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7/18/2019 Decreto

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Alumno: Daniel nunura jaramillo

TITULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artíulo !"#$%- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven debase, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantassuscite el expediente.

Artíulo !&'o%- DESISTIMIENTO 

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa delprocedimiento.

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional eimplica el desistimiento de la pretensión.

El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoriade devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene comoefecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o lareclamación que el deudor tributario consideró denegada.

El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legaliada del contribuyente orepresentante legal. La legaliación podrá efectuarse ante notario o fedatario de laAdministración Tributaria.

Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.

En lo no contemplado expresamente en el presente Art!culo, se aplicará la Ley del"rocedimiento Administrativo #eneral.

(Artíulo !&') *u*titui+o ,or el Artíulo !) +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%

TE7TO ANTERIOR 

 Artículo 130º.- DESISTIMIENTO

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos e cual!uier etapa del procedi"ieto.

El escrito de desisti"ieto deberá presetarse co #ir"a

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le$ali%ada del cotribu&ete o represetate le$al. 'ale$ali%aci( podrá e#ectuarse ate otario o #edatario de la Ad"iistraci( Tributaria.

Es potestati)o del (r$ao ecar$ado de resol)er aceptar eldesisti"ieto.

Artíulo !&!$%- PUBLICIDAD DE LOS E7PEDIENTES 

Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarioso sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que sonparte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendidaen la reserva tributaria.

Tratándose de procedimientos de verificación o fiscaliación, los deudores tributarios osus representantes o apoderados tendrán acceso $nicamente a los expedientes en losque son parte y se encuentren culminados, con excepción de aquella información deterceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.

Los terceros que no sean parte podrán acceder $nicamente a aquellos expedientes deprocedimientos tributarios que hayan agotado la v!a contencioso administrativa ante el"oder %udicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b& del Art!culo '().

(Artíulo !&!) *u*titui+o ,or el Artíulo ") +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%

TE7TO ANTERIOR 

 Artículo 131º.- *+,'IIDAD DE 'OS E*EDIENTES

'os deudores tributarios/ sus represetates & sus abo$adostedrá acceso a los epedietes/ para i#or"arse del estado delos "is"os.

'a Ad"iistraci( re$ulará el eercicio de este derec2o.

 

CAPITULO II

RECLAMACION

 Artíulo !&"$%- 8ACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AdministraciónTributaria podrán interponer reclamación.

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Artíulo !&&$%- 9RGANOS COMPETENTES

*onocerán de la reclamación en primera instancia+1. La -AT

2. Los #obiernos Locales

3. /tros que la ley se0ale

ANÁLISIS Y DESCRIPCION

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOETAPAS

a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

MEDIOS PROBATORIOSPueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de

resolver.

Plazo: 3 d!as "#$%les. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las

normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de ! días "ábiles.

#n caso de las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oralde *e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes( as! co'olas resoluc%ones &ue las sust%tu+an( el )lazo )ara o,recer + actuar las )rue$as ser# de - d!as "#$%les.

RECAMACI/NACTOS RECAMABES

$uede ser ob%eto de reclamación&

• la 'esolución de (eterminación

• la rden de $ago

• la 'esolución de *ulta

• la resoluc%0n ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación

tributaria

• las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oral de

*e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes

• las resoluc%ones &ue las sust%tu+an

• los actos &ue tenan relac%0n d%recta con la deter'%nac%0n de la deuda Tr%$utar%a

• las resoluc%ones &ue resuel*an las sol%c%tudes de de*oluc%0n

• las resoluc%ones &ue deter'%nan la )2rd%da del ,racc%ona'%ento de car#cter eneral o

)art%cular.

REUISITO DE PA4O PRE5IO PARA INTERPONER RECAMACIONES

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Tratándose de 'esoluciones de (eterminación y de *ulta, para interponer reclamación no es re+uisito el pago

previo de la deuda por la parte +ue constituye motivo de la reclamación pero para +ue -sta sea aceptada, el

reclamante deberá acreditar +ue "a abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada "asta la fec"a en

+ue realice el pago.

$ara interponer reclamación contra la rden de $ago es re+uisito acreditar el pago previo de la totalidad de la

deuda actualizada "asta la fec"a en +ue realice el pago, ecepto en el caso establecido para las rdenes de

$ago.