Declaración Jurada Anual de Renta 2015 - Personas Naturales
Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015
• Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera
categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ ANUAL PPNN 2015
• Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000
(veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: 1. Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario
Virtual N.° 701
2. Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 701.
3. Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 701.
4. Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 701.
INFORMACIÓN PERSONALIZADA DEL F.V. 701
• A partir del 15 de febrero de 2016, se cargará en el FV 701 la información
personalizada de forma automática, la misma que podrá ser utilizada por los sujetos obligados.
• Incorpora de manera automática: 1. Información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto. 2. Retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.
• La información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
• La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016.
FORMAS DE PAGO
• Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual se puede usar: 1. Pago mediante débito en cuenta 2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito
• En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
• Se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
INGRESOS EXONERADOS
• Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
PRIMERA CATEGORIA
• Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. • Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%. •No permite compensar pérdidas. •Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.
Características Generales
a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios,
incluidos sus accesorios:
-Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del
valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos.
b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos.
-Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título
gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes
de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio.
c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a
reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien.
d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a
precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo).
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 1:
— El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento
de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una
merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de
garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el
departamento en la fecha pactada.
- Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes.
- El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.
Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600
Importe de autovalúo 2015. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000
Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100
Pagos Directos del año 2015: S/ 630
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Renta Bruta de Primera categoría 2015
2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600
Total Renta Bruta 12,600
Deducción: 20% (2,520)
10,080
Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00
Impuesto Pagado …………………….. = 630.00
Monto a regularizar…………………… 0.00
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 2: En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2015 a su hijo. El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*)
Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco
El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000 4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000 (*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORIA
-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000 2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000 4. Concesión minera = 24,000 87,000 Deducción 20% = (17,400) Renta Neta de Primera Categoría = 69,600 Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350 Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100) 9,000 x 5% = (450) (2,550) impuesto a regularizar = 1,800
PRIMERA CATEGORIA
» % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.
» % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).
» regalías.
» rentas vitalicias.
» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.
» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida.
» atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
» dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta
» ganancia o ingreso proveniente de IFD .
Rentas de capital Ganancia de capital
» cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
» transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación.
» enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.
SEGUNDA CATEGORIA
Renta bruta
VALOR DE
MERCADO COSTO
COMPUTABLE
GANANCIA
DE CAPITAL
numeral 2 – art. 32º LIR
Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento.
3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF
SEGUNDA CATEGORIA
VALOR DE MERCADO
Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa
Valor de cotización a la fecha de la enajenación.
Si no existe cotización en la fecha de la enajenación,
el valor de la cotización inmediato anterior
Acciones o participaciones que cotizan
en mas de una Bolsa
El mayor de valor de cotización registrado
en una de las Bolsas
Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa
emitidas por Sociedades que cotizan otras
acciones en Bolsa
El valor de las primeras será el valor de cotización
de las segundas
Acciones o participaciones
no cotizadas en Bolsa
Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de
participación patrimonial (ultimo balance de la empresa emisora
cerrado con anterioridad a la enajenación)
VPP = Patrimonio total / n° de acciones
SEGUNDA CATEGORIA
Costo computable
Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de
Enero del 2010
Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de
Enero del 2010 -3ra. DTF del
DS N° 11-2010-EF
- Artículo 21° Ley
- Artículo 11° Reglamento
SEGUNDA CATEGORIA
COSTO COMPUTABLE
Titulo oneroso El costo de adquisición
Titulo gratuito
El valor de ingreso al patrimonio:
- Acciones que coticen en Bolsa: valor de la
ultima cotización
en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal;
- Participaciones: Valor nominal
Capitalización de utilidades y reservas por
reexpresion del capital El valor nominal de las acciones o participaciones
Capitalización de deudas en un proceso de
reestructuración
Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente
provisionado o castigado. Caso contrario, el
conjunto
tiene como costo el valor no provisionado del crédito
que se capitaliza
Producto de una reorganización empresarial
El resultado de dividir:
total de acciones que se cancelan
total de acciones que se reciben
Adquiridas de diversas formas y en distintas
oportunidades y que otorgan iguales
derechos en la sociedad
Costo Promedio Ponderado
1. Valores mobiliarios adquiridos desde del 01.01.2010
SEGUNDA CATEGORIA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
(regla del mayor valor)
Determinar el
costo de
adquisición
según artículo
21° LIR
Determinar el
valor de la inversión al 31.12.2009
según tabla de
criterios del DS
11-2010-EF
Comparar el
costo de
adquisición y el
valor de la inversión .
Se considera
el mayor
SEGUNDA CATEGORIA
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Acciones listadas en un
mecanismo centralizado de
negociación del país
* Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron
cotización será:
— La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009.
* Si no se hubiera efectuado operación alguna que estableciera cotización durante el
ejercicio 2009 será:
— El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009
presentado a la CONASEV.
— En su defecto, el valor de participación patrimonial se determinará de acuerdo
con lo siguiente:
> Si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y el 14.02.2010, según
balance trimestral no auditado al 30.09.2009.
> Si la enajenación se realiza entre el 15.02.2010 y el 15.04.2010, será el
balance trimestral no auditado al 31.12.2009.
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
SEGUNDA CATEGORIA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Instrumentos representativos
de deuda, listados o no, en un
mecanismo centralizado de
negociación del país
* Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que
establecieron cotización será:
— La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del
2009.
* Si no se hubiera efectuado operación alguna que establezca cotización
durante el 2009, será el valor vigente al 31.12.2009 (neto de intereses
corridos - precio limpio), según vector de precios publicado por la SBS.
* En su defecto, el valor nominal.
Otros valores listados en un
mecanismo centralizado
de negociación del país
Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que
establecieron cotización en un mecanismo centralizado de
negociación del país será:
— La última cotización registrada durante el ejercicio gravable
del 2009.
Instrumentos representativos
del capital no listados en un
mecanismo centralizado de
negociación del país
El valor de participación patrimonial, según sea el caso, será:
— Balance al 31.12.2009.
— En su defecto el balance más cercano al 31.12.2009 presentado
a SUNAT.
— En su defecto el Balance al 31.12.2008.
SEGUNDA CATEGORIA
2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010
Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión)
Certificados de participación
en fondos o patrimonios
autónomos.
El valor cuota al 31.12.2009.
Certificados de participación
en fondos de inversión en valores
Costo de adquisición o el valor cuota al 31 de diciembre de
2012, el que resulte mayor (2da. DCT DL Nº 1120)
SEGUNDA CATEGORIA
Costo Computable
-Vendedor: persona natural domiciliada
- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2004
- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
- Fecha de la enajenación: Octubre 2015
- Precio de venta: S/. 1,500
>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009
Acciones listadas
en Bolsa
Si durante el 2009
se negoció: ultima
cotización
Si no se negoció
durante el 2009:
……..
* Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250
Situación 1: Ganancia
SEGUNDA CATEGORIA
Costo Computable
1. Precio de venta: S/. 1,500
2. Costo de adquisición: S/. 1,000
3. Ganancia real: S/. 500
4. “Costo computable” según DS : S/. 1,250
5. Ganancia gravable: S/. 250
6. Renta inafecta: S/. 250
Situación 1: Ganancia
SEGUNDA CATEGORIA
Costo Computable
-Vendedor: persona natural domiciliada
- Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre2009
- Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
- Fecha de la enajenación: Diciembre 2015
- Precio de venta: S/. 600
>> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009
Acciones listadas
en Bolsa
Si durante el 2009
se negoció: ultima
cotización
Si no se negoció
durante el 2009:
……..
* Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200
Situación 2: Pérdida
SEGUNDA CATEGORIA
Agentes de retención
1. CAVALI:
— Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del 01.11.2011.
— No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF.
2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF:
— Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del 01.07.2010.
— Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en
valores, no discrimina desde el 01.01.2013 el origen de la fuente de renta.
SEGUNDA CATEGORIA
Renta de fuente extranjera
Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente
peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría:
1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el
país, pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del
Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país.
2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el
país, y que estando registrados en el exterior , se enajenen en mecanismo de
negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito
con dichas entidades (actualmente MILA).
La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
SEGUNDA CATEGORIA
Las obtenidas por:
El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de
dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre
otros.
Deducción del 20% sobre su renta bruta
El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A
éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría.
Sin derecho a deducción alguna.
CUARTA CATEGORIA
La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener
el 8% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500.
El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta
de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido: S/.
2,807.00 (para el año 2015). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar
mensualmente el 8% de los ingresos que haya percibido.
Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el
pago por la diferencia que falta.
Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el
monto establecido es de S/. 2,246.
Retenciones / Pagos a cuenta
CUARTA CATEGORIA
Ingresos Inafectos
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y
empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones
oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos
así lo establezcan.
QUINTA CATEGORIA
Renta Bruta Deducciones Renta Neta
Cuarta Categoría
artículo 33° inc. a) LIR:
ejercicio Individual de
profesión, arte, ciencia u
oficio
(-) 20% de
Renta Bruta (Hasta el límite
de 24 UIT)
(-) 7 UIT
Renta Neta de
cuarta y quinta
categoría
RENTA NETA IMPONIBLE DEL
TRABAJO
artículo 33° inc. b) LIR:
desempeño de funciones
de director de empresas,
regidor municipal y otros
(dietas)
No hay
deducción
de 20%
Quinta Categoría
Artículo 34° LIR
(Boleta de pago:
planilla)
No hay
deducción
de 20%
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR
CON DERECHO A DEVOLUCION
• Saldo a favor de ejercicios anteriores. • Pagos a cuenta directos (4º categoría) • Retenciones 4º y 5º percibidas. • Otros créditos con derecho a devolución.
CRÉDITOS
IMPUESTO CALCULADO
= SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
•Impuesto a la renta de fuente extranjera •Otros créditos sin derecho a devolución.
DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
Rentas de Cuarta Categoría 485,000
(-) Deducción 20% (máximo 24 UIT´s S/. 92,400) (92,400)
Renta de Cuarta Categoría (33° inc. a) 392,600
Otras rentas de cuarta (dietas – 33° inc. b) 62,000
Total Renta de Cuarta Categoría 454,600
Rentas de Quinta categoría (S/. 12,000 x 14) 168,000
Total renta del trabajo (4ta + 5ta) 622,600
Deducción 7 UIT ´s (7 x S/. 3,850) (26,950)
Total Renta Neta del trabajo 595,650
ITF 1,500
Total Renta Imponible del trabajo 594,150
Cálculo del Impuesto 154,086
Retenciones de cuarta (54,700)
Retenciones de quinta (23,847)
Impuesto por Regularizar 75,539
• Luego de llenar la parte informativa, y dar clic para avanzar a la parte determinativa
PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701
• Se puede ver en la bandeja
• Se envía y se observa el enlace virtual para solicitar la devolución
PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701
• Consignar el número de teléfono y se envía con la finalidad de solicitar su devolución.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701
• Luego de aceptar y agregar a bandeja nos sale el siguiente mensaje, por defecto, a la pregunta: ¿Sr. Contribuyente, desea solicitar fraccionamiento por las deudas que se generen en esta declaración anual? sale No.
• Si se coloca SI, nos deberá linkear a SOL para seguir los pasos y obtener el archivo personalizado; y solicitar el fraccionamiento, luego de cumplido los requisitos.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL FV 701
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