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Definicin y finesArtculo 134Las comunidades campesinas y nativas sonorganizacionestradicionales y estables deinterspblico, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de supatrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo sudesarrollointegral. Estn reguladas por legislacin especial.Las comunidades campesinas y nativas son personas jurdicas sujetas a un rgimen especial debido a su particularnaturaleza. Su reconocimiento surge por la constatacin en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. Elcdigo, ante esta particular realidad, y siguiendo al Cdigo de 1936 y laConstitucinde 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de estas comunidades campesinas y nativas y les reconocepersonalidadjurdica. Esta tendencia es seguida por la Constitucin de 1993, la que en su artculo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurdicas.En el artculo 134 del Cdigo se dice que las comunidades responden a un inters pblico, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de inters pblico la existencia de comunidades, ya sea campesinas o nativas, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de lapoblacinandina, el actuar de stas no est enfuncindel inters pblico sino del de sus integrantes. En este sentido, el artculo es claro al sealar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a diferencia de la fundacin, en la cual el fin deba ser uno de inters social, las comunidades tienen como fin el beneficio de sus miembros.Este beneficio, de acuerdo al artculo bajo comentario, debe ser general y equitativo. Al parecer con esto se tratara de decir que debe beneficiarse a todos los comuneros por igual, aunque tambin podra decirse que se busca beneficiar a cada cual en la medida de lo que se merezca, pues es se el significado del trminoequidad. De este modo los beneficios deberan alcanzar a todos, aunque su cuanta se determinara sobre la base del merecimiento, lo que podra darse por criterios tales como la participacin enel trabajocomunal o la carga familiar.Segn el artculo; el fin de las comunidades campesinas tiene uncarcterespecial, pues busca el desarrollo integral d los comuneros. Al parecer la intencin sera el establecer una norma programtica que gue los fines de lacomunidadhacia un desarrollo de la misma.Una caracterstica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales. As, laleylimita la posibilidad de ser miembro de estapersonajurdica al requisito de ser persona natural, lo que resulta lgico por su forma de organizarse.El segundoprrafodel artculo seala que las comunidades campesinas y nativas se encuentran reguladas por legislacin especial, lo que podra significar dos cosas, a saber, que las disposiciones del Cdigo son supletorias a lo establecido en lasnormasespeciales o que el Cdigodisciplinael marco general bajo el cual se rigen estas personas jurdicas y lasleyesespeciales desarrollan aspectos especficos, pero sin oponerse a lo establecido en el Cdigo. Esto resulta importante pues de optarse por la primera opcin se tendr que toda norma referente a las comunidades anterior a la promulgacin del Cdigo seguir vigente aun cuando se oponga a disposiciones de ste. Encambio, si se elige la segunda opcin, toda ley anterior al Cdigo que se oponga a ste habr quedado derogada con su entrada en vigencia y toda norma posterior habr de tener rango de ley parapoderestablecer un rgimen distinto. Estimamos que es la segunda opcin lainterpretacincorrecta.

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