Download - Demanda abreviada delicias del peru

Transcript
Page 1: Demanda abreviada delicias del peru

LIBELO DE DEMANDA PROCESO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

JAKELINE YANET GONZALEZ RIVERA,DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA,

ERICK ESMITH ALAVARADO MORENO, ERNIE ISAAC MORENO ALVARADO, ESTHER

MIRANDA CARRERA, TAURINO GUERRA ABREGO

VSMODIZASAP, S.A., Y/O

DELICIAS DEL PERU, Y/OISAIAS HERNAN CANALES ROJAS

HONORABLES SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION Nº 11, PROVINCIA DE CHIRIQUI:

Quien suscribe, Licenciado ABDIEL ARGEL PITTY MORALES, varón, panameño,

mayor de edad, cedulado PE-8-23101, abogado en ejercicio, con oficinas profesionales

ubicadas en el Edificio Impresora Central, Planta Baja, Oficina No.1, Ciudad de David,

Provincia de Chiriquí, me presento ante su despacho actuando en nombre de mis

representados DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA, mujer, panameña, mayor de edad,

con cédula de identidad 4-280-814, con domicilio en el Distrito de Boquete, JAKELINE

YANET GONZALEZ RIVERA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad

8-515-2179, con domicilio en el Distrito de Boquete, ESTHER MIRANDA CARRERA,

mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad 4-146-1450, con domicilio en el

Distrito de Boquete, ERICK ESMITH ALVARADO MORENO, varón, panameño, mayor de

edad, con cédula de identidad 4-768-429, con domicilio en el Distrito de Boquete ERNIE

ISAAC MORENO ALAVARADO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de

identidad 4-768-433, con domicilio en el Distrito de Boquete, TAURINO GUERRA

ABREGO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad 9-188-758, con

domicilio en el Distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, ocurro ante usted a fin de

INTERPONER DEMANDA POR DDSPIDO INJUSTIFICADO en contra de la SOCIEDAD

MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA

12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE

PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO 1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN

DE MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO, representada por el señor ISAIAS HERNAN

CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, de otras generales

desconocidas por nosotros bajo gravedad de juramento, en contra de el señor ISAIAS

HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, de otras

generales desconocidas por nosotros bajo gravedad de juramento, pero que puede ser

localizado en el local DELICIAS DEL PERU, de la Ciudad de Boquete, Distrito de Boquete,

Page 2: Demanda abreviada delicias del peru

a fin de que sean condenados al reintegro correspondiente y a pagar las prestaciones

laborales dejadas de cancelar, por DESPIDO INJUSTIFICADO.

NUESTRA DEMANDA SE FUNDAMENTA   EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO: Que el Restaurante “Delicias del Perú” se encuentra amparado por la sociedad

MODIZASAP, S.A., inscrita ante ficha 336910, del Registro Público de Panamá, la cual

fue disuelta MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL

2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO

1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCION DE MERCANTIL DE REGISTRO

PUBLICO, siendo su representante ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de

identidad personal N-18-749, quien mantiene la representación de la sociedad conforme a

las normas del Código de Comercio, específicamente sobre materia de Sociedades

Anónimas.

SEGUNDO: Que ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, se ha realizado

Inspección en el mes de noviembre de 2008, por Motivos de Irregularidades en Materia

Laboral, de cambios unilaterales a relación laboral habida entre los empleados del

Restaurante Delicias Del Perú, en la Ciudad de Boquete, y el señor ISAIAS HERNAN

CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749, dicha inspección se

estableció las anomalías como lo son el desmejoramiento de la vivienda de los empleados,

se desmejoraron los salarios, los cambios de posición de los empleados.

TERCERO: Que el señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad

personal N-18-749, ha dejado de pagar las cuotas patronales ante la Caja de Seguro

Social obligatorias de la sociedad MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, ficha patronal

998520269 para ocultar las prestaciones laborales que se le adeudan a los hoy solicitantes

de la presente medida.

 CUARTO: Que la Señora JAKELINE YANET GONZALEZ RIVERA,, empezó a trabajar

como SALONERA en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP,

S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de

Boquete, como Administradora hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.

QUINTO: Que la Señora DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA,, empezó a trabajar como

SALONERA en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,

de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día **** de ***** que fue

despedida sin previo aviso.

Page 3: Demanda abreviada delicias del peru

 SEXTO: Que el Señor ERICK ESMITH ALVARADO MORENO,, empezó a trabajar como

COCINERO en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,

de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de

Boquete, hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.

 SEPTIMO: Que el Señor ERNIE ISAAC MORENO ALAVARADO, empezó a trabajar como

AYUDANTE DE COCINERO en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad

MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día ****

de ***** que fue despedida sin previo aviso.

OCTAVO: Que la Señora ESTHER MIRANDA CARRERA, empezó a trabajar como

AYUDANTE DE COCINERO en la ciudad de Boquete, dentro de local de la sociedad

MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, con un sueldo base de *************, hasta el día ****

de ***** que fue despedida sin previo aviso.

  NOVENO:   Que el Señor TAURINO GUERRA ABREGO, empezó a trabajar como

COCINERO en la ciudad de Panamá, dentro de local de la sociedad MODIZASAP, S.A.,

de ficha 336910, con un sueldo base de *************, y fue trasladado a la Ciudad de

Boquete, hasta el día **** de ***** que fue despedida sin previo aviso.

DECIMO: Que mis clientes DORIS JULIETA ESPINOZA GUERRA, JAKELINE YANET

GONZALEZ RIVERA, ESTHER MIRANDA CARRERA, ERICK ESMITH ALVARADO

MORENO, ERNIE ISAAC MORENO ALAVARADO, TAURINO GUERRA

ABREGOdependía económicamente y estaba bajo la subordinación jurídica de la parte

empleadora SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, DISUELTA MEDIANTE

ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 DE LA NOTARIA

CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO 1448522,FICHA 336910

INSCRITO EN LA SECCIÓN DE MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO, representada por

el señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749

de quien recibían las órdenes e instrucciones referentes al trabajo, además, al igual que los

otros empleados que laboraban en EL LOCAL, en la Ciudad de Boquete, Provincia de

Chiriquí.

ONCEAVO: Que al disolverse la sociedad MODIZASAP, S.A., de ficha 336910,

DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN DOCUMENTO

1448522,FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN DE MERCANTIL DE REGISTRO

Page 4: Demanda abreviada delicias del peru

PUBLICO, las obligaciones laborales se mantuvieron y en razón de que el señor ISAIAS

HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749 continuo con las

actividades y mantuvo la relación laboral, es solidariamente responsable en cuanto al pago

de prestaciones adeudadas a los demandantes.

SEGUNDO: Que la Señora BRIZEIDA LISBETH QUIEL CASTILLO, fue despedida de

manera escrita e injustificadamente, a través de una carta que viola los preceptos legales,

por lo que se le adeuda su indemnización, preaviso, vacaciones, décimo tercer mes

proporcional, más los gastos y costas del proceso, ya que la demandada liquido todo el

personal, todo esto sin mediar el correspondiente proceso que establece el Código de

Trabajo. Las prestaciones reclamadas las desglosamos de la siguiente manera:

Vacaciones proporcionales:           B/.271.60

XIII mes proporcional:                    B/.101.23

Prima de antigüedad                     B/.  271.64

INDEMNIZACION                          B/. 925.27

 

TOTAL                                          B/. 1,569.74

 

 

CUANTÍA: La fijamos en B/.1,569.74, más intereses y recargos legales desde la fecha en

que debió hacerse efectivo cada pago aquí reclamado, más las costas y gastos del proceso.

Las costas del proceso solicitamos se fijen conforme a la tarifa de abogados de la República

De Panamá.

 

PRUEBAS: Adjuntamos los siguientes documentos:

 

1.      Poder Especial, conferido a nosotros. 2.  copia simple de la ESCRITURA PUBLICA 12993 DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL

2008 DE LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ SEGÚN

DOCUMENTO 1448522, FICHA 336910 INSCRITO EN LA SECCIÓN DE

MERCANTIL DE REGISTRO PUBLICO.

3.     Oportunamente presentaremos las pruebas tendientes a demostrar la veracidad

de los hechos en que se fundamenta esta demanda.

1.  Sobre la Administración del local comercial “DELICIAS DEL PERU”, ubicado en la Ciudad de Boquete y sobre los bienes muebles que se encuentren en el local comercial localizado en Avenida Buenos Aires, Jaramillo, con teléfono 720-1966, que sean propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha

Page 5: Demanda abreviada delicias del peru

336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749.

2. Sobre las cuentas bancarias existentes en los bancos de la localidad de la Ciudad de boquete que sean propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, o propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749; y específicamente sobre las siguientes cuentas 03-01-01-01-6679-0, Banco General de propiedad de la empresa SOCIEDAD MODIZASAP, S.A., de ficha 336910, o sobre las cuentas 08-00000-62796 Caja de Ahorros, cuenta 04-44-01-423201-4 Banco General de propiedad del señor ISAIAS HERNAN CANALES ROJAS, con cédula de identidad personal N-18-749.

PRUEBAS: Aportamos Pedimos se solicite al Departamento de Inspección del Ministerio

de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí, la inspección realizada en el mes de

noviembre al Restaurante Delicias Del Perú, Ciudad de Boquete.

FUNDAMENTO: Artículo 22.de la Ley 53 de 1975 sobre Medidas del Ministerio de Trabajo

y Bienestar Social para conocer de Reclamaciones Laborales.

David, fecha de su presentaciónAtentamente,

Licenciado ABDIEL PITTY M.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 141, 149, 169, 170, 211, 214, 218, 219, 221, 224,

225, 226 y demás pertinentes del Código de Trabajo; artículo 1 de la Ley 7 de 1975. Los

Procesos Por Despido Injustificado Es Competencia Privativa De Las Juntas De Conciliación

Y Decisión.

 

David, fecha de su presentación

 

 

 

LICDO. ABDIEL PITTY M.