Obligaciones fiscales
LIBROS Y DECLARACIONES
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Los libros fiscales
1. Libro registro de ingresos (IRPF)
2. Libro registro de facturas expedidas (IVA)
3. Libro registro de gastos (IRPF)
4. Libro registro de facturas recibidas (IVA)
5. Libro registro de bienes de inversión
(6. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos)
Art. 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaraciones principales
TRIMESTRALES Y ANUALES
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Declaraciones trimestrales
Plazo de presentación: días 1 y 20 de abril, julio y septiembre y en los primeros 30 días del mes de enero.
- Modelo 303. Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (salvo que en el año natural anterior se facture más de un 70 % sujeto a retención)
(- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta a trabajadores yprofesionales. )
Declaraciones anuales
-Modelo 390. Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(- Modelo 190. Resumen anual de retenciones practicadas.)
- Modelo 347: Operaciones con terceros.
Declaración de operaciones con terceros (347)
Los profesionales están obligados a presentar el modelo 347,siempre y cuando, hayan realizado con una misma persona o entidad a lo largo del año natural operaciones por un importe totalsuperior a 3.005,06 euros.
Por operaciones se debe entender tanto prestaciones de serviciosrealizadas por el declarante, como las adquisiciones de bienes oservicios realizadas por el declarante.
Por excepción, no se deben de declarar las operaciones, que porestar sujetas a retención, se declaran a través de los resúmenesanuales.
Presentación: antes del 28 de febrero.
Declaraciones anuales o trimestrales
Declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios:
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
Hay que darse de alta obligatoriamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (con el modelo 036).
Declaraciones anuales o trimestrales
1. Presentación mensual. Cuando las prestaciones de servicios superen los 100.000,00 euros mensuales (50.000 euros a partir de 2012).
Artículo 10.1. de la Orden EHA/769/2010
2. Presentación trimestral. Cuando durante el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las prestaciones de servicios esté entre 35.000,00 y 100.000 euros (50.000 euros a partir de 2012),
Artículo 10.2 y Disposición transitoria única de la Orden EHA/769/2010
3. Presentación anual. Cuando el importe total de las prestaciones de servicios realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
Artículo 10.3. de la Orden EHA/769/2010