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Jairo Castro Moreno.

Elementos de derecho Administrativo

34.554.217

1) La Universidad Nacional de La Plata es un ente autnomo. A esta conclusin se llega a partir de la lectura del art. 29 de la ley 24.521. Conforme a lo expuesto por Balbn en su manual, las Universidades tienen un campo normativo de nivel reglamentario exclusivo y excluyente del Ejecutivo. Dicha caracterstica es propia de los entes autnomos. Sin embargo, el mismo autor hace una salvedad, dicho poder reglamentario esta acotado a aspectos vinculados a su especialidad, estando el Poder ejecutivo legitimado para reglamentar en ciertas ocasiones, como por ejemplo en el procedimiento de designacin de los miembros de la CONEAU. Por ltimo, resta decir que la Facultad de Derecho no tiene personera jurdica, ya que es una entidad dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, esta ltima es la institucin que verdaderamente tiene la personera.

2) El decano de la Facultad puede cuestionar la ordenanza dictada por el Consejo Superior de la Universidad. Al ser este el mximo responsable de la Facultad de Derecho, debe resguardar las competencias que fueron delegadas a su Facultad conforme el art. 50 de la Ley de Educacin Superior. Es este el fundamento por el cual la Facultad puede iniciar reclamo administrativo (Que se satisface con la decisin de la autoridad mxima de la Universidad, es decir el rector), y posteriormente, mediante el recurso directo, reclamar en sede judicial.

El ministerio ejerce el control de tutela sobre la Universidad. Dicho control es una de las caractersticas esenciales de la relacin Poder Ejecutivo - Ente (Administracin descentralizada). Este principio se explicita en varios artculos de la Ley de Educacin Superior. El control de tutela es la anttesis del control jerrquico (concepto que se relaciona directamente con la forma que tienen los rganos de relacionarse dentro de la Administracin central).

3) Conforme a lo expuesto en el fallo Facultad de Cs. Medicas v. Universidad de La Plata, podemos llegar a la conclusin de que el decano se encuentra legitimado para impugnar la ordenanza en sede judicial, ya que l es la mxima autoridad de la institucin (o unidad acadmica) que se encuentra afectada por la norma en cuestin. En el fallo se deja en claro que el principio general es la prohibicin de iniciar proceso judicial por parte de la Facultad, debido a la falta de personera jurdica de la misma. Sin embargo, cuando hay en juego competencias delegadas por el Poder legislativo a las Facultades conforme el art. 50 de la Ley de Educacin superior, ellas pueden iniciar accin judicial, mediante un recurso directo (el cual es tildado de inconstitucional, ya que no garantizara el control judicial suficiente).