EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA CRIMINAL; PRIMER OTROSI: MEDIOS DE PRUEBA.
Sr. Fiscal
--------------------- , chileno, cédula de identidad…………..inscripción electoral
…………….., teléfono -- correo electrónico -------a Us. Respetuosamente digo:
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal,
presento denuncia criminal, por hechos que revisten el carácter de delitos electorales
previstos en el articulo 132 numero 7 de la ley 18700 de Votaciones Populares y
Escrutinios, contra los señores …………., miembros de la mesa Nº ………. de Varones-
Mujeres de la circunscripción de …….,
En el escrutinio de la referida mesa en las elecciones presidenciales y
parlamentarias del 13 de diciembre 2009 aparecieron xxx cédulas que, teniendo una
sola preferencia, aparecían marcadas con las palabras “Asamblea constituyente”.
En conformidad al artículo 71 Nº 5 de la ley de Elecciones Populares y
Escrutinios esos votos son válidos (tienen sólo una preferencia) pero deben ser
considerados “marcados” (objetados)”, debiendo la Mesa así considerarlos, dejando
constancia en el Acta de Escrutinio de “los accidentes que constituyen la marca” y
colocados en el sobre caratulado “votos escrutados objetados”. Al efecto, se
requirió por los apoderados el estricto cumplimiento de estas obligaciones, pero a
pesar de ello, la Mesa no dejó constancia en el Acta citada del hecho de la objeción, ni
del “accidente” que constituye la marca, es decir, las palabras escritas por el elector.
Normativa legal aplicable .
Ahora bien, el articulo 132 numero 7 dispone:
“ARTICULO 132. Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el
miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las
siguientes conductas:
1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa;
2) Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la
Mesa Receptora, a que se refiere el artículo 68;
3) Admitir el sufragio de personas que no estén inscritas en la Mesa, cuya
inscripción aparezca cancelada o que no exhiba su cédula nacional de identidad o
para extranjeros, en su caso, vigente;
4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil;
5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el
secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del
voto;
6) Impedir la presencia de algún miembro de la mesa o apoderado;
7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto
eleccionario;
8) Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del
escrutinio, y
9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a
sufragio de una persona con discapacidad.
Los hechos descritos constituyen, en consecuencia, un ilícito penal, el descrito
en el numeral 7 del artículo 132 de la ley citada, que debe ser investigado por el Sr.
Fiscal, para, en su momento, proseguir la acción penal ante el juzgado del crimen
correspondiente.
No cabe descartar la existencia de dolo en el actuar de los denunciados: ellos
fueron oportunamente advertidos de la ilicitud de su proceder, sin perjuicio de tener el
texto de la ley y de la “Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragios
Elecciones Presidenciales y de Diputados 2009” elaborado por el Servicio Electoral, en
cuyas páginas 22 y 23 se precisan todos lo deberes de los integrantes de las mesas.
El elector que marcó la papeleta con la leyenda “Asamblea Constituyente” hizo
un acto legítimo, legal, democrático, transparente de su aspiración a que nuestra
Patria tenga una Constitución que nos represente a todos, emanada de la voluntad
popular y no de un régimen de facto. Esa voluntad no puede ser desconocida por el
capricho de una Mesa escrutadora.
POR TANTO,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal,
presento denuncia criminal por hechos que revisten el carácter de delitos electorales
previstos en el Artículo 132 número 7 de la ley 18.700 de Votaciones Populares y
Escrutinios, cometido por las personas mencionadas el día 13 de Diciembre de 2009 y
solicito se disponga de inmediato la investigación correspondiente, para luego someter
el conocimiento de los delitos al Juzgado del Crimen correspondiente.
OTROSÍ. Ruego a US. se sirva constituirse en el lugar de votación señalado;
con el objeto de recoger ls evidencias que permitan comprobar el cuerpo del delito
denunciado, o en el Colegio Escrutador respectivo para el mismo efecto.
NOTA: EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO PUBLICO APARECE LA LISTA DE
FISCALÍAS EN TODAS LAS COMUNAS DEL PAÍS.
AGRADECEMOS ENVIAR COPIA DE SU DENUNCIA A NUESTROS CORREOS
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