Decretos Departamento
Ejecutivo
AUTORIDADES MUNICIPALES DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE INTERINO
Juan Aparicio Sandoval
SECRETARIA DE GOBIERNO
Claudio Gastón Moran
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Gabriel Da Silva
SECRETARÍA DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Pablo Facta
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Matías Gsponer
SECRETARIA DE DEPORTE, TURISMO Y
CULTURA Prof.
Andrés Vieytes
SECRETARIA DE CAPACITACION Y
FORMACION DE EMPLEO
Antonio Guevara
Diciembre 2016
853/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor del Grupo Scout Ceferino Namuncurá
Nº 1338 para gastos de peña folclórica.-
854/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Andrada, Mariana Celeste para gastos de subsistencia.-
855/01-DE/2016 BECAS DEPORTES
856/01-DE/2016 BECAS VERANO SEGURO
857/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Giannoni, Carolina Marta para gastos de subsistencia.-
858/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Correa, Florencia Micaela para gastos de subsistencia.-
859/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Moyano, Rita Rosa para gastos de subsistencia.-
860/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Calderón, Liliana Beatriz para gastos de subsistencia.-
861/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. González, José Alberto para gastos de subsistencia.-
862/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. López, Maximiliano Alberto para gastos de subsistencia.-
863/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Ortiz, Blanca Elena para gastos de subsistencia.-
864/01-DE/2016 Compensando partidas presupuestarias.-
865/01-DE/2016 Aceptando la renuncia presentada por el A.M. Aguirres Manuel Antonio.-
866/01-DE/2016 Aprobando en todas sus partes el convenio celebrado entre la Municipalidad de La Calera y el Sr. Aguirres, Manuel Antonio.-
867/01-DE/2016 Ordenando la Junta Médica al A.M. Barrera, Juan Carlos.-
868/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Oroda, Francisco Miguel para gastos de subsistencia.-
869/01-DE/2016 Implementando a partir del día 1º de enero al 28 de febrero de 2017, el horario de verano en atención al público.-
870/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Silva, Nicolás Enrique para gastos de subsistencia.-
871/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Salguero, Norberto del Valle para gastos de subsistencia.-
872/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra Martínez, Carla Romina para gastos de subsistencia.-
873/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor de la Biblioteca Popular Dumesnil para pago de alquiler del local.-
874/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Aylan, Ramona del Valle para gastos de subsistencia.-
875/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Ferreyra, Lidia Maria para gastos de subsistencia.-
876/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Casas, David Alejandro para gastos de subsistencia.-
877/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Reyna, José Roberto para gastos de subsistencia.-
878/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Campos, Susana del Carmen para gastos de subsistencia.-
879/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Bazán, Martha Juana para gastos de subsistencia.-
880/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 064/CD/2016, mediante la cual se aprueba el Código Tributario Municipal.-
881/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 065/CD/2016, mediante la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria 2017.-
882/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 066/CD/2016, mediante la cual se aprueba el Presupuesto Municipal 2017.-
883/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor del Club Calera Central para el pago de sueldo de profesores.-
884/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa para gastos de subsistencia.-
885/01-DE/2016 AL RELOCALIZACION
886/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Tapia, Olga Esther para gastos de subsistencia.-
887/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a favor de Grupo Scout San Fernando Nº 530 para campamento Anual.-
888/01-DE/2016 Disponiendo asueto a partir de las 12:30 Hs. en el Ámbito de la Administración pública municipal los días 23 y 30 de diciembre de 2016.-
889/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Manzanelli, Natalia Lorena para gastos de subsistencia.-
890/01-DE/2016 Otorgando ayuda financiera a treinta y nueve adultos mayores con motivo del receso estival en los comedores municipales a los que asisten.-
891/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Valenzuela, Carlos Alberto para gastos de subsistencia.-
892/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. González, José Alberto para gastos de subsistencia.-
893/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Dania, Sergio Oscar para gastos de subsistencia.-
894/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Terieri, Norma Carina para gastos de subsistencia.-
895/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Andrada, Andrea Anahí para gastos de subsistencia.-
896/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa para gastos de subsistencia.-
897/01-DE/2016 Reconociendo oficialmente la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Centro.-
898/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Díaz, Carmen Nidia para gastos de subsistencia.-
899/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Gómez, Ana Luz para gastos de subsistencia.-
900/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Luján, Juan Carlos para gastos de subsistencia.-
901/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Aguilera, Gonzalo Ezequiel para gastos de subsistencia.-
902/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Olivares, Liliana Beatriz para intervención quirúrgica de su hija.-
903/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 067/CD/2016, mediante la cual se modifica la Ordenanza Orgánica Municipal en su capítulo IV (Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos).-
904/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 068/CD/2016, mediante la cual se autoriza al DEM a contratar de manera directa para la compra e instalación de césped sintético para el Club Atlético Calera Central.-
905/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 069CD/2016, mediante la cual se autoriza ala Dirección de Obras Privadas a aprobar por vía de excepción el Expediente municipal Nº 143/2016.- (Ruso, Luis Alberto y Cerezo, Alejandra Andrea).-
906/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 070CD/2016, mediante la cual se autoriza ala Dirección de Obras Privadas a aprobar por vía de excepción el Expediente municipal Nº 314/2016 a nombre de OREGON S.A.
907/01-DE/2016 Promulgando Ordenanza Nº 071/CD/2016, mediante la cual se designan las calles que integran la urbanización La Estanzuela, con títulos del pintor costumbrista argentino Florencio Molina Campos.-
908/01-DE/2016 Declarando Huésped de Honor de la Ciudad de La Calera, al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cr. Juan Schiaretti.-
909/01-DE/2016 AL AJUSTE EPEC LICITACION 1/2016
910/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Pereyra, Edgar José para gastos de subsistencia.-
911/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Torres, Mario Raúl para
gastos de subsistencia.-
912/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Sosa, Luis Bernardo para gastos de subsistencia.-
913/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Garay Gómez, Ludmila Nair para gastos de subsistencia.-
914/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor de la Sra. Luna, Maria Cristina para gastos de subsistencia.-
915/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Pérez, Gustavo Alejandro para gastos de subsistencia.-
916/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Suaje, Roque José para gastos de subsistencia.-
917/01-DE/2016 Otorgando auxilio económico a favor del Sr. Barrera, Delmirio Fernando para gastos de subsistencia.-
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 853/01 - D.E./2016
VISTO : que los Dirigentes del Grupo
Scout “Ceferino Namuncurá Nº 1338” de la ciudad de La Calera, emitieran la Nota
ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: que a través de la
misma se informa respecto de la realización de una Peña a beneficio de ochenta (80) niños de
Dumesnil pertenecientes al grupo, para su participación en un Campamento Anual que se
llevara a cabo en el próximo mes de enero de 2017, y
Que en ese marco se solicita al Municipio
una asistencia financiera para la compra de insumos , tales como alimentos y bebidas,
contemplándose favorablemente tal pedido en razón de su falta de medios presupuestarios;
por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de PESOS
DIEZ MIL C/00/100 ($ 10.000.-) a favor del Grupo Scout “Ceferino Namuncurá Nº
1338” de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo,
la cual será percibida por su Jefe de Grupo, Sr. Sigampa, Ariel Román, D.N.I. Nº
22.567.179.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 201, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-
1.3.05.02.03.05.00, del Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4° )
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 854/01 - D.E./2016
VISTO : Que la Sra. Andrada, Mariana
Celeste, D.N.I. Nº 37.225.673, con domicilio en Calle Pública s/n de Bº La Otra Banda de esta
ciudad, emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal
en fecha 21 de noviembre del año en curso con el número 3263/2016, y
CONSIDERANDO: Que a través de tal
misiva la misma expone sus necesidades habitacionales, las cuales se resumen en la urgencia
de repara una habitación con problema de humedad en la vivienda que ocupa con su grupo
familiar conformado por la recurrente y sus dos hijas menores, y
Que ante su delicada situación la Sra.
Andrada solicita al Municipio una asistencia financiera no retornable con el propósito de adquirir
materiales de construcción destinados a ese fin ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Andrada, Mariana Celeste,
D.N.I. Nº 37.225.673, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° )
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 2 de Diciembre de 2016
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nro. 855/DE/16
VISTO: la necesidad de incorporar personal para
efectuar las tareas en la escuela de verano municipal en los meses de
Diciembre, Enero, Y Febrero, y
CONSIDERANDO: que la ley 8102 en su art 49 inc. 17
faculta a implementar diversos programas destinados al fortalecimiento
institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante
pasantías, becas trabajos comunitarios, capacitación, primero experiencia
laboral, asistencia al jefe d familia desocupado, e hipótesis similares.
Que se encuentra establecido en la ordenanza general
de presupuestos de Gastos y cálculo de recursos vigentes atender
erogaciones de ésta naturaleza.
Que por lo tanto se deben crear e implementar diferentes
programas con los fines antedichos, para ser ejecutados tanto en la órbita del
Municipio como en instituciones de bien público locales.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
DECRETA
ARTICULO 1º: APRUÉBESE el “PROGRAMA VERANO ” destinado al
fortalecimiento Institucional y a paliar emergencias sociales y ocupacionales de
acuerdo a lo establecido por el Art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal Nº
8102, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: APRUÉBESE el modelo de Convenio Individual que deberá
obligatoriamente utilizarse por las reparticiones que como Anexo 2 forma parte
del presente Decreto.
ARTICULO 3º: LAS erogaciones que demande el cumplimiento del presente
Decreto, se deberán imputar a las partidas presupuestarias correspondientes
en la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en
curso.-.
ARTICULO 4º: DERÓGASE toda otra norma y/o disposición que prescriba en
oposición a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese.
LA CALERA, 2 de Diciembre de 2016
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nro. 856/DE/2016
VISTO: la necesidad de dar respuesta a la actual
situación de empleo, y las consecuencias sociales que el mismo trae
aparejadas para los sectores de nuestra población que las padecen, y
CONSIDERANDO: que corresponde al Municipio tomar
todas las iniciativas destinadas a lograr la inserción laboral de todos los
sectores afectados por la falta de empleo y capacitación para acceder al
mismo.
Que la Ley 8102 en su Art. 49 inc. 17 faculta a
implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a
paliar emergencias sociales u ocupacionales mediante pasantías, becas,
trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al
jefe de familia desocupado, e hipótesis similares.
Que se encuentra establecido en la Ordenanza General
de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente atender erogaciones
de ésta naturaleza.
Que el siguiente programa tiene por finalidad generar
conciencia sobre los peligros que se pueden encontrar en el rio y a su vez
prevenir posibles accidentes.
Que este tipo de programas persigue otorgar a quienes
se encuentran fuera del mercado laboral, la posibilidad de experiencia laboral y
la capacitación para diversos puestos de trabajo, razón por la cual es necesario
brindarles a los beneficiarios la posibilidad de obtenerlas.
Que por lo tanto se deben crear e implementar diferentes
programas con los fines antedichos.
Por todo ello
EL INTENDENTE INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
DECRETA
ARTICULO 1º: APRUÉBESE el programa “UN VERANO SEGURO” destinado
al fortalecimiento Institucional y a paliar emergencias sociales y ocupacionales
de acuerdo a lo establecido por el Art. 49 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal
Nº 8102, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: APRUÉBESE el modelo de Convenio Individual que deberá
obligatoriamente utilizarse por las reparticiones que como Anexo 2 forma parte
del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: LAS erogaciones que demande el cumplimiento del presente
Decreto, se deberán imputar a las partidas presupuestarias correspondientes
en la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y recursos del año en
curso.-.
ARTICULO 4º: DERÓGASE toda otra norma y/o disposición que prescriba en
oposición a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese.
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 857/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Giannoni, Carolina Marta, D.N.I. Nº 23.400.861,
con domicilio en Calle Estancia Pizarro s/n de Bº La Otra Banda de esta ciudad a través de la
Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 13 de
octubre del año en curso con el número 2982/2016, y
CONSIDERANDO: Que a través de la
misma plantea la necesidad de adquirir un tanque de agua para su vivienda, y
Que al tratarse de
una persona con escasos recursos monetarios, no es posible adquirir éste por sus propios
medios recurriendo por ese motivo al Municipio en busca de una solución; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500),
monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor de la Sra.
Giannoni, Carolina Marta, D.N.I. Nº 23.400.861, para el fin determinado en Vistos
del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5º ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 858/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Correa, Florencia Micaela, D.N.I. Nº 41.001.828,
con domicilio en Bº Los Filtros de esta ciudad, a través de la Nota ingresada por Mesa de
Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la
falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y
Que analizada la petición por parte de la
Secretaría de Desarrollo Social se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el
objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la
comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Correa, Florencia Micaela,
D.N.I. Nº 41.001.828, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 859/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Moyano, Rita Rosa, D.N.I. Nº 5.493.994, con
domicilio en Calle Mitre Nº 973 de Bº Cerro Norte de esta ciudad, a través de la Nota ingresada
por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la
falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y
Que analizada la petición por parte de la
Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el
objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la
comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Moyano, Rita Rosa, D.N.I. Nº
5.493.994, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 860/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Calderón, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 21.994.640,
con domicilio en Calle Esteban Echeverría Nº 660 de Bº Stoecklin de esta ciudad, a través de la
Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la
falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y
Que analizada la petición por parte de la
Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el
objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la
comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Calderón, Liliana Beatriz,
D.N.I. Nº 21.994.640, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 861/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal emitida por el Sr. González, José Alberto,
D.N.I. Nº 34.908.310, con domicilio en Calle Lago Argentino S/N de Bº El Chorrito de esta
ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de solventar gastos de
subsistencia diaria, y
CONSIDERANDO: que el recurrente se
encuentra desocupado desde hace varios años por lo que excepcionalmente se contempla su
particular situación socioeconómica dando curso favorable al pedido; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. González, José Alberto, D.N.I. Nº
34.908.310, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 862/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal emitida por el Sr. López, Maximiliano Alberto,
D.N.I. Nº 33.251.777, con domicilio en Calle Río Primero Nº 1299 de Bº Minetti III Sección de
esta ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de solventar
gastos de subsistencia diaria, y
CONSIDERANDO: que el recurrente se
encuentra desocupado desde hace varios años por lo que excepcionalmente se contempla su
particular situación socioeconómica dando curso favorable al pedido; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. López, Maximiliano Alberto, D.N.I.
Nº 33.251.777, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 02 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 863/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Ortiz, Blanca Elena, D.N.I. Nº 16.228.475, con
domicilio en Calle Pública s/n de Bº Campamento Bourdichón de esta ciudad, a través de la
Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 21 de
noviembre de 2016 con el Nº 3265/2016 , y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante el delicado panorama socio-económico en el que se encuentra la recurrente debido a la
falta de un empleo estable, motivo éste que le impide satisfacer sus necesidades mínimas, y
Que analizada la petición por parte de la
Secretaría correspondiente se estima procedente dar curso favorable a tal solicitud con el
objeto de aportar un alivio aún parcial en relación a la subsistencia de una integrante de la
comunidad local carente de contención familiar; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Ortiz, Blanca Elena, D.N.I. Nº
16.228.475, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera,02 de Diciembre 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO 864 /01 - DE/2016
VISTO: Que es menester condicionar la marcha del
Presupuesto de Gastos Vigente a las reales necesidades de esta ciudad para que pueda desarrollarse la
Administración con un máximo de fluidez, y
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones acordadas al
Departamento Ejecutivo, se encuentra la de compensar las partidas de una misma partida principal,
según loa Art. 13 y 25 de la Ordenanza de Contabilidad, Presupuesto y Administración Nº 039/CD/1996 y
sus modificatorias Ordenanza Nº 197/CD/2006; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CALERA, en
uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art.1) COMPENSAR, las partidas presupuestarias que seguidamente se determinan, las cuales
modificadas, quedaran de la siguiente manera:
Concepto Rectificado P Vigente Incremento Saldo
PR 101.1.1.01 PERSONAL 1515000 200000 1715000
PR 102.1.1.01 PERSONAL 725000 125000 850000
PR 201.1.1.01 PERSONAL 20450000 2505000 22955000
PR 201.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 3850000 300000 4150000
PR 201.1.1.03 SERVICIOS 11335000 1500000 12835000
PR 301.1.1.01 PERSONAL 5740000 770000 6510000
PR 301.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 1700000 110000 1810000
PR 301.1.1.03 SERVICIOS 2590000 250000 2840000
PR 304.1.1.01 PERSONAL 14310000 1880000 16190000
PR 305.1.1.01 PERSONAL 1550000 210000 1760000
PR 402.1.1.01 PERSONAL 85000 13000 98000
PR 404.1.1.01 PERSONAL 1330000 240000 1570000
PR 404.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 440000 25000 465000
PR 404.1.3.05 TRANSF.P/FIN ER CTES 4650000 335000 4985000
PR 405.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 400000 465000 865000
PR 406.1.1.01 PERSONAL 405000 55000 460000
PR 406.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 410000 110000 520000
PR 406.1.3.05 TRANSF P/FIN ER CTES. 80000 80000 160000
PR 501.1.1.01 PERSONAL 600000 75000 675000
PR 501.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 160000 9000 169000
PR 501.1.1.03 SERVICIOS 5755000 116000 5871000
PR 601.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 24929000 975000 25904000
PR 701.2.3.10 AMORTIZACION DE
DEUDA 8502000 3000000 11502000
Concepto Rectificado Saldo Disminución Saldo
PR 201.2.1.07 BIENES DE CAPITAL 2700000 1560000 1140000
PR 304.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 12000000 195000 11805000
PR 304.1.1.03 SERVICIOS 21900000 710000 21190000
PR 305.1.1.03 SERVICIOS 10325000 1165000 9160000
PR 401.1.1.01 PERSONAL 4000000 1100000 2900000
PR 601.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 2500000 1180000 1320000
PR 601.1.1.03 SERVICIOS 4190000 1540000 2650000
PR 602.1.1.03 SERVICIOS 1398000 1290000 108000
PR 702.1.1.01 PERSONAL 800000 530000 270000
PR 702.1.1.02 BIENES DE CONSUMO 5140000 1700000 3440000
PR 702.1.1.03 SERVICIOS 15995000 1470000 14525000
PR 702.1.3.05 TRANSF P/FIN ER CTES. 1000000 908000 92000
Art. 2° ) El presente Decreto será refrendado por la Intendente Municipal y el Señor Secretario de
Economía y Finanzas.-
Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas, al Tribunal de
Cuentas y a las oficinas municipales que correspondan a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Cr. Pablo G. Facta- Secretario de Economía y Finanzas
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-
DECRETO Nº 865/01-DE/2016
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
VISTO: La Nota Nº 3401, ingresada por mesa
de entrada con fecha 07 de Diciembre de 2016, Hora 13:37 Hs, dirigida a la Dirección General
de Recursos Humanos, y
CONSIDERANDO: Que la misma fuera emitida
por el Agente Municipal Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, con el objeto de
formalizar su renuncia al cargo de Personal Contratado del Agrupamiento Maestranza y
Servicios Generales, quien se encontrara afectado a la Secretaría de Desarrollo Social y
Que dicha dimisión se funda en haberse
acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria individualizado con el número 15-0-0590609-0
obtenido a través de la ANSES, y
Que corresponde en consecuencia dictar el
acto formal idóneo a los efectos de oficializar la aceptación de la misma y proveer, de esta
manera, los medios exigidos por el circuito administrativo vigente; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le
confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1°) ACÉPTASE la renuncia presentada por Agente Municipal Manuel Antonio
AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, con el objeto de formalizar su renuncia al cargo
de Personal Contratado del Agrupamiento Maestranza y Servicios Generales,
quien se encontrara afectado a la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del día
07 de Diciembre de 2016.-
Art. 2º) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 3°)
NOTIFIQUESE a la interesada de lo dispuesto en el presente Decreto, dándosele
las gracias por los servicios prestados.-
Art. 4°) GÍRESE copia del presente dispositivo a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Seguro de Vida de la
Provincia de Córdoba, al APROSS, a la ART vigente y a las oficinas municipales
que correspondiere a sus efectos.-
Art. 5º) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.- Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-
DECRETO Nº 866/01-DE/2016
DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
VISTO: El Convenio Nº 009/2016
celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2016 entre la Municipalidad de La Calera y el
Sr. Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, y
CONSIDERANDO: Que a través de las
cláusulas segunda y tercera del mismo se fijan respectivamente los montos y la
modalidad de pago del concepto denominado Bonificación por Jubilación Art. 41º del
Estatuto del Empleado de la Administración Pública Municipal y su Reglamentación, y
Que es procedente el dictado del acto
formal idóneo a fin de que se concrete la efectivización de tal beneficio; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones
que le confiere la ley,
D E C R E T A
Art. 1°) APRUÉBASE en todas sus partes el Convenio Nº 009/2016 celebrado en
fecha 12 de Diciembre de 2016 entre la Municipalidad de La Calera y el Sr.
Manuel Antonio AGUIRRES, D.N.I. Nº 08.033.892, el cual en una (1) foja útil
forma parte integrante del presente dispositivo.-
Art. 2º)
Art. 3°)
El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
NOTIFIQUESE a la interesada y CURSESE copia del presente acto
administrativo a las distintas Oficinas Municipales que correspondiere a sus
efectos.-
Art. 4°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 12 de Diciembre de 2016.-
DECRETO Nº 867/01-DE/2016
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
VISTO: Que el Agente Municipal de Planta
Permanente Juan Carlos BARRERA, D.N.I. Nº 13.350.670, quien revista como Personal de
maestranza y servicios generales – Nivel 17 del Agrupamiento Auxiliar, se encuentra con
otorgamiento de Carpeta Médica de Largo Tratamiento, y
CONSIDERANDO: Que el mencionado Agente
Municipal padece una afección que le impide una normal prestación de los servicios, conforme
esto a las constancias obrantes en su Legajo Personal, y
Que el Art. Nº 46 “Licencias, Justificaciones y
Franquicias”, Inciso b) Por razones de salud, Parte II) Afecciones o Enfermedades de Largo
Tratamiento, Puntos 1, 2, 3 y 4 de la Reglamentación del Estatuto del Empleado de la
Administración Pública Municipal vigente, prevé la ejecución de la respectiva Junta Médica, que
estará integrada por los facultativos designados por el Departamento Ejecutivo y el que
proponga la Agente Municipal, y
Que resulta menester la realización de los
estudios pertinentes que determinen tanto diagnóstico, carácter, grado e incapacidad como
clasificación médico-legal de la afección especificada; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le
confiere la ley
D E C R E T A Art. 1°) ORDÉNASE la realización de Junta Médica aL Agente Municipal de Planta
Permanente Juan Carlos BARRERA, D.N.I. Nº 13.350.670, quien revista como
Personal de maestranza y servicios generales – Nivel 17 del Agrupamiento
Auxiliar.-
Art. 2º) DESÍGNASE a los fines de la Junta Médica determinada en el artículo precedente
como facultativos por parte de la Municipalidad de La Calera al Médico
Traumatólogo Dr. Sergio Traverso, M. P. Nº 25356, M. E. Nº 12413, y al
Especialista en Medicina del Trabajo Dr. Juárez Lars Gustavo, M. P. Nº 17047, M.
E. Nº 6312.-
Art. 3°)
FÍJASE como fecha de la mencionada Junta Médica el día Viernes 23 de
Diciembre de 2016, a las 18,00 hs., en Clínica Chutro, sito en Av. Colón Nº 788
Planta Baja - Córdoba Capital – Servicio de Traumatología.-
Art. 4°) EFECTIVÍCESE el pago de los honorarios del Médico Traumatólogo Dr. Sergio
Traverso, M. P. Nº 25356, M. E. Nº 12413, D.N.I. Nº 20.071.205, fijados en la
suma de PESOS CUATRO MIL C/00/100 ($ 4.000.-), e IMPÚTESE el gasto que
demande dicha erogación al programa 201, Título “Servicios de la Administración
General”, partida 1.1.03.24, Locación de Servicios Técnicos y Profesionales, del
Presupuesto vigente.-
Art. 5º) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 6º) NOTIFÍQUESE a la interesada, haciéndole saber que podrá proponer un facultativo
que lo represente en la Junta Médica si lo estima necesario y que deberá
presentarse
munida de todos los estudios médicos que se le hayan practicado y obren en su
poder.-
Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 868/01 - D.E./2016
VISTO: La Nota emitida por el Sr. Oroda,
Francisco Miguel, D.N.I. Nº 27.188.883, con domicilio en Calle 9 de julio Nº 628 de Bº Centro
de esta ciudad, mediante la cual solicita la colaboración del Municipio a fin de solventar gastos
de subsistencia, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente
atraviesa una difícil situación socio- económica al encontrarse desocupado, y
Que tal carencia lo obliga a requerir un
aporte financiero al Municipio con el objeto de dar una solución transitoria al problema que lo
aqueja; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor
de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($500.-) a favor del Sr. Oroda, Francisco
Miguel, D.N.I. Nº 27.188.883, para el fin determinado en Vistos del presente
dispositivo.-
Art. 2º) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°)
COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 12 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO N° 869/01-D.E./2016
VISTO: El Horario invernal de la Municipalidad
de La Calera en todas sus áreas y que abarca desde marzo a diciembre inclusive entre las
07:00Hs y las 19:00 hs, y
CONSIDERANDO: Que con motivo del inicio
de la temporada estival disminuye la concurrencia de contribuyentes para la realización de
trámites, pago de impuestos, regularización de deudas, consultas, etcétera, y
Que consecuentemente no resulta
indispensable cumplir con la amplitud horaria establecida durante los meses de Enero y
febrero, en la totalidad de las reparticiones municipales, y
Que la medida adoptada regirá hasta el
día martes 28 de febrero de 2017, por lo cual resulta menester dictar el acto formal idóneo,
que asegure el cumplimiento de la vía administrativa pertinente; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la
ley
D E C R E T A
Art. 1º ) IMPLEMÉNTESE a partir del día 1º de Enero de 2017 hasta el 28 de febrero de
2017 inclusive, el horario de Atención al Público de 07:00 a 14:00 Hs. en todas las
Áreas Administrativas de la Municipalidad de La Calera., conservándose el horario
de prestación de servicios vigente en el ámbito de la Dirección General Servicios
Públicos.-
Art. 2º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 3° ) CURSESE copia del presente Decreto a la Dirección General de Recursos
Humanos, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Deliberante, a la Dirección General
de Prensa, al Sindicato de Trabajadores Municipales y a las distintas Secretarías a
sus efectos.-
Art. 4° ) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 870/01 - D.E./2016
VISTO : El pedido de ayuda económica
formulado por el Sr. Silva, Nicolás Enrique, D.N.I. Nº 21.399.069, con domicilio en Calle Río
Cuarto Casa 26 de Bº La Campana de nuestra ciudad , mediante nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente no
dispone de los medios económicos para afrontar los gastos diarios, mínimos e indispensables
para subsistir, debido a su delicada situación monetaria, y
Que se trata de una persona desocupada
y con hijos a cargo por lo que da curso favorable al pedido; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor
de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Silva, Nicolás Enrique,
D.N.I. Nº 21.399.069, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de
2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 871/01 - D.E./2016
VISTO: La Nota emitida por el Sr.
Salguero, Norberto del Valle, D.N.I. Nº 28.437.736, con domicilio en Calle Uno esquina
Miguel Cané s/n de Bº Dr. Cocca de nuestra ciudad e ingresada por Mesa de Entradas del
Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que en la misma el
recurrente plantea la crítica situación socio-económica por la que está atravesando al no contar
con ingresos fijos de ninguna índole, y
Que en consecuencia solicita una ayuda
monetaria para solventar los gastos que deriven de la cobertura de las necesidades básicas del
núcleo familiar; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Salguero, Norberto del Valle,
D.N.I. Nº 28.437.736, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de
2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 872/01 - D.E./2016
VISTO: La Nota emitida por la Sra.
Martínez, Carla Romina, D.N.I. Nº 40.200.785, e ingresada por Mesa de Entradas del
Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que en la misma la
recurrente solicita un auxilio económico con el propósito de solventar los gastos que deriven
de su subsistencia diaria, y
Que tal petición se funda en la ausencia
de ingresos, beneficios previsionales, planes sociales y contención familiar manifestada por el
interesado, por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Martínez, Carla Romina, D.N.I.
Nº 40.200.785, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 873/01 - D.E./2016
VISTO: La Nota ingresada por Mesa
de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal y emitida por la Sra. Presidente de
la “Biblioteca Popular y Centro Cultural Ingeniero Dumesnil” de esta ciudad, y
CONSIDERANDO: que el
propósito de la misma es solicitar dinero para el pago de alquiler atrasado
correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 del local
donde funciona en el citado barrio y al que concurre la mayoría de sus vecinos, quienes
participan en las diversas actividades que allí se llevan a cabo, y
Que al no
contar con ningún tipo de subsidio, salvo el derivado del municipio, es que recurren
nuevamente para poder hacer así efectivo el pago del alquiler del local; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio financiero por el valor de
PESOS SEIS MIL C/00/100 ($6.000.-) a favor de la “Biblioteca Popular
Ingeniero Dumesnil” a ser percibido por la Sra. Pereyra, Graciela del Valle,
D.N.I Nº 11.452.820, para el fin determinado en Vistos del presente
dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que derive del cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas
y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de
2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 874/01 - D.E./2016
VISTO: La Nota recepcionada en Mesa de
Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social perteneciente a la Sra. Aylan, Ramona del
Valle, D.N.I. Nº 37.372.061, con domicilio en Calle Gral. Valle s/n de Bº Los Filtros de nuestra
ciudad, y
CONSIDERANDO: Que mediante la
misma solicita al Municipio una asistencia monetaria con el fin de afrontar los gastos que
deriven de la subsistencia diaria de su grupo familiar, y
Que la peticionante se encuentra en
situación de vulnerabilidad social al carecer de asistencia externa proveniente ya sea de
entorno familiar, ya sea de planes gubernamentales; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/00 ($ 500.-) a favor de la Sra. Aylan, Ramona del Valle, D.N.I.
Nº 37.372.061, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 12 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 875/01 - D.E./2016
VISTO: Que la Sra. Ferreyra,
Lidia María, D.N.I. Nº 12.248.747, domiciliada en calle Rubén Darío Nº 427 de Bº
Industrial de nuestra ciudad, emitiera la Nota recepcionada en Mesa de Entradas de la
Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO: Que por la
misma solicita al Municipio una asistencia monetaria con el fin de afrontar gastos de
mudanza, y
Que la recurrente se encuentra imposibilitada de desempeñarse laboralmente en razón
de los múltiples trastornos de salud que padece y de la escasa demanda existente; por
todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de
PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Ferreyra,
Lidia María, D.N.I. Nº 12.248.747, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 876/01 - D.E./2016
VISTO: la particular situación del Sr.
Casas, David Alejandro, D.N.I. Nº 29.713.216, con domicilio en Calle Rondeau Nº
715 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los
gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que el exiguo
mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que
la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el
propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS
C/00/100 ($500) a favor del Sr. Casas, David Alejandro, D.N.I. Nº
29.713.216, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 877/01 - D.E./2016
VISTO: la particular situación del Sr.
Reyna, José Roberto, D.N.I. Nº 13.682.343, con domicilio en Calle García Lorca Nº
620 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los
gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que el exiguo
mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que
la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el
propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS
C/00/100 ($500) a favor del Sr. Reyna, José Roberto, D.N.I. Nº 13.682.343,
para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 878/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Campos, Susana del Carmen, D.N.I. Nº
11.964.237, con domicilio en calle Chubut Nº 487 de Bº Dumesnil de esta ciudad, a través de la
Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal
como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia
financiera requerida; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Campos, Susana del Carmen,
D.N.I. Nº 11.964.237, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 879/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Bazán, Martha Juana, D.N.I. Nº 13.060.029, con
domicilio en calle Ruta E-64 s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, a través de la Nota ingresada
por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal
como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia
financiera requerida; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Bazán, Martha Juana, D.N.I. Nº
13.060.029, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 880/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 064/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes
de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, mediante la cual se Aprueba el Código Tributario Municipal; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 064/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre
de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, cuya copia en ciento cincuenta y cuatro (154) fojas útiles forman parte
integrante del presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a
la Dirección General de Rentas, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al
Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 881/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 065/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes
de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, mediante la cual se Aprueba la Ordenanza Tarifaria 2017; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 065/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre
de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, cuya copia en cien (100) fojas útiles forman parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, a
la Dirección General de Rentas, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al
Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 882/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 066/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes
de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, mediante la cual se Aprueba el Presupuesto Municipal 2017; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 066/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los siete días del mes de diciembre
de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del
corriente año, cuya copia en veinticinco (25) fojas útiles forman parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Economía y Finanzas, al
Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 883/01 - D.E./2016
VISTO : La Nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual las Autoridades del Club
Atlético Calera Central de nuestra ciudad solicitan una ayuda financiera al Municipio, y
CONSIDERANDO: que los recurrentes
fundan su pedido en la falta de ingresos para hacer efectivo el pago a profesores y
preparadores físicos de la entidad, y
Que las Autoridades Comunales
contemplan favorablemente la solicitud formalizada como apoyo a las diferentes actividades
deportivas organizadas por instituciones de origen calerense; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el monto
de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL C/00/100 ($ 47.000.-) a favor del Club
Atlético Calera Central de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo, el cual será percibido por su Presidente, Sr. Marcelo Miranda,
D.N.I. Nº 24.463.618.-
Art. 2° ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 406 “Promoción de Actividades Deportivas y Recreativas”, Partida
Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de Lucro-1.3.05.02.03.05.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3°) El presente dispositivo será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 14 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 884/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, con
domicilio en calle Tres Nº 1016 de Bº Dr. Cocca de esta ciudad, a través de la Nota ingresada
por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal
como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia
financiera requerida; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Peralta, Sonia Vanesa, D.N.I.
Nº 30.504.088, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nro. 885/D.E/2016.
VISTO:
El convenio de relocalización celebrado entre la
Municipalidad de La Calera y la Sra. Maida Isabel Andrada Conde DNI 29.877.011,
de fecha 22 de septiembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la obra de la vivienda de la Sra. Maida
Isabel Andrada Conde ha sufrido demoras.
Que a fines de que pueda cumplir con la obligación de
restituir el inmueble que actualmente ocupa en calle General Cabrera Nº 661 de
nuestra ciudad, debe locar otra vivienda.
Que por no contar con los recursos necesarios para afrontar
los gastos de contrato y primeros meses de alquiler, ha solicitado al Municipio una
ayuda económica a tales fines.
Que atento a las circunstancias de necesidad de la
solicitante, el Municipio le otorgará los fondos necesarios para afrontar seis meses de
alquiler.
Por ello,
LA INTENDENTE A CARGO LA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
DECRETA
ARTICULO 1º: PAGUESE a la Sra. Maida Isabel Andrada Conde DNI 29.877.011,
la suma total de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000) la cual se hará efectiva en seis
pagos mensuales y consecutivos de Pesos Cuatro Mil ($4.000).
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese.-
LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 886/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio financiero
formalizada al Municipio por parte de la Sra. Tapia, Olga Esther, D.N.I. Nº 10.171.212, con
domicilio en calle Antonio Berutti Nº 139 de Bº Industrial de esta ciudad, a través de la Nota
ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que la misma surge
ante la escasez de recursos propia de un hogar con necesidades básicas insatisfechas tal
como se constatara por la Secretaría competente motivo por el cual se otorga la asistencia
financiera requerida; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
DOS MIL C/00/100 ($ 2.000.-) a favor de la Sra. Tapia, Olga Esther, D.N.I. Nº
10.171.212, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 15 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 887/01 - D.E./2016
VISTO : que los Dirigentes del
Grupo Scout “San Fernando Nº 530” de la ciudad de La Calera, emitieran la Nota
ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: que a través de
la misma se informa respecto de su participación en un Campamento Anual para
culminar el año de trabajo donde se pone en práctica lo aprendido en ese lapso , y
Que en ese marco se solicita al Municipio
una asistencia financiera contemplándose favorablemente tal pedido en razón de su
falta de medios presupuestarios; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de
PESOS DIEZ MIL C/00/100 ($ 10.000.-) a favor del Grupo Scout “San
Fernando Nº 530” de nuestra ciudad para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo, la cual será percibida por la Sra. González, Iris
Elizabeth, D.N.I. Nº 23.322.911.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 201, Partida Asistencia a Clubes y Entidades Sin Fines de
Lucro-1.3.05.02.03.05.00, del Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4° )
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 888/01 - D.E./2016
VISTO: Que los días 24 y 31 de diciembre
del año en curso se celebran en el mundo entero las tradicionales fiestas de Navidad y Año
Nuevo, fechas de trascendental importancia para la grey católica, y
CONSIDERANDO: Que tales
jornadas brindan el clima propicio para la reflexión y el balance, tan necesarios para todo ser
humano, al tiempo que la unión familiar y por ende los momentos compartidos con los seres
queridos toman un matiz especial en esta época del año, y
Que preservando el espíritu navideño se
tomara la iniciativa de disponer asueto a partir de las 12,30 horas de los días que le anteceden
a los mencionados, previéndose los recaudos necesarios para resguardar la prestación de los
servicios esenciales a través del régimen de guardias mínimas; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) DISPÓNESE Asueto a partir de las 12,30 horas en el ámbito de la Administración
Pública Municipal de la Ciudad de La Calera para los días 23 y 30 de diciembre
de 2016 con motivo de la celebración de la Navidad y del Año Nuevo.-
Art. 2º ) ESTABLÉZCANSE las guardias mínimas en las distintas reparticiones municipales
para preservar la prestación de los servicios esenciales en el ejido local.-
Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4º ) CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Dirección General de Recursos
Humanos, a la Secretaría de Economía y Finanzas, a la Secretaría de
Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, al Sindicato de Trabajadores Municipales
de esta ciudad, a la Dirección General de Prensa , al Tribunal de Cuentas y al
Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 5° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 889/01 - D.E./2016
VISTO : Que la Sra. Manzanelli, Natalia
Lorena, D.N.I. Nº 25.455.475, con domicilio en calle Sucre Nº 772 de Bº Industrial de esta
ciudad, diera cuenta al Municipio del siniestro del cual fuera objeto su vivienda familiar el
pasado 10 de diciembre según Constancia expedida por la Asociación de Bomberos
Voluntarios de La Calera, y
CONSIDERANDO: Que a raíz del
incendio, cuyas causales se desconocen hasta el momento, se produjera la destrucción total
de dos habitaciones y parcial en el resto de la morada , y
Que las pérdidas materiales son de gran
cuantía por lo que la interesada ha ingresado una Nota por Mesa de Entradas de la Secretaria
de Desarrollo Social a través de la que solicita al Municipio una asistencia financiera destinada
a reconstruir la vivienda que debe habitar junto a su familia, y
Que con la intención de no dejar
desprotegidos a los damnificados la Secretaría competente da curso favorable, en la medida de
las posibilidades existentes, a la petición formulada; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor
de PESOS DOS MIL QUINIENTOS C/00/100 ($ 2.500.-) a favor de la Sra.
Manzanelli, Natalia Lorena, D.N.I. Nº 25.455.475, para el fin determinado en Vistos
del presente dispositivo.-
Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 20 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 890/01 - D.E./2016
VISTO : que la Dirección del Adulto
Mayor, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Calera
realiza una labor benéfica en pro del sector mas vulnerable de la sociedad, como lo son las
personas de edad avanzada, a través de dos comedores distribuidos en distintos barrios de la
ciudad y a la que asisten diariamente treinta y nueve abuelos, y
CONSIDERANDO: que al acercarse la
temporada estival se dificulta para varios de ellos su concurrencia, y con la finalidad de no dejar
desprotegidos a éstos adultos mayores y poder seguir brindándoles el alimento de cada día, la
Secretaria competente ha decidido auxiliar económica e individualmente a estas personas
durante los tres meses que permanecerán cerrados estos lugares ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS C/00/00 ($ 70.200), pagaderos en cuotas de PESOS SEISCIENTOS
C/00/00 ($600) durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017 a favor de :
Sr. Sotomayor, María Nicolás, D.N.I. Nº 6.393.050
Sr. Quinteros, Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 16.500.695
Sr. Ocampo, Miguel Angel, D.N.I. Nº 7.960.731
Sr. Arguello, Arturo Ignacio, D.N.I. Nº 13.684.864
Sr. Gómez, Julio Argentino, D.N.I. Nº 6.378.163
Sr. Di Gaetano, Graciano Miguel, D.N.I. Nº 5.411.445
Sr. Parlato, Oliva, D.N.I. Nº 93.313.597
Sr. Olivetto, Jorge Luis, D.N.I. Nº 12.248.751
Sra. González, Ramona Antonia, D.N.I. Nº 4.271.489
Sra. Arrieta, Lucía Dominga, D.N.I. Nº 6.397.351
Sra. Lescano, Catalina Yolanda, D.N.I. Nº 4.121.666
Sra. Espinosa, Elena Fidela, D.N.I. Nº 5.141.005
Sra. Sánchez, Ana María, D.N.I. Nº 4.507.076
Sra. Peñaloza, Alicia Cristina, D.N.I. Nº 10.048.241
Sra. Carballo, Graciela Elizabeth, D.N.I. Nº 11.307.050
Sra. Márquez, Mercedes Libertad, D.N.I. Nº 3.970.377
Sra. Rojas, Delia Luisa, D.N.I. Nº 95.242.799
Sra. Wicky, Alicia Noemí, D.N.I. Nº 16.129.302
Sra. Ceballos, Elena Isabel, D.N.I. Nº 2.755.836
Sra. Silva, Maria Jorgelina, D.N.I. Nº 1.566.657
Sra. Ochoa, Maria Lucía, D.N.I. Nº 7.036.770
Sra. Salinas, Rosa Estanislada, D.N.I. Nº 1.764.076
Sra. Quiroga, Eudosia Catalina, D.N.I. Nº 3.886.716
Sr. Contreras, Liberato Nicolás, D.N.I. Nº 6.721.232
Sra. Toriano, Blanca Felipa, D.N.I. Nº 6.175.017
Sr. Paschetta, Ignacio Felipe, D.N.I. Nº 6.606.383
Sra. Ceballos, Elena Isabel, D.N.I. Nº 2.755.836
Sra. Schalbetter, Raquel Celia, D.N.I. Nº 4.755.967
Sra. Soria, Jacinta Raquel, D.N.I. Nº 3.636.995
Sra. Quevedo, Esther Ofelia, D.N.I. Nº 4.121.996
Sr. Gallardo, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 6.686.313
Sr. González, Jorge Alberto, D.N.I. Nº 6.389.985
Sra. López, Marta Asunción, D.N.I. Nº 6.690.636
Sr. Bustos, Manuel Heriberto, D.N.I. Nº 10.218.052
Sra. Nieva, Arsenia Pura, D.N.I. Nº 1.914.717
Sr. Ceballos, Arturo Rubén, D.N.I. Nº 8.276.028
Sr. Giménez, Miguel Angel, D.N.I. Nº 10.421.070
Sra. Ulloa García, Maria Yolanda, D.N.I. Nº 92.540.785
Sr. Ovejero, Celestino Horacio, D.N.I. Nº 7.186.627
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
LA CALERA, 21 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 891/01 - D.E./2016
VISTO : La particular situación del
Sr. Valenzuela, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 12.738.216, con domicilio en calle Pública
s/n de Bº Rumy Huassi de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar
los gastos cotidianos de alimentos, vestimenta y servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que el
recurrente, sin contención familiar alguna, no se desempeña laboralmente dado el
marco del exiguo mercado laboral actual impulsándolo a gestionar ante el Municipio un
auxilio económico con el propósito de superar sus obstáculos financieros; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE asistencia financiera por el valor de PESOS QUINIENTOS
($ 500.-) a favor del Sr. Valenzuela, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 12.738.216,
para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 892/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio
económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. González, José
Alberto, D.N.I. Nº 34.908.310, con domicilio en calle Lago Argentino s/n de Bº El
Chorrito de esta ciudad, a través de la Nota individualizada con el número 3350/2016, y
CONSIDERANDO: Que el
peticionante, presenta copia del certificado médico, donde consta que ha sido
intervenido quirúrgicamente, y
Que no cuenta con los medios necesarios
para hacer frente a los gastos médicos y de subsistencia diaria ya que al padecer una
enfermedad está impedido de trabajar; por todo ello
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el
valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. González,
José Alberto, D.N.I. Nº 34.908.310, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 893/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio
económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Dania, Sergio
Oscar, D.N.I. Nº 22.792.531, con domicilio en calle Pringues Nº 514 de Bº COVICCO
de esta ciudad , y
CONSIDERANDO: Que el origen de
la misma lo constituye la necesidad de hacer frente a los gastos de subsistencia diaria de
esta familia quienes se encuentran en situación de riesgo social por falta de recursos
estables; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el
valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Dania,
Sergio Oscar, D.N.I. Nº 22.792.531, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 894/01 - D.E./2016
VISTO : Que la Sra. Terieri, Norma
Carina, D.N.I. Nº 21.628.217, con domicilio en Pasaje Las Fresias Nº 2242 de Bº Cuesta
Colorada de esta ciudad, emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento
Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que a través de la
misma la recurrente plantea la difícil situación socio-económica por la que está atravesando ya
que no cuenta con ingresos fijos de ninguna naturaleza ni es beneficiaria de Programa Social
alguno, y
Que por tratarse de un grupo familiar que
subsiste exclusivamente del magro e inestable fondo proveniente de tareas circunstanciales
realizadas por ella formaliza la solicitud de un auxilio económico destinado a gastos de
subsistencia; por todo ello:
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100
($ 500.-) a favor de la Sra. Terieri, Norma Carina, D.N.I. Nº 21.628.217, para el fin
determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 895/01 - D.E./2016
VISTO : La Nota emitida por la Sra.
Andrada, Andrea Anahí, D.N.I. Nº 32.299.845, con domicilio Calle Natal Crespo s/n
de Bº La Otra Banda de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas del
Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que en la misma
la recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario destinado a la compra de un
tanque de agua para su vivienda familiar, la cual es habitada por un grupo numeroso con
ausencia de ingreso fijo en el hogar ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de
PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Andrada,
Andrea Anahí, D.N.I. Nº 32.299.845, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 896/01 - D.E./2016
VISTO : que la Sra. Peralta, Sonia
Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, con domicilio en Bº Dr. Cocca de nuestra ciudad,
emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal
en fecha 07 de diciembre del año en curso con el número 3385/2016, y
CONSIDERANDO: que a través de
la misiva antes aludida la recurrente solicita al Municipio un auxilio económico con el
objeto de afrontar los gastos que demande la realización a su hijo, de la intervención
quirúrgica de oídos a la que debe someterse a la brevedad, y
Que a los efectos de aportar testimonio
expreso de sus dichos la recurrente acompaña a la petición formalizada copia de los
estudios preliminares suscriptos por profesionales competentes, de cuyo análisis surge
la urgente necesidad de ser asistida económicamente para efectivizar el pago de los
aranceles exigidos por la clínica en la que se llevará a cabo la intervención; por todo
ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de una asistencia financiera por el valor de
PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Peralta, Sonia
Vanesa, D.N.I. Nº 30.504.088, para el fin determinado en Vistos del presente
dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° )
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 22 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 897/01 - D.E./2016
VISTO: El Acta de Asunción de
Autoridades del Centro Vecinal Bº Centro de la Ciudad de La Calera de fecha 18 de
diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO: Que en la misma se
proclama como ganadora la Lista encabezada por el Sr. BRIZUELA, Daniel Eliseo, en el
marco de la convocatoria al acto eleccionario para la elección de los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas en el mencionado sector barrial, y
Que en los términos del Artículo 53,
Capitulo IV, Título V, de la Ordenanza Nº 053/CD/2014 promulgada por Decreto Nº 446/01-
DE/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, corresponde dictar el acto formal idóneo que
otorgue la autorización definitiva para su funcionamiento una vez proclamadas las Autoridades
del Centro Vecinal; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) RECONÓCESE oficialmente la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de
Cuentas del Centro Vecinal Bº Centro de esta ciudad, cuyos miembros a
continuación se detalla:
COMISION DIRECTIVA
PRESIDENTE: BRIZUELA, DANIEL ELISEO DNI Nº 17.032.832
VICE PRESIDENTE: VICENTINI, IVO AYRTON DNI Nº 38.160.939
SECRETARIO DE ACTAS: ORBELLI, DIEGO MARTIN DNI Nº 30.844.749
PRO SECRETARIO DE ACTAS: FERNANDEZ TISSERA, JULIAN DNI Nº
36.792.932
TESORERA: JUAREZ, NADINE DEL VALLE DNI Nº 33.636.678
PRO TESOREA: GORDILLO, CINTIA DEL VALLE DNI Nº 32.718.450
VOCALES TITULARES
1º REGGIO, GUIDO DNI Nº 37.437.959
2º ORELLANA, ORLANDO DAMIAN DNI Nº 25.650.901
3º GARCIA, JOSE EMILIANO DNI Nº 34.964.820
4º MAYER, NORMA BEATRIZ DNI Nº 16.904.249
5º BRISTOT CANTARUTTI, MAURO LUIS DNI Nº 38.418.200
VOCALES SUPLENTES
1º GONZALEZ, IRIS ELIZABETH DNI Nº 23.322.911
2º TORRES, EVELYN SOLANGE DNI Nº 38.337.087
3º VARELA, MYRIAN DEL VALLE DNI Nº 12.951.028
COMISION REVISORA DE CUENTAS TITULARES
1º PELUDERO, BARBARA JOHANA DNI Nº 34.094.404
2º LAI, EVELIN KARINA DNI Nº 24.964.407
3º ROMERO, GABRIEL MAXIMILIANO DNI Nº 31.930.297
COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTE
1º GUEVARA, MERCEDES AHIDA DNI Nº 10.788.678
2º RAVAZENGHI, ANA BELEN DNI Nº 32.389.138
Art. 2°) Las Autoridades proclamadas y formalmente reconocidas ejercerán sus funciones
en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de
2018-
Art. 3°) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4°) CÚRSESE copia del presente acto administrativo a las Oficinas municipales que
correspondiere y a los interesados a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 898/01 - D.E./2016
VISTO: la particular situación de la Sra.
Díaz, Carmen Nidia, D.N.I. Nº 10.320.722, con domicilio en Calle Saavedra Nº 217 de Bº Cerro
Norte de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los gastos cotidianos de
alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que el exiguo mercado
laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que la interesada
gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de superar los
obstáculos presentados a diario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS ($500) a
favor de la Sra. Díaz, Carmen Nidia, D.N.I. Nº 10.320.722, para el fin determinado
en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 899/01 - D.E./2016
VISTO: la particular situación de la
Sra. Gómez, Ana Luz, D.N.I. Nº 34.094.402, con domicilio en Calle Federico García
Lorca Nº 263 de Bº Industrial de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para
afrontar los gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que el exiguo
mercado laboral actual torna aún más conflictivo y preocupante su panorama por lo que
la interesada gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el
propósito de superar los obstáculos presentados a diario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS
($500) a favor de la Sra. Gómez, Ana Luz, D.N.I. Nº 34.094.402, para el fin
determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 900/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por Mesa de
Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Luján, Juan Carlos, D.N.I. Nº
21.994.637, con domicilio en Calle Catamarca s/n de Bº Dumesnil de esta ciudad, mediante la
cual solicita un auxilio financiero, y
CONSIDERANDO: que el recurrente se
encuentra desocupado desde hace varios años debido a la exigüidad manifiesta del mercado
laboral en nuestro país, por lo que se da curso favorable al pedido solidario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100
($500) monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a favor del Sr.
Luján, Juan Carlos, D.N.I. Nº 21.994.637, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 26 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 901/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por
Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social emitida por el Sr. Aguilera,
Gonzalo Ezequiel, D.N.I. Nº 32.718.431, con domicilio en Calle República del Perú Nº
927 de Bº 9 de julio de esta ciudad, mediante la cual solicita un auxilio financiero, y
CONSIDERANDO: que el
recurrente se encuentra desocupado desde hace varios años debido a la exigüidad
manifiesta del mercado laboral en nuestro país, por lo que se da curso favorable al
pedido solidario; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS
C/00/100 ($500) monto que será destinado a hacer efectiva colaboración a
favor del Sr. Aguilera, Gonzalo Ezequiel, D.N.I. Nº 32.718.431, para el fin
determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 902/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, emitida por la Sra. Olivares, Liliana Beatriz,
D.N.I. Nº 21.361.607, con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 282 de Bº Calera
Central de esta ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de
solventar los gastos que deriven de la intervención quirúrgica de su hija, y
CONSIDERANDO: que la recurrente está
atravesando una complicada situación socio-económica ya que la paciente, de cinco años de
edad, requiere su permanente atención y cuidado no pudiendo consecuentemente trabajar para
procurarse los recursos que la cirugía demanda y subsistiendo en virtud de los magros
ingresos provenientes de un Plan Social; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SEIS MIL C/00/00
($6.000), los cuales serán abonados en dos cuotas de PESOS TRES MIL C/00/00
($3.000) cada una, los meses de enero y febrero de 2017, a favor de la Sra.
Olivares, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 21.361.607, para el fin determinado en Vistos
del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 902/01 - D.E./2016
VISTO : la Nota ingresada por Mesa de
Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, emitida por la Sra. Olivares, Liliana Beatriz,
D.N.I. Nº 21.361.607, con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 282 de Bº Calera
Central de esta ciudad, mediante la cual solicita al Municipio un auxilio financiero a fin de
solventar los gastos que deriven de la intervención quirúrgica de su hija, y
CONSIDERANDO: que la recurrente está
atravesando una complicada situación socio-económica ya que la paciente, de cinco años de
edad, requiere su permanente atención y cuidado no pudiendo consecuentemente trabajar para
procurarse los recursos que la cirugía demanda y subsistiendo en virtud de los magros
ingresos provenientes de un Plan Social; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS SEIS MIL C/00/00
($6.000), los cuales serán abonados en dos cuotas de PESOS TRES MIL C/00/00
($3.000) cada una, los meses de enero y febrero de 2017, a favor de la Sra.
Olivares, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 21.361.607, para el fin determinado en Vistos
del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art.4° ) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 903/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 067/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del
mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, mediante la cual se Modifica la Ordenanza Orgánica Municipal
de la Ciudad de La Calera , en su Capítulo IV (Secretaria de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos) ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 067/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de
diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, cuya copia en tres (03) fojas útiles forman parte
integrante del presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos, a la Dirección General de Recursos Humanos, al Tribunal de
Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 904/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 068/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del
mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza al DEM a contratar de manera
directa para la compra e instalación de césped sintético que será donado al Club Atlético
Calera Central ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 068/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de
diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria Economía y Finanzas, al
Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada y al Concejo Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 905/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 069/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del
mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza a la Dirección de Obras Privadas a
aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente Municipal Nº 143/2016 a nombre de
los Sres. Russo, Luis Alberto y Cerezo, Alejandra Andrea; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 069/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de
diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo
Deliberante y a los Interesados a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 906/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 070/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del
mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, mediante la cual se Autoriza a la Dirección de Obras Privadas a
aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente Municipal Nº 314/2016 a nombre de
OREGON S.A. ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 070/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de
diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo
Deliberante y a los Interesados a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
La Calera, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 907/01 - DE/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 071/CD/2016, dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del
mes de diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, mediante la cual se Designan las calles que integran la
urbanización La Estanzuela con títulos de obras del pintor costumbrista argentino,
Francisco Molina Campos. ; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) PROMÚLGUESE la Ordenanza Nº 071/CD/2016, dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante de la ciudad de La Calera a los veintidós días del mes de
diciembre de 2016 y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal el día 28 de
diciembre del corriente año, cuya copia en una (01) foja útil forma parte integrante del
presente dispositivo.-
Art. 2º) El presente dispositivo será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°)
CÚRSESE copia del presente dispositivo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas, a la Asesoría Letrada, al Concejo
Deliberante a sus efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 908/01 - D.E./2016
VISTO: Que en el día de la fecha
visitará nuestra ciudad el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Contador Juan
SCHIARETTI, acompañado de su Comitiva Oficial, y
CONSIDERANDO: Que su presencia
en el ámbito local tiene como objeto asistir a la Inauguración del Sistema de Tratamientos de
líquidos cloacales, Etapa I - “Planta Depuradora” en Bº La Otra Banda, y
Que al sentirse honrados con su
presencia las Autoridades y los Ciudadanos de La Calera ponen de manifiesto la voluntad de
rendir los honores que las investiduras de los ilustres funcionarios merecen; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) DECLÁRENSE Huéspedes de Honor al Sr. Gobernador de la Provincia de
Córdoba, Contador Juan SCHIARETTI, y los miembros de su Comitiva Oficial
quienes visitan la Ciudad de La Calera el día martes 28 de diciembre de 2016.-
Art. 2º ) El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Art. 3°) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Dirección General de Prensa y Difusión,
al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y a los destacados visitantes a sus
efectos.-
Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
s.n.g.
Gastón Morán- Secretario de Gobierno
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 910/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio económico
elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Pereyra, Edgar José, D.N.I. Nº
27.695.026, con domicilio en calle General Cabrera Nº 664 de Bº 9 de julio de esta ciudad, a
través de la Nota individualizada con el número 3258/2016, y
CONSIDERANDO: Que el
peticionante no cuenta con los medios necesarios para hacer frente a los gastos de
subsistencia diaria, dado que el único sueldo que ingresa es el suyo siendo además muy bajo;
por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor
de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Pereyra, Edgar José,
D.N.I. Nº 27.695.026, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 28 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 911/01 - D.E./2016
VISTO : La solicitud de auxilio
económico elevada a este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Torres, Mario
Raúl, D.N.I. Nº 14.826.263, con domicilio en calle General Valle Nº 1161 de Bº Los
Filtros de esta ciudad, a través de la Nota individualizada con el número 3456/2016, y
CONSIDERANDO: Que el origen de
la misma lo constituye la necesidad de hacer frente a los gastos de subsistencia diaria de
esta familia compuesta por el peticionante y su esposa, y
Que dada la fractura de su brazo, el
Sr. Torres no se encuentra desempeñándose laboralmente por lo que su situación
económica es de riesgo social; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el
valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Torres,
Mario Raúl, D.N.I. Nº 14.826.263, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares-1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 912/01 - D.E./2016
VISTO : Que el Sr. Sosa, Luis
Bernardo, D.N.I. Nº 10.421.109, con domicilio en calle Eva Perón Nº 588 de Bº
Industrial de esta ciudad, expusiera al Municipio la necesidad de adquirir con urgencia
medicamentos prescriptos por profesional competente, y
CONSIDERANDO: Que, en
consecuencia, el interesado emitiera la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la
Secretaria de Desarrollo Social a través de la que solicita una asistencia financiera
destinada a tal fin, y
Que en razón de la ausencia de recursos por parte del peticionante y a los efectos de
contribuir a la preservación de su salud se proporciona, en la medida de los recursos
económicos del momento y previo análisis de la Secretaría competente un aporte en tal
sentido; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el
valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Sosa, Luis
Bernardo, D.N.I. Nº 10.421.109, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de
Desarrollo Social.-
Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 913/01 - D.E./2016
VISTO : La Nota emitida por la Sra.
Garay Gómez, Ludmila Nair, D.N.I. Nº 42.474.456, con domicilio en Calle Concejal
Genari Nº 720 de Bº Centro de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas del
Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO: Que en la misma
la recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario con el propósito de satisfacer las
necesidades básicas de su grupo familiar, y
Que su petición se funda en la ausencia de
un ingreso fijo en el hogar ante la exigüidad del mercado laboral de nuestros días; por
todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de
PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Garay Gómez,
Ludmila Nair, D.N.I. Nº 42.474.456, para el fin determinado en Vistos del
presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 914/01 - D.E./2016
VISTO : La Nota emitida por la Sra. Luna,
Maria Cristina, D.N.I. Nº 17.053.769, con domicilio en Calle José Rondeau Nº 1019 de Bº
Industrial de esta ciudad, e ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo
Social, y
CONSIDERANDO: Que en la misma la
recurrente solicita al Municipio un auxilio monetario con el propósito de satisfacer las
necesidades básicas de su grupo familiar, y
Que su petición se funda en la ausencia de
un ingreso fijo en el hogar ante la exigüidad del mercado laboral de nuestros días; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE el otorgamiento de un auxilio económico por el valor de PESOS
QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor de la Sra. Luna, Maria Cristina, D.N.I. Nº
17.053.769, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art. 3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art. 4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 915/01 - D.E./2016
VISTO : Que el Sr. Pérez, Gustavo
Alejandro, D.N.I. Nº 36.792.887, con domicilio en esta ciudad, emitiera la Nota
ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO: Que a través de
tal misiva el mismo solicita al Municipio un auxilio económico destinado a solventar
gastos de subsistencia de su grupo familiar, y
Que el recurrente no posee ingresos
de ninguna naturaleza dado que tanto él como su madre deben avocarse al cuidado de su
padre, quien se encuentra hospitalizado debido a una intervención quirúrgica por todo
ello;
EL SEÑOR INTENDENTE
INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las
atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir cheque por el
valor de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Pérez,
Gustavo Alejandro, D.N.I. Nº 36.792.887, para el fin determinado en Vistos
del presente dispositivo.-
Art. 2°) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero
al Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de
Desarrollo Social.-
Art.4° )
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y
Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
archívese .-
s.n.g.
Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social
Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 916/01 - D.E./2016
VISTO: La particular situación del Sr. Suaje,
Roque José, D.N.I. Nº 7.955.288, con domicilio en calle Avellaneda Nº 116 de Bº La Isla de
esta ciudad quien plantea a través de la Nota ingresada por Mesa de Entradas de la Secretaria
de Desarrollo Social, la falta de recursos para afrontar los gastos de impuestos, servicios y
medicamentos, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente es
una persona de edad avanzada, y percibe sólo una pensión mínima cuenta lo cual no es
suficiente para cubrir las necesidades básicas e indispensables de la subsistencia diaria, y
Que el peticionante gestiona ante el
Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de superar los obstáculos
financieros derivados de la situación socio-económica por la que esta atravesando; por todo
ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORIZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a emitir cheque por el valor
de PESOS QUINIENTOS C/00/100 ($ 500.-) a favor del Sr. Suaje, Roque José,
D.N.I. Nº 7.955.288, para el fin determinado en Vistos del presente dispositivo.
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidio a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00 del
presupuesto vigente.-
Art. 3°) El presente Acto Administrativo será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Social.-
Art. 4º)
CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Solidaridad, a la
Secretaría de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5º)
COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
LA CALERA, 29 de diciembre de 2016.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO NRO. 917/01 - D.E./2016
VISTO: la particular situación del Sr.
Barrera, Delmirio Fernando, D.N.I. Nº 8.652.399, con domicilio en Calle Los Claveles Nº 2309
de Bº Cuesta Colorada de esta ciudad, quien plantea la falta de recursos para afrontar los
gastos cotidianos de alimentos, vestimenta, servicios mínimos, y
CONSIDERANDO: Que en consecuencia
el interesado gestiona ante el Municipio un auxilio económico por única vez con el propósito de
superar los obstáculos financieros mencionados; por todo ello;
EL SEÑOR INTENDENTE INTERINO DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, en uso de las atribuciones que le confiere la ley
D E C R E T A
Art. 1º ) AUTORÍZASE la emisión de cheque por el valor de PESOS QUINIENTOS($500) a
favor del Sr. Barrera, Delmirio Fernando, D.N.I. Nº 8.652.399, para el fin
determinado en Vistos del presente dispositivo.-
Art. 2º ) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del artículo primero al
Programa N° 404, Partida Subsidios a Particulares- 1.3.05.02.03.02.00, del
Presupuesto vigente.-
Art.3° ) El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Social.-
Art.4° ) CÚRSESE copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía y Finanzas y al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.-
Art. 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese .-
s.n.g. Matías Gsponer- Secretario de Desarrollo Social Juan A. Sandoval- Intendente Interino
AUTORIDADES
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente
Sr. JULIO JESUS ROMERO
Vice Presidente 1ª
Sra. MARIA BEATRIZ ORELLANO
Vice Presidente 2º
Presidente Bloque J.P.C.
Sr. ARIEL MARTIN MEALLA
Presidente Bloque U.P.C
Sr. ANGEL MARCELO MALDONADO
Vicepresidente Bloque U.P.C
Lic. ADRIANA GRACIELA SABADUCCI
Sra. KARINA ANDREA DELLA VEDOVA
Concejal
Sra. MARIANA RINA COMBA
Concejal
Sr. PEDRO EDUARDO IRIARTE
Concejal
Sr. FERNANDO JULIO NIETO
Concejal
Asesor Letrado
Dr. FERNANDO RAUL JAIMEZ LUCCHETTA
Secretaria del Concejo Deliberante
Srta. JESICA JULIETA SRBINOVSKI
Pro Secretario del Concejo Deliberante
Sr. EDUARDO ALEJANDRO ROMERO
INDICE DE ORDENANZAS AÑO 2016
Ordenanza Nº CONTENIDO
064/CD/2016 Código Tributario Municipal.-
065/CD/2016 Tarifaria 2017.-
066/CD/2016 Presupuesto y Calculo de Recursos de la Administración Municipal.-
067/CD/2016 Modificando Ordenanza Nº 095/CD/2015, Dirección Administrativa de
Agua y Saneamiento.-
068/CD/2016 Autorizando la Compra directa de césped sintético y donación del
mismo al Club Atlético Calera Cantal.-
069/CD/2016 Aprobando vía de excepción proyecto de arquitectura propiedad de los
Sres. Russo y Cerezo.-
070/CD/2016 Aprobando vía de excepción proyecto de arquitectura propiedad de la
Firma Oregon S.A.
071/CD/2016 Denominando calles de la Urbanización La Estanzuela.-
La Calera, 07 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 064/CD/2016
CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
ARTÍCULO 1º.- Definiciones. Los tributos que establezca la municipalidad se rigen
por las disposiciones de este Código y las demás ordenanzas fiscales que se dicten en
consecuencia. Sus montos serán establecidos de acuerdo con las disposiciones que
determine la ordenanza tributaria especial denominada “Ordenanza Tarifaria Anual”. A
los fines del presente Código se entiende que las expresiones “municipalidad” o
“municipio” incluyen a todas las municipalidades y comunas ubicadas en la Provincia
de Córdoba que adhieran al régimen que se implementa por medio de la presente Ley.
Asimismo:
a) La expresión “fisco municipal” incluye a los fiscos de municipalidades y comunas;
b) Las expresiones “normas tributarias municipales” y “normas tributarias” incluyen a
las dictadas por municipalidades y comunas;
c) La expresión “Organismo Fiscal” incluye a las administraciones tributarias de
municipalidades y comunas;
d) La expresión “Director General del Organismo Fiscal” comprende al funcionario que,
de conformidad a las normas respectivas, asuma la responsabilidad de tal función;
e) La expresión “Departamento Ejecutivo” incluye a los órganos ejecutivos de las
municipalidades y comunas;
f) La expresión “ejido municipal” incluye a los correspondientes a las municipalidades y
comunas;
g) La expresión “tributación municipal” incluye la correspondiente a las
municipalidades y comunas;
h) La expresión “ordenanzas” incluye las normas expedidas por el órgano competente
de las municipalidades y comunas;
i) La expresión “Concejo Deliberante” incluye al órgano legislativo de las
municipalidades y comunas;
j) La expresión “Decretos del Departamento Ejecutivo” incluye a los emanados del
órgano ejecutivo de las municipalidades y comunas;
k) La expresión “Resoluciones del Organismo Fiscal” incluye las emanadas de la
administración tributaria de las municipalidades y comunas, y
l) La expresión “Intendente Municipal” incluye a los Presidentes Comunales.
ARTÍCULO 2º.- Principio de legalidad. Ningún tributo puede ser exigido sino en
virtud de ordenanza. Sólo la ordenanza puede:
a) Definir el hecho imponible de la obligación tributaria;
b) Establecer los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones de realizar
pagos a cuenta y su respectivo importe, así como de aplicar retenciones y/o
percepciones;
c) Determinar los sujetos tributarios obligados (responsables por deuda propia y ajena),
así como todos los supuestos en los que exista responsabilidad solidaria;
d) Fijar la base imponible, alícuotas, importe mínimo, fijo o el monto del tributo;
e) Establecer, modificar, eliminar y prorrogar exenciones, deducciones, reducciones,
bonificaciones y demás beneficios o incentivos fiscales;
f) Tipificar las infracciones y establecer el monto o magnitud de las respectivas
sanciones;
g) Condonar sanciones tributarias y otras obligaciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Constitución Provincial, y
h) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación,
determinación, fiscalización y percepción de la obligación tributaria por parte de los
organismos competentes, de acuerdo a los preceptos de este Código.
Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas-excepto las indicadas en
el inciso h)- de este artículo no pueden ser integradas por analogía ni suplidas por vía de
reglamentación. Asimismo, las facultades del inciso g) precedente pueden ser dictadas
por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la norma respectiva debe ser sometida a
consideración del órgano legislativo correspondiente.
Capítulo II
Obligación Tributaria
ARTÍCULO 3º.- Nacimiento. La obligación tributaria nace al producirse el hecho
imponible previsto en la ordenanza respectiva y existe cuando la actividad que le haya
dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral. La
determinación de la deuda realizada por el contribuyente o responsable mediante
declaración jurada reviste carácter meramente declarativo.
ARTÍCULO 4º.- Convenios privados. Inoponibilidad. Los convenios referidos a
obligaciones tributarias realizadas por sujetos pasivos tributarios entre sí o entre éstos y
terceros, no son oponibles al fisco municipal. La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real
o de cualquier otro carácter.
Capítulo III
Métodos de Interpretación
ARTÍCULO 5º.- Orden de prelación. Todos los métodos reconocidos por la ciencia
jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás
normas tributarias. Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones
pertinentes de este Código o de otra ordenanza fiscal, se recurrirá en el orden que se
establece a continuación:
1º) A las disposiciones de este Código o de otra ordenanza fiscal relativa a materia
análoga, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Código;
2º) A los principios del Derecho Tributario, y
3º) A los principios generales del derecho. Los principios del derecho privado pueden
aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás normas tributarias,
únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e
institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la
determinación de sus efectos tributarios. La aplicación supletoria establecida
precedentemente no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho
privado hayan sido expresamente modificados por este Código o por la ordenanza fiscal
de que se trata.
En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código son de aplicación
supletoria las disposiciones de la Ley Nº 5350 -de Procedimiento Administrativo
Provincial, texto ordenado según Ley Nº 6658 y modificatorias- o la que la modifique o
sustituya en el futuro, y de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba-.
ARTÍCULO 6º.- Naturaleza del hecho imponible. Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones
económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. Cuando éstos
sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean
manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar
adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se
prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras
jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en
las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría, con total independencia de
las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la
intención real de los mismos.
Capítulo IV
Plazos
ARTÍCULO 7º.- Cómputos. Todos los plazos previstos en este Código y en las demás
ordenanzas fiscales u otras normas tributarias municipales, en tanto no se disponga
expresamente lo contrario, se cuentan por días hábiles administrativos del propio fisco
municipal y se computan a partir de la cero horas (00:00 h) del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación. En caso de recibirse la notificación en día inhábil o
feriado -según corresponda al domicilio de la notificación-, extremo que deberá
acreditarse debidamente por el notificado, se tendrá por efectuada el primer día hábil
siguiente. Cuando el vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y/o formales se produzca en día no laborable, feriado o inhábil, la
obligación se considerará cumplida en término si se efectúa el primer día hábil
inmediato siguiente.
ARTÍCULO 8º.- Presentación en término. Para determinar si un escrito presentado
personalmente en las oficinas de la municipalidad ha sido en término, se tomará en
cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda deberá estarse a
la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere se considerará que ha
sido presentado en término. El escrito no presentado dentro del horario administrativo
del día en que venciere el plazo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato
siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención, incluyendo el
supuesto contemplado en el artículo siguiente, debiendo dejarse constancia del horario
de recepción del escrito con firma y sello del empleado o funcionario que lo recibió.
ARTÍCULO 9º.- Presentación vía postal. Los escritos recibidos por el correo se
consideran presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo
efecto se agregará -al respectivo expediente- el sobre sin destruir su sello fechador. En
el caso de telegramas y cartas documento se contará a partir de la fecha de emisión que
en ellos conste como tal.
ARTÍCULO 10.- Sujetos obligados. Los plazos administrativos obligan por igual y sin
necesidad de intimación alguna a la municipalidad, a los funcionarios o empleados
públicos personalmente y a los interesados en el procedimiento.
ARTÍCULO 11.- Prórroga de los plazos. Si los interesados lo solicitan antes de su
vencimiento, el Organismo Fiscal puede conceder una prórroga de los plazos
establecidos, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y no se trate
de plazos generales de vencimiento para el cumplimiento formal de las obligaciones
tributarias o el pago de los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización están a
cargo de la municipalidad.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los plazos establecidos para contestar
la vista -salvo lo preceptuado por el artículo 92 de este Código- e interponer los recursos
regulados en el mismo, los cuales son improrrogables y, una vez vencidos, hacen perder
el derecho de interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como
denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que
este dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas
razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.
ARTÍCULO 12.- Interrupción de plazos. El cómputo de los plazos se interrumpe por
la interposición de los recursos regulados en este Código, incluso cuando hayan sido
mal calificados técnicamente por el interesado o adolezcan de otros defectos formales
de importancia secundaria.
ARTÍCULO 13.- Plazo general. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial
para la realización de trámites, notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones
o emplazamientos y contestación de traslados e informes, aquél será de diez (10) días.
ARTÍCULO 14.- Silencio de la administración. El silencio o la ambigüedad de la
administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto
se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al
silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado
para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo
que corresponda el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros
treinta (30) días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la
administración.
Capítulo V
Ordenanzas y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 15.- Vigencia. Las normas tributarias sólo surten efecto y son obligatorias
una vez publicadas, desde el día que ellas determinen y se aplicarán por plazo
indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Si no designan tiempo entran en
vigor a los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación en el boletín oficial.
Esta obligación subsiste sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas cartas
orgánicas municipales. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo y se aplican a
los tributos cuyo período fiscal no se encuentre vencido a la entrada en vigencia de las
mismas. No quedan comprendidas dentro de la limitación expuesta aquellas meramente
interpretativas, las que se considerarán aplicables desde el momento en que están
vigentes las normas que ellas interpretan. Los cambios de criterios interpretativos rigen
para el futuro. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las normas que regulen
el régimen de infracciones y sanciones tributarias tienen efectos retroactivos cuando su
aplicación resulte más favorable para el interesado.
ARTÍCULO 16.- Normas derogadas. Enumeración taxativa. Las ordenanzas y
demás disposiciones legales que modifiquen normas tributarias contendrán una
enumeración taxativa completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que
resulten modificadas.
Capítulo VI
Conversión de Operaciones en
Moneda Extranjera, Oro o Especies
ARTÍCULO 17.- Formas de conversión. Salvo disposición en contrario de las
ordenanzas fiscales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda
extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio
oficial vigente al momento de verificarse el hecho imponible y al valor promedio entre
el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de cambio
fuera libre, considerando los precios de cotización del billete establecido por el Banco
de la Nación Argentina. Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión
se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al momento de
verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el
precio del oro en plaza.
En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales el Departamento Ejecutivo
establecerá el que deba tenerse en cuenta.
Si la base imponible estuviera expresada en especies, se tomará el precio oficial si
existiera o, en su defecto, el de plaza del bien o bienes tomados. La conversión o
expresión en moneda de curso legal se hará al momento del nacimiento de la obligación
tributaria.
ARTÍCULO 18.- Cómputo de la base imponible y del impuesto. La base imponible
y el importe a pagar de los distintos tributos municipales se considerarán en pesos sin
centavos, computándose las fracciones superiores o inferiores a cincuenta centavos
($0,50) por redondeo, en exceso o en defecto, según corresponda. Los agentes de
retención y/o de percepción deben depositar la suma total retenida y/o percibida, sin
observar las disposiciones establecidas en el párrafo precedente.
TÍTULO II
SUJETO ACTIVO
Capítulo I
Organismo Fiscal
ARTÍCULO 19.- Sujeto activo. Sujeto activo es el acreedor de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 20.- Competencia. Todas las facultades y funciones referentes a la
verificación, fiscalización, determinación y/o recaudación de los gravámenes y sus
accesorios establecidas por este Código y las demás ordenanzas fiscales, corresponden
al Departamento Ejecutivo u Organismo Fiscal que, en virtud de facultades
expresamente delegadas por aquél, tenga competencia para hacer cumplir las
disposiciones establecidas en el presente Código y por las demás ordenanzas fiscales.
ARTÍCULO 21.- Director General. El Organismo Fiscal a que se hace referencia en
el artículo 20 de este Código está a cargo de un Director General o funcionario de
jerarquía, el cual tendrá las funciones, atribuciones y deberes establecidos por este
Código y demás ordenanzas fiscales. El Director General o el funcionario de jerarquía
representa legalmente al Organismo Fiscal en todos los actos que requieran su
intervención.
ARTÍCULO 22.- Funciones. El Organismo Fiscal tiene a su cargo las siguientes
funciones:
a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de
sus oficinas sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Departamento
Ejecutivo, en caso de corresponder;
b) Verificar, fiscalizar, determinar y/o recaudar los recursos tributarios, así como
también cualquier otra obligación tributaria, establecidos en las respectivas ordenanzas
fiscales;
c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás
ordenanzas fiscales;
d) Resolver las solicitudes de repetición, compensación y exenciones -con relación a los
tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la municipalidad-, y las vías
recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente;
e) Ejercer acciones de fiscalización de los tributos que se determinan, liquidan y/o
recaudan por otras áreas u oficinas de la misma municipalidad, como así también
reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos;
f) Resolver las consultas vinculantes de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV
de este Título del presente Código;
g) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten
incobrables por insolvencia del contribuyente o responsable u otras causales, debiendo
quedar registrados en el padrón de morosos, y
h) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los
tributos municipales la existencia de deuda por el tributo respectivo.
Las funciones establecidas en los incisos b) -relativas a la determinación de oficio del
tributo exclusivamente-, c), d), f) y g) únicamente serán ejercidas por el Director
General en su carácter de juez administrativo o, en su caso, por los funcionarios o
empleados que éste o el Departamento Ejecutivo designe con ese carácter.
ARTÍCULO 23.- Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo
Fiscal tiene las siguientes facultades:
a) Solicitar la colaboración de los entes públicos -autárquicos o no- y de funcionarios
y/o empleados de la Administración Pública Nacional y de cualquier provincia o
municipio de la República Argentina;
b) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, registraciones,
comprobantes o instrumentos probatorios de los actos y operaciones que puedan
constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles
consignados en las declaraciones juradas;
c) Disponer la adhesión -en todos sus términos- a la Resolución General Nº 1415/2003 -
facturación y registración- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus
modificatorias, complementarias y las normas que la modifiquen y/o sustituyan en el
futuro;
d) Inspeccionar todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan
actividades que originen hechos imponibles, se encuentren comprobantes relacionados
con ellos o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación, con facultad para
revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable;
e) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente, responsable
o terceros para que contesten sobre hechos o circunstancias que a su juicio tengan -o
puedan tener relación con tributos recaudados por la municipalidad, como así también
para que ratifiquen o rectifiquen las declaraciones juradas presentadas;
f) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre
hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar dentro del plazo que se les fije
al efecto, que, en ningún caso, será inferior a quince (15) días;
g) Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o de entes públicos o
privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, información relativa a contribuyentes o
responsables, referida a hechos imponibles regulados en las ordenanzas fiscales. En
tales circunstancias los terceros están obligados a suministrar la información requerida
dentro del plazo que se fijare, el que nunca puede ser inferior a quince (15) días;
h) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad;
i) Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributos, así como también
certificados de libre deuda;
j) Requerir a los contribuyentes o responsables -cuando se lleven registraciones
mediante sistemas de computación de datos información o documentación relacionada
con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre
características técnicas del hardware y software, ya sea que el procedimiento se
desarrolle en equipos propios, arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
El personal fiscalizador del Organismo Fiscal puede utilizar programas aplicables en
auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento
informático del contribuyente o responsable. En tales supuestos el personal verificador
debe limitarse a obtener los datos que fueren indispensables para llevar a cabo las tareas
de verificación o fiscalización;
k) Requerir a los contribuyentes y responsables toda la información pertinente en
soporte magnético cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas de
computación de datos, suministrando al Organismo Fiscal los elementos materiales al
efecto;
l) Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuada
por un mismo contribuyente o responsable;
m) Acreditar -a pedido del interesado o de oficio- los saldos que resulten a favor de los
contribuyentes y responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la
prescripción de los créditos fiscales;
n) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes o responsables, la
devolución de los tributos pagados indebidamente;
ñ) Pronunciarse en las consultas efectuadas sobre la forma de aplicar los tributos;
o) Dictar normas reglamentarias e interpretativas -con carácter general- de las
disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se
encuentran a cargo de la municipalidad;
p) Requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera
necesario para el desempeño de sus funciones, para hacer comparecer a las personas
citadas o para la ejecución de órdenes de clausura o allanamiento;
q) Solicitar orden de allanamiento al juez competente para posibilitar el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización enumeradas precedentemente, y los
contribuyentes, responsables o terceros se hubieren opuesto ilegítimamente a su
realización o existan motivos fundados para suponer que se opondrán ilegítimamente a
la realización de tales actos. En tal caso la solicitud debe contener el motivo, lugar y
oportunidad en que habrá de practicarse el respectivo allanamiento;
r) Efectuar inscripciones de oficio en los casos que el Organismo Fiscal posea
información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los tributos legislados
en las ordenanzas fiscales, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A
tales fines, previamente, el Organismo Fiscal notificará al contribuyente o responsable
los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de
quince (15) días para que el contribuyente o responsable reconozca lo actuado y
cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de
prueba que justifiquen la improcedencia de la misma;
s) Asumir las funciones de juez administrativo a los efectos de la aplicación del presente
Código.
t) Celebrar convenios de cooperación y coordinación con el Estado Nacional, los
estados provinciales, municipales y/o comunales, sus dependencias y reparticiones
autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y/o las empresas de los estados
mencionados, a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la
información tributaria para tender a hacer más eficiente la administración y optimizar la
percepción de los tributos.
En todos los casos anteriores en que la información sea solicitada a terceros, éstos no
podrán negarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones
que hayan creado o rijan el funcionamiento de dichos organismos y entes estatales o
privados. Antes de la emisión de los actos administrativos necesarios para llevar
adelante las facultades reseñadas precedentemente, deben cumplirse -de corresponder-
los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 24.- Actas. En todos los casos en que se hubiera hecho uso de las
facultades de verificación y fiscalización, el o los funcionarios o empleados que las
efectúen deben extender actas de los resultados así como de la existencia e
individualización de los elementos -inclusive si se tratara de archivos informáticos
inspeccionados, exhibidos, intervenidos, copiados o de respuestas y contestaciones
verbales efectuadas por los interrogados e interesados. Estas constancias escritas deben
ser labradas y firmadas por el o los funcionarios o empleados actuantes y también deben
ser suscriptas por el contribuyente o responsable, aun cuando se refieran a sus
manifestaciones verbales. En caso de que el contribuyente o responsable se negase, no
pudiese o no supiese firmar, se dejará constancia de ello en las respectivas actas. En
todos los casos se entregará copia de dichas constancias al contribuyente o responsable.
Las constancias en cuestión constituirán elementos de prueba en las actuaciones
respectivas, salvo que se demuestre su falsedad.
Capítulo II
Secreto Fiscal
ARTÍCULO 25.- Documentación confidencial. Las declaraciones juradas,
manifestaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros
presenten ante el Organismo Fiscal, las obrantes en los juicios de naturaleza tributaria
en cuanto consignen los citados elementos, así como toda información emanada de las
tareas de verificación o fiscalización llevadas a cabo por el Organismo Fiscal son
secretos y deben ser consideradas como información confidencial a los fines de la
legislación pertinente.
El deber de secreto fiscal no impide que el Organismo Fiscal utilice las informaciones
para verificar obligaciones tributarias contempladas por este Código que resulten
distintas a aquellas para las cuales fueron obtenidas. El secreto establecido en el
presente artículo no rige
a) Cuando sea necesario recurrir a la notificación por edictos, y
b) Para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre
que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación,
percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.
No están alcanzados por las disposiciones precedentes los datos referidos a la falta de
presentación de declaraciones juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias
exigibles, quedando facultado el Organismo Fiscal para dar a publicidad dicha
información.
Capítulo III
Acto Administrativo
ARTÍCULO 26.- Requisitos esenciales. Todo acto administrativo tributario debe
cumplir con los siguientes requisitos esenciales bajo apercibimiento de nulidad:
a) Ser firmado por autoridad competente;
b) Basarse en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado;
c) Su objeto deber ser cierto, física y jurídicamente posible;
d) Antes de su dictado debe cumplirse con los procedimientos previstos y los que
resulten implícitos del ordenamiento jurídico;
e) Ser escrito, con indicación de lugar y fecha en que se dicta;
f) Ser motivado, con expresión de las razones que llevaron a su dictado;
g) Cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades
pertinentes al órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o
privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el
acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad, y
h) Dictarse conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 27.- Abstenciones. El Organismo Fiscal se abstendrá:
a) De aplicar comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas
lesivas de un derecho o garantía constitucional, y
b) De poner en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo de los que
en virtud de normas expresas impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de
aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.
ARTÍCULO 28.- Procedimiento tributario en sede administrativa. Al
procedimiento tributario municipal en sede administrativa deben aplicarse los siguientes
principios:
a) El órgano que lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva y
material;
b) Impulsión e instrucción de oficio;
c) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que implica el derecho a ser
oído, a ofrecer y producir prueba y el derecho a obtener una decisión fundada;
d) Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;
e) El administrado se encuentra excusado de observar las formas no esenciales o que
puedan ser cumplidas posteriormente;
f) Derecho a ser asistido por asesor contable o legal, y
g) Derecho a obtener una resolución fundada en el plazo de ley.
ARTÍCULO 29.- Respeto de principios. El Organismo Fiscal debe respetar en todas
sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima.
ARTÍCULO 30.- Procedimiento tributario para aplicación de sanciones. Todo
procedimiento tributario para aplicación de sanciones debe garantizar los siguientes
principios constitucionales:
a) Debido proceso adjetivo en sede administrativa;
b) Presunción de inocencia;
c) Prohibición a la persecución penal múltiple (Non bis in idem);
d) Inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos;
e) Derecho a no autoinculparse;
f) Tipicidad;
g) Culpabilidad;
h) Lesividad;
i) En caso de duda a favor del imputado (In dubio pro reo);
j) Aplicación de la ley penal más benigna, y
k) Prohibición de agravar la situación del imputado ante la interposición de un recurso
(No reformatio in pejus).
Capítulo IV
Consulta Tributaria Vinculante
ARTÍCULO 31.- Requisitos. Establécese un régimen de consulta tributaria vinculante.
La consulta debe presentarse conforme las condiciones reglamentarias que a tal efecto
dicte el Organismo Fiscal, debiendo ser contestada en un plazo que no exceda los
noventa (90) días. En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o
de resultar pertinente solicitar del consultante el aporte de nuevos elementos necesarios
para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos
requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo.
La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el
incumplimiento de los obligados. La respuesta que se brinde vinculará al Organismo
Fiscal y al consultante en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes
y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta o no se modifique la
legislación vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la respuesta emitida puede ser revisada,
modificada y/o dejada sin efecto de oficio y en cualquier momento por el Organismo
Fiscal. El cambio de criterio surtirá efectos respecto del consultante, únicamente con
relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto
que dispuso su revocación y/o modificación. El consultante puede interponer, contra el
acto que evacua la consulta, el recurso de reconsideración previsto en el Título XII de
este Código o, en su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o
subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de este Código.
Artículo 32.- Excepciones. No pueden someterse al régimen de consulta vinculante los
hechos imponibles o situaciones que:
a) Se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los
organismos del Convenio Multilateral y/o de la Comisión Federal de Impuestos;
b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción
establecidos, o
c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al
contribuyente o responsable respecto del mismo tributo por el que se pretende efectuar
la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de
oficio o de deuda en trámite o con un recurso interpuesto en sede administrativa,
contencioso administrativa o judicial, o planteos ante organismos interjurisdiccionales.
Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera
a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
ARTÍCULO 33.- Contestaciones. Las contestaciones por parte del Organismo Fiscal
de aquellas consultas que no fueran efectuadas con carácter vinculante en los términos
previstos en los artículos precedentes, tienen el carácter de mera información y no
vinculan al citado organismo.
TÍTULO III
SUJETO PASIVO
Capítulo I
Contribuyentes y Responsables
ARTÍCULO 34.- Obligados. Los contribuyentes y responsables, así como sus
herederos de acuerdo al Código Civil, se encuentran obligados a abonar los tributos en
la forma y oportunidad en que lo establezca este Código y las ordenanzas fiscales
respectivas.
ARTÍCULO 35.- Responsables por deuda propia. Son contribuyentes en tanto se
verifique a su respecto el hecho imponible establecido para cada tributo, en la medida y
condiciones necesarias para que surja la obligación tributaria:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;
b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a
las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;
c) Las sociedades, asociaciones, condominios, entidades y empresas que no tengan las
calidades previstas en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin
determinado, cuando unas y otros sean considerados por las ordenanzas fiscales como
unidades económicas para la atribución del hecho imponible;
d) Las sucesiones indivisas, cuando las ordenanzas fiscales las consideren como sujetos
para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la norma
respectiva, y
e) Los organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales y las empresas o
entidades de propiedad o con participación estatal. Cuando un mismo hecho imponible
se atribuya a dos (2) o más contribuyentes, están solidariamente obligados al pago de la
totalidad de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 36.- Responsables por deuda ajena. Están obligados a abonar los
tributos y sus accesorios con los recursos que administren, perciben o disponen, como
responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados,
mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc.,
los siguientes responsables:
a) El cónyuge que administra y dispone los bienes propios del otro;
b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados total o
parcialmente;
b) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles o
comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los
administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta
de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos;
c) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas
jurídicas, sociedades de personas -de capital o mixtas-, asociaciones,
condominios, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b),
c) y e) del artículo 35 de este Código. En el caso de apoderados también están
comprendidos aquellos que lo sean de los sujetos definidos en el inciso a) del
artículo 35 precedente;
d) Los administradores o apoderados -de patrimonios, empresas o bienes- que, en
ejercicio de sus funciones, puedan determinar la materia imponible que grava
las respectivas ordenanzas fiscales con relación a los titulares de aquéllos y
pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los
mandatarios conforme el alcance de sus mandatos;
e) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al tributo
correspondiente, y
f) Los agentes de retención y de percepción.
ARTÍCULO 37.- Deberes de los responsables. Las personas mencionadas en los
incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 36 de este Código tienen que cumplir, por cuenta
de los representados y titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los deberes
que las ordenanzas fiscales impongan a los contribuyentes para los fines de la
verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.
Capítulo II
Responsables Solidarios
ARTÍCULO 38.- Principios de solidaridad. Responden con sus bienes y
solidariamente con los deudores de los tributos y, si los hubiere, con otros responsables
de los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones
cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del
artículo 36 de este Código cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes
fiscales no abonaran oportunamente el debido tributo si los deudores principales no
cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No
existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren
debidamente imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes
fiscales.
En las mismas condiciones del párrafo anterior, son responsables los socios de
sociedades irregulares o de hecho. También son responsables, en su caso, los socios
solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las
obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que los
mismos representen o integren;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general, los síndicos
de las quiebras y concursos que no realizaren las comunicaciones necesarias para la
determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o
responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio;
en particular si, con una anterioridad no menor de quince (15) días al vencimiento del
plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal no hubieran
requerido del Organismo Fiscal las constancias de las respectivas obligaciones
tributarias adeudadas;
c) Los agentes de retención o de percepción designados por las ordenanzas respectivas,
por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente
o responsable ha extinguido la obligación tributaria y sus accesorios. La retención y/ o
percepción oportunamente practicada libera al contribuyente de toda consecuencia,
siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención o percepción que se le hubiera
realizado;
d) Los sucesores a título particular -oneroso o gratuito- en el activo y pasivo de
empresas o explotaciones que a los efectos de las ordenanzas fiscales se consideran
como unidades económicas generadoras del hecho imponible, con relación a sus
propietarios o titulares, si los contribuyentes no cumplieran la intimación administrativa
del pago del tributo adeudado. Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular:
1) Cuando el Organismo Fiscal hubiese expedido certificado de libre deuda o cuando
ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del plazo de tres (3)
meses;
2) Cuando el contribuyente o responsable afianzara, a satisfacción del Organismo
Fiscal, el pago de la deuda tributaria que pudiera existir o hubiese compensado la
misma, y
3) Cuando hubiera transcurrido el lapso de un (1) año desde la fecha en que se
comunicó en forma fehaciente y expresa al Organismo Fiscal la existencia del acto u
operación origen de la sucesión a título particular, sin que aquél haya iniciado la
determinación de oficio subsidiaria de la obligación tributaria o promovido acción
judicial para el cobro de la deuda tributaria.
A los efectos de este inciso no se consideran responsables a los propietarios de los
bienes por las deudas por tributos y derechos originados exclusivamente en razón de la
explotación comercial y/ o actividades de sus inquilinos, tenedores, usuarios u
ocupantes por cualquier título de dichos bienes.
e) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes fiscales a su cargo, faciliten por su
culpa o dolo la evasión de los tributos establecidos en las respectivas ordenanzas
fiscales, y
f) Cualquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o de un
agrupamiento de colaboración empresarial (ACE), respecto de las obligaciones
tributarias generadas por el agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.
ARTÍCULO 39.- Efectividad. La solidaridad puede ser efectivizada siempre que:
a) Sea exigida la determinación de oficio practicada al contribuyente, toda vez que ella
fije los hechos imponibles realizados y el monto del tributo debido;
b) El contribuyente incumpla la intimación de pago luego de transcurrido el plazo de
quince (15) días hábiles administrativos;
c) El Organismo Fiscal haya realizado la determinación de oficio derivativa de
responsabilidad en cabeza del responsable solidario, y
d) El responsable solidario no hubiese podido demostrar fehacientemente, en dicho
procesos, que sus representantes, mandantes, etc. lo han colocado en la imposibilidad de
cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
ARTÍCULO 40.- Efectos de la solidaridad. La solidaridad establecida en este Código
tiene los efectos que al respecto y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las
obligaciones tributarias, dispone el Código Civil en la materia pertinente.
La solidaridad establecida en el presente Código tiene los siguientes efectos:
a) La obligación puede ser exigida -total o parcialmente- a cualquiera de los deudores a
elección del Organismo Fiscal, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma
simultánea a todos los deudores;
b) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el
presente Código por uno de los deudores libera a los demás;
c) La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o
beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada
persona, en cuyo caso el Organismo Fiscal puede exigir el cumplimiento de la
obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario,
y
d) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los
deudores beneficia o perjudica a los demás.
ARTÍCULO 41.- Responsabilidad por dependientes. Los contribuyentes y
responsables de acuerdo a las disposiciones de los artículos precedentes, lo son también
por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus factores, agentes o
dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes que correspondan.
ARTÍCULO 42.- Escribanos y martilleros. Agentes. Los escribanos autorizantes en
escrituras traslativas de dominio de inmuebles deben asegurar el pago de las
obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia,
adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de
retención y/o de percepción -según corresponda quedando obligados a retener o requerir
de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de
aquellas obligaciones. Igual calidad y deberes se atribuyen a los martilleros actuantes en
subastas de inmuebles y vehículos automotores, debiendo retener el importe de las
obligaciones del producido del remate. Los importes retenidos y/o percibidos deben ser
ingresados en el plazo que establezca la reglamentación que dicte al efecto el
Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 43.- Retenciones y percepciones. Los agentes de retención o percepción
son responsables ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas
indebidamente, salvo que resulte aplicable el párrafo siguiente.
Si la retención o percepción indebida fue ingresada, la acción de devolución debe ser
presentada ante el Organismo Fiscal.
Capítulo III
Representación en las Actuaciones
ARTÍCULO 44.- Acreditación de identidad. La persona que se presente en las
actuaciones administrativas que se tramiten por ante la municipalidad por un derecho o
interés que no sea propio, debe acompañar en la primera presentación, los documentos
que acrediten la calidad invocada. En caso de presentarse una imposibilidad de
acompañar dichos documentos, el Organismo Fiscal puede acordar un plazo razonable
para cumplir con dicho requisito, el cual no puede ser inferior a cinco (5) días. Los
padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo haga en nombre de su
cónyuge no tienen obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que
fundadamente les fueran requeridas.
La parte interesada, su apoderado, patrocinante y/o las personas que ellos expresamente
autoricen, tienen acceso al expediente durante todo su trámite.
ARTÍCULO 45.- Personería. Los representantes o apoderados acreditarán su
personería con el instrumento público correspondiente o copia simple del mismo,
exhibiendo el respectivo original para su constatación o, en su defecto, con carta poder
con firma autenticada por juez de paz, escribano público, autoridad competente o
entidad bancaria comprendida en la Ley Nacional Nº 21.526 o en la norma que la
reemplace o sustituya en el futuro.
En caso que dichos instrumentos se encontrasen agregados a otro expediente que tramite
en la municipalidad, bastará la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 46.- Mandato. El mandato también puede otorgarse por acta ante el
Organismo Fiscal, la que contendrá una relación de la identidad, domicilio y demás
datos personales del compareciente, designación y datos personales de la persona del
mandatario, enumeración de las facultades otorgadas, mención de la facultad de percibir
sumas de dinero u otra facultad especial que se le confiera (solicitar plan de pagos,
reconocer deudas, etc.).
ARTÍCULO 47.- Excepciones. Con excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 44 de este Código, cuando sea necesaria la realización de actos urgentes de
cualquier naturaleza y existan hechos o circunstancias que impidan fundadamente la
actuación de la parte que ha de cumplirlos, se admitirá la comparecencia de quien no
tuviere representación conferida, debiendo en dicha oportunidad presentar nota simple
con carácter de declaración jurada, suscripta por el contribuyente o responsable dejando
constancia en la misma de:
a) Los actos mencionados a los cuales autoriza;
b) Identidad de la persona a quien autoriza para la realización de los mismos -
nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad-, y
c) Carácter del firmante acompañado de la documentación que lo acredite.
Si dentro de los quince (15) días contados desde la primera presentación del
gestor no fueren acompañados los instrumentos que acreditan su personería
como apoderado o la parte no ratificase todo lo actuado por el gestor, se tendrán
por no realizados los actos en los cuales éste haya intervenido.
ARTÍCULO 48.- Obligaciones del representante. Desde el momento en que el
mandato se presenta a la autoridad administrativa y ésta admita la personería, el
representante asume todas las responsabilidades que este Código u otra ordenanza le
imponen al mandante y sus actos obligan -al mandante- como si personalmente los
practicare. Asimismo, el representante está obligado a continuar la gestión mientras no
haya cesado legalmente en su mandato y comunicado fehacientemente al Organismo
Fiscal en la actuación administrativa correspondiente, y con él se entenderán los
emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso las de las decisiones de carácter
definitivo, salvo las actuaciones que este Código u otra ordenanza disponga que se
notifiquen al mismo mandante o que tengan por objeto su comparendo personal.
TÍTULO IV
EXENCIONES
Capítulo Único
Procedimiento
ARTÍCULO 49.- Efectos. Las exenciones operan de pleno derecho cuando las normas
tributarias expresamente les asignen ese carácter.
En los demás casos deben ser solicitadas por el presunto beneficiario, quien debe
acreditar los extremos que las justifiquen y serán resueltas por el Organismo Fiscal.
En el caso del párrafo anterior, salvo previsión normativa específica, las exenciones
operan desde el momento en que se cumplen todos los requisitos legales
correspondientes, limitándose el Organismo Fiscal a constatar dicha circunstancia y
declarar la fecha desde la cual dichos extremos se encuentran cumplimentados y
producen efectos.
ARTÍCULO 50.- Extinción. Las exenciones se extinguen:
a) Por derogación de la norma que la establezca, salvo que hubiera sido otorgada por
tiempo determinado, en cuyo caso la derogación no tendrá efecto hasta el vencimiento
de dicho plazo;
d) Por el vencimiento del plazo por el que fue otorgada;
e) Por la desaparición de las circunstancias que la originan;
f) Por comisión de defraudación fiscal comprobada que contempla este Código por
parte de quien la goce, ya sea en la obtención de la exención como en cualquier
momento posterior;
g) Por caducidad del plazo otorgado para solicitar su renovación cuando fuese
temporal, o
h) Por incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales de
relevancia que sean determinantes para el otorgamiento y/o mantenimiento de la
exención.
ARTÍCULO 51.- Resolución expresa. Efecto retroactivo. En los supuestos
contemplados en los incisos c), d) y f) del artículo 50 de este Código se requiere una
resolución del Organismo Fiscal, retrotrayéndose sus efectos al momento en que
desaparecieron las circunstancias que originaban la exención.
Si la exención se extingue por comisión de defraudación fiscal inciso d) del artículo 50
de esta norma-, los efectos de la extinción se retrotraen a la fecha de comisión del
hecho, siempre que tal ilícito haya sido sancionado por resolución firme, pudiendo el
Organismo Fiscal aplicar el artículo 176 del presente Código o, en su caso, exigir que se
afiancen, a su entera satisfacción durante la tramitación de las actuaciones pertinentes,
las obligaciones tributarias que eventualmente pudieren corresponder con posterioridad
a la pérdida de la exención.
En los casos precedentes se respetará siempre el debido proceso adjetivo, observándose
a tal efecto el procedimiento regulado en los Títulos VIII y XII de este Código,
quedando suspendida la exigibilidad de la decisión administrativa hasta tanto se agote la
instancia administrativa respectiva.
ARTÍCULO 52.- Sujetos exentos. Deberes formales. Los sujetos que gocen de una
exención deben cumplir con los deberes formales impuestos a quienes no gozan del
beneficio, además de los que en forma expresa se les establezcan. Sin perjuicio de ello,
el Organismo Fiscal puede dispensar del cumplimiento de dichas obligaciones formales
cuando lo crea conveniente.
ARTÍCULO 53.- Renovación. Las exenciones pueden ser renovadas a su vencimiento,
a petición del beneficiario, si subsistieren la norma y la situación que originaron la
exención.
El pedido de renovación de una exención temporal debe efectuarse con una antelación
mínima de noventa (90) días del señalado para la expiración del plazo. En dicha
oportunidad el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos
mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
El Organismo Fiscal debe dictar resolución en el plazo de ciento ochenta (180) días de
presentada la solicitud de renovación de la exención. En caso de requerirse informes o
dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente exigir del solicitante el aporte
de nuevos elementos necesarios para la resolución del pedido, el plazo se suspenderá
hasta tanto dichos requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo.
La resolución por la cual se reconozca la nueva exención debe indicar el plazo de
vigencia de la misma.
ARTÍCULO 54.- Exención a nuevos emprendimientos. El Departamento Ejecutivo
puede disponer la exención -total o parcial de los tributos legislados en las ordenanzas
respectivas, en la forma y por el término que en cada caso se establezca, a los nuevos
emprendimientos que se radiquen dentro del ejido municipal, incorporen una cantidad
importante de personal en relación de dependencia y cumplan las demás condiciones
que se establezcan en las normas respectivas.
ARTÍCULO 55.- Revisión. Facúltase al Departamento Ejecutivo a revisar las
exenciones de naturaleza impositiva otorgadas en virtud de convenios suscriptos
oportunamente por el Estado Municipal con personas físicas y/o jurídicas, de carácter
público o privado, a los fines de la actualización de las cláusulas de los mismos.
ARTÍCULO 56.- Exteriorización ante terceros. A los efectos de la exteriorización de
la exención ante terceros, en los casos en que sea necesario, los beneficiarios de las
mismas entregarán:
a) Respecto de las exenciones que operan de pleno derecho, nota con carácter de
declaración jurada donde se haga mención a la norma que resulta aplicable, y
b) Respecto de las restantes exenciones, copia de la resolución del Organismo
Fiscal que reconoció la exención.
b) A todos los efectos, los terceros deben conservar en archivo la documentación
mencionada anteriormente.
TÍTULO V
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Capítulo I
Domicilio Tributario Físico
ARTÍCULO 57.- Definición. Se considera “domicilio tributario físico” de los
contribuyentes y responsables:
a) Para las personas físicas:
b) 1) El lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, medio
de vida o donde existan bienes gravados, y
c) 2) Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar de su
residencia habitual.
d) b) Para las personas y entidades mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del
artículo 35 de este Código:
e) 1) El lugar donde se encuentre su dirección o administración;
2) En los casos de sucursales, agencias o representaciones de entidades cuya
casa central está en otra jurisdicción, el domicilio será el de la sucursal, agencia
o representación ubicada dentro del ejido municipal, y
3) Subsidiariamente, cuando hubiere dificultad para su determinación, el
domicilio fiscal será el lugar donde se desarrolle su principal actividad, aun
cuando no esté ubicado en el ejido municipal.
ARTÍCULO 58.- Domicilio tributario electrónico. La municipalidad puede establecer
la opción de constituir un “domicilio tributario electrónico”. En este caso los
contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que
consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que
estará destinada a:
a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier
naturaleza, y
b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente
autorice el Organismo Fiscal a la dirección de correo electrónico que éste
disponga.
Una vez cumplimentadas las formalidades correspondientes, el domicilio fiscal
electrónico optativo producirá en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio tributario físico, siendo válidas y plenamente eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que el Organismo Fiscal
practique al mismo.
c) Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas,
requisitos y condiciones que establezca el Organismo Fiscal. La reglamentación
debe contemplar el empleo de métodos que aseguren el origen y la confiabilidad
de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.
ARTÍCULO 59.- Notificaciones. A efectos del inciso a) del artículo 58 de este Código,
las notificaciones o comunicaciones remitidas por el Organismo Fiscal se considerarán
efectuadas:
a) El día en que se reciba la confirmación de lectura remitida en forma manual o
automática por el contribuyente o responsable, o
b) El primer martes o jueves siguiente a la fecha en que el Organismo Fiscal
hubiera remitido la comunicación o notificación, o el día hábil siguiente a
aquéllos si ellos fueran inhábiles en el lugar de recepción, extremo que debe
acreditar fehacientemente el contribuyente o responsable.
La constancia de notificación será la copia impresa de la notificación remitida y
-en su caso- de la confirmación de lectura recibida, en la que un funcionario o
empleado autorizado dejará constancia escrita de la fecha en que el
contribuyente o responsable quedó notificado conforme a lo dispuesto en los
incisos a) y b) del presente artículo. A efectos del inciso b) del artículo 58 de
este Código, las presentaciones de los contribuyentes y responsables se
considerarán efectuadas el día y hora en que fueron remitidas por éstos, siempre
que el Organismo Fiscal haya confirmado en forma manual o automática la
recepción y correcta visualización de las mismas. La constancia de presentación
será la impresión del correo electrónico enviado, de los archivos adjuntos
remitidos y de la confirmación de lectura remitida por el Organismo Fiscal. Los
funcionarios y empleados municipales se encuentran obligados a confirmar, en
forma manual o automática, la recepción de las presentaciones remitidas por los
contribuyentes o responsables conforme al presente artículo en un plazo no
mayor de cinco (5) días.
La constitución del domicilio tributario electrónico no suple la obligación de
poseer y consignar un domicilio tributario físico, conforme lo previsto en los
artículos 57 ó 60 de este Código. El Organismo Fiscal puede, en su caso,
efectuar las notificaciones a cualquiera de dichos domicilios o a ambos. Los
contribuyentes o responsables pueden, en su caso, efectuar los trámites
autorizados utilizando el domicilio tributario electrónico o las restantes formas
previstas en el presente Código o en otras normas de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 60.- Domicilio fuera del ejido municipal. Cuando de acuerdo a las
normas del artículo 57 de este Código el contribuyente no tenga domicilio en el ejido
municipal, debe constituir aquel que se tenga como domicilio fiscal fuera del ejido,
conforme las especificaciones del artículo citado. En estos casos, la municipalidad
puede reclamar del interesado los costos ocasionados por las notificaciones que fueran
necesarias.
ARTÍCULO 61.- Consignación del domicilio. El domicilio tributario físico o -en su
caso- el domicilio fiscal electrónico, deben ser consignados en la totalidad de las
declaraciones juradas, presentaciones y trámites que los contribuyentes o responsables
presenten ante el Organismo Fiscal.
Ambos tipos de domicilio tributario se reputarán subsistentes a todos los efectos legales
mientras no medie la constitución y admisión de otro u otros, y serán los únicos válidos
para practicar en forma alternativa a cualquiera de ellos notificaciones, citaciones,
requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial vinculado con las obligaciones
tributarias.
Cualquier modificación de los mismos debe ser comunicada al Organismo Fiscal de
manera fehaciente dentro de los diez (10) días de producida. De no realizarse esta
comunicación, se considerarán subsistentes a todos los efectos tributarios,
administrativos y judiciales los últimos domicilios declarados o constituidos, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan. Incurrirán en incumplimiento de sus
deberes formales los contribuyentes o responsables que consignen en sus declaraciones
juradas o presentaciones, domicilios distintos a los que correspondan según los artículos
precedentes o que no comuniquen el cambio de los mismos en la forma prevista en el
párrafo precedente.
El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario
físico y exigir las pruebas tendientes a la comprobación del hecho. Si de ello resulta la
inexistencia real del cambio, se reputará subsistente el domicilio anterior, impugnándose
el denunciado y aplicándose las penalidades previstas en el presente Código.
ARTÍCULO 62.- Domicilio especial. Sólo se puede constituir domicilio especial a los
fines procesales. Dicho domicilio será válido a todos los efectos tributarios pero,
únicamente, respecto de la causa en la que fue constituido.
El Organismo Fiscal puede exigir la constitución de un domicilio especial distinto si
estimare que el constituido por el contribuyente o responsable entorpece el ejercicio de
sus funciones específicas.
ARTÍCULO 63.- Constitución de nuevo domicilio. En los supuestos de no haberse
denunciado el domicilio fiscal o cuando el mismo fuere físicamente inexistente, se
encontrare abandonado, desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración, el
Organismo Fiscal intimará al contribuyente o responsable en su domicilio real -según lo
legisla el Código Civil- para que constituya nuevo domicilio de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 57 de este Código.
En caso que no se respondiere a la intimación cursada según el párrafo anterior y el
Organismo Fiscal conociere alguno de los indicados en el artículo 57 del presente
Código, puede declararlo mediante resolución fundada -debidamente notificada- como
domicilio fiscal, el que quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales.
Si el Organismo Fiscal no conociere ninguno de los contemplados en el citado artículo
podrá considerar, alternativamente, alguno de los siguientes:
a) El lugar de ubicación de los bienes registrables en el municipio, si los hubiere.
En caso de existir varios bienes registrables, el Organismo Fiscal determinará
cuál será tenido como domicilio fiscal;
b) El domicilio que surja de la información suministrada por agentes de
información;
c) El domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante
la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, y
d) El domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por
empresas prestatarias de servicios públicos, entidades bancarias o emisoras de
tarjetas de crédito. Si no conociere ninguno de los domicilios a que se hace
referencia en los incisos anteriores puede constituirse como domicilio fiscal-
mediante resolución fundada debidamente notificada al domicilio real según lo
legisla el Código Civil- la mesa de entradas del Organismo Fiscal.
Capítulo II
Notificaciones
ARTÍCULO 64.- Metodología. En las actuaciones administrativas originadas por la
aplicación de este Código u otras ordenanzas tributarias, las citaciones, intimaciones,
requerimientos, emplazamientos y resoluciones del Organismo Fiscal o del
Departamento Ejecutivo, deben ser notificadas a los contribuyentes, responsables y
terceros en la forma que establecen las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 65.- Contenido. Las notificaciones deben contener la cita del número de
expediente y carátula -si los hubiere- y de la repartición actuante, con transcripción
íntegra de la resolución o proveído correspondiente.
En el supuesto de resoluciones que determinen de oficio en forma subsidiaria la
obligación tributaria y sus accesorios, impongan sanciones, hagan lugar a reclamos de
repetición, concedan, rechacen o extingan exenciones o resuelvan recursos interpuestos
contra ellas, la notificación puede contener una transcripción de la parte resolutiva,
adjuntándose fotocopia autenticada de la resolución íntegra.
ARTÍCULO 66.- Indicación de recursos. Cuando se notifiquen actos administrativos
susceptibles de ser recurridos por el administrado, la notificación debe indicar los
recursos que se puedan interponer contra dicho acto, el plazo dentro del cual deben
articularse los mismos, el lugar y horarios de presentación, junto con la cita y
transcripción de las normas involucradas. En los supuestos en que se notifiquen actos
que agotan la instancia administrativa deben indicarse las vías judiciales existentes para
la impugnación del acto, los tribunales competentes y el plazo para recurrir a la
instancia judicial. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tal
indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído su derecho.
ARTÍCULO 67.- Formas de efectuar las notificaciones. Las notificaciones se
efectuarán:
a) Personalmente, mediante diligencia puesta en el expediente por el contribuyente,
responsable o por su apoderado, con firma certificada por el funcionario o empleado
interviniente;
b) Al domicilio tributario físico o al domicilio especial -si este último se hubiese
constituido- mediante cédula de notificación, acta de notificación, telegrama
colacionado o copiado, carta documento o carta certificada con aviso de recepción;
c) Mediante citación al contribuyente o responsable para que concurra a notificarse a las
oficinas del Organismo Fiscal;
d) Mediante correo electrónico, respecto de los contribuyentes que hubieran constituido
domicilio fiscal electrónico, en caso que esta opción estuviera habilitada expresamente;
e) Por edictos, conforme a lo previsto por el artículo 75 del presente Código, y siempre
que no fuera posible emplear los medios de notificación previstos en cualquiera de los
incisos precedentes, y
f) En la sede del Organismo Fiscal en los casos del artículo 63 in fine de este Código.
ARTÍCULO 68.- Notificación por cédula. Cuando la notificación se hiciera por
cédula a domicilio, la misma debe confeccionarse en original y duplicado. El empleado
designado a tal efecto entregará la copia a la persona a la cual deba notificar o, en su
defecto, a cualquiera que lo atienda en el domicilio. Se dejará constancia del día, hora y
lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que lo recibiere o que se negó a
firmar. Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual se debe notificar y
ninguna otra en el domicilio quisiera recibirla, la pasará por debajo de la puerta o la
arrojará en el interior del inmueble, dejando constancia de ello en todos los ejemplares
emitidos al efecto.
ARTÍCULO 69.- Notificación por acta. Las notificaciones por acta a la que se hace
referencia en el inciso b) del artículo 67 de este Código, se efectuarán al domicilio fiscal
o especial constituido del contribuyente, responsable o tercero por medio de un
funcionario o empleado municipal que dejará constancia -en un acta labrada a tal efecto-
de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que efectuó la notificación,
solicitando la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo
a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrare, se negare a firmar o a recibirla,
el notificador dejará constancia de ello en acta y cualquier día hábil posterior dentro de
los cinco (5) días de practicada la primera notificación, éste u otro funcionario o
empleado concurrirá nuevamente al domicilio del interesado para practicar la respectiva
notificación. Si en esta segunda instancia tampoco se encontrare el destinatario, se
negare a firmar o a recibirla, el funcionario o empleado actuante dejará lo que deba
notificar a cualquier persona que se hallare en el lugar, solicitándole que suscriba el acta
que se labrará a tal efecto. En su defecto, el notificador procederá a arrojar por debajo
de la puerta del domicilio o en el interior del inmueble lo que debe notificar, junto a una
copia del acta labrada, dejando constancia de tal circunstancia.
ARTÍCULO 70.- Notificación por telegrama o carta documento. Cuando la
notificación se efectúe por telegrama colacionado o copiado o por carta documento, los
mismos serán firmados por el funcionario o empleado actuante, agregándose al
expediente el duplicado de los mismos y la constancia de remisión otorgada por el
correo.La constancia oficial de entrega del telegrama en el domicilio o el aviso de
recepción -según el caso- se agregará al expediente y determinará la fecha de
notificación.
La notificación se tendrá por efectuada siempre que el telegrama colacionado o copiado
o la carta documento hayan sido entregados en el domicilio fiscal, especial o constituido
del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no haya sido recibido
personalmente por éste.
Para estos medios de notificación rige también lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 65 de este Código, pero en este supuesto no existe obligación de acompañar
copia autenticada de la resolución notificada.
ARTÍCULO 71.- Notificación por citación. Las notificaciones también pueden
practicarse mediante citación del contribuyente o responsable en día y hora
determinados, la que será efectuada bajo apercibimiento de tener por notificado al
interesado en caso de incomparecencia.
Si el citado compareciere se debe dejar constancia en el expediente de acuerdo a lo
previsto por el inciso a) del artículo 67 del presente Código.
Si no compareciere o compareciere pero se negare a dejar la constancia referida, la
notificación se tendrá por efectuada mediante la certificación de un funcionario o
empleado municipal dando fe de que en el día y hora correspondientes, más quince (15)
minutos de tolerancia, no se verificó la presencia del interesado o su representante o que
el mismo compareció pero se negó a notificarse personalmente.
ARTÍCULO 72.- Notificación por carta certificada con aviso de recepción. Cuando
la notificación se hiciere mediante carta certificada con aviso de recepción, el
funcionario o empleado municipal interviniente debe labrar un acta especial dejando
constancia del acto que se notifica, los datos del contribuyente o responsable notificado
(nombre y apellido o denominación o razón social, identificación tributaria y domicilio)
y el número de pieza postal asignado por el correo a dicho envío. Dicha acta será
agregada al expediente junto a la constancia de remisión entregada por el correo -si
existiera-. Posteriormente se agregará al expediente la constancia oficial de recepción
(aviso de recibo) que determinará la fecha de notificación. La notificación se tendrá por
efectuada siempre que la pieza postal haya sido entregada en el domicilio fiscal,
especial o constituido del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no
haya sido recibida personalmente por éste. También se entenderá efectuada en aquellos
casos a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 69 del presente Código.
ARTÍCULO 73.- Notificación por correo electrónico. La notificación por correo
electrónico sólo es válida respecto de aquellos contribuyentes o responsables que
hubieren optado por constituir un domicilio tributario electrónico, conforme a lo
dispuesto por los artículos 58 y 59 del presente Código y mientras el mismo subsista.
Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación dictada por el Organismo Fiscal, el
mensaje de correo electrónico debe contener, como mínimo:
a) La aclaración en el “asunto” del mensaje, que se trata de una notificación remitida
por la municipalidad;
b) La identificación del mensaje como de “alta prioridad” o denominación equivalente;
c) En el cuerpo del mensaje:
1) La identificación del contribuyente notificado (nombre y apellido o denominación o
razón social, identificación tributaria y domicilio tributario físico);
2) La descripción e identificación del acto que se está notificando;
3) Nombre, apellido y cargo de quien o quienes suscribieron el acto;
4) En su caso, la identificación de la nota, legajo o expediente;
5) La mención de los plazos con que se cuenta para cumplir lo requerido o para
presentar defensa o recurso, según el caso, y
6) La transcripción íntegra del acto notificado o el nombre y la descripción de los
archivos adjuntos que contienen dicho acto y –en su caso- sus anexos.
d) El acto notificado, como archivo adjunto, si no se lo hubiera transcripto en el cuerpo
del mensaje;
e) El nombre y apellido, número de legajo o de documento nacional de identidad del
funcionario o empleado que confeccionó y envió el mensaje de correo electrónico, y
f) La firma digital correspondiente a la dirección de correo electrónico desde la que se
envía el mensaje
ARTÍCULO 74.- Notificación por sistemas informáticos. En todos los casos son
válidas las notificaciones, citaciones e intimaciones expedidas por medio de sistemas
informáticos o similares que contengan la firma facsimilar o impresa del funcionario o
empleado municipal competente o que solamente consignen el nombre, apellido y cargo
del mismo.
ARTÍCULO 75.- Notificación por edictos. Si no pudiera practicarse la notificación
por alguna de las formas previstas precedentemente o se tuviera conocimiento de que el
domicilio es inexistente o incorrecto, extremos que deben estar fehacientemente
demostrados según constancias obrantes en el expediente respectivo, la misma se hará
mediante edictos publicados por cinco (5) días consecutivos en un periódico local o en
un periódico correspondiente al lugar donde el contribuyente o responsable tuvo su
último domicilio fiscal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con
transcripción íntegra de la parte resolutiva, sin perjuicio de las diligencias que el
Organismo Fiscal pueda continuar disponiendo para hacer llegar a conocimiento del
interesado la notificación, citación, intimación o resolución.
ARTÍCULO 76.- Nulidad. Es nula toda notificación que contravenga las normas
contenidas en el presente Título y el funcionario o empleado notificador responderá por
los perjuicios que cause al interesado o a la municipalidad.
La nulidad queda subsanada si el destinatario de la notificación manifiesta conocer el
respectivo acto, sea en forma expresa o en forma implícita pero indubitable.
ARTÍCULO 77.- Actas de notificación. Las actas labradas por el o los funcionarios o
empleados municipales y las constancias insertas por estos en relación a cualquiera de
los medios de notificación mencionados en los artículos precedentes, hacen plena fe
mientras no se demuestre su falsedad, por cuanto constituyen instrumentos públicos de
acuerdo con la legislación civil.
TÍTULO VI
DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL
CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
Capítulo I
Deberes
ARTÍCULO 78.- Deberes formales. Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y que las
demás ordenanzas fiscales establezcan para facilitar la verificación, fiscalización,
determinación y recaudación de los recursos tributarios que percibe el municipio. Sin
perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes, responsables y,
en su caso, terceros quedan obligados a:
a) Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven, y
solicitar y renovar las habilitaciones y autorizaciones exigidas. Los contribuyentes y
responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deben
estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo número de identificación
tributaria, consignando la cantidad de locales que poseen y la ubicación de los mismos.
Asimismo, cuando se abra un nuevo local deben comunicarlo al Organismo Fiscal
dentro del plazo de quince (15) días;
b) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido, cualquier cambio de su
situación que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos
en que se establezcan plazos especiales. También se comunicarán, dentro del mismo
término, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia,
transformación, cambio de nombre o denominación, reorganización, etc., aunque ello no
implique una modificación del hecho imponible;
c) Presentar las declaraciones juradas, sus anexos, otros formularios oficiales que se
requieran y la documentación que se debe acompañar con aquellas, conforme a las
normas aplicables, dentro de los quince (15) días de acaecido el hecho imponible o de
finalizado el período fiscal correspondiente, salvo que la Ordenanza Tarifaria Anual o el
Organismo Fiscal establezcan plazos o fechas especiales para la presentación, o en
aquellos casos en que se prescinde de la declaración jurada como base de la
determinación;
d) Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios o
empleados autorizados, las declaraciones juradas, informes, libros, registraciones,
comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles que
le fueran requeridos, y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas.
Las registraciones manuales en libros y planillas contables y las registraciones
computarizadas deben estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y, de la
veracidad de estos últimos, depende el valor probatorio de dichas registraciones;
e) Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del
Organismo Fiscal relacionados con sus declaraciones juradas en general, sobre los
hechos o actos que sean causa de obligaciones tributarias, dentro de los plazos
razonables que el mismo fije, los cuales en ningún caso podrán ser menores al dispuesto
en el artículo 13 de este Código;
f) Conservar en forma ordenada los documentos, comprobantes y demás antecedentes
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, hasta el momento
en que se opere la prescripción de las acciones y derechos del fisco;
g) Comunicar dentro de los diez (10) días de verificado el hecho, a la autoridad policial
y al Organismo Fiscal, la pérdida, sustracción o deterioro de libros contables -
principales y auxiliares-, registraciones, soportes magnéticos, documentación y
comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias;
h) Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los tributos, dentro
del plazo de quince (15) días de requeridos;
i) Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando éste o sus funcionarios o
empleados lo requieran, responder las preguntas que les fueran realizadas y formular las
aclaraciones que les fueran solicitadas, con respecto a actividades que puedan constituir
hechos imponibles propios o de terceros;
j) Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificación y cambio, en la forma
y condiciones dispuestas por este Código o por el Organismo Fiscal;
k) Comunicar, dentro del plazo establecido por el Organismo Fiscal, en caso de deudas
intimadas, su fecha y lugar de pago, exhibiendo los comprobantes originales;
l) Presentar los formularios anexos que detallen los coeficientes utilizados en la
distribución de gastos e ingresos por jurisdicción - cuando tributen por el régimen
general del artículo 2º del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que
lo sustituya o reemplace en el futuro- o detallar, en su caso, el régimen especial por el
cual tributan, juntamente con la declaración jurada del último período de cada año. En
caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, deben presentarse los
antecedentes que acrediten haber dado cumplimiento a lo dispuesto por aquél;
m) Cumplir con los mismos deberes formales que corresponden al universo de
contribuyentes y responsables cuando se trate de sujetos que gozan de exenciones u
otros beneficios fiscales, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad a lo
regulado en el artículo 52 de este Código;
n) Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos, ópticos o similares
utilizados en sus aplicaciones, que incluyan datos vinculados con la materia imponible,
cuando se lleven registraciones efectuadas mediante sistemas de computación de datos,
por el mismo término que el establecido en el inciso f) precedente;
ñ) Llevar uno o más libros especiales en los que anotarán las operaciones y los actos
relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de
los libros de comercio exigidos por las normas legales respectivas, cuando el Organismo
Fiscal lo establezca, con carácter general, para determinadas categorías de
contribuyentes o responsables;
o) Exhibir o presentar cuando le sea requerido (en su domicilio, en su medio de
transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada) el o los certificados
expedidos por la municipalidad que acrediten su inscripción y/o habilitación como
contribuyente;
p) Emitir y entregar comprobantes de las operaciones realizadas (ventas, locaciones,
prestaciones de servicios, etc.) u otros ingresos percibidos y registrar los mismos, en la
forma y condiciones establecidas por la legislación vigente en el orden nacional;
q) Comunicar al Organismo Fiscal la petición de Concurso Preventivo o Quiebra
Propia, dentro de los diez (10) días de la presentación judicial, acompañando copia del
escrito de presentación.
r) Comunicar al Organismo Fiscal acerca de las presentaciones efectuadas ante la
Justicia, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto
de 1977 ante la Comisión Federal de Impuestos -creada por Ley Nacional Nº 23548- o
ante la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud de lo establecido en el último párrafo
del artículo 148 del presente Código, dentro de los diez (10) días de las presentaciones
citadas, acompañando copia del escrito correspondiente.
ARTÍCULO 79.- Requisitoria a terceros. El Organismo Fiscal puede requerir de
terceros, y éstos están obligados a suministrar, informes relacionados con hechos que en
el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y
que sean causa de obligaciones tributarias, según las normas de este Código y de las
demás ordenanzas fiscales. También puede requerir la exhibición de documentación
relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributación municipal. En todos los
casos, la obligación de colaboración podrá ser dispensada cuando las normas vigentes
en el orden nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto
profesional. Asimismo, los contribuyentes, responsables y terceros pueden negarse a
suministrar informes si, razonablemente, su declaración pudiese originar
responsabilidad penal contra sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y
parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. En tales casos el
requerido debe hacer conocer su negativa y el fundamento de la misma, al Organismo
Fiscal, dentro del plazo que se le haya otorgado para brindar el informe.
ARTÍCULO 80.- Comprobantes de cancelación. Toda oficina municipal que tenga
que dar curso a alguna actuación -con respecto a negocios, bienes o actos- relacionados
con obligaciones tributarias vencidas, debe solicitar, a las personas que las realizan, los
correspondientes comprobantes de cancelación. En caso que éstos no fueran
debidamente acreditados, las oficinas involucradas en la tramitación pondrán tal
circunstancia en conocimiento del Organismo Fiscal en forma urgente.
El Organismo Fiscal podrá requerir la colaboración de magistrados, funcionarios o
autoridades superiores de los poderes del Estado - con motivo de registraciones,
inscripciones, aprobaciones de actos u operaciones, órdenes de archivo, etc.- a los
efectos de que se acredite haber abonado los tributos que correspondan a la
municipalidad.
En todos los casos que el Organismo Fiscal sea informado de la existencia de deuda o
de la no acreditación de los pagos respectivos, arbitrará las medidas conducentes para
garantizar el crédito fiscal adeudado, a cuyos efectos podrá solicitar ante juez
competente la traba de embargo sobre los bienes involucrados o cualquier otro en poder
de los deudores, medida que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176
de este Código.
Capítulo II
Derechos y Garantías
ARTÍCULO 81.- Enumeración. El contribuyente o responsable, presunto infractor,
tiene derecho a:
a) Ser informado y asistido por el Organismo Fiscal acerca del contenido y alcance
de sus obligaciones tributarias;
b) Que le sea respetado el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo en la
sustanciación y resolución de cualquier reclamo o petición que interponga;
c) Conocer el estado de la tramitación y el motivo de los procedimientos en los
que sea parte;
d) Conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio del Organismo
Fiscal, así como también los actos que los han designado en sus cargos, bajo
cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los
que tenga la condición de interesado;
e) Solicitar, en su caso con costos a su cargo, certificación y copia de las
declaraciones, documentación y escritos que presenten ante la municipalidad;
f) Acceder sin restricciones a las normas municipales y a obtener copias de ellas
sin dilaciones, a su costa;
g) Que las actuaciones tributarias del Organismo Fiscal que requieran su
intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa;
h) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier estado del proceso
hasta la clausura del período probatorio y que sean tenidos en cuenta por los
órganos competentes al redactar la correspondiente resolución;
i) Ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación
llevadas a cabo por el Organismo Fiscal, acerca de las mismas, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se
desarrollen en los plazos previstos por las normas respectivas;
j) La publicidad de los dictámenes o criterios administrativos;
k) A tomar de vista de todas las actuaciones referidas a su parte, sin necesidad de
resolución expresa al respecto y a que se le extiendan copias a su cargo,
suspendiéndose los plazos que estuvieren corriendo mientras dure la toma de
vista, salvo mala fe o actitudes dilatorias del contribuyente o responsable, y
l) A que no se prolongue innecesariamente el procedimiento conducente al
dictado de una resolución, ya sea con motivo de actuaciones iniciadas por el
Organismo Fiscal o por el contribuyente o responsable, y a no soportar las
consecuencias de una dilación o demora injustificada en el dictado de una
resolución.
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I
Generalidades
ARTÍCULO 82.- Modalidades de determinación. La determinación de la obligación
tributaria puede ser efectuada a través de las siguientes modalidades:
a) Mediante declaración jurada que deben presentar los contribuyentes y responsables;
b) Mediante liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos
aportados por los contribuyentes, responsables, terceros o los que el Organismo Fiscal
posea, y
c) Mediante el proceso de determinación de oficio subsidiaria.
ARTÍCULO 83.- Declaración Jurada. La determinación de la obligación tributaria
por el sistema de declaración jurada se efectuará mediante presentación de la misma
ante el Organismo Fiscal, en el tiempo y forma que éste establezca, exponiendo
concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal
determinación. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los
importes que de ella resulten, sin perjuicio de la obligación tributaria que el Organismo
Fiscal determine en definitiva, para lo cual dicho organismo podrá verificar la
declaración jurada y, consecuentemente, comprobar su conformidad a las normas
pertinentes y la exactitud de los datos declarados. Los escritos que presenten los
contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal y las
comunicaciones efectuadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte,
tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en
dichos instrumentos se comprueben están sujetas a las sanciones previstas en este
Código u Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 84.- Declaración jurada rectificativa. Los sujetos pasivos pueden
presentar declaraciones juradas rectificativas por haber incurrido en errores de hecho o
de derecho, si antes no se hubiera determinado de oficio la obligación tributaria o se
hubiesen reconocido los cargos formulados en el proceso de fiscalización. Si de la
declaración jurada rectificativa surgiera un saldo a favor de la municipalidad, el pago se
hará conforme a lo establecido en este Código. Si el saldo fuera favorable al sujeto
pasivo, se aplicará lo dispuesto sobre repetición de pagos indebidos.
ARTÍCULO 85.- Liquidación administrativa. Se entiende por liquidación
administrativa de la obligación tributaria aquella en la cual el pago de la misma se
efectúe mediante el ingreso directo del tributo, conforme la liquidación efectuada por el
Organismo Fiscal.
Dicho pago tiene por efecto liberar al contribuyente o responsable de la obligación
correspondiente del tributo de que se trate por el período fiscal al que el mismo esté
referido.
Capítulo II
Determinaciones
ARTÍCULO 86.- Determinación de oficio subsidiaria. Cuando no se hayan
presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, el Organismo
Fiscal procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar la obligación
tributaria correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha
materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la
existencia y magnitud de aquélla.
ARTÍCULO 87.- Determinación sobre base cierta o presunta. La determinación de
oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta. La
determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o
responsable suministre al Organismo Fiscal todos los elementos probatorios de los
hechos imponibles o cuando este Código u ordenanzas fiscales establezcan
taxativamente los hechos y circunstancias que el Organismo Fiscal debe tener en cuenta
a los fines de la determinación.
En los demás casos, la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en
consideración todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión
normal con los que las ordenanzas fiscales definan como hechos imponibles, permitan
inducir en el caso particular su existencia y monto.
ARTÍCULO 88.- Elementos de determinación. El Organismo Fiscal debe agotar
todos los medios que permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta y, una
vez comprobada la imposibilidad de ello, se encuentra facultado para recurrir al método
de determinación sobre base presunta, que es excepcional y subsidiario. A los fines
precedentes el Organismo Fiscal podrá utilizar, entre otros, los siguientes elementos:
a) Las declaraciones de otros tributos municipales cualquiera sea la jurisdicción a la que
correspondan;
b) Las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras
sociales u otros similares, así como a los fiscos nacional y provinciales, en la medida de
su vinculación y conexión con el hecho imponible del tributo municipal
correspondiente;
c) Volumen de las transacciones y/o ingresos en otros períodos fiscales;
d) Promedio de depósitos bancarios debidamente depurados;
e) Montos de gastos, compras y/o retiros particulares;
f) Existencia de mercadería;
g) El ingreso normal del negocio o explotación de empresas similares dedicadas al
mismo o análogo ramo;
h) El capital invertido en la explotación;
i) Los alquileres pagados por los contribuyentes o responsables;
j) El resultado de promediar el total de operaciones realizadas (ventas, locaciones,
prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por el Organismo Fiscal)
en no menos de diez (10) días, continuos o alternados, fraccionados en dos (2) períodos
de cinco (5) días cada uno con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete
(7) días, durante ese mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales,
representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del
contribuyente o responsable bajo control durante ese mes. En todos los casos debe
tenerse en cuenta el factor estacional, y
k) Cualquier otro elemento probatorio que obtenga u obre en poder del Organismo
Fiscal relacionado con contribuyentes y responsables y que posibiliten inducir la
existencia de hechos imponibles y la medida de bases imponibles, tales como el
consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o insumos
diversos, el monto de salarios pagados, el valor del total del activo propio o ajeno o de
alguna parte del mismo.
El detalle precedente es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse
individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. El Organismo Fiscal
puede valerse de cualquier otro elemento probatorio que obtenga o que obre en su
poder, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulten vinculados con la
verificación de hechos imponibles y su respectivo monto.
Asimismo, pueden aplicarse proyectando datos del mismo contribuyente relativos a
ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma tal de
poder obtener los montos de ingresos proporcionales a los índices en cuestión.
ARTÍCULO 89.- Actuaciones que no constituyen determinación de oficio. Toda
actividad de inspección, verificación o fiscalización comenzará con una orden de
intervención –no recurrible- emitida por el juez administrativo que será notificada
fehacientemente al contribuyente o responsable. La existencia de constancia de
notificación fehaciente en poder del Organismo Fiscal opera como requisito de validez
de la actividad fiscal que se notifica. Toda orden de intervención debe contener la
siguiente información:
a) Tributo sobre el que se realiza la inspección, verificación o fiscalización;
b) Período fiscal objeto de la inspección, verificación o fiscalización;
c) Nombre y apellido del/los inspector/es o funcionario/s o empleado/s
interviniente/s en el procedimiento a desarrollarse, y
d) Expresa mención a que durante todo el procedimiento de inspección,
verificación y fiscalización el contribuyente o responsable tiene derecho a contar
con asesoramiento legal y contable.
El contribuyente o responsable, durante toda la actividad inspectora,
verificadora o fiscalizadora, puede por sí o por intermedio de apoderados,
presentar oposición fundada cuando no exista vinculación entre la orden de
intervención y el requerimiento que la inspección exhibiere.
Al finalizar la labor inspectora, a solicitud del contribuyente o responsable,
puede llevarse a cabo una audiencia -en un plazo no menor de cinco (5) días ni
mayor a diez (10) días de finalizada la labor de inspección fiscal- a fin de
asegurarle el conocimiento cierto y/o acceso al expediente labrado como
consecuencia de la inspección, verificación o fiscalización. En caso de que esta
audiencia no sea realizada por razones imputables al Organismo Fiscal, toda
actuación posterior resultará nula de nulidad absoluta e insanable.
El ejercicio de esta opción por parte del contribuyente o responsable se
materializará mediante la presentación de una nota, durante el curso de la
fiscalización, presentada al Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 90.- Efectos de la intervención. Las actuaciones iniciadas con motivo de
la intervención del o los inspectores y demás empleados de la municipalidad en la
verificación y fiscalización de las declaraciones juradas y las liquidaciones que ellos
formulen, no constituyen determinación tributaria.
ARTÍCULO 91.- Pre-vista. De las diferencias consignadas por el o los inspectores y
demás funcionarios o empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos se
dará pre-vista a los contribuyentes o responsables para que en el plazo improrrogable de
diez (10) días manifiesten su conformidad o disconformidad en forma expresa.
No es necesario correr vista ni dictar resolución determinando de oficio la obligación
tributaria si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior el contribuyente o
responsable prestase su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que
surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el contribuyente o
responsable y de una determinación de oficio para el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 92.- Procedimiento de determinación de oficio. En caso de que el
contribuyente o responsable no conformase las diferencias que surjan de la pre-vista
establecida en el artículo 91 de este Código, el Organismo Fiscal debe dar inicio al
procedimiento de determinación de oficio. El mismo se iniciará con una vista al
contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o
cargos que se le formulen, con entrega de las copias pertinentes, proporcionando
detallado fundamento de los mismos, para que en el plazo de quince (15) días, que
puede ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su
descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
La vista conferida debe estar firmada por juez administrativo y en ella debe indicarse -
cuanto menos- los siguientes aspectos:
a) Lugar y fecha;
b) Nombre y apellido o denominación o razón social;
c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria;
d) Número de inscripción en el municipio;
e) Domicilio del contribuyente o responsable;
f) El tributo y los períodos involucrados;
g) Las causas del ajuste practicado;
h) El monto del tributo no ingresado, e
i) Las normas aplicables.
ARTÍCULO 93.- Ofrecimiento de pruebas. Si el sujeto pasivo contestare la vista
negando u observando los hechos y/o el derecho, está facultado para ofrecer las pruebas
que resulten pertinentes y hagan a su derecho.
Son admisibles como prueba todos los medios reconocidos por las ciencias jurídicas,
con excepción de la prueba confesional del contribuyente o responsable y de los
funcionarios o empleados municipales. De resultar procedente, se abrirá la causa a
prueba disponiéndose la producción de la prueba ofrecida, carga procesal que recaerá
sobre el contribuyente o responsable. No se admitirán las pruebas que sean
manifiestamente inconducentes y dilatorias.
ARTÍCULO 94.- Prueba documental. Plazos. La prueba documental debe ser
acompañada al escrito de descargo o indicarse con precisión el lugar donde se
encuentra, en caso de imposibilidad de aportarse.
El resto de la prueba debe ser producida en el plazo de treinta (30) días desde la
notificación de la apertura a prueba. Antes del vencimiento del período probatorio el
contribuyente o responsable puede solicitar la ampliación de su plazo por única vez y
por un plazo adicional de diez (10) días.
El interesado puede agregar informes, certificaciones o dictámenes producidos por
profesionales con título habilitante.
No serán admitidas las pruebas presentadas fuera de término.
Los proveídos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extemporánea
son irrecurribles.
El Organismo Fiscal, tanto en el procedimiento de determinación de oficio como en los
sumarios por multas, se encuentra facultado para disponer medidas para mejor proveer
cuando así lo estime pertinente y por el plazo que prudencialmente fije para su
producción.
ARTÍCULO 95.- Resolución determinativa. Transcurrido el plazo señalado por el
artículo 92 de este Código, evacuada la vista o transcurrido el término del período de
prueba o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas fueron dispuestas, y si
correspondiere, el Organismo Fiscal dictará resolución fundada determinando el tributo
e intimando al pago dentro del plazo de quince (15) días.
La resolución determinativa debe contener, como mínimo, los siguientes elementos bajo
pena de nulidad:
a) La indicación de lugar y fecha en que se dicte;
b) El nombre y apellido o denominación o razón social del o de los sujetos
pasivos;
c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria -en caso de poseer-;
d) Número de inscripción en el municipio -en caso de poseer-;
e) Detallado fundamento del carácter en que se imputa la obligación;
f) Indicación del tributo y del período fiscal a que se refiere;
g) La base imponible;
h) Las disposiciones legales que se apliquen;
i) Los hechos que las sustentan;
j) El examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el
contribuyente o responsable;
k) Su fundamento;
l) La contestación de todos los agravios del contribuyente o responsable;
m) La discriminación de los montos exigidos por tributos y accesorios;
n) Las vías recursivas existentes y los plazos previstos al efecto,
y
o) La firma y sello del juez administrativo. Si se hubiera producido el rechazo de
pruebas manifiestamente inconducentes y dilatorias se expondrán
fundadamente las razones de dicho rechazo. La determinación de oficio debe
contar, como antecedente previo a su dictado, con dictamen jurídico emitido
por asesor letrado o dictamen técnico emitido por Contador Público, donde
expresamente se emita pronunciamiento sobre la procedencia del acto de
determinación de oficio, el debido respeto por los derechos de los
contribuyentes o responsables y el cumplimiento de los procedimientos
normados por el presente Código y/o las demás ordenanzas fiscales.
En el supuesto que transcurrieran noventa (90) días desde la evacuación de la
vista o transcurrido el término del período de prueba o practicadas las
medidas para mejor proveer, si ellas fueren dispuestas sin que el Organismo
Fiscal dictare resolución, el contribuyente o responsable puede requerir
pronto despacho.
Pasados treinta (30) días de tal requerimiento sin que la resolución fuere dictada o se
ordenase la apertura a prueba caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de
las actuaciones administrativas realizadas, y el Organismo Fiscal podrá iniciar – por
única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio por los mismos períodos y
tributos, previa autorización del Departamento Ejecutivo que analizará las razones que
motivaron el evento y adoptará las medidas correspondientes en el orden interno.
En caso que hubiere mérito para la instrucción de un sumario por infracción a los
artículos 125 a 132 de este Código, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 133 y
siguientes del mismo.
ARTÍCULO 96.- Resolución y archivo. Si del examen de las constancias de autos, las
pruebas producidas y los planteos realizados en su descargo por el sujeto pasivo
resultase la improcedencia de las impugnaciones y cargos y, consiguientemente, de los
ajustes o liquidaciones provisorias practicados, se dictará resolución que así lo decida, la
cual declarará la ausencia de deuda por los montos pretendidos y ordenará el archivo de
las actuaciones.
ARTÍCULO 97.- Juicios concursales y quiebras. En caso de juicios concursales y
quiebras, los plazos previstos en los artículos 92 y 134 de este Código -para la
determinación total o parcial de la obligación tributaria sobre base cierta o presunta,
aplicación de multas y corrida de vistas-, se reducirán a un tercio (1/3) y el plazo
establecido en los artículos 147 ó 148, según corresponda, se reducirán a dos tercios
(2/3).El Organismo Fiscal dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de
vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente reserva del crédito que el Organismo Fiscal
considere oportuno realizar, en los términos del artículo 220 de la Ley Nacional Nº
24.522 -de Concursos y Quiebras o la que la modifique o sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 98.- Modificación de la determinación. Casos. La determinación de
oficio efectuada por el Organismo Fiscal en forma cierta o presunta, una vez notificada
al contribuyente o responsable, sólo puede ser modificada en su contra en los siguientes
casos:
a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del
carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos
que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de
modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la
determinación, y
b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error,
omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la
determinación anterior.
ARTÍCULO 99.- Aclaraciones. Las obligaciones tributarias determinadas mediante
liquidación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 82
de este Código, darán derecho a los sujetos pasivos a solicitar aclaraciones en el plazo
de dos (2) días de notificados o a formular impugnaciones en el plazo de quince (15)
días de notificados, en cuyo caso debe dictarse resolución fundada de admisión o
rechazo.
ARTÍCULO 100.- Extensión solidaria. El procedimiento previsto en este Capítulo
debe ser cumplido también respecto de aquellos n quien se quiera efectivizar la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 38 de este Código. Podrá ser realizado
en forma simultánea con el procedimiento que se realice al contribuyente.
TÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo Único
Formas y Modalidades
ARTÍCULO 101.- Plazo de extinción. El pago de los tributos establecidos en las
ordenanzas fiscales debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables en la
forma y dentro de los plazos que establezcan las respectivas ordenanzas o el
Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.
Los que no tuvieran plazo de vencimiento deben abonarse dentro de los quince (15) días
de producido el hecho imponible o de efectuada la retención o percepción. Las
obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinación de
oficio subsidiaria deben extinguirse dentro de los quince (15) días de notificada la
resolución determinativa, salvo interposición de los recursos autorizados por este
Código u otras ordenanzas que tendrán en todos los casos efectos suspensivos respecto a
la citada obligación de pago.
ARTÍCULO 102.- Importes a cuenta. El Organismo Fiscal puede exigir, en forma
general o particular, a todas o determinadas categorías de contribuyentes y hasta el
vencimiento del plazo para la extinción de la obligación tributaria, el ingreso de
importes a cuenta o anticipos del tributo que se deban abonar por el período fiscal a que
se refieren.
La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento habilitará su exigibilidad por vía
judicial. Luego de iniciada la ejecución fiscal, el Organismo Fiscal no está obligado a
considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de
repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e que correspondan. La
presentación de la declaración jurada con fecha posterior a la iniciación del juicio no
enervará la prosecución del mismo.
ARTÍCULO 103.- Pago. La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente
o de las liquidaciones que practique el Organismo Fiscal, debe ser abonada dentro de los
plazos establecidos por el artículo 101 de este Código. El pago se realizará ante la
oficina recaudadora del Organismo Fiscal mediante transferencia bancaria, débito
automático o en las instituciones que éste establezca, mediante la utilización, según
corresponda, de dinero efectivo, cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, giro postal
o bancario, estampillas fiscales, papel sellado, timbrado fiscal efectuado por máquinas
habilitadas al efecto o cualquier otro medio de pago que determine el Departamento
Ejecutivo.
El pago puede también realizarse a través de cheques de pago diferido, en los términos
de la Ley Nacional Nº 24.452 o la que la modifique o sustituya en el futuro,
constituyéndose en igual o similar medio cancelatorio. Facúltase al Departamento
Ejecutivo a reglamentar la forma de recepción de este medio cancelatorio. Mediante el
dictado de las correspondientes ordenanzas fiscales podrán establecerse otras formas de
pago que resulten convenientes a los fines de cancelar las obligaciones mencionadas en
este artículo.
ARTÍCULO 104.- Regímenes especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo para
establecer y reglamentar regímenes de presentación espontánea y/o planes de pago en
cuotas en relación a cualesquiera de los tributos legislados en las ordenanzas fiscales y,
de corresponder, sus accesorios.
El régimen que se establezca puede contemplar la condonación total o parcial de multas,
, recargos y cualquier sanción por infracción a obligaciones fiscales, en los términos del
inciso g) y del último párrafo del artículo 2º del presente Código.
ARTÍCULO 105.- Incentivo al cumplimiento. Las ordenanzas fiscales pueden
establecer distintos tipos de incentivos al pago oportuno de los tributos. Para ello se
considerarán, según corresponda, las necesidades propias de cada municipio y las
circunstancias de índole social, política y económica.
ARTÍCULO 106.- Pago por débito automático. En caso de que el pago se efectúe
mediante el sistema de débito automático a través de tarjetas de crédito o instituciones
bancarias habilitadas al efecto por el Organismo Fiscal, el costo del servicio brindado
por la entidad bancaria o la administradora de la tarjeta de crédito, será asumido por el
contribuyente o responsable. El resumen bancario o el emitido por la administradora de
la tarjeta de crédito sirven como comprobante del pago efectuado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios para la
implementación de lo dispuesto en este artículo y a dictar las normas reglamentarias que
resulten convenientes al efecto.
ARTÍCULO 107.- Pago provisorio de tributos vencidos. En los casos de
contribuyentes o responsables que no abonen en término los importes tributarios
adeudados y el Organismo Fiscal conozca, por declaraciones juradas presentadas o
determinación de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en
períodos anteriores, los emplazará para que dentro del plazo de quince (15) días
ingresen los importes adeudados.
Si dentro de dicho plazo los contribuyentes o responsables no regularizan su situación,
el Organismo Fiscal, sin otro trámite, puede requerirles judicialmente por vía de
ejecución fiscal el pago de una suma equivalente al tributo declarado o determinado
respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los
cuales se dejaron de ingresar los importes tributarios adeudados.
Esta suma tiene el carácter de pago a cuenta del tributo que en definitiva les
corresponde abonar y sobre ellas se aplicarán los resarcitorios correspondientes. Luego
de iniciado el juicio de ejecución fiscal, el Organismo Fiscal está obligado a considerar
el reclamo del contribuyente contra el importe requerido en caso que éste presente
declaración jurada con un monto a ingresar inferior al que es objeto de ejecución, sin
perjuicio de las costas causídicas que pudieren corresponder, que están a cargo del
contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 108.- Fecha de pago. Se considera fecha de pago la resultante del
instrumento empleado a tal efecto, en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
ARTÍCULO 109.- Pago total o parcial. El pago total o parcial de un tributo, aun
cuando fuere recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:
a) Obligaciones de igual tributo vencidas con anterioridad, o
b) y multas.
ARTÍCULO 110.- Compensación. Cuando el contribuyente o responsable fuera
deudor de tributos, y/o multas, en la medida que efectuara un pago sin precisar
imputación y circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que
se refiere, el Organismo Fiscal procederá de oficio a imputarlo a deudas derivadas de un
mismo tributo, cancelándose la que corresponda al año más remoto no prescripto y en el
siguiente orden: multas, , tasas o contribuciones, incluyéndose los accesorios que le
pudieran corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, que se imputarán en el
mismo orden.
Si del procedimiento descripto en el párrafo precedente resultare un remanente a favor
del contribuyente, el mismo le será devuelto o acreditado -a solicitud del contribuyente-
contra otras obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 111.- Imputación a cuenta. Todo pago efectuado con posterioridad a la
iniciación de un procedimiento de determinación de oficio subsidiaria, cualquiera que
sea la forma de imputación que el contribuyente realice, se imputará como pago a
cuenta de lo que resulte de la determinación, en el orden previsto en el artículo anterior,
salvo los pagos por obligaciones no incluidas en tal procedimiento de determinación.
ARTÍCULO 112.- Saldos acreedores. El Organismo Fiscal debe compensar de oficio
o a pedido del contribuyente o responsable los saldos acreedores que éstos tuvieren,
cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos
deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por el Organismo Fiscal,
comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos y aunque se refieran a distintos
tributos.
La compensación de los saldos acreedores se hará primero con los y multas, en ese
orden, y al excedente -si lo hubiere con el tributo adeudado.
En los aspectos que no estén previstos en este Código la compensación se regirá por las
disposiciones del Libro Segundo, Sección Primera, Título Decimoctavo del Código
Civil o por las normas legales que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 113.- Confusión. Habrá extinción por confusión cuando el sujeto activo
de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor como
consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.
TÍTULO IX
Capítulo Único
Origen y Aplicación
ARTÍCULO 114.- Devengamiento. La falta de pago -total o parcial- en término de las
deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos y
demás pagos a cuenta devengará desde la fecha de vencimiento, sin necesidad de
interpelación alguna, un interés resarcitorio cuya tasa determine la Ordenanza Tarifaria
Anual. Las multas devengarán idéntico interés desde la fecha en que quedaren firmes,
extremo que se producirá una vez que se hayan agotado todas las vías administrativas
y/o judiciales correspondientes y la decisión última haya pasado en autoridad de cosa
juzgada material.
El mecanismo de determinación de los citados resarcitorios, en ningún caso podrá
implicar la capitalización periódica de los . El tipo de interés que se fije no podrá
exceder, en ningún momento, a la que establezca la ley impositiva provincial anual para
la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 115.- Accesorios. Los accesorios previstos en el artículo anterior se
computarán desde la fecha de los respectivos vencimientos y hasta el momento de la
extinción de la obligación que los genere.
ARTÍCULO 116.- Subsistencia de la obligación. La obligación de abonar subsiste no
obstante la falta de reserva por parte del Organismo Fiscal al percibir el pago de la
deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de la prescripción para el cobro
de ésta.
TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Conceptos Generales
ARTÍCULO 117.- Infracciones. Definición. Toda acción u omisión que importe
violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción
punible, en la medida y con los alcances establecidos en este Código.
Las infracciones tributarias requieren la existencia de culpa o dolo. La procedencia de
sanciones por infracción a los deberes formales subsiste sin perjuicio de las que
pudieran corresponder por omisión o defraudación.
ARTÍCULO 118.- Aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas
las infracciones a normas tributarias de la municipalidad. A falta de normas expresas se
aplicarán, supletoriamente, los principios generales del Derecho Penal.
Capítulo II
Responsables de las Sanciones
ARTÍCULO 119.- Sujetos alcanzados. Todos los contribuyentes enumerados en el
artículo 35 del presente Código, con excepción de las sucesiones indivisas descriptas en
el inciso d) de dicho artículo, sean o no personas de existencia visible, están sujetos a
las sanciones previstas en este Título por las infracciones que ellos cometan o que, en su
caso, les sean imputadas por el hecho u omisión en que incurran sus representantes,
directores, gerentes, administradores o mandatarios o con relación a unos y otros, por el
hecho u omisión de quienes les están subordinados como sus agentes, factores o
dependientes.
ARTÍCULO 120.- Responsabilidad personal. Son personalmente responsables de las
sanciones previstas en este Título como infractores de los deberes fiscales de carácter
material o formal que les incumben en la administración, representación, liquidación,
mandatos o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables
enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 36 de este Código.
ARTÍCULO 121.- Sujetos inimputables. No son imputables:
a) Los incapaces y los menores no emancipados;
b) Los penados a que se refiere el artículo 12 del Código Penal;
c) Los declarados en quiebra cuando las infracciones sean posteriores a la pérdida de la
administración de sus bienes, y
d) El cónyuge cuyos réditos propios perciba o disponga en su totalidad el otro.
ARTÍCULO 122.- Errores excusables. No incurrirá en las infracciones de este Título
quien demuestre haber dejado de cumplir, total o parcialmente, la obligación cuyo
incumplimiento se le imputa por error excusable de hecho o de derecho. La graduación
de las sanciones se determinará atendiendo las circunstancias particulares de la causa. A
los fines de estimar la configuración del error excusable al que se hace referencia en el
párrafo precedente, se atenderá especialmente a aquellos casos en que el contribuyente o
responsable haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Entre otros supuestos se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria
cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la
norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios
manifestados por el Organismo Fiscal en modo fehaciente.
ARTÍCULO 123.- Extinción de las acciones y sanciones. Las acciones y sanciones se
extinguen por:
a) El cumplimiento de la sanción, estando o no firme la resolución que la impuso;
b) Condonación;
c) Muerte del imputado, aun cuando la resolución haya quedado firme y su importe no
hubiera sido pagado, o
d) Prescripción de los plazos y condiciones previstas en el Título XIV de este Código,
relativo a la prescripción de las acciones para imponer y hacer efectivas las sanciones.
ARTÍCULO 124.- Plazo para el pago de multas. Las multas por infracciones
previstas en este Código deben ser satisfechas por los infractores dentro de los quince
(15) días de notificada la resolución que las imponga, salvo que se hubiera optado por
interponer contra las mismas las acciones o recursos que autoriza este Código u
ordenanzas especiales y las leyes procesales aplicables en sede judicial.
Capítulo III
Infracciones Formales
ARTÍCULO 125.- Incumplimiento. El incumplimiento de los deberes formales
establecidos en este Código, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en otras ordenanzas
tributarias, en decretos del Departamento Ejecutivo o en resoluciones del Organismo
Fiscal, constituye infracción que será reprimida con una multa cuya graduación máxima
y mínima establecerá anualmente la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las
multas que pudieren corresponder por otras infracciones.
A los efectos de la graduación de la multa por infracciones formales y sustanciales se
considerarán los atenuantes y agravantes dispuestos en el artículo siguiente.
Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del
Organismo Fiscal, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y
que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de aplicación de multas
independientes, aun cuando las anteriores no hubieren quedado firmes o estuvieren en
curso de discusión administrativa o contencioso-administrativa judicial.
ARTÍCULO 126.- Atenuantes y agravantes. Respecto de las infracciones
mencionadas en el artículo 125 de este Código, se consideran como elementos
atenuantes o agravantes para la graduación de las sanciones, sin perjuicio de otros que
pudieren resultar de la consideración de cada caso en particular, los siguientes:
1) Atenuantes:
a) La colaboración prestada durante el desarrollo de la fiscalización o verificación;
b) La organización y accesibilidad de las registraciones, archivos de comprobantes,
documentación e información en general;
c) La conducta general observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de
pago con anterioridad a la fiscalización o verificación;
d) La renuncia al término corrido de la prescripción, y
e) La ausencia de sanciones firmes por infracciones a los deberes y obligaciones
formales y sustanciales.
2) Agravantes:
a) La falta de colaboración prestada y evidenciada durante el desarrollo de la
fiscalización o verificación, o la resistencia a la misma por parte del contribuyente o
responsable, entendiéndose por resistencia pasiva a la fiscalización el incumplimiento
reiterado a los requerimientos del o los funcionarios o empleados actuantes, sólo en la
medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la
información y la forma exigidas y siempre que se haya otorgado al contribuyente o
responsable el plazo previsto legalmente;
b) La insuficiente o inadecuada organización y accesibilidad de las registraciones,
archivos de comprobantes y documentación e información en general;
c) El incumplimiento de sus obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o
verificación y sus deberes formales, tales como domicilio fiscal inexistente o no válido,
falta de presentación de declaración jurada, etc.;
d) La proporción de información errónea o falsa, y
e) La reiteración en la comisión de infracciones a los deberes y obligaciones formales
del contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 127.- Pago espontáneo. Facúltase al Organismo Fiscal a no realizar el
procedimiento establecido en el Título XI del presente Código para la imposición de
sanciones por infracción a los deberes formales cuando el contribuyente o responsable
abone espontáneamente y dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe
sustitutivo de multa que se le notifique a tal efecto. Dicho importe debe encuadrarse
dentro de los límites a que hace referencia el primer párrafo del artículo 126 de este
Código.
ARTÍCULO 128.- Omisión fiscal. El que omitiere el pago de tributos mediante la falta
de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas será
sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por
ciento (100%) del tributo dejado de pagar, retener o percibir oportunamente. Esta multa
se aplicará en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación. La falta
de presentación de declaración jurada se configura con la notificación de la
comunicación del inicio de la inspección, de conformidad con lo establecido en el
artículo 89 del presente Código.
ARTÍCULO 129.- Defraudación fiscal. El contribuyente o responsable que mediante
declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otra conducta dolosa, sea por acción
u omisión, defraudare al fisco será reprimido con una multa graduable de dos (2) a diez
(10) veces el importe del tributo dejado de pagar.
ARTÍCULO 130.- Presunción de fraude. Se presume la intención de defraudar al
fisco, salvo prueba en contrario, cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Contradicción evidente entre los libros, comprobantes, registraciones manuales o
efectuadas mediante sistemas de computación y demás antecedentes, con los datos
consignados en las declaraciones juradas;
b) Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicación que
de ellas se haga en la determinación, liquidación o extinción del tributo;
c) No se lleven libros, documentos, registraciones manuales o mediante computación u
otros elementos contables cuando la naturaleza, volumen e importancia de las
operaciones realizadas no justifique esa omisión;
d) Se lleven dos o más juegos de libros o registraciones para una misma contabilidad
con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes;
e) El contribuyente o responsable impida, obstaculice o dificulte - de cualquier modo- el
acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computación
y demás elementos;
f) Los contribuyentes o responsables realicen actividades o generen hechos imponibles
sin contar con la correspondiente inscripción y/o habilitación para funcionar o éstas
hayan sido acordadas para una actividad distinta;
g) Se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para
desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución
del ingreso tributario;
h) Se alteren las fechas de los documentos y tal circunstancia no estuviera salvada por
un motivo convincente, e
i) Se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultare la
documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido
designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisión de delitos
legislados en el Código Penal.
ARTÍCULO 131.- Omisión de ingreso de retenciones. Serán reprimidos con multa de
dos (2) hasta diez (10) veces el tributo retenido o percibido los agentes de retención o
percepción que lo mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que
debieran ingresarlo.
No se admitirá excusación basada en la inexistencia de la retención o percepción cuando
éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o
formalizadas de cualquier modo.
La multa que se establece en el presente artículo se reducirá en un ciento por ciento
(100%) del monto no ingresado oportunamente por los agentes de retención y
percepción, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta
un mes después del vencimiento establecido por las normas legales.
Capítulo IV
Clausura
ARTÍCULO 132.- Situaciones en que opera. Serán sancionadas con una multa
graduable entre el máximo y mínimo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual y
clausura de tres (3) a diez (10) días corridos del establecimiento, local, oficina, recinto
comercial, industrial o de prestación de servicios, las siguientes situaciones:
a) Cuando se compruebe la falta de inscripción ante el Organismo Fiscal de
contribuyentes y responsables, en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo;
b) En caso de que se omita la emisión o entrega de facturas o documentos equivalentes
o que ellos no reúnan los requisitos que exija el Organismo Fiscal, o
c) Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones o, llevándolas,
ellas no reúnan los requisitos que exija el Organismo Fiscal.
Para la aplicación de esta sanción se seguirá el procedimiento especial previsto en el
artículo 140 de este Código.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
Capítulo I
Sumarios
ARTÍCULO 133.- Oportunidad. Cuando de las actuaciones realizadas por el
Organismo Fiscal surja la posible existencia de alguna de las infracciones a las normas
tributarias de la municipalidad, debe ordenarse la apertura de un sumario.
ARTÍCULO 134.- Procedimiento. El procedimiento se iniciará mediante la
notificación de la instrucción sumarial que debe consignar -en forma clara-, el acto u
omisión que se atribuye al presunto infractor, las normas que se consideran -prima
facie- infringidas, las normas que establecen la sanción que motiva el sumario, las
restantes normas aplicables, el plazo para presentar la defensa y el lugar y horario de la
oficina que receptará la misma, además de lugar y fecha y todos los datos
identificatorios del presunto infractor, la que será notificada para que en el plazo de
quince (15) días, prorrogables por un plazo igual a su requerimiento, presente su
defensa y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Este sumario puede iniciarse
conjuntamente con la vista a que hace referencia el artículo 92 de este Código.
ARTÍCULO 135.- Instrucción. Para la instrucción del sumario son de aplicación, en lo
pertinente, las previsiones de los artículos 92, siguientes y concordantes de este Código.
ARTÍCULO 136.- Resolución fundada. Transcurrido el plazo para formular el
descargo, vencido en su caso el término probatorio o practicadas las medidas para mejor
proveer si ellas se dispusieron, el Organismo Fiscal dictará resolución fundada, la que
debe contestar todos los agravios del contribuyente y contener la sanción
correspondiente a la infracción cometida, además de todos los datos identificatorios del
infractor.
ARTÍCULO 137.- Improcedencia. Si del examen de las constancias de autos y/o de
las pruebas producidas y planteos realizados en su descargo por el sumariado resultase
la improcedencia de la imputación formulada, se dictará resolución disponiendo el
sobreseimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 138.- Tramitación simultánea. Cuando en un procedimiento de
determinación de oficio subsidiaria se ordenara la apertura del sumario previsto en el
artículo 133 de este Código antes del dictado de la resolución determinativa, ambos
procedimientos tramitarán simultáneamente debiendo resolverse en la misma decisión.
Si tramitada la causa -con sumario incluido- y dictada la resolución determinativa no se
aplicase sanción, se entenderá que no hay mérito para ello con la consiguiente liberación
de responsabilidad del presunto infractor.
ARTÍCULO 139.- Multas. Reducción. Si el contribuyente o responsable prestare
conformidad a las impugnaciones o cargos formulados antes de corrérsele la vista
prevista en el artículo 92 de este Código, las multas que le pudieren resultar aplicables
conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho a un
tercio (1/3) de su mínimo legal. Si el contribuyente o responsable prestare conformidad
a las impugnaciones o cargos formulados una vez corrida la vista a que se hace
referencia en el párrafo anterior, pero antes de operarse el vencimiento del plazo
acordado para contestarla, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo
dispuesto en el presente Capítulo se reducirán de pleno derecho a dos tercios (2/3) de su
mínimo legal. Si el contribuyente o responsable presta conformidad con la
determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal, las multas que le pudieran
resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de
pleno derecho al mínimo legal.
Capítulo II
Clausura
ARTÍCULO 140.- Acta de comprobación. Los hechos u omisiones previstos en el
artículo 132 de este Código serán objeto de un acta de comprobación en la cual el o los
funcionarios o empleados intervinientes dejarán constancia de las circunstancias
relativas a los mismos, conteniendo una citación para que el contribuyente o
responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia
para su defensa. Dicha audiencia no puede fijarse para una fecha anterior a los quince
(15) días de notificada el acta citada.El acta debe ser firmada por el o los funcionarios o
empleados actuantes y por el contribuyente o responsable. En caso de no hallarse
ninguno de estos últimos sujetos presentes en el acto de constatación referido o de
negarse a firmar, se labrará el acta dejando constancia de ello. En esta última situación
dicha acta se debe notificar al domicilio fiscal del contribuyente o responsable por
alguno de los medios estipulados en el artículo 67 de este Código dentro del plazo de
cinco (5) días. El contribuyente o responsable puede presentar por escrito su defensa
hasta la fecha fijada para la audiencia.
El Organismo Fiscal se pronunciará sobre la procedencia de la sanción dentro del plazo
de diez (10) días de celebrada la audiencia.
ARTÍCULO 141.- Clausura. Alcances. Si el Organismo Fiscal dicta la
correspondiente resolución decidiendo la clausura, dispondrá asimismo sus alcances y
los días en que deba cumplirse, una vez que la misma se encontrare firme.
El Organismo Fiscal, por medio de sus funcionarios o empleados autorizados, procederá
a hacer efectiva la clausura cuando la misma se encontrare firme, adoptando los
recaudos y seguridades del caso. Puede, asimismo, realizar comprobaciones con el
objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las
violaciones que se observaran a la misma.
Atendiendo a las circunstancias del caso, el Organismo Fiscal puede aplicar sólo la
sanción de multa prevista en el artículo 132 de este Código.
ARTÍCULO 142.- Cese de actividades. Durante el período de clausura cesará
totalmente la actividad en los establecimientos afectados por la medida, salvo la que
fuera habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los
procesos de producción o despacho que no pudieren interrumpirse por causas relativas a
su naturaleza.
El contribuyente o responsable que quebrantare una clausura o violare los sellos,
precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, puede ser
sancionado con una nueva clausura de hasta el doble del tiempo aplicando el mismo
procedimiento previsto en el artículo 140 y siguientes de este Código, sin perjuicio de la
denuncia penal correspondiente.
ARTÍCULO 143.- Interposición de recursos. La sanción de clausura y/o multa es
recurrible mediante la interposición de los recursos previstos en el Título XII de este
Código o, en su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o
subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de este Código.
ARTÍCULO 144.- Revisión en sede judicial. La resolución que agote la vía
administrativa puede ser sometida a revisión en sede judicial, de conformidad con las
vías reguladas en la Ley Nº 7182, sus modificatorias y complementarias o la que la
sustituya o reemplace en el futuro, ante la Cámara Contencioso Administrativa
competente según la circunscripción judicial en la cual se encuentre el municipio.
Sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse en el proceso judicial, el
contribuyente debe comunicar dicha circunstancia mediante escrito al Organismo Fiscal
en las oficinas donde se tramitan las actuaciones dentro del plazo de cinco (5) días, en
cuyo defecto el Organismo Fiscal no será responsable por la efectivización de la
clausura. Toda acción judicial que se interponga contra la resolución
que aplique sanción de clausura y/o multa prevista en el artículo 132 de este Código
tiene efectos suspensivos.
ARTÍCULO 145.- Reducción de pleno derecho. En caso de que la resolución del
Organismo Fiscal que aplique clausura y/o multa no sea recurrida por el infractor
mediante la interposición de los recursos previstos en el Título XII de este Código o, en
su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o subsidio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del mismo, la multa se reducirá de
pleno derecho al mínimo previsto en la respectiva Ordenanza Tarifaria Anual y, en caso
de haberse aplicado conjuntamente la sanción de clausura, la misma se establecerá en un
(1) día.
TÍTULO XII
RECURSOS
Capítulo Único
Normas Generales
ARTÍCULO 146.- Régimen aplicable. Las disposiciones del presente Título son de
aplicación siempre que no esté previsto a la fecha de sanción de este Código o se
establezca en el futuro - por ordenanza especial- un régimen recursivo específico a
través de un Tribunal Fiscal Administrativo Municipal u organismo de naturaleza
similar.
En caso de que se den los extremos mencionados en el párrafo precedente, este Título
resultará de aplicación residual para todas aquellas cuestiones que no puedan ser
sometidas a la revisión del citado Tribunal Fiscal Administrativo, según la norma de
creación de dicho organismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título no son recurribles en sede administrativa los
actos preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes, pre-vistas y vistas,
aunque sean obligatorios y vinculantes.
ARTÍCULO 147.- Recurso de reconsideración. Contra las resoluciones que dicte el
Organismo Fiscal que determinen -total o parcialmente- obligaciones tributarias,
impongan sanciones de todo tipo, denieguen exenciones, repeticiones, devoluciones o
compensaciones y, en general, contra cualquier resolución que lesione derechos
subjetivos o afecte legítimos de los contribuyentes y/o responsables, éstos podrán
interponer recurso de reconsideración por escrito, personalmente o por correo, ante la
misma autoridad que dictó el acto impugnado, dentro de los quince (15) días de su
notificación. En todos aquellos casos en que las normas respectivas prevean la
existencia de denegatoria presunta por haber transcurrido el plazo que tenía el
Organismo Fiscal para dictar resolución, podrá interponerse este remedio recursivo
dentro del plazo de seis (6) meses -contados a partir del momento en que el
contribuyente o responsable se encuentra autorizado para considerar que existió
resolución denegatoria siempre que no existiere prescripción.
En el mismo escrito deben exponerse las razones de hecho y de derecho en que se funde
la impugnación y acompañar y/u ofrecer todas las pruebas pertinentes que hagan a su
derecho. El Organismo Fiscal fijará un plazo prudencial para la producción de la prueba
que considerase pertinente, la cual estará a cargo del recurrente.
El recurso previsto en este artículo puede ser interpuesto por los contribuyentes,
importadores, exportadores, agentes de retención y/o percepción y demás responsables,
entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo,
contra las resoluciones interpretativas dentro de los quince (15) días de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La interposición del recurso
suspenderá la aplicación de la norma mientras se resuelvan los recursos interpuestos en
sede administrativa. En caso de que los interesados interpusieren acción judicial, de
corresponder, esta circunstancia no suspenderá la vigencia de la norma interpretativa.
ARTÍCULO 148.- Tramitación del recurso. Interpuesto en término el recurso de
reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, pruebas y
argumentaciones y dispondrá las medidas que crea necesarias para establecer la real
situación del hecho, debiendo dictar resolución fundada dentro de los noventa (90) días
desde la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba. Dicha
resolución debe ser notificada mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II
del Título V de este Código. Aquellos contribuyentes o responsables que realicen
actividades en más de un municipio o comuna deben aplicar las disposiciones
establecidas por el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo
sustituya o reemplace en el futuro.
En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no
posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, pueden someter a consideración las mismas ante la Secretaría de
Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Deben recurrir a dicho organismo en el
mismo plazo que el establecido en el artículo precedente -o en el que establezcan las
disposiciones específicas de conformidad con lo expuesto en el artículo 146 del presente
Código-, extremo que debe ser notificado fehacientemente al municipio dentro del
mismo plazo. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá
en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio.
ARTÍCULO 149.- Nulidad. El recurso de reconsideración comprende el de nulidad,
que debe fundarse en la inobservancia por parte del Organismo Fiscal de los requisitos
reglamentarios, defectos de forma en la resolución, vicios del procedimiento o falta de
admisión, valoración o sustanciación de las pruebas.
La resolución que decida sobre el recurso de reconsideración debe contar, como
antecedente previo a su dictado, con dictamen jurídico de abogado o dictamen técnico
de contador público en el que expresamente se emita pronunciamiento sobre la
procedencia y viabilidad del acto de que se trate, el debido respeto por los derechos de
los contribuyentes o responsables y el cumplimiento de los procedimientos normados
por el presente Código y las demás ordenanzas fiscales.
ARTÍCULO 150.- Recurso jerárquico. El acto administrativo que resuelva el recurso
de reconsideración quedará firme y ejecutoriado a los quince (15) días de notificado,
salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso jerárquico ante el Intendente
Municipal -siempre que éste haya delegado sus funciones propias en el Organismo
Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de este Código-. En caso de
que dicha delegación no existiere se debe interponer el remedio judicial previsto en la
Ley Nº 7182, o la que la sustituya o reemplace en el futuro, dentro de los plazos allí
previstos. En caso de que corresponda el recurso jerárquico el mismo debe interponerse
por escrito -personalmente o por correo- ante el Organismo Fiscal, el cual lo elevará al
Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de presentado. En caso de que el
recurso se haya deducido fuera de término podrá procederse conforme a lo estipulado en
el último párrafo del artículo 11 de este Código. Si el Organismo Fiscal denegare el
recurso el contribuyente o responsable puede interponer recurso directo ante el
Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que
resolviere denegar el citado recurso.
En tal caso el Departamento Ejecutivo ordenará al Organismo Fiscal la remisión de las
actuaciones y se pronunciará sobre la procedencia del recurso denegado, continuando
con el trámite previsto en los artículos siguientes si decidiere concederlo. Con el recurso
deben exponerse los agravios que cause al recurrente la resolución apelada, debiendo el
Intendente Municipal declarar su improcedencia cuando se omita este requisito.
ARTÍCULO 151.- Elevación de actuaciones. Interpuesto el recurso jerárquico en
tiempo y forma, el Organismo Fiscal elevará las actuaciones-dentro de los cinco (5) días
de recibido- al Intendente Municipal quien dictará resolución fundada dentro de los
noventa (90) días de la interposición del recurso. Dicha resolución debe ser notificada
mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II del Título V de este Código.
La decisión recaída en el recurso jerárquico agota la vía administrativa.
ARTÍCULO 152.- Suspensión de la obligación de pago. La interposición del recurso
de reconsideración y/o jerárquico en tiempo y forma suspende la obligación de pago con
relación a los aspectos cuestionados en el recurso, pero no interrumpe el curso de los
que se devenguen de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
ARTÍCULO 153.- Aclaratoria. Dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución
del recurso de reconsideración y/o jerárquico, puede el contribuyente o responsable
solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane
cualquier error material de la misma. Solicitada la aclaración o corrección de la
resolución, se resolverá lo que corresponda sin sustanciación.
ARTÍCULO 154.- Agotamiento de la vía administrativa. Ningún contribuyente o
responsable puede recurrir a la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa
que prevé el presente Código.
ARTÍCULO 155.- Información indubitable. Deben indicarse, en forma clara e
indubitable, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, en toda resolución que resuelva
un recurso interpuesto por los contribuyentes o responsables, las vías recursivas que los
citados sujetos pueden interponer contra dicha resolución, así como los plazos
aplicables, con expresa indicación de si los mismos son hábiles administrativos o
judiciales.
TÍTULO XIII
REPETICIÓN
Capítulo Único
Procedimiento
ARTÍCULO 156.- Acciones. Los contribuyentes o responsables tienen acción para
repetir los tributos que hubieren abonado de más, así como sus y multas. Cuando no
hubiere mediado resolución determinativa por parte del Organismo Fiscal deben
interponer reclamo administrativo fundado de repetición ante el Organismo Fiscal,
ofreciendo la prueba de la que intenten valerse.
Contra la resolución denegatoria el contribuyente o responsable puede optar por
interponer los recursos previstos en el Título XII de este Código o interponer demanda
de repetición ante los juzgados competentes. Esta última opción también puede ser
ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro de los noventa (90)
días de presentado el reclamo o cuando se hubieren denegado los recursos previstos en
el Título XII de este Código.
ARTÍCULO 157.- Protesta previa. No es necesario el requisito de la protesta previa
para la procedencia del reclamo de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.
ARTÍCULO 158.- Prescripción. Cuando el reclamo se refiera a tributos para cuya
determinación estuvieren prescriptas las acciones y poderes del Organismo Fiscal,
renacerán estos últimos respecto de los tributos y períodos fiscales a que se refiera el
reclamo de repetición y hasta el límite del importe por el que la repetición prospere,
compensando en su caso ambas deudas.
ARTÍCULO 159.- Acción directa. No es necesario agotar la instancia administrativa
cuando:
a) El tributo repetido hubiera sido determinado por el Organismo Fiscal por aplicación
del procedimiento establecido por el artículo 86 y siguientes de este Código;
b) Se repitan pagos efectuados en el marco de un juicio de apremio,
o
c) La acción de repetición se fundare, exclusivamente, en la inconstitucionalidad de
ordenanzas fiscales o de cualquier otra norma respecto de la cual el Organismo Fiscal o
el Departamento Ejecutivo no resulten competentes para proceder a su derogación y/o
revocación.
En estos supuestos la acción de repetición puede plantearse directamente ante el juez
competente.
El reclamo de repetición devengará desde la fecha de su interposición, el que será
equivalente al que se establezca de conformidad con el artículo 114 de este Código.
La decisión judicial, una vez firme, da derecho al contribuyente o responsable para
exigir la devolución o hacer efectiva la compensación con cualquier otro tributo
municipal. La opción puede ser ejercida en forma total o parcial.
ARTÍCULO 160.- Compensación de importes. Cuando a raíz de una verificación
fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho
imponible, determinando tributo a favor del fisco, se compruebe que la apreciación
rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros
gravámenes, el Organismo Fiscal compensará los importes pertinentes, aun cuando la
acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la
determinación.
TÍTULO XIV
PRESCRIPCIÓN
Capítulo Único
Generalidades
ARTÍCULO 161.- Término. Las acciones y poderes de la municipalidad para
determinar y exigir el pago de los tributos e prescriben por el transcurso de cinco (5)
años. Las acciones y poderes para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer
efectivas las clausuras, así como para ejercer la acción de repetición, también prescriben
por el transcurso de cinco (5) años.
ARTÍCULO 162.- Cómputo. Comenzará a correr el término de prescripción de los
poderes de la municipalidad para determinar tributos y facultades accesorias al mismo,
así como la acción para exigir el pago, desde el 1 de enero siguiente al año en que se
produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones
juradas o desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el hecho imponible de
la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar
declaración jurada.
ARTÍCULO 163.- Término de la acción para aplicar multas. Comenzará a correr el
término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1 de
enero siguiente al año que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o
materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.
El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura
comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la
imponga.
ARTÍCULO 164.- Efecto. El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago
del gravamen no tiene efecto alguno sobre la acción para aplicar multa y clausura -por
infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos
generales para el pago de los tributos-.
ARTÍCULO 165.- Término de la prescripción para repetir. El término de la
prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente
al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a
cuenta del mismo cuando aun no se había operado su vencimiento o desde el 1 de enero
siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada
uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.
Cuando la repetición comprende pagos e ingresos hechos por un mismo período fiscal,
antes y después de su vencimiento, la prescripción comenzará a correr
independientemente para unos y otros y de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo
precedente.
No obstante el modo de computar los plazos de prescripción a que se refieren los
párrafos anteriores, la acción de repetición del contribuyente o responsable queda
expedita desde la fecha de pago.
ARTÍCULO 166.- Suspensión. Se suspende por un (1) año el curso de la prescripción
de las acciones y poderes de la municipalidad para exigir el pago intimado, desde la
fecha de notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de tributos
determinados cierta o presuntivamente.
Idéntica solución a la expuesta en el párrafo precedente se aplicará para el caso de
sanciones de multa y clausura, tomando como inicio del plazo de suspensión el día de
notificación fehaciente de la resolución que aplique las citadas sanciones.
ARTÍCULO 167.- Interrupción. La prescripción de los poderes de la municipalidad
para determinar tributos se interrumpe:
a) Por el reconocimiento expreso o pago de la obligación tributaria;
b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, o
c) Por el inicio de juicio de apremio contra el contribuyente o responsable.
En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de la prescripción comenzará a
correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas
ocurran.
En el caso del inciso c) precedente, el nuevo término de la prescripción comenzará a
correr a partir de la fecha de interposición de la demanda.
ARTÍCULO 168.- Nuevas infracciones. La prescripción de la acción para aplicar
multa y clausura se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones. La
prescripción para aplicar multa, además, se interrumpirá por la iniciación del juicio de
apremio contra el contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 169.- Interrupción de la prescripción de la acción de repetición. La
prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá
por la deducción del reclamo administrativo de repetición ante el Organismo Fiscal o
por la interposición de la demanda de repetición ante la Justicia. En el primer caso, el
nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente al
año en que se cumplan los tres (3) meses de presentado el reclamo. En el segundo caso,
el nuevo término comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que venza
el término dentro del cual debe dictarse sentencia.
ARTÍCULO 170.- Prescripción de accesorios. Si durante la tramitación de un proceso
judicial se cumpliera el término de la prescripción para exigir el pago del tributo, sus
accesorios, multas o hacer efectiva la clausura por parte de la municipalidad, son de
aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 3980 del Código Civil.
TÍTULO XV
JUICIO DE APREMIO
Capítulo Único
Procedimiento
ARTÍCULO 171.- Ejecutivo de apremio. El cobro de los tributos, anticipos, sus y
multas firmes se realizará por medio del procedimiento ejecutivo de apremio de acuerdo
con las disposiciones que establece la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial
de la Provincia de Córdoba- en su Libro Segundo, Título II.
ARTÍCULO 172.- Acción de repetición. En los casos de sentencias dictadas en los
juicios de apremio por cobro de tributos la acción de repetición sólo puede deducirse
una vez satisfecho lo reclamado en concepto de capital, accesorios y costas.
ARTÍCULO 173.- Boleta de deuda. La boleta de deuda debe contener, como mínimo,
los siguientes recaudos formales:
a) Lugar y fecha de emisión;
b) Nombre y apellido completo o denominación o razón social;
c) Domicilio tributario físico;
d) De corresponder, número de Clave Única de Identificación Tributaria o número de
inscripción del contribuyente o responsable;
e) Indicación precisa del concepto e importe del crédito con especificación, en su caso,
del tributo y período fiscal que corresponda con sus respectivos vencimientos, tasa y
período del interés;
f) Individualización del expediente respectivo, así como constancia de si la deuda se
funda en declaración del contribuyente o, en su caso, si se han cumplido los
procedimientos legales para la determinación de oficio para el trámite regulado en el
artículo 107 de este Código o para la aplicación de sanciones, según corresponda, y
g) Nombre, apellido y firma del funcionario o empleado que emitió el documento, con
especificación de que ejerce las funciones debidamente autorizado al efecto.
En caso de créditos fiscales verificados judicialmente, es título hábil la correspondiente
resolución judicial.
Los poderes de los representantes del fisco municipal serán las copias de los decretos de
sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia.
ARTÍCULO 174.- Ejecución por vía de apremio. Se puede ejecutar por vía de
apremio la deuda de los recursos enumerados en el artículo 171 de este Código y
resultante de:
a) Resolución definitiva firme que determina el tributo, sus accesorios y aplica
sanciones, debidamente notificada;
b) Declaraciones juradas con sus correspondientes accesorios;
c) Liquidación administrativa de los tributos para cuya percepción no sea necesario la
declaración jurada del contribuyente por ser liquidados por el Organismo Fiscal, con sus
correspondientes accesorios;
d) Liquidación de no cancelados a los quince (15) días de su intimación fehaciente, y
e) El procedimiento previsto en el artículo 107 del presente Código.
ARTÍCULO 175.- Tramitación. El cobro de los tributos por vía de apremio tramitará
independientemente del curso del sumario a que pueda dar origen la falta de pago de los
mismos.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo Único
Medidas Cautelares - Normas Supletorias
ARTÍCULO 176.- Embargo preventivo. En cualquier momento la municipalidad
puede solicitar embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la
cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes
puedan resultar deudores solidarios, y los jueces pueden decretarlo en el plazo de
veinticuatro (24) horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste.
Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del
plazo de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada
medida precautoria, en forma independiente, la municipalidad no iniciare el
correspondiente juicio de ejecución fiscal.
El plazo fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende en los casos de
apelaciones o recursos deducidos -tanto en sede administrativa como judicial- desde la
fecha de interposición del recurso y/o acción y hasta treinta (30) días después de quedar
firme la sentencia del último tribunal que intervenga en la causa. De las garantías
ofrecidas en sustitución del embargo preventivo se correrá vista a la municipalidad, la
cual debe expedirse en el plazo de cinco (5) días
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTÍCULO 177.- Está sujeto al pago del tributo que se establece en el presente Título
todo inmueble ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se
encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes
servicios: alumbrado público, barrido y limpieza, higienización, conservación y
mantenimiento de viabilidad de las calles, higienización de las plazas y espacios
verdes, inspección de baldíos, conservación de arbolado público, nomenclatura
parcelaria y/o numérica, mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de
transporte, inspección por moralidad y buenas costumbres o por cualquier otro servicio
que preste la Municipalidad, no gravado por una contribución especial.
ARTÍCULO 178.- También son objeto de esta contribución los inmuebles ubicados en
zonas aptas para la explotación industrial, minera, rural o turística, estén o no afectados
a inversiones de ese carácter, y cuya superficie mínima se encuentre determinada por la
Ordenanza Tarifaria Anual.
Además están sujetos al pago de esta contribución, los inmuebles ubicados dentro de las
zonas de influencias de escuelas, hospitales, dispensarios, guarderías y centros
vecinales, plazas o espacios verdes o cualquier otra institución u obra municipal de
carácter benéfico asistencial o de servicio.
La contribución comprende a los demás inmuebles ocupados o poseídos con prestación
total o parcial de servicios determinados específicamente en la Ordenanza Tarifaria
Anual.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTÍCULO 179.- Son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios y/o
poseedores a título de dueño, son responsables solidariamente con los anteriores.
ARTÍCULO 180.- Serán sujetos pasivos de la contribución, los Organismos o
Empresas del Estado que ocupen los inmuebles, con prescindencia del ente público que
resulte titular del dominio y aunque ellos no se encuentren afectados a la explotación o
actividad principal de los contribuyentes, y estarán sujeto a las disposiciones de las
Ordenanzas Tarifarias vigentes salvo los casos particulares contemplados en los
artículos siguientes.
ARTÍCULO 181.- Las empresas y organismos que se mencionan a continuación
tributarán por los inmuebles que en cada caso se indican y se encuentren habilitados al
servicio o tengan construcciones para tal fin:
a) La Empresa Provincial de Energía Córdoba, por los inmuebles destinados a
usinas y estaciones de transformación o rebaje de energía;
b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos o su continuadora en el transporte por
ferrocarril, por los inmuebles destinados a estaciones, playas de maniobras,
talleres y todo otro que no esté afectado exclusivamente al tendido actual de
vías;
c) La Dirección Provincial de Hidráulica, por los inmuebles que no constituyen el
curso actual de los ríos en la ciudad;
d) El Ministerio de Defensa, por los inmuebles militares destinados o aptos para el
arrendamiento a particulares con fines de explotación industrial o rural.
ARTÍCULO 182.- Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisión
hereditaria, usufructo o posesión a título de dueño de varias personas cada condómino,
heredero o legatario, usufructuario o poseedor, responderá por la tasa correspondiente al
total del bien; mientras que no se acredite fehacientemente la subdivisión y se cumplan
todos los requisitos establecidos para su inscripción definitiva.
Las subdivisiones, loteos y urbanizaciones cuyos planos sean aprobados por el
Municipio generarán parcelas tributarias provisorias hasta la aprobación
correspondiente, a partir de cuyo instante serán definitivas.
La unidad resultante de los espacios comunes se empadronará a nombre del titular
originario.
La Dirección de Catastro será el organismo encargado de producir la documentación
respectiva para su empadronamiento.
ARTÍCULO 183.- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de
actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio,
están obligados a asegurar el pago de los impuestos, tasas y contribuciones por todo
concepto que resulten adeudarse, quedando facultados a retener los importes necesarios
de fondos, de los contribuyentes contratantes. Los Escribanos que no cumplan con la
disposición precedente, serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la
Municipalidad, por tales deudas.
Las solicitudes de deudas pedidas por los Escribanos a la Municipalidad, deberán ser
entregadas a los mismos, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de
solicitud.
Igual calidad y deberes a los detallados en el párrafo precedente, se atribuye a los
Martilleros actuantes en subastas de inmuebles, debiendo retener el importe de las
obligaciones adeudadas del producido del remate.
Todas las solicitudes de "Certificados de Libre Deuda" que tuvieran entrada y no fueran
reclamados por el solicitante, así como aquellas que junto a la liquidación adeudada se
hubieran entregado y no fueran utilizadas por el profesional a sus efectos, pierden
validez a los quince días (15) de solicitadas, debiendo en tal caso iniciarse una nueva
solicitud, sujeta a los mismos requisitos.
Los importes retenidos en virtud del primer y segundo párrafo del presente artículo,
deberán ingresarse a la Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada
la retención, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
Dentro del plazo previsto por el artículo 78°, en cumplimiento del inciso b) del mismo y
bajo sus mismos efectos y sanciones, los Escribanos actuantes en escrituras traslativas
de dominio de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, deberán presentar ante la
Dirección de Catastro, una minuta que contenga las referencias oficiales del nuevo
titular del dominio y su designación catastral.
El plazo expresado se computará a partir de la fecha de anotación de la transferencia,
por el Registro General de la Propiedad.
Asimismo los profesionales de la construcción y agrimensores que intervengan en la
confección de croquis, anteproyectos y proyectos de edificios, obras de infraestructuras,
subdivisiones, uniones, mensuras, loteos y urbanizaciones así como los que lo hagan
como conductores, representantes o conductores técnicos y constructores están
obligados a asegurar el pago de los tributos, contribuciones, tasas y derechos que
resulten de las solicitudes, permisos,
visaciones y aprobaciones de planos u otra documentación pertinente, en el plazo
previsto por el artículo 78°.
Capítulo III
Base Imponible
ARTÍCULO 184.- La base imponible es el valor intrínseco del inmueble y estará
determinada por la valuación en vigencia que establezca la Oficina de Catastro
Municipal quien resolverá toda cuestión inherente a la valuación de los inmuebles.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección de Rentas podrá
determinar la base imponible en función de:
a) La valuación realizada por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba;
b) La información obtenida de otros Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial a través de convenios de intercambio de información.
ARTÍCULO 185.- A los efectos del artículo anterior, cuando la Oficina de Catastro no
hubiera efectuado la valuación en función del valor de la tierra más el valor de las
mejoras se podrá tomar como indicadores presuntos para la determinación de la base
imponible los siguientes:
a) En los inmuebles edificados el valor por el metro lineal de frente,
quedando facultado el Departamento Ejecutivo para cobrar la tasa
básica por metro lineal en la forma que determine la Ordenanza
Tarifaria Anual;
b) En los inmuebles baldíos, el valor relacionado con la superficie,
pudiendo el Departamento Ejecutivo cobrar la tasa básica por la
superficie y adicionar el costo de los servicios directos en relación a
los metros lineales de frente como lo gradúe la Ordenanza Tarifaria
Anual;
c) En las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya
sean éstas del mismo propietario, en las mismas u otras plantas, cada
una de ellas será considerada como un inmueble edificado
d) independientemente, siempre y cuando no estén afectadas al régimen
de propiedad horizontal y tengan estado y/o final de obra parcial o
total, de acuerdo al método que establezca la Ordenanza Tarifaria
Anual.
e) Los inmuebles baldíos o edificados que tengan dos o más frentes
correspondientes a distintas zonas, tributarán por la alícuota fijada para
la zona de mayor valor. Cuando el lote tenga frentes sobre dos calles
de igual zona se aplicará la alícuota sobre el frente de menor
extensión. Para los lotes con frentes a más de dos calles se aplicará la
alícuota correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la suma de
los frentes;
f) En los inmuebles que tengan más de una unidad habitacional
perteneciente al mismo propietario, deberá adicionarse a la tasa
resultante el veinticinco por ciento (25%) de incremento, por cada una
de las unidades habitacionales existentes.
g) En las propiedades edificadas en el interior de una manzana y
comunicadas al exterior por medio de pasajes, se computarán los
metros lineales de su ancho máximo, para terrenos edificados y los
metros cuadrados, para terrenos baldíos, con una rebaja que deberá
determinar en cada caso, la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 186.- La Valuación Fiscal de cada parcela se determinará sumando al
valor de la tierra, el de las mejoras.
En las parcelas sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512, la valuación se
efectuará, para cada unidad de dominio exclusivo, sumando a la valuación de las
mejoras propias la proporción que corresponda sobre la valuación de la tierra libre de
mejoras y de las mejoras comunes.
ARTÍCULO 187.- A los efectos de esta Ordenanza entiéndase por mejora toda
edificación de carácter permanente susceptible de ser computada en metros cuadrados
de superficie cubierta. Exclúyase de esta definición los depósitos de fluidos, silos,
hornos y sepulcros.
ARTÍCULO 188.- Considérese a los fines de la aplicación del presente Título:
1) Inmuebles baldíos:
a) Todo inmueble no edificado;
b) Todo inmueble que estando edificado encuadre en alguno de los
siguientes casos:
b.1) Cuando la edificación no sea permanente, como en el caso de remanente de
demolición, mientras no se presente nuevo proyecto de edificación, aún cuando la
relación entre la superficie cubierta no demolida sea inferior a la prevista en el
apartado b2);
b.2) Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior (como mínimo) a la
superficie edificada;
b.3) Cuando haya sido declarada inhabitable por resolución municipal;
b.4) Cuando la propiedad se encuentre insuficientemente edificada o en condiciones
ruinosas, no coincidiendo con el progreso edilicio de la zona en que se encuentre;
b.5) Que no haya sido constatado a través de relevamiento catastral como edificado y
que a la fecha de entrar en vigencia la presente no posea el certificado de final de
obra.
2) Inmuebles edificados:
a) Todo aquél que posea certificado final de obra;
b) Cuando no poseyendo este certificado haya sido constatado como
edificado a través de relevamiento catastral;
c) Toda subsistencia edilicia incorporada con el plano de relevamiento o
por disposición del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 189.- A efectos de aplicar procedimientos de valuación fiscal se entiende
por:
a) Valor cuadra: el valor unitario aplicable conforme a la ubicación del predio.
b) Coeficiente de frente y fondo: a la relación entre las dimensiones lineales y su
disposición espacial.
ARTÍCULO 190.- La determinación de la base imponible sobre la valuación fiscal de
la tierra y mejoras se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
a) La Oficina de Catastro Municipal efectuará la inspección y verificación de las
mejoras en parcelas y su inclusión en las distintas categorías que indica la
Ordenanza Tarifaria Anual, como así también la verificación de las superficies
cubiertas ya registradas;
b) La valuación de las tierras se determinará por aplicación de los siguientes
factores:
B-1: Valor cuadra;
B-2: Coeficiente de frente y fondo;
B-3: Superficie del lote.
c) La valuación de las mejoras incorporadas a las parcelas se determinará por
aplicación de los siguientes factores
C-1: Superficie cubierta;
C-2: Antigüedad del inmueble;
C-3: Categoría del Inmueble;
C-4: Destino;
C-5: Estado de conservación;
C-6: Construcciones descubiertas permanentes tales como piletas de natación canchas
de deportes o similares;
C-7: Factores complementarios de corrección que estime conveniente el Departamento
Ejecutivo.
ARTÍCULO 191 bis.- Sobre las valuaciones establecidas de acuerdo a los artículos
anteriores, se aplicarán las alícuotas, mínimos generales y diferenciales que por zonas y
categorías establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 192.- Tanto los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras y de
las mejoras determinadas en cada revaluó general, como las valuaciones resultantes de
dicha operación, no podrán ser modificadas hasta el revaluó general siguiente, salvo los
casos que a continuación se detallan:
a) Valor unitario básico de la tierra libre de mejoras: cuando se ejecutaren obras
públicas que incidan directa o indirectamente sobre el valor de parcelas, tales
como pavimento, provisión de agua corriente, cloacas, electrificación, sistemas
de riegos o similares;
b) Valuaciones: cuando se dieran alguna/s de la/s siguiente/s circunstancia/s:
B-1: Modificación del estado parcelario por unificación y/o subdivisión;
B-2: Introducción, modificación o supresión de las mejoras;
B-3: Error en la individualización, clasificación de las parcelas o cálculo de la
valuación;
B-4: Rectificación de la superficie del terreno;
B-5: Reconocimiento, desaparición o modificación de desmejoras;
B-6: Cuando cambie el valor unitario de la tierra libre de mejoras conforme a lo
dispuesto en el inciso a).
Las nuevas valuaciones regirán desde la recepción de las obras, aprobación de trámites
de unificación o subdivisión, resolución en firme de reclamos, aprobación o registros
de las mejoras o desmejoras, e incidirán en el monto de las cuotas con vencimiento a
partir del mes subsiguiente a aquel en que fueron incorporadas, salvo que se trate de la
incorporación de oficio de las mejoras previstas en el último párrafo del artículo 208º,
en cuyo caso la incidencia tributaria se ajustará a lo dispuesto en esta última norma.
c) La Ordenanza Tarifaria Anual podrá actualizar las valuaciones por aplicación
de coeficientes por secciones y zonas catastrales que promedien los valores de
bases individuales, determinados por la Oficina de Catastro Municipal.
ARTICULO 193.- Las valuaciones de parcelas urbanas resultantes de un revalúo
general tendrán vigencia desde el año siguiente a aquel en que fuera dispuesto el
revalúo.
ARTICULO 194.- La notificación de la valuación operará anualmente a cuyo efecto el
contribuyente o responsable deberá retirar la boleta de pago del tributo inmobiliario,
antes del vencimiento del plazo, para abonar el mismo sin multa. Quienes no estuvieran
conformes con las valuaciones de sus propiedades deberán hacer la reclamación del
caso dentro de los plazos que fije el Departamento Ejecutivo. Vencidos los mismos
perderán el derecho a reclamar por dicho año fiscal.
Cuando prospere el reclamo, la nueva valuación regirá desde el año de efectuado el
mismo, a excepción de los casos previstos en el artículo 192º.
Contra las resoluciones del Organismo Fiscal para las reclamaciones previstas en este
artículo, el contribuyente o responsable podrá interponer los recursos dispuestos por
esta Ordenanza Tributaria.
ARTICULO 195.- Mientras los contribuyentes no hayan completado la presentación de
los planos se les liquidará la contribución de este Título por el método de metros de
frente con más un recargo que fijará la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Adicionales
ARTICULO 196.- Corresponderá una sobretasa adicional de acuerdo a las alícuotas
que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, aplicable sobre el monto de la contribución, por
la prestación de servicios adicionales o reforzados de los mismos en virtud del destino
dado a los inmuebles, cuando éstos estuvieren afectados total o parcialmente a las
siguientes actividades:
1) Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos,
arquitectos, ingenieros y cualquier otra profesión liberal;
2) Industrias;
3) Bancos, hoteles, pensiones, comercios y escritorios administrativos.
4) Barracas, caballerizas, inquilinatos, cabaret, hoteles alojamientos por hora,
boites, nights clubes y/o lugares donde se expendan bebidas al público, para su
consumo dentro de ellos.
ARTÍCULO 197.- Corresponderá también una sobretasa adicional, aplicable sobre el
monto de la tasa y sus adicionales, a los inmuebles que se consideren baldíos y se
encuentren en condiciones antihigiénicas con existencias de malezas y/o residuos.
ARTÍCULO 198.- Cuando el tributo se liquide por metros de frente, los terrenos
baldíos superiores a trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) de superficie,
tributarán el monto resultante de la escala que a tal efecto establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 199.- Sin perjuicio de las sobretasas precedentemente establecidas, se
podrá implementar una tasa adicional resarcitoria de incremento de costo de los
servicios a la propiedad inmueble, como complemento variable, exigible en las
oportunidades que la Ordenanza Tarifaria Anual disponga.
ARTICULO 200.- En los edificios construidos por el régimen de la propiedad
horizontal en base a proyectos, la superficie no edificada del proyecto adicional,
tributará como una sola unidad baldía, manteniéndose para las unidades construidas lo
determinado en el presente Título.
ARTICULO 201.- En el caso de ampliaciones de inmuebles de cien metros cuadrados
(100 m2) o menos que no superen el cincuenta por ciento (50%), la determinación de la
valuación se realizará con la categoría y la antigüedad de la edificación de la superficie
original. En el caso de ampliaciones de inmuebles de más de cien metros cuadrados
(100 m2) que no superen el veinticinco por ciento (25%), la determinación de la
valuación se realizará de la misma manera que el caso anterior.
Capítulo V
Reducciones y Bonificaciones
EXENCIONES SUBJETIVAS
ARTÍCULO 202.- Quedan eximidos del pago de la contribución que incide sobre los
inmuebles:
a) Los templos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación exclusivamente donde se practique el culto y los anexos del templo,
culto, sinagoga, iglesia y/u otra denominación similar según la religión de que se
trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin ánimo de lucro, y
sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o
colindando con éstos;
b) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el
funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día,
escuelas y establecimientos de enseñanza general;
c) Las bibliotecas públicas de entidades con personería jurídica;
d) Las instituciones y entidades de carácter civil cuyo objetivo primordial sea
facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del
Departamento Ejecutivo, hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;
e) Los Centros Vecinales constituidos según Ordenanza correspondiente;
f) Las cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades adscriptas a la
enseñanza oficial, con respecto a los inmuebles de su propiedad, afectados
exclusivamente a su actividad específica;
g) Las Entidades Mutuales que presten servicios médicos o farmacéuticos, siempre
que las rentas de los bienes eximidos ingresen al fondo social y no tengan otro
destino que el ser invertidos en la atención de tales servicios;
h) Las personas que acrediten fehacientemente carecer de ingresos para afrontar el
pago del gravamen y que a criterio del Concejo Deliberante hayan demostrado la
situación invocada. La exención respectiva será otorgada mediante Ordenanza
particular;
i) Los jubilados y pensionados, cuando la unidad sea destinada a casa-habitación,
siempre que se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño
o simple tenencia concedida por entidad pública de orden nacional, provincial o
municipal y cuyo haber jubilatorio o percepción provisional no supere el importe
que fije la Ordenanza Tarifaria Anual. La presente exención se otorgará en los
porcentajes que en función de dicho haber establezca la Ordenanza Tarifaria
Anual. La exención se otorgará en los porcentajes indicados en la Ordenanza
Tarifaria Anual;
j) Los inmuebles de propiedad de impedidos, inválidos, y valetudinarios, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el propietario del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros
inmuebles;
2. Que el inmueble no esté afectado a una explotación comercial;
3. Que el inmueble sea habitado por el titular;
4. Que el titular padezca una disminución de sus facultades físicas del ochenta por
ciento (80%) o más, acreditada mediante certificación de profesional idóneo. En
caso de duda, se constituirá Junta Médica integrada por un especialista a efectos
de emitir un dictamen que determine la incapacidad invocada;
k) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos, por leyes
nacionales o provinciales;
l) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente a la Municipalidad, con destino o
prestación de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación;
m) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente
expresamente exento del gravamen conforme a las disposiciones de esta
Ordenanza, desde la fecha de la efectiva disposición. Si la expropiación fuera
parcial, la exención será proporcional a la superficie sujeta a la expropiación;
n) Para los empleados municipales se aplicará una exención proporcional sobre el
monto de la contribución de la vivienda única que posea el agente municipal,
conforme al siguiente detalle:
1. Para el personal que revista en las categorías 1 a 13, el setenta y cinco por ciento
(75%).
2. Para el personal que revista en las categorías 14 a 18, el cincuenta por ciento
(50%).
3. Para el personal comprendido dentro de las categorías 19 a 24, el veinticinco por
ciento (25%)
o) Los centros de investigación científica sin propósito de lucro;
p) Los inmuebles situados en esquinas o que sin estar en esquinas tienen frente
sobre más de una calle, abonarán el setenta por ciento (70%) de la tasa básica
correspondiente.
No será de aplicación esta exención en el caso que el importe que surja sea inferior al
monto que resulte de calcular la contribución por diez (10) metros de frente sobre la
calle de mayor tasa en que se encuentre la propiedad;
q) Las asociaciones gremiales, quienes deberán acreditar la personería otorgada por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
r) Los inmuebles de los partidos políticos reconocidos legalmente.
EXENCIONES OBJETIVAS
ARTÍCULO 203.- Quedan exentos del pago de la Contribución que incide sobre los
Inmuebles:
a) Los inmuebles del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no resulten
gravados por aplicación del artículo 181°;
b) Las propiedades ocupadas por Consulados, siempre que fueran de propiedad de
los Estados que representen.
c) Los inmuebles alquilados por La Municipalidad y que sean afectados al uso de
dependencias de la Policía de la Provincia y mientras dure el período de
locación respectivo.
d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios con respecto a inmuebles de su
propiedad afectados exclusivamente a su actividad específica.
e) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus
sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común.
ARTÍCULO 204.- El Concejo Deliberante, podrá establecer a través de Ordenanza
bonificaciones, de las que gozarán los contribuyentes que abonen el tributo de contado
y/o en forma anticipada a la fecha de su vencimiento general.
ARTÍCULO 205.- Las exenciones establecidas en los incisos a), d), k) y l) del artículo
202°, operan de pleno derecho. Las demás exenciones, reducciones y bonificaciones del
citado artículo, deberán solicitarse por escrito y regirán a partir del año de su
presentación, siempre que no haya operado la fecha de vencimiento de la obligación, en
cuyo caso regirá desde el año siguiente. La exención tendrá carácter permanente
mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó. La
exención prevista en el inciso h) del artículo 202° regirá a partir del año del pedido,
pudiendo el Departamento Ejecutivo retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por
resolución fundada y previo informe socioeconómico.
Capítulo VI
Del Pago
ARTÍCULO 206.- El pago de las tasas y sobretasas podrá ser mensual, bimestral,
trimestral o anual, debiendo realizarse, en la forma y plazos que establezca la
Ordenanza Tarifaria Anual. Dicha Ordenanza fijará los importes mínimos para
inmuebles edificados o baldíos.
Para el caso en que se apliquen tasas adicionales resarcitorias de mayores costos como
complemento variable, las tasas y sobretasas mencionadas en el primer párrafo de este
artículo, serán consideradas básicas y tendrán el carácter de anticipo o adelanto del total.
Las tasas adicionales resarcitorias de mayores costos, podrán aplicarse por períodos
bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales y semestrales vencidos, en la oportunidad que
la Ordenanza Tarifaria Anual disponga.
El pago de obligaciones correspondientes al año fiscal en curso no significa la
cancelación de obligaciones correspondientes a períodos anteriores.
No quedarán cumplimentadas las obligaciones por parte de los responsables de la
Contribución, mientras no se hubiesen cancelado las tasas básicas, sobretasas y tasas
adicionales por mayores costos que se implementen.
ARTICULO 207.- Los pagos deberán efectuarse en cifras redondeadas por exceso o
defecto, de diez en diez centavos. La Administración Municipal queda facultada para
practicar de oficio las correcciones necesarias, debiendo en tal sentido calcular por
separado, cada uno de los conceptos sujetos al pago de la tasa o sus adicionales,
legislados en el presente Título.
Capítulo VII
Disposiciones Complementarias
ARTICULO 208.- El estado parcelario que registra la oficina de Catastro Municipal se
basa en la descripción geométrica de los planos de mensura aprobados y en los títulos
de propiedad inscriptos en los Registros Públicos.
La oficina de Catastro Municipal podrá incorporar de oficio, a partir del relevamiento
aerofotogramétrico, edificaciones y/o ampliaciones por fotointerpretación de vistas
aéreas u otros métodos directos. El monto a tributar en concepto de diferencias de
contribución, surgirá de multiplicar el valor de la misma para la última cuota liquidada,
por el número de cuotas transcurridas desde la fecha de la incorporación.
ARTICULO 209.- El estado parcelario de los terrenos recibidos por la Municipalidad
de La Calera en donación de Juan Minetti S.A. situados en los denominados Barrios
Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, Las Flores y El Chorrito se basa en la
descripción geométrica de los planos de relevamiento y mensura realizados por la
Dirección de Catastro.
TÍTULO II
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
ARTICULO 210.- Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal que se
encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras públicas
efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la
contribución por mejoras, en la proporción y forma que se establezca para cada caso, en
Ordenanzas Tributarias Especiales.
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 211.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de
servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla,
difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, requiera o no local comercial o
cualquier otro tipo de asentamiento físico en jurisdicción de la Municipalidad de La
Calera y aunque se realice, desarrolle o ejecute tal actividad mediante intermediarios,
comisionistas, agentes, distribuidores, concesionarios, representantes, mandatarios,
viajantes, agentes de propaganda médica, visitadores médicos o similares, dependientes,
o personas que comercialicen, facturen, promuevan, difundan, incentiven o exhiban por
su cuenta y orden, y aunque no exista relación de dependencia; está sujeto al pago del
tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes
fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los
servicios municipales existentes o a crearse en el futuro, de contralor, salubridad,
higiene, asistencia social y desarrollo de la economía y de cualquier otro no retribuido
por un tributo especial, que tienda al bienestar general de la población.
También estarán gravadas las actividades cuyos locales de venta, almacenes, depósitos
o similares, se encuentren situados dentro de sitios o edificios pertenecientes a
jurisdicción federal o provincial, radicados en el ejido municipal con acceso público.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 214º del Código Tributario Municipal,
abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada
una Tasa adicional sobre el monto de la Contribución determinada conforme lo
determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
La cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada a título
gratuito o a precio no determinado, estará gravada cuando los mismos tengan como
destino la afectación directa o indirecta, a una actividad comercial, industrial y/o de
servicio excepto que dicha cesión se efectúe en aprovechamiento económico a favor de
una sociedad de hecho cuando el cedente resulta socio de la mencionada sociedad.
Capítulo II
Contribuyentes y Agentes de Retención y Percepción e Información
ARTICULO 212.- Son contribuyentes los mencionados en el artículo 34º y ss. de esta
Ordenanza, que realizan en forma habitual las actividades enumeradas en el artículo
anterior.
La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirirla, las actividades
las ejerzan en forma periódica o discontinua.
ARTICULO 213.- Las personas que abonen sumas de dinero a terceros y/o intervengan
en el ejercicio de actividades gravadas, actuarán como Agentes de Retención,
Percepción y/o Información en los casos, formas y condiciones que establezca el
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 214.- La Tesorería Municipal cuando ejecute pagos a proveedores o
contratistas, deberá actuar como agente de retención de la contribución que incide sobre
la actividad comercial industrial y de servicios.
La retención se efectuará en ocasión de abonarse o acreditarse con libre disponibilidad.
ARTICULO 215.- Corresponderá actuar como agente de retención hasta el monto total
adeudado por la presente contribución y con una tasa del 0.50% (cero cincuenta por
ciento) del importe facturado el que tendrá carácter de pago a cuenta de la contribución
adeudada.
Para los contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, se fija en
0.40% (cero cuarenta por ciento) la alícuota a aplicar sujeta a retención.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, cuando los sujetos que efectúen ventas,
locaciones de obras y/o prestaciones de servicios en la localidad de La Calera, no
acrediten ante el agente de retención su condición de inscriptos en la Contribución que
incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios en dicha jurisdicción, ya
sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, quedarán sujetos al
régimen de retención a una alícuota incrementada en un doscientos por ciento (200%) a
la definida en el párrafo anterior.
Se entenderá por importe facturado al monto bruto de la operación, es decir sin excluir
el impuesto al valor agregado.
No corresponderá actuar como agente de retención cuando por razones de exenciones de
la presente Ordenanza, la actividad del contribuyente no se encuentra gravada. En tal
caso se otorgara al proveedor un certificado de No Retención expedido por la
Administración Municipal.
ARTICULO 216.- La retención establecida en el artículo anterior será tomada como
pago a cuenta por el contribuyente para la posición correspondiente al mes en que se
realizó la retención.
Cuando los importes retenidos superen el monto del anticipo debido por el
contribuyente perteneciente al período al que corresponde aplicarlos, la Dirección de
Rentas podrá imputar el excedente como pago a cuenta de los anticipos inmediatos
siguientes.
No serán de aplicación las disposiciones del presente artículo, para aquellos rubros por
lo que la totalidad de la contribución esté sujeta a retención y/o recaudación en la
fuente, excepto cuando esta sea la Municipalidad, en cuyo caso se aplicarán los
artículos específicos establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del párrafo anterior, están
eximidos de presentar declaración jurada por dichas actividades, como así mismo de
tributar los importes mínimos que pudieren corresponderles por los mismos.
ARTICULO 217.- No corresponderá actuar como agente de retención cuando el
importe total de cada operación no supere la suma que a tal efecto fije el Departamento
Ejecutivo
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 218.- La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos
brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas, salvo lo dispuesto
para casos especiales.
Se considerará ingreso bruto la suma total devengada en cada período fiscal por venta
habitual de bienes en general, remuneración total obtenida por la prestación de servicios
o cualesquiera otros pagos en retribución de la actividad gravada.
Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará
constituido por el valor corriente en plaza de la cosa o servicio entregado o a entregar en
contraprestación.
Las señas, anticipos y/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al
momento de su efectivización.
Los servicios enumerados en el artículo 211º que se presten a quienes realicen mera
compra de fruto del país o productos agrícola-ganaderos para ser industrializados o
vendidos fuera del Municipio, siempre que medie la ocupación de locales o espacios
situados dentro del mismo para almacenamiento, acopios o rodeos, devengan a favor de
la Municipalidad la obligación del presente Título determinable para estos casos en base
al total de compras.
En los casos de cesión temporaria de inmuebles a título gratuito o precio no
determinado la base imponible estará constituida por el valor locativo del mismo más
los tributos que se encuentren a cargo del cesionario. A estos fines se considerará valor
locativo a los ingresos que se obtendrían en el mercado por el arrendamiento, la
locación o sublocación del inmueble cedido.
ARTICULO 219.- El monto de la obligación tributaria, se determinará por cualquiera
de los siguientes criterios:
a) Por aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos
en el periodo anterior, salvo disposición en contrario;
b) Por un importe fijo;
c) Por aplicación combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores;
d) Por cualquier otro índice que consulte las particularidades de determinadas
actividades y se adopte como medida del hecho imponible o servicio retribuido;
e) Por determinación de oficio;
En ningún caso podrá ser inferior a los mínimos correspondientes establecidos en la
Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 220.- En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el
ingreso bruto se devengará desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o
escrituración, la que fuere anterior.
ARTICULO 221.- A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de
actividad desarrollada, ya sea cuando se inicien o cesen actividades, las contribuciones
mínimas se calcularán por mes completo aunque los períodos de actividad fueren
inferiores.
ARTICULO 222.- Cuando los ingresos brutos del contribuyente provengan de dos o
más actividades o rubros sometidos a alícuotas diferentes, deberá discriminar los
montos correspondientes a cada una de esas actividades o rubros. En su defecto,
tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el
momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota.
ARTÍCULO 223.- Los contribuyentes que ejerzan dos (2) o más actividades, tributarán
del siguiente modo:
a) Por las actividades generales, el resultante de la suma de los productos de cada base
imponible por su respectiva alícuota o la más alta contribución mínima o fija de los
rubros correspondientes, lo que resultare mayor.
b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso precedente de este artículo para las
actividades especiales que determine la Ordenanza Tarifaria Anual, las que en todos los
casos deberán tributar la contribución mínima o fija correspondiente. Cuando además de
las actividades previstas en el presente inciso existieren otras, se aplicarán a estas
últimas las disposiciones del inciso a) precedente.
ARTICULO 224.- Podrá deducirse de los ingresos brutos para liquidar el tributo:
a) Los ingresos provenientes del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
para los contribuyentes inscriptos en el mencionado impuesto desde el momento
de su exteriorización;
b) Los impuestos internos a los consumos y a los artículos suntuarios que gravan
directamente el bien cuyo importe está incluido en el ingreso bruto. La
deducción procederá por el importe del impuesto correspondiente a las compras
del período. No será deducible el impuesto a los Ingresos Brutos provincial.
También serán deducibles los importes correspondientes a los impuestos para el Fondo
Nacional de Autopistas y para el fondo Tecnológico del Tabaco, en los casos
respectivos;
c) Las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectivamente acordados a los
compradores de mercaderías o a los usuarios de servicio, que surjan de
registraciones contables llevadas de acuerdo a las normas legales.
d) La renta y el importe de la venta de títulos exentos por la ley de su emisión;
e) Los ingresos provenientes de exportaciones. La deducción no comprende a las
actividades conexas, tales como transporte, eslindaje, estibaje, depósito o
similares.
ARTICULO 225.- En las operaciones de préstamo de dinero realizados por personas
físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias,
la base imponible será el monto de los devengados exigibles. Cuando en los
documentos donde consten esas operaciones no se mencione la tasa de interés o se fije
una inferior a la que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones de
descuento, se computará esta tasa para determinar la base imponible.
Asimismo comprende la parte de impuestos y gastos que estando legalmente a su cargo
sean recuperados por el prestatario.
ARTICULO 226.- Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de vehículos
automotores sin uso y reciban en parte de pago automotores usados, liquidarán el
tributo de la siguiente manera.
a) Para los automotores sin uso: sobre el Ingreso Bruto que resulte del precio
facturado;
b) Para los automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas:
sobre el Ingreso Bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la
venta que se obtenga del usado y el valor que se le asignó al recibírselo a cuenta
del precio del automotor vendido. Se presume, salvo prueba en contrario, que la
base imponible en ningún caso es inferior al diez por ciento (10%) del valor
asignado al tiempo de su recepción o al de su compra. En ningún caso la venta
realizada con quebranto será computada para la determinación del tributo.
Cuando para la venta de Automotores Usados se utilice la figura de gestión para su
venta, consignación, mandato o cualquier otra similar, la base imponible estará formada
por la valuación que sobre las unidades a vender fije la tabla de valores de la
Superintendencia de Seguros de la Nación o la establecida contractualmente, la que
resulte mayor. Igual tratamiento recaerá por la venta de Automotores Usados por quién
la realice por cuenta propia, habiendo adquirido los vehículos a tal fin. Quienes
desarrollen esta actividad en cualquiera de los supuestos anteriores deberán llevar un
registro especial, sellado, foliado y rubricado por la Dirección de Rentas, en el que se
anotarán en forma correlativa el momento del ingreso del automotor:
a) Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del
vendedor y comprador;
b) Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, peso, número de chasis,
motor y dominio);
c) Precio en que se efectúa la venta;
d) Fecha de ingreso;
e) Fecha de venta;
El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, configurará presunción de
fraude y será punible con multa.
ARTICULO 227.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº
21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituída por el total de la suma
del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas
entidades con el Banco Central de la República Argentina.
Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazos y
condiciones que determinen los Organismos de la Administración Fiscal donde
consignarán el total de las diferentes cuentas agrupadas, en exentas y gravadas por el
tributo y dentro de éstas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en
los párrafos precedentes sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas del
Convenio Multilateral vigente.
ARTICULO 228.- Para la determinación de la base imponible en la actividad de
Hoteles, Hosterías, Pensiones, Hospedajes y/o similares, se computará como ingreso
bruto gravado, además de los del servicio principal los provenientes de llamadas
telefónicas urbanas y/o larga distancia que efectúen los clientes y los provenientes de
trabajos de tintorería y/o lavandería que el contribuyente encargue a terceros a pedido
del cliente, así como los prestados directamente por el contribuyente a pedido de aquel.
Igual tratamiento tendrán los ingresos provenientes de cocheras, guardacoches o
similares, en la medida que perciba algún adicional en su condición de intermediario de
este servicio.
ARTICULO 229.- Para las sociedades de seguros la base imponible está formada por
el monto total de las primas, remuneración devengada por los servicios prestados,
ingresos provenientes de inversiones de capital, reservas y de las obtenidas en la
negociación de títulos o inmuebles. No forman parte de la base imponible, las sumas
destinadas al pago de siniestros y a reservas matemáticas, pero serán computadas en el
ejercicio fiscal en que se tornen disponibles.
Tampoco integran la base imponible las primas por reaseguros pasivos
ARTICULO 230.- Para los distribuidores de películas cinematográficas, la base
imponible está constituida por la suma total de los importes que les abonen los
exhibidores de películas en concepto de porcentajes, sumas fijas o cualquier otro tipo de
participación.
ARTICULO 231.- Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loterías,
quinielas, prode, venta de rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en
dinero o bienes, administradores de bienes inmuebles o intermediarios de su
compraventa la base imponible está constituida por las comisiones, porcentajes,
bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneración análoga.
ARTICULO 232.- Para las agencias de publicidad la base imponible está dada por los
ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones y/o descuentos por
volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 233.- Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jurídica de
características similares, la base imponible está constituída por las comisiones,
bonificaciones, porcentajes o cualquier otra remuneración análoga, incluyendo los
ingresos brutos provenientes de alquiler de espacios, envases, derechos de depósitos o
cualquier otro similar.
ARTICULO 234.- En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas se considerará
ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada
período.
ARTICULO 235.- Para la actividad de prestaciones de servicios asistenciales privados,
clínicas y sanatorios, la base imponible estará constituída por los ingresos provenientes:
a) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación y todo otro ingreso de
la actividad;
b) De honorarios de cualquier naturaleza, producidos por profesionales.
ARTICULO 236.- Para los trabajos sobre inmuebles de terceros, integran la base
imponible los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el
momento de la emisión del certificado.
ARTICULO 237.- La base imponible para las personas o entidades que organicen la
emisión de instrumentos de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otros
instrumentos que mediante sorteo otorgue derecho o premio, estará constituída por el
precio de venta al público de cada unidad por la cantidad de instrumentos habilitados
que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.
ARTICULO 238.- La base imponible estará constituída por la diferencia entre los
precios de venta y de compra en los siguientes casos:
a) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;
b) Comercialización de productor agrícola-ganaderos efectuados por cuenta propia
de esos productos;
c) Las operaciones de compra-venta de divisas.
ARTICULO 239.- Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo 211º
de este Código se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente
tenga su sede central o una sucursal en la Ciudad de La Calera, u opere en ella mediante
terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes,
consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia, o incurra en cualquier tipo de
gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la
Municipalidad de La Calera se determinará mediante la distribución del total de los
ingresos del contribuyente, entre las Jurisdicciones expresadas, aplicándose a cada una
los índices de distribución de ingresos y gastos, todo de conformidad a las normas
técnicas del Convenio Multilateral del 18/8/77 en lo que fuere de aplicación,
independientemente de la existencia del local habilitado.
Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el
mencionado Convenio.
Los contribuyentes que apliquen las normas del Convenio Multilateral entre
Jurisdicciones municipales deberán presentar constancias de inscripción y Declaración
Jurada de cada una de las comunas en las que operen comercialmente. Su
incumplimiento determinará la no aplicación de las disposiciones de ese régimen,
correspondiendo en tal caso atribuir a La Calera, a la totalidad de ingresos y gastos
pertenecientes a la jurisdicción provincial.
ARTICULO 240.- Cuando hubiere concurrencia entre las normas contenidas en el
Convenio Multilateral y las de la presente Ordenanza, tendrán preeminencia las
primeras; excepto para los casos contemplados en el artículo 241º de este Código.
ARTÍCULO 241.- Para los contribuyentes que se especifican a continuación, el monto
de la obligación tributaria se determinará conforme los importes fijos que determine la
Ordenanza Tarifaria Anual no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 35º del
Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977:
a) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las cooperativas de suministro
eléctrico, por cada kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción
municipal;
b) Derogado;
c) Las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones por cada
abonado habilitado a los servicios prestados dentro de la jurisdicción municipal;
d) La empresa de gas, por cada metro cúbico de gas facturado, o por cada cilindro
de gas facturado o su equivalente en kilogramos;
e) Derogado.
CAPÍTULO IV
Inscripción, habilitación, inicio y cese de actividades-Cambios y anexiones de
rubros-Transferencias
ARTICULO 242.- Los contribuyentes que realicen actividades alcanzadas por la
presente Contribución, y dispongan de local comercial, industrial, de prestación de
servicios u otro asentamiento físico de cualquier tipo, en el ejido municipal de la
Localidad de La Calera están obligados a inscribirse ante el Organismo Fiscal y poseer
certificado habilitante emitido por el mismo con anterioridad al inicio de sus
actividades.
Los contribuyentes que realicen actividades alcanzadas por la presente Contribución y
no dispongan de local comercial, industrial, de prestación de servicios u otro
asentamiento físico de cualquier tipo, en el ejido municipal de la Localidad de La Calera
están obligados a inscribirse en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de La Calera
dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de iniciación de actividad.
Los contribuyentes serán pasivos del tributo desde el momento en que se produzca
cualquiera de las actividades declaradas o detectadas por el Organismo Fiscal. Este se
reserva el derecho a inscribir de oficio cualquier actividad que, intimado el
contribuyente a inscribirla, no lo hiciere.
Se considerará fecha de inicio de las actividades, la correspondiente a la manifestada
por el contribuyente o la determinada por la Administración Municipal, para los casos
de inscripción de oficio.
Los contribuyentes que para el desarrollo de sus actividades requieran local comercial,
industrial, de prestación de servicios u otro asentamiento físico de cualquier tipo,
deberán solicitar la habilitación municipal correspondiente antes del inicio de las
actividades.
La habilitación del local comercial, industrial y/o de prestación de servicios estará
regida por la Ordenanza Nª 100/HCD/93 y modificatorios y la reglamentación que a tal
efecto dicte la Dirección de Rentas.
ARTICULO 243.- La anexión declarada o determinada de oficio, de rubros afines con
el objeto de la actividad primitivamente inscripta y que no signifiquen modificaciones o
alteraciones del local en su estructura funcional, implica ampliación de la actividad
principal.
En cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el contribuyente deberá
solicitar el cambio o anexión de rubros y pagar en su caso las tasas correspondientes,
con carácter previo a la iniciación de la/s actividad/es.
ARTICULO 244.- Toda modificación de titularidad de la inscripción municipal deberá
comunicarse por escrito dirigido a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días
de acontecida, acompañada de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del boleto de compraventa o manifestación expresa de voluntad de las
partes en orden a la transmisión de los bienes objeto del fondo comercial o
industrial;
2) Solicitud expresa de certificación de libre deuda municipal, de validez interna
dentro del Municipio;
3) Acta de toma de posesión de fondo;
4) Copia del contrato social del adquiriente y/o sus modificaciones, o declaración
del carácter de sociedad de hecho de a firma, suscripta por la totalidad de los
socios;
5) Fotocopia del contrato de locación del inmueble, si correspondiere.
La omisión de estos requisitos configurará infracción a los deberes formales.
ARTICULO 245.- El cese de actividades, deberá ser comunicado a la Administración
Municipal por escrito mediante formulario habilitado al efecto, dentro de los cinco (5)
días de producido.
ARTICULO 246.-Tanto el cese de actividades como la transferencia de fondos de
comercio, sociedades y/o explotaciones gravadas, deberá ser precedido del pago del
impuesto y presentación de la Declaración Jurada respectiva, aún cuando no hubiere
vencido el plazo general para efectuarlo, debiendo tributar un importe no menor al
mínimo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual. Si se tratara de contribuyentes
cuya declaración se efectúa por el sistema de lo percibido deberá computar los importes
devengados no incluidos en aquel concepto.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de
transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o
de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en
el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Evidencia continuidad económica:
a) La fusión u organización de empresas –incluidas unipersonales- a través de una
tercera que se forme o por absorción de una de ellas;
b) La venta o transferencia de una identidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente
independiente, constituye un mismo conjunto económico;
c) El mantenimiento del mayor parte del capital en la nueva entidad;
d) La permanencia de las facultades de la dirección empresaria de la misma o
mismas personas la suspensión de una actividad estacional no se reputará como
cese, sino en el caso en que sea definitivo.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 247.- El pago de esta contribución establecida en el presente Título,
deberá efectuarse al contado o a plazos y con los vencimientos determinados en la
Ordenanza Tributaria Anual, salvo disposición en contrario.se efectuará sobre la base de
una declaración jurada, en la forma prevista en esta Ordenanza y en las condiciones y
términos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, salvo disposición en contrario.
Los contribuyentes tributarán en forma definitiva el importe que resulte de la aplicación
de la alícuota que corresponda sobre la base imponible devengada en cada período
concluido o el mínimo que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, lo que resulte mayor.
ARTÍCULO 248.- En el caso de transferencia de fondos de comercios se reputará que
el adquirente continúa las actividades del transmitente y le sucede en las obligaciones
fiscales, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º inc. d) de esta Ordenanza.
ARTICULO 249.- La Administración Fiscal podrá eximir de la obligación de presentar
declaraciones juradas a pequeños contribuyentes a los que, por el volumen de actividad
le corresponda tributar la contribución mínima mensual. A tal fin, se deberá tener en
cuenta el tipo, ramo, capital aplicado a la actividad, antecedentes obrantes en la
repartición o cualquier otro indicador que se considere adecuado. Está dispensa no
implicará un pago definitivo cuando la base imponible del período sea superior a la
considerada en la determinación de la contribución mínima, debiendo en tal caso el
contribuyente presentar declaración jurada sin necesidad de requerimiento alguno.
ARTICULO 250.- La Administración Fiscal podrá requerir a los contribuyentes no
inscriptos, el pago del doble del mínimo actualizado que corresponda a cada periodo
fiscal. El mismo configurará pago a cuenta de los importes que en definitiva se
determinen por Declaración Jurada o Determinación de Oficio.
ARTICULO 251.- El Organismo Fiscal podrá requerir a los contribuyentes que no
hayan presentado Declaración Jurada dentro del plazo fijado al efecto, el pago por cada
período fiscal adeudado, de una suma equivalente al resultante de aplicar la alícuota
correspondiente sobre la base imponible del último periodo fiscal declarado, actualizada
hasta el final del periodo requerido, o los mínimos establecidos para cada periodo
requerido, lo que fuere mayor.
El importe recabado por aplicación de las normas del presente artículo, será actualizado
y se le aplicarán los recargos hasta el momento de pago.
Asimismo podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago, del
doble del mínimo actualizado confórmela tasa de interés aplicable, que correspondan a
cada período fiscal.
En ambos supuestos, el requerimiento judicial no obstará el posterior reajuste por
Declaración Jurada o determinación de oficio.
Capítulo VI
Exenciones
EXENCIONES OBJETIVAS
ARTÍCULO 252.- Están exentos del gravamen establecido en el presente Título:
a) Toda producción literaria, pictórica, escultórica, musical, impresión y venta de
diarios, periódicos, revistas y cualquier otra actividad individual de carácter
artístico, sin establecimiento comercial;
b) Las actividades docentes de carácter particular, aún cuando fuesen desarrolladas
por sociedades comerciales siempre que impartan enseñanza primaria,
secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudio aprobados por
Organismos Oficiales competentes;
c) Derogado;
d) Los diplomados en profesiones liberales con títulos expedidos por Universidad
Nacional o reconocida oficialmente, en lo que respecta al ejercicio individual de
su profesión. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida
en forma de empresa.
e) Las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos
públicos y otras pasividades en general;
f) Las comisiones de Martilleros Públicos y Judiciales y Corredores Inmobiliarios,
en tanto la actividad no sea desarrollada en forma de empresa;
g) Las actividades que se desarrollen sobre compra-venta de títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos, que se emitan en el futuro por la Nación,
las Provincias y las Municipalidades, como así también la renta producida por
los mismos;
h) La locación de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto
máximo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual;
i) Las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre los espectáculos y
diversiones públicas.
EXENCIONES SUBJETIVAS
ARTÍCULO 253.- Están exentos del pago de esta contribución los siguientes sujetos:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus
dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas
constituídas conforme a la Ley Nº 8102. No se encuentran comprendidas en esta
exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de
los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales,
bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. La liberalidad
de que se trata el presente inciso queda condicionada a la reciprocidad de los
estados mencionados con la Municipalidad de La Calera en relación con los
gravámenes de los que fueran Organismo de Aplicación;
b) Las ejercidas por fundaciones, asociaciones civiles o simples asociaciones
civiles o religiosas que, conforme a sus estatutos o documentos de constitución,
no persiguen fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a sus
fines, y las asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese
su grado, regulada por las leyes respectivas, en lo que se refiere a los ingresos
provenientes de cuotas o aporte sociales;
c) Las escuelas reconocidas por Organismos Oficiales;
d) Las Asociaciones Mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias
establecidas en la legislación vigente con excepción de la actividad que puedan
realizar en materia de seguro;
e) Las asociaciones profesionales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la
venta de bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus
afiliados;
f) Las cooperadoras escolares, hospitalarias, de centros asistenciales, policiales y
estudiantiles.
g) La Empresa Municipal de Infraestructura y Servicios Sociedad del Estado.
Están exentos de pleno derecho los sujetos previstos en el inciso a) con las excepciones
que el mismo establece.
Capítulo VII
Declaración Jurada
ARTICULO 254.- A los efectos de determinar el monto de su obligación tributaria,
cada contribuyente deberá formular y presentar ante la Municipalidad, una Declaración
Jurada que contenga todos sus datos y los que se solicitan en cuanto al monto de la
venta, ingresos brutos, transacciones, comisiones y/o montos de negocios y la
información necesaria sobre aspectos relacionados al giro comercial, producción
industrial, rendimientos y demás datos que sean considerados útiles según las
circunstancias particulares de cada actividad. El plazo de vencimiento para su
presentación será establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.
La no presentación de la misma será considerada una infracción a los deberes formales.
TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES PÚBLICAS
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 255.- La realización de espectáculos públicos, exposiciones, ferias,
competencias deportivas, actividades recreativas y diversiones que se efectúen en los
locales cerrados o al aire libre, generan a favor de la Municipalidad el derecho a
percibir el tributo legislado en el presente Título, en virtud de los servicios municipales
de vigilancia higiénica, salubridad y en general, de
contralor y vigilancia derivados del ejercicio del poder de policía, moralidad y buenas
costumbres.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 256.- Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores
de las actividades gravadas.
ARTICULO 257.- Son solidariamente responsables con los anteriores, los
patrocinantes y los propietarios de negocios, locales o lugares donde se realicen las
actividades gravadas.
ARTÍCULO 258.- Los contribuyentes y/o responsables determinados en los artículos
256º y 257º, actuarán como agentes de retención, por las obligaciones que emergen de
tal carácter, por las sobretasas a cargo del público, que este Código y Ordenanza
Tarifaria Anual establezcan.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 259.- La base imponible se determinará según la naturaleza del
espectáculo y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, la que
tendrá en cuenta, además de las modalidades de aquellos, los siguientes elementos:
capacidad, categoría del local, boletos o entradas vendidas, localidades, número de
participantes, mesas, sillas, mesas de juegos, aparatos mecánicos y electrónicos y todo
otro elemento o unidad de medida, que permita gravar equitativamente las actividades
del presente Título.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 260.- Se consideran obligaciones formales las siguientes:
a) Comunicar con una anticipación no menor de tres (3) días, en el caso de los
espectáculos no habituales;
b) Presentar Declaración Jurada, en los casos que determine la Ordenanza Tarifaria
Anual;
c) Las que en forma pertinente, se establecen en el Título Tercero de esta
Ordenanza.-
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 261.- El pago y presentación de Declaración Jurada del presente tributo se
hará exigible:
a) Para los que tengan domicilio comercial en la Ciudad de La Calera y ejerzan la
actividad gravada en el presente Título como actividad principal y en forma
habitual, en los mismos plazos de la Contribución que incide sobre la actividad
Comercial, Industrial y de Servicios;
b) Para el resto de los contribuyentes de la siguiente manera:
1. Pago a cuenta, cuyo monto regulará la Ordenanza Tarifaria Anual al momento de
solicitar la Inspección de Habilitación.
2. Rendición final dentro de los tres días posteriores al evento gravado.
ARTICULO 262.- En todos los casos, cualquiera sea el tributo o sobretasa a pagar, las
cuestiones que se suscitarán por reclamos, aclaraciones, interpretaciones o similares, no
modificarán los términos para el pago de aquellos, los que deberán ser abonados dentro
de los tres primeros días de producido el hecho imponible, sin perjuicio del derecho del
contribuyente y/o responsable a gestionar la devolución en los casos en que
correspondiere.
ARTÍCULO 263.- Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que
establece el presente Título se aplicarán los recargos resarcitorios previstos en el
artículo 114º del presente Código.
Vencidos todos los términos que se imponen precedentemente para el pago de los
derechos establecidos en el presente y no satisfechos los recargos y multas
correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la clausura de los locales
respectivos o impedir la realización de cualquier espectáculo, sin perjuicio de los
recargos que correspondieren por este artículo y los determinados por aplicación de tasa
de interés vigente, así como otros que fueren pertinentes.
Capítulo VI
Exenciones y Desgravaciones
ARTICULO 264.- Las funciones cinematográficas denominadas “matinés infantiles”
pagarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del derecho respectivo.
Las funciones de teatro, teatro infantil, de títeres, de cine y otras actividades artísticas o
espectáculos, realizadas con carácter benéfico para instituciones de bien público
autorizadas por el Departamento Ejecutivo, quedan eximidas de todo derecho y
sobretasa del presente Título.
Están también exentos los espectáculos públicos organizados por escuelas o
instituciones de enseñanza primaria, media, terciaria, especial por diferencial, oficiales o
incorporadas a planes oficiales de enseñanza y sus cooperadoras o centros estudiantiles,
cuando cuenten con el patrocinio de la dirección del establecimiento educacional y
tengan por objeto aportar fondos con destino a viajes de estudios u otros fines sociales
de interés del establecimiento educacional. La Dirección del establecimiento será
responsable ante la Administración Fiscal del cumplimiento de las condiciones en que
la exención se otorga y de los fines a que se destinan los fondos.
El Departamento Ejecutivo podrá eximir asimismo a los espectáculos organizados por
los Centros Vecinales o Instituciones Culturales privadas sin fines de lucro bajo las
mismas condiciones y responsabilidades establecidas en los párrafos anteriores.
ARTICULO 265.- Quedan eximidos de todo derecho y sobretasa del presente Título
los torneos deportivos que se realicen con fines exclusivos de cultura física, partidos de
fútbol, básquetbol, rugby, vóleibol, torneos de natación, esgrima, tenis, competencias
ciclísticas y similares.
Quedan excluidos de las exenciones, los espectáculos deportivos o en los cuales
intervengan deportistas profesionales y perciban retribuciones, honorarios u otra
remuneración, por su desempeño.
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 266.- Las infracciones a lo establecido en el presente Título serán
sancionadas con multas graduales que determinarán la Ordenanza Tarifaria Anual o la
Secretaría de Economía y Finanzas según corresponda.
TÍTULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 267.- Por la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie
o espacio aéreo de dominio público municipal y por los permisos para el uso especial de
áreas personalizadas, restringidas o privadas de uso público reglamentado, no incluídos
en el Título Sexto, se pagarán los importes fijos o porcentajes que establezca la
Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo II
Contribuyentes
ARTICULO 268.- Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de
espacios de dominio público municipal y todas aquellas personas físicas o jurídicas que
realicen el hecho imponible establecido en el artículo 267º. Se incluyen a las empresas
del estado, mixtas o privadas.
ARTICULO 269.- Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios
o poseedores de los bienes beneficiados o por la concesión, permiso o uso.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 270.- La base imponible para liquidar la contribución está constituida por
cada metro lineal o cuadrado utilizado, ocupado u otro sistema o unidad de medida que
establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
A los efectos de la liquidación proporcional del tributo al tiempo de la ocupación o uso
realizado ya sean cuando se inicien o cese la ocupación o uso, las contribuciones fijas
anuales se calcularán por meses completos aunque los períodos de ocupación fueran
inferiores.
Las contribuciones fijas establecidas por mes, bimestre o semestre se liquidarán por
períodos completos aunque el tiempo de ocupación o uso fuera menor. En el caso de
contribuciones fijas establecidas por días se presumirá salvo prueba en contrario una
ocupación mínima de cinco (5) días cuando se constatare la materialización del hecho
imponible sin la formulación del permiso previo.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 271.- Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes
deberes formales:
a) La obtención del permiso previo;
b) Abonar la contribución pública anticipada y presentar declaración jurada en los
casos que lo determina la Ordenanza Tarifaria Anual;
c) Cumplimiento de las reglamentaciones especiales, relativas a la naturaleza, tipo
y forma de actividad.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 272.- El pago de los gravámenes de este Título deberá efectuarse por
adelantado y con los siguientes vencimientos:
a) Los tributos de carácter anual hasta el 31 de enero de cada año;
b) Los caracteres semestrales, el primer semestre hasta el 31 de enero inclusive y el
segundo semestre hasta el 30 de julio inclusive;
c) Los trimestrales y mensuales dentro de los cinco primeros días de los
respectivos períodos a partir del mes de enero;
d) Los de carácter semanal y diario por adelantado.
Capítulo VI
Exenciones
ARTÍCULO 273.- Quedan exentos en la proporción que se determina a continuación
los contribuyentes que estén comprendidos en las siguientes condiciones:
a) Personas inválidas o valetudinarias siempre que atiendan en forma personal su
negocio y este sea su único y/o exclusivo medio de vida, setenta y cinco por
ciento (75%);
b) Personas no videntes que cumplan idénticos requisitos del inciso anterior cien
por ciento (100%).
La prueba deberá ser aportada al cumplirse con las obligaciones del artículo 271º;
c) Las instituciones y entidades de carácter civil, cuyo objetivo principal sea
facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del
Departamento Ejecutivo hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;
d) Las personas comprendidas en los incisos a) y b) deberán presentar certificación
correspondiente a su estado, extendida por Salud Pública Municipal y llenar
Declaración Jurada en formulario otorgado al efecto por la Municipalidad,
previo a lo establecido en el artículo 271º inciso a).
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 274.- Los infractores a cualquiera de las disposiciones del presente Título,
serán pasibles de sanciones graduales a fijarse por la Ordenanza Tarifaria Anual o en su
defecto por lo establecido en el Libro Primero de la presente Ordenanza.
TITULO VI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE
DOMINIO MUNICIPAL
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 275.- La ocupación de espacios, puestos y/o lugares de dominio público o
privado municipal, para el desarrollo de actividades relacionadas con la
comercialización de productos de abasto y consumo, crean a favor de la Municipalidad,
la facultad de cobrar los derechos y adicionales, de acuerdo con los importes y
modalidades que al efecto determine la Ordenanza Tarifaria Anual, la que fijará
asimismo la retribución por los servicios complementarios que se presenten, vinculados
con dicha actividad.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 276.- Son contribuyentes del tributo establecido en este Título, las
personas que determina el artículo 34º de la presente Ordenanza, que realicen,
intervengan o estén comprometidos en algunos de los hechos generados a que se refiere
el artículo anterior.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 277.- La base imponible estará determinada por algunas de las siguientes
medidas: unidad de superficie, cantidad de locales, puestos de expendio, unidad de
tiempo u otros que según las participaciones de cada caso, establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual o especial.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 278.- Los contribuyentes y/o responsables de la contribución establecida
en el presente título previo al ejercicio de cualquier actividad en lugares de dominio
municipal, deberán cumplimentar los requisitos que en cada caso determine el
Departamento Ejecutivo y en especial las dispositivas del Reglamento Alimentario
Provincial.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 279.- Los derechos por ocupación de puestos y/o locales en organismos y
lugares de dominio municipal, deberán abonarse en forma, monto, plazos y condiciones
que en cada circunstancia determine la Ordenanza Tarifaria Anual o en su defecto el
Departamento Ejecutivo.
Capítulo VI
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 280.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente
Título, serán sancionadas con multas graduales a determinar por la Ordenanza Tarifaria
Anual, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de los hechos, establecimiento en
caso de residencia.
TITULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 281.- Por la propiedad, concesión o permiso de uso de terreno, panteones,
nichos, urnas o urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y/o sepulcros en general, ocupados o
no, por inhumaciones, aperturas y cierre de nichos, fosas, urnas, bóvedas y/o sepulcros
en general; por depositar, trasladar, exhumar y/o reducir cadáveres o restos, por
colocación de lápidas, placas, plaquetas y monumentos como así también los servicios
de mantenimiento y vigilancia y demás actividades referidas a los cementerios; se
pagará conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 282.- Son contribuyentes:
a) Los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de terrenos y sepulcros
en general;
b) Las personas que soliciten los demás servicios indicados en el artículo anterior.
ARTICULO 283º: Son responsables:
a) Las personas que construyan, fabriquen y/o coloquen placas, plaquetas y
monumentos;
b) Las empresas de servicios fúnebres;
c) Las sociedades o asociaciones propietarias de panteones.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 284.- La base imponible estará constituída por la valuación del inmueble,
la categoría del servicio fúnebre, tipo de féretro o ataúd, categoría de sepulcro, clase de
servicio prestado o autorizado, lugar de inhumación, tipo de lápida o monumento,
ubicación de nicho o fosa y cualquier otro índice de medición que establezca la
Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Reducciones
ARTICULO 285.- La contribución podrá reducirse en los casos que establezca la
Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 286.- El pago de la contribución se efectuará en la forma que establezca la
Ordenanza Tarifaria Anual.
TÍTULO VIII
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 287.- Por los servicios obligatorios de inspección y contraste de pesas y
medidas o instrumentos de pesar o medir, que se utilicen en locales o
establecimientos comerciales, industriales y en general todos los que desarrollen
actividades lucrativas de cualquier especie ubicados en el radio de este Municipio,
corresponderá el pago de los derechos fijados en el presente Título, en la forma y
montos que determine la Ordenanza Tarifaria.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 288.- Son contribuyentes de los derechos fijados en este Título, los
propietarios o dueños de los establecimientos enumerados en el artículo anterior, que
hagan uso de pesas y medidas y/o instrumentos de pesar y medir.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 289.- A los fines de determinar los derechos que surjan del presente
Título, se tendrán en cuenta los diferentes instrumentos de pesar o medir, como así
también los respectivos juegos de pesas y medidas, capacidad de envases y todo módulo
que en función de las particularidades de cada caso, establezca la Ordenanza Tarifaria
Anual.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 290.- Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes deberes
formales:
a) Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir, absteniéndose de
utilizarlos, hasta que se cumplen estos requisitos;
b) Facilitar la verificación de los mismos cuando sea requerida y someterse a los
análisis técnicos que considere necesarios la Administración Municipal;
c) Abstenerse del uso y/o tenencia de las balanzas del tipo comúnmente
denominadas “romanas”.
La habilitación debe ser realizada en forma expresa por la Administración Municipal.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 291.- El pago de los derechos que surgen del presente Título deberá
realizarse en el momento de efectuarse la inscripción o renovación anual respectiva
dentro de los plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo VI
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 292.- Constituyen infracciones a las normas establecidas en este Título:
a) Uso de pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir, que no hayan cumplido
con los requisitos del artículo 287º;
b) Uso de implementos de pesar o medir, inexactos, incorrectos o adulterados;
c) Cuando los contribuyentes no cumplan con el deber formal establecido en el
artículo 290° inciso b).
ARTICULO 293.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Título, serán
sancionadas con multas graduables a determinar, por la Ordenanza Tarifaria Anual
según la gravedad del hecho imponible.
TÍTULO IX
CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 294.- El ejercicio de las facultades de policía edilicia y de seguridad así
como el control del parcelamiento territorial y la comercialización inmobiliaria
desempeñadas a través del estudio de planos, verificación de cálculos, inspección de
obras y/o instalaciones especiales y demás servicios de carácter similar vinculados a la
construcción, ampliación, modificación y remodelación de edificio y construcciones,
mensuras, uniones, subdivisiones, loteos, urbanizaciones y construcción de
infraestructuras como así también sobre la viabilidad, medidas, forma o conveniencia
en la extracción de áridos y tierras en propiedades públicas o privadas en jurisdicción
municipal crean a favor de
la Municipalidad el derecho de percibir las contribuciones previstas en el presente
Título.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 295.- Los propietarios y/o usufructarios totales o parciales de las
propiedades inmuebles comprendidas en las circunstancias del artículo anterior son
contribuyentes, asumiendo el carácter de responsables solidarios, los profesionales y/o
constructores intervinientes. Revisten igual carácter los beneficiarios en la extracción de
áridos y tierras que la efectúen cumplimentando los requisitos del presente Título.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 296.- La base imponible se determinará en cada caso, teniendo en cuenta
la naturaleza, función, ubicación, superficie, destino de las obras, relación con el valor
de la construcción, metros lineales, unidad de tiempo y en general cualquier otro índice
que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 297.- Constituyen deberes y obligaciones formales de este Título:
a) Presentación ante la Autoridad Municipal, de la solicitud previa, detallando las
obras a realizar: mensuras, subdivisiones, uniones, loteos,
b) urbanizaciones y obras de infraestructura o en su caso, lugar y materiales a extraer
y en las que deberán proporcionarse los datos necesarios para la determinación de
la obligación tributaría;
c) Presentar copias de planos firmados por el profesional, constructor responsable y
propietarios y demás documentación para ilustrar sobre la obra o emprendimiento
y posibilidad de su autorización;
d) Para la aprobación municipal es necesario adjuntar la visación correspondiente
del Concejo Profesional y/o Colegios de Profesionales y
e) para el caso de mensuras, subdivisiones, uniones y loteos, requisito para tramitar
la visación en la Oficina de Catastro;
Sin la obtención del requisito establecido en el inciso c) precedente, los solicitantes se
deberán abstener de efectuar las actividades previstas en el artículo 294 revistiendo el
carácter de responsables solidarios, los profesionales y constructores que las efectúen
sin contar con ella.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 298.- El pago de los servicios establecidos en este Título, deberá
efectuarse:
a) Lo relativo a construcción de cualquier tipo, y trabajos de agrimensura, previo a
su realización y hasta treinta (30) días posteriores de la notificación municipal.
b) Por extracción de áridos y tierras, se abonarán por adelantado y de acuerdo a las
formas y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo VI
Exenciones
ARTICULO 299.- El Departamento Ejecutivo podrá liberar total o parcialmente de las
contribuciones previstas en este Título, a las instituciones científicas, culturales,
deportivas, religiosas, de caridad o de bien público, sobre las construcciones que las
mismas efectúen para afectarlas exclusivamente a su fin específico. En cada caso, será
indispensable que la concesión del beneficio se realice mediante Decreto, el que no
podrá dispensar del cumplimiento de los deberes formales. Podrán ser exceptuados
aquellos casos contemplados en el artículo 203°, mediante Decreto del Departamento
Ejecutivo.
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 300.- Constituyen infracciones a las normas establecidas:
a) La ejecución de obras y extracción de áridos y tierras, sin previo permiso y pago
del tributo respectivo;
b) La presentación de información incompleta o disminuída de las obras a ejecutar,
que determinen un tributo inferior al que debiere corresponder;
c) La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para toda modificación
del proyecto sometido a aprobación municipal.
La comprobación de tales infracciones crea a favor de la Municipalidad, el derecho a
exigir la diferencia tributaria, sin perjuicio de las multas que correspondan, en el
término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 301.- Toda infracción a las disposiciones del presente Título, será
sancionada con multas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
TÍTULO X
CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS Y
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 302.- Por los servicios municipales de vigilancia o inspección de
instalaciones o artefactos eléctricos o mecánicos y suministro de energía eléctrica, se
pagarán los siguientes tributos:
a) Una contribución general por el consumo de energía eléctrica;
b) Contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos
eléctricos o mecánicos, conexiones de energía eléctrica, solicitud por cambio de
nombre, aumento de carga y permiso provisorio.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 303.- Son contribuyentes:
a) De la contribución general establecida en el inciso a) del artículo anterior, los
consumidores de energía eléctrica;
b) De las contribuciones especiales por inspección de instalaciones con artefactos
eléctricos o mecánicos, y otras mencionadas en el inciso b) del artículo anterior,
los propietarios de los inmuebles donde se efectúen las instalaciones o se
coloquen los artefactos eléctricos o mecánicos y quienes soliciten la conexión,
cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio.
Actuará como agente de retención o recaudación de la contribución general incluída en
el inciso a) del artículo anterior, la empresa proveedora de energía eléctrica, la que
deberá ingresar el importe total recaudado, dentro de los diez días posteriores al
vencimiento de cada bimestre.
El saldo pendiente se ingresará con la liquidación del bimestre en que se verifique el
pago.
Las instalaciones de artefactos eléctricos o mecánicos, hacen responsables a los
instaladores, del pago de las contribuciones establecidas en el inciso b) del artículo
anterior.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 304.- La base imponible para liquidar la contribución general por el
consumo de energía eléctrica, está constituída por el importe total cobrado por la
empresa proveedora, al consumidor, sobre las tarifas vigentes.
Para las contribuciones especiales, la base imponible está constituída por cada artefacto
o unidad de medida que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Obligaciones Formales
ARTICULO 305.- Constituyen obligaciones formales de este Título:
a) Presentación ante la Autoridad Municipal, de solicitud previa, detallando el tipo
de instalaciones, motores o artefactos, que se pretendan habilitar;
b) En el caso de instalaciones eléctricas, presentación de planos y especificaciones
técnicas, firmadas por instalador matriculado en el Registro especial que la
Municipalidad habilitará al efecto y cuya inscripción deberá ser renovada
anualmente;
c) En el caso de otros artefactos cuya instalación requiere asesoramiento
especializado, tales como calderas, además de las especificaciones técnicas y
planos de instalación, deberán estar refrendados por un profesional responsable;
d) Sin la obtención de la autorización correspondiente, las solicitudes y toda otra
forma de petición prevista, los solicitantes se deberán abstener de efectuar
cualquier tipo de instalación, siendo responsables solidarios, quienes la efectúen
sin contar con ella;
e) Presentación del Libre Deuda, de uso interno municipal, del solicitante y/o
propietario del inmueble a servir.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 306.- Los contribuyentes de la tasa general establecida en el inciso a) del
artículo 302°, abonarán a la empresa proveedora de energía, junto con el importe que
deben pagar por consumo del fluído, la contribución en la forma y tiempo que ella
determine.
ARTICULO 307.- Los contribuyentes de las tasas establecidas como especiales y
mencionadas en el inciso b) del artículo 302°, deberán abonar las mismas en la forma y
tiempo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual y en su defecto, según lo establece
el artículo 103° de esta Ordenanza.
Capítulo VI
Exenciones
ARTICULO 308.- Quedan exceptuadas del pago de las contribuciones previstas en el
presente Título:
a) La instalación de artefactos y/o motores, destinados inequívocamente a
exclusivo uso familiar;
b) Derogado
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 309.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente
Título, serán sancionadas con multas, a determinar por la Ordenanza Tarifaria Anual; en
los casos previstos en el artículo 302° inciso b), se aplicará la multa, por cada día en que
la prestación no fuera normal.
TÍTULO XI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO
DE GAS NATURAL
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 310.- Por los servicios municipales de vigilancia e inspección de las
instalaciones destinadas a la circulación y suministro de gas por redes, se abonará la
contribución legislada en el presente Título conforme a lo que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 311.- Son contribuyentes de la contribución establecida en el presente
Título, los consumidores de gas por redes.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 312.- La base imponible estará constituida por el importe neto facturado
por las empresas proveedoras de gas por redes.
Capítulo IV
Del Pago
ARTICULO 313.- La contribución establecida en el artículo 309°, se abonará
conjuntamente con el importe de la facturación de la empresa proveedora de gas por
redes.
Actuará como agente de recaudación de dicha contribución las citadas empresas., las
que deberán ingresar el importe total recaudado dentro de los quince (15) días siguientes
al del mes de la percepción.
TÍTULO XII
TASA POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS
PORTANTES Y ANTENAS
Capítulo I
Hecho imponible – contribuyentes y responsables
ARTICULO 314.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la
conservación, el mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de las estructuras
portantes y/o las antenas ubicadas en ellas, sus titulares o explotadores deberán abonar
mensualmente la tasa prevista en esta norma, un importe fijo por cada antena y
estructura portante según lo establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Serán contribuyentes de esta tasa los propietarios y/o explotadores de las antenas y sus
estructuras portantes, los propietarios del predio donde están instaladas las mismas y las
personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus
estructuras de soporte, todos los cuales quedan solidariamente obligados a su pago.-
Por todos los aspectos formales, disposiciones relativas a la factibilidad, instalación y
funcionamiento de Estructuras Portantes y Antenas, esta
Ordenanza se remite a las Ordenanzas Especiales sancionadas por el Honorable Concejo
Deliberante referidas específicamente a esa materia.
Capítulo II
Exenciones
ARTICULO 315.- Quedan exentas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.-
b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM
locales.
TÍTULO XIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 316.- Por todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad que
origine actividad administrativa, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 317.- Son contribuyentes de estos gravámenes, los peticionantes o
beneficiarios y destinatarios de las actividades, datos, trámites, gestiones o servicios
alcanzados por este Título.
Son solidariamente responsables, los profesionales intervinientes en las tramitaciones
que se realicen ante la Administración.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 318.- La contribución se determinará teniendo en cuenta el interés
económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro índice que
establezca para cada caso la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Del Pago
ARTICULO 319.- El pago de los derechos establecidos en el presente Título podrá
efectuarse por timbrado, en sellos fiscales, municipales o por recibos que así lo
acrediten.
ARTICULO 320.- El pago deberá efectuarse al presentar la solicitud, como condición
para ser tratada. En las actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, será por
cuenta del peticionante el pago de los derechos que correspondan, a partir de su
presentación.
ARTICULO 321.- El desistimiento del interesado en cualquier etapa del trámite o la
resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los importes abonados y
no eximirá del pago de los que pudieren adeudarse.
Capítulo V
Exenciones
ARTICULO 322.- Estarán exentos de los derechos previstos en el presente Título:
a) Las solicitudes que presenten los acreedores municipales en la gestión de cobro
de sus créditos y devoluciones de depósitos de garantía y derechos abonados de
más;
b) Las dependencias o reparticiones centralizadas del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales o de las Municipalidades y los Entes descentralizados que
no vendan bienes o presten servicios a título oneroso;
c) Las denuncias, cuando estuvieren referidas a infracciones que ocasionen un
peligro para la salud e higiene, seguridad pública o moral de la población;
d) Los documentos expedidos por otras autoridades, que se agreguen a los
expedientes, siempre que lleven el sellado de ley correspondiente a la
jurisdicción de la cual proceden;
e) Las solicitudes de prestación de servicios a la Municipalidad y pago de haberes.
Y las de certificados a ellos referidos;
f) Todo trámite que realizaren los empleados y jubilados municipales, salvo
aquellos que directa o indirectamente, tuvieren finalidad comercial;
g) Los oficios judiciales originados en razones de orden público;
h) Los oficios judiciales del fuero laboral y penal;
i) Las solicitudes presentadas por jubilados o pensionados de cualquier caja
provincial, por las que se requiera la exención del pago de la tasa de servicios a
la propiedad;
j) Las solicitudes presentadas por impedidos, inválidos y valetudinarios, por las
que se requiera la exención del pago de la contribución que incide sobre los
inmuebles y/o de la Contribución por servicios relativos a la Construcción de
obras, como así también solicitudes de ocupación en la vía pública;
k) Los trámites realizados por personas en situación de extrema pobreza acreditada
conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
Capítulo VI
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 323.- La falta de pago de los importes que establezca la Ordenanza
Tarifaria Anual por parte de los contribuyentes o responsables, después de transcurridos
cinco (5) días de la intimación, los hará pasibles de la aplicación de una multa graduable
de entre tres (3) y diez (10) veces el monto omitido. Su pago no extinguirá la primitiva
obligación tributaria ni sus recargos rescarcitorios y/o moratorios.
TÍTULO XIV
CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS
PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 324.- Por los servicios sanitarios y de asistencia médica que se presten en
hospitales y centros asistenciales de salud municipal, se deberán abonar los importes
que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Anual.
No se encuentran comprendidos los servicios prestados a los afiliados a Obras Sociales,
con los cuales la Municipalidad haya suscripto convenio, el cual regirá en este caso.
Capítulo II
Contribuyentes
ARTICULO 325.- Son contribuyentes los beneficiarios de dichos servicios.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 326.- La base imponible se determinará teniendo en cuenta la complejidad
del servicio prestado, la capacidad contributiva del beneficiario y cualquier otro índice
que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo IV
Exenciones
ARTICULO 327.- Estarán exentas las personas, que sin estar afiliadas a obra social
alguna, se encuentren en situación de extrema pobreza, acreditada conforme lo
establezca el Departamento Ejecutivo.
Capítulo V
Del Pago
ARTICULO 328.- El pago se efectuará en forma previa a la prestación del servicio.
Cuando por razones de urgencia en la atención del paciente no puedan esperar el pago
anticipado, será cobrado a posteriori, en la forma que establezca el Departamento
Ejecutivo.
TÍTULO XV
RENTAS DIVERSAS
ARTICULO 329.- La retribución por servicios municipales no comprendidos en los
Títulos precedentes, u otros ingresos vinculados a sus facultades en materia tributaria, o
disposiciones de sus bienes, sean ellos del dominio público o privado, estarán sujetos a
las normas que sobre ello establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 330.- Por la extracción de tierra y áridos en pasajes públicos o privados,
se pagará la contribución cuya alícuota o monto fijo mínimo, establece la Ordenanza
Tarifaria Anual.
La Base imponible, estará determinada por el precio o valor del volumen total de lo
extraído o por cualquiera de los índices de medición que establece la Ordenanza
Tarifaria Anual.
Dicha Ordenanza regulará también las tarifas, por los siguientes servicios:
a) Por transporte de agua potable y no potable;
b) Por arrendamiento de maquinarias y equipos municipales;
c) Por pesaje en la báscula municipal;
d) Por apertura de calzada para conexión de gas, agua u otro servicio domiciliario;
e) Por confección de croquis de instalaciones y de edificaciones subsistentes;
f) Por amojonamiento de manzanas, lotes, pasajes, determinación de líneas
municipales, de edificación, cordón de vereda, ochavas, divisorias de predios;
g) Por inspección de habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinados a
comercio, industria, prestación de servicios y otras actividades de características
similares.
TÍTULO XVI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SIMILARES
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 331.- Por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en
la Ciudad de La Calera, se abonará la contribución establecida en el presente Título,
conforme a las tablas de valores, alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o
mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios
municipales de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles,
señalización vial, control de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún
modo posibilite, facilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y seguridad.
Se considera radicado en la Ciudad de La Calera todo vehículo automotor, acoplado o
similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro del ejido
municipal, o tenga en el mismo su guarda habitual.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTICULO 332.- La obligación tributaria nace a partir de la fecha de compra o de
nacionalización otorgada por la autoridad aduanera en el caso de vehículos, acoplados y
similares nuevos o de la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del
Automotor, en los restantes y cesa desde la toma de razón por parte del citado Registro.
La contribución establecida en el presente Título es anual, aún cuando su pago se
establezca en más de una cuota y será proporcional al tiempo de radicación del
vehículo, a cuyo efecto se la considerará en término de días corridos, excepto para el
otorgamiento de bajas en que deberá acreditarse haber abonado, por lo menos, hasta la
cuota a vencer a la fecha del cese de la radicación.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 333.- Son contribuyentes los titulares de dominio ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, de los vehículos automotores, acoplados y
similares y los usufructuarios de los que fueren cedidos por el Estado para el desarrollo
de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que al día primero (1°)
de enero de cada año, se encuentren radicados en la Ciudad de La Calera.
Son responsables solidarios del pago de la contribución:
a) Los poseedores o tenedores de vehículos sujetos a su pago.
b) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o
usados. En el caso de vehículos automotores y acoplados usados, al recepcionar
el bien, deberán exigir a los titulares del dominio la constancia de pago de la
contribución vencida a esa fecha, convirtiéndose en responsables del gravamen
devengado hasta la fecha de venta del bien.
Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios exigirán a los
compradores la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor por primera vez o de la transferencia, y cuando corresponda el comprobante
de pago de la contribución establecida en este Título.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 334.- El valor, modelo, peso, origen, cilindrada, y/o carga transportable de
los vehículos destinados al transporte de personas o cargas, acoplados y unidades
tractoras de semirremolques, podrán constituir índices utilizables para determinar la
base imponible y fijar las escalas de la contribución.
Capítulo IV
Exenciones
EXENCIONES SUBJETIVAS
ARTICULO 335.- Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los
Vehículos, Automotores, Acoplados y similares:
1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las
Municipalidades, sus dependencias y reparticiones
autárquicas o descentralizadas y las Comunas, excepto
cuando el vehículo automotor, acoplado o similar se hubiere
cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser
explotado por terceros particulares y por el término que
permite dicha situación. No se encuentran comprendidas en
esta exención las reparticiones autárquicas entes
descentralizados y empresas públicas cuando realicen
operaciones comerciales, industriales, bancaria o de
prestación de servicio a título oneroso;
2. Los automotores de propiedad de personas lisiadas, personas
ciegas, destinadas personalmente a su uso, siempre que la
limitación física en todos los casos sea de carácter
permanente y se acredite con certificado médico de
instituciones estatales. Entiéndase por lisiado, a los fines de
estar comprendido en esta exención, a la persona que
habiendo perdido el movimiento o coordinación de algunos
miembros, le resultare dificultoso desplazarse por sus propios
medios. La presente exención se limitará hasta un máximo de
un automotor por titular de dominio, cuyo valor a los fines de
la contribución no exceda el monto establecido por la
Ordenanza Tarifaria Anual;
3. Los automotores, acoplados y similares de propiedad del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizaciones de ayuda a
discapacitados, que conforme sus estatutos no persigan fines
de lucro, e instituciones de beneficencia, que se encuentren
legalmente reconocidas como tales. Entiéndase por
Institución de Beneficencia aquellas que por su objeto
principal realizan obras benéficas o de caridad dirigidas a
personas de escasos recursos;
4. Los automotores de propiedad de Estados Extranjeros
acreditados ante el Gobierno de la Nación y/o hasta un
máximo de un (1) automotor por miembro
5. del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que
representen, siempre que estén afectados a su función
específica;
6. Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso
gratuito al Estado Municipal para el cumplimiento de sus
fines.
EXENCIONES OBJETIVAS
ARTICULO 336.- Quedan eximidos del pago de la Contribución que incide sobre los
Vehículos, Automotores, Acoplados y similares:
1. Las máquinas agrícolas, viales y en general los vehículos cuyo uso específico no sea
el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía
pública.
2. Los modelos cuyos años de fabricación fije la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 337.- Las exenciones concedidas para el Impuesto a los automotores
conservan su vigencia para la Contribución establecida en este Título, mientras
subsistan los extremos por las que se establecieren y que se tuvieron en cuenta para su
otorgamiento.
Capítulo V
Pago
ARTICULO 338.- El pago de la contribución se efectuará en la forma y condiciones
que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de haberse operado el pago total de
la contribución anual, no corresponderá reintegro de suma alguna por baja o cambio de
radicación del vehículo. Se suspende el pago de las cuotas no vencidas y no abonadas de
los vehículos robados o secuestrados por razones de orden público, de la siguiente
manera:
a) En el caso de vehículos, acoplados y similares rodados: a partir de la fecha de
denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esa circunstancia al Registro
Nacional de la Propiedad Automotor;
b) En caso de vehículos secuestrados por razones de orden público: a partir de la fecha
del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro
efectivamente se efectuó y siempre y cuando el mismo se hubiere producido por orden
emanada de la autoridad competente para tal hecho. El renacimiento de la obligación de
pago se operará desde la fecha que haya sido restituído al titular de dominio el vehículo
automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo
titular, por parte de la autoridad pertinente.
ARTICULO 339.- Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor, podrán percibir la contribución establecida en este Título de la forma y
condiciones establecidas en el convenio vigente con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
En caso de altas de unidades “0 Km”, el pago efectuado por el contribuyente ante el
Registro Nacional de Propiedad Automotor, tendrá el carácter de pago a
cuenta de la contribución que en definitiva le corresponda abonar en los casos que
determine la Dirección de Rentas.
ARTICULO 340.- A los fines de la liquidación de la contribución, los Municipios y
Comunas de la Provincia y los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor deberán suministrar a la Dirección de Rentas, en la forma y plazo que la
misma establezca, la información referida a altas, bajas y/o transferencias de vehículos
registrados en su jurisdicción.
TÍTULO XVII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.
Capítulo I
Hecho Imponible
ARTICULO 341.- Por los servicios municipales de suministro domiciliario de agua
potable y desagües cloacales, se abonará la contribución legislada en el presente Título
conforme a lo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo II
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 342.- Todos los propietarios, poseedores, usufructuarios y o tenedores de
inmuebles, edificados o no, ocupados o desocupados y ubicados con frente a cañerías
distribuidoras de agua o colectoras cloacales, son obligados solidarios y responsables
del pago de las cuotas por los servicios de acuerdo con el presente Código Tributario y
las Ordenanzas Tarifarias Anuales vigentes en cada oportunidad.
Al efecto, se consideran contribuyentes de la contribución establecida en el presente
Título, a los efectivos consumidores agua potable, independientemente de que los
mismos sean titulares o no del inmueble beneficiado con el servicio.
ARTICULO 343.- Al solo efecto de la aplicación de las disposiciones del artículo
anterior, se consideran inmuebles habitables los que tengan construcciones de cualquier
naturaleza para resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, en
condiciones de habitabilidad o de uso y los que sin tener edificación, sean utilizados en
explotaciones o aprovechamientos de cualquier naturaleza, siempre que dispongan del
servicio de agua y/o de cloacas. Se considerarán terrenos baldíos aquellos inmuebles
no encuadrados en la definición precedente.
Los inmuebles edificados que no cuenten con medidor domiciliario de agua tributarán
en forma separada por cada unidad locativa susceptible de ser usada en forma
independiente, háyase o no formalizado la subdivisión correspondiente.
Capítulo III
Base Imponible
ARTICULO 344.- La base imponible estará constituida por el importe neto facturado
según el Régimen del Cobro de los Servicios establecido en el Capítulo Cuarto del
presente Título.
Capítulo IV
Régimen de Cobro de los Servicios
ARTICULO 345.- Tanto para agua cuanto para cloacas se establecen a los efectos del
cobro de los servicios dos modalidades:
a) Modalidad de cobro por cuota fija.
b) Modalidad de cobro por medidor.
Común a las dos modalidades y a los fines del cálculo de la cuota mensual mencionada
en el artículo 347º se establecen los siguientes Coeficientes Zonales “Z”.
B) Zonal 1: Se aplica a sectores socio económicamente desfavorecidos.
C) Zonal 2: Se aplica a sectores de ingresos medios- bajos con disponibilidad
de servicios básicos y edificaciones de calidad media y económica.
D) Zonal 3: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio económico medio
con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones de calidad media.
E) Zonal 4: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio económico medio
– alto, con buena disponibilidad de servicios y edificaciones de buena
calidad.
F) Zonal 5: Se aplica a sectores residenciales de nivel socio – económico alto.
ARTICULO 346.- El Departamento Ejecutivo, en base a circunstancias objetivas que
lo justifiquen, podrá disponer el cambio de Zonal de barrios o sectores de barrios que
por cambios en la infraestructura básica, el perfil socio-económico o cualesquiera otra
circunstancia, encuadren en un Zonal distinto al de su asignación al momento de la
proposición del cambio.
ARTICULO 347.- A los inmuebles que no cuenten con medidor domiciliario de agua
se les aplicará la modalidad de cobro por cuota fija, a cuyo efecto se les asignará para
cada servicio, una tasa básica mensual en función de la superficie del terreno y de la
superficie cubierta total.
Se considerará superficie de terreno, a la del predio o parcela donde se encuentra
emplazado el edificio; y superficie cubierta total, a la suma de las superficies cubiertas
de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble.
El procedimiento de para determinar la tasa básica será:
1) Se efectuará el producto de la superficie del terreno por la tarifa respectiva
determinada por las Ordenanzas Tarifarias Anuales vigentes para cada
oportunidad.
2) Se efectuará el producto de la superficie cubierta total o edificada por la
tarifa respectiva fijada también por la Ordenanza Tarifaria vigente.
3) La tasa básica mensual para los inmuebles será igual al producto del
coeficiente zonal “Z” correspondiente por la suma de los valores obtenidos
del procedimiento de los puntos 1) y 2).
ARTICULO 348.- A todo inmueble que cuente con medidor domiciliario instalado se
le facturará para cada servicio una cuota mensual compuesta de un cargo fijo y un cargo
variable, afectados por el coeficiente zonal “Z” correspondiente.
El cargo fijo consiste en un monto mínimo, el cual será de pago obligatorio háyase o no
verificado consumo en el medidor domiciliario durante el período de medición
considerado.
El cargo variable es la suma que resulte de multiplicar la tarifa asignada según el
servicio de que se trate a cada metro cúbico consumido, por el consumo registrado en el
caudalímetro. Esta tarifa a su vez variará según parámetros delimitativos de consumos
que configuran un escalonamiento consuntivo, según las tablas que siguen a
continuación:
El valor de la tarifa será determinado periódicamente por las Ordenanzas Tarifarias
Anuales.
Capítulo V
Destinos especiales de los servicios de agua y cloacas
A) Agua para Construcción
ARTICULO 349.- En los inmuebles en construcción, desde el momento de la conexión
y hasta tanto sean declarados habitables en los términos del artículo 342º, se aplicará la
tarifa correspondiente a agua para construcción según la modalidad de cobro de cuota
fija o medida en la que estén encuadrados y el coeficiente “Z” que corresponda.
B) Agua para comercios, industria y servicios
ARTICULO 350.- En los casos en que el agua provista se destine a usos distintos que
el de bebida e higiene humanas, sea en establecimientos comerciales, industriales o de
servicios y formen o no parte de los productos y/o servicios o los procesos productivos,
el servicio se prestará sin excepción bajo la modalidad medida y los montos de las tasas
a abonar por la provisión de agua se calcularán según lo dispuesto en el ARTICULO
97°, afectadas por los coeficientes “Z” correspondientes y el aplicable al uso especial
referido, según la tabla que sigue:
Categoría Descripción
Categoría 1:
Comercial o de
Servicios
El agua es elemento necesario para el desarrollo de
la actividad, sin formar parte del producto, servicio
o proceso productivo
Categoría 2:
Industrial
El agua es elemento necesario y fundamental para
el desarrollo de la actividad, y/o el proceso
productivo
Categoría 3:
Industrial
El agua es elemento necesario, fundamental e
integrante del producto.
C) Agua para camiones aguadores
ARTICULO 351.- La tasa por provisión de agua a camiones aguadores se determinará
por unidad de medida cuyo valor resultará de aplicar al precio del m3 que establezcan
las Ordenanzas Tarifarias Anuales.
Capítulo VI
Cargos especiales
A) Cargo por bombeo
ARTICULO 352.- Tanto para agua cuanto para cloaca se establece un cargo
extraordinario a aplicarse a los usuarios ubicados en zonas en las que por razones
topográficas los servicios no puedan ser prestados por gravedad. El importe del mismo
se fijará en las Ordenanzas Tarifarias Anuales.
B) Cargos por infraestructura complementaria
ARTICULO 353.- Se podrá cobrar a los usuarios en circunstancias especiales de
aumento puntual de la demanda de los servicios de agua y/o cloacas, cargos por
amortización e inversión en los términos de los Arts. 30 y 35 inc. e) del Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Córdoba aprobado por Decreto N° 529/94. El monto de estos cargos será
determinado en las Ordenanzas Tarifarias Anuales.
ARTICULO 354.- Podrá cobrarse a los usuarios de los servicios de agua y/o cloacas el
recargo especial del ARTICULO 35 inc. c) del Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba aprobado
por Decreto 529/94. Este recargo se establecerá en cada caso por el Área encargada de
la prestación.
Capítulo VII
Cargos por conexiones domiciliarias, desconexión, restricciones de servicios,
instalación de medidores y otras prestaciones.
ARTICULO 355.-Las conexiones domiciliarias de agua podrán ser efectuadas por
administración o por tercero habilitado al efecto, debidamente registrado.
ARTICULO 356.- Para las conexiones domiciliarias de agua y/o cloacas ejecutadas por
administración, se fijan las siguientes categorías:
A) Agua
A.1) De 13 mm de diámetro
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.
A.2) De 19 mm de diámetro
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.
A.3) De 25 mm de diámetro
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o asfalto.
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o asfalto.
A.4) De diámetro mayor a 25 mm
El cargo por conexiones de agua ejecutadas por administración de diámetros 13 mm a
25 mm, ambos inclusive, serán fijados por la Ordenanza Tarifaria Anual. Los cargos por
conexiones de diámetros mayores lo serán por presupuesto particular.
ARTICULO 357.- A los fines de la determinación de la Tasa por instalación de
medidor de agua en conexión existente ejecutadas por administración se fijan las
siguientes categorías:
a) De 13 mm de diámetro
b) De 19 mm de diámetro
c) De 25 mm de diámetro
d) De diámetros mayores a 25 mm.
La tasa por la instalación de medidores de diámetros 13 mm a 25 mm, ambos inclusive,
se determinará en las Ordenanzas Tarifarias Anuales y para la instalación de medidores
de diámetros mayores, la determinación se hará por presupuesto para cada caso.
ARTICULO 358.- Por cada conexión de cloacas solicitada por los usuarios se abonarán
dos cargos: el cargo por conexión o el de inspección según la conexión sea efectuada
por administración o por tercero autorizado y común a ambos casos el derecho de
acceso al servicio, el cual será común a todas las categorías de conexión establecidas en
el artículo siguiente.
ARTICULO 359.- El cargo por conexión de cloacas se aplicará según las siguientes
categorías:
a) Con acometida existente
b) Sin acometida existente en tierra corta
c) Sin acometida existente en tierra larga
d) Sin acometida existente bajo asfalto u hormigón corta
e) Sin acometida existente bajo asfalto u hormigón larga
ARTICULO 360.- Cuando la conexión domiciliaria de agua o cloacas y/o la colocación
de medidor de agua en conexión existente sea efectuada por un tercero habilitado el
usuario deberá solicitar la correspondiente inspección, abonando la tasa que fije la
Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTICULO 361.- La desconexión de los servicios domiciliarios de agua o cloacas se
abonará según lo determine la Ordenanza Tarifaria Anual. Las desconexiones serán
ejecutadas a pedido de los usuarios, exclusivamente por administración y en los casos
en que las normas reglamentarias lo autoricen expresamente.
ARTICULO 362.- La restricción del servicio domiciliario de agua, se abonará según lo
determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
Capítulo VIII
Reducciones y Bonificaciones
EXENCIONES SUBJETIVAS
ARTICULO 363.- Quedan eximidos del pago de las tasas establecidas en el presente
Título:
a) Los templos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación exclusivamente donde se practique el culto y los anexos del templo,
culto, sinagoga, iglesia y/u otra denominación similar según la religión de que se
trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin ánimo de lucro, y
sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o
colindando con éstos;
b) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el
funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día,
escuelas públicas y establecimientos de enseñanza pública en general;
c) Las bibliotecas públicas de entidades con personería jurídica;
d) Las instituciones y entidades de carácter civil cuyo objetivo primordial sea
facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que a criterio del
Departamento Ejecutivo, hayan acreditado fehacientemente sus objetivos;
e) Los Centros Vecinales constituidos según Ordenanza correspondiente;
f) Las cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades públicos, con
respecto a los inmuebles afectados exclusivamente a su actividad específica;
g) Las personas que acrediten fehacientemente carecer de ingresos para afrontar el
pago del gravamen y que a criterio del Concejo Deliberante hayan demostrado la
situación invocada. La exención respectiva será otorgada mediante Ordenanza
particular;
h) Los jubilados y pensionados, cuando la unidad sea destinada a casa-habitación,
siempre que se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño
o simple tenencia concedida por entidad pública de orden nacional, provincial o
municipal y cuyo haber jubilatorio o percepción provisional no supere el importe
que fije la Ordenanza Tarifaria Anual. La presente exención se otorgará en los
porcentajes que en función de dicho haber establezca la Ordenanza Tarifaria
Anual. La exención se otorgará en los porcentajes indicados en la Ordenanza
Tarifaria Anual;
i) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos, por leyes
nacionales o provinciales;
j) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente a la Municipalidad, con destino o
prestación de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación;
k) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente
expresamente exento del gravamen conforme a las disposiciones de esta
Ordenanza, desde la fecha de la efectiva disposición. Si la expropiación fuera
parcial, la exención será proporcional a la superficie sujeta a la expropiación;
l) Los centros de investigación científica sin propósito de lucro;
EXENCIONES OBJETIVAS
ARTICULO 364.- Quedan exentos del pago de la Contribución que incide sobre la
Instalación y Suministro de Agua Potable:
a) Los inmuebles del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no resulten gravados
por aplicación del artículo 182°;
b) Las propiedades ocupadas por Consulados, siempre que fueran de propiedad de los
Estados que representen.
c) Los inmuebles alquilados por La Municipalidad y que sean afectados al uso de
dependencias de la Policía de la Provincia y mientras dure el período de locación
respectivo.
d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios con respecto a inmuebles de su
propiedad afectados exclusivamente a su actividad específica.
e) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus
sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común.
ARTICULO 365.- El Concejo Deliberante, podrá establecer a través de Ordenanza
bonificaciones, de las que gozarán los contribuyentes que abonen el tributo de contado
y/o en forma anticipada a la fecha de su vencimiento general.
ARTICULO 366.- Las exenciones establecidas en los incisos a), d), i) y j) del artículo
363°, operan de pleno derecho. Las demás exenciones, reducciones y bonificaciones del
citado artículo, deberán solicitarse por escrito y regirán a partir del año de su
presentación, siempre que no haya operado la fecha de vencimiento de la obligación, en
cuyo caso regirá desde el año siguiente. La exención tendrá carácter permanente
mientras no se modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó. La
exención prevista en el inciso h) del artículo 362° regirá a partir del año del pedido,
pudiendo el Departamento Ejecutivo retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por
resolución fundada y previo informe socioeconómico.
Capítulo IX
Del Pago
ARTICULO 367.- El pago de las tasas podrá ser mensual, bimestral, trimestral o anual,
debiendo realizarse, en la forma y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Dicha Ordenanza fijará los importes mínimos para inmuebles edificados o baldíos.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 368.- Derogase la Ordenanza Nº 123/CD/2011, sus modificatorias y todas
las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
ARTICULO 369.- Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de
Ordenanzas Impositivas Anteriores, derogadas por la presente, conservan su vigencia y
validez.
Los términos que comenzaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieron
agotados, se computarán conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, salvo que los
términos en ella establecidos fueren menores a los anteriormente vigentes.
ARTICULO 370.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar eventos deportivos,
culturales o recreativos, cuyo producido será afectado específicamente a atender gastos
de dispensarios y, Hogar de Ancianos y Obras Públicas.
El producido será el resultado de los ingresos por venta de entradas, mercaderías de
consumo del público, rifas y todo otro que tenga origen en el evento descontando los
costos del mismo. A tal efecto no regirá lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza
039/HCD/96..-
Artículo 371.-- Supletoriedad. Son de aplicación supletoria para los casos no previstos
en este Código las disposiciones de la Ley Nº 5350-de Procedimiento Administrativo
Provincial, texto ordenado según Ley Nº 6658 y modificatorias- que regulen el
procedimiento administrativo provincial y las de la Ley Nº 7182-Código de
Procedimiento Contencioso Administrativo- o las que las modifiquen o sustituyan en el
futuro. Asimismo, en materia de infracciones, es aplicable el Código Penal de la Nación
y el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 372.- Este Código regirá a partir del día primero de enero del año dos mil
diecisiete.
ARTICULO 373.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
siete días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero
INDICE CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL 1
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. 1
CAPÍTULO I 1
DEFINICIONES 1
PRINCIPIO DE LEGALIDAD – 2
CAPÍTULO II: “ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” 3
NACIMIENTO 3
CONVENIOS PRIVADOS: INOPONIBILIDAD. 3
CAPÍTULO III: “MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN” 3
ORDEN DE PRELACIÓN 3
NATURALEZA DE UN HECHO IMPONIBLE 4
CAPITULO IV: “PLAZOS” 4
COMPUTOS 4
PRESENTACIÓN EN TÉRMINO 5
PRESENTACIÓN VÍA POSTAL 5
SUJETOS OBLIGADOS 5
PRÓRROGA DE PLAZOS 5
INTERRUPCIÓN DE PLAZOS 6
PLAZO GENERAL 6
SILENCIO DE ADMINISTRACIÓN 6
CAPÍTULO V : “ ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES” 6
VIGENCIA 6
NORMAS DEROGADAS . ENNUMERACIÓN TAXATIVA 7
CAPITULO VI: “CONVERSIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA, ORO O ESPECIES” 7
FORMAS DE CONVERSIÓN 7
COMPUTO DE LA BASE IMPONIBLE Y DEL IMPUESTO 7
TÍTULO II: “SUJETO ACTIVO” 8
CAPÍTULO I: “ORGANISMO FISCAL” 8
SUJETO ACTIVO 8
COMPETENCIA 8
DIRECTOR GENERAL 8
FUNCIONES 8
FACULTADES 9
ACTAS 12
CAPÍTULO II: “SECRETO FISCAL” 12
DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL 12
CAPITULO III: “ACTO ADMIISTRATIVO” 13
REQUISITOS ESENCIALES 13
ABSTENCIONES 13
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN SEDE ADMINISTRATIVA 14
RESPETO DE PRINCIPIOS 14
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES 14
CAPÍTULO IV: “ CONSULTA TRIBUTARIA VINCULANTE” 15
REQUISITOS 15
EXCEPCIONES 15
CONTESTACIONES 16
TITULO III: “SUJETO PASIVO” 16
CAPÍTULO I: “CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES” 16
OBLIGADOS 16
RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA 16
RESPONSABLE POR DEUDA AJENA 17
DEBERES DE LOS RESPONSABLES 17
CAPÍTULO II: “ RESPONSABLES SOLIDARIOS 18
PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD 18
EFECTIVIDAD 19
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD 20
RESPONSABILIDAD POR DEPENDIENTES 20
ESCRIBANOS, MARTILLEROS: AGENTES 20
RETENCIONES Y PERCEPCIONES 21
CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES 21
ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD 21
PERSONERÍA 21
MANDATO 22
EXCEPCIONES 22
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTE 22
TÍTULO IV: “ EXCENCIONES” 23
CAPÍTULO UNICO: “PROCEDIMIENTO” 23
EFECTOS 23
EXTINCIÓN 23
RESOLUCIÓN EXPRESA . EFECTO RETROACTIVO 23
SUJETOS EXENTOS . DEBERES FORMALES 24
RENOVACIÓN 24
EXENCIÓN A NUEVOS EMPRENDIMIENTOS 25
REVISIÓN 25
EXTERIORIZACIÓN ANTE TERCEROS 25
TITULO V: “ DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 26
CAPÍTULO I: DOMICILIO TRIBUTARIO FÍSICO 26
DEFINICIÓN 26
DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO 26
NOTIFICACIONES 27
DOMICILIO FUERA DEL EJIDO MUNICIPAL 28
CONSIGNACIÓN DEL DOMICILIO 28
DOMICILIO ESPECIAL 29
CONSTITUCIÓN DE NUEVO DOMICILIO 29
CAPÍTULO VII: “ NOTIFICACIONES” 30
METODOLOGÍA 30
CONTENIDO. 30
INDICACIÓN DE RECURSOS 30
FORMAS DE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES 31
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA 31
NOTIFICACIÓN POR ACTA 31
NOTIFICACIÓN POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO 32
NOTIFICACIÓN POR CITACIÓN 32
NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA C/AVISO DE RECEPCIÓN 33
NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO 33
NOTIFICACIÓN POR SISTEMA INFORMÁTICO 34
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS 34
NOTIFICACION POR NULIDAD 35
ACTOS DE NOTIFICACIÓN 35
TÍTULO VI: DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL
CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE 35
CAPÍTULO I: “DEBERES” 35
DEBERES FORMALES 35
REQUISITOS A TERCEROS 38
COMPROBANTE DE CANCELACIÓN 38
CAPÍTULO II: “DERECHOS Y GARANTÍAS” 39
ENUMERACIÓN 39
TÍTULO VII : “ DETERMINACIONES DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA” 40
CAPÍTULO I : “GENERALIDADES” 40
MODALIDADES DE DETERMINACIÓN 40
DECLARACIÓN JURADA 40
DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA 41
LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA 41
CAPÍTULO II: “ DETERMINACIONES “ 41
DETERMINACIÓN DE OFICIO SUBSIDIARIA 41
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA 42
ELEMENTOS DE DETERMINACIÓN 42
ACTUACIONES QUE NO CONSTITUYEN DETERMINACIÓN DE OFICIO 43
EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN 44
PRE- VISTA 44
PROCEDMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIOS 45
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 45
PRUEBA DOCUMENTAL. PLAZOS 45
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA 46
RESOLUCIÓN Y ARCHIVO 47
JUICIOS CONCURSALES Y QUIEBRAS 48
MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN. CASOS 48
ACLARACIONES 48
EXTENSIÓN SOLIDARIA 49
TÍTULO VIII: “ EXTINCIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA” 49
CAPÍTULO ÚNICO: “FORMAS Y MODALIDADES” 49
PLAZO DE EXTINCIÓN 49
IMPORTES A CUENTA 49
PAGO 50
REGÍMENES ESPECIALES 50
INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO 50
PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO 51
PAGO PROVISORIO DE ATRIBUTOS VENCIDOS 51
FECHA DE PAGO 51
PAGO TOTAL O PARCIAL 51
COMPENSACIÓN 52
IMPUTACIÓN A CUENTA 52
SALDOS ACREEDORES 52
CONFUSIÓN 53
TÍTULO IX: 53
CAPÍTULO ÚNICO: “ORIGEN Y APLICACIÓN” 53
DEVENGAMIENTO 53
ACCESORIOS 53
SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN 53
TÍTULO X: INFRACCIONES Y SANCIONES 54
CAPÍTULO I: “CONCEPTOS GENERALES” 54
INFRACCIONES . DEFINICIONES 54
APLICACIÓN 54
CAPÍTULO II: “ RESPONSABLES DE LAS SANCIONES” 54
SUJETOS ALCANZADOS 54
RESPONSABILIDAD PERSONAL 54
SUJETOS INIMPUTABLES 55
ERRORES EXCUSABLES 55
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES 55
PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS 55
CAPÍTULO III: “INFRACCIONES FORMALES” 56
INCUMPLIMIENTO 56
ATENUANTES Y AGRABANTES 56
PAGO ESPONTANEO 57
OMISIÓN FISCAL 57
DEFRAUDACIÓN FISCAL 58
PRESUNCIÓN DE FRAUDE 58
OMISIÓN DE INGRESOS DE RETENCIONES 59
CAPÍTULO IV: “ CLAUSURAS” 59
SITUACIONES EN QUE OPERA 59
TÍTULO XI: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES 60
CAPÍTULO I: “SUMARIOS” 60
OPORTUNIDAD 60
PROCEDIMIENTO 60
INSTRUCCIÓN 60
RESOLUCIÓN FUNDADA 60
IMPROCEDENCIA 60
TRAMITACIÓN SIMULTANEA 61
MULTAS. REDUCCIÓN 61
CAPÍTULO II: “CLAUSURAS” 61
ACTA DE COMPROBACIÓN 61
CLAUSURAS. ALCANCE 62
CESE DE ACTIVIDADES 62
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS 63
REVISIÓN EN SEDE JUDICIAL 63
REDUCCIÓN DE PLENO DERECHO 63
TÍTULO XII: “RECURSOS” 63
CAPÍTULO UNICO: “NORMAS GENERALES” 63
RÉGIMEN APLICABLE 63
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN 64
TRAMITACIÓN DE RECURSOS 65
NULIDAD 65
RECURSO JERÁRQUICO 66
ELEVACIÓN DE ACTUACIONES 66
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO 66
ACLARATORIA 67
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 67
INFORMACIÓN INDUBITABLE 67
TÍTULO XIII: “REPETICIÓN” 67
CAPÍTULO ÚNICO: “PROCEDIMIENTO” 67
ACCIONES 67
PROTESA PREVIA 68
PRESCRIPCIÓN 68
ACCIÓN DIRECTA. 68
COMPENSACIÓN DE APORTES 68
TÍTULO XIV: “ PRESCRIPCIÓN” 69
CAPÍTULO UNICO: “GENERALIDADES” 69
TÉRMINO 69
COMPUTO 69
TÉRMINO DE ACCIÓN PARA APLICAR MULTAS 69
EFECTO 69
TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA REPETIR 70
SUSPENSIÓN 70
INTERRUPCIÓN 70
NUEVAS INFRACCIONES 71
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN 71
PRESCRIPCIÓN DE ACCESORIOS 71
TÍTULO XV: “ JUICIO DE APREMIO” 71
CAPÍTULO UNICO: “PROCEDIMIENTO” 71
EJECUTIVO DE APREMIO 71
ACCIÓN DE REPETICIÓN 71
BOLETO DE DEUDA 72
EJECUCIÓN POR VÍA DE APREMIO 72
TRAMITACIÓN 73
TÍTULO XVI: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS” 73
CAPÍTULO UNICO: “ MEDIDAS CAUTELARES – NORMAS
SUPLETORIAS” 73
EMBARGOS PREVENTIVOS 73
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL 74
TÍTULO I: “CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES” 74
CAPÍTULO I: “ HECHO IMPONIBLE” 74
CAPÍTULO II: “CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES” 74
CAPÍTULO III: “BASE IMPONIBLE” 77
CAPÍTULO IV: “ADICIONALES” 82
CAPÍTULO V: “ REDUCCIONES Y BONIFICACIONES” 83
EXENCIONES SUBJETIVAS 83
EXENCIONES OBJETIVAS 85
CAPÍTULO VI: “DEL PAGO” 84
CAPÍTULO VII: “ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” 86
TÍTULO II: “ CONTRIBUCIONES POR MEJORAS” 87
TÍTULO III: “ CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE COMO LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”
87
CAPÍTULO I: “ HECHO IMPONIBLE” 87
CAPÍTULO II: “ CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN E INFORMACIÓN
89
APÍTULO III: “ BASE IMPONIBLE” 90
CAPÍTULO IV: “INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INICIO Y CESE DE
ACTIVIDADES – CAMBIOS Y ANEXIONES DE RUBROS –
TRANSFERENCIAS.
98
CAPÍTULO V: “DEL PAGO” 100
CAPÍTULO VI: “ EXENCIONES” 101
EXENCIONES OBJETIVAS 101
EXENCIONES SUBJETIVAS 102
CAPÍTULO VII: “DECLARACIÓN JURADA” 103
TÍTULO IV: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS
ESPETÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
104
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 104
CAPÍTULOS II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 104
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 105
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 105
CAPÍTULO: DEL PAGO 105
CA´PITULO VI: EXENCIONES Y DESGRAVACIONES 106
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 107
TÍTULO V: “ CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN
O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES
107
DE USO PÚBLICO”
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 107
CAPÍTULO II : CONTRIBUYENTE 108
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 108
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 108
CAPÍTULO V: DEL PAGO 109
CAPÍTULO VI: EXENCIONES 109
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 110
TÍTULO VI: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS
MERCADOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO
EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL
110
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 110
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 110
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 110
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 111
CAPÍTULO V: DEL PAGO 111
CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 111
TÍTULO VII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS
CEMENTERIOS
112
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 112
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 112
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 112
CAPÍTULO IV: REDUCCIONES 113
CAPÍTULO V: DEL PAGO 113
TÍTULOS VIII : DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTRASTES DE
PESAS Y MEDIDAS
113
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 113
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 113
CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE 113
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 114
CAPÍTULO V: DEL PAGO 114
CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 114
TÍTULO IX: CONTRIBUCIÓN SERVICIOS RELATIVOS EN LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES
115
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 115
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. 115
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 116
CAPÍTULO V: DEL PAGO 116
CAPÍTULO VI: EXENCIONES 117
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 117
TÍTULO X: CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y
MECÁNICAS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
118
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 118
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 118
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 119
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES FORMALES 119
CAPÍTULO V: DEL PAGO 120
CAPÍTULO VI: EXENCIONES 120
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES 120
TÍTULO XI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN
Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL
121
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 121
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 121
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 121
CAPÍTULO IV: DEL PAGO 121
TÍTULO XII : TAZA POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE
ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS
122
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE – CONTRIBUYENTES
RESPONSABLES
122
CAPÍTULO II: EXENCIONES 122
TÍTULO XIII: TASA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 122
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 123
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 123
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 123
CAPÍTULO IV: DEL PAGO 123
CAPÍTULO V: EXENCIONES 124
CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES 125
TÍTULO XIV: CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS EXISTENCIALES Y
SANITARIOS PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS
ORGANISMOS SANITARIOS
125
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 125
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES 125
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 126
CAPÍTULO IV: EXENCIONES 126
CAPÍTULO V: DEL PAGO 126
TÍTULO XV: RENTAS DIVERSAS 126
TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES ACOPLADOS Y SIMILARES
127
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 127
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 128
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 128
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 129
CAPÍTULO IV: EXENCIONES 129
EXENCIONES SUBJETIVAS 129
EXENCIONES OBJETIVAS 130
CAPÍTULO V: PAGO 130
TÍTULO XVII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA
INSTALACIÓN Y SUMINISTROS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS
131
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE 132
CAPÍTULO II: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 132
CAPÍTULO III: BASE IMPONIBLE 133
CAPÍTULO IV: REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS 133
CAPÍTULO V: DESTINOS ESPECIALES DE LOS DESTINOS DE AGUA Y
CLOACAS
135
CAPÍTULO IV: CARGOS ESPECIALES 136
CAPÍTULO VII: CARGO POR CONEXIONES DOMICILIARIAS,
DESCONEXION, RESTRICCIONES DE SERVICIOS, INSTALACIÓN DE
MEDIDORES Y OTRAS PRESTACIONES
136
CAPÍTULO VIII: REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 139
EXENCIONES SUBJETIVAS 139
EXENCIONES OBJETIVAS 140
CAPÍTULO IX: DEL PAGO 141
TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
141
CAPÍTULO UNICO 141
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero
La Calera, 07 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 065/CD/2016
Articulo Nº 1.- APRUEBASE en 1ra. y 2da. lectura la Ordenanza Tarifaría, Año
2017, que en 99 (noventa y nueve) fojas útiles forman parte
integrante de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
siete días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 2017
TITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 1°: A los fines de la aplicación del Artículo 177º del Código Tributario
Municipal de la Municipalidad de La Calera, divídase el ejido municipal y sectores de
beneficio de los servicios municipales, en las siguientes zonas:
a) ZONA A:Comprende esta Zona: R. Reyna desde FCNGBM hasta General Roca;
Avellaneda desde costanera hasta Almirante Brown; Azopardo desde Avenida
Costanera hasta Belgrano y desde San Martín hasta Almirante Brown; Vélez Sarsfield
desde Avenida Costanera hasta San Martín; Saúl Moyano desde San Martin hasta
puente FCNGMB, Olcese desde Mitre hasta Genari, 9 de Julio desde Costanera hasta
San Martín; Eladio Diez desde General Paz hasta Genari; Rivadavia desde San Martín
hasta General Cabrera; Maipú desde Olcese hasta Vélez Sársfield; Gral. Paz desde
Bourdichón hasta R. Reyna; Belgrano desde Saavedra hasta Río Suquía; Genari desde
Saavedra hasta Sarmiento y desde 9 de julio hasta Vélez Sarsfield; Gral. Roca en toda
su extensión; San Martín desde Saavedra hasta Ruta E55; Spangenberg entre Saúl
Moyano y Avellaneda; Gral. Cabrera desde Rivadavia hasta Avellaneda; Almirante
Brown desde Saúl Moyano hasta Avellaneda; Alvear desde Saúl Moyano hasta Arroyo
La Mesada; las diagonales 25 de Mayo e Irigoyen; Pasaje Olmos que está en Belgrano
entre Vélez Sarsfield y Azopardo; Pasaje Belgrano que se ubica en Belgrano entre 9 de
Julio y Olcese.
Bourdichón entre San Martín y Gral. Paz excepto vereda Norte, que va desde Díaz
Vélez hasta Gral. Paz (viviendas ubicadas en el Barrio Cerro Norte – Ex I.P.V.); Julio
A. Roca entre Sarmiento y Río Suquía; Saavedra desde San Martín hasta Díaz Vélez;
Pringles desde San Martín hasta Belgrano; Coronel
Moldes desde San Martín hasta Dorrego; Dorrego desde Saavedra hasta Coronel
Moldes; Díaz Vélez entre Saavedra y Sarmiento, excepto la vereda Este que va desde
Saavedra hasta Bourdichón (viviendas comprendidas en el Barrio Cerro Norte – Ex
I.P.V.); Sarmiento desde San Martín hasta Costanera; Pasaje Santa Ana en toda su
extensión; Mitre entre Sarmiento y R. Reyna; Manzana Catastral Municipal
01.01.157(parcela que dan frente hacia Ruta E55); Ruta E55 desde pasarela de acceso a
Barrio Las Flores hasta R. Reyna; Av. Presidente Perón desde San Martín hasta Ruta
E55.
b) ZONA B: Comprende esta Zona: Eladio Diez desde Mitre hasta Costanera; Pasaje
Martiniano Chilaver; Pasaje San Martín en toda su extensión; Olsece desde Av.
Costanera hasta Mitre; Rivadavia desde Gral. Cabrera hasta Alvear; Azopardo desde
Almirante Brown hasta Alvear; Saúl Moyano desde el puente FCNGMB hasta Lavalle;
Ex Dermidio Olmos desde las vías del FCNGMB hasta Lavalle; R. Reyna desde San
Martín hasta Gral. Cabrera; Gral. Cabrera desde Avellaneda hasta R. Reyna; Maipú
desde Sarmiento hasta Olcese; Mitre desde Sarmiento hasta 9 de julio; Genari desde
Sarmiento hasta Eladio Diez; Gral. Pazdesde Reyna hasta Río Suquía; Alvear desde
Rivadavia hasta Saúl Moyano, Simón Bolívar desde Ruta E55 hasta Garcia Lorca;
Garcia Lorca desde Simón Bolívar hasta Sucre; Storni desde Bolívar hasta Sucre; Lucio.
V Mansilla desde Simón Bolívar hasta Sucre, Juan R. Jiménez desde Simón Bolívar
hasta Sucre, Sucre desde Simón Bolívar hasta conducto forzado de EPEC; calle Los
Álamos (Cuesta Colorada) desde La Rufina hasta Ruta E55 (vereda Oeste) se incluyen
además todos los inmuebles del barrio Cuesta Colorada que dan frente a la Ruta E55
(vereda Norte) loteo de Altos de La Calera; loteo Los Prados, loteo Jardines de la
Estanzuela.
c) ZONA C: Abarca esta zona: San Martín (Ruta E110) desde ingreso al ex Matadero
hasta Saavedra; como así también el resto de los inmuebles de la manzana catastral
01.01.022 y la manzana catastral 01.01.030 completa; Alvear desde Arroyo La Mesada
hasta Río Suquía; Avellaneda desde Brown hasta Lavalle; Balcarce desde Las Heras
hasta Juan Ramón Jiménez; República desde Ruta E55 hasta Balcarce; Pellegrini desde
República hasta Ituzaingo; Las Heras en toda su extensión; Echeverría entre República e
Ituzaingo; Cochabamba entre Balcarce y Bolívar; Lugones entre Balcarce y Los
Paraísos; Storni entre Balcarce y Simon Bolívar Storni entre Sucre y Pablo Neruda;
Fader entre Balcarce y Los Paraísos; Quinquela Martín desde Balcarce hasta Los
Paraísos; R. Rojas entre Balcarce y Los Paraísos; Juan Ramón Jiménez entre Balcarce y
Simón Bolívar; Jiménez entre sucre y prolongación de la calle Rondeau; Lucio V.
Mansilla desde Los Paraísos hasta Simón Bolívar; Lucio V. Mansilla desde Sucre hasta
6 de Septiembre, Ituzaingo desde Los Paraísos hasta Fader; Los Paraísos entre Ruta E55
y Conducto Forzado de EPEC; Pablo Neruda entre Bolívar y Suipacha, 6 de
Septiembre entre Bolívar y Juan R. Jiménez; Juan Azurduy entre 6 de Septiembre y P
Neruda Antonio Machado desde Bolívar hasta San Lorenzo y Uriburu desde Bolívar
hasta Sargento Cabral, Suipacha desde Uriburu hasta Pablo Neruda; San Lorenzo desde
6 de Septiembre hasta Uriburu; Yapeyú desde ruta E55 hasta Uriburu; Sargento Cabral
desde Ruta E55 hasta Concejal Retto.
En Barrio 25 de Mayo: Paraguay entre Quequén y Spangenberg (vereda Sur); Uruguay
desde Río Quequén hasta Spangenberg; Bolivia entre Río Quequén y Spangenberg
(Vereda Norte); Río Quequén entre Bolivia y Paraguay; Río de la Plata entre Bolivia y
Paraguay; Spangenberg entre Bolivia y Paraguay.
En Barrio Cerro Norte: Saavedra entre Díaz Vélez y Ortiz de Ocampo; calle Pública
entre Ortiz de Ocampo y Mitre; Bourdichón entre Gral. Paz y B. Mitre; Ortiz de
Ocampo entre Saavedra y Sarmiento; Mitre entre Saavedra y Sarmiento; Gral. Paz entre
Saavedra y Bourdichón.
Se incluyen en esta zona las viviendas ubicadas en la calle Bourdichón entre Díaz Vélez
y General Paz (vereda Norte) y Díaz Vélez entre Saavedra y Bourdichón (vereda Este).
d) ZONA D: Abarca esta zona: Avenida Perón desde la primera calle sin nombre al
oeste de Caseros hasta San Martín; Caseros en toda su extensión; F. L. Beltrán entre
Hernández y Rondeau; Berutti entre Beltrán y Rondeau; J. Hernández desde
O'Higgins hasta Sargento Cabral; Cabo 1º Brizuela desde O'Higgins hasta Rondeau;
Eva Perón desde O'Higgins hasta Sargento Cabral; Panamá desde Sargento Cabral hasta
Arroyo Cañada de Molina; Haití desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de
Molina; El Salvador desde Sargento Cabral hasta Arroyo Cañada de Molina; Honduras
entre Sargento Cabral y Arroyo Cañada de Molina; Estanislao del Campo entre
Rondeau y Sargento Cabral; Guatemala entre Sargento Cabral y Natal Crespo; Miranda
desde Hernández hasta J. Martí; Sucre desde Hernández hasta J. Martí; F. M. Esquiú
desde Berutti hasta J. Martí; Rondeau desde Fray Luis Beltrán hasta J. Martí; Sargento
Cabral entre predios de EPEC hasta Haití (Vereda Este); Sargento Cabral desde Predio
EPEC hasta García Lorca (vereda Oeste)Concejal Retto Entre Sargento Cabral y Ruta
E55; México entre Pizarro y Natal Crespo y Natal Crespo entre Ruta E55 y Guatemala.
Los inmuebles 1.2.EPE-006.00 y 1.2.EPE-007.00 Los Inmuebles de la manzana
catastral 01.02.003, 01.02.004, 01.02.005 que no tengan frente hacia la Ruta E55.
Comprende también esta zona la manzana 01-01-182 excepto los inmuebles que tienen
su frente hacia calle Spangemberg.
e) ZONA E: Abarca esta zona: Av. Costanera desde Sarmiento hasta Avellaneda; Av.
Don Bosco desde las vías del FCNGBM hasta la manzana 117; calle 1 (vereda Este)
desde José Hernández hasta futura prolongación de calle Rubén Darío; Hernández desde
calle 1 hasta O'Higgins; Cabo 1º Brizuela desde calle 1 hasta O'Higgins; Eva Perón
entre calle 1 hasta O'Higgins; O'Higgins entre Hernández y R. Darío; F. Miranda entre
J. Martí y R. Guiraldes; Sucre entre J. Martí y R. Guiraldes; F. M. Esquiú desde J. Martí
hasta R. Guiraldes; Sargento Cabral desde G. Lorca hasta Guiraldes (vereda Oeste);
Calle Esperanza desde Eva Perón hasta Miguel Cané, Calle al oeste de Esperanza entre
Eva Perón hasta Miguel Cané; J. Martí entre O´Higgins y Rondeau, Miguel Cané entre
Calle 1 Rondeau; Garcia Lorca desde Calle 1 hasta Simón Bolívar; Garcia Lorca desde
Sucre hasta Sargento Cabral; 2 de Abril hasta O’Higgins hasta Sargento Cabral, Calle 1
y Bolívar en su vereda norte, Rubén Dario entre Bolívar y Sargento Cabral ambas
veredas, R.Guiraldes entre Bolívar y Sargento Cabral Vereda norte.
f) ZONA F: Comprende esta Zona: Remedios de Escalada, Mariano Moreno y Deán
Funes en su totalidad y J. B. Alberdi entre Remedios de Escalada hasta Haití.
Comprende además la manzana catastral municipal 157, excepto aquellas parcelas
ubicadas sobre Ruta Provincial 55.
Los loteos y barrios: Cuesta Colorada respecto de los inmuebles que no tienen frente a
la Ruta E55 y calle Los Álamos; Barrio Dumesnil.
g) ZONA G: Esta zona abarca las Urbanizaciones Especiales Residenciales con Acceso
Controlado, que se encuentren en el polígono descripto por la Avenida Jorge Luís
Borges al Norte, Parcela 2111-0270 del Estado Nacional Argentino ( Guarnición Militar
Córdoba) al Sur, Calle Sargento Cabral al Este y Parcela 2111-0456 al Oeste.
Los barrios El Rodeo; Rincón Bonito.
h) ZONA H: Esta zona abarca a todos aquellos lotes rurales.
Para que un inmueble sea entendido como rural, deben concurrir los siguientes
requisitos:
a) Que tenga una superficie mayor a una (1) hectárea;
b) Que la superficie construida no exceda lo que se establezca en la reglamentación
dictada al efecto;
c) Que no se encuentre comprendido dentro de las zonas A), B), C), D), E), F), G) o
J).
Abarca además el inmueble individualizado como 1.2.EPE.005.00.
i) ZONA I: Comprende los Barrios y Loteos El Diquecito, Villa El Diquecito, Las
Bateas, Piedras Blancas y Rincón de la Selva. También están comprendidos los barrios
Rumy Huasi, La Campana, Los Filtros, El Chorrito, Las Flores, Dr. Cocca, Maipú. Se
incluyen el resto de los inmuebles del barrio Calera Central que no están descriptos en
la zona F; los inmuebles 1.12.EPE.001.0; 1.11.EPE.002.0; 1.12.EPE.003.0;
1.13.EPE.004.0; 1.2.EPE.008.0; 1.11.EPE.009.0 y la Sección III del plano de mensura
parcial y loteo de la firma Juan Minetti S.A.
También comprende esta zona la calle Avellaneda desde Almirante Brown hasta donde
finaliza el Barrio denominada La Isla y todos los pasajes con acceso a la misma.
j) ZONA J): En esta zona abarca todas las Urbanizaciones Residenciales Especiales
con Acceso Restringido, además de las Urbanizaciones Residenciales Especiales con
Acceso Controlado que no estén contempladas en la zona G.
k) ZONA K): En esta zona abarca cocheras con nomenclatura catastral propia con
superficies menores a 20 metros cuadrados.
Artículo 2º: Las tasas se graduarán:
a) De acuerdo a los importes por cuotas, en los casos en que no existiera valuación
fiscal del inmueble a la fecha de determinación de la Contribución, los que se detallan
en escalas en el artículo 4º.
b) Sobre la base de alícuotas especiales y mínimos por áreas en que se divide a la ciudad
cuando se toma en consideración la Valuación Fiscal, los que se establecen en el
artículo 3º.
En ambos casos, la Contribución determinada no podrá ser:
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la
Contribución por Inmuebles no podrá ser:
a) Inferior a la determinada para el año inmediato anterior incrementada en un treinta y
ocho por ciento (38%).
b) Superior a la establecida para el año inmediato anterior incrementada en: Para las
Zonas G y J en un setenta y cinco por ciento (75%). Para el resto de las Zonas
incrementadas en un cincuenta por ciento (50%)
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo, la
Contribución por Inmuebles no podrá ser inferior a:
a)Para las zonas A y B Inmuebles Edificados: pesos dos mil seiscientos cincuenta y
dos.( $ 2.652,00)
Para la zona C Inmuebles Edificados: pesos Dos mil ciento sesenta ($2.160,00).
Para la zona G Inmuebles Edificados: pesos Seismil cuatrocientos veinte ($ 6.420,00).
Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.
Para la zona J Inmuebles Edificados: pesos Ocho mil ochocientos veinte ($8.820,00).
Departamentos: Sesenta por ciento (70%) de este mínimo.
Para la zona K Inmuebles Edificados: pesos Un mil doscientos doce
($1.212,00.00)
Para el resto de las zonas Inmuebles Edificados: pesos Un mil doscientos doce. ($
1.212,00).
b) Para las zonas A Y B Inmuebles Baldíos: pesos Tres mil ciento ochenta ($3.180,00).
Para la zona C Inmuebles Baldíos: pesos Dos mil seiscientos cincuenta y dos
($2.652,00).
Para la zona G Inmuebles Baldíos: pesos Cinco mil ochocientos ochenta ($5.880,00).
Para la zona H (Zona Rural): pesos Dieciseis mil novecientos ochenta
($ 19.680,00).
Para la zona J Inmuebles Baldíos: pesos Siete mil quinientos doce
($ 7.512,00).
Para el resto de las zonas Inmuebles Baldíos: pesos Un mil ochocientos veinticuatro ($
1.824,00).
Artículo 3º: La Contribución anual que incide sobre los Inmuebles se determinará
aplicando una alícuota del uno por ciento (1%) sobre la base imponible determinada. En
caso de inmuebles baldíos, dicha alícuota podrá ser incrementada en hasta un cincuenta
por ciento (50%).
Artículo 4°: A los fines establecidos en el artículo 2) inciso a) fíjense las siguientes
escalas:
INMUEBLES EDIFICADOS
ZONA CON PRESTACION DE
SERVICIOS
(1) (2) (3)
A $ 238,0580 $ 18,2936
B $ 180,6598 $ 14,0233
C $135,0141 $ 10,3666
D $116,9643 $ 8,2976
E $ 85,3900 $ 6,5259
F $ 52,8272 $ 3,9722
G y J $ 272,025 $ 18,6469
I $ 41,2051 $ 3,0984
(1) Zona: Denominación Actual.
(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta trece (13)mts. de frente.
(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13) mts
de frente.-
INMUEBLES EDIFICADOS
ZONAS CON PRESTACION PARCIAL DE
SERVICIO
(1) (2) (3)
A $ 90,0736 $ 6,7759
B $ 82,9741 $ 5,1926
C $ 50,2976 $ 3,8393
D $ 42,6805 $ 3,0147
E $ 32,5731 $ 2,3848
F $ 19,3922 $ 1,4712
I $ 15,1261 $ 1,1476
(1) Zona: Denominación Actual.
(2) Importe Mínimo de cada cuota sujeto a reajuste hasta 13 mts. de frente.
(3) Tasa por metro lineal de frente por cada cuota sobre el excedente de trece (13)mts.
de frente.
INMUEBLES BALDIOS (CON
PRESTACION DE SERVICIOS)
(1) (4) (5) (6)
A $325,9849 $ 0,9882 $ 0,4165
B $221,7951 $ 0,6296 $ 0,2840
C $171,2503 $ 0,5138 $ 0,2242
D $122,7137 $ 0,3866 $ 0,1746
E $105,2187 $ 0,3862 $ 0,1431
F $ 57,9537 $ 0,1716 $ 0,0772
G y J $243,5062 $ 1,0530 $ 0,4386
I $ 38,2496 $ 0,1083 $ 0,0464
(1) Zona: Denominación Actual.
(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).
(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un
metros cuadrados (351m2) a tres mil metros cuadrados (3000 mts2).
(6) Tasa por metro cuadrado y/o cuota excedente de tres mil metros cuadrados (3000
mts2).
INMUEBLES BALDIOS: ZONAS CON PRESTACION
PARCIAL DE SERVICIOS
(1) (4) (5) (7) (8)
A $121,7519 $ 0,3367 $ 0,1683 $ 0,0448
B $ 82,8765 $ 0,2935 $ 0,1168 $ 0,0374
C $ 73,6497 $ 0,2525 $ 0,0933 $ 0,0300
D $ 49,2348 $ 0,1322 $ 0,0695 $ 0,0190
E $ 42,0710 $ 0,1250 $ 0,0566 $ 0,0149
F $ 23,5158 $ 0,0759 $ 0,0312 $ 0,0084
I $ 16,7998 $ 0,0451 $ 0,0187 $ 0,0053
(1) Zona: Denominación Actual.
(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).
(5) Tasa por metro cuadrado y/o cuota sujeta a reajuste de trescientos cincuenta y un
metros cuadrados (351 m2) a tres mil metros cuadrados (3000 m2).
(7) Sobre excedente de tres mil un metros cuadrados (3001m2) a treinta mil metros
cuadrados (30.000m2).
(8) Sobre excedente de treinta mil metros cuadrados (30.000m2).
INMUEBLES RURALES
(1) (4) (5) (7) (8)
H 55,2500 0,0595 0,0241 0,0066
(1) Zona: Denominación Actual.
(4) Importe mínimo de cuota hasta trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2).
(5) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida
entre trescientos cincuenta y uno y tres mil metros cuadrados (351 y 3000 mts2).
(7) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie esté comprendida
entre tres mil uno a treinta mil metros cuadrados (3001 a 30000 mts2).
(8) Tasa por metro cuadrado aplicable a inmuebles cuya superficie sea superior a treinta
mil metros cuadrados (30000 mts2).
El cálculo de la contribución sobre los inmuebles rurales definido precedentemente no
se hará en forma escalonada.
Artículo 5º: La contribución que incide sobre los inmuebles podrá abonarse en seis (6)
cuotas, cuyos vencimientos se ajustaran al siguiente cronograma:
. Las zonas denominadas como "A","B", "C", “G”, “J” y “K”
2. Las zonas
denominadas como "D","E","F","H" e "I"
Artículo 6º:Facultase al Departamento
Ejecutivo para que, ante casos especiales,
prorrogue por decreto cada una de las cuotas
mencionadas, hasta quince días pasadas las
fechas de vencimientos establecidas en el
artículo anterior.
Artículo 7º:Facultase al Departamento
Ejecutivo a realizar las modificaciones en los
cálculos de la base imponible de la
Contribución que incide sobre los
Cuota Fecha de vencimiento
1º 16/01/2017
2º 10/03/2017
3º 10/05/2017
4º 10/07/2017
5º 11/09/2017
6º 10/11/2017
Cuota Fecha de vencimiento
1º 10/02/2017
2º 10/04/2017
3º 12/06/2017
4º 10/08/2017
5º 10/10/2017
6º 11/12/2017
Inmuebles, de acuerdo a la reestructuración de zonas establecida en el Artículo 1º de la
presente Ordenanza.
Las uniones administrativas de inmuebles al sólo efecto de la emisión del
correspondiente cedulón se realizarán conforme a las disposiciones de la Secretaría de
Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 8º: Se establecen las siguientes sobretasas:
a) A los fines de la aplicación del Artículo 185º inciso f) del Código Tributario
Municipal, fijase una sobretasa, por cada unidad habitacional, de un veinticinco por
ciento (25%) más, sobre la contribución tarifada en los Artículo 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente Ordenanza.
b) Para la aplicación del Artículo 196º del Código Tributario Municipal, establécese una
sobretasa del veinte por ciento (20%) más de la contribución tarifada en los Artículo 2º,
3º y 4º de la presente Ordenanza Tarifaria.
c) Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir una sobretasa de hasta el veinte por
ciento (20%) de la Tasa Básica de Servicios de la Propiedad, con el fin de solventar
Obras Públicas , el cual deberá ser instrumentado mediante Decreto Reglamentado.
El Decreto deberá indicar: obra a ejecutar, monto de la obra, contribuyentes
comprendidos, porcentaje sobre la tasa y período de aplicación.
Artículo 9º: FÍJASE en pesos Quince mil ($ 15.000,00) el monto a que se refiere el
inciso i) del artículo 202 del Código Tributario Municipal y los siguientes porcentajes
de exención de la Contribución que incide sobre los Inmuebles aplicable a Jubilados y
Pensionados a que alude el mencionado inciso, según los montos de haberes que se
indican:
Monto de haberes
De más de $ Hasta $ Exención
0,00 11.000,00 100 %
11.001,00 13.000,00 50 %
13.001.00 15.000,00 25 %
TITULO II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Artículo 10º: Conforme a lo establecido en el Artículo 219º del Código Tributario
Municipal, fijase en el seis por mil (6‰), la alícuota general que se aplicará a todas las
actividades, con excepción de las que se les asigna una alícuota especial, según el
siguiente detalle; con más el adicional por promoción, difusión, incentivación o
exhibición, dispuesto en el Artículo 13º de la presente Ordenanza:
Código Descripción Alícuota Mínimo
mensual
PRIMARIAS
111000 Agricultura 6‰
111002 Ganadería 6‰
111003 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos 6‰
111004 Criaderos de aves. 6‰
122000 Silvicultura, Extracción de la madera. 10‰ $490.00
122100 Apicultura 6‰
122200 Cultivo de productos de Viveros. 6‰
133000 Caza ordinaria o mediante trampa o repoblación de
animales. 6‰
144000 Pesca. 6‰
211000 Explotación de minas de carbón. 6‰
222000 Extracción de minerales metálicos. 6‰
233000 Extracción Petróleo crudo y gas natural. 10‰
244000 Extracción de piedra, piedra caliza, arcilla y arena. 13‰ $4.375.00
299000 Extracción de minerales no metálicos, n.c.p. y explotación
de canteras. 9‰ $4.375.00
INDUSTRIALES
311000 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y carnes
en conserva. 6‰
311001 Elaboración de vinos y bebidas alcohólicas. 10‰
311002 Elaboración de soda y aguas 8‰
311003 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 8‰
311004 Elaboración de jugos envasados concentrados y otras
bebidas no alcohólicas 8‰
311005 Elaboración de Tabaco 10‰
311100 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos
lácteos 6‰
311200 Fabricación de pastas, fideos y pastas secas. 6‰
311300 Fabricación de conservas varias, dulces, mermeladas,
ensaladas 6‰
311400 Elaboración de pan, productos de panadería y confitería 6‰ $ 665.00
311500 Fabricación de alfajores y galletitas. 6‰
311600 Fabricación de sándwich. 6‰
311700 Fabricación de hielo. 6‰
311800 Fabricación de helado. 6‰
311900 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 6‰
322000 Fabricación de tejidos y artículos de punto. 6‰
322001 Fabricación de prendas de vestir (excepto de piel o cuero) 6‰
322002 Fabricación de medias y productos de lencería. 6‰
322003 Fabricación de ropa de cama y mantelería. 6‰
322004 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona. 6‰
322005 Fabricación de bolsas de plástico. 6%o
322090 Otros artículos confeccionados de materiales textiles
(excepto prendas de vestir) no clasificados en otra parte. 6‰
322100 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero o
piel. 12‰
322101 Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del
cuero (excepto calzado y prendas de vestir) 12‰
322200 Fabricación de calzado. 6‰
333000 Fabricación de muebles y partes de muebles, 6‰
principalmente de madera.
333001 Fabricación de envases de madera. 6‰
333002 Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería. 6‰
333003 Aserradero y otros talleres para preparar la madera. 6‰
333004 Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados
del proceso. 6‰
333005 Fabricación de productos de madera no clasificados en
otra parte. 6‰
333006 Fabricación de viviendas prefabricadas. 6‰
344000 Fabricación de papel y cartón. 6‰
344001 Fabricación de envases de papel y cartón. 6‰
344002 Imprenta y encuadernación. 6‰
344003 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. 6‰
344004 Edición de periódicos y revistas. 6‰
344005 Edición de grabaciones sonoras. 6‰
344006 Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no
clasificado en otra parte. 6‰
344007 Otras publicaciones periódicas. 6‰
344008 Otras ediciones no gráficas. 6‰
355000 Fabricación de sustancias químicas básicas (excepto
abonos y compuestos de nitrógeno). 10‰
355001 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 6‰
355002 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso
agropecuario. 10‰
355003 Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos. 6‰
355004 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. 6‰
355005 Elaboración de productos derivados del carbón. 6‰
355006
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
(Excepto la producción de combustibles líquidos y
gaseosos) 6‰
355090
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra
parte (incluye fabricación de sales, tintas excepto para
imprentas etc.). 6‰
355091 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6‰
355100 Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados
de limpieza. 6‰
355101 Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y
otros productos de higiene y tocador. 6‰
365000 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 8‰
366000 Fabricación de productos de cerámica. 6‰
366001 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 6‰
366002 Elaboración de cemento, revoques en general. 6‰
366003 Elaboración de cal. 6‰
366004 Elaboración de yeso. 6‰
366005 Elaboración de pisos de mosaicos, cerámicos y similares. 6‰
366006 Fabricación de ladrillos en general. 6‰
377000 Industrias metálicas básicas. 6‰
377100 Fabricación de productos elaborados de metal. 6‰
377101 Fabricación de productos de carpintería metálica. 6‰
377102 Fabricación de maquinarias y equipos. 6‰
377200 Fabricación de alhajas, joyas, piedras y metales preciosos. 8‰ $1.475.00
388000 Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra
parte. 6‰
399000 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios,
proyectiles y municiones. 8‰
CONSTRUCCIÓN
400000
Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras,
puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás
construcciones pesadas. 8‰
411000
Servicios para la construcción de casas, edificios tales
como plomería, calefacción, colocación de ladrillos,
mármoles, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones,
demolición, etc. 8‰
422000 Construcciones en general, reforma y reparación de casas
y edificios. 6‰
433000 Carpintería metálica, de madera y herrería de obra. 8‰
444000 Otras construcciones y actividades conexas. 6‰
455000
Demolición y voladura de construcciones y de su parte(
Incluye venta de materiales procedentes de estructuras
demolidas) 6‰
ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS
500000 Producción, fraccionamiento, distribución y
abastecimiento de electricidad. 9‰
$77.00 por
cada 10.000
kw
511100 Producción, fraccionamiento, distribución y
abastecimiento de gas. 9‰
$77,00 por
cada 10.000
m3
.
9‰
$44.00 por
cada10.000
m3
522000 Producción, fraccionamiento, distribución y
abastecimiento de agua. 9‰
533000 Colectores de líquidos cloacales y/o su tratamiento.
9‰
COMERCIO AL POR MAYOR
611100 Venta al por mayor productos agropecuarios, forestales, de
la pesca y minería. 6‰
611110 Venta al por mayor de materiales de rezago y chatarra. 6‰
611120 Venta al por mayor de combustible derivado de petróleo y
gas natural comprimido. 8‰
611130 Venta de combustible al por mayor por comisiones 20‰
611200 Venta al por mayor de carnes y derivados. 6‰
611201 Venta al por mayor de tabacos. 10‰
611202 Venta al por mayor de productos medicinales. 8‰
611203 Venta al por mayor de vinos y bebidas alcohólicas. 10‰
611205 Venta al por mayor de productos de limpieza. 6‰
611206 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las
7:00 hs. del día siguiente. 10‰
611210 Venta al por mayor de fiambres, chacinados y embutidos. 6‰
611220 Venta al por mayor de aves y huevos. 6‰
611230 Venta al por mayor de productos lácteos. 6‰
611240 Venta al por mayor en supermercados. 10‰
611270 Venta al por mayor de agua y bebidas no alcohólicas. 6‰
611290 Venta al por mayor de productos de panadería y/o
panificación. 6‰
611300 Venta al por mayor de textiles y confecciones. 6‰
611301 Venta al por mayor de artículos de cueros y pieles,
excepto calzado. 8‰
611302 Venta al por mayor de calzado. 6‰
611400 Venta al por mayor de artes gráficas, maderas, papel y
cartón. 6‰
611410 Venta al por mayor de artículos de librería, papelería y
oficina, posters, etc. 6‰
611500 Venta al por mayor de productos químicos, derivados del
petróleo y artículos del caucho y plástico. 6‰
611600 Venta al por mayor de artículos para el hogar. 8‰
611601 Venta al por mayor de cd, casette, disco, etc 6‰
611610 Venta al por mayor de productos de perfumería y tocador. 6‰
611650 Venta al por mayor de materiales y/o artículos para la
construcción. 6‰
611660
Venta al por mayor de hierros, aceros, materiales no
ferrosos y subproductos, perfiles, chapas, tejidos excepto
chatarra 6%o
611700 Venta al por mayor de metales. Se excluyen maquinarias. 6‰
611800 Venta al por mayor de vehículos, maquinarias y aparatos. 6‰
611810 Venta al por mayor de artículos regionales. 6‰
611830 Venta al por mayor de alhajas, joyas, piedras y metales
preciosos. 10‰
611850 Venta al por mayor de flores, plantas naturales y
artificiales. 6‰
611900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte. 6‰
611901 Acopiadoras de productos agropecuarios. 6‰
611940 Venta al por mayor de artículos de relojería y fantasía. 6‰
COMERCIO AL POR MENOR
622000 Venta al por menor en Kiosco. 6‰ $420.00
622030 Venta al por menor de productos de almacén o despensa. 8‰ $504.00
622090 Expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 hs. y las
7:00 hs. del día siguiente. 10‰ $1.043.00
622100 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y
chacinados frescos. 6‰ $749.00
622101 Venta al por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros 10‰
622110 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos
de granja. 6‰ $ 420.00
622120 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca. 6‰
622130 Preparación y venta de comidas para llevar. 6‰
622135 Venta al por menor de pastas frescas. 6‰
622140 Venta al por menor de Leche y productos lácteos. 6‰
622141 Venta al por menor de productos de fiambrería. 6‰
622150 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
frescas 6‰
622160 Venta al por menor de productos de panadería, confitería y
repostería. 6‰
622161 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás
confituras 6‰
622162 Venta al por menor de productos dietéticos. 6‰
622175
Venta al por menor en Autoservicio, proveeduría o
minimercados con predominio de productos alimenticios y
bebidas. 20‰ $1.848.00
622180 Venta al por menor en supermercados con predominio de
productos alimenticios y bebidas. 30‰ $7.875.00
622185 Venta al por menor de vinos, bebidas gaseosas y jugos. 6‰
622190 Expendio de helados. 6‰
622191 Venta al por menor de otros alimentos y bebidas no
clasificadas en otra parte. 6‰
622200 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir. 6‰ $ 504.00
622201 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para
dormir y para la playa. 6‰
622210 Venta al por menor de calzado. 6‰
622220 Venta al por menor de Bijouterie. 6‰
622230 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de
mercería. 6‰
622240 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en
otra parte - excepto prendas de vestir. 6‰
622250 Venta al por menor de prendas de vestir de piel y cuero. 6‰
622251 Venta al por menor de artículos de marroquinería,
paraguas y similares. 6‰
622260 Venta al por menor de otras indumentarias no clasificadas
en otra parte. 6‰
622270
Venta al por menor de hierros, aceros, materiales no
ferrosos y subproductos perfiles, chapas, tejidos excepto
chatarra 6%o
622300 Venta al por menor de artesanías y artículos regionales. 6‰
622301 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de
sonidos, cd de audio y video. 6‰
622310 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre para
el hogar. 6‰
622320 Compraventa de artículos usados y/o reacondicionados. 6‰
622330 Venta al por menor de artículos de librerías, papelerías,
artículos de oficina, posters, tarjetas, libros. 6‰
622350 Venta al por menor de diarios y revistas. 6‰
622400 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón. 6‰ $ 504.00
622410 Venta al por menor de maquinas y equipos, sus
componentes y repuestos. 6‰
622420 Venta al por menor de teléfonos en general y sus
accesorios. 6‰
622430 Venta al por menor de computadoras y sus accesorios. 6‰
622500 Venta al por menor de medicamentos, productos de
farmacia, perfumería, herboristería, pañaleras. 6‰
622510 Venta al por menor de productos de ortopedia 6%o
622520 Venta de productos agropecuarios. 6‰
622550 Venta al por menor de productos veterinarios y animales
domésticos. 6‰
622600 Venta al por menos de artículos de ferretería, pinturerías y
afines. 8‰ $ 1.246.00
622610 Venta de repuestos y accesorios para artefactos a gas y
electrodomésticos 6%o
622621 Proveedores de otras localidades que distribuyen sus
productos en la ciudad. 6‰ $ 770.00
622650 Armerías, artículos de la caza, pesca y deportes. 6‰
622700 Venta al por menor de flores, plantas, semillas y otros
productos de vivero. 6‰
622710 Venta al por menor de gas envasado. 6‰
622720 Venta al por menor de carbón y leña. 6‰
622730 Venta al por menor de neumáticos. 6‰
622735 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos
para pisos y artículos similares para decoración. 6‰
622740 Venta al por menor de materiales para la construcción.
Sanitarios (Corralón). 8‰ $2.100.00
622745 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y
cercamientos. 6‰
622750 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. 6‰
622755 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza. 6‰
622760 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos,
a gas, a kerosene y otros combustibles. 8‰
622765 Venta al por menor de maderas, artículos de madera
excepto muebles. 6‰
622770 Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas
de todo tipo. 6‰
622775 Venta al por menor de artículos de iluminación. 6‰
622800 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de
vehículos automotores, motocicletas y similares. 6‰
622810 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía. 6‰
622820 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería. 8‰ $728.00
622830 Venta al por menor de vehículos, motocicletas y
automotores en general. 6‰
622840 Venta al por menor de aceites y lubricantes. 6‰
622850 Compraventa de oro, objetos de oro y piedras preciosas. 10‰
622860 Venta de artículos religiosos e imágenes (santería) 6%o
622900
Comercialización de billetes de lotería, prode, quiniela y
cualquier otra explotación autorizada de juegos de azar no
denominados (agencia-sub.agencias)excepto casinos y
bingos. 12‰
622911 Forrajería. 6‰
622920 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte. 6‰
622930 Venta de planes de ahorro previo. 6‰
622940 Ferias en general. 6‰
622950 Venta de accesorios e insumos para piscinas 6%o
622980 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural
comprimido. 8‰
622990 Expendio al público de combustibles por comisiones 20‰
623000 Venta de Inmuebles por cuenta propia 7%o
BARES, RESTAURANTES Y HOTELES
633100 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurant,
bares, confiterías y pizzerías. 12‰
633200 Hoteles y otros lugares de alojamiento.
12‰
$658 hasta
12
habitaciones;
$924 de 13 a
20
habitaciones
y $1218 más
de 20
habitaciones
633201 Hoteles-alojamiento por hora y establecimientos similares,
cualquiera sea la denominación utilizada.
20‰
Valor del
alquiler de
una
habitación
por turno de
2 horas, por
la cantidad
de
habitaciones
habilitadas
por el
coeficiente
6.00
633220 Piletas de natación de uso público
6‰
$6160 en el
período
diciembre a
marzo. Resto
del año
mínimo
general de la
categoría.
633230 Colonias de vacaciones. 6‰
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
711100
Servicio de transporte de pasajeros (incluye auto-remis,
taxi-fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi, vans y
similares). 18‰
Por Auto
$ 266.00
711110 Servicio de transporte escolar y similares. 6‰
711120 Servicio de transporte de carga. 8‰
711130 Servicio de transporte terrestre (Urbano e Interurbano)por
coches o por mes 6‰
711300 Servicio de transporte aéreo. 6‰
711310 Servicio de Transporte de caudales y valores. 6‰
711320 Servicio de transporte no clasificados en otra parte. 10‰
711400 Servicios relacionados con el transporte. 6‰
711410 Servicios prestados por playas de estacionamiento. 10‰
711420 Agencias o empresas de turismo (excursiones). 6‰
711430 Agencias de remis y de taxis. 10‰ $ 770.00
722000 Depósitos y almacenamientos. 6‰
733000 Servicios de transmisión de Radio y televisión (Excepto
Televisión por cable o satelital). 6‰
$12,00por
abonado
733110 Servicio de Televisión por Cable o satelital. 6‰
733111 Servicios de Correo. 18‰
733113 Telefonía fija. 25‰
$13,00 por
abonado
733114 Telefonía móvil o celular. 25‰
$12,00 por
abonado
733115 Emisión y producción de radio y televisión. 6‰
733117
Servicio de accesos a navegación y otros canales de
internet (CYBER Y/O SIMILARES) se regirán en un
todo de acuerdo a lo dispuesto por Ord. 037/CD/2004. 6‰
733120 Cabinas telefónicas (locutorios) 6‰
733200 Servicios de Comunicaciones por sistemas eléctricos o
electrónicos. 15‰
733300 Comunicaciones no clasificadas en otra parte. 6‰
SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO
822100 Enseñanza inicial y primaria 6‰
822101 Enseñanza secundaria de formación general 6‰
822102 Enseñanza superior y formación de postgrado 6‰
822103 Otros tipos de enseñanza 6‰
822200 Institutos de investigación científica.- 6‰
822300 Servicios médicos. 6‰
822301 Servicios odontológicos. 6‰
822302 Servicios hospitalarios. 6‰
822303 Otros servicios relacionados con la salud humana. 6‰
822350 Servicios de emergencias médicas. 6‰
822400 Instituciones y/o particulares de asistencia social con fines
de lucro 6‰
822401 Servicios sociales de atención a ancianos. 6‰
822402 Servicios sociales de atención a personas minusválidas 6‰
822403 Otras instituciones que prestan servicios de asistencia
social 6‰
822404 Servicios sociales de atención a menores (incluye
guarderías infantiles etc.) 6‰
822405 Traslado de pacientes con tratamientos crónicos 6%o
822450 Servicios Veterinarios. 6‰
822500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.- 6‰
822700 Servicios fúnebres. 6‰
822800 Alquiler de películas de video 6‰
822900 Otros servicios sociales conexos.- 6‰
822910 Otros servicios prestados al público n.c.p. 6‰
822920 Servicios o Empresas de seguridad prestados por empresas
de vigilancia 6‰
822930 Gimnasios y similares. 6‰ $630.00
822940 Servicios de Delivery 6‰
822950 Servicios de Gestoría /Tramitadores 6‰
822960 Cerrajerías 6%0
822970 Fumigaciones 6%o
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
833100 Servicios de procesamiento de datos y computación. 10‰
833200 Servicios Jurídicos. 10‰
833300 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. 10‰
833400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos. 6‰
833410
Intermediarios, consignatarios, comisionistas que perciban
comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras
retribuciones análogas. 9‰
833420 Otros servicios prestados a las empresas, n.c.p. 6‰
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
833500 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de
propaganda filmada o televisada. 10‰
833600 Publicidad callejera. 10‰
833610 Publicidad estática realizada por medio de paneles,
carteleros o similares. 10‰
833900 Otros servicios publicitarios, no clasificados en otra parte. 10‰
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
844050 Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general. 6‰ $ 770.00
844200 Exhibición de películas cinematográficas. 6‰
844400 Jardines Zoológicos y exhibición de animales en
cautiverio. 20‰
844410 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y otros servicios
culturales.- 6‰
844500
Explotación de otras instalaciones para prácticas
deportivas (incluye clubes, canchas de bochas, bowlings,
etc) 6‰
844600 Alquiler de bicicletas y vehículos a pedal. 6‰
844610 Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y 6‰
vehículos similares.
844650 Explotación de balnearios. 6‰ $4.550.00
844700 Explotación de campings 6‰ $ 1.792.00
844800 Explotación de juegos electrónicos, mecánicos, en red o
similares. 20‰ $ 420.00
844900 Servicios de salones de juegos excepto juegos electrónicos
(Incluye Mesas de billar, pool, metegol) 20‰
844910 Servicios de Catering 10‰ $ 1.141.00
844920
Boîtes, Cafés Concerts y Dancing y todos los
establecimientos análogos cualquiera sea la denominación
utilizada. 20‰ $5.670.00
844930 Pubs o similares. 50‰ $4.550.00
844940 Patio Cervecero 9‰ $ 700.00
844950 Confiterías Bailables, Night Club y similares con
capacidad superior a 1 600 personas 60‰ $16.450.00
844951 Confiterías Bailables, NIght Club y similares con
capacidad hasta 500 personas 60‰ $ 4.550.00
844952 Confiterías Bailables, NIght Club y similares con
capacidad entre 501 hasta 1600 personas 60‰ $ 6.000.00
844960 Alquiler de castillos inflables o similares. 6‰ $ 504.00
844970 Salón de alquiler para fiestas infantiles. 10‰ $950.00
844971 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 0 a 150
pers. 10%o $950.00
844972 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad 151 300
pers. 10%o $1.260.00
844980 Salones de alquiler p/fiestas y eventos capacidad más 301
per. 10‰ $3.500.00
844981 Alquiler de vajilla 6%o
844982 Alquiler de disfraces 6%o
844990 Otras actividades de esparcimiento al aire libre no
clasificadas en otra parte. 70‰ $1.715.00
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
855101 Peluquerías, manicura, depilación y pedicuría. 6‰
855102 Venta de flores en los cementerios. 6‰
855103 Lavado y engrase de automotores. 6‰
855140 Reparaciones de automóviles, motocicletas y vehículos en
general, incluido la de sus componentes. 6‰ $ 602.00
855141 Gomería (Servicio de reparación de neumáticos) 6‰
855142 Reparación de bicicletas y/o sus componentes 6‰
855143 Reparación y pintura de carrocerías, colocación de
guardabarros y protecciones externas. 6%o
855150 Salones de belleza. 6‰
855160 Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial y
laboratorio). 6‰
855170 Pearcing y Tatuajes 6‰
855200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y
teñidos, tintorería. 6‰
855205 Fotocopias, copias de planos y fotograbados. 6‰
855300 Servicios personales directos 6‰
855301
Toda actividad o intermediación que se ejerza percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras
retribuciones análogas, tales como consignaciones e
intermediaciones en la compraventa de títulos de bienes
inmuebles, en forma pública o privada, agencias o
representaciones para la venta de mercadería de propiedad
de terceros, comisiones por publicidad o actividades
similares- 8,8‰
855400 Reparación de aparatos domésticos y de uso personal. 6‰
855410 Reparación de calzado y otros artículos del cuero. 6‰
855420 Reparación de joyas y de relojes 6‰
855500 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 6‰
855600 Instalación de Gas Natural Comp. Y venta de accesorios 6%o
855610 Otras reparaciones no clasificadas en otra parte. 6‰
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS
911001
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de
terceros y demás operaciones efectuadas por instituciones
sujetas al régimen de la Ley de Entidades financieras. 25‰
$ 35.840.00
911002
Compañías de capitalización y ahorro y Compañías o
personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que
no se encuentren regidos por la Ley de Entidades
Financieras. 20‰
$ 13.160.00
911003
Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria o
sin garantía real y descuentos de documentos de terceros,
excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades
financieras. 20‰
911004
Casas, sociedades o personas que compren o vendan
pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten
dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión. 20‰
911005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de
órdenes de compra, y / o tarjetas de crédito. 10‰
911006 Compraventa de divisas. 10‰
911007 Compraventa de bonos. 10‰
911008 Cajeros Automáticos $ 2.100.00
922000 Compañías de seguros y / o reaseguros. 10‰
933100 Las aseguradoras de riesgo de trabajo. 20‰
933200 Fideicomiso. 6‰
933300 Las administradoras de fondos 6‰
933900 Servicios financieros no clasificados en otra parte. 6‰
LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
944000 Locación de bienes inmuebles. 10‰
944010 Locación de bienes inmuebles para depósitos y
almacenamiento 6‰
944100 Locación de Bienes Muebles, Equipos y Accesorios.- 6‰
944110 Locación de maquinarias, equipos y accesorios en general 6‰
944200 Alquiler de equipo de transporte 6‰
944400 Otras locaciones no clasificadas en otra parte 6‰
Estos mínimos se aplicarán para cada sucursal que tenga el contribuyente.
Quienes desarrollen las actividades previstas en los Códigos 844650y 844700 deberán
ingresar el monto establecido en la tabla precedente una vez al año, en las fechas
establecidas para el periodo fiscal noviembre 2017, previstas en el artículo 16º de la
presente ordenanza.
Asimismo, los importes establecidos para el código 844800 regirán por cada local y
deberán adicionarse a los efectos del cálculo, los incluidos en el código 844900 si
correspondiera.
A los efectos de los Códigos 622030, 622175 y 622180 quedarán comprendidas dentro
de las categorías de Supermercado, Autoservicio, Minimercado, Proveeduría, Despensas
y Almacenes los contribuyentes que reúnan las siguientes características:
Parámetros / tipo Supermercado
Autoservicio/
Minimercado/
Proveeduría
Despensas y
Almacenes
Facturación anual
(Correspondiente al
Ejercicio Fiscal Anual
Inmediato Anterior)
Mayor o igual a
$ 3.250.000.-.
Mayor a $ 700.000 y
menor a $ 3.250.000.-
Hasta $ 700.000.-
Superficie en m2
(incluido local comercial,
playas de
estacionamiento,
depósito de mercaderías)
Mayor a 400m2
Entre 121 y 399 m2
Hasta 120m2
Cantidad de empleados Más de 4 empleados Entre 2 y 3 empleados Hasta 1 empleado
Monto del Activo Mayor o igual a
$679.000.-
Mayor a $ 189.000 y
menor a $ 679.000.-
Hasta $ 189.000.-
El contribuyente deberá encuadrarse en la actividad que corresponda al mayor valor de
sus parámetros -facturación anual, superficie, cantidad de empleados, activo disponible-
para lo cual deberá inscribirse en la actividad que no supere el valor de ninguno de los
parámetros dispuestos para ella.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su actividad,
quedará encuadrado en la actividad que le corresponda a partir del segundo mes
inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
Artículo 11º: A los fines del presente tributo y previa identificación del código
respectivo en función del nomenclador establecido en el Artículo 10º del presente título,
los contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:
Categoría A:
Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases
imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio
fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas
las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la
jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos
Ciento Mil ($140.000,00) ó su activo excluido inmueble supere a los Pesos
Ciento cinco mil
($ 105.000,00).
Categoría B:
Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases
imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio
fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –
incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera
sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de
Pesos Ciento cuarenta Mil (140.000,00) y no sea inferior a Pesos Cincuenta
y dos mil quinientos con 1/100. ($52.500,01). Asimismo, para encuadrarse
en la presente categoría su activo – excluido inmuebles- no deberá superar
los Pesos Ciento cinco mil ($ 105.000,00.-)
Categoría C:
Se incluirá en esta categoría todo contribuyente cuya sumatoria de bases
imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio
fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –
incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera
sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de
Pesos Cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500,00).Asimismo, su activo –
excluido inmuebles- no deberá superar los Pesos Sesenta y un mil
doscientos cincuenta ($ 61.250,00)Los contribuyentes encuadrados en esta
categoría quedan exceptuados de la presentación de la Declaración Jurada
prevista en el artículo 199º del Código Tributario Municipal.
Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las
asociaciones se categorizarán como contribuyente tipo A respecto de la Contribución
que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Artículo 12º: Fíjese los siguientes importes mínimos a tributar por mes, según la
clasificación establecida en el Artículo anterior.
Artículo 13º: Los
contribuyentes
comprendidos en
el artículo 212º del Código Tributario Municipal tengan o no local comercial, industrial
o de prestación de servicios en el ejido municipal de la Localidad de La Calera,
abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada
un adicional del seis por ciento (6%) del monto de la contribución, determinada de
acuerdo a las normas de los Artículos 10º, 11º y 12º de la presente Ordenanza. Se
excluye del adicional previsto precedentemente a los contribuyentes encuadrados en la
categoría “C” definida en el artículo 11º de esta Ordenanza.
Tampoco tributarán el adicional mencionado precedentemente los contribuyentes que
sólo estén inscriptos en la actividad nomenclada bajo el código 944000, siempre que
disponiendo de local comercial no realicen la promoción, difusión, incentivación o
exhibición de la actividad gravada con cartelería.
TITULO III
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 14º: Por publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o
visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o
productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a
la siguiente escala:
CATEGORÍA IMPORTE
CATEGORÍA IMPORTE
A
$ 700,00
B $ 504,00-
C $ 420,00
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
Letreros simples ( paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc $ 195,00
Avisos simples(paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc) $ 295,00
Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 210,00
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc) $ 435,00
Avisos en tótem $ 575,00
Avisos en salas de espectáculos $ 140,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medio de transportes, baldíos $336,00
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Motos $195,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Automóviles $ 195,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares- Furgón o
Camiones
$ 195,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis $ 255,00
Murales, por cada 20 unidades de afiches $170,00
Calcos de tarjeta de crédito, por unidad $ 65,00
Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $
2130,00
Avisos proyectados, por unidad $ 410,00
Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados,
por unidad y por función
$ 295,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarios, por cada 50 unidades $ 125,00
Cruzacalles, por unidad $ 240,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por unidad $140,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc por unidad $ 125,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 595,00
Publicidad móvil, por año $3545,00
Avisos en folletos en cines, teatros, supermercados, etc, por cada 500
unidades
$ 195,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 125,00
Campañas publicitarias, por día y stand $ 700,00
Volantes, cada 1000 o fracción $ 295,00
Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas comerciales,
se abonarán por millar o fracción de carillas útiles y por edición
$ 435,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores,
por unidad o metro cuadrado o fracción
$ 195,00
Publicidad en bolsas, paquetes o envoltorios de supermercado o en
comercios en general o similares, se abonarán por millar o fracción
$ 195,00
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor
del gravamen al momento del pago.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueron iluminados o luminosos los
derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o
con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la
publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un
ciento por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicos o energizantes de
cualquier tipo o graduación tendrán incremento en un cientos por ciento (100%) sobre
todos los conceptos.
Artículo 15º:Fijase en pesos Seis mil trescientos ($6.300.-) mensuales, el monto
establecido en el Artículo 252º, inciso h) del Código Tributario Municipal.
Artículo 16º: Las Declaraciones Juradas que prevé el Artículo 25º del Código
Tributario Municipal, deberán ser presentadas según los siguientes vencimientos:
Periodo Fiscal Fecha de
vencimiento
Enero 2016 13/02/2017
Febrero 2016 13/03/2017
Marzo 2016 13/04/2017
Abril 2016 15/05/2017
Mayo 2016 13/06/2017
Junio 2016 13/07/2017
Julio 2016 14/08/2017
Agosto 2016 13/09/2017
Septiembre 2016 13/10/2017
Octubre 2016 13/11/2017
Noviembre 2016 13/12/2017
Diciembre 2016 15/01/2018
Para el supuesto de no presentarse al momento del vencimiento las declaraciones
juradas se aplicará de manera automática una multa de Pesos Doscientos cincuenta.
($250.00).
Artículo 17º: La Contribución establecida en el presente Título, se pagará de la
siguiente forma:
Periodo Fiscal Fecha de
vencimiento
Enero 2016 20/02/2017
Febrero 2016 20/03/2017
Marzo 2016 20/04/2017
Abril 2016 22/05/2017
Mayo 2016 20/06/2017
Junio 2016 20/07/2017
Julio 2016 22/08/2017
Agosto 2016 20/09/2017
Septiembre2016 20/10/2017
Octubre 2016 21/11/2017
Noviembre 2016 20/12/2017
Diciembre 2016 22/01/2018
TITULO IV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 18º: A los fines previstos en el Código Tributario Municipal, se fijan las
siguientes tasas:
CAPITULO I
CINEMATOGRAFOS, CINES CLUBES, CINES ARTE, AUTOCINES Y
PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES
Artículo 19º: La presente contribución, deberá ser liquidada mensualmente, tributando
por cada función el siete por ciento (7%) sobre el precio básico del total de las entradas,
las que deberán previamente ser selladas por la Municipalidad.
La tasa mínima mensual, se fija en Pesos Quinientos noventa y cinco ($595.-)
Para paseos en autobús y trenes, el importe mínimo por mes, se establece en Pesos
Cuatrocientos veinte ($ 420.-)
CAPITULO II
CIRCOS
Artículo 20º: La contribución respectiva, deberá ser liquidada mensualmente y por
adelantado. Por cada función se realizará un cálculo para establecer el monto del tributo,
siendo la alícuota del diez por ciento (10%) sobre el precio básico de las entradas, con
un mínimo diario de Pesos Cuatrocientos cuarenta. ($ 440.00-)
CAPITULO III
DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y TODO OTRO
ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL
Artículo 21º:Por cada función y/o espectáculo que contemple el presente Capítulo,
organizado en local propio o no, o en clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o
agrupaciones, abonarán el tres por ciento (3%) de las entradas, las que deberán ser
previamente selladas por la Municipalidad, no admitiéndose medios supletorios que
omitan esta constancia al ingresante. A este fin deberán remitirse las entradas a la
Municipalidad con no menos de 72 hs. de anticipación al evento.
La tasa mínima por cada función o espectáculo, se fija en Pesos Un mil doscientos
treinta y cinco ($ 1.235,00)
Dicho tributo deberá ser abonado hasta cuarenta y ocho horas antes de producida la
reunión.
Artículo 22º: Las organizaciones pro-viaje de estudios, tributarán el tres por ciento
(3%) sobre el total de las entradas, pudiendo ser eximidas cuando el Departamento
Ejecutivo las considere de interés local.
Los clubes, sociedades civiles, simples asociaciones o agrupaciones, no tendrán
descuento alguno, salvo en caso de tener personería jurídica, en que se les efectuará un
treinta por ciento de reducción (30%), de la tasa correspondiente.
CAPITULO IV
PARQUES DE DIVERSIONES
Artículo 23º: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por
adelantado de acuerdo a las siguientes escalas, incluido el predio:
Categoría Nº de atracciones Importe
Quincenal
1º Categoría Con instalaciones con diez o más atracciones $2310,00.-
2º Categoría Entre cinco y nueve atracciones $1960,00.-
3º Categoría Menos de cinco atracciones $1785,00.-
CAPITULO V
BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS
Artículo 24º: Por mesas de billar o similar instalada en negocios particulares, tributará,
en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844900, establecido en el
artículo 10º.
Artículo 25º: Por canchas de bochas o bowlings instalados en negocios particulares,
tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en el Código 844500, establecido en
el artículo 10º.
Artículo 26º: Por mesas de metegol, aparatos de videojuegos, de música y otros
similares accionados por fichas, tributará en caso de corresponder, el mínimo fijado en
el Código 844900, establecido en el artículo 10º.
Artículo27º: Los espectáculos de exhibición de video cassettes, televisión por circuito
cerrado o por reproducción de imágenes en movimiento, realizados en lugares públicos,
abonarán por mes Pesos Trescientos sesenta y cinco ($ 365.00.-)
CAPITULO VI
OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
Artículo28º:a) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 25º de la
Ordenanza054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (RESTAURANTE
CON ESPECTÁCULO O BAILE), abonarán un monto fijo por mes de Pesos un mil
doscientos cuarenta y seis ($ 1246.-)
b) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 27º de la Ordenanza
054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (DISCO BAR), abonarán un
monto fijo por mes de pesos un mil doscientos sesenta ($ 1260.-)
c) Derogado.-
d) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 29º de la Ordenanza
054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (CLUBNOCTURNO), abonarán
un monto fijo por mes de Pesos Dos mil seiscientos sesenta ($2660.-)
e) Derogado.-
f) Derogado.-
g)Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 31º de la Ordenanza
054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PISTA DE BAILE), abonarán
por evento el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de las entradas,
con un mínimo de Pesos Setecientos catorce ($714.-)
h) Cabaret: Abonarán por evento 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta
proveniente de las entradas con un mínimo de Pesos Un dos mil cien($ 2100.-)
i) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 35º de la Ordenanza
054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos (PEÑAS), abonarán por evento y
por adelantado el monto fijo de Pesos seiscientos ochenta y seis ($ 686.-).
j) Carrera de caballos, por cada evento realizado de Pesos dos mil quinientos veinte ($
2.520.-)
k) Carrera de automóviles, por cada evento realizado de Pesos cuatro mil treinta y nueve
($ 4.039 -)
l) Establecimientos con actividades comprendidas en el artículo 30º de la
Ordenanza 054/CD/2000 que legisla sobre Espectáculos Públicos, abonarán por evento
el 7% (siete por ciento) de la recaudación bruta por todo concepto, con un mínimo de
acuerdo a siguiente escala:
Capacidad Importe
Hasta 500 Personas $ 1750
Más de 500 Personas $ 2625
TITULO V
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION
DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PUBLICO
Artículo 29º:
A. La contribución establecida en el artículo 267º del Código Tributario Municipal, se
pagará por adelantado y del siguiente modo:
A.1) Por la ocupación diferencial de espacios del Dominio Público Municipal con el
tendido de líneas eléctricas, gasoductos, red distribuidora de agua potable, gas, cloacas,
por parte de la empresa prestadora de tales servicios, por mes de Pesos Nueve mil
setecientos ($ 9.700,00.-)
A.2) Por la ocupación diferencial de espacios de Dominio Público Municipal con el
tendido de líneas telefónicas por parte de la Empresa prestadora de tales Servicios, se
abonará en forma bimestral el seis por ciento (6%) de la facturación bruta de la totalidad
de los abonados con jurisdicción en la ciudad de La Calera.
B) La ocupación de espacios de dominio público municipal por empresas particulares,
para el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicación y/o
propalación de música por circuito cerrado y/o transmisión de imágenes por T.V.,
pagará por mes el 6%o sobre la Base Imponible presentada en la Contribución de
Comercio Industria y Servicios.
C) La reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos con
autorización de uso permanente, tributará por cada metro cuadrado (m2) de superficie y
por año, la tasa de Pesos Ciento cuarenta y siete ($ 147,00) con un mínimo de Pesos
Dos mil cuatrocientos ocho($ 2.408,00).-
D) Otros espacios de uso restringido, no especialmente tipificados en los apartados
anteriores, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada, Pesos Doscientos
cincuenta y dos ($ 252,00) con un mínimo de Pesos Tres mil ciento sesenta y cuatro ($
3.164,00).-
E) La ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser vendidos,
rifados o similares, previa autorización de la repartición municipal competente, tributará
por día y por metro cuadrado (m2) de superficie, la tasa de Pesos Setenta y seis ($
76,00).-
F) La ocupación de la vía pública con instalación de puntales o andamios, tributarán por
día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga, la tasa de Pesos Treinta
y cinco ($ 35,00).-
G) La ocupación de espacios de dominio público municipal por parques de diversiones,
tributará por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción, la tasa Pesos Dos con 50/100
ctvos ($ 2,50).-
La ocupación de la vereda, en los supuestos de los incisos e) y f) o similares, deberá
dejar libre de obstáculos una franja de un metro con cincuenta centímetros de ancho
(1,50 mts.), contados desde la línea del cordón de la vereda hacia adentro, para la libre
circulación peatonal.-
Artículo 30º: Fíjense los siguientes importes como contribución, por la ejecución de
trabajos en la vía pública:
a) Cada permiso para modificar o dejar a bajo nivel el cordón de la acera, para entrada
de rodados por metro lineal de Pesos Treinta y cinco ($ 35,00).-
b) Por metro lineal de acera modificada, para permitir la entrada de rodados, la tasa de
Pesos Cuarenta y ocho ($ 48,00).-
c) Cada apertura de calzada para efectuar conexiones domiciliarias a redes de servicios
públicos de Pesos Doscientos treinta y ocho ($238,00).-
d) Cada apertura en la vereda, para efectuar conexiones domiciliarias a redes de
servicios públicos, por metro cuadrado y por mes la tasa de Pesos trinta y cinco ($
35,00).-
e) Por cada interrupción del tránsito en calles pavimentadas a fines de realizar
instalaciones por trabajos en redes de servicios públicos:
1. Con interrupción total del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos Doscientos
noventa y siente ($ 297,00).-
2. Sin interrupción o interrupción parcial del tránsito vehicular, por día o fracción, Pesos
Doscientos dos ($ 202,00).-
f) Ocupación de la vía pública para preparación de mezcla, depósito de materiales de
construcción o escombros, por día y por metro cuadrado, Pesos Treinta y cinco ($
35,00).-
g) Por tareas de zanjeo para la distribución de servicios públicos (telefonía, gas natural,
energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, cloacas o similares) deberán abonar
por m2:
En calles: Pesos setenta ($ 70,00) por metro lineal.-
En veredas: Pesos Cuarenta y ocho ($ 48 ,00) por metro lineal.-
Apostación: Pesos Doscientos treinta y ocho ($238,00) por cada poste.-
El Departamento Ejecutivo queda autorizado para eximir total o parcialmente los
derechos establecidos en el presente artículo.
Artículo 31º: Por cada mesa instalada por bares, confiterías, heladerías o
establecimientos semejantes, en la vereda o entre la línea de edificación y la calzada, o
en los espacios destinados al tránsito de público en los denominados pasajes o galerías y
en los casos en que no hubiera mesas, pero se instalaren sólo sillas o sillones, butacas o
bancos, por cada una y por mes, Pesos Sesenta ($ 60,00).-
Artículo 32º: Por la ocupación de la vía pública, a efectos de comerciar o ejercer oficios
previamente autorizados por el municipio en kioscos, abonarán las siguientes tasas, por
mes y por adelantado:
1.- Tipo común (cigarrillos, golosinas, bebidas sin alcohol) 150,00.-
2.- Ventas de diarios y revistas........................................... 115,00.-
3.- Ventas de flores en el radio céntrico, con puesto fijo $1
$224,00.- 4.- Por cada puesto de frutas y/o verduras.........................
$224,00.-
5.- Por cada heladera para venta de helados..................... $150,00
Artículo 33º: Por cada ocupación de dominio público de cualquier manera no
especialmente prevista en el presente Título, se abonará por metro cuadrado de
superficie y por día, Pesos Setenta y cinco ($75,00).-
TITULO VI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE
DOMINIO MUNICIPAL
Artículo 34º: Serán de aplicación para el presente Título, las disposiciones que
establezca al respecto, la Ordenanza especial sobre la materia. Sin perjuicio de ello, los
permisionarios titulares de los puestos de ferias, abonarán por adelantado, por cada
puesto y por día, Pesos Ciento quince ($ 115.00).
TITULO VII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
CAPITULO I
INHUMACIONES
Artículo 35º: Por las inhumaciones de cadáveres, se abonarán los siguientes derechos,
de conformidad a la escala fijada a continuación:
1. Panteón Familiar…...................... $ 437,00.-
2. En nichos..................................... $ 280,00.-
3. En fosas comunes, tumbas u otros $ 192,00.-
Artículo 36º: Los conceptos establecidos en el artículo 35º se cobrarán en forma
completa independientemente del mes en que se produce la inhumación.
Artículo 37º: Por traslados de restos dentro del o los cementerios, se abonarán los
siguientes derechos:
1.- Por cambio de ubicación de ataúdes
Por cambio de ubicación de dos (2) ataúdes
2.- Por introducción de cadáveres al ejido Municipal
en los cementerios locales
3.- Por introducción de restos al ejido Municipal en los
cementerios locales
4.- Depósito de cadáveres y por día
5.- Autorización para reducir cadáveres..............
6.- Por traslado de cadáveres del cementerio local a
otro ejido Municipal.....................................
7.-Por traslados de restos del cementerio local a otro
ejido municipal..............................................
8.- Por introducción de cadáveres de 20 años o más en
nichos, panteones o nicheras particulares
$168.00.-
$315,00.-
$472,00.-
$350,00.-
$ 98,00.-
$575,00.-
$455,00.-
$343,00.-
$840,00.-
CAPITULO II
CONCESIONES DE TERRENOS Y NICHOS
Artículo 38º: Por la concesión de nichos y terrenos dentro de los cementerios locales,
se abonarán los siguientes derechos:
a)- Nichos en alquiler: Sólo serán concedidos a personas residentes en ésta jurisdicción
de acuerdo al siguiente detalle:
a-1) Por un año:
a) Primera y cuarta fila
b) Segunda y tercera fila
$ 430,00.-
$ 525,00.-
a-2) Por 10 años:
a) Primera y cuarta fila
b) Segunda y tercera fila
$2.352,00.-
$3542,00.-
a-3) Por 15 años:
a) Primera y cuarta fila
b) Segunda y tercera fila
$4.725,00.-
$5.910,00.-
a-4) Los nichos ubicados en zona F serán
concesionados por un plazo único de 20
años:
a) Primera y cuarta fila
b) Segunda y tercera fila
$6.125,00.
$7.084,00.-
- Nichos de bebés: se reduce el importe del nicho en un 50%.
b)-Concesión de Fosas, Tumbas:
1. Por un año $ 336,00.-
c)- Concesión de uso de tierra con los siguientes fines:
c.1) Para la construcción de panteones familiares o de instituciones se abonarán los
siguientes valores:
Por metro cuadrado de terreno en cualquier de los sectores establecidos $ 1.484,00.-
c.2) Para inhumaciones en tierra a perpetuidad:
Parcelas de 2,50 por 1,2mts 6.750,00
c.3) Por la construcción de pabellones de nichos se abonará:
Por cada nicho $300,00
c.4) Por la visación previa que establece el Artículo 242º del Código Tributario
Municipal:
Por cada año de duración del contrato $ 62,00
d) Apertura de nichos: cuando no esté implícitamente incluidos en otros rubros $
150,00.-
d.1) Se dispondrá la venta de nichos a perpetuidad solamente a personas que residan en
esta jurisdicción previa certificación de domicilio constatado por Autoridad competente,
exclusivamente en la zona F, estableciéndose los siguientes importes:
a) Primera y cuarta fila..........................
b) Segunda y tercera fila.......................
$ 9.500,00.-
$12.000,00.-
d.2) Se dispondrá la venta a perpetuidad de nichos que se hayan desocupado en otras
zonas (excepto la F) solamente a personas residentes en esta jurisdicción, previa
certificación de domicilio constatado por Autoridad competente a un importe de:
1-Primera y Cuarta fila...........................................$6.825,00.-
2-Segunda y Tercera fila..................................... $7.525,00.
CAPITULO III
OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS
Artículo 39º: Los propietarios de nichos, nicheras, panteones, fosas, tumbas o
monumentos en cementerios locales, abonarán anualmente por cada uno de ellos y en
carácter de inspección, mantenimiento, seguridad, limpieza, los siguientes aranceles:
1.-Por nichos individuales....................................... $280,00.
-Nicho de bebé..................................................... $ 140,00.-
2.- Por panteones de hasta 9 m2............................ $588,00.-
3.- Por cada metro cuadrado que supere los 9m2 ...
$ 60,00.-
4.- Para nicheras existentes y construidas, se establecen los
siguientes importes y clasificación:
1 nicho $175,00.-
2 nichos $280,00.-
3 nichos $ 378,00.-
4 nichos $560,00.-
5 nichos $700,00.-
6 nichos $778,00.-
7 nichos $ 848,00.-
8 nichos $910,00.-
9 nichos $952,00.-
10 nichos $997,00.-
11 nichos $1.085,00.-
12 nichos $1.155,00.-
13 a 15 nichos $1.218,00.-
16 a 20 nichos $1.417,00.-
21 a 30 nichos $1.666,00-
31 a 40 nichos
41 a 50 nichos
51 a 100 nichos
101 a 150 nichos
Más de 150 nichos
$ 1.764,00-
$ 2.030,00.-
$ 3500.-
$12.000.-
$11.816
5.- Por mantenimiento de fosas, por cada una $ 210,00.-
6.- Por mantenimiento de fosa y parquización, por cada una $ 420,00.-
Los propietarios por concesión de terrenos en los cementerios, deberán abonar en
concepto de limpieza y mantenimiento de los mismo Por cada uno
$ 350,00.-
CAPITULO IV
SUNTUARIOS
Artículo 40º: En concepto de suntuarios, se pagarán los siguientes derechos:
a) Por cada coche porta-coronas, en todas las categorías, la cantidad de $98,00.-
b) Coches fúnebres de primera categoría $ 182,00.-
c) Coches fúnebres de segunda categoría $ 98,00.-
d) Coches furgón de tercera categoría $ 78,00.-
CAPITULO V
EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 41º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, para eximir de estas tasas
establecidas en el Capítulo I al III del presente Título, a las personas carentes de
recursos, con residencia en esta Jurisdicción Municipal, previa justificación de esta
situación.
La clase pasiva residentes en esta Jurisdicción Municipal, gozarán de una reducción de
hasta un 30 % (treinta por ciento) de las tasas establecidas en el Capítulo I al III del
Presente Título, con la presentación de la documentación que los acredite como tales,
únicamente para nichos individuales y fosas con un máximo de dos unidades por
persona. En caso de excederse dicha cantidad no se podrá aplicar el descuento previsto
en las unidades excedentes .
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 42º: Los valores previstos en los artículos 38º y 39º, deberán ser abonados en
2 (dos) cuotas cuyos vencimientos operarán el 28/04/2017 y 29/09/2017
respectivamente. En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar al
contribuyente la posibilidad de abonar los importes establecidos en dichos artículos en
más de dos cuotas.
Toda introducción que se produzca en el transcurso del corriente año, abonarán en
forma completa los importes establecidos en los artículos 37º y 38º de la presente
Ordenanza.
Vencidos dichos términos sufrirán los recargos previstos en el Código Tributario
Municipal.
TITULO VIII
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Artículo 43º: El contribuyente deberá contar con un Libro de Inspección de Pesas y
Medidas, donde la Municipalidad dejará constancia de todos los gastos pertinentes al
cumplimiento de la presente obligación.
Los sujetos del artículo 287º del Código Tributario Municipal, deberán presentarse antes
del 28 de febrero para su inscripción y renovación, pagando cuatrimestralmente en
concepto de este tributo los siguientes derechos:
1.- Por inscripción..................................................... $ 59,00.-
2.- Por renovación semestral................................... $ 42,00.-
3.- Por cada medida de capacidad o longitud.......... $ 21,00.-
4.- Las balanzas, básculas, inclusive de suspensión serán
abonadas semestralmente:
a) Hasta 10 kgs............................................. $ 59,00.-
b) Más de 10 hasta 25 kgs........................... $ 120,00.-
c) Más de 25 y hasta 200 Kgs...................... $ 174,00.-
d) Más de 200 y hasta 2000 Kgs................. $ 230,00.-
e) Más de 2000 y hasta 5000 Kgs................ $ 290,00.-
f) Más de 5000 Kgs...................................... $ 325,00.-
g) Básculas públicas para pesar camiones... $ 390,00.-
A los efectos del servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inscripción o contraste, en
cualquier época del año.
TITULO IX
CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE
OBRAS Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES
Artículo 44º: Fíjense los derechos por el registro, la visación y aprobación de planos,
documentos y similares; de acuerdo a la siguiente forma:
a) Se abonará sobre la tasación que establece la Secretaría de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos (en adelante S.P.O.S.P.) de la Municipalidad, los siguientes
porcentajes:
1- Vivienda Económica:
Abonará el 0,7% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).-
2- Vivienda buena.
Abonará el 1% del Monto de Obra(s/ Colegio respectivo).-
3- Vivienda muy buena o Urbanizaciones Residenciales Especiales (en adelante
U.R.E.)-acceso controlado
Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
4- Vivienda U.R.E (acceso restringido)
Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
5- Oficina y/o Comercio, superficie menor a 150 m2:
Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
6- Oficina y/o Comercio, superficie mayor a 150 m2:
Abonará el 1,5% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
7- Galpones y/o Depósitos, superficie menor a 150 m2:
Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
8- Galpones y Depósitos, superficie mayor a 150 m2:
Abonará el 1,2% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
9-Cobertizos sin cerramientos
Abonará el 1,0% del Monto de Obra(s/Colegio respectivo).-
10. Edificios Especiales
a) Bancos, Casinos, Moteles, locales bailables, confiterías,
cines y Teatros:
Abonará el 1% del Monto de obra.-
b) Industriales hasta 150 m2:
Abonará el 2% del Monto de obra.-
c) Edificios institucionales; sanitarios; educacionales: Abonará el 1% del Monto de obra.-
d) Iglesias y/o Edificios de culto: Abonará el 1% del Monto de obra.-
e) Piscinas Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-
f) Pérgolas
Abonará el 2% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-
g) Obras con Presupuesto Global
Abonará el 1,1% del Presupuesto (visado por Colegio correspondiente).-
11 -Campos Deportivos (incluye solamente el sector de canchas, las superficies
cubiertas abonarán por separado):
Abonará el 3% del Monto de obra(s/Colegio respectivo).-.
12-Remodelación de locales(Sin modificación de superficie cubierta, con planos
aprobados)
Abonará el 1,5% del Monto del Presupuesto(visado por Colegio correspondiente).-
b) Las refacciones y ampliaciones abonarán un porcentaje sobre la tasación que realice
la S.P.O.S.P. de la Municipalidad de acuerdo a la escala del inciso anterior.
c) Las construcciones subsistentes sin planos aprobados abonarán en concepto de
registro de edificación de acuerdo a la categorización del inciso a) y según la siguiente
escala:
Desde el año 2016 al 2012 (inclusive) 100%
Para el año 2011............... 98%
Para el año 2010.............. 96%
Para el año 2009............... 94%
Para los años anteriores el porcentaje va decreciendo de 2% en 2% hasta llegar al año
1962 con el 0% (cero por ciento).
d) Construcciones subsistentes detectadas por Autoridad Competente abonará el 100%
de la escala del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la Municipalidad.
Para los casos en que no se produzca descargo o presentación de la documentación
correspondiente en término, cada nueva intervención de la Autoridad generará para el
infractor la obligación de abonar en concepto de multa el importe correspondiente al
100% de la escala del inciso a) de acuerdo a la valuación de la S.P.O.S.P. de la
Municipalidad.
e) Para las construcciones anteriores a 1949 se abonará solamente el derecho
correspondiente a visación previa en todos los casos.
f) Por la certificación catastral, se abonará..............................$ 56,00.-
g) Para la presentación de planos de Obras existentes sin los mismos, que presenten
como relevamiento se abonará un recargo del 50 %.
Artículo 44º Bis: Múltiples Unidades Habitacionales en única parcela: Fíjese para
aquellos expedientes que conformen dos (2) o más unidades habitacionales y se
desarrollen en una única parcela, el siguiente porcentaje:
30% sobre lo determinado en el Art. 44° inc a) y g) según corresponda.
Artículo 45º: Por la construcción, refacción en edificios del cementerio, se abonará una
contribución fija de pesos trinta y cuatro ($34) más el 5% del presupuesto de obra.
Artículo 46º: Se abonará por los conceptos que se detallan a continuación, los
siguientes importes:
a) Construcción de tragaluces bajo las veredas..................... $ 98,00.-
b) Balcones abiertos que avancen sobre la línea Municipal..$ 98,00.-
Artículo 47º: Los trabajos de refacciones y modificaciones, incluidos los cambios de
techos, abonarán de acuerdo a la escala y porcentajes establecidos en el Artículo 44º
inciso a) de esta Ordenanza.
Artículo 48º: Por Certificación de Obras, se abonarán los siguientes importes:
a) Por Certificado de Final de Obra Vivienda unifamiliar, local
comercial, etc, por unidad.............................................
$ 357,00.-
b) Por Certificado de Final de Obra parcial, por unidad.......... $ 238,00.-
c) Por duplicado de Certificado Final de Obra, por unidad..... $ 238,00.-
d) Certificado final de Obra, obras de infraestructuras por metro
lineal …………………………………………….............
$ 13,00.-
e) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso restringido.... $ 588,00.-
f) Final de Obra a Urbanizaciones con acceso
controlados........................................................................
$ 476,00.-
g) Final de obra parcial en U.R.E………………………… $ 357,00.-
Artículo 49º: a) Por parcelar o modificar total o parcialmente inmuebles existentes se
abonará en concepto de visación previa de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Loteos y urbanizaciones:
Por visación del diseño preliminar de loteos abiertos:
- Hasta 10.000 m2: ................................................$ 15.260,00.--
- Más de 10.000 m2:.............................................. $ 26.480,00.-
Por solicitud de aprobación de loteos abiertos:
- Hasta 10.000 m2
(fijo):...........................................$15.260,00.-
Por Cada 1000 m2excedente.......................... ........$ 1.022,00.-
Adicional por cada una de las parcelas resultantes del loteo:
Por Parcela hasta 350 m2........................... ...........$ 4.620,00.-
Parcela de más de 350 m2y hasta 500 m
2..............$ 3.570,00.-
Mas de 500m2……………………………………… $ 1.022,00.-
2.-Por unión de parcelas, se abonarán los derechos correspondientes:
Por cada parcela:
a) Hasta dos (2) parcela c/ u.................................. 1.022,00.-
b) Más de dos (2) parcela c/u………...................... $ 504,00.-
3.- Por subdivisión simple y subdivisión para condominio de parcelas, se abonaran los
derechos correspondientes por cada parcela resultante:
Por la división bajo el régimen de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad
propia:
a) De dos (2) a cuatro (4) parcelas (cada una)…$ 504,00.-
b) Más de cuatro (4) parcelas (cada una)……... $ 1.022,00.-
Por la subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal se abonará por cada unidad
propia:
a) Hasta dos (2) parcelas (cada una) …………………..$392,00.-
b) De tres (3) a cinco (5) parcelas (cada una) ……… .$553,00.-
c) Más de cinco (5) parcelas (cada una)…………… $742,00.-
4.-Cuando las parcelas que se modifiquen estén edificadas, además de la Contribución a
que se refieren los apartados precedentes, se abonará por m2 de superficie cubierta, el
uno por mil (1‰) sobre el valor actualizado dado por la S.P.O.S.P, quedando excluido
de tal importe las parcelas cuyas modificaciones obedezcan a expresas disposiciones de
las Ordenanzas de Urbanizaciones y concordantes.
Por futuras uniones de parcelas el derecho correspondiente:
a) Futura unión……………………………………...$ 2.520,00.-
5.-A los efectos de la aprobación del loteo y según las previsiones de la Ordenanza de
Urbanizaciones Especiales con acceso Restringido, se abonarán las siguientes tasas:
a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $ 2.520.-
b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $30.240.-
Además, por cada lote de terreno se abonará:
Por Lotes de 800 a 1200 m2: …….. $ 6.020.-
Por Lotes de 1201 a 1800 m2: $ 7.140.-
Por Lotes de más de 1800 m2:…….$ 8.120.-
6.- A los efectos de la aprobación de Loteos según las previsiones de la Ordenanza de
Urbanizaciones Residenciales Especiales con acceso Controlado:
a) VISACION PREVIA DEL LOTEO: $20.300.-
b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL LOTEO: $25.480.-
Además, por cada lote de terreno se abonará:
Por lotes de hasta 280 m2:…..........$4.900.-
Más de 280m2 a 400m2:………. $4.160.-
Más de 400 m2 a 600m2:……… $3.780.-
Más de 600m2 a 800m2:………… $3.570.-
Por más de 800m2:………… $3.220.-
MENSURA Y SUBDIVISÓN SIMPLES
Mensura solamente …………………$ 448.-
Por parcela resultante ……………… $ 322.-
Artículo 50º: Se abonarán los siguientes importes por:
1. Fijación de líneas municipales para un lote, por cada uno de los frentes que pudieran
corresponder al lote.........................................................$ 252,00.-
2. Por amojonamiento de lote.........................................................$ 378,00.-
3. La construcción de obras de infraestructura siguientes abonarán un derecho de
construcción por visación de planos equivalente al 2,00% (dos por ciento) del monto de
obra:
a) Red domiciliaria de electricidad,
b) Red domiciliaria de gas,
c) Red domiciliaria de agua,
d) Red domiciliaria de desagües cloacales,
e) Pavimentos,
f) Arbolado y parquización,
g) Alumbrado Público,
h) Telefonía, de red fija o celular,
i) Televisión por cable.
4. Derogado
TITULO X
CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 51º: Fijase en 15% (quince por ciento) la alícuota de la contribución general
establecida en el inciso a) del Artículo 302º del Código Tributario Municipal, que se
aplicará sobre el importe total de factura cobrada al consumidor por la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba.
Artículo 52º: Se fijan los siguientes valores por cada conexión de energía eléctrica
solicitada y/o inspeccionada:
a) Conexión nueva, con final de obra aprobado:
Familiar................hasta 5 Kw. $ 84,00.-
Comercial.............hasta 5 Kw. $ 120,00.-
b) Independización de energía eléctrica...........................................$ 48,00.-
c) Energía eléctrica comercial trifásica………...................................$ 120,00.-
d) Por inspección de luz o fuerza motriz a circos o parques de
diversiones …....................................................................................$ 120,00.-
e) Por aumento de fuerza motriz monofásica o trifásicas en Circos o parques de
diversiones…..........................................................................$ 28,00.-
Se fijan los siguientes importes por cada permiso provisorio otorgado por un período de
sesenta (60) días corridos, por conexión:
a) Energía Eléctrica Familiar........................................$ 48,00.-
b) Fuerza Eléctrica Provis. Nueva Comercial............. $140,00.-
Artículo 53º: Por la instalación de motores, cualquiera fuere la fuente de alimentación,
tipo o destino, con excepción de los destinados a usos familiares, se abonará de acuerdo
a la siguiente escala:
Base…........................................................... $ 48,00.-
Por cada H.P. o fracción. ............................ $ 13,00.-
Anualmente se efectuará la inspección obligatoria para motores, con excepción de los
de uso familiar, calderas, compresores o similares; a los efectos de la inspección anual
de motores regirán las tarifas establecidas que se reducirán al 30% (treinta por ciento),
cuando el número de motores sea mayor a diez (10) incluidos los repuestos.
Si al efectuarse las inspecciones anuales obligatorias se encontraran instalaciones
subrepticias, sin haber pagado el correspondiente derecho, serán liquidadas como
nuevas, más el 100% (cien por ciento) de recargo.
Artículo 54º: Por inspecciones especiales solicitadas, se abonar….....$ 120,00.-
Artículo 55º: Las ampliaciones eléctricas, iluminaciones y aumentos de carga, que se
efectúen en comercios o industrias existentes, abonarán por Kw.... $ 2.40.-
Todos los permisos serán otorgados de acuerdo al criterio que establezca la S.P.O.S.P.,
lo mismo que su renovación, la que no podrá exceder de trescientos sesenta (360) días
calendarios, pudiendo renovarse a solicitud del interesado.
Artículo 56º: Todo pedido de reconexión de luz o cambio de nombre, deberá abonar las
siguientes contribuciones:
a) Reconexión Energía Eléctrica
1.- Familiar hasta 5 Kw................................ $ 35,00.-
2.-Industrial o comercial hasta 5 Kw........... $ 59,00.-
b) Cambio de titular de luz o fuerza motriz:
1.- Familiar................................................... $ 35,00.-
2.- Industrial o comercial............................. $ 59,00.-
TITULO XI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION
Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Artículo 57º: A los fines de la aplicación del artículo 310º del Código Tributario
Municipal fijase en un quince por ciento (15%) sobre la base imponible establecida en
el Artículo 312º de la misma.
Será del dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota a cobrar sobre el consumo que
realicen las estaciones de servicio que expendan gas a vehículos.
TITULO XII
TASA POR INSTALACION E INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS
PORTANTES Y ANTENAS
Artículo 58º:.Para obtener permiso de construcción de antenas de telefonía celular y/o
de telecomunicaciones, se abonará:
Hasta 15 mts. De altura........... $ 42.980,00
Hasta 25 mts. De altura…… $ 56.980,00
Hasta 50 mts. De altura…….. $113.400,00
Más de 50 mts. de altura…… $169.820,00
Las estructuras portantes y las antenas ya instaladas que aun no dispongan de final de
obra aprobado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad de La Calera, deberán abonar los importes descriptos precedentemente a
los efectos de finalizar el trámite de referencia.
Artículo 59º: Fíjese los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR
INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en el Título
XII de la Ordenanza Tributaria:
a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o de
ambas, o conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o
telecomunicaciones: abonarán un monto fijo anual de Pesos Setenta y ocho mil
ochocientos veinte ($78.820.-), siempre que los obligados se allanen a la pretensión y
accedan a abonar de manera conjunta y de contado al monto equivalente a un total de
hasta cinco (5) períodos. En caso de no verificarse las condiciones previstas en el
presente, el monto a abonar será de Pesos Ciento veintiséis Mil ($ 126.000.-).
b) Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet
satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas
individuales en los domicilios de los usuarios: un monto fijo de Pesos Doscientos diez
($210,00) anual por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-
c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de Pesos Tres Mil Cinco
mil doscientos cincuenta ($ 5.250.-) anuales, por cada estructuras de soporte y/o
antenas existentes en jurisdicción municipal.-
El vencimiento para el pago de esta Tasa coincidirá con el que se establece para el pago
de la DD.JJ. del mes de Enero de la “Contribución que incide sobre la Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios”.
Por todos los demás aspectos formales, disposiciones relativas a la instalación y
funcionamiento de Estructuras Portantes y Antenas, esta Ordenanza se remite a las
Ordenanzas Especiales sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante referidas
específicamente a esa materia.
TITULO XIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 60º: Los aranceles que se cobran por los servicios que prestan la Oficina del
Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán fijados por la Ley Impositiva
Provincial, la que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, excepto los
siguientes casos:
*Matrimonio
-En horario hábil $ 760.-
-En horario inhábil $ 1.960.- (excepto asuetos, Domingos y feriados.
-Por cada testigo extra $ 125.-
En horario inhábil se abonará el 50% del monto determinado al Oficial Público que
efectúe la ceremonia, el cual será abonado por tesorería del Municipio mediante el
instrumento legal correspondiente
Portalibreta (opcional) $ 280.-
*Defunción
-Inscripción de defunción $ 350.-
-Transcripción de acta $ 350.-
-Transporte y/o traslado de cadáveres $ 350.-
*Actas
-Copia de actas para todo tipo de trámite excepto judicial $ 50.-
-Copia de acta para trámite judicial $ 65.-
*Inscripciones de Marginales de Actas
-Inscripciones de rectificaciones $ 150.-
-Divorcios y Adopciones $ 320.-
-Sentencias Judiciales $ 320.-
-Reconocimiento Paterno $ 180.-
-Adición de Apellido Materno $ 180.-
*Trascripción de Actas de Nacimiento $ 350.-
Todo Derecho de Oficina no contemplado en los incisos anteriores $ 70.-
CAPITULO II
TASAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
Artículo 61º: Todo trámite o gestión por escrito ante la Municipalidad, está sometido a
la tasa de actuación administrativa que a continuación se establece:
a) Para la primera hoja de las actuaciones administrativas que no tengan prevista una
tasa especial en el presente Título, el importe de $35,00.-
b) Para cada una de las hojas siguientes a la 1era el importe de $ 5,25.-
En las actuaciones iniciadas de oficio por la Municipalidad, corresponderá tributar, a
partir de la 1ra. intervención del contribuyente.
Artículo 62º:Establécese una tasa por la emisión de cedulones y comprobantes de pago
por computación, de $ 14,00 para cada cedulón.
Dicho cargo será adicionado a los importes de la constancia emitida, para su pago
simultáneo por el contribuyente.
CAPITULO III
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A CATASTRO
Artículo 63º: Por los servicios que presta la Secretaría de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad, por los conceptos que a continuación se
detallan, se abonará:
a) Por certificados:
1.- Por nomenclatura de calles $ 60,00.-
2.- De distancias de inmuebles, por c/u $ 105,00.-
Además, por cada 1000 m. adicionales o fracción $ 119,00.-
b) Por la venta de cada copia de planos, además del costo resultante el importe de:
Hasta doble oficio $ 60,00.-
Más de doble oficio $ 105,00.-
c) Por revisión de valuación referida a la contribución sobre inmuebles $74,00.-
d) Por solicitud de cambio de titular de inmuebles $ 147,00.-
e) Por cualquier tipo de informes o solicitud no expresamente contemplada en este
artículo $ 147,00.-
CAPITULO IV
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS
AL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS
Artículo 64º: Solicitudes de:
a) Acogimiento y Renovación a los beneficios de exención impositiva $ 260,00.-
b) Inscripción y transferencia de negocios excepto whiskerías $ 370,00.-
c) Registro de Proveedores, Consignatarios etc. $ 260,00.-
d) Ocupación de bienes inmuebles propiedad municipal $ 260,00.-
e) Instalación de kioscos en la vía pública $ 440,00.-
f) Cambio de domicilio negocios $ 175,00.-
g) Colocación de heladeras en la vía pública, para la venta de bebidas sin alcohol y
helados $ 260,00.-
h) Permiso temporario para la venta de flores en las inmediaciones de los cementerios $
350,00.-
i) Permiso para instalar puestos en aceras, espacios de dominio público y/o pasajes y
galerías $ 260,00.-
j) Solicitud de cese de actividades $ 210,00.-
k) Alta o Baja de Rubro $ 175,00.-
l) Por la habilitación del libro de inspección $ 175,00.-
m) De cualquier otro tipo, no expresamente contempladas en los apartados precedentes
$ 175,00.-
n) Inscripción de proveedores de negocios y/o comercios particulares en general: dos (2)
veces el monto mínimo de la contribución que grava su actividad.
o) Derogado.-
p) Inscripción de Club Nocturno $ 3.500,00.-
q) Inspección a comercios para su habilitación $ 310,00.-
r) Por constancia de cese de actividades $ 87,00.-
s) Por otorgamiento de Libreta de Sanidad $140,00.-
t) Por renovación anual de Libreta de Sanidad $112,00.-
u) Renovación anual de habilitación del local donde se ejerce la actividad comercial,
industrial y de prestación de servicios:
1-Comercios inscriptos con categoría A................................................$ 480,00.-
2-Comercios inscriptos con categoría B................................................$ 350,00.-
3-Comercios inscriptos con categoría C................................................$ 295,00.-
Será requisito para la renovación de la habilitación del local y los otorgamientos y
visación de las libretas de salud donde se ejerce la actividad comercial, industrial y de
prestación de servicios de los contribuyentes categoría A y B estar al día en el
cumplimiento de la presentación de las declaración jurada (DDJJ) por los períodos
vencidos y encontrarse al día en el pago de las Tasas Comerciales o efectuar un Plan de
Pago a los fines de regularizar su situación tributaria. Esta última condición es de
aplicación también para los comercios inscriptos en la Categoría C
CAPITULO V
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A
ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 65º: Solicitudes de:
a) Reapertura, traslado, transferencias de Night Clubs $3.500,00.-
b) Reapertura, traslado, transferencias de Boites, Cines, Teatros,
Confiterías con música y/o bailables, etc $ 350,00.-
c) Instalación de parques de diversiones y circos $ 270,00.-
d) Apertura y reapertura de salas de cinematografía $ 175,00.-
e) Exposición de premios de rifas o tómbolas en la vía pública, por
día $ 78,00.-
f) Permisos para realizar carreras de automóviles y motos $ 350,00.-
g) Permisos para espectáculos deportivos $ 122,00.-
h) Permisos para realizar bailes, excepto los estudiantiles
efectuados en casas de familia $ 140,00.-
i) Permisos para realizar festivales $ 140,00.-
j) Instalación de anuncios simples, por cada uno $ 140,00.-
k) Instalación de quermeses $ 88,00.-
l) Permisos para la realización de cualquier otro tipo de
espectáculo, no expresamente previsto en los apartados
precedentes $ 875,00.-
CAPITULO VI
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A LOS
CEMENTERIOS
Artículo 66º: Por solicitudes de:
a) Concesiones de uso, permutas, donación de terrenos en cementerios locales, por
c/unidad $ 27,00.-
b) Exhumación de ataúd o urna $ 35,00.-
c) Derogado
d) Cambio de caja metálica $ 35,00.-
e) Por colocación de placa $ 35,00.-
f) Por refacciones o mejoras $ 35,00.-
g) Toda otra solicitud referente a cementerios, no expresamente contemplada en el
presente artículo y sus apartados $ 62,00.-
CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDOS A VEHICULOS
Artículo 67º: Por solicitudes de:
a) Denuncia de pérdida de chapa patente $ 88,00.-
b) Adjudicación fleteros $ 88,00.-
c) Adjudicación de patentes de taxímetros, transportes escolares y análogo $ 140,00.-
d) Adjudicación de concesiones precarias para el transporte de pasajeros por c/u $
130,00.-
e) Autorización de traspaso de unidad de pasajeros de una línea a otra por c/u $130,00.-
f) Copia de documentos archivados en la Administración $ 98,00.-
g) Solicitud de Transferencias de chapas de taxímetros, ómnibus, fleteros $130,00.-
h) Todo otro derecho de oficina referido a vehículos no expresamente contemplados en
los apartados precedentes $ 77,00.-
i) Los certificados de baja para cambio de radicación o transferencias de dominio de
vehículos automotores y motocicletas en todos los casos previstos para el cobro del
Impuesto Provincial a los Automotores en la Ley Impositiva Provincial $ $ 168,00.-
j) Por duplicados de Libre Deuda, transferencias y análogos se tributará un derecho
igual al que se establezca para el original.
k) Los Libres Deudas, Libres Multas de Motos y Vehículos solicitados para ser
presentado en el Registro Nacional del Automotor...............................$ 98,00.-
l) Extensión de placa de identificación de remises................................$360,00.-
m) Inspección Técnica y desinfección trimestral...................................$195,00.-
n) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, sin mediar secuestro de
vehículo………………………………………………………………… $ 160,00.-
o) Derecho de oficina referido a infracciones de tránsito, mediando secuestro de
vehículo............................................................................................$ 160,00.-
p) Copia de Manual Instructivo para carnet de conducir…………… $ 88,00.-
q) Informe suministrado por el RNPA para otorgar bajas de automotor $265,00.-
r) TRANSFERENCIA CHAPA DE REMIS Y/O TAXIS…………..…$35.000.-
s) VENTA DE CHAPA DE REMIS Y/O TAXIS………………….…..$56.000.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVAS REFERIDOS
A LA CONSTRUCCION DE OBRAS
Artículo 68º: Por las solicitudes de:
a) Demolición total o parcial de inmuebles......................................... .$263,00.-
b) Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de
superficie cubierta..............................................................$ 88,00.-
c) Líneas de edificación de un calle, por calle y por manzana…….... $ 43,00.-
d) Línea de edificación de frente a más de una calle. Por línea correspondiente a cada
calle ……………………………....................................................$ 43,00.-
e) Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el
término de cinco (5) días: ………………….…………………. $266,00.-
f) Construcción de tapias cercas y veredas.......................................... $ 132,00.-
g) Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obras de
salubridad……………………………………………………………… $175,00.-
h) Derogado.
i) Construcción de panteones, bóvedas o monumentos en cementerios
Abonará el 1,5% del monto de Obra
j) Previas, por metros cuadrados: $ 0,17 por m2 más un valor fijo de $175,00-
k) Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $52,00.-
CAPITULO IX
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A INMUEBLES
Artículo 69º: Por las solicitudes de:
a) Informes notariales solicitando Libre Deuda por propiedad por cada
uno...........................................................................................$ 97,00.-
b) Toda otra solicitud referida a inmuebles.............................$ 35,00.-
CAPITULO X
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
Artículo 70º: Por solicitudes de:
a) Visación previa de planos de publicidad y cartelería: Monto fijo $ 123,00 más $ 0.35
por cada metro cuadrado según plano presentado.
b) Aprobación de Obra: 3% del monto total.
CAPITULO XI
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA VARIAS
Artículo 71º:
a) Franqueos y Gastos administrativos..................................................$ 56,00.-
Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de
franqueo y gastos
administrativos........................................................................................$424,00.-
b) Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente
expresamente contemplados en otros
apartados………………………………………………………………… $ 73,00.-
c) Actualización de expedientes del Archivo Municipal…......................$ 73,00.-
d) Derogado.
e) Derogado.
f) Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación,
excepto Licitaciones Públicas................................................................$ 35,00.-
g) Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo
de........................................................................................... $560,00.-
h) Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc.,.....................$185,00.-
i) Derogado
j) Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones…..…… $ 112,00.-
k) Solicitud de reconsideración de multas.............................................$ 56,00.-
l) Registro de Profesionales, con excepción del inc. n)……................ $ 109,00.-
m) Registro de empresas constructoras.............................................$ 1.225,00.-
n) Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de
ejecución fiscal................................................................. $368,00.-
o) Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas)... $ 84,00.-
Cada hoja excedente…………………………………………………… $ 4,48.-
Con un máximo de. …………………………………..…………………. $ 385,00.-
p) Gastos administrativos por tasas de cobro en procuración………. $ 438,00.-
TITULO XIV
CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS
PRESTADOS POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS
Artículo 72º: A los fines de la aplicación del primer párrafo del Artículo 324º del
Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes aranceles:
a) Por visación de Libreta de Sanidad................................................... $98,00.-
b) Por renovación de la visación anual de Libreta de Sanidad............. $88,00.-
c) Por revisación para otorgar certificados de carnet de conducir……. $88,00.-
Cuando no se posea Libreta de Sanidad o Libro de Inspección, o los mismos se
encontrasen vencidos, se aplicarán las siguientes multas:
a) Por primera vez.............................................................................. $195,00.-
b) Por segunda vez............................................................................. $385,00.-
c) por tercera vez................................................................................ $580,00.-
Vencidos los plazos fijados para obtención o renovación de estos instrumentos, así
como los que se conceden para el pago de las multas respectivas, sus importes sufrirán
los recargos, intereses y actualizaciones que establece el Código Tributario Municip
TITULO XV
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
RODADOS
Artículo 73º:Se establece, para el patentamiento de rodados y demás aspectos
aplicables, la tarifa y norma que establece la Ley Impositiva Provincial, cuyos artículos
pertinentes, pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 74º: Para el otorgamiento de carnets de conductor o su renovación, se fijan las
siguientes tasas:
Clase A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados: Cuando se trate de
motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido
previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los
mayores de 21 años. Esta clase se subdivide en:
Clase A-1: Permite conducir:
Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc)
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.
$ 335,00
Clase A-2: Permite conducir:
Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta
centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos
(150 cc).
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
$335,00
Clase A-3: Permite conducir:
Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos
(150 cc).
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
$ 335,00
Clase B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de
peso o casa rodante. Esta clase se subdivide en:
Clase B-1: Permite conducir:
Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no
exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).
Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no
sea superior a nueve, incluida la del conductor.
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
$ 420,00
Clase B-2: Permite conducir:
Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos
kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta
kilogramos (750 kg).
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después
de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.
$ 420,00
Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
Permite conducir:
Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso
exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
$ 420,00
Clase D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia,
seguridad y los de la clase B o C, según el caso. Esta clase se subdivide en:
Clase D-1: Permite conducir:
Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el
conductor.
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
$ 420,00
a-) Según las categorías establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 y sus
modificatorias 9022 y 9140, se consideran las siguientes clases de licencias:
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
Clase D-2: Permite conducir:
Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el
conductor.
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
$ 420,00
Clase D-3: Permite conducir:
Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia
sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas
no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D-1.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
$ 420,00
Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y
los comprendidos en la clase B y C. Esta clase se subdivide en:
Clase E-1: Permite conducir:
Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.
Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
$ 420,00
Clase E-2: Permite conducir:
Maquinaria especial no agrícola.
Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de conducir
es la comprendida entre 21 y 65 años.
$ 420,00
Clase F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
Clase F: Permite conducir:
Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la
que será descripta en la licencia.
Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo
que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su
discapacidad. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
$ 420,00
Clase G: para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Permite conducir:
Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con
una antigüedad mínima de un (1) año.
$ 420,00
b-) Los mayores de 70 años con residencia permanente en la Ciudad de La Calera o que
acrediten su domicilio certificado por Autoridad Competente podrán acceder al carnet
categoría B1, por el término de un año $ 210,00.-
c-) Para el otorgamiento del duplicado, se deberá abonar el 50% del importe vigente al
momento de solicitarlo.
Los carnets de conductor se otorgarán por el plazo de dos (2) años.
b) OTRAS HABILITACIONES
Constará en la Licencia el motivo de la habilitación.
En ningún caso se otorgará una Licencia de clase superior a la B2, aún cuando el
solicitante posea, de otro país, una Licencia correspondiente a una categoría superior.
Las Licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:
1º) DIPLOMÁTICOS
Se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la
Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u
Organismo Internacional reconocido.
2º) TEMPORARIOS
Deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular,
debiendo rendir todos los exámenes del Art, 14 de Ley y su reglamentación, salvo que
acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención
sobre Circulación por carreteras del Pacto de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le
otorgará como revalida una Licencia que no podrá ser superior a la de la Clase B1,
previo examen psicofísico.
3º) TURISTAS
Los que posean Licencia de Conducir expedida en algunos de los países que hayan
adherido a la convención sobre circulación por carretera del Pacto de Ginebra de 1949,
están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba aún cuando
posean Licencia de mayor clase, solo podrán conducir hasta los vehículos
correspondientes a la Clase B-2.
Artículo 75º: Inscripción de vehículos en los Registros Municipales $ 168,00.-
CAPITULO II
VARIOS
Artículo 76º: Por transporte de agua no potable, se cobrará un importe por viaje de
$390.-
Artículo 77º: Por servicios de ambulancias por hora $ 28,00.-
Artículo 78: a)Por peaje en los balnearios, y campings municipales, se abonarán a la
Municipalidad los siguientes derechos:
Pagaran el 10 % (diez por ciento) de las entradas emitidas, las que deberán ser
previamente selladas por la Municipalidad.
No se gravan camiones ni ómnibus, por no permitirse su acceso al interior de balnearios
ni campings.
b)Por el uso de la pileta municipal las siguientes tasas:
Lunes a Viernes $ 30,00 Mayores
$ 25,00 Menores
Sábado y Domingo $ 40,00 Mayores
$ 30,00 Menores
Artículo 79º:
a) Por desmalezamiento.......................................................................$7,00/m2
b) Por desmalezado de Raleo de Arbustos y Maleza leñosa................$9,80/m2
Más de 500 m2......................................................................$16,80/m2 excedente
c) Este inciso fue dejado sin efecto por ordenanza respectiva (No se realiza más el
servicio de recolección de escombros).
Artículo 80º: Por el suministro de agua potable y/o servicio de desagüe cloacal, para
atender las obras, fiscalización, vigilancia y contralor de los servicios que se presten, se
cobrará una contribución de acuerdo a los importes, formas y condiciones que
reglamente el Departamento Ejecutivo.
Son contribuyentes del tributo establecido en este artículo los consumidores y/o
potenciales consumidores de agua potable y/o usuarios o potenciales usuarios del
servicio de desagüe cloacal. El Departamento Ejecutivo podrá designar como agente de
recaudación de la contribución a la entidad prestataria, en las formas y condiciones que
dicho Departamento establezca.
Artículo 81º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos, oficinas
destinadas a comercio, industria, prestación de servicios, aunque se trate de servicios
públicos y otras actividades de características similares, se abonará un importe fijo de $
298,00.-.
En el caso de que los funcionarios municipales no pudieren inspeccionar el local o no
estuviere en condiciones para su habilitación, para una nueva inspección el interesado
deberá pagar $ 185.- por cada vez que los funcionarios municipales concurran con ese
fin al local. La contribución se abonará:
a) al solicitar la habilitación
b) cuando se produzcan ampliaciones
c) cuando haya cambio total o parcial de rubros
En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades nuevas o ampliaciones
y/o reemplazos sin habilitar, la Municipalidad podrá disponer sin trámite previo alguno,
la clausura del local que se halle en infracción y sin perjuicio de las sanciones que
pudieren corresponder por aplicación del Código Tributario Municipal y/o Código de
Faltas Municipal.
TITULO XVI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SIMILARES
Artículo 82°: La Contribución establecida en el Titulo Décimo Quinto del Código
Tributario Municipal se liquidará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se
expresan a continuación:
1.- Para los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga,
colectivos, motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y
microcoupés- modelos 2004 y posteriores, aplicando la alícuota del uno coma
cinco por ciento (1,5%) al valor del vehículo que a tal efecto establezca la
Secretaría de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección de Rentas.
Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 2004 y
posteriores, aplicando la alícuota del uno coma cero siete por ciento (1,07%) al
valor del vehículo que al efecto se establezca con las mismas condiciones del
párrafo anterior.
A los fines de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las
tablas respectivas en base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de
información sobre el mercado automotor que resulten disponibles.
Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o
importados con posterioridad al primero (1º) de enero de 2017, no estuvieran
comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los
efectos del seguro, deberá considerarse -a los efectos de la liquidación de la
Contribución para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la
unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u
otros conceptos similares. A tales fines el contribuyente deberá presentar el
original de la documentación respectiva.
Cuando se tratare de automotores armados fuera de fábrica en los cuales no se
determina por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá
por tales: “Automotores AFF”, el número de dominio asignado, y el año que
corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los
fines impositivos, será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro
al momento de la inscripción o, la valuación a los efectos del seguro, lo mayor.
A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación
respectiva.
2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las
escalas siguientes:
2.1.
Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares:
Modelo Año Hasta
150 kg
De más de 150
a400 kg
De más de 400
a800 kg
De más de 800
a1.800 kg
Más de
1.800 kg
2017 82,00 143,00 255,00 632,00 1326,00
2016 72,00 104,00 240,00 583,00 1233,00
2015 58,00 61,00 192,00 468,00 986,00
2014 51,00 94,00 170,00 416,00 881,00
2013 46,00 75,00 153,00 345,00 792,00
2012 42,00 44,00 141,00 342,00 723,00
2011 38,00 66,00 122,00 300,00 635,00
2010 36,00 64,00 114,00 265,00 580,00
2009 32,00 60,00 105,00 242,00 563,00
2008 30,00 55,00 99,00 142,00 510,00
2007 28,00 48,00 88,00 216,00 458,00
2006 24,00 42,00 78,00 192,00 405,00
2005 20,00 38,00 68,00 167,00 352,00
2004 y ant. 18,00 32,00 58,00 142,00 300,00
Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán la Contribución conforme lo que
corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del veinticinco
por ciento (25%).
2.2.-Las motocabinas y las microcoupés abonarán Pesos Cincuenta y Dos ($ 52,00).
2.3.-Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y
ciclomotores:
Modelo
Año
Hasta 50
cc
De más de 50
a 150 cc
De más de 150
a 240 cc
De más de 240
a 500 cc
De más de
500 a 750 cc
Más de
750 cc
2017 44,00 122,00 204,00 265,00 398,00 734,00
2016 37,00 112,00 184,00 245,00 357,00 663,00
2015 31,00 94,00 143,00 204,00 306,00 510,00
2014 26,00 83,00 133,00 189,00 286,00 459,00
2013 73,00 123,00 163,00 245,00 408,00
2012 66,00 102,00 143,00 204,00 357,00
2011 60,00 92,00 128,00 184,00 316,00
2010 49,00 82,00 112,00 163,00 286,00
2009 45,00 75,00 105,00 154,00 268,00
2008 43,00 71,00 102,00 148,00 255,00
2007 39,00 61,00 87,00 133,00 235,00
2006 36,00 56,00 71,00 117,00 204,00
2005 31,00 46,00 63,00 102,00 173,00
2004 y ant. 24,00 40,00 56,00 87,00 153,00
Las unidades de fabricación nacional, abonarán la Contribución sobre los valores
establecidos en la escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%).
Artículo 83º:FÍJASE en los siguientes importes la Contribución mínima
correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que a su vez resultará
aplicable para los modelos 2003 y anteriores:
Concepto
Importe
1.- Automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres: $ 203,00
2.- Camionetas, jeeps y furgones: $ 304,00
3.- Camiones:
3.1.- Hasta quince mil (15.000) kilogramos: $ 405,00
3.2.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 507,00
4.- Colectivos: $ 405,00
5.- Acoplados de carga:
5.1.- Hasta cinco mil (5.000) kilogramos: $ 203,00
5.2.- De más de cinco mil (5.000) a quince mil(15.000) kilogramos $ 304,00
5.3.- De más de quince mil (15.000) kilogramos: $ 405,00
Artículo 84º:FÍJASE en Pesos Ciento Noventa mil ($220.000) el monto establecido en
el inciso 2) del artículo 335 del Código Tributario Municipal.
Artículo 85º:FÍJASE el límite establecido en el inciso 2) del artículo 336 del Código
Tributario Municipal, en los modelos 1996 y anteriores para automotores en general, y
modelos 2013 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta cincuenta centímetros
cúbicos (50 cc) de cilindrada.
Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior, se ampliará al modelo 2007 y
anteriores para los automotores en general por los cuales los contribuyentes acrediten,
en la forma y plazos que fije la Dirección de Rentas, la cancelación total de las
obligaciones devengadas y sus accesorios, de corresponder, en los últimos períodos
fiscales vencidos no prescriptos al 31 de Diciembre de 2016. En el caso de
contribuyentes que provienen de otra jurisdicción corresponderá dicho beneficio cuando
se verifique, además, el pago en término de la contribución en la ciudad de La Calera
durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de Diciembre de 2016.-
Artículo 86º: FÍJASE los siguientes valores fijos adicionales a la Contribución que
Incide sobre los Vehículos Automotores.
a) Para los vehículos comprendidos en el Artículo 82 inc 1, inc 2.1 y 2.2:
1- Modelos 2012 a 2017, la suma fija bimestral de Pesos Ciento cincuenta y cuatro ($
154.00)
Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos cincuenta ($
350.-)
2- Modelos 2008 a 2011, la suma fija bimestral de Peso Ciento veinticinco ($125.00)
Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos Trescientos veinte ($320.-)
3- Modelos 2003 a 2007, la suma fija bimestral de Pesos noventa y dos ($92.00)
Para camiones y colectivos la suma fija bimestral de Pesos doscientos ochenta ($ 280.-)
b)Para los descriptos en el Artículo 82 inc 2.3 de la presente Ordenanza:
1- De cilindrada mayor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos treinta y ocho
($38.00)
2- De cilindrada menor a 200 c.c una suma fija bimestral de Pesos Treinta y dos
($32.00).
Artículo 87º: CRÉASE el Fondo Municipal para Obras de Mantenimiento y
Mejoramiento Vial (OMMV), compuesto por los importes de las facturaciones previstas
por el Art. Precedente, el que deberá ser destinado a solventar los gastos e inversiones
en materia de mantenimiento y mejoramiento vial.
Artículo 88º: El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en seis (6)
cuotas, conforme el siguiente cronograma de vencimiento:
Cuota Fecha de
vencimiento
1º 20/02/2017
2º 20/04/2017
3º 20/06/2017
4º 22/08/2017
5º 20/10/2017
6º 20/12/2017
7º 20/02/2018
Dicho cronograma podrá ser modificado por el Departamento Ejecutivo.
TITULO XVII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION
Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CLOACAS
CAPITULO I
REGIMEN DEL COBRO DE LOS SERVICIOS. APLICACIÓN COEFICIENTE
ZONAL “Z”
Artículo 89º : A los fines de la aplicación del art. 345° del Código Tributario
sancionado mediante Ordenanza Nº 064/CD2016, se determinan las áreas de aplicación
de los coeficientes zonales “Z”, aplicables tanto al servicio de agua cuanto al servicio de
cloacas, estén éstos incluídos en el régimen de cobro por cuota fija o en el de cobro por
medidor, según el siguiente detalle:
A) Zonal 1: coeficiente 0,80 y se aplica a sectores socio económicamente
desfavorecidos. Quedan comprendidos los siguientes barrios:
Rummy Huasi;
Dumesnil – ZONAL 1: desde calle Tierra del Fuego y su proyección hacia el Oeste;
Manzanas: 1-5-6-7-8-11- 12-13-17-DU1-DU2-DU3-DU4-DUM
Minetti Secc. III –Z1: desde el Ferrocarril hacia el Oeste;
La Campana Anexo: Mz 204-205-206-207-208-209 (Parte) – 211
Los Filtros;
9 de Julio;
El Chorrito;
La Isla;
Las Flores;
Dr. Cocca;
Valle del Sol;
Villa El Diquecito;
Las Marías;
El Cenizal;
Maipú;
El Matadero.
G) Zonal 2: Corresponde coeficiente 1,00 y se aplica a sectores de ingresos
medios- bajos con disponibilidad de servicios básicos y edificaciones de
calidad media y económica. Quedan comprendidos los siguientes barrios:
Dumesnil – ZONAL 2: desde Ruta E 64 hacia el Oeste hasta calle tierra del Fuego y su
proyección; Manzanas: 2-4-9-14-15-16-173-179- DUM.
La Campana;
25 de Mayo;
Industrial;
Calera Central;
Cuesta Colorada;
Cerro Norte.
Villa El Diquecito
H) Zonal 3: Corresponde a coeficiente 1,15 y se aplica a sectores residenciales
de nivel socio económico medio con disponibilidad de servicios básicos y
edificaciones de calidad media. Quedan comprendidos los siguientes barrios:
Minetti Sec. III – Z 3 desde Ferrocarril hacia el Este;
Stoecklin;
Los Prados;
Altos de La Calera;
Centro;
Co.Vi. Co.
Belgrano.
Jardines de La Estanzuela.
I) Zonal 4: Corresponde a coeficiente 1,38 y se aplica a sectores residenciales
de nivel socio económico medio – alto, con buena disponibilidad de
servicios y edificaciones de buena calidad. Quedan comprendidos los
siguientes barrios:
La Estanzuela I;
La Estanzuela II;
Terrazas de La Estanzuela;
J) Zonal 5: Corresponde a coeficiente 1,73 y se aplica a sectores residenciales
de nivel socio – económico alto. Quedan comprendidos los siguientes
barrios:
Country Cinco Lomas;
Rincón Bonito;
El Rodeo;
El Calicanto;
La Pankana;
La Rufina;
La Cuesta Villa Residencial.
La Deseada
Artículo 90º: El departamento Ejecutivo, a pedido de la Dirección General de Agua y
Saneamiento, en base a circunstancias objetivas que lo justifiquen, podrá disponer el
cambio de Zonal de barrios o sectores de barrios que por cambios en la infraestructura
básica, el perfil socio-económico o cualesquiera otra circunstancia, encuadren en un
Zonal distinto al de su asignación al momento de la proposición del cambio.
CAPITULO II
REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS.
1- MODALIDAD POR CUOTA FIJA
Artículo 91: Las tasas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de
terreno y de superficie edificada definidas por el Art. 347º del Código Tributario, serán
las siguientes:
A) AGUA
SUPERFICIES $ por m2.
De Terreno 0,1148
Edificada 1,1477
B) CLOACAS
SUPERFICIES $ por m2.
De Terreno 0,0558
Edificada 0,5577
Artículo 92º: Se establece en forma provisoria y general, hasta que se lleve a cabo la
instalación y facturación por medición de consumos, para el cobro de los servicios de
distribución domiciliaria de agua potable a los usuarios residenciales, comerciales o de
servicios no incluidos en la descripción del Art.103° del Régimen Tarifario, topes
máximos, según los cuales los cedulones a emitirse mensualmente para sus usuarios no
podrán superar los siguientes valores:
A) AGUA
Concepto Neto
Viviendas Edificadas - Zonal 1 63,07
Viviendas Edificadas - Zonal 2 112,69
Viviendas Edificadas - Zonal 3 122,33
Viviendas Edificadas - Zonal 4 203,49
Viviendas Edificadas - Zonal 5 255,21
Terrenos Baldíos - Zonal 1 63,07
Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 76,92
B) CLOACAS
Concepto Neto
Viviendas Edificadas - Zonal 1 $ 31,65
Viviendas Edificadas - Zonal 2 $ 56,35
Viviendas Edificadas - Zonal 3 $ 61,17
Viviendas Edificadas - Zonal 4 $ 101,75
Viviendas Edificadas - Zonal 5 $ 127,56
Terrenos Baldíos - Zonal 1 63,07
Terrenos Baldíos – Zonal 2 al 5 76,92
2 – MODALIDAD DE COBRO POR MEDIDOR
Artículo 93º: La tasa definida en el Art. 348° del Código Tributario se conformará de la
siguiente manera:
Escalonamiento común a las tasas de agua y cloacas según consumo mensual de agua
registrado.
DENOMINACIÓN PARÁMETROS DELIMITATIVOS SEGÚN
CONSUMO MENSUAL
NIVEL 0 Consumos hasta 10 m3 inclusive.
NIVEL 1 Más de 10 m3 y hasta 25 m3 inclusive.
NIVEL 2 Más de 25 m3 y hasta 45 m3 inclusive.
NIVEL 3 Más de 45 m3 y hasta 60 m3 inclusive.
NIVEL 4 Más de 60 m3 y hasta 80 m3 inclusive.
NIVEL 5 Más de 80 m3 y hasta 100 m3 inclusive.
NIVEL 6 Más de 100 m3 y hasta 150 m3 inclusive.
NIVEL 7 Más de 150 m3
A) AGUA
a) Conformación de la tasa básica general
Concepto Valores
Cargo Fijo $ 52,67
b) Tasa de cada unidad de metro cúbico según el nivel de escalonamiento.
Escalonamiento Valor por m3 consumido
NIVEL 0 $ 4,896
NIVEL 1 $ 5,726
NIVEL 2 $ 6,159
NIVEL 3 $ 7,078
NIVEL 4 $ 10,479
NIVEL 5 $19,101
NIVEL 6 $ 20,628
NIVEL 7 $ 27,115
c) Tasa medida por zonal según nivel de escalonamiento
ZONAL
1
TRAMAS Importe Neto
0 10
$
3.921
11 25 $ 4.577
26 45 $ 4.925
46 60 $ 5.660
61 80 $ 8.385
81 100 $15.274
101 150 $16.346
151 999999 $ 21.694
CARGO FIJO $ 42.155
ZONAL
2
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 4.896
11 25
$
5.726
26 45 $ 6.159
46 60 $7.078
61 80 $ 10.479
81 100 $ 19.101
101 150 $ 20.628
151 999999 $ 27.115
CARGO FIJO $ 52.696
ZONAL
3
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 5.631
11 25 $ 6.579
26 45 $ 7.079
46 60 $ 8.140
61 80 $ 12.055
81 100 $ 21.963
101 150 $ 23.720
151 999999 $ 31.339
CARGO FIJO $ 60.598
ZONAL
4
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 6.758
11 25 $ 7.898
26 45 $ 8.498
46 60 $ 9.765
61 80 $ 14.466
81 100 $ 26.356
101 150 $ 28.465
151 999999 $ 37.421
CARGO FIJO $ 72.719
ZONAL
5
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 8.476
11 25 $ 9.902
26 45 $ 10.653
45 60 $ 12.244
61 80 $ 18.134
81 100 $ 33.043
101 150 $ 35.647
151 999999 $ 46.910
CARGO FIJO $91.163
B) CLOACAS
a) Conformación de la tasa básica general:
Concepto Valores
Cargo Fijo $ 26,335
NIVEL 0 $/m3 2,448
NIVEL 1 $/m3 2,863
NIVEL 2 $/m3 3,079
NIVEL 3 $/m3 3,539
NIVEL 4 $/m3 5,239
NIVEL 5 $/m3 9,550
NIVEL 6 $/m3 10,314
NIVEL 7 $/m3 13,557
b)Tasa medida por zonal según el Nivel de escalonamiento:
Zonal 1
TRAMAS
Importe
Neto
0 10 $ 1.961
11 25 $ 2.289
26 45 $ 2.462
46 60
$
2.830
61 80 $ 4.192
81 100 $ 7.637
101 150 $10.622
151 999999 $14.097
CARGO FIJO $21.077
ZONAL
B
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 2.449
11 25
$
2.862
26 45 $ 3.079
46 60 $ 3.538
61 80 $ 5.238
81 100 $ 9.550
101 150 $ 13.402
151 999999 $ 17.618
CARGO FIJO $ 26.347
TRAMAS Importe Neto
0 10 $ 2.816
11 25 $ 3.290
26 45 $ 3.540
46 60 $ 4.069
61 80 $ 6.027
81 100 $10.981
101 150 $15.414
151 999999 $20.364
CARGO FIJO $ 30.300
TRAMAS Importe Neto
0 10 $3.378
11 25 $ 3.948
26 45 $ 4.248
46 60 $ 4.881
61 80 $ 7.233
81 100 $13.177
101 150 $18.495
151 999999 $24.317
CARGO FIJO $ 36.358
TRAMAS Importe Neto
0 10
$
4.236
11 25 $ 4.950
26 45 $ 5.326
45 60 $ 6.122
61 80 $ 9.067
81 100 $16.519
101 150 $23.162
151 999999 $30.482
CARGO FIJO
$
45.581
El Tributo establecido en el presente Título podrá ser abonado en doce (12) cuotas,
conforme el siguiente cronograma de vencimiento o el día hábil posterior:
Cuota Fecha de
vencimiento
1º 10/02/2017
2º 10/03/2017
3º 10/04/2017
4º 12/05/2017
5º 12/06/2017
6º 10/07/2017
7º 11/08/2017
8º 11/09/2017
9 º 10/10/2017
10º 10/11/2017
11 º 11/12/2017
12 º 12/01/2018
CAPITULO III
SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCIONES
Artículo 94º: La tasa de agua para construcción definida por el Art. 348° del Código
Tributario para aquellos inmuebles que tributen por la modalidad de Cuota Fija, se
calculará aplicando el coeficiente 1,44 a la tasa estipulada en el Art. 97° de la presente
Ordenanza Tarifaria para terrenos edificados, determinada en base a la superficie
cubierta declarada por el usuario al momento de solicitar la conexión
Artículo 95º: Para los inmuebles que tributen por la modalidad de cobro por medidor,
se aplicará la tasa de agua para construcción se calculará aplicando la tasa determinada
por el Art.Nº 97 para terrenos baldíos con más la suma de Pesos Cinco con 77/100
ctvos. ($ 5,77) por metro cúbico consumido y registrado en el medidor para el período
considerado.
CAPITULO IV
SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 96º: Descuentos y Bonificaciones:
FÍJASE en pesos Trece mil ($ 13.000,00) el monto máximo de los usuarios jubilados y
pensionados a gozar del beneficio de bonificación o exención en la tarifa por el servicio
de agua potable, cargo por bombeo y cargo por cloaca según los montos de haberes que
se indican:
Monto de haberes
De más de $ Hasta $ Exención
0,00 11.000,00 50 %
11.001.00 13.000,00 25 %
Artículo 97º: La tasa definida en el Art.350°del Código Tributario para comercios,
industrias o servicios, en inmuebles incluidos en la modalidad de cobro por medidor, se
calculará a los valores determinados según el Art..Nº 99 , afectados por el coeficiente
“Z” que corresponda, el coeficiente que se especifica en la tabla siguiente:
Para cada una de las categorías corresponde aplicar las tablas de zonal según el nivel
de escalonamiento del Art. 99º
Para la modalidad de cuota fija se tiene en cuenta lo determinado en los Art.97º y
Art.98º de la presente Ordenanza.
Artículo 98º:La tarifa de agua que se provea a camiones aguadores se determina en la
suma de $/m3 6,159.
Artículo 99º: El importe del cargo por bombeo establecido por el Art. 352° del Código
Tributario se obtendrá del costo de operación y mantenimiento del sistema distribuido
en la cantidad total de usuarios beneficiados por el mismo multiplicado por el zonal que
corresponda. Para el período de vigencia de la presente Ordenanza Tarifaria se
establecen los siguientes valores, que serán reajustados en las mismas oportunidades y
con los mismos índices que se apliquen a la tarifa por los servicios ordinarios
establecidos en el presente Título.
Artículo 100º: El cargo por
infraestructura complementaria se
calculará en cada caso según la superficie cubierta del inmueble a beneficiar con el
servicio que requiere la ampliación de infraestructura, a razón de Pesos Noventa y siete
con 44/100 ($ 97,44 )
Categoría Descripción Coeficiente
Categoría 1:
Comercial o de
Servicios
El agua es Elemento necesario para el
desarrollo de la actividad, sin formar
parte del producto , servicio o proceso
productivo.
1,30
Categoría 2:
Industrial
El agua es elemento necesario y
fundamental para el desarrollo de la
actividad, y/o proceso productivo
1,50
Categoría 3:
Industrial
El agua es, elemento necesario
fundamental e integrante del
producto.
2,00
Cargo por bombeo ($8,50) Importe
Zonal 1 $8.90
Zonal 2 $ 11.16
Zonal 3 $ 12.82
Zonal 4 $ 15.37
Zonal 5 $ 19.27
CAPÍTULO V
CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS, DESCONEXION
Y RESTRICCIONES DE SERVICIO DE AGUA
Artículo 101º: Las conexiones domiciliarias de agua y/o colocación de medidor en
conexión existente efectuadas por administración se ajustarán a los siguientes cargos.
Tipo de Conexión domiciliaria Conexión
de 13 mm.
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
$
4.681.00
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
$
5.901.00
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o
asfalto.
$
7.257.00
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o
asfalto.
$
8.991.00
Instalación de medidor
$
1.442.00
Tipo de Conexión domiciliaria Conexión
de 19 mm.
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
$
5.613.00
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
$
6.832.00
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o
asfalto.
$
8.189.00
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o
asfalto.
$
8.059.00
Instalación de medidor
$
1.607.83
Tipo de Conexión domiciliaria Conexión
de 25 mm.
Conexión domiciliaria CORTA en tierra.
$
6.96200
Conexión domiciliaria LARGA en tierra.
$
7.217.00
Conexión domiciliaria CORTA en hormigón y/o
asfalto.
$
8.12300
Conexión domiciliaria LARGA en hormigón y/o
asfalto.
$
9.286.00
Instalación de medidor
$
2.007.20
Artículo 102º:El derecho de acceso al servicio cloacal se establecerá en Pesos Quince
mil ($ 15.000,00) por pago contado para todo tipo de vivienda.
Por pago financiado Pesos Dieciocho mil ( $ 18.000,00) en 9 cuotas iguales.
Artículo 103º: El cargo por conexiones domiciliarias de cloacas efectuadas por
administración se ajustarán a los siguientes cargos.
Tipo de Conexión domiciliaria Cargo
Con acometida existente
$
1.231.88
Sin acometida existente CORTA en tierra
$
4.681,00
Sin acometida existente LARGA en tierra
$
5.901,00
Sin acometida existente CORTA en hormigón
y/o asfalto.
$
7.257,00
Sin acometida existente LARGA en hormigón
y/o asfalto
$
8.991,00
Artículo 104: El cargo por la desconexión de los servicios domiciliarios de agua y/o
cloacas se fija en el importe de Pesos Dos mil ochocientos seis con 50/100 ($2.806,50)
ARTICULO 105: Por la restricción de un servicio domiciliario de agua se cobrará un
cargo de Pesos Dos mil trescientos cuarenta ($ 2.340,00) Este cargo incluye el costa de
la restitución posterior del servicio una vez regularizada la situación que dio lugar a la
restricción .
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 106º: La prestadora tendrá derecho a percibir gastos administrativos, cuyo
monto a continuación se establece, por los siguientes trámites:
a) Los pedidos de factibilidad de servicios: Pesos Cuatrocientos setenta y dos con
50/100 ($ 472,50)
b) Los pedidos de aprobación de planos y documentación técnica de proyectos de
ampliaciones de redes: Pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945,00)
c) Las inspecciones de obras ejecutadas por terceros: Pesos Trescientos cuarenta ($
340,00)
d) Los pedidos de inspecciones y controles de medidor: Pesos Trescientos cuarenta
($ 340,00)
e) Los pedidos notariales o judiciales de informes de deuda, constancias de pago o
de libre deuda: Pesos Ciento Cinco ($ 105.00)
Artículo 107º: Los gastos administrativos establecidos en el presente capítulo no
alcanzan a las reparticiones del Estado Nacional, de los gobiernos Provinciales y de las
Municipalidades.
CAPITULO VII
PENALIDADES
Artículo 108º: Si se comprobare la existencia de obras sin haber sido declaradas a la
Municipalidad, la misma liquidará los montos correspondientes a agua para
construcción desde la fecha presunta de iniciación de las obras, pudiendo aplicar
además al usuario infractor, una multa que podrá establecerse en una suma de hasta diez
(10) veces el monto así determinado.
Artículo 109º: Si se comprobare modificación o ampliación de un inmueble y el
propietario hubiere omitido dar oportuno aviso de su ejecución y como consecuencia de
ello se hubieren liquidado servicios por un importe menor que el que correspondiere, se
procederá a la re-liquidación de dichas cuotas desde la fecha presunta de modificación o
ampliación de que se trate.
Si de la referida re-liquidación surgiera una diferencia a favor de la Municipalidad, se
aplicará una multa de hasta el ciento por ciento (100%) de esa diferencia.
Artículo 110º: Si se comprobare la existencia de conexiones domiciliarias efectuadas
sin la autorización de la Municipalidad, ésta tendrá derecho a cobrar al titular del
inmueble beneficiado con la instalación irregular, una multa equivalente a cinco (5)
veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º, sin perjuicio de las sumas
correspondientes por la regularización posterior del servicio.
Artículo 111º: Ceder agua a terceros sin autorización de la Dirección General de Agua
y Saneamiento, configura una infracción que hará pasible a los titulares de la conexión
cedente y de la finca beneficiada con la cesión, de una multa equivalente a diez (10)
veces el importe que les corresponde abonar mensualmente según la aplicación del
artículo 91º y/o 93º a cada uno según corresponda, salvo el caso de que el agua sea
cedida para construir, en cuyo caso el usuario beneficiado con la cesión le será aplicada
la penalidad estipulada en el artículo 114º.
Artículo 112º: El derroche de agua potable podrá ser penalizado con una multa
equivalente a trescientas (300) veces la tarifa estipulada en el artículo 93º Inciso A)
apartado a), Nivel 2, para el metro cúbico de agua.
La misma penalización se podrá aplicar cuando se constate el vocamiento de líquidos no
permitidos a la red cloacal.
Artículo 113º: Si se comprobare la intervención de terceros no autorizados en la
conexión domiciliaria tendiente a alterar o modificar de cualquier manera la registración
del consumo o el régimen de provisión establecido por la Dirección General de Agua y
Saneamiento en el ejercicio de sus facultades se aplicará una multa equivalente a cinco
veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º.
Artículo114º: Si se comprobare la caja del medidor con obstáculos que impidiere de
cualquier manera la toma correcta de lectura del consumo se aplicará una multa
equivalente a cinco veces el importe de la desconexión fijada en el artículo 104º.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo115º: Todos los importes de tarifas, precios y tasas establecidos en el Título
XVII, están expresados a valor neto y no incluyen impuestos, tasas y/u otras cargas de
carácter tributario, sean municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 116º: MANTENGASE en vigencia el Fondo Municipal de Obras y Servicios
Públicos (FOSP) establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 18/CD/2012.
Artículo 117º: ACTUALIZASE los valores tarifarios vigentes considerando lo
expresado en los artículos precedentes, de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Aplicar un incremento del trece por ciento (13%) a las tarifas vigentes al día de la
fecha, a partir de las facturas con vencimiento en el mes de Marzo 2017.
b) Sobre los valores resultantes, aplicar un porcentaje de incremento del trece por ciento
(13%) a las tarifas correspondientes al período de facturación cuyo vencimiento opere
en Mayo 2017.
c) Sobre los valores resultantes, aplicar un porcentaje de incremento del doce por ciento
(12%) a las tarifas correspondientes al período de facturación cuyo vencimiento opere
en Julio 2017.
TITULO XVIII
PLAN DE REDUCCION DE OBLIGACIONES
Artículo 118º: DISMINUIR en un 30% el monto de los tributos Municipales que
correspondan abonar anualmente a los vecinos contribuyentes de la Municipalidad de
La Calera.
Artículo 119º: OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Se circunscribe los Tributos
Municipal siguientes:
a) Contribuciones que inciden sobre inmuebles;
b) Contribuciones que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y
similares;
Artículo 120º: BENEFICIADOS: Para ser beneficiario con el plan de reducción de las
obligaciones tributarias que esta ordenanza establece en los incisos a) y b) del artículo
anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) No tener deuda con el municipio al 31de diciembre del 2016.
b) No encontrarse con acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a las
tasas y/o deudas municipales
Artículo 121º: Todo vecino o contribuyente que pretenda beneficiarse deberá allanarse
o desistir de las acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a los
tributos que se pretende regularizar y suscribir la documentación necesaria para su
presentación ante el órgano donde el litigio estuviera radicado, si se pretende no incurrir
en la causal del inciso b) del artículo anterior
Artículo 122º: CADUCIDAD DEL BENEFICIO: El beneficio de la reducción caducará
automáticamente y sin necesidad de resolución ni notificación alguna por parte de la
Municipalidad, cuando el Contribuyente adeude alguna de las cuotas de las obligaciones
comprendidas en el artículo 119º que vencen en el año en curso.
Artículo 123º: CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD: La caducidad del beneficio
de la reducción, implica la pérdida de la reducción para este año.
El descuento del 30% se reducirá al dieciocho por ciento (18%) cuando el contribuyente
no haya regularizado las cuotas 1 a 5 del período fiscal en curso hasta el día 31 de
octubre del corriente año. Esta situación habilitará a la Dirección de Rentas al cobro de
la diferencia que surge de esta disposición, generando en forma automática la cuota 7, la
que deberá ser abonada en un pago cuyo vencimiento operará el día 20 de diciembre del
año fiscal en curso para la tasa de inmuebles y el 20 de febrero del año fiscal siguiente
para automotores.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 124º: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de los
regímenes tarifarios anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y
validez.
Artículo 125º: Los certificados de guías de transferencia y/o tránsito de ganado,
tributarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva Provincial, cuyas
disposiciones a estos efectos, forman parte de esta Ordenanza.
Artículo 126º: Fíjense en Pesos Ochocientos veinticinco ($ 825,00) y Pesos Ocho mil
sesicientos veinte ($ 8.620,00) las multas mínimas y máximas previstas por el artículo
125º del Código Tributario Municipal, respecto del incumplimiento de los deberes
formales.
Artículo 127º: Esta Ordenanza Tarifaria, regirá a partir de la fecha de su promulgación,
quedando derogada toda disposición que se oponga a su articulado.
Artículo 128º: A los fines de reglamentar lo establecido por el artículo 114º del
Código Tributario Municipal, el recargo resarcitorio en el pago de los tributos
devengará un interés del tres por ciento (3%) mensual.
Artículo 129º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a redondear de a diez centavos
(10) los importes a percibir.-
Artículo 130º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
siete días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero
INDICE TARIFARIA ANUAL 2017
TITULO I: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES 1
TITULOII:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL IN-
DUSTRIAL Y DE
SERVICIOS. 13
TITULO
III:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA 26
TITULO
IV:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTACULOS Y
DIVERSIONES
PUBLICAS 29
CAPITULO
I:
CINEMATÓGRAFOS, CINES CLUBES, CINES
ARTE, AUTOCI-
NES Y PASEOS EN AUTOBUS Y TRENES 29
CAPITULO
II: CIRCOS 30
CAPITULO
III:
DEPORTES, TEATRO, BAILES, FESTIVALES Y
TODO OTRO
ESPECTACULO NO CONTEMPLADO EN FORMA ESPECIAL 30
CAPITULO
IV: PARQUES DE DIVERSIONES 31
CAPITULO
V:
BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS DE
ENTRETENIMIENTOS 31
CAPITULO
VI:
OTROS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES
PUBLICAS 32
TITULO
V:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O
UTILIZACION DE
ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO 33
TITULO
VI:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y
COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL 36
TITULO
VII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS 37
CAPITULO
I: INHUMACIONES 37
CAPITULO
II: CONCECIONES DE TERRENOS Y NICHOS 38
CAPITULO
III:
OCUPACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
DE TERRENOS 40
CAPITULO
IV: SUNTUARIOS 41
CAPITULO
V: EXENCIONES Y ACTUALIZACIONES 41
CAPITULO
VI: OTRAS DISPOSICIONES 42
TITULO
VIII:
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTES DE PESAS Y
MEDIDAS 42
TITULO
IX:
CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION
DE OBRAS
Y AGRIMENSURA DE INMUEBLES 43
TITULO
X:
CONTRIBUCION POR INSPECCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS Y
SUMINIS-
TRO DE ENERGIA
ELECTRICA 50
TITULO
XI:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y
SUMINISTRO DE
GAS NATURAL 52
TITULO
XII:
TASA POR INSTALACION E INSPECCION DE ESTRUCTURAS
PORTANTES Y
ANTENAS 52
TITULO
XIII: TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 54
CAPITULO
I:
TASAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO
CIVIL DE LAS
PERSONAS 54
CAPITULO
II:
TASAS GENERALES DE ACTUACION
ADMINISTRATIVA 55
CAPITULO
III:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS A
CATASTRO 56
CAPITULO
IV:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS AL
COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS 56
CAPITULO
V:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS
A ESPEC
TACULOS PUBLICOS 58
CAPITULO
VI:
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS
A CEMEN-
TERIOS 59
CAPITULO
VII:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS A
VEHICULOS 60
CAPITULO
VIII:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS A LA
CONSTRUCCION DE OBRAS 61
CAPITULO
IX:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS A
INMUEBLES 62
CAPITULO
X:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
REFERIDAS A
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 62
CAPITULO
XI:
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
VARIAS 63
TITULO
XIV:
CONTRIBUCION POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS
PRESTADOS
POR HOSPITALES Y OTROS ORGANISMOS SANITARIOS 64
TITULO
XV: RENTAS DIVERSAS 65
CAPITULO
I: RODADOS 65
CAPITULO
II: VARIOS 70
TITULO
XVI:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS VEHICULOS
AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y
SIMILARES 72
TITULO
XVII:
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACION Y
SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE Y
CLOACAS 77
CAPITULO
I:
REGIMEN DE COBRO DE LOS SSERVICIOS,
APLICACIÓN DE
COEFICIENTE ZONAL "Z" 77
CAPITULO
II: REGIMEN DE COBRO DE LOS SERVICIOS 79
CAPITULO
II: SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCION 86
CAPITULO
IV: SITUACIONES ESPECIALES 86
CAPITULO
V:
CARGOS POR CONEXIONES DOMICILIARIAS,
DESCONEXION,
Y RESTRICCIONES DE SERVICIOS DE AGUA 88
CAPITULO
VI: DERECHOS D OFICINA 90
CAPITULO
VII: PENALIDADES 90
CAPITULO
VIII: DISPOSICIONES FINALES 92
TITULO
XVIII: PLAN DE OBLIGACION DE REDUCCION DE OBLIGACIONES 93
TITULO
XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 94
La Calera, 07 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 066/CD/2016
Articulo Nº 1.- APRUEBESE en 2da. lectura el Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos correspondiente al año 2017, que en
veinticuatro (24) fojas útiles forman parte integrante de la presente
Ordenanza.-
Articulo Nº 2.- FIJASE en la suma de Trescientos Seis Millones Novecientos Seis
Mil ($306.906.000) el total del Presupuesto General de Gastos, y
Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 2017.-
Articulo Nº 3.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a
incrementar el total de Recursos y Erogaciones previstos por la
presente Ordenanza, al solo efecto de corregir la desvalorización
monetaria que se produzca y/o para reflejar el incremento no
previsto de ingresos que pudieran generarse, con comunicación
posterior al Concejo Deliberante.-
Articulo Nº 4.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
siete días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Pro Secretario del CD: Eduardo Alejandro Romero
INGRESOS PREVISTOS – PRESUPUESTO 2017
1- INGRESOS CORRIENTES
1.1 INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL $ 142906,000
INGRESOS TRIBUTARIOS $ 124906,000
OTROS INGRESOS $ 18000,000
1.2 INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIONES $ 164000,000
PART EN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES $ 154000,000
APORTES NO REINTEGRABLES $ 10000,000
SUBTOTAL
3. NO CLASIFICADOS
CUENTAS DE ORDEN
INGRESOS POR RETENCIONES
TOTAL GENERAL $306.906.000
DETALLE DE PROGRAMAS
FINALIDAD 01
LEGISLACION Y CONTROL DE CUENTAS MUNICIPAL
PROGRAMA Nº 101 Legislación Municipal
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Concejo Deliberante
UNIDAD EJECUTORA: Concejo Deliberante
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Revisión y reformas de la Legislación Vigente en lo que fuere necesario como así
también la sanción de disposiciones que cubran carencias legislativas en el orden
municipal.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 101 LEGISLACIÓN MUNICIPAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
11. FUNCIONAMIENTO
1.1.01 PERSONAL $ 2015,000
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 28,000
1.1.03 SERVICIOS $ 480,000
1.3 TRANSFERENCIAS
1.3.05 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG.
CORRIENTES
$ 400,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000
TOTAL $ 2963,000
PROGRAMA Nº 102 DENOMINACIÓN 102 Control de Cuentas
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: Tribunal de Cuentas
UNIDAD EJECUTORA: Tribunal de Cuentas
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
El control de cuentas está a cargo del Tribunal de Cuentas en la forma establecida por la
Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes. Comprende erogaciones que
este cuerpo efectuará durante el ejercicio.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 102 CONTROL DE CUENTAS
PROGRAMA 101 LEGISLACIÓN MUNICIPAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
11. FUNCIONAMIENTO
1.1.01 PERSONAL $ 940,000
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 10,000
1.1.03 SERVICIOS $ 25,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 20,000
TOTAL $ 995,000
FINALIDAD 02
ADMINISTRACIÓN GENERAL
PROGRAMA Nº 201 Servicios de la Administración General
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Intendencia, Secretaría de Gobierno y Secretaría De Economía y Finanzas.
UNIDAD EJECUTORA:
Intendente, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Economía y Finanzas, Dirección de
Recursos Humanos, Dirección de Rentas, Procuración Fiscal, Tribunal de Faltas,
Asesoría Letrada.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Comprende los siguientes servicios administrativos municipales ofrecidos a la
comunidad, tareas de conducción y administración general:
Conducción y administración superior: Incluye la planificación, organización,
dirección y control del ente municipal en sus niveles más altos.
Relaciones intersecretariales a través de la Secretaría de Coordinación
Recursos Humanos: Atender lo atinente al régimen de personal del municipio.
Régimen general de compras del municipio.
Asesoría Letrada.
Tribunal de Faltas
Administración fiscal: Se trata de las actividades vinculadas a la programación de los
ingresos y gastos públicos. Comprende los servicios de la recaudación y fiscalización
de los recursos; inversión de los fondos, registro y control interno, etc.
Institucionalmente puede definirse como la acción desarrollada por la Dirección de
Rentas y las secciones Contaduría y Tesorería.
Inspección: Control e Inspección de leyes de tránsito, tributarias y de habilitación de
comercios e industrias.
Servicio de procesamiento de datos.
Demás servicios administrativos.
También comprende los gastos que no puedan asignarse a otro programa.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 201 SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01 PERSONAL $ 27700,000
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 6200,000
1.1.03 SERVICIOS $ 19000,000
1.3 TRANSFERENCIAS
1.3.05 TRANSFERENCIA P/FIN. EROG. CTES $ 2500,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 2500,000
TOTAL $ 57900,000
PROGRAMA Nº 202 Informatización de la Administración Municipal
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Economía y Finanzas
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Ampliación de la red de informática en las dependencias de la Municipalidad.
Comprende no sólo el Hardware sino también el Software y por lo tanto el estudio y
desarrollo de éste, además del reemplazo del equipamiento obsoleto.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 202 INFORMATIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.03 SERVICIOS $ 900,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 50,000
TOTAL $ 950,000
FINALIDAD 03
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
PROGRAMA Nº 301 Recolección de Residuos
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Recolección de residuos de domicilios privados y entes públicos. Comprende los gastos
necesarios como contratación de servicios de camiones, personal afectado a las tareas y
empleo de maquinarias y equipos necesarios para la recolección, traslado y
acomodamiento y reducción en el lugar de depósito, como así también el alquiler, cánon
o tributo por el depósito o lugar de depósito de los residuos.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 301 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01 PERSONAL $ 8500,000
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 2600,000
1.1.03 SERVICIOS $ 4300,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSION FISICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL
TOTAL $ 15400,000
PROGRAMA Nº 303 Apoyo a la Lucha contra siniestros
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Gobierno
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Gobierno
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Apoyo a la lucha contra siniestros, mediante la entrega de fondos destinados a solventar
gastos derivados de la actividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad
de La Calera.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 303 APOYO A LA LUCHA CONTRA
SINIESTROS
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 25,000
1.1.03 SERVICIOS $ 25,000
1.3 TRANSFERENCIAS
1.3.05 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES
$ 45,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 5,000
TOTAL $ 100,000
PROGRAMA Nº 304 Demás Servicios prestados a la Comunidad
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Comprende la prestación de los siguientes servicios:
- Riego y barrido
- Limpieza y conservación de plazas
- Mantenimiento del alumbrado público
- Conservación y mantenimiento de la red vial municipal
- Tareas de desmalezamiento
- Otros servicios prestados a la comunidad no previstos en otros programas.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 304 DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS A LA
COMUNIDAD
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 19500,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 13900,000
1.1.03 SERVICIOS $ 20600,000
2 .EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FISICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 80,000
TOTAL $ 54080,000
PROGRAMA Nº 305 Agua y Saneamiento
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Dirección General de Agua y
Saneamiento.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Comprende la prestación de los siguientes servicios:
- Distribución domiciliaria de agua potable y saneamiento.
- Mantenimiento de la Red.
- Mantenimiento del servicio de Cloacas.
- Conexión domiciliaria.
- Instalación de Medidores.
-Suministro de agua a carros aguadores para barrios no servidos por las redes de
distribución.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 305 AGUA Y SANEAMIENTO
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 2130,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 2500,000
1.1.03 SERVICIOS $ 16000,000
2 .EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FISICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 200,000
TOTAL $ 20830,000
FINALIDAD 04
SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL
PROGRAMA Nº 401 Salud Pública
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Gobierno
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Gobierno, Dirección General de Salud.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Protección, recuperación y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de las
enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia
médica de las personas. En este programa se asignarán los gastos del personal municipal
que se desempeña en esta área.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 401 SALUD PÚBLICA
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 3550,000
2.01.07. BIENES DE CAPITAL
TOTAL $ 3550,000
PROGRAMA Nº 402 Salud Pública - FOFINDES - Cuenta Especial
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Gobierno.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Gobierno, Dirección General de Salud.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Prestación de los servicios de salud como consecuencia del traspaso de los mismos de la
Provincia a la Municipalidad. Incluye gastos de personal transferido, equipamiento y
otros gastos previstos en el convenio de transferencia firmado con la provincia y
asumidos como consecuencia de los mismos.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 402 SALUD PÚBLICA - FOFINDES -
CUENTA ESPECIAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 107,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 1700,000
1.1.03 SERVICIOS $ 12000,000
2 .EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FISICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 130,000
TOTAL $ 13937,000
PROGRAMA Nº 404 Acción Social
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Desarrollo Social. Secretaria de Capacitación y Formación de Empleo.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Promoción de bienestar económico y social de la población, mediante la protección y
ayuda a los sectores más necesitados. Incluye subsidios en casos de extrema pobreza,
entrega de medicamentos, pasajes y traslados de enfermos, etc.
Promoción social, a través de aportes a instituciones de fin social a efectos de dotarlas
de recursos para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 404 ACCIÓN SOCIAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 1840,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 400,000
1.1.03 SERVICIOS $ 4500,000
1.3 TRANSFERENCIAS
1.3.05. TRANFERENCIAS P/ FINANCIAR EROG
CORRIENTES
$ 7000,000
2 .EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FISICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 40,000
TOTAL $ 13780,000
PROGRAMA Nº 405 Atención a la Tercera Edad - Cuenta Especial
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Desarrollo Social.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Desarrollo Social.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma.Trinidad y demás
actividades que se puedan programar con esta finalidad. Incluye erogaciones
relacionadas con bienes de consumo y locación de servicios destinadas a la las
prestaciones mencionadas y solventadas por fondos suministrados por la Provincia.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 405 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 500,000
1.1.03. SERVICIOS $ 950,000
2 .EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FISICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 20,000
TOTAL $ 1470,000
PROGRAMA Nº 406 PROMOCIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
RECREATIVAS y TURISTICAS.
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Acciones tendientes a promover y asistir a las actividades deportivas y de cultura física,
destinadas a brindar recreación y esparcimiento a la población. Incluye además
erogaciones destinadas a la difusión y promoción turísticas de la ciudad.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 406 - PROMOCIÓN ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y TURISTICAS.
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01 PERSONAL $ 571,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 650,000
1.1.03. SERVICIOS $ 4500,000
1.3.1 TRANFERENCIAS
1.3.05. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG
CORRIENTES
$ 120,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000
TOTAL $ 5881,000
PROGRAMA Nº 408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Desarrollo Social.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Desarrollo Social.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Atención de la tercera edad a través del Hogar de Ancianos de la Stma. Trinidad y
demás actividades que se puedan programar con esta finalidad Incluye erogaciones
afrontadas con fondos del Municipio relacionadas con el personal permanente afectado
a la prestación del servicio mencionado y la adquisición de bienes de capital a esos
fines.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 408 ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 630,000
TOTAL $ 630,000
PROGRAMA Nº 409 PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL
INFANTIL
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Desarrollo Social.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Desarrollo Social
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Está destinado a atender los gastos de funcionamiento de los Centros de Cuidado
Infantil y refuerzo de dieta para niños de nuestra ciudad.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 409 - PROGRAMA ALIMENTARIO
NUTRICIONAL INFANTIL - P.R.A.N.I.- CUENTA ESPECIAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.02 BIENES DE CONSUMO $ 700,000
1.1.03. SERVICIOS $ 1600,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 30,000
TOTAL $ 2330,000
FINALIDAD 05
PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA
PROGRAMA Nº 501 PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA.
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Deportes, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Deporte, Turismo y Cultura. Secretaria de Gobierno.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Incluye erogaciones destinadas a la difusión de los aspectos artísticos y del saber
humano.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 501 PROMOCIÓN CULTURAL
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 850,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 200,000
1.1.03. SERVICIOS $ 8900,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL $ 40,000
TOTAL $ 9990,000
PROGRAMA Nº 502 APOYO A LA EDUCACIÓN
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Gobierno.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Gobierno.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Apoyo a establecimientos educativos, mediante la provisión de medios materiales,
financieros y humanos.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 502 APOYO A LA EDUCACIÓN
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 1800,000
1.1.03. SERVICIOS $ 3200,000
1.3. TRANSFERECIAS
1.3.05. TRANSFERENCIAS P/FINANCIAR EROG CORRIENTES
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1 INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07 BIENES DE CAPITAL
TOTAL $ 5000,000
FINALIDAD 06
DESARROLLO URBANO
PROGRAMA Nº 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Organización, planificación y seguimiento del Plan de Ejecución de obras de
infraestructura municipal, y otras inversiones de carácter permanente como obras viales,
de iluminación, cloacas, etc. incluyendo también las erogaciones en mano de obra,
materiales y otros gastos empleados en la ejecución de las mismas.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 601 OBRAS VIALES, DE ILUMINACIÓN Y OTRAS
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 4800,000
1.1.03. SERVICIOS $ 9900,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1. INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 40500,000
TOTAL $ 55200,000
PROGRAMA Nº 602 EMBELLECIMIENTO URBANO
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
UNIDAD EJECUTORA:
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Embellecimiento urbano mediante obras y mejoras en plazas y lugares públicos que
tienden al disfrute de los habitantes de la ciudad y de los turistas que nos visiten.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 602 EMBELLECIMIENTO URBANO
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 490,000
1.1.03. SERVICIOS $ 180,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2.1. INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 150,000
TOTAL $ 820,000
FINALIDAD 07
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
PROGRAMA Nº 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Señor Intendente.
UNIDAD EJECUTORA:
Señor Intendente.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Previsión financiera para atender las cuotas de amortización de deudas que el
Municipio mantiene con Organismos Oficiales, incluyendo intereses y recargos.
También se incluyen en este programa las cuotas de préstamos concedidos por
Instituciones privadas.
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 701 AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LA DEUDA
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.2 INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA
1.2.04. INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA
2.1. EROGACIONES DE CAPITAL
2.3.AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA $ 9800,000
TOTAL $ 9800,000
PROGRAMA N° 702 DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Señor Intendente.
UNIDAD EJECUTORA:
Señor Intendente.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Está destinada a la atención de erogaciones de ejercicios anteriores. Se incluyen las
deudas devengadas en años precedentes que se mantienen con personal, locación de
servicios y de obra y con proveedores y contratistas del Municipio.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 702 CRÉDITOS ESPECIALES: DEUDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
1. EROGACIONES CORRIENTES
1.1 FUNCIONAMIENTO
1.1.01. PERSONAL $ 1100,000
1.1.02. BIENES DE CONSUMO $ 5100,000
1.1.03. SERVICIOS $ 20800,000
1.1.03. TRANSFERENCIAS
1.3.05. TRANSFERENCIAS P/FINANCIAR EROG
CORRIENTES
$ 900,000
2. EROGACIONES DE CAPITAL
2. 1. INVERSIÓN FÍSICA
2.01.07. BIENES DE CAPITAL $ 3400,000
TOTAL $ 31300,000
FINALIDAD 08
GASTOS A CLASIFICAR Y CRÉDITO ADICIONAL
PROGRAMA Nº 801 FONDOS DE TERCEROS
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Señor Intendente.
UNIDAD EJECUTORA:
Señor Intendente.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO:
Créditos para el desembolso de fondos de terceros que hubieren por cualquier motivo
ingresado a las arcas municipales. Se incluyen las retenciones efectuadas al personal y
demás conceptos encuadrados en esta finalidad.-
EROGACIONES PRESUPUESTO 2017
PROGRAMA 801 FONDOS DE TERCEROS
3. NO CLASIFICADOS $ 0
3.1 CUENTAS DE ORDEN $ 0
3.1.02. OTRAS CAUSAS $ 0
TOTAL $ 0
TOTAL GENERAL $ 306.906.000
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
La Calera, 22 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 067/CD/2016
Articulo Nº 1.- MODIFICASESE la Ordenanza Orgánica Municipal de la
Ciudad de La Calera - Departamento Colón, Provincia de Córdoba
Nº 095/CD/2015 en su CAPITULO IV: SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO IV
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 15º) En el ámbito de esta Secretaría funcionarán las siguientes
Direcciones Generales, Direcciones y áreas, con las funciones que
se especifican, a cargo de un funcionario, responsable y/o asesor
designado especialmente a tal efecto:
3.- DIRECCION GENERAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos y tendrá competencia para:
a) Tomar a su cargo la distribución, operación de red, conexiones,
obra nueva, administración y demás acciones relacionadas con el
servicio de agua potable y cloacas.
b) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de
distribución de agua potable y cloacas.
c) Ejecutar las políticas y programas de inversión pública de
saneamiento urbano.
d) Desarrollar planes y proyectos concernientes a las obras de redes
domiciliarias de agua potable y cloacas.
e) Colaborar con la Dirección General pertinente en la
organización y actualización del Catastro Municipal en
coordinación con el Catastro Provincial.
f) Velar por el adecuado crecimiento y desarrollo de los servicios
de distribución de agua potable.
g) Ejercer el poder de policía en materia de agua y saneamiento
urbano.-
Las materias no delegadas son competencia directa del Secretario.
3.1- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUA Y
SANEAMIENTO.
Dependerá directamente de la Dirección General de Agua y
Saneamiento y tendrá competencia para:
a) Intervenir en todos los expedientes presentados ante la
Dirección General de Agua y Saneamiento y/ en los que
esta sea parte.
b) Crear y desarrollar políticas y mecanismos para la mayor
eficiencia de los procedimientos administrativos llevados
adelante en la Dirección General de Agua y Saneamiento.
Organizar jerárquicamente su funcionamiento interno y ejercer el
control de la labor técnica y administrativa del área a su cargo,
pudiendo implementar sistemas de control que permitan efectuar
una evaluación de las tareas y obligaciones de los empleados y
auxiliares que de él dependan.
Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
veintidós días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
La Calera, 22 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 068/CD/2016
Articulo Nº 1.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar
de manera directa con Commercial Carpets SA CUIT 33-
65308589-9, la compra e instalación de seis mil setecientos
cincuenta y cinco metros cuadrados (6755 m²) de césped sintético
monofilamento 365 con carga de granulo de caucho, a un valor
total de Pesos Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Quinientos
Cuarenta y Uno ($4.048.541).
Articulo Nº 2.- DONASE al Club Atlético Calera Central CUIT 30-68228734-5, el
césped sintético adquirido mediante autorización efectuada en
artículo precedente, para su instalación en la cancha de fútbol de
dicho club.-
Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
veintidós días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
La Calera, 22 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 069/CD/2016
Articulo Nº 1.- AUTORIZASE a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de
la Dirección General de Arquitectura de la Municipalidad de La
Calera, a aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente
Municipal Nº 143/16 SPyDU, registrado a nombre de los Sres.
Russo Luís Alberto DNI Nº 18.014.497 y Cerezo Alejandra Andrea
DNI Nº 24.406.470, propietarios del inmueble designado como
01.03.025.015.00, ubicado en calle Los Jacintos S/Nº de Barrio
Cuesta Colorada, la construcción de cuatro (04) unidades de
vivienda.
Articulo Nº 2.- La autorización prevista en el artículo precedente, está sujeta al
cumplimiento de las exigencias del resto de la normativa vigente en
materia de edificación.-
Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
veintidós días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
La Calera, 22 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 070/CD/2016
Articulo Nº 1.- AUTORÍZASE a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de
la Dirección General de Arquitectura de la Municipalidad de La
Calera, a aprobar, mediante vía de excepción, el Expediente
municipal 314/16 S. P. y D. U., registrado a nombre de OREGON
S. A., Cuit 30-70837027-0, con domicilio legal sito en Av.
Sabbatini Nº 5.339 (representada por Marcela Alejandra Sliva, DNI
14.969.724); propietaria del inmueble designación catastral
municipal 01-01-109-010-00, ubicado en calle Saúl Moyano Nº
474 de Barrio El Chorrito, aplicando los siguientes Valores de Uso
del Suelo: Factor de Ocupación de suelo (FOS) del 92 por ciento (
92 %), y una altura máxima de nueve metros (9,00 m).-
Articulo Nº 2.- La autorización prevista en el artículo precedente, está sujeta al
cumplimiento de las exigencias del resto de la normativa vigente en
materia de edificación.-
Articulo Nº 3.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
veintidós días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
La Calera, 22 de diciembre de 2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA CALERA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 071/CD/2016
Articulo Nº 1.- DESIGNAR las calles que integran la Urbanización La Estanzuela
de esta ciudad con los nombres que a continuación se detallan,
haciendo constar que todos ellos se trata de Títulos de obras del
pintor costumbrista argentino Florencio Molina Campos:
LAS LECHUZAS, ESTANCIA ANTIGUA, BUENA TIERRA,
PAMPA MANSA, LOS DURMIENTES, NOCHE DE LUNA,
QUEBRACHO LINDO, LA TABA, TIERRA BENDITA, LAS
POSTAS, PRIMAVERA, LA CALLE REAL, LA TROPILLA, LA
COSECHA, LOS MÚSICOS, EL PUENTE, LA ZAMBA, LA
DOMA, LA FLORIDA, EL PAYADOR, BAGUALES, EL
NOCHERO y EL TELAR.-
los cuales se detallan en el Planos adjuntos como Anexo I forma
parte constitutiva de la presente.-
Articulo Nº 2.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
correspondiente promulgación y publicidad.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Calera a los
veintidós días del mes de diciembre de 2016.-
Presidente del CD: Julio Jesús Romero
Secretaria del CD: Jesica Julieta Srbinovski
Top Related