DERECHO AGRARIO
Derecho Agrario
DERECHO AGRARIO
1. DEFINICION ABIERTA Y GENERAL
Rama del derecho, que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurdicas.2. DEFINICION TRADICIONAL Nerio Gonzales Linares
Conjunto de Normas especiales, principios propios y doctrinas que regulan las actividades agrarias en general, dentro de un sistema de equidad en la:
tenencia
Posesin y,
Productividad.
En beneficio de la colectividad, garantizando la justicia social
SEGN LA CONSTITUCION EN REFERENCIA AL AGRO3. CAPITULO- CONSTI 1979
El Capitulo VII Del Rgimen Agrario4. ARTICULO ACTUAL ARTICULO 88
El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.
La ley puede fijar lmites y la extensin de tierras segn peculiaridades de c/zona.
5. DIFERENCIA CONSTI 79 93
En materia de concepcin del agro
Las constis son totalmente distintas
CP 1993.- Aproximacin Privatista, de desarrollo en base al esfuerzo privado y de la no intervencin del estado
CP 1979.- intervencin del estado establecido en la Reforma agraria6. TRES DIFERENCIAS CONSTI 79 93 Marcial Rubio
Dos momentos histricos
Reforma agraria como fenmeno histrico Momento Actual.- halla su contenido preferente en normas del derecho comn.
1979
Prioridad
Prohiba latifundios y elimina minifundios. Adjudicacin de tierras en abandono a campesinos sin tierras1993
Apoyo preferente
El estado puede fijar lmites y extensiones de tierra.
La adjudicacin mediante venta
7. ABANDONO DE TIERRAS ART. 968 INC. 4 Y LEY 26505 ART. 5
El abandono de tierras se da en 20 aos a tierras en concesin distinto a Comunidades Nativas de la selvaCONCLUSION SEGN EL ARTCULO 88 DE CP8. INCLUSION Y DESCENTRALIZACION
Califica el tipo deseado.
En realidad es:
Excluyente.- A pesar de ser la mayor parte los pequeos agricultores estn marginados del acceso a servicios productivos (Informacin, asesoria tcnica, crditos, etc.).
Centralizado.- Por la toma de decisiones se dan en lima, el desarrollo del agro se ha centralizado en algunos lugares de la costa (Gran y mediana empresa) 9. EL DESARROLLO AGRARIO DEBERIA TENER COMO OBJETIVO EL LOGRO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION?
La actividad agraria a partir de las regiones, debe ser un sustento estratgico para el desarrollo econmico descentralizado.
Desde Lima no puede definirse el desarrollo de un pas tan heterogneo geogrfica, social y culturalmente.
10. DEBERIA FIJASE LOS LIMITES AL USO DE ESTENSION DE LA TIERRA SEGN PECULIARIDADES DE CADA ZONA?
La consti afirma que la ley puede fijar los lmites.
Indefinicin fue una imposicin de la mayora parlamentaria fujimorista, para reducir la cautela que el estado debe cumplir en relacin al los RRNN (tierra).
Rechazo a la funcin social que debe caracterizar el uso del suelo agrcola que es escaso.
Ley de tierras 26505
DECLARA: Por ningn motivo se podr interponer limitaciones o restricciones a la propiedad
DEROGA: todas las disposiciones sobre intangibilidad de reas agrcolas para fines de expansin urbana y cambio de uso.
El estado debe fijar limites, para impedir que se pierdan suelos agrcolas por crecimiento urbano, mal uso de sistemas de riego, exceso de insumos qumicos u otros factores evitables.
El estado a travs de la ley debe evitar latifundios y fijar los criterios para definir que se considera como latifundio. (Por ser econmicamente innecesarios y socialmente inaceptables); se debe tomar en cuenta la disponibilidad de tierras y las presiones demografiazas.
La prohibicin de latifundios no debe ahuyentar a los inversionistas, si es que las reglas son claras y estables.
Si revisamos constituciones como la Boliviana y la Ecuatoriana los cuales proscriben directamente el latifundio y la Brasilera y la Colombiana facultan al estado a expropiar las explotaciones agrarias si no cumplen con la funcin social. CONSIDERACION DE ARTCULO PROPUESTO11. ES OBLIGACION DEL ESTADO DEFINIR ESTRATEGIAS DE LAGO PLAZO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL. EN LA DEFINICIN Y EN LA EJECUCION DE ESTA ESTRATEGIA DEBERAN PARTICIPAR LOS DIFERENTES SECTORES SOCIALES Y ECONOMICOS CONCERNIDOS.HISTORIA GENERAL
12. POR QUE LA REF. AGRARIA
Proceso necesario (Julio de la piedra y Dionisio Romero)
Momento donde se cuestiona el caduco orden de tenencia de tierras (Abuso)
Latifundio y Organizacin social Ineficiente, injusta y freno a la modernidad y desarrollo.
LOS DUEOS DEL PERU a travs de datos y cifras estaban en pocas manos y los pequeos minifundios en lugares menos rentables
Caso -> Internacional Pretoleum Company Pag. 11
CAEM -> ELN Heraud 1963 MDD
Izq. Revolucionaria -> Luis de la Puente Uceda 1965 Mesa Pelada Cusco
13. ETAPAS DE CONSTRUCION DE LA REF. AGRARIA.
Ideas proteccionista para los indgenas en los aos 20
Predicas de Haya y Mariategui (El Problema agrario se presenta ante todo, como el problema de la liquidacin de la feudalidad en el Peru)
Revolucion Cubana
1 Liberal.- 1950, Pedro Beltran Espantoso (Manuel Prado 11 aos antes de la Ref.)
Reclamo, tierra o muerte venceremos; no afectaba latifundios, promovieron
irrigacin y la colonizacin de la Selva.
2 Militarismo.-1962 1963, Ricardo Pio Perez Godoy.
Primera reforma del valle de la convencion, Ley 14328 ley de bases de la
Ref. Agraria meses mas tarde Ley 14444 contrarresta la Ref.
3 Belaunde.- Ley de la Ref. Agraria
1550 Hectareas para 262 arrediles
Hugo Blanco (Trotkquista, poder dual), hacienda potreros La convecino y
Lares
14. QUE FUE LA REF AGRARIA
Nacionalista, Dictatorial, Antiimperialistas, Antioligrquico y Populista o Revolucionarios.
Fue un experimento militar reformista que ejecut medidas de corte socialista, revolucin sin programa poltico claro que se realizo sobre la marcha
Desunin y Subdesarrollo por la dependencia externa y Oligrquica interna
Solucin, Erradicacin de enclaves del imperialismo extranjero, paso a un modelo econmico creciente y desarrollo autnomo en lugar de uno liderado por las exportaciones
ES LA RUPTURA - Termina la clase terrateniente, genera ciudadana, No supo forja alternativa al feudal y careci de tiempo 15. FASES DE LA REF. AGRARIA
03 de Octubre 1968 Reforma estructurales Plan Inka x 11 aos 1969 1975 Fase de profundizacin Velasco
24 de junio 1969 D. Ley 17716 (Ley d la Ref. Agraria)
1975 1980 Reforma Moderada Morales BermdezCODIGO CIVIL ART. 883 DEREGADO16. NORMAS QUE RIGEN LOS PREDIOS RUSTICOS
Los Derechos Reales sobre predios rsticos se rigen por la legislacin de la materia17. SEGN AVENDAO Y LA POSCICION DE DE LA COMISION REFORMADORA
SOBRE LOS DERECHOS REALES SOBRE PREDIOS RUSTICOS
AVENDAO Indicaba En algunos momentos no deba hacerse mencin los derechos reales sobre la propiedad privada sobre los predios rsticos, por que tenia una legislacin diferente y especial.
COMISION REFORMADORA Debe haber una norma de remisin como esta, para darle un reconocimiento en el C.C. a los derechos reales sobre predios rsticos, por que no pueden ignorarse, ni dejarse al margen del principal cuerpo de leyes, pero entrar a regular la materia habra sido exceder lo que normalmente es materia de derecho civil. 18. POSICION - LUCRECIA MAISH
El derecho real sobre predios rsticos se rige por las disposiciones del CC y por las leyes que especficamente los regulan, y que as se hubiera permitido la aplicacin de las leyes especiales tipo ref. Agraria sin crear vaco legal y eventualmente podra obligar a crear una duplicidad legislativa innecesaria.
19. POSICION - MAX ARIAS
Convenia la incorporacin al CC aquellos preceptos que son de orden general y concerniente a la propiedad rustica, como el CC de 1936IMPORTANCIA DE LOS DECRETO LEGISLATIVO 20. DL 653 1991 LEY D PROMOCION DE INVERSIONES N EL SECTOR AGRAR.
Derogo la Ley de la Ref. Agraria (DL 17716) y traslado gran parte de los temas de propiedad al CC.
Inicio:
La desregularizacin de una serie de aspectos vinculados a la actividad agraria, como la tenencia de tierras, aprovechamiento de tierras eriazas, comercializacin, crditos, uso del agua organizacin administrativa, tierras de selva y ceja de selva, agroindustria y otros busca eliminar las retracciones a la conduccin directa declarndose el dominio y conduccin de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o jurdica, en igual condiciones y sin mas limitaciones qu las establecidas en esta Ley y la constitucin; disposicin que no resultaba coherente con la consti del 79 ya que exclua a las sociedades mercantiles de la propiedad de tierra LEY N 26505
21. LEY D PROMOCION DE LA INVERSION EN LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Mas conocida como la Ley de tierras ratificando lo dispuesto en el DL N 653
La ley de tierras elimina la mayor parte de las limitaciones a la propiedad de tierras , derivado en lo fundamental la regulacin de las tierras al CC.La norma establece un regimen libre para la propiedad de las tierras agrarias en general
garantizando a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera el acceso a la propiedad de tierra. Consolida la tenencia de tratar a la tierra como un bien en igualdad de condiciones que cualquier otro al establecer que El regimen juridico de las tierras agricolas se rige por el CC y la Presente Ley
Rgimen de propiedad agraria.- permite que cualquier persona natural o juridica, Nacional o extranjera, sea dua de tierras agricolas y no hay ningun limite maximo de extensin de tierras de un propietario, como tambien hay limites minimos de transferencia.IMPORTANCIA DE LOS DECRETO LEGISLATIVO 22. EXPEDICION DL 667 - LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES
Ha significado una modificacion a la forma como se acreditaba el derecho de propiedad, facilitando la inscripcin registral de la propiedad rural con procedimientos de simplificacin administrativa.El principio de la tierra es de quien trabaja perdio vigencia y paso a la defensa de quien tiene derecho a la propiedad a la propiedad con pleno dominio sobre la tierra, para lo cual el titulo tiene nuevamente gran importancia; dando inicio a un regimen que favorece la plena operacin del mercado para asignar el recurso tierra, buscando otorgar mayor seguridad juridica.23. COMO SE ENTIENDE HOY LA LLAMADA JUSTICIA AGRARIA
DL 653 DEROGA LEY DE REF AGRARIA (1991)
La justicia agraria ha sido, quiza, otro campo Quedaron durante algun tiempoLEY 26505
24. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE TIERRA
Todo predio susceptible a tener uso agrario.
Estan comprendidas:
Tierras de uso agrcola
Pastoreo
Tierras con recursos forestales y de fauna
Las tierras eriazas
Riveras
Margenes de alveos
Causes de rios y en gral otra denominacin legal que reciba el suelo.
El regimen juridico de las tierras agrcolas se rige por el CC y la presente Ley.CONSTITUCION
25. CP ART 70 Y 88 - GARANTIAS
Por ningn motivo se podr imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en la presente ley.
Las reas naturales protegidas por la Ley Forestal y Fauna Silvestre mantiene su intangibilidad.Se mantiene vigentes las normas referidas a a proteccin del patrimonio inmobiliario de carcter, histrico y arqueolgico del pas
26. CP ART 70 - PROPIEDAD
El derecho a la propiedad es inviolable, el estado lo garantiza.Se ejerce en armonia con el bien comun ny dentro de los limites de Ley.
A nadie puede privarse de su propiedad, solo exclusivamente por causa:
Seguridad Nacional
Necesidad Publica
Declarada por Ley y previo pago en efectivo de indennizacion justipreciada que incluya compensacin por por el eventual perjuicio.Ante el PJ hay accion para contestar el valor de la propiedad que el estado haya sealado en el procedimiento exploratorio. LEY 26505 - LEY DE TIERRAS27. PROPIEDAD PRIVADA DE EXTRANJEROS DENTRO DEL TERRITORIO
El estado garantiza a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regule.
Caso de los Extranjeros, la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera estan sujeta a lo establecido en el art71 de la CP.
28. ABADONO DE TIERRAS
Art 88. 2do parrafo CP.- Las tierras adjudicadas en concesion por el estado, en los casos de incumplimiento de los terminos y condiciones de aquella.
29. APROVECHAMIENTO MINERO EN TIERRAS AGRICOLAS
Requiere acuerdo previo con el propietario o procedimiento de servidumbre que precisa el reglamento de la Ley.
En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos el propietario de la tierra ser indemnizado en efectivo en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, la valorizacion incluira compensacin por el eventual perjuicio, lo que se se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los minitros de agricultura y energia y minas. Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburo sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al estado y que a la fecha estan ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines M&H30. ATRIBUCIONES A LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA
Son libres de contratar y asociarse con cualquier otra empresa incluso con aquellas que se encuentran regidas por la Ley General de Sociedades, Ley que modifica la ley general de cooperativas en su Art. 122.
31. CASO DE DE HIPOTECAS, VENTA O REGALAR TIERRAS COMUNALES DE LA SIERRA O SELVA
Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre tierras comunales de la sierra o selva, se requerira del acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los 2/3 de todos los miembros de la comunidad.
32. LA EXPROPIACION
Causales: La ley puede invocar necesidad Publica que se circunscriba a la ejecucin de obras de infraestructura y servicios pblicos, regidos por las disposiciones de la Ley General de Expropiacion, DL N 313 y el CPC el valor de tierras expropiadas sera el del mercado y el pago sera previo, en dinero en efectivo Carlos A. Farfn Centeno
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