ELIZABETH JOYA
MAGALY RIOS
YULY GONZALEZ
LILIANA
ADRIANA AVELLANEDA
: "Mientras haya un
soplo de vida habrá
esperanza"
Es la terminación de la vida, la desaparición física del escenario
terrenal donde hemos venido actuando y viene a ser, por lo tanto, el
último e inevitable acto de nuestra existencia. Sencillamente, es el
precio usual que pagamos por haber vivido.
El hecho de aspirar a no vernos colocados en circunstancias
que inspiren lástima y compasión, ni miseria, ni dolor, ante los
ojos de los demás, configuren una actitud frente a la vida, que
se llama dignidad. "cualidad que enriquece mantiene la propia
estima y la de los demás”
La utilización de
procedimientos
encaminados a diferir una
muerte bienhechora.
Es aquí donde se
encuentra el meollo del
conflicto, dado que la
prolongación de la vida en
circunstancias tales,
no está científica ni
humanamente justificada
A los moribundos los "encerramos" en los hospitales y
los acorazamos de aparatos. Los aplastamos bajo
nuestra tecnología inhumana y, peor aún, los
olvidamos.
Karen Ann Quinlan
,
Esta distanasia se prolongue una o dos semanas, unos
pocos días, para que ya se esté atentando contra el
derecho a una muerte digna.
Corresponde al médico clasificar a su paciente en
una de las categorías analizadas, pues él, en últimas,
será el responsable de lo que pueda ocurrir. Aquí se
pone a prueba su idoneidad profesional, su prudencia
y su consideración
La palabra eutanasia deriva del griego EU bien THANATOS
muerte.
Según el Diccionario de la Real Academia significa "muerte
sin sufrimiento físico y, en sentido restricto, la que así se
provoca voluntariamente".
Si la ley no le ha conferido al médico el poder o la autoridad para suprimir
la vida, tampoco le ha dado la potestad para entorpecer o diferir la muerte
cuando la medicina ha agotado todos los recursos para derrotarla.
En 1986 en New Orleans que los deseos del paciente
comatoso, expresados antes de su estado de inconsciencia,
deben respetarse, como también conservada su dignidad.
La conducta inteligente de no llevar la iniciativa para diferir una muerte
esperada y anhelada. No obstante los riesgos legales - derivados de la
letra del Código Penal Colombiano - que puede conducir el aceptar que se
trata de una forma de eutanasia pasiva- o de homicidio por omisión, según
el Código- el médico está obligado moralmente a correrlos. Sucede que
frente al enfermo terminal no tiene por qué acudir a medidas extraordinarias
- como sería la hiperalimentación parenteral - y aún ordinaria - como sería
el mantenimiento del equilibrio hidroelectrolítico-pero si utilizar, en cambio,
los analgésicos y los sedantes en las dosis necesarias, las que le permitan
al paciente vivir sus últimas horas dignamente, sin angustias y sin dolor. De
igual manera, a él le compete en las unidades
de cuidados intensivos señalar oportunamente a cuáles pacientes no se
les debe practicar maniobras de resucitación en caso de paro
cardiorespiratorio.
Según la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente morir
bien "es la muerte oportuna sin dolor o con el menor dolor
posible, con información adecuada, que ocurre
preferiblemente en el ambiente familiar del paciente en
circunstancias que respetan sus deseos y preservan su
dignidad."
DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
(TESTAMENTO VITAL)
Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con
D.N.I. . . . . . . . . . . .
Mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
En plenitud de mis facultades, libremente y tras una adecuada reflexión, declaro:
Que no deseo para mí una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras
personas para
realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, tales como bañarme, vestirme, usar
el servicio, caminar y alimentarme.
Que si llego a una situación en la que no sea capaz de expresarme personalmente sobre
los cuidados y el tratamiento de mi salud a consecuencia de un padecimiento
que me haga
dependiente de los demás de forma irreversible y me impida manifestar mi voluntad
clara e inequívoca de no vivir en esas circunstancias, para poder morir con dignidad, mis
instrucciones previas son las siguientes:
Limitación del esfuerzo terapéutico: no deseo que se prolongue mi vida por medios
artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos
(incluidos los antibióticos) o alimentación artificial (sonda nasogástrica).
Cuidados Paliativos: solicito unos cuidados adecuados al final de la vida, que se me
administren los fármacos que palien mi sufrimiento, especialmente –aún en el caso de
que pueda acortar mi vida- la sedación terminal, y se me permita morir en paz.
3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante
eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida
e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.
De acuerdo con la Ley designo como mi REPRESENTANTE a:
Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . . .
.
Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firma
TESTIGOS:
1. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma
2. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma
3. Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI . . . . . . . . . . Firma
Lo que hago constar en Madrid a de de 200_
Fdo.:
1
Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente (Art.11). Ley 3/2005, de 23 de mayo, de la Comunidad
de Madrid.
2
Tales como daño cerebral, demencias, tumores, enfermedades crónicas o degenerativas, estados
vegetativos,
accidentes cerebrovasculares o cualquier otro padecimiento grave e irreversible.
Tenga en cuenta que el
paciente es el único dueño de
las decisiones sobre su salud.
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