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DERECHO DE ACCESO A LA
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y
CONFIDENCIALIDAD
Carlos Barea Aparicio, Ana Isabel Bellido Sánchez Documentación Clínica. Codificación.
AGSCG. Hospital Punta de Europa. Algeciras
Marco Normativo Derechos ARCOAlgunas consideracionesSeguridad de la InformaciónObjetivoProcedimientoAcceso sin consentimiento
Normativa Estatal de Carácter General
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Normativa Estatal de Carácter General
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Normativa Estatal de Carácter General
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Normativa Estatal Específica
Orden de 6 de septiembre de 1984 por la que se regula la obligatoriedad del informe de alta
Normativa Estatal Específica
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD)
Normativa Estatal Específica
Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y Documentación clínica (LAP)
Normativa Estatal Específica
Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD
Normativa Estatal Específica
Real Decreto 1093/2010, de 3 de Septiembre por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
Normativa interna del SAS
Resolución 14/1993 de 4 de junio, de regulación del informe clínico de alta y del CMBDH
Normativa interna del SAS
Resolución 184/2003 de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de ordenación y gestión de la Documentación clínica en centros asistenciales del SAS
Normativa interna del SAS
Resolución 111/2003 de 17 de febrero, por la que se modifica la Resolución 23/2001 de 4 junio, instrucciones sobre procedimiento de acceso de usuarios a la Documentación clínica y procedimiento para garantizar la continuidad documental
Marco Normativo Derechos ARCOAlgunas consideracionesSeguridad de la InformaciónObjetivoProcedimientoAcceso sin consentimiento
Derechos A R C O
LOPD garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos.
Acceso
Permite pedir información sobre eltratamiento de sus datos y la finalidad
Rectificación y Cancelación
inexactos
incompletos
inadecuados o excesivos
Rectificación y Cancelación
Solicitar se registre lo que procedao se elimine lo inexacto o excesivo
Oposición
Cese del tratamiento de datos
Sin su consentimientoOtros fines
A R C O
Personalísimos
Independientes
Tutelados por la AGPD
Se dispone de diez días hábiles pararesponder a los derechos de rectificación, cancelación y oposición, y de un mes para el de acceso.
A R C O
Los datos de salud son propiedad de la persona. Debería tener derecho total de acceso a su historia de salud y garantías suficientes en los derechos ARCO, salvo por motivos muy graves de salud pública.
Marco Normativo Derechos ARCOAlgunas consideracionesSeguridad de la InformaciónObjetivoProcedimiento Acceso sin consentimiento
La demanda de los usuarios de acceder a sus datos de salud, requiere una respuesta que garantice ese derecho y la confidencialidad
2.- Previa solicitud el centro está obligado a entregar copia de los datos.
1.- El titular de la información tiene derecho de acceso a su HC.
3.- Se podrá autorizar a un tercero a solicitar datos.
Los datos de la HC son confidenciales ninguna persona no autorizada accederá a ellos
Los que tengan acceso a la información y a la HC, están obligados a guardar la reserva debida
El centro sanitario que origina la HC tiene todas las obligaciones relativas a :
Recogida
Conservación
Custodia
Art. 18 de la Constitución
Compaginar derecho a la intimidad con las funciones propias de los entes públicos, ya sean judiciales, tributarias, sanitarias, administrativas
LOPD 15/1999 LAP 41/2002 AGPD
“La intimidad no está constituida por el llamado mundo de los hechos, sino por el mundo de los valores”
Diego Gracia en el prólogo del libro, El médico y la intimidad de Jesús y Javier Sánchez-Caro
Los valores nos dan identidad y nos diferencian de los demás
SEGURIDADDE LA
Confidencialidad
Es la propiedad de prevenir la divulgación de la información a otras personas o sistemas no autorizadas
Confidencialidad
Hay muchas situaciones que la ponen en riesgo y suponen una falta al deber de secreto
Integridad
Es la propiedad de mantener los datos libres de modificaciones no autorizadas o erróneas
Integridad
Trata de: • Garantizar que la información sea veraz• Impedir la manipulación, alteración o lapérdida accidental o intencionada de datos
Fallo de Integridad
Error el DNI, CP, teléfono, dirección…
El más peligroso para el ciudadano, elprofesional y la institución es el error deidentificación del paciente
Disponibilidad
Es la condición de la información de encontrarse a disposición de quien deba acceder a ella, ya sean personas, procesos o aplicaciones.
Disponibilidad
La información debe estar lista para ser usada, por los profesionales que intervienen en el proceso, y las aplicaciones que tratan lascitas, ingresos, tratamientos…
Disponibilidad
Es un derecho del paciente, que quiere ynecesita, que sus datos se puedan consultaren cualquier momento por los profesionalesque le van a atender
ObjetivoSeguridad jurídica
Respuesta única y homogénea
Marco Normativo Derechos ARCOAlgunas consideracionesSeguridad de la InformaciónObjetivoProcedimiento Acceso sin consentimiento
Petición
Por escrito
Protocolo interno
Derivar al Responsable del Servicio las dudas
Copia compulsada
Certificado autenticidad
Modelo 111/01
Más de 8 personas al día ejercieron el derecho de acceso a datos de salud
Hospital Punta de Europa 2011
Marco Normativo Derechos ARCOAlgunas consideracionesSeguridad de la InformaciónObjetivoProcedimiento Acceso sin consentimiento
LOPD Art. 3i
La cesión de datos es:
“Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”
[ requisito imprescindible el consentimiento ]
La revelación de datos es unainfracción muy grave
Estos datos de salud pueden afectar a personas vivas o fallecidas, a niños no nacidos.
Petición de datos por alguien que no es el sujeto de tales datos.
Problema:
Sin consentimiento del interesado la ley posibilita el acceso a sus datos
[ Determinar cuando ese acceso
resulta ajustado a derecho ]
Tribunales de Justicia
Fuerzas de Seguridad
Particulares
Otras Administraciones
Art. 118 de la Constitución
”Es obligado cumplir las sentenciasy resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida”
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Cualquier petición de una autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, deberá ser atendida, en los términos en los que se produzca.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Ante una petición que no requiera el acceso atodos los datos, se puede pedir una aclaración sobre los términos en que se realiza la petición.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Detalle
Actuaciones ordenadas por la Autoridad Judicial
Previas al inicio de un proceso
Los Juzgados cursaron 82 solicitudes de datos sin consentimiento del titular
Hospital Punta de Europa 2011
Fuerzas y cuerpos de seguridad
peligro real o represión de infracciones
petición concreta, específica y debidamente motivada
Quiero la Historia de Fulanito de Tal ¡Ya!
Detalle
Sólo en una ocasión se han facilitado datos a la policía sin orden judicial
Hospital Punta de Europa 2011
Tribunal de Cuentas
¿Puede el Tribunal de Cuentas solicitar datos de salud a un centro sanitario?
Tribunal de Cuentas
Por las funciones que tiene encomendadas los datos solicitados serán con carácter de control contable y/o financieroDatos disociados y masivos, no individuales
Tribunal de Cuentas
Prótesis QuirúrgicasProcedimientos de compra y precios. Concurrencia de proveedores. Gestión de aprovisionamiento y almacenaje
20.605,53
1.687,93
2.214,06
107,63
Detalle
Precios
La información se podrá ceder en los términos en que se solicite, siempre que se adecuen al ejercicio de las funciones propias de la institución.
Defensor del Pueblo
Personal con funciones de inspección
“…Inspector y subinspector de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrá la consideración de agente de la autoridad…”
Personal con funciones de inspección
En el ejercicio de sus funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación de la calidad de la asistencia o de otras obligaciones del centro con los usuarios
Administraciones con competencia en materia de protección de menores.
A la vista de su mayor vulnerabilidad
“…el interés de los menores prevalecerá sobre cualquier otro interés que pudiera concurrir…”
Administraciones con competencia en materia de protección de menores.
“…el personal está obligado a poner en conocimiento del organismo competente, las situaciones de desprotección o de riesgo para los menores…”
Deber de coordinación entre administraciones sanitaria, educativa y servicios sociales para detectar y denunciar situaciones de desamparo.
Administraciones con competencia en materia de protección de menores.
Constancia por escrito
Especial cumplimiento de los principios de confidencialidad y respeto a la intimidad
Administraciones con competencia en materia de protección de menores.
Deberá constar la identificación del órgano solicitante, las funciones que ejerce y la concreción de los datos que solicita.
Administraciones con competencia en materia de protección de menores.
Servicios médicos de instituciones penitenciarias
Los servicios de salud penitenciarios pertenecen al SNS
Garantizar la continuidad asistencial
Tribunales eclesiásticos
Causas matrimonialesNulidad
Tribunales eclesiásticos
Las peticiones NO pueden ser atendidas
Las resoluciones requieren de un órgano jurisdiccional
Particulares
• Datos de Menores
• De un fallecido
Menores de edad
¿Quién hace la petición?
¿El menor o su representante legal?
Menores de edad
A nivel Nacional
14 años madurez para actuar por sí mismos
Menores de edad
Nuestra comunidad establece 16 años como límite para el acceso del menor de manera autónoma a sus datos sanitarios
Menores de edad
Para acceder a los datos de un menor de edad, mayor de 16 años, se necesitan su consentimiento
Menores de edad
AGPD: “…los representantes legales accedan a los datos de sus representados, sin su consentimiento y con independencia de la edad, por el deber de velar por sus hijos…”
[art 15 Código Civil]
Menores de edad
Progenitores separados
¿Existen medidas sobre custodia y/o patria potestad?
Menores de edad
Progenitores separados:
El progenitor que no tiene la custodiadebe contar con la conformidad del otro.
Libro de familia actualizado
De un fallecido
Derecho de acceso se limita por razonesfamiliares o de hecho, salvo oposición expresadel fallecido y así se acredite.
De un fallecido
La protección del honor, intimidad o de laimagen corresponde a quien haya designado ensu testamento.
De un fallecido
Sin designación, el cónyuge, los descendientes,ascendientes y hermanos del fallecido.
A falta de todos ellos, el Ministerio Fiscal deoficio o a instancia de personas interesadas.
Se tardará más o menos, pero la salud haapostado por la información, y por los datospersonales como motor del sistema.
Referencias: • Protección de datos y seguridad de la información.
Manuel Gimbert http://www.labrujula.jimber.es Blogs “La Brújula”
• Informes Resoluciones AGPD http://www.agpd.es/portlawebAGPD/resoluciones
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