TEMA:
DECRETO SUPREMO N 013-2013-VIVIENDA
REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACIONTITULO 1 : DISPOSICIONES GENRALESEstablece las disposiciones Bsicas para el diseo la ejecucin de los proyectos de habilitacin urbana y edificacin que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo mi Vivienda Construccin y Saneamiento as como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones tcnicas debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la ley N 29090 , sus modificatorias y reglamentos.
Los proyectos podrn ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitacin, en reas de expansin urbana , en zonas perifricas o en reas donde se realicen proyectos de renovacin urbana.
Estn comprendidos dentro d los alcances del presente reglamento los proyectos que se desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades.Habilitaciones ResidencialesHabilitaciones en Laderas Edificaciones Unifamiliares o MultifamiliaresConjuntos ResidencialesDensificacion UrbanaRemodelacion en edificaciones para fines Residenciales
REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACIONTITULO 2: DE LA HABILITACION URBANA Los componentes de diseo de una Habilitacin Urbana son los espacios Pblicos y los terrenos aptos para ser edificados.
Las Habilitaciones Urbanas de conformidad con su rea bruta Habitable, debern efectuar los siguientes aportes:Recreacin Publica, ocho porciento 8%Ministerio de Educacin, dos porciento 2%
Las Habilitaciones Urbanas y edificaciones podrn ejecutarse en todo el territorio Nacional, con excepcin de las zonas identificadas como:De inters arqueolgico , histrico o patrimonio culturalDe proteccin ecolgicaDe riesgo para la salud e integridad fsica de los pobladores
REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACIONTITULO 3: DE LA EDIFICACION Las viviendas sern construidas en el marco del RNE y complementariamente con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalizacin, Capacitacin e Investigacin para la industria de la Construccin SENCICO.
Densidades:Para el caso de viviendas unifamiliares , la densidad es de 5 habitantes por vivienda para los dems casos tenemos:
IREGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACIONTITULO 4: DE LOS SERVISICION BASICOSTITULO 5:DE LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES
Es Obligacin de las Municipalidades en el mbito de su jurisdiccin, el seguimiento supervisin y fiscalizacin de la ejecucin de los proyectos en estricto cumplimiento de la licencia otorgada , no debiendo permitir ampliaciones y/o remodelaciones que atenten contra la unidad y caractersticas del Conjunto Residencial.
GRACIAS
Top Related