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DECRETO EDIL N° 031/2015 Cochabamba, 12 de mayo de 2015
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo
21 que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la
información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual
o colectiva. De igual manera, el artículo 232 señala que la Administración Pública se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad,
compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia,
calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Asimismo, en su artículo
235, la carta magna, establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores
públicos: 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas,
técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
Que, la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización dispone en el numeral 4
del artículo 9 que el ejercicio de la autonomía se realiza a través de la planificación,
programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica,
financiera, cultural y social. Siendo que el desarrollo de las mismas se efectuará
conforme al principio de gradualidad.
Que, la ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales señala en su artículo 13°que
la normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La
jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades
de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: d) Decreto
Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.
Además, en su artículo 26, establece que es atribución de la Alcaldesa o del Alcalde de
Dictar Decretos Ediles.
Que, la Ley Municipal Nº 0026, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal, señala
en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la
Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y
atribuciones para determinados asuntos administrativos…
Que, la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, de 05 de Febrero de 2013,
determina en su artículo 34 que el Estado en sus diferentes niveles y ámbitos
territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de
manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la
información de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Que, por informe DTLCC-CITE Nº 1058/2015, de 12 de mayo 2015, la Dirección de
Lucha Contra la Corrupción, remite proyecto de Decreto Edil de “Transición
Transparente” para su consideración y por informe legal DAL Nº 870/2015, de 12 de
mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal recomienda dictar Decreto Edil de
Transición Transparente de la Gestión Municipal.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal y la Ley Nº
341 de Participación y Control Social, ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
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D E C R E T A:
DECRETO EDIL DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE
DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 1º (Objeto). El presente Decreto Edil establece el procedimiento para una Transición Transparente de la Gestión Municipal 2010 - 2015 del Órgano Ejecutivo
del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 2º (Ámbito de Aplicación). La presente disposición se aplicará a las
servidoras y servidores públicos que forman parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 3º (Conformación de la Comisión de Transición).
a) Se conformará una Comisión de Transición, que ejercerá funciones mientras
dure este proceso, con la finalidad de una transición ordenada, garantizando la transparencia así como la entrega de información y documentación.
b) Son miembros de la Comisión de Transición:
El Equipo Técnico Municipal conformado por diez servidores(as)
públicos(as) designados por el Alcalde.
Los Responsables designados por las Autoridades Electas mediante
Nota Oficial dirigida al Alcalde Municipal, en un número que garantice
el normal desarrollo de las funciones correspondientes. c) La Comisión iniciará sus funciones a partir del 15 de mayo de 2015 para
garantizar que las actividades de la transición culminen en el plazo necesario y antes de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales.
d) Se establece que el mandato de la Comisión de Transición, fenece el día de la
posesión de las nuevas autoridades.
Artículo 4º (Funciones de la Comisión de Transición). Los miembros de la
Comisión de Transición tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar físicamente la documentación preparada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
b) Apoyar en la organización del acto público de transición, que incluya informe
de gestión de autoridades salientes y la entrega de la documentación municipal organizada.
c) Acompañar todo el proceso de transición, precautelando la información institucional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba.
d) Suscribir las Actas correspondiente a la Transición.
Los miembros de la Comisión de Transición adecuarán cada uno de sus actos
supeditados a principios ético morales de la servidora pública y del servidor público, en especial a los de objetividad y transparencia.
Artículo 5º (Procesamiento de la Información). Conforme a la estructura
organizacional y funcional del Órgano Ejecutivo, toda la información
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correspondiente a éste, deberá ser recopilada en medio físico que debe contener la
siguiente información:
a) Gestión Administrativa Financiera y Asuntos Jurídicos: Control
gubernamental, asuntos jurídicos, organización administrativa y
administración de personal, administración financiera, administración de bienes y servicios.
b) Gestión de planificación y proyectos de inversión municipal: planificación estratégica, políticas sectoriales de educación, salud, defensorías de la niñez
y adolescencia, servicios legales integrales (SLIM's), Entidades
Desconcentradas, Descentralizadas y Sub Alcaldías. c) Gestión normativa municipal: normativa municipal del órgano ejecutivo,
normativa institucional, organizacional y administrativa. d) Gestión de las Empresas Municipales.
Artículo 6º (Obligación). El Ejecutivo Municipal deberá:
a) Designar a los miembros de la Comisión de Transición del Órgano Ejecutivo.
b) Procesar, facilitar y transferir información de la gestión municipal.
Artículo 7º (Control Social). El Control Social podrá conformar una Comisión Social del proceso de Transición Transparente. La participación de los
representantes y actores del Control Social no podrá entorpecer el normal desarrollo
de los actos administrativos y de gestión pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 8º (Responsable del Cumplimiento). El Alcalde del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba, es el responsable del cumplimiento del proceso de
transición municipal.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
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