Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
SESIN #8 Sucesin legtima y mixta. Parte I.
Contextualizacin
Qu es la sucesin?
La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio a causa de
su muerte tiene como finalidad que perdure su labor, pues de lo contrario se perdera
el esfuerzo realizado para forjarlo.
Muchas personas acumularon bienes a lo largo de su vida, transmitieron su riqueza a
sus descendientes, a travs del derecho sucesorio, permitiendo continuar as con el
trabajo para incrementar el patrimonio legado.
Un ejemplo de ello fue John D. Rockefeller, un magnate estadounidense del petrleo,
que en 1882 cre Standard Oil Trust, una empresa que controlaba los procesos de
extraccin, refino, transporte, distribucin y venta de todos los productos derivados
del 90% de todo el petrleo de Estados Unidos y sostena operaciones, inversiones y
actividades en decenas de otros pases. Debido al xito en los negocios que
diversific y el poder que adquiri, Rockefeller es considerado el hombre ms rico de
la historia.
Contextualizacin
Qu es la sucesin?
En 1899 el gobierno estadounidense acus a la compaa Standard Oil Trust de
monopolio y decret su divisin en 34 empresas, sin embargo, a la fecha los
descendientes del referido magnate tienen presencia en las mismas como
accionistas, siguiendo con la tradicin del negocio del petrleo, lo que les ha
permitido acceder a la poltica e incrementar su fortuna. Hoy en da, la familia
Rockefeller es una de las poderosas de Estados Unidos, basta mencionar que John
D. Rockefeller IV es Senador por el Estado de Virginia Occidental. Sin embargo, cabe
cuestionar esto hubiera sido posible sin contar con la herencia de su bisabuelo?
Introduccin
Quines tienen derecho a heredar?
Bonnecase, seala que hay un cuarto orden de herederos como lo podemos
observar a continuacin:
En realidad, existe un cuarto orden de herederos, compuesto de ascendientes y
colaterales a la vez: los ascendientes privilegiados (padres del difunto) y los
colaterales privilegiados (hermanos); los ascendientes y colaterales privilegiados
constituyen un orden entre los descendientes y los ascendientes. A los dems
ascendientes y colaterales se les da el calificativo de ordinarios (2002, p. 568).
Explicacin
Reglas generales
Qu es la sucesin legtima?
Aquella que ocurre cuando el autor de la herencia no
dispone de sus bienes mediante un testamento, en
cuyo caso, el legislador suple su voluntad, la
intencin del de cujus, repartiendo la herencia entre
aquellos a quienes el derecho asiste.
Prez, M. conceptualiza la sucesin legtima de la
siguiente manera:
Este tipo de sucesin es una sucesin que se
tramita por disposicin de la ley y es supletoria de la
testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no
ha otorgado testamento, cuando no existe
inobservancia de las formalidades de ley o
tratndose de derechos que no pueden acceder al
haber hereditario del de cujus (2010, p. 213).
Cuando no hay
testamento, o el que se
otorg es nulo o perdi validez.
Cuando el testador no dispuso de todos sus
bienes.
Cuando no se cumpla la condicin
impuesta al heredero.
Cuando el heredero muere
antes del testador, repudia la herencia o es
incapaz de heredar, si no se
ha nombrado substituto.
Casos en que debe
abrirse la sucesin
legtima
(artculo 1599 CCF)
Otro caso en que debe abrirse este tipo de sucesin lo seala el artculo 1600 del CCF:
Artculo 1600.- Cuando siendo vlido el testamento no deba subsistir la institucin de heredero, subsistirn, sin embargo, las dems disposiciones hechas en l, y la sucesin legtima slo comprender los bienes que deban corresponder al heredero instituido.
Descendientes
Cnyuges
Ascendientes
Parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Concubina o concubinario (Si se satisfacen los requisitos sealados por el artculo 1635).
A falta de los anteriores, la beneficencia pblica.
Qu personas tienen derecho a heredar?
Son enunciadas en los artculos 1602 y 1635 del CCF:
Modos de suceder ab intestato
Cules son los modos de suceder ab intestato?
Los modos de suceder ab intestato segn Asprn Pelayo (2002) son:
In capita o por cabeza. Ocurre cuando el heredero es llamado directamente a
suceder.
In stirpes o por estirpe. Conjunto formado por la descendencia de una persona,
quienes en una sucesin hereditaria la representan tomando su lugar. Artculos
1609 y 1632 C.C.F.:
Artculo 1609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarn por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observar tratndose de
descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la
herencia.
Artculo 1632.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios
hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la
herencia, los primeros heredarn por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artculo anterior.
Por lneas. Se presenta en la
sucesin en favor de los
ascendientes, cuando los
descendientes que le sobrevivan
al autor de la herencia sean de
segundo o ulterior grado; en este
caso la herencia se divide en dos
lneas, una paterna y otra
materna pero respetando la regla
de que los parientes ms
cercanos excluyen a los ms
lejanos. Artculos 1604, 1605,
1606 y 1618 C.C.F.
Artculo 1604.- Los parientes ms
prximos excluyen a los ms remotos,
salvo lo dispuesto en los artculos
1609 y 1632.
Artculo 1605.- Los parientes que se
hallaren en el mismo grado,
heredarn por partes iguales.
Artculo 1606.- Las lneas y grados de parentesco se arreglarn por las disposiciones contenidas en el Captulo I, Ttulo VI, Libro Primero.
Artculo 1618.- Si hubiere ascendientes por ambas lneas, se dividir la herencia en dos partes iguales, y se aplicar una a los ascendientes de la lnea paterna y otra a la de la materna.
Los parientes ms prximos
excluyen a los ms lejanos:
excepto en los casos de
sustitucin legal o estirpe y en
el caso de concurrir
ascendientes con
descendientes (artculos 1604,
1609 y 1632 del CCF).
Los parientes en lnea recta
descendente excluyen a los
parientes en la misma lnea pero
ascendente: los descendientes,
aun siendo del mismo grado que
los ascendientes o ms lejano
incluso, los excluyen, teniendo
derecho stos slo a alimentos,
que en ningn caso pueden
exceder de la porcin de uno de
los hijos, segn se estipula en los
artculos 1611 y 1613 del CCF.
Artculo 1607.- Si a la muerte de los
padres quedaren slo hijos, la
herencia se dividir entre todos por
partes iguales.
Sucesin de los descendientes
En qu consiste la sucesin de los descendientes?
Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primero y excluyen a los dems, a excepcin del caso en que sobrevive el cnyuge o concubino. Artculos 1607 y 1608 C.C.F.:
Artculo 1608.- Cuando concurran
descendientes con el cnyuge que
sobreviva, a ste le corresponder la
porcin de un hijo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artculo 1624.
Cuando concurren hijos y descendientes
de alguno de ellos (Ya sea que se trate
de un hijo premuerto, es decir, que haya
fallecido antes que el autor de la
herencia, o bien, que haya fallecido
despus), los hijos heredan por cabeza
y los descendientes de stos, heredan
por estirpes; la porcin que corresponda
a cada estirpe se distribuir en partes
iguales. Artculos 1609 y 1610 C.C.F.:
Artculo 1609.- Si quedaren hijos y
descendientes de ulterior grado, los
primeros heredarn por cabeza y los
segundos por estirpes. Lo mismo se
observar tratndose de
descendientes de hijos premuertos,
incapaces de heredar o que hubieren
renunciado la herencia.
Artculo 1610.- Si slo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividir por estirpes, y si en algunas de stas hubiere varios herederos, la porcin que a ella corresponda se dividir por partes iguales.
Cuando concurren hijos con ascendientes, stos (los ascendientes) slo tienen
derecho a recibir alimentos, los cuales no pueden exceder de la porcin que
corresponda a uno de los hijos. Lo mismo ocurre, en el caso de los padres
adoptantes respecto de la sucesin del hijo adoptado de manera simple. Artculos
1611 y 1613 C.C.F.:
Artculo 1611.- Concurriendo hijos con
ascendientes, stos slo tendrn
derecho a alimentos, que en ningn
caso pueden exceder de la porcin de
uno de los hijos.
Artculo 1613.- Concurriendo padres
adoptantes y descendientes del
adoptado en forma simple, los primeros
slo tendrn derecho a alimentos.
Respecto de los hijos adoptados se debe aclarar que, los adoptados de
manera plena se equiparan en todo a hijos consanguneos; en cuanto a los
hijos adoptados de manera simple, heredan como hijos, con la salvedad de
no tener acceso a la sucesin de los parientes de sus adoptantes. Artculo
1612 C.C.F. (Asprn, 2002, p. 33).
Artculo 1612.- El adoptado hereda
como hijo, pero en la adopcin
simple no hay derecho de sucesin
entre el adoptado y los parientes del
adoptante.
Cules son los efectos del derecho de retracto
hereditario?
El ascendiente donante, el adoptante, el adoptado,
se consideran como herederos legtimos; tienen
derecho, ipso jure, a la posesin de la herencia
(Saisine). Los hermanos legtimos del hijo natural
se consideran como sucesores irregulares, y deben
demandar la entrega de la posesin. Las
sucesiones anmalas estn sometidas a las reglas
de la sucesin: indignidad, aceptacin, renuncia;
son independientes de la sucesin ordinaria. Puede
aceptarse la sucesin anmala y no aceptarse la
sucesin ordinaria; pero no es posible la recproca
(Bonnecase, 2002, p. 578).
Conclusin
En la sucesin legtima el de cujus no dispone de sus bienes, o bien si elabora un
testamento para disponer de ellos pero el mismo esta viciado o ha perdido validez,
la sucesin legtima distribuye los bienes conforme al orden natural establecido
por la ley.
De acuerdo a la ley tienen derecho a heredar los descendientes, cnyuges,
ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el
concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos legales. A falta de los
anteriores, la beneficencia pblica.
Los modos de suceder son: In capita o por cabeza; In stirpes o por estirpe o Por
lneas.
El ascendiente donante, el adoptante, el adoptado, se consideran como
herederos legtimos; tienen derecho, ipso jure, a la posesin de la herencia
(Saisine). Los hermanos legtimos del hijo natural se consideran como sucesores
irregulares, y deben demandar la entrega de la posesin.
Ya se ha visto lo referente a los aspectos generales de la sucesin legtima, tema
que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todava existen
aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:
Qu es la sucesin mixta?
Cundo se presenta la sucesin mixta?
En qu consiste la sucesin de los ascendientes?
En qu consiste la sucesin de los colaterales?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocers en la siguiente sesin.
Para aprender ms
Para aprender ms sobre la sucesin legtima, el concubinato y sus derechos
sucesorios, te invito a ver los siguientes recursos:
Quines deben suceder por sucesin legtima?
lvarez, J. (1827). De la sucesin ab intestato. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdf
Qu es la sucesin legtima?
Prez, M. (2010). La sucesin legtima Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf
Para aprender ms sobre la sucesin legtima, el concubinato y sus derechos
sucesorios, te invito a ver los siguientes recursos:
Cules son los elementos de la sucesin legtima?
(S/a). (S/f). De la sucesin legtima Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/6.pdf
El concubinato general derechos sucesorios?
(S/a). (S/f). El concubinato puede derivar derechos sucesorios Documento
obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/6.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdf
Bibliografa
Asprn P. J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. Mxico.
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. Mxico: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. Mxico: Porra.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Mxico:
Porra.
Molina P. M. (2007). Derecho de sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, Espaa.
Planiol M.; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. Mxico: Oxford.
Planiol M.; J Ripert. (1935). Tratado prctico de derecho francs. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.
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