elementos reales
de valoración como son necesidades de las áreas que integran el órgano político-
administrativo, cotizaciones con proveedores, licitaciones del ejercicio anterior, su
comportamiento histórico, entre otros, con el oficio núm. DGA/1374/2018 del 27 de
julio de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó la nota informativa sin número de fecha
25 de julio de 2018, en la que la Subdirección de Presupuesto indicó que para la
integración consideró “el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal el cual
se concibe como documento rector, a través del cual se establecen los objetivos,
metas y líneas de acción para la definición e implementación de las políticas públicas
de la Ciudad de México hasta el año 2018, a razón de ello se presenta como elemento
fundamental en el proceso de Programación y Presupuestación”. Sin embargo, no
acreditó que consideró elementos reales tales como: cotizaciones con proveedores,
licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información ni documentación con relación a la presente observación,
por lo que ésta se confirmó.
Por no haber considerado elementos reales de valoración para la presupuestación del
capítulo 2000 “materiales y suministros”, el órgano político-administrativo incumplió
los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017, así como el
apartado VI, “Lineamientos para la presupuestación”, numeral 1 “Lineamientos
Generales”, punto 13 del Manual de Programación-Presupuestación para la formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017.
00
20
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México establece:
“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar
cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados
con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que
se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de
Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa.
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades
señaladas en la fracción anterior […]
”Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará
con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones
[…] para cada ejercicio fiscal y con base en: […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos
y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de
Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal
anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para
alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como
los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”
El Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2017 indica lo siguiente:
“VI Lineamientos para la Presupuestación […]
”1.Lineamientos Generales […]
”En la formulación de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades
deberán atender los siguientes Lineamientos Generales […]
00
21
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos
reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,
cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio
anterior y su comportamiento histórico.”
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre
de 2016, se publicó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2017, en cuyos artículos 7 (2,779,549.3 miles de pesos); 8,
fracciones I (44,945.2 miles de pesos), II (35,330.3 miles de pesos) y IV (35,107.4 miles
de pesos); y 15, fracción II (209,669.7 miles de pesos), se estableció que al sujeto
fiscalizado se le asignó un presupuesto de 3,104,601.9 miles de pesos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0076/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del sujeto fiscalizado el Analítico de
Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2017, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF, por
3,104,601.9 miles de pesos, de los cuales 476,329.1 miles de pesos se destinaron
a otros gastos, entre ellos al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0523/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió al titular del órgano político-administrativo el
Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2017, por
3,104,601.9 miles de pesos, de los cuales 164,054.1 miles de pesos correspondieron
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
7. En el Analítico de Claves se asignaron 164,054.1 miles de pesos a 14 partidas del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, los cuales fueron reportados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2017.
Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y éste
sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el
POA, el anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos se elaboraron y tramitaron
oportunamente ante la SEFIN, y en su Analítico de Claves se reflejó de forma desglosada
00
22
el presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sin embargo, los Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera fueron enviados fuera del plazo
establecido por la SEFIN, además, el sujeto fiscalizado no acreditó haber considerado
elementos reales de valoración para la presupuestación de dicho capítulo.
En el informe de la auditoría ASCM/62/17 practicada a la Delegación Cuauhtémoc,
resultado núm. 4, recomendación ASCM-62-17-5-CUH, se señala el mecanismo para
prevenir la deficiencia de control consistente en el envío de los Módulos de Integración
por Resultados y de Integración Financiera del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,
en forma impresa y con la firma autógrafa de su titular a la Secretaría de Administración y
Finanzas en el plazo establecido, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-61-17-1-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implemente mecanismos de control para
asegurar que se consideren elementos reales de valoración en el proceso de presupuestación,
tales como necesidades de las áreas que integran el órgano político-administrativo,
cotizaciones con proveedores, licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico,
en cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
Gasto Modificado
4. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-
administrativo para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” hubiera sido consecuencia de un proceso de programación,
presupuestación y calendarización eficiente; y contribuido al cumplimiento de metas y
objetivos; y que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión
se hayan sujetado a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y
autorizaciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México y con el Manual de Reglas y Procedimientos para el
00
23
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2017,
se analizaron 34 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, el órgano político-administrativo
reportó, en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de
164,054.1 miles de pesos, el cual se incrementó en 37,407.3 miles de pesos, para quedar
en un presupuesto modificado de 201,461.4 miles de pesos, de los cuales únicamente
ejerció 192,172.5 miles de pesos, ya que presentó un subejercicio de 9,288.9 miles de
pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos
Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 164,054.1
Más:
Ampliaciones compensadas 59 146,807.8
Adiciones compensadas 46 37,901.5
Adiciones líquidas 26 55,968.5 240,677.8
Menos:
Reducciones compensadas 79 (189,375.5)
Reducciones líquidas 26 (13,895.0) (203,270.5)
Total de movimientos 236
Modificación neta 37,407.3
Presupuesto modificado 201,461.4
Subejercicio 9,288.9
Presupuestos ejercido 192,172.5
Los 236 movimientos se soportaron con 34 afectaciones presupuestarias autorizadas por
la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B” en el caso de las
afectaciones compensadas, y de la Dirección General de Política Presupuestal cuando
se trató de afectaciones líquidas, áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en
cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A,
“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones
Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017.
00
24
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fueron elaboradas, autorizadas y
tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, de conformidad con el artículo
78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,
y los movimientos se originaron para disponer de recursos conforme a lo siguiente:
1. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 146,807.8 miles de pesos, se
realizaron con la finalidad de contar con los recursos indispensables durante el
segundo, tercer y cuarto trimestre del presente ejercicio presupuestal para estar en
posibilidad de cubrir en forma oportuna los gastos centralizados de las partidas 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” y 2721 “Prendas de Seguridad y Protección
Personal”, y con la finalidad de mantener el equilibrio de los calendarios autorizados
para la “operación de centros de desarrollo infantil en delegaciones”, con la finalidad
de contar con los recursos presupuestales indispensables para regularizar
el gasto en los conceptos de las partidas 2151 “Material Impreso e Información
Digital”, 2161 “Material de Limpieza”, 2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”,
2231 “Utensilios para Servicios de Alimentación”, 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”,
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”, 2491 “Otros Materiales y Artículos de
Construcción y Reparación”, 2511 “Productos Químicos Básicos”, 2911 “Herramientas
Menores”, 2921 “Refacciones y Accesorios Menores de Edificios”, 2961 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, 2981 “Refacciones y Accesorios
Menores de Maquinaría y Otros Equipos”, 2991 “Refacciones y Accesorios Menores
de Otros Bienes Muebles”.
2. Las adiciones compensadas, por un monto de 37,901.5 miles de pesos, se realizaron
para adquirir material didáctico y pedagógico necesarios para las funciones educativas
en los diferentes Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) dependientes del órgano
político-administrativo, así como para contar con los recursos necesarios para llevar
a cabo la adquisición de porterías de futbol, colchonetas de gimnasia, silbatos de
árbitro, pelotas de futbol, pelotas de básquetbol, guantes deportivos, albercas inflables,
necesarios para las funciones educativas en los CENDIS. También para adquirir
material eléctrico y electrónico para llevar a cabo la adquisición de carrete, extensión
para energía; materiales y artículos de construcción y reparación, y para la adquisición de
00
25
pintura e impermeabilizante, los cuales serán utilizados en los trabajos de mantenimiento
en diferentes áreas del órgano político-administrativo; artículos metálicos para la construcción
(tubos de acero, cobre, hierro, tuercas, abrazaderas, ángulos), para realizar trabajos
programados en distintas áreas del órgano político-administrativo; recolección de residuos
sólidos, para contar con recursos indispensables para ejecutar los proyectos del presupuesto
participativo.
3. Las adiciones líquidas, por un monto de 55,968.5 miles de pesos, se realizaron en la
partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, para disponer de
recursos necesarios para las diferentes áreas administrativas; partida 2161 “Material
de Limpieza”, para realizar actividades de limpieza y mantener en óptimas condiciones las
diferentes áreas administrativas; partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”,
para la adquisición de tambos de aceite hidráulico rojo para el parque vehicular de
este órgano político-administrativo; partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, para adquirir
chamarras para la época invernal; partida 2731 “Artículos Deportivos”, para realizar
actividades deportivas dentro de los diferentes centros deportivos del órgano político-
administrativo.
4. Las reducciones compensadas, por un monto de 189,375.5 miles de pesos, debido a
que en el tercer trimestre del presente ejercicio presupuestal se cubrió el total de pagos por
concepto de adquisiciones de materiales y suministros requeridos por las áreas
administrativas y operativas que integran el órgano político-administrativo, y se realizó
la adecuación de calendario presupuestal con objeto de estar en posibilidad de cumplir
en forma oportuna con los compromisos por contraer durante el presente ejercicio.
5. Las reducciones líquidas, por un monto de 13,895.0 miles de pesos, obedecen a economías
generadas por la adquisición de materiales y suministros, debido a que los costos
resultaron menores a los montos programados.
No obstante lo anterior, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron
consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente,
pues, aunque las afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes, el sujeto
fiscalizado señaló que las reducciones compensadas se originaron debido a que en el tercer
00
26
trimestre se cubrió el total de pagos por concepto de adquisiciones de materiales y suministros
requeridos por las áreas administrativas y operativas que integran el órgano político-
administrativo. Sin embargo, durante el cuarto trimestre de 2017, se tramitaron ampliaciones
compensadas por un importe de 8,052.4 miles de pesos y adiciones líquidas por 55,968.5
miles de pesos, señalando que fueron para estar en posibilidades de adquirir diversos
materiales y suministros, así como para reclasificar recursos a partidas para adquirir materiales no
previstos, asimismo, no acreditó que realizó una evaluación respecto del cumplimiento de
sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente y si tomó
en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el
desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información ni documentación con relación a la presente observación,
por lo que ésta se confirmó.
Por no acreditar si realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente, y si tomó en cuenta las
situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo
de sus funciones, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 77 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento,
ambos vigentes en 2017.
El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […]
Delegaciones […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
00
27
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.”
El artículo 37, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017 establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:
”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación
directa entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de
recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas;
”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer,
para evitar recursos ociosos;
”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta
las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría,
así como las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las
disponibilidades de fondos locales y federales, así como crediticios, y
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
El órgano político-administrativo reportó en el informe de Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2017 un ejercicio de 192,172.5 miles de pesos, e informó un subejercicio de
9,288.9 miles de pesos, de los cuales el total correspondió a recursos federales. Es decir,
no realizó la reducción líquida por un monto de 9,288.9 miles de pesos ni enteró a la
SEFIN, sobre los recursos no comprometidos ni devengados al 31 de diciembre de 2017.
Mediante el acta circunstanciada núm. 1 de fecha 22 de noviembre de 2018, se solicitó
al órgano político administrativo que señalara las justificaciones del subejercicio en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. En respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó
00
28
nota informativa de la Subdirección de Presupuesto y señaló que efectuó las reducciones
líquidas correspondientes; sin embargo, no proporcionó la afectación presupuestaria de
cierre que cancelará las diferencias entre el monto modificado y el monto ejercido.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información ni documentación con relación a la presente observación, por lo
que ésta se confirmó.
Por no elaborar la afectación programática-presupuestal que incluyera los recurso
no ejercidos (9,288.9 miles de pesos) en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y por
consiguiente no haber enterado a la SEFIN sobre los recursos no comprometidos ni
devengados al 31 de diciembre de 2017, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 71 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el numeral 93 de la
Sección Cuarta “Registro de Aportaciones y Transferencias” del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal; así como las Disposiciones para el cierre del ejercicio presupuestal número II.
Adecuaciones Programático-Presupuestarias, subapartado II. II. Líquidas, inciso c)
y número III. Transferencias Federales, segundo y sexto párrafo, del oficio circular
núm. SFCDMX/SE/4972/2017 del 24 de octubre de 2017, emitido por la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México.
El artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
establece lo siguiente:
“Artículo 71. […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término
del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no
hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades
responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos
financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que
proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.”
00
29
El numeral 93 de la Sección Cuarta “Registro de Aportaciones y Transferencias” del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:
“93. En el caso de las transferencias federales que al 31 de diciembre no se hayan
devengado, previa conciliación con la DGE [Dirección General de Egresos] respectiva,
deberán ser reintegradas a la DGAF [Dirección General de Administración Financiera] a
más tardar 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones
federales dispongan otra fecha, a efecto de que ésta realice la devolución correspondiente
de las transferencias no ejercidas y sus rendimientos financieros a las instancias del Gobierno
Federal que las hayan otorgado, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría.”
Las Disposiciones para el cierre del ejercicio presupuestal número II. Adecuaciones
Programático-Presupuestarias, subapartado II.II. Líquidas, inciso c) y número III. Transferencias
Federales, segundo y sexto párrafo, del oficio circular núm. SFCDMX/SE/4972/2017 del
24 de octubre de 2017 emitido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México
establecen lo siguiente:
“II. Adecuaciones Programático-presupuestarias […]
”II.II. Líquidas […]
”c) Para el caso de los recursos no comprometidos de origen fiscal […] las URG’s deberán
efectuar las reducciones líquidas de estos recursos dentro de los siguientes 10 días naturales
a la fecha de vencimiento del registro de los compromisos y por el monto total de los
recursos no comprometidos, a través de las Adecuaciones Presupuestarias correspondientes.
”III. Transferencias Federales […]
”Las URG’s que hayan recibido recursos federales […] y que al 31 de diciembre de 2017
no hayan sido devengados, en el caso que proceda su devolución deberán enterarlos
a la Secretaría […]; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del
artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la ciudad de México.
00
30
”Cabe señalar que, las Adecuaciones Programático Presupuestarias […] relativos
tramitados ante esta Subsecretaría, no implicará la devolución de los mismos a la
Federación, para lo cual será necesario que las URG’s soliciten a la Subsecretaría de
Planeación Financiera, el reintegro de los recursos que en su caso sean procedentes.
”… para el ejercicio y reintegro de los recursos federales, se deberá observar lo
establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, por lo que será responsabilidad de las URG’s que las erogaciones que
no se encuentren comprometidas y devengadas, se reintegrarán a la federación en los
términos fijados por dicho precepto jurídico.”
Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones presupuestarias por 37,407.3 miles
de pesos, realizadas al presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(164,054.1miles de pesos), para quedar en un presupuesto modificado de 201,461.4 miles
de pesos, de los que se ejercieron 192,172.5 miles de pesos, se sujetaron a los montos
aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2017; que los montos de los presupuestos autorizado,
modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coinciden con los reportados en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no
acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas; haber contado con el
resultado de dicha evaluación ni haber considerado las situaciones coyunturales, contingentes
y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones; además, no elaboró la
afectación presupuestal liquida correspondiente a los recursos presupuestales autorizados y
no devengados ni ejercidos (9,288.9 miles de pesos) al cierre del ejercicio en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros”; y por consiguiente, no enteró a la SEFIN sobre los recursos
no devengados al 31 de diciembre de 2017.
Recomendación ASCM-61-17-2-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que, al
tramitar afectaciones presupuestarias ante la unidad administrativa competente, se considere
el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de objetivos y metas, así como de
las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de sus funciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.
00
31
Recomendación ASCM-61-17-3-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismo de control para asegurar
que se elaboren las afectaciones presupuestarias líquidas de los recursos autorizados y
no devengados al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-61-17-4-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc implante mecanismos de control para asegurar
que los recursos no devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal se enteren
a la unidad administrativa competente en los plazos establecidos, en atención a la
normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
5. Resultado
Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado presentó a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor (OM) su Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2017; que lo
haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y capturado sus versiones
modificadas en el sitio web establecido por la OM de forma oportuna, la Dirección General
de Administración del sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. DGA/1310/2018 del
16 de julio de 2018, proporcionó información relativa al PAAAPS de 2017, en cuyo análisis
se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. DGA/135/2017 del 17 de enero de 2017, el Director General de
Administración del órgano político-administrativo remitió el PAAAPS 2017 a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN para su validación presupuestal. En dicho
programa se consideraron las adquisiciones totales por un monto de 480,916.4 miles
de pesos, las cuales incluyeron asignaciones por 134,054.1 miles de pesos con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
00
32
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/133/2017 del 20 de enero de 2017, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de
Administración del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS de 2017, por
un monto de 480,916.4 miles de pesos, en virtud de que se ajustó a los importes
autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2017. En el artículo 41 de dicho decreto, se establece que los
montos máximos aplicables al órgano político-administrativo que se podrían adjudicar
directamente y habiendo convocado a cuando menos tres proveedores, ascenderían a
310.0 miles de pesos y 5,090.0 miles de pesos, respectivamente, para el ejercicio 2017.
3. Por medio del oficio núm. DGA/184/2017 del 25 de enero de 2017, el Director General
de Administración del sujeto fiscalizado envió a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM),
con sello de recepción del mismo día por parte de dicha instancia, copia de la versión
definitiva del PAAAPS 2017, junto con la copia del oficio de validación presupuestal
núm. SFCDMX/SE/DGPP/133/2017 del 20 de enero de 2017, emitido por la SEFIN,
en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre
de 2015 y vigente en 2017.
El órgano político-administrativo publicó su PAAAPS 2017 en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 253 del 27 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19,
segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
4. Se analizaron los oficios núms. DGA/715/2017, DGA/1338/2017, DGA/1891/2017 y
DGA/95/2018, con acuses de recibo el 11 de abril, 10 de julio, 12 de octubre, todos
de 2017 y 15 de enero de 2018, respectivamente, mediante los cuales el órgano
político-administrativo envío las modificaciones al PAAAPS 2017 de los trimestres
primero al cuarto, en los que se observó que su captura en el sitio web de la DGRMSG
fue en el plazo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno
Bis 2015) vigente en 2017.
00
33
Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2017 incluyendo
las asignaciones correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; que lo
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; que obtuvo su
validación presupuestal por parte de la SEFIN; y que capturó en el sitio web de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales las versiones modificadas del
PAAAPS 2017.
6. Resultado
En 2017, el órgano político-administrativo ejerció un monto de 192,172.5 miles de pesos
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por medio de 217 CLC y 3 documentos
múltiples. Se seleccionaron para su revisión 8 CLC, por un importe de 40,825.5 miles de
pesos (21.2% del total ejercido en el capítulo), en específico de la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (87,349.9 miles de pesos), para el pago del
contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017.
Se verificó si los recursos erogados por el órgano político-administrativo fueron resultado
de la aprobación de un contrato u otro instrumento que formalizara una relación jurídica
con terceros. Al respecto, con el oficio núm. OM/DRMSG/2274/2018 del 13 de agosto de
2018, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
remitió documentación relacionada con la contratación consolidada de combustible
(gasolina y diésel) con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
En la revisión del procedimiento de contratación consolidada realizado por la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, mediante la adjudicación
directa núm. OM-DGRMSG-AD-006-2017, por un monto mínimo de 520,464.3 miles de
pesos y un monto máximo de 1,040,928.7 miles de pesos, se observó lo siguiente.
1. Con la requisición sin número del 3 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado
solicitó el abastecimiento de 4,878,857 litros de combustible (gasolina y diésel) para
el parque vehicular asignado al órgano político-administrativo.
00
34
2. El sujeto fiscalizado dispuso de suficiencia presupuestal para ejercer recursos por
concepto de combustibles (gasolina y diésel), de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
3. Mediante el oficio núm. DGA/2071/2016 del 3 de noviembre de 2016, con fecha de
recepción el día 8 del mismo mes y año, el órgano político-administrativo remitió a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el Formato
Único para la contratación consolidada de combustible (gasolina y diésel), en el que
manifestó contar con suficiencia presupuestal, por 65,627.4 miles de pesos, y autorizó
a dicha dependencia a afectar directamente el presupuesto del sujeto fiscalizado;
asimismo, designó a la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales para
intervenir en los actos que se derivasen del procedimiento de licitación consolidada.
4. En la quinta sesión extraordinaria del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de
México, celebrada el 29 de diciembre de 2016, se aprobó el caso núm. C-01/EXT-05/2016
para la adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular
asignado, entre otros, al órgano político-administrativo.
5. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó
el estudio de precios de mercado, mediante las cotizaciones solicitadas a los
proveedores en forma escrita, para adjudicar el suministro de combustible (gasolina y
diésel) al proveedor que ofreciera las condiciones más favorables en cuanto a precio,
calidad y oportunidad para la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como para coadyuvar a la eficiencia en el ejercicio del gasto, en cumplimiento del
numeral 4.8.1, fracciones I, inciso b), segundo párrafo, y II, del apartado 4.8 “De las
cotizaciones”, de la Normatividad en materia de Administración de los Recursos para
las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)
y de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de mayo de 2011,
ambos vigentes en 2017.
00
35
6. Con el oficio núm. OM/DGRMSG/3719/2016 del 29 de diciembre de 2016, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM comunicó a la
empresa Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que había sido adjudicada para
suministrar el combustible del parque vehicular del Gobierno de la Ciudad de México;
en particular, el del sujeto fiscalizado.
7. El 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM suscribió el contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-11-2017 con Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., por un monto
máximo de 1,040,928.7 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales al órgano político-
administrativo le correspondió un importe máximo de 66,188.4 miles de pesos.
La formalización del contrato fue previa al suministro de combustible a su parque
vehicular por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2017, y reunió los
requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su
Reglamento, ambos vigentes en 2017.
En la declaración II.8 del contrato respectivo, el proveedor manifestó bajo protesta de
decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su
cargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
8. Se suscribieron dos convenios modificatorios para incrementar el monto máximo
contratado de 66,188.4 miles de pesos a 85,854.8 miles de pesos para el órgano
político-administrativo. Las modificaciones fueron solicitadas a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM con los oficios
núms. DGA/1785/2017 del 14 de septiembre y DGA/2136/2017 del 13 de noviembre
de 2017, y se originaron para evitar cualquier falta administrativa que se pudiera
suscitar y tener liquidez al final del ejercicio 2017.
9. Se consultaron las páginas de internet de la CGCDMX y de la Secretaría de la
Función Pública (SFP), y no se obtuvieron registros de que el proveedor seleccionado
como muestra se encontrara inhabilitado en 2017, circunstancia que éste manifestó
también en la declaración I.10 del contrato respectivo.
00
36
Por lo expuesto, se determinó que el órgano político-administrativo, por medio de la OM,
formalizó su compromiso para la adquisición de combustible (gasolina y diésel) mediante
la celebración de los instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento de la
obligación contraída con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”,
con el contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017 del 30 de diciembre
de 2016, que incluyó al sujeto fiscalizado; así como sus convenios modificatorios
núms. DAS-11-2017-C10 y DAS-11-2017-C17, del 4 de octubre y 27 de noviembre de 2017,
respectivamente, con el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
Dichos instrumentos jurídicos reúnen los requisitos establecidos; el procedimiento de
adquisición se sujetó a la normatividad aplicable; no hubo registros en las páginas
de internet de la CGCDMX y la SFP de que el proveedor esté impedido para celebrar las
contratación respectiva ni de inhabilitación, de conformidad con la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, su Reglamento y, en su caso, los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2017.
7. Resultado
Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera presentado los reportes mensuales del
presupuesto comprometido a la SEFIN en los plazos establecidos; y se revisaron los
reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, destinados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que se encontraban
comprometidos a la fecha de su presentación. Al respecto, mediante el oficio
núm. DGA/1374/2017 del 27 de julio de 2018, el Director General de Administración del órgano
político-administrativo proporcionó copia de 12 oficios con los que se remitieron a la
Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos
“Presupuesto Comprometido Acumulado” de enero a diciembre de 2017. De su análisis,
se obtuvo lo siguiente:
Los reportes del presupuesto comprometido contaron con las firmas que acreditan su
elaboración por parte del Subdirector de Presupuesto, así como la autorización a cargo
del Director de Presupuesto y Finanzas, servidores públicos facultados para ello de acuerdo
00
37
con el oficio núm. DCJ/004/2017 del 3 de enero de 2017, enviado por el Jefe Delegacional
en Cuauhtémoc a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; en los formatos se consignaron los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban
comprometidos a la fecha de su presentación por el sujeto fiscalizado. En los informes
correspondientes a los meses de febrero a junio y diciembre de 2017, se incluyó la
información relativa al contrato núm. DAS-11-2017 formalizado el 30 de diciembre de 2016,
así como las modificaciones realizadas a éste por medio de convenios, relacionados con la
adquisición de combustible (gasolina y diésel), sujeta a revisión.
Los reportes fueron presentados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN en e l
plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo informó a la SEFIN de su
presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2017, específicamente lo referente
a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una
obligación de pago; que en los reportes correspondientes a los meses de febrero a junio y
diciembre, de 2017, se incluyó la información relativa a la adquisición de combustibles
(gasolina y diésel) sujeta a revisión; asimismo, los reportes fueron presentados oportunamente.
Gasto Devengado
8. Resultado
Se verificó que el sujeto fiscalizado dispusiera de controles para la asignación y entrega de
combustible a su parque vehicular, y de la documentación que acredite que los cobros
de combustible realizados por el proveedor correspondieron a los que se suministraron
efectivamente al parque vehicular, así como verificar si reconoció las obligaciones
de pago en favor del proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. ACF-B/18/0647 del 2 de julio de 2018, se solicitó al órgano
político-administrativo que proporcionara la asignación de dotación de combustible de
su parque vehicular autorizada por el Director General de Administración. Dicha
00
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solicitud fue reiterada en acta circunstanciada suscrita entre personal del órgano
político-administrativo y la ASCM el 22 de noviembre de 2018; sin embargo, no
proporcionó tal asignación; por lo anterior, pese a que se constató que los vehículos
recibieron el suministro de combustible que se pagó al proveedor, se careció de la
asignación de dotación de combustible como un mecanismo de control que permitiera
dotarle a los vehículos sólo el combustible previamente autorizado.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación con relación a la presente
observación, por lo que ésta se confirmó.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 7 “Servicios Generales”,
apartado 7.9 “Asignación, uso de vehículos y consumo de combustible”, subapartado
7.9.4, párrafos primero y segundo, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis 2015) vigente en 2017, que establece lo siguiente:
“7.9.4 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, así como la
dotación de combustible, serán asignados de acuerdo a la siguiente disposición, salvo
aquellos que la Jefa o Jefe Delegacional considere fuera de la misma:
”La DGAD bajo su absoluta responsabilidad asignará la dotación de combustible,
siempre que ésta se encuentre plenamente justificada contra kilometraje recorrido,
consumo de combustible y bitácoras de servicios diarios, firmadas por el responsable
del vehículo, considerando recorridos con origen y destino…”
2. Se constató que el padrón vehicular está integrado por 556 unidades vehiculares, que
incluyen número económico y de placa, marca, tipo, modelo, número de serie, cilindros
del vehículo, tipo de combustible (gasolina o diésel), unidad administrativa donde está
resguardado y nombre del resguardante; asimismo, el órgano político-administrativo
proporcionó diversos oficios emitidos por la Dirección General de Administración entre
marzo y diciembre de 2017, mediante los cuales envío los movimientos de su padrón
vehicular a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.
00
39
3. El sistema de control instaurado por el proveedor para abastecer de combustible a las
unidades del parque vehicular del órgano político-administrativo fue previsto en la
cláusula novena “Sistema de Control” del contrato núm. DAS-11-2017 y establece
lo siguiente:
“El Proveedor cuenta con un sistema de control interno mediante tarjeta corporativa
inteligente, las cuales tienen integrado un ‘chip’ , el cual contiene un procesador interno
con área de memoria, que permite que a través de un sistema operativo responda a
una programación determinada, bajo códigos y llaves de seguridad que realizan
funciones de criptografía y verificación en cada una de las operaciones que se
realicen, que en conjunto todas ellas responden a la aplicación desarrollada para
la compra de combustibles, lubricantes y periféricos.
”El Hidrotag es un sistema de radiofrecuencia el cual consiste en instalar un Tag
personalizado en el automóvil del mismo lado donde se encuentra la toma de
gasolina, para que al momento de cargar combustible se realice en las estaciones
solicitadas, el tipo y forma preestablecidos por ‘La CDMX’.”
Al respecto, se verificó que el sujeto fiscalizado dio seguimiento al sistema de control
interno previsto en la cláusula novena, mediante la distribución y uso de las tarjetas
con chip y el hidrotag al parque vehicular, los cuales fueron suministrados bajo la
supervisión de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales, quien
envió la información de cada vehículo al proveedor para registrar su consumo
autorizado en el sistema; además, el sujeto fiscalizado contó con los reportes que
detallan los consumo de combustible por cada tarjeta e Hidrotag en 2017; lo anterior
de conformidad con la cláusula antes mencionada.
Se compararon las cargas de combustible en litros y monto registrados en las
bitácoras de recorrido de los vehículos contra los reportes de consumo generados por
el sistema del proveedor de las modalidades tarjeta e hidrotag, de dicha comparación
no se observaron diferencias. Asimismo, mediante comunicación interna de las áreas
a cargo de los vehículos, se verificó que el personal del sujeto fiscalizado vigiló que se
suministre combustible sólo a vehículos que forman parte del padrón vehicular y que
00
40
no se encuentren en reparación, y que la Jefatura de Unidad Departamental de
Servicios Generales verificó que en las estaciones de carga de gasolina del proveedor
se suministró combustible a dichos vehículos.
4. El órgano político-administrativo tuvo los reportes de consumo de combustible que
integran por períodos quincenales, los consumos diarios de combustible (gasolina y
diésel) del parque vehicular y señalan los litros y monto de cada una de las
operaciones realizadas; dichos reportes se clasifican por la modalidad de suministro
(tarjeta electrónica corporativa con chip o Hidrotag) y de su análisis se observó que
sus montos corresponden a las 34 facturas seleccionadas como muestra emitidas
entre mayo y diciembre de 2017 por un importe total de 40,825.5 miles de pesos.
Asimismo, se constató que los formatos están conciliados por el sujeto fiscalizado
contra los tickets de consumo expedidos por el proveedor.
5. A fin de verificar que los cobros de combustible realizados por el proveedor
correspondieran a los que se suministraron efectivamente al parque vehicular, se
revisaron las cantidades de consumos señaladas en las bitácoras y reportes de consumo
de combustible de noviembre y diciembre de 2017. En una muestra de 70 vehículos,
sus consumos correspondieron a los reportes de la modalidad TAG (Holograma) y no
se detectaron diferencias.
Por lo expuesto, se determinó que el órgano político-administrativo reconoció las
obligaciones de pago en favor del proveedor por la recepción de combustible de acuerdo
con las condiciones establecidas en el contrato núm. DAS-11-2017. Asimismo, dispuso de
controles para definir la asignación y entrega de combustible (gasolina y diésel) a su
parque vehicular mediante tarjetas con chip e Hidrotag y obtuvo reportes que detallan las
transacciones realizadas por cada una de ellas; además, concilió con el proveedor el
consumo de combustible de su parque vehicular; sin embargo, careció de la asignación
de dotación de combustible de su parque vehicular autorizada por el Director General de
Administración.
00
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Recomendación ASCM-61-17-5-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para asegurar
que al inicio de cada ejercicio, se disponga de la asignación de la dotación de combustible
al parque vehicular autorizada por la Dirección General Administración del órgano político-
administrativo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9. Resultado
La partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” está supeditada a criterios de
racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal; y se sujetará
a las necesidades básicas del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 26,
primer párrafo, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y
81 y 83; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como
los Lineamientos que dictan las acciones que la Administración Pública de la Ciudad de
México debe realizar para mitigar el Impacto en el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el
Incremento en el precio de los combustibles, publicados el 18 de enero de 2017 en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, todos vigentes en 2017. Con el oficio
núm. DGA/1374/2018 del 27 de julio de 2018, el órgano político-administrativo remitió la
documentación relativa al consumo de combustible (gasolina y diésel), de cuyo análisis
se observó lo siguiente:
1. A fin de verificar que el órgano político-administrativo hubiese dado cumplimiento a lo
señalado en el segundo lineamiento, numeral 1, de los Lineamientos que dictan las
acciones que la Administración Pública de la Ciudad de México debe realizar para
mitigar el impacto en el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el incremento en el precio
de los combustibles, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de
enero de 2017, mediante el acta circunstanciada del 22 de noviembre de 2018, se
solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la relación de los vehículos asignados
a servidores públicos que fueron resguardados los días jueves de cada semana
durante el ejercicio 2017. En respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó una relación de
22 vehículos de su parque vehicular que se resguardaron los días jueves. Al analizar
las bitácoras y los reportes de consumo de combustible de los 22 vehículos, se observó
que durante el período de febrero a diciembre del 2017, cuatro vehículos no registraron
00
42
suministro de combustible ni recorrido los días jueves en cumplimiento a los lineamientos
citados; sin embargo, tres recibieron suministro de combustible los días jueves, cuatro
no recibieron suministro de combustible en ningún mes de 2017 y cinco estuvieron
descompuestos, es decir, aunque los vehículos fueron designados para sujetarse
a las medidas de austeridad, se encontraban fuera de servicio; además, el órgano
político-administrativo no proporcionó las bitácoras de seis vehículos.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de febrero de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación con relación a la presente
observación, por lo que ésta se confirmó
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no coadyuvó al cumplimiento del
lineamiento segundo, numeral 1, de los Lineamientos que dictan las acciones que la
Administración Pública de la Ciudad de México debe realizar para mitigar el impacto
en el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el incremento en el precio de los combustibles,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de enero de 2017.
2. En cuanto a la reducción del 20.0% en la asignación de combustible respecto al
ejercicio 2016 de su parque vehicular a los vehículos asignados a servidores públicos
de mandos superiores desde nivel de Director General hasta el titular órgano político-
administrativo, en 2017 el sujeto fiscalizado no asignó vehículos a servidores públicos de
mandos superiores con funciones administrativas, por lo que coadyuvó al cumplimiento
del lineamiento segundo, numeral 2, de los Lineamientos que dictan las acciones que
la Administración Pública de la Ciudad de México debe realizar para mitigar el impacto
en el Presupuesto del Ejercicio 2017.
3. A fin de verificar que en los períodos en que los vehículos hayan estado siniestrados,
dados de baja o en reparación no hubieren recibido combustible (gasolina y diésel),
se seleccionaron 70 vehículos para su revisión. Al respecto, se observó que el órgano
político-administrativo remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM los informes de las bajas del padrón vehicular del ejercicio 2017,
los cuales incluyeron la baja de un vehículo seleccionado para revisión. Respecto a los
vehículos que estuvieron en mantenimiento, se constató la suspensión del suministro
de combustible durante el período del mantenimiento.
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4. El órgano político-administrativo remitió a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM de forma trimestral los Informes de
Kilometraje Recorrido, Costo de Consumo de Combustible y Lubricantes del ejercicio 2017,
por medio de los oficios núms. DGA/652/2017, DGA/1632/2017, DGA/2427/2017 y
DGA/92/2018, del 7 de abril, 18 de julio, 6 de octubre de 2017; y 11 de enero de 2018,
respectivamente, los cuales incluyeron la información de los consumos de los 70 vehículos
seleccionados para su revisión.
Por lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo se sujetó a los criterios
de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal en el
consumo de combustible de su parque vehicular, ya que no asignó vehículos a mandos
superiores relacionados con funciones administrativas; sin embargo, respecto a la medida
de resguardar vehículos los días jueves, se observó que 18 de los 22 vehículos que indicó
se sujetarían a dicha medida, no funcionaron durante todo el ejercicio o la mayor parte de
éste, no permanecieron en resguardo los días jueves y no se proporcionó la bitácora
correspondiente que acreditara el cumplimiento de la medida de racionalización del uso
de vehículos. Asimismo, el sujeto fiscalizado reportó trimestralmente a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el costo de consumo de
combustible y los vehículos dados de baja de su padrón vehicular.
Recomendación ASCM-61-17-6-CUH
Es necesario que la Alcaldía Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para asegurar
el cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente
y disciplina presupuestal relacionadas con el ahorro de combustible, emitidas por la autoridad
administrativa competente.
Gasto Ejercido
10. Resultado
A fin de verificar si el ejercicio del gasto del órgano político-administrativo se ajustó a las
disposiciones normativas y si se emitieron las CLC debidamente elaboradas, revisadas y
aprobadas por los servidores públicos facultados para ello y soportadas con la documentación
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comprobatoria de los pagos realizados, que cumpla los requisitos fiscales y administrativos
aplicables, se revisaron 8 CLC, por 40,825.5 miles de pesos, los cuales, provinieron de
recursos fiscales. De su análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Las CLC núms. 02 CD 06 con terminaciones 100990, 101266, 101508, 101576, 101577,
102004, 102710 y 103262, y con números centralizados de la OM 12 C0 01 103026
y terminaciones 103578, 103979, 104205, 104208, 105119, 106420 y 107587,
respectivamente, de fechas 13 de junio, 18 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto
(101576 y 101577), 5 de octubre, 8 y 31 de diciembre, todas de 2017, en ese orden, cuyo
monto en conjunto asciende a 40,825.5 miles de pesos, con cargo a la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, fueron tramitadas para el pago de combustible
(gasolina y diésel) que se suministró al parque vehicular del órgano político-administrativo
en mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y corresponden
al contrato núm. DAS-11-2017. Las CLC fueron elaboradas y autorizadas por los
servidores públicos facultados para ello, y cuentan con las facturas correspondientes
a resguardo del sujeto fiscalizado, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto eficiente del Distrito Federal vigente en 2017.
2. Las 8 CLC seleccionadas para su revisión estuvieron soportadas con 34 facturas
expedidas por el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., a nombre del
Gobierno de la Ciudad de México y emitidas en 2017. Las facturas cumplieron los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación;
asimismo, se realizó la consulta en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) y se confirmó su autenticidad.
3. Por medio del oficio núm. DGA/63/2018 del 11 de enero de 2018, con sello de
recepción del 11 de enero de 2018, la Dirección General de Administración del sujeto
fiscalizado informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre el pasivo
circulante reportado del órgano político-administrativo por el ejercicio de 2017, dentro
del plazo establecido en los artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 y en cumplimiento de la
circular de cierre núm. SFCDMX/SE/4972/2016 del 24 de octubre de 2017; la CLC con
la modalidad de pasivo, seleccionada como muestra, fue incluida en dicho reporte.
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Por lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo tuvo la documentación
comprobatoria de los pagos efectuados por la adquisición de combustible (gasolina y diésel),
los cuales fueron registrados por el sujeto fiscalizado conforme a su naturaleza de gasto,
y se cumplió con lo establecido en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
11. Resultado
Con la finalidad de verificar que los pagos realizados al proveedor por la adquisición de
combustible (gasolina y diésel) se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente
las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado, durante el período del 1o. de enero al
31 de diciembre de 2017, por un monto de 85,854.8 miles de pesos (IVA incluido),
pactado en el contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-11-2017, se solicitó al
proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que proporcionara la información y
documentación de las operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017,
y a la SEFIN los estados de cuenta bancarios en donde se refleja la salida (retiro) de los
recursos pagados con las 8 CLC correspondientes al contrato antes mencionado, como
se muestra en el cuadro siguiente:
Número de contrato
Prestador de servicios o proveedor
Oficio de confirmación Oficio de respuesta
Número Fecha Número Fecha
DAS-11-2017 Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
ACF-B/18/0854 15/VIII/18 Sin número 27/VIII/18
Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/4759/2018 del 12 de noviembre
de 2018, el Director General de Contabilidad y Cuenta Pública remitió el oficio
núm. SFCDMX/SPF/DGAF/3194/2018 del 9 de noviembre de 2018, con el cual el Director
General de Administración Financiera de la SEFIN remitió información relacionada con el
pago al proveedor de combustible de la muestra seleccionada según lo siguiente:
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(Miles de pesos)
CLC pagada Fecha de pago Importe pagado
02 CD 6 100990 26/VII/17 7,476.7
02 CD 6 101266 20/VII/17 4,001.9
02 CD 6 101505 21/VIII/17 5,478.1
02 CD 6 101576 28/VIII/17 3,886.9
02 CD 6 101577 28/VIII/17 7,730.7
02 CD 6 102004 16/X/17 7,948.6
02 CD 6 102710 18/XII/17 4,217.7
02 CD 6 103262 30/0I/18 11,506.2
Total pagado 52,246.8
De lo anterior, se verificó que el método de pago para cancelar total o parcialmente las
obligaciones a cargo sujeto fiscalizado fue mediante transferencia electrónica de fondos a
la cuenta bancaria del proveedor señalada en cada CLC, y coinciden con los montos
del contrato.
Con base en lo anterior, se concluye que el proveedor recibió los pagos por la adquisición
de combustible (gasolina y diésel) estipulados en el contrato seleccionado para su
revisión.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados, que generaron 7 observaciones, las cuales corresponden
a 6 recomendaciones.
Se determinó un resultado que generó una observación, y se le dará tratamiento a la
implementación de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de
la recomendación ASCM-62-17-5-CUH.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior de la Ciudad de México.
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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, que se plasman en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los
resultados núms. 3, 4, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación y ejecución
Mtro. Sergio Jesús González Muñoz Director General
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Encargada de la Dirección General
C.P. Juan Manuel Rodríguez Martínez Director de Auditoría “A”
C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Área
C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área
L.C. Alejandro Vargas Conchillos Jefe de Unidad Departamental
C.P. Alfredo Enrique Chávez Villalba Auditor Fiscalizador “C”
L.A.E. Alejandro Hernández Dehonor Auditor Fiscalizador “B”
Confronta y fase de elaboración de informes
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. José Julio Dávila Aceves Director de Auditoría “A”
Lic. Marco Antonio Fonseca Anincer Subdirector de Área
L.C. Alejandro Vargas Conchillos Jefe de Unidad Departamental
C.P. Alfredo Enrique Chávez Villalba Auditor Fiscalizador “C”
L.A.E. Alejandro Hernández Dehonor Auditor Fiscalizador “B”
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