Download - Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

Transcript
  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    1/17

    DECRETO617/97Reglamento deReglamento deHigiene y Seguridad para la Actividad AgrariaHigiene y Seguridad para la Actividad Agraria

    Aprubase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria

    Publicacin B.O.: 11!"!

    Bs. As.# !!"!

    $%S&O el '(pediente del Registro de la S)P'R%*&'*+'*,%A +' R%'S-OS +'&RABA/O S.R.&. *0 112"! dependiente del 3%*%S&'R%O +' &RABA/O 4S'-)R%+A+ SO,%A# las eyes *ros. 1".56!# 78.55!# 77.786 y los +ecretos *ros. 251 de9eca 5 de 9ebrero de 1"!" y *0 1! de 9eca 71 de 9ebrero de 1"";# y

    ,O*S%+'RA*+O:

    .R.&.? a dado un impulso renovador

    al me=oramiento de las condiciones y medio ambiente del traba=o# incorporando a la

    prevencin como e=e central del tratamiento de los riesgos laborales.

    S. R. A.?# la

    E'+'RA,%O* A-RAR%A AR-'*&%*A >E. A. A.?# las ,O*E'+'RA,%O*'S

    R)RA'S AR-'*&%*A >,. R. A.?# la ,O*E'+'RA,%O* %*&'R,OOP'RA&%$A

    A-ROP',)AR%A >,O*%*A-RO? y la )*%O* AR-'*&%*A +' &RABA/A+OR'S

    R)RA'S y 'S&%BA+OR'S >). A. &. R. '.?# an coincidido en la necesidad de plasmar

    1

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    2/17

    una normativa de igiene y seguridad espec9ica para el traba=o agrario.

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    3/17

    Art. 70 +elgase en la S)P'R%*&'*+'*,%A +' R%'S-OS +' &RABA/O la 9acultad

    de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevencin de los

    riesgos de traba=o# con9orme a las caractersticas particulares de las di9erentes

    actividades agrarias.

    Art. 20 A partir del dictado del presente no serDn de aplicacin para la actividad

    agraria las disposiciones del +ecreto *0 251!" de 9eca 5 de 9ebrero de 1"!"# con

    e(cepcin de las remisiones e(presas Cue 9iguran en el A*'IO %.

    Art. 80 'stablcese Cue el pla@o para la 9ormulacin o re9ormulacin de los Planes

    de 3e=oramiento para la actividad agraria# previstos en el artculo 80 de la ey *0

    78.55! ser de S'%S >;? meses# a partir de la vigencia del presente.

    Art. 50 'stablcese la obligatoriedad para los empleadores de la Actividad Agraria de

    contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el &raba=o y de 3edicina del &raba=o# en

    los casos y con las modalidades Cue determine la S)P'R%*&'*+'*,%A +' R%'S-OS

    +' &RABA/O.

    Art. ;0 ,omunCuese# publCuese# dse a la +ireccin *acional del Registro O9icial y

    arcvese. 3'*'3. /orge A. Rodrgue@. /os A. ,aro Eigueroa.

    ANEXO I

    TITULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    AR&%,)O 10 'l empleador debe aplicar los criterios de prevencin para evitar

    eventos daJosos en el traba=o. A tal 9in# en el marco de sus responsabilidades# el

    empleador desarrollarD una accin permanente con el 9in de me=orar los niveles de

    seguridad y de proteccin e(istentes.

    'l empleador# con el asesoramiento y el seguimiento de la Aseguradora de Riesgos del

    &raba=o a la Cue se encuentre a9iliado# debe:

    3

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    4/17

    a? %denti9icar# evaluar y eliminar los 9actores de riesgo e(istentes en su establecimiento.

    b? Priori@ar la prevencin de accidentes y en9ermedades pro9esionales a partir de la

    minimi@acin de los riesgos en la 9uente.

    c? Proveer de elementos de proteccin personal a los traba=adores Cue se encuentren

    desempeJando tareas en su establecimiento. Siempre Cue e(istan en el mercado

    elementos y eCuipos de proteccin personal omologados# se utili@arDn stos en

    lugar de otros Cue no reGnan tal condicin.

    d? %n9ormar y capacitar a los traba=adores acerca de los riesgos relacionados con las

    tareas Cue desarrollan en su establecimiento.

    e? levar a cabo un programa de prevencin de accidentes y en9ermedades

    pro9esionales.

    9? %nstrumentar las acciones necesarias para Cue la prevencin# la igiene y la seguridad

    sean actividades integradas a las tareas Cue cada traba=ador desarrolle en la empresa.

    g) g? ,umplir con las normas de igiene y seguridad en el traba=o establecidas

    por la autoridad competente.

    AR&%,)O 70 'l traba=ador# por su propia seguridad y salud en el traba=o y por la de

    terceros# debe:

    a? )tili@ar adecuadamente las mDCuinas# aparatos# erramientas# sustancias peligrosas#

    eCuipos de transporte# eCuipos de proteccin y# en general# cualCuier otro instrumento

    con el Cue desarrolle su actividad# a 9in de evitar los riesgos previsibles.

    b? )sar# conservar y cuidar los elementos y eCuipos de proteccin personal# debiendo

    recibir los elementos con constancia 9irmada# donde se consignan las instrucciones para su

    uso.

    c? %n9ormar en la 9orma mDs inmediata posible a su superior =erDrCuico o# en su caso#al servicio de Higiene y Seguridad en el &raba=o# acerca de cualCuier situacin CueentraJe un riesgo para la seguridad y la salud de los traba=adores.d? ,ontribuir al cumplimiento de las normas de igiene y seguridad establecidas por la

    autoridad competente.

    e? Someterse a los e(Dmenes mdicos de salud y cumplir con las prescripciones e

    indicaciones Cue a tal e9ecto se le 9ormulen.

    9? Asistir a los cursos de capacitacin Cue le brinda el empleador por s o por medio de la

    Aseguradora de Riesgos del &raba=o.

    AR&%,)O 20 as Aseguradoras de Riesgos del &raba=o# respecto de los empleadores

    4

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    5/17

    a9iliados a ellas# deben :

    a? %denti9icar y evaluar los 9actores de riesgo e(istentes en los establecimientos.

    b? Priori@ar la prevencin de siniestros a partir de la minimi@acin de los riesgos en la

    9uente.

    c? ,olaborar en la seleccin de elementos y eCuipos de proteccin personal.

    d? Suministrar in9ormacin relacionada con la seguridad en el empleo de productos

    Cumicos y biolgicos.

    e? %n9ormar y asesorar a los empleadores en materia de cumplimiento de la normativa de

    igiene y seguridad# como as tambin respecto de las acciones necesarias a

    implementar con el 9in de ir superando los niveles de cumplimiento de la normativa de

    Higiene y Seguridad.

    9? 'laborar y arbitrar los medios tcnicos para implementar los mdulos de

    capacitacin en igiene y seguridad del traba=o# atendiendo al nivel de instruccin de

    los traba=adores dependientes del empleador y a los riesgos Cue entraJen las tareas Cue

    desarrollen los traba=adores. 'ntre los temas Cue 9ormen parte de los mdulos de

    capacitacin# deber incluirse ademDs todo lo concerniente al uso de los elementos

    de proteccin personal necesarios.

    g? +enunciar ante la S. R. &. los incumplimientos de sus a9iliados de las normas de igiene

    y seguridad en el traba=o# incluidas las del Plan de 3e=oramiento.

    ? &ener acceso a la in9ormacin necesaria para cumplir con las prestaciones de la . R.

    &.

    i? Promover la prevencin# in9ormando a la Superintendencia de Riesgos del &raba=o

    acerca de los planes y programas e(igidos a las empresas.

    =? 3antener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    K? %n9ormar a los interesados acerca de la composicin de la entidad# de sus balances# de

    su rgimen de alcuotas y demDs elementos Cue estable@ca la reglamentacin.

    TITULO II

    SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

    AR&%,)O 80 'l empleador debe arbitrar los medios necesarios a 9in de proveer el agua

    potable necesaria a los traba=adores Cue desempeJen tareas en su establecimiento y

    lugares de traba=o.

    5

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    6/17

    AR&%,)O 50 ,uando el empleador proveyere vivienda al traba=ador# ste debe

    mantenerla en buen estado de aseo. 'l empleador debe instrumentar las acciones

    necesarias a 9in de Cue la vivienda# ya sea 9i=a o transportable# se mantenga libre de

    male@as a su alrededor y se encuentren controladas las 9uentes de riesgos elctricos# y de

    incendios# as como la posibilidad de derrumbes.

    AR&%,)O ;0 'l empleador debe proveer un botiCun de primeros au(ilios# Cue

    contendrD elementos de venta libre# de acuerdo al riesgo a Cue est e(puesto el

    traba=ador. a Aseguradora de Riesgos del &raba=o debe aconse=ar al empleador

    respecto del contenido de aCul# capacitDndolo para la correcta utili@acin.

    TITULO III

    MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS, MOTORES Y MECANISMOS DE TRANSMISION.

    AR&%,)O !0 as mDCuinas# erramientas# eCuipos# productos# repuestosF

    accesorios y demDs Gtiles de traba=o deben:

    a? 'star diseJados y construidos minimi@ando los riesgos Cue puedan generar.

    b? 'n caso de poseer volantes# correas# ruedas con rayos# e=es y mecanismos de

    transmisin# salientes >como pasadores o tornillos? o cigLeJales# deberDn estar

    cubiertos de 9orma tal de eliminar toda posibilidad de Cue los traba=adores# o parte de

    su cuerpo o vestimenta# puedan ponerse en contacto con las partes en movimiento.

    c? 'n caso de poseer e(tremos de los e=es de transmisin# deben estar completamente

    protegidos si sobresalen en mDs de un tercio de su diDmetro# o deberDn ser redondeados

    en caso contrario.

    d? 'n caso de poseer elementos o partes mviles Cue pudieran producir a lostraba=adores atrapamientos# aplastamientos o cortes# estar protegidos o cubiertos.

    e? a @ona de recorrido de los contrapesos# pndulos u otros mecanismos oscilantes#

    deber estar protegida por medio de un cerramiento.

    9? 'star provistos de dispositivos de bloCueo para su puesta en 9uncionamiento

    accidental o involuntaria y de seJali@aciones de peligro# de inscripciones o etiCuetas con

    instrucciones de operacin# regulacin y mantenimiento# escritas en castellano# de

    acuerdo con la normativa vigente.

    6

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    7/17

    AR&%,)O 60 &oda mDCuina debe estar eCuipada de medios adecuados de acceso

    inmediato y visible# para Cue el operador pueda detenerla rDpidamente en caso de

    urgencia.

    AR&%,)O "0 as maCuinarias y los puestos de mando o de conduccin deben:

    a? Ser de 9Dcil y seguro acceso.

    b? 'star provistos de barreras# barandillas u otros medios de proteccin

    similares# cuando ra@ones de seguridad as lo e(i=an.

    c? Permitir al conductor una visibilidad su9iciente Cue garantice seguridad para mane=ar

    la mDCuina.

    d? 'star provistos de asientos cuando el desarrollo de la tarea as lo permita.

    e? 'n caso Cue la tarea reCuiera traba=ar de pie# se debe contemplar una plata9orma

    ori@ontal Cue permita disponer de espacio adecuado para el apoyo 9irme y seguro del

    traba=ador.

    9? 'star acondicionados de 9orma tal Cue minimice las consecuencias nocivas de las

    condiciones climDticas des9avorables# de las vibraciones y de los demDs agentes de riesgo

    a Cue est e(puesto el traba=ador.

    AR&%,)O 1. *o se procederD a la inspeccin# engrase# regulacin# limpie@a o

    reparacin de ninguna parte de una mDCuina# motor o mecanismo de transmisin Cue no

    estn e9ica@mente protegidos# mientras se encuentren en movimiento.

    AR&%,)O 11. os tractores y maCuinarias automotrices deben cumplir las siguientes

    condiciones:

    a? Poseer un sistema de 9renos capa@ de detener su despla@amiento# aun en e(tremas

    condiciones de carga mD(ima.b? Poseer# en el caso de los primeros# guardabarros en las ruedas traseras Cue prote=an

    al conductor# en el supuesto de no contar con cabina.

    c? Poseer cavetas# provistas de pasadores o seguros u otro dispositivo Cue impida

    el desengance accidental de acoples o remolCues.

    d? Poseer una resistencia eCuivalente o superior a su carga mD(ima en las cavetas#seguros# pasadores y engances.

    e) e? Poseer estructura de proteccin capa@ de resistir el peso total del eCuipo# cuando

    e(ista la posibilidad de vuelco# ya sea por las caractersticas del terreno o por la

    naturale@a de las actividades.

    7

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    8/17

    f) 9? Poseer escalera y pasamanos u otros mecanismo Cue asegure el 9Dcil acceso#

    cuando 9uese necesario.

    g) g? Poseer seJali@acin de los riesgos y colores de seguridad como elementos

    valiosos en la prevencin de accidentes.

    h) ? Poseer cinturn de seguridad# luces de circulacin para traba=o nocturno# y

    espe=o retrovisor.

    AR&%,)O 17. os motores a combustin interna no deben estar en marca en

    lugares Cue no cuenten con una salida de gases acia el e(terior y donde no e(ista una

    adecuada renovacin de aire del local. a salida de los escapes de los motores a

    combustin interna deber evacuar los gases a la mayor altura posible y estar provistos dearrestallamas# cuando e(ista riesgo de incendio.

    AR&%,)O 12. 'l empleador proporcionarD a los traba=adores las erramientas en buen

    estado de conservacin# cantidad y tipo adecuados para el desarrollo de la tarea

    encomendada.

    AdemDs:

    a? as erramientas deben estar diseJadas y construidas de 9orma tal Cue garanticen el

    uso# traslado y manipulacin seguros de las mismas.

    b? os mangos de toda# erramienta cortante deben estar provistos de una proteccin

    Cue impida el desli@amiento de la mano acia la o=a de corte o# en su de9ecto# estar

    diseJadas para impedirlo.

    c? as erramientas accionadas por energa elctrica deben garanti@ar# Cue al ser

    utili@adas# no presenten riesgos de electrocucin para los usuarios.

    d? as motosierras o sierras de cadena para la tala de Drboles deben poseer dispositivos de

    seguridad# de9ensas para las manos# 9renos de cadena y cadena bien a9ilada.

    TITULO IV

    CONTAMINANTES

    AR&%,)O 18. 'n el lugar de traba=o en el Cue se desarrollen procesos Cue

    produ@can la contaminacin del ambiente con gases# vapores# umos# nieblas# polvos#

    9ibras# aerosoles# contaminantes biolgicos o emanaciones de cualCuier tipo# se deben

    8

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    9/17

    arbitrar los medios necesarios para minimi@ar los e9ectos nocivos Cue los mismos

    puedan causar a los traba=adores.

    AR&%,)O 15. Se adoptarDn todos los lmites permisibles para los contaminantes

    9sicoCumicos Cue actualmente 9iguren en las &ablas del +ecreto Reglamentario *0

    251!" y la Resolucin 3.&.S.S. *0 888"1 Cue se enumeran a continuacin mientras Cue

    no se proceda a con9ormar las tablas para la actividad agraria:

    a? ,arga &rmica: A*'IO %%# ,AP%&)O 6 del +ecreto *0 251!".

    b? ,ontaminantes Ambientales: Res. 3&SS *0 888"1.

    c? %luminacin: A*'IO %$# ,AP%&)O 17# &ABAS 1# 7# 2 y 8 del +ecreto *0 251!".

    d? *ivel Sonoro: A*'IO $# ,AP%&)O 12# &ABAS 1# 7 y 2 del +ecreto *0 251!".

    'n todos los casos# para los cDlculos de los contaminantes presentes en los ambientes de

    traba=o# se deben tener en cuenta las particularidades de la actividad# estacionalidad#

    condiciones climDticas y tiempos Dreales de e(posicin# debindose ponderar estos

    elementos para la valoracin 9inal.

    AR&%,)O 1;. Solamente podrDn utili@arse los productos agroCumicos cuyo uso est

    permitido por la Autoridad ,ompetente# cumpliendo con las normas de procedimiento

    emanadas de la misma# para su empleo.

    AR&%,)O 1!. as Aseguradoras de Riesgos del &raba=o deben in9ormar y asesorar a los

    empleadores a9iliados acerca de la normativa vigente en materia de manipuleo# uso y

    deseco de contaminantes y de sus envases# a 9in de Cue stos la cumplan en su

    totalidad.

    TITULO V

    RIESGOS ELECTRICOS

    AR&%,)O 16. as instalaciones elctricas deben cumplir con la reglamentacin de

    la Asociacin 'lectrotcnica Argentina. Ser de aplicacin supletoria la normativa

    establecida por el '*&' *A,%O*A R'-)A+OR +' A '',&R%,%+A+.

    AR&%,)O 1". os eCuipos elctricos deben contar con cone(in a tierra# %nstalada

    con9orme a la normativa aplicable segGn el artculo anterior.

    9

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    10/17

    AR&%,)O 7. os traba=os de mantenimiento o limpie@a de eCuipos o de instalacin

    elctrica serDn reali@ados e(clusivamente por personal capacitado# debidamente

    autori@ado por el empleador para su e=ecucin y ademDs:

    a? *o se e=ecutarD ningGn traba=o sin antes aber desconectado el paso de energa

    elctrica mediante el retiro de 9usibles u otro medio. Se e(ceptGa de esta indicacin

    cuando la tarea sea reali@ada por una persona especiali@ada y cuando se reCuiera la

    intervencin de eCuipos energi@ados.

    b? a restauracin de la energa elctrica se e9ectuarD solamente por la persona Cue

    e=ecut el traba=o.

    AR&%,)O 71. os motores# disyuntores# conductores elctricos# los tableros y

    cualCuier otro elemento elctrico Cue pueda provocar cispas# deben ser de materiales

    para atms9eras e(plosivas cuando se deban instalar en sectores con presencia de

    concentraciones de polvos vegetales o almacenamiento de lCuidos in9lamables# capaces

    de producir incendios o e(plosiones.

    AR&%,)O 77. os motores# disyuntores# conductores elctricos# los tableros y

    cualCuier otro elemento elctrico deben estar convenientemente aislados. 'l material

    elctrico Cue reCuiera estar e(puesto a la intemperie deberD estar protegido y aislado

    contra la lluvia.

    AR&%,)O 72. 'n el caso de utili@ar cercas elctricas se debe considerar la tensin de

    seguridad segGn lo estipule el '*&' *A,%O*A R'-)A+OR +' A

    '',&R%,%+A+.

    TITULO VI

    MANEJO DE MATERIALES

    AR&%,)O 78. 'n las operaciones de mane=o manual de materiales se procederD de

    acuerdo con lo siguiente:

    a? 'n donde las condiciones de traba=o as lo permita# se debe reempla@ar el mane=o

    manual por la utili@acin de elementos au(iliares para el transporte de cargas.

    b? 'l empleador# asesorado por la Aseguradora de Riesgos del &raba=o# in9ormarD al

    10

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    11/17

    personal de las tcnicas correctas para el levantamiento y mane=o de materiales en

    9orma manual. a carga mD(ima a transportar manualmente >sin elementos au(iliares?

    por traba=ador serD de ,%*,)'*&A >5? Kilogramos en un

    recorrido de asta +%'M >1? metros# en caso de Cue el transporte manual conlleve la

    superacin de cualCuiera de estos +OS >7? lmites# serD obligatoria la provisin por

    parte del empleador y la utili@acin por parte del traba=ador# de elementos au(iliares a

    9in de 9acilitar el transporte de los ob=etos.

    c? Al mane=ar o transportar materiales Cumicos u otros elementos agresivos para las

    personas# el empleador deberD proporcionar al traba=ador los elementos yo eCuipos

    de proteccin personal o dispositivos Cue eviten el contacto directo entre las personas o

    parte de su cuerpo con estos elementos.

    AR&%,)O 75. os silos deben reunir las siguientes condiciones:

    a? 'star montados sobre bases apropiadas para su uso y construidos de 9orma tal Cue

    garanticen la resistencia a las cargas Cue tengan Cue soportar. os apoyos deberDn

    estar protegidos contra impactos accidentales# en Dreas de circulacin veicular.

    b? as escaleras e(teriores verticales de acceso deberDn contar con guarda ombres a

    partir de los +OS >7? metros de altura.

    c? as aberturas deberDn estar protegidas a 9in de evitar cadas de los traba=adores.

    AR&%,)O 7;. Para el desarrollo de las tareas de los traba=adores en los silos# se debe

    cumplir con los siguientes reCuisitos:

    a? $entilar el silo# previo al ingreso# a los e9ectos de lograr una atms9era apta.

    b? Proteger las aberturas de descarga e interrupcin del llenado.

    c? Proveer de los elementos yo eCuipos de proteccin personal >tales como cinturn deseguridad o cabo de vida su=eto a un punto 9i=o e(terior? adecuados a las tareas areali@ar .d? +isponer la permanencia de una persona Cue# desde el e(terior del silo# pueda au(iliar

    al traba=ador en caso de necesidad.

    e) e? %nstrumentar las medidas de precaucin a 9in de evitar la ocurrencia de

    incendios y e(plosiones durante el desarrollo de las tareas.

    9? *o destrabar ni demoler las bvedas Cue se 9ormen por compactacin o umedad del

    material almacenado dentro de un silo o galpn# ubicDndose deba=o o encima de las

    bvedas.

    11

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    12/17

    AR&%,)O 7!. 'n el armado de estibas con bolsas# debe asegurarse la estabilidad de las

    mismas# a 9in de evitar posibles despla@amientos o lesiones a los traba=adores.

    TITULO VII

    PROTECCION CONTRA INCENDIO

    AR&%,)O 76. os productos agroCumicos no podrDn ser almacenados =unto con

    productos in9lamables. Para la construccin de los depsitos de almacenamiento# ya sea

    de productos in9lamables o agroCumicos# se utili@arDn materiales no combustibles. a

    ventilacin e iluminacin deben ser las su9icientes como para controlar los riesgos

    e(istentes.

    AR&%,)O 7". a Cuema de rastro=os debe reali@arse ba=o condiciones Cue aseguren el

    control de la misma. BDsicamente# se deber contemplar:

    a? a no reali@acin de Cuemas en das muy ventosos# con especial atencin a la

    direccin de los vientos predominantes.

    b? a reali@acin previa de los corta9uegos pertinentes.

    c? a designacin de una persona responsable mientras se realice la Cuema# asta Cue noCueden restos de 9uego.

    AR&%,)O 2. 'n las cercanas de materiales combustibles y donde se produ@can o

    acumulen polvos de igual caracterstica# slo se emplearDn arte9actos de iluminacin

    antide9lagrantes.

    AR&%,)O 21. +eben controlarse regularmente los acopios de materiales Cue

    produ@can 9ermentacin y elevacin de la temperatura.

    AR&%,)O 27. as instalaciones yo lugares de traba=o deberDn contar con la

    cantidad necesaria de mata9uegos yu otros sistemas de e(tincin# segGn las

    caractersticas y Dreas de riesgo a proteger# la carga de 9uego e(istente# las clases de

    9uegos involucrados y la distancia a recorrer para alcan@arlos.

    a Aseguradora de Riesgos del &raba=o brindarD el asesoramiento acerca de los

    elementos adecuados a instalar# como as tambin la capacitacin al traba=ador en la

    luca contra el 9uego.

    12

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    13/17

    AR&%,)O 22. Se proibe la instalacin y uso de elementos de cale9accin 9i=os o

    portDtiles# elctricos o a gas# ya sea de orden gaseoso# lCuido o pulverulento# en

    aCuellos recintos donde e(ista peligro de e(plosin o incendio.

    TITULO VIII

    VEHICULOS

    AR&%,)O 28. os veculos utili@ados para el transporte de los traba=adores# dentro

    de los establecimientos# deben cumplir como mnimo con las siguientes e(igencias:

    a? os parabrisas y demDs vidrios Cue 9ormen parte de la carrocera deberDn ser de

    seguridad y permitir una buena visibilidad desde y acia el interior del veculo.

    b? os 9renos deben ser e9icaces en 9uncin a la carga Cue en ellos se a de transportar y

    deben tener un 9reno de mano en buen estado.

    c? +eben poseer barandas laterales y traseras completas con una altura mnima de )*

    3'&RO ,O* ,%*,)'*&A ,'*&%3'&ROS >1#5 m?# bancos y escalera Cue permitan

    el acceso o descenso de los traba=adores.

    d? os traba=adores se transportarDn en 9orma separada de la carga. Asimismo# lostraba=adores no podrDn estar de pie o sentados en un lugar del veculo Cue no aya sido

    destinado a tal 9in# ni podrDn pasarse desde o acia un veculo en movimiento.

    e? *ingGn veculo debe aprovisionarse de combustible con el motor en 9uncionamiento.

    9? os conductores deben poseer el registro abilitante correspondiente.

    TITULO IX

    EXPLOTACION FORESTAL

    AR&%,)O 25. Antes de comen@ar los traba=os de desmonte o la tala de Drboles debe:

    a? Preverse algGn tipo de vigilancia o la presencia de algGn responsable Cue imparta

    indicaciones.

    b? 'liminar la presencia de male@as o tocones# maceteando estos Gltimos al ras para

    9acilitar un traba=o seguro y una salida o escape rDpido del Drea a9ectada ante la eventual

    cada de un Drbol.c? Prever y construir caminos de acceso y de salida o escape adecuados al riesgo de

    13

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    14/17

    cadas o rodamiento de troncos# ramas o elementos pesados.

    AR&%,)O 2;. *o se permitir el ingreso a la @ona de desmonte o tala seJali@ada a

    ninguna persona a=ena a los traba=os. ,uando se proceda a derribar un Drbol# los

    traba=adores Cue no estn desarollando directamente la operacin de volteo# deben

    mantenerse a una distancia radial de seguridad igual al doble de la longitud del Drbol

    Cue serD talado y estar eCuipados con cascos de seguridad.

    AR&%,)O 2!. ,uando para las operaciones de volteo o desrame se utilicen

    motosierras de cadena# stas deben reunir las siguientes condiciones:

    a? 'star bien a9iladas.

    b? Poseer embrague en buen estado de 9uncionamiento.

    c? +isponer de parada de emergencia operativa# voluntaria e involuntaria >9reno de

    cadena?.

    d? Poseer proteccin para las manos en el asidero >mani=a anterior de la mDCuina? y en la

    empuJadura >mani=a posterior?.

    e? Poseer una 9unda protectora rgida para su traslado.

    AR&%,)O 26. 'l operador de una motosierra de cadena# debe estar eCuipado con los

    siguientes elementos de proteccin personal:

    a? ,asco de seguridad.

    b? Protector visual tipo malla de acero.

    c? Protectores auditivos.

    d? -uantes

    e? Pantalones anticorte.

    9? ,al@ado de seguridad.

    AR&%,)O 2". 'l operador de una motosierra de cadena debe recibir instruccin y

    entrenamiento sobre los siguientes aspectos de su correcta utili@acin:

    a? Sistemas de seguridad del eCuipo.

    b? Posicin de los pies durante el corte.

    c? )so del eCuipamiento de proteccin personal.

    d? ,arga del tanCue de combustible de la motosierra.

    e? Accionamiento del arranCue del motor.

    14

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    15/17

    9? Eormas de corte segGn tipo y estado del Drbol.

    AR&%,)O 8. Para las labores de poda o desrame# el empleador debe proporcionar los

    siguientes elementos mnimos de traba=o y proteccin:

    a? 'scalas adecuadas.

    b? &repadores.

    c? ,asco con barbi=o.

    d? Protector visual.

    e? -uantes de puJo largo.

    9? ,inturn de seguridad.

    g? Proteccin de lona para las piernas.

    ? ,al@ado de seguridad.

    AR&%,)O 81. os traba=adores estDn obligados a utili@ar en 9orma permanente#

    mientras dura la e(posicin al riesgo# los elementos yo eCuipos de proteccin

    personal.

    AR&%,)O 87. ,uando e(istan pendientes de 9uerte declive# los Drboles o troncos

    cados deben 9i=arse# asegurarse o posicionarse para evitar Cue rueden# a9ectando la

    seguridad de los traba=adores.

    AR&%,)O 82. os sistemas de arrastre y transporte de troncos serDn programados y

    e=ecutados de tal 9orma Cue no generen riesgo para la seguridad personal.

    TITULO X

    ANIMALES

    AR&%,)O 88. a vivienda de los traba=adores debe encontrarse aislada de los

    galpones de cra# bo(es o establos con presencia de animales.

    AR&%,)O 85. 'n los tratamientos sanitarios# vacunaciones# curaciones de eridas#

    tareas de descornado y otras Cue e(i=an contacto del ombre con los animales# se

    implementarDn medidas Cue permitan su=etar y controlar los movimientos del animal.

    15

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    16/17

    AR&%,)O 8;. ,uando se utilice traccin animal# se deben usar aperos en buen

    estado de conservacin.

    AR&%,)O 8!. A 9in de prevenir la @oonosis# se deben tomar las siguientes medidas

    de carDcter general:

    a? 'vitar el contacto directo del traba=ador con la mucosa o sangre de los animales y con

    sus e(crementos.

    b? Al 9inali@ar tareas Cue lo pongan en contacto con animales# el traba=ador deberD

    igieni@arse# igual precaucin deberD adoptar# antes de 9umar y de toda ingesta de

    alimentos o in9usiones.

    c? Se debe disponer de un lugar destinado para la ropa Cue estuvo en contacto con los

    animales# a 9in de evitar su contacto con la ropa limpia.

    d? Se incinerarDn los cadDveres de los animales muertos por causa de en9ermedades

    contagiosas o desconocidas# evitando el contacto del animal con el traba=ador.

    TITULO XI

    CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES

    AR&%,)O 86. Se tenderD a la minimi@acin de los riesgos en la 9uente de traba=o.

    Hasta tanto esto se alcance# se debe proveer y capacitar en el uso de elementos de

    e9ectiva proteccin personal a los traba=adores de acuerdo al riesgo a Cue estn

    e(puestos. as Aseguradoras de Riesgos del &raba=o deben in9ormar a los empleadores

    acerca de la necesidad de otorgar eCuipos de proteccin personal de acuerdo al riesgo.

    )na ve@ determinada la necesidad del uso de eCuipos y elementos de proteccin

    personal# su utili@acin ser obligatoria.

    AR&%,)O 8". a capacitacin Cue debe brindarse a los traba=adores debe incluir:

    a? %denti9icacin de los riesgos y su impacto en la salud.

    b? *ormas de procedimiento para el uso y manipuleo de materiales# maCuinarias#

    erramientas y elementos de proteccin personal de acuerdo al riesgo a Cue estn

    e(puestos por el desempeJo de la tarea encomendada.

    c? *ociones de primeros au(ilios# cuando el riesgo a Cue el traba=ador est e(puesto

    as lo amerite.

    16

  • 7/23/2019 Decreto 617-Reg.H y S.- Activ.agraria

    17/17

    AR&%,)O 5. a capacitacin se brindarD a todos los traba=adores de acuerdo a la

    tarea Cue desarrollen y acorde al nivel educacional alcan@ado.

    17