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Red Tercer Milenio
ANGELICA BUCIO RAMIREZ
Derechoconstitucionalyadministrativo
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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
ANGELICABUCIORAMIREZ
RED TERCER MILENIO
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AVISO LEGAL
Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C.
Viveros de Ass 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de Mxico.
Prohibida la reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin la autorizacin por escrito del titular de
los derechos.
Datos para catalogacin bibliogrfica
Anglica Bucio Ramrez
Derecho constitucional y administrativo
ISBN 978-607-733-059-2
Primera edicin: 2012
DIRECTORIO
Jos Luis Garca Luna Martnez
Director General
Rafael Campos Hernndez
Director Acadmico Corporativo
Brbara Jean Mair Rowberry
Directora Corporativa de Operaciones
Jess Andrs Carranza Castellanos
Director Corporativo de Administracin
Hctor Ral Gutirrez Zamora Ferreira
Director Corporativo de Finanzas
Alejandro Prez Ruiz
Director Corporativo de Expansin y Proyectos
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PROPSITO GENERAL
El libro didctico es una herramienta para los estudiantes que desean obtener
conocimientos de Derecho constitucional y administrativo. Es un instrumento de
apoyo para el docente-asesor que imparte el curso, facilitando el proceso de
aprendizaje y garantizando el trabajo activo.
La informacin est organizada por unidades, contenidos, objetivos,
lecturas, ejercicios de auto evaluacin y evaluacin, que permitan crear las
mejores condiciones para el aprendizaje y desarrollen las capacidades de
lectura, escritura, de investigacin y de razonamiento de los estudiantes.
Con la aplicacin de las nuevas tecnologas se ofrece la oportunidad
para que los estudiantes asuman la responsabilidad de las actividadesindependientes en el tiempo y el ritmo que su desempeo laboral le permita.
Los temas estn desarrollados en un lenguaje sencillo y claro, a partir de
la informacin obtenida de manera documental bibliogrfica, del anlisis sobre
los datos y del trabajo reflexivo de asesores con experiencia en la imparticin
del curso.
El libro didctico est acompaado de una planeacin acadmica
debidamente estructurada en donde se seala, en tiempo real, las actividades
docentes en el aula y las independientes de los estudiantes en la biblioteca o en
su domicilio. Estas actividades estn encaminadas a desarrollar el trabajo
individual, as como de equipo, en donde los estudiantes interacten para la
obtencin de conocimientos significativos.
El propsito general de este libro es dotar a los docentes y estudiantes
de una herramienta de apoyo en el proceso de aprendizajepara facilitar la
comprensin constitucional, en beneficio del conocimiento jurdico.
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INTRODUCCIN
El libro didctico sobre Derecho constitucional y administrativo abre la
posibilidad a los estudiantes de adquirir los conocimientos suficientes sobre los
diferentes temas a desarrollar conforme a su plan y programa de estudio.
El material est sustentado en las ideas, teoras y bibliografas de
importantes autores, como Raquel Gutirrez Aragn, Ignacio Burgoa Orihuela,
Luis Moral Padilla, Rafael I. Martnez Morales. La Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos. Por lo que los estudiantes podrn, en el caso de
tener el inters de profundizar sobre los temas, acudir a las fuentes de
informacin que sirven de apoyo, para el desarrollo de este libro.
El Derecho Constitucional y el Derecho administrativo son reas del
conocimiento que se encuadran dentro del denominado Derecho pblico.
Estudian diferentes aspectos de la estructura fundamental del Estado mexicano,
su relacin con los poderes que lo constituyen y con la sociedad.
Parte esencial del curso es el de proporcionar al estudiante los
conocimientos bsicos del Derecho: su importancia, sus diferentes procesos de
creacin, la jerarqua de normas en el Estado mexicano y las teoras bsicas
sobre las personas fsicas y morales, sus atributos, nacimiento y extincin delos derechos y las obligaciones; con la finalidad de que al estudiante se le
facilite la comprensin del lenguaje tcnico jurdico constitucional a desarrollar.
En el estudio de nuestra disciplina se realiza un recorrido histrico por las
diferentes Constituciones que han existido en la vida de nuestro pas, partiendo
desde la poca independiente hasta llegar a la actual Constitucin que fue
elaborada en la ciudad de Quertaro en el ao de 1917. De esta manera se
podrn identificar los cambios en la estructura jurdico-poltica del Estado
mexicano. Se analiza tanto la parte dogmtica como la orgnica de nuestra
Constitucin. La primera rige las garantas individuales, y la segunda analiza los
rganos constitucionales que integran la divisin de poderes, y se estudia el
Derecho administrativo, cuyo fin especfico es el de regular al Poder Ejecutivo y
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las instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas que
integran la administracin pblica.
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PROGRAMA DE ESTUDIO
OBJETIVO GENERAL:
Identificar la importancia del estudio del derecho, las fuentes del derecho y lossujetos del derecho. Analizar la Constitucin, as como las partes que la
integran. Describir el acto administrativo y su alcance jurdico
UNIDAD 1. GENERALIDADES DEL DERECHO
1.1 Importancia del estudio del derecho
1.2 Fuentes del derecho
1.3 Jerarqua de las normas en el orden jurdico mexicano
1.4 Personas fsicas y personas morales
1.5 Atributos de la personalidad
1.6 Nacimiento y extincin
UNIDAD 2. DERECHO CONSTITUCIONAL
2.1 Teora Constitucional. Concepto2.2 Referencia Histrica de la Constitucin Mexicana
2.3 Supremaca de la Constitucin
2.4 Reformas A La Constitucin
2.5 Inviolabilidad De La Constitucin
UNIDAD 3. PARTE DOGMTICA DE LA CONSTITUCIN
3.1 Concepto de Garantas Individuales
3.2 Fuentes de las Garantas Individuales
3.3 Clasificacin de las Garantas Individuales
UNIDAD 4. PARTE ORGNICA DE LA CONSTITUCIN
4.1 El Estado y sus Elementos. Definicin
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4.2 Soberana Nacional y Forma De Gobierno
4.3 Las Partes Integrantes de la Federacin
4.4 Divisin de Poderes
4.5 Derecho Administrativo. Concepto
4.6 Acto Administrativo y su Alcance Jurdico
4.7 Organizacin Administrativa del Estado Mexicano
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MAPA CONCEPTUAL
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NDICE
PROPSITO GENERAL. 2INTRODUCCIN .. 3PROGRAMA DE ESTUDIO.5MAPA CONCEPTUAL.7
UNIDAD 1GENERALIDADES DEL DERECHO.....10MAPA CONCEPTUAL 11INTRODUCCIN 121.1 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO 13
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 161.2 FUENTES DEL DERECHO 17
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 231.3 JERARQUA DE LAS NORMAS EN EL ORDEN
JURDICO MEXICANO 24ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 27
1.4 PERSONAS FSICAS Y PERSONAS MORALES 28ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 29
1.5 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 30ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 35
1.6 NACIMIENTO Y EXTINCIN 36ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 37AUTOEVALUACIN 38
UNIDAD 2
DERECHO CONSTITUCIONAL 40MAPA CONCEPTUAL 41
INTRODUCCIN 422.1 TEORA CONSTITUCIONAL (CONCEPTO) 44
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 452.2 REFERENCIA HISTRICA DE LA CONSTITUCIN MEXICANA 46
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 502.3 SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN 51
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 532.4 REFORMAS A LA CONSTITUCIN 54
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 56
2.5 INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIN 57ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 59AUTOEVALUACIN 60
UNIDAD 3PARTE DOGMTICA DE LA CONSTITUCIN 62
MAPA CONCEPTUAL 63INTRODUCCIN 64
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3.1 CONCEPTO DE GARANTAS INDIVIDUALES 66ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 68
3.2 FUENTES DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES 69ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 71
3.3 CLASIFICACIN DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES 72
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 75AUTOEVALUACIN 76
UNIDAD 4PARTE ORGNICA DE LA CONSTITUCIN 78
MAPA CONCEPTUAL 79INTRODUCCIN 80
4.1 EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS (DEFINICIN) 81ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 84
4.2 SOBERANA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO 85ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 87
4.3 LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIN 89ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 92
4.4 DIVISIN DE PODERES 93ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 97
4.5 DERECHO ADMINISTRATIVO (CONCEPTO) 98ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 100
4.6 ACTO ADMINISTRATIVO Y SU ALCANCE JURDICO 101ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 104
4.7 ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO 105ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 107AUTOEVALUACIN 108
BIBLIOGRAFA 111GLOSARIO 112
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UNIDAD 1
GENERALIDADES DEL DERECHO
OBJETIVO:
Analizar y comprender la importancia del estudio del Derecho, sus procesos de
creacin de normas y la jerarqua de normas en el Sistema Jurdico Mexicano.
Indicar y reconocer a los sujetos del Derecho, sus atributos, nacimiento y
extincin.
TEMARIO
1.1 Importancia del estudio del Derecho
1.2 Fuentes del Derecho
1.3 Jerarqua de las normas en el orden jurdico mexicano
1.4 Personas fsicas y personas morales
1.5 Atributos de la personalidad
1.6 Nacimiento y extincin
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
Los seres humanos viven inmersos en un sistema de normas, su
comportamiento se rige por ellas, an sin ser conscientes de su presencia,
desde antes de nacer y despus de morir. El Derecho se mantiene regulando
todo el medio en que se desenvuelven las personas, con la finalidad de
garantizar la convivencia social, a la cual se han adaptado sin mayor esfuerzo y
sin un conocimiento preciso de la existencia del marco normativo en sus vidas.
En esta unidad se plantean las nociones generales del Derecho, las
normas y su composicin. Y se responde de dnde surgen las leyes y su
proceso de creacin.
Cada pas cuenta con un sistema jurdico. En Mxico se encuentra
jerarquizado a partir de la norma fundamental que es la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, de la cual surgen todas las dems y dependen
unas de las otras, que regulan supuestos jurdicos dirigidos a las personas y a
la sociedad, as como las relaciones que se establecen entre ellos.
Existen en la ley fundamental, normas dirigidas al Estado y los rganos
que lo integran.
La ciencia del Derecho estudia a las personas desde el punto de vistajurdico, el concepto legal y la diferencia entre personas fsicas y morales.
Estableciendo sus atributos: nombre, domicilio, nacionalidad y determinando su
existencia jurdica, as como su extincin y consecuencias legales. El Derecho
es la fuente reguladora de las relaciones jurdicas, que suponen obligaciones y
derechos que constituyen la dinmica de la vida diaria.
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1.1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
Objetivo
El estudiante analizar y comprender la importancia del estudio del Derecho,
as como su trascendencia en la vida cotidiana.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana
en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carcter. Es el conjunto de
normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos
interpersonales.
Los seres humanos son sociables por naturaleza, se relacionan entre s
para obtener los satisfactores que requieren para su supervivencia, por lo que
tienden a organizarse con miras a obtener un fin comn. Surgiendo as los
rganos de poder que han de gobernarlos y a quien les otorgan facultades para
crear las normas que regirn a dicha sociedad, debidamente organizada; el
establecimiento de normas en una sociedad tiene por objeto la convivencia y
armona entre los sujetos, y van dirigidas a su conducta, imponiendo
obligaciones.La necesidad de este orden normativo, obedece a lograr la efectiva
convivencia social, permitiendo la realizacin conjunta y organizada de las
diversas actividades y relaciones que surgen entre los individuos que la
integran. De no existir este mundo de normas, observadas por el Estado, los
seres humanos por su propia naturaleza caeran en una situacin catica e
insegura en la sociedad, con posibles tendencias a su destruccin. Por tanto, es
necesario que los sujetos tengan el conocimiento de cmo deben comportarse
de acuerdo a las normas que los regulan, teniendo la seguridad que los dems
integrantes actuarn bajo ese mismo contexto. Slo as puede lograrse la
libertad individual dentro del grupo al cual se pertenece.
Cabe sealar que en el mundo normativo, no slo existen normas
jurdicas, sino tambin morales, sociales, religiosas, cada una de ellas con sus
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singulares particularidades, que en su conjunto controlan la conducta de los
individuos, haciendo posible su existencia pacfica y el logro de sus objetivos,
tanto individuales como colectivos. Respecto al Derecho, las normas van
dirigidas al individuo, regulando la manifestacin externa de su conducta en
sociedad, con la finalidad de lograr y mantener la convivencia pacfica,
ordenada y organizada de la colectividad.
Desde que una persona es concebida en el vientre materno, ya se
encuentra protegida por el Derecho, simplemente porque la vida es un bien
jurdico que protege y tutela las normas jurdicas; por ello, en algunas
legislaciones se prev que el aborto es considerado un delito que debe ser
castigado; asimismo, el producto de la concepcin puede ser reconocido y
nombrado en un testamento o en una donacin, conforme a las leyes civiles. Elderecho sucesorio regula el destino del patrimonio de una persona despus de
su muerte, con el fin de que ese patrimonio no quede desprovisto de su titular,
de dar estabilidad a la familia y a su economa.
De esta forma, la mayora de los actos realizados por las personas en su
vida cotidiana se encuentran determinados por el Derecho, que an sin tener
conciencia de ello, actan bajo las normas previamente establecidas. A diario
se realizan compra-ventas; arrendamientos; prstamos; depsitos bancarios;
otorgamiento de crditos; contratos de transporte, de suministro de gas, agua,
electricidad; elaboracin de facturas, recibos de pago, pagars; relaciones
laborales, entre otros.
Por lo regular, las personas obtienen conciencia de las normas jurdicas
cuando han cometido alguna violacin a las mismas, siendo procesadas y
sancionadas por los rganos competentes del Estado u obligndolas al
cumplimientos de sus deberes; pero realmente el Derecho ha estado presente
en la mayora de sus actividades.
El conocimiento del Derecho adquiere importancia desde el momento en
que el individuo se reconoce como un sujeto que est integrado a una sociedad
debidamente organizada y controlada por un mundo normativo, que busca el
logro de objetivos personales y colectivos. Es importante que cada ciudadano
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conozca sus derechos y sus obligaciones para que puedan exigir y al mismo
tiempo tomar conciencia de que los dems sujetos que integran la sociedad
tambin estn gobernados por el mismo Derecho. Esto da como resultado la
convivencia ordenada y pacfica de la sociedad, as como el logro de la libertad
individual.
Para Garca Mynez el Derecho es un orden concreto, instituido por el
hombre para la realizacin de valores colectivos, cuyas normas integrantes de
un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible; son
normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia,
aplicadas o impuestas por los rganos del poder pblico.1
Villoro Toranzo lo define como el sistema racional de normas sociales de
conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas solucionesjustas a los problemas surgidos de la realidad histrica.2
El Derecho es un aliado de la sociedad para preservar el orden que
permita la sana convivencia entre los individuos, que debe estar en constante
transformacin para adecuarse a los cambios que se van dando en la vida
social, incluso debe ir ajustndose a los avances tecnolgicos para ir creando
nuevas normas que cubran las necesidades del mundo cambiante.
1Eduardo Garca Mynez, Filosofa del derecho, Porra, Mxico, 1990, p 135.2Miguel Villoro Toranzo, Introduccin al estudio del derecho, Porra, Mxico 1994, p. 127.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1) Definir qu es el Derecho?
2) Definir para qu sirve el Derecho?
3) Definir por qu es importante el Derecho en una sociedad?
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1.2FUENTES DEL DERECHO
Objetivo
Identificar y explicar las caractersticas de las fuentes y el proceso de creacin
de las normas jurdicas.
El ordenamiento jurdico est integrando por normas, que se crean por
medio de las fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho son los medios y
elementos a partir de los cuales surgen las normas jurdicas.
Las fuentes del Derecho se clasifican en:
a) Fuentes formales: Es el proceso de creacin de las normas jurdicas.
b) Fuentes reales: Son factores y elementos que determinan el contenido
de las normas.
c) Fuentes histricas: Son todos aquellos documentos que en un tiempo y
lugar determinado estuvieron vigentes como por ejemplo: (Leyes de
Indias, Cdigo Napolenico, etc.).3
Fuentes formales del Derecho
Las fuentes formales son los medios o formas utilizados para la creacin de las
normas jurdicas, cada fuente formal est constituida por diferentes etapas que
se suceden en cierto orden y deben realizar determinado supuesto; es decir, se
encargan de explicar los elementos que componen la creacin de normas.
Segn la opinin ms generalizada, las fuentes formales del Derecho
son: la legislacin, la jurisprudencia, la costumbre; y la reunin de elementos
que integran el proceso legislativo, jurisprudencial y consuetudinario,
condicionan la validez de las normas que los mismos procesos crean. Otros
tratadistas, tambin incluyen a la doctrina y los principios generales del
Derecho, como fuentes formales, stas ayudan al criterio jurdico de los
3Eduardo Garca Mynez,Introduccin al derecho, Porra, Mxico 1994.
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particulares que las aplican, as como a la autoridad judicial para resolver
situaciones jurdicas que le competen:4
La legislacin y el proceso legislativo.
Segn Garca Mynez, legislacin es el proceso por el cual uno o varios
rganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de
observancia general, a las que se les da el nombre especfico de leyes;5 las
leyes son producto de la legislacin, y son dos los rganos de poder en Mxico
que intervienen en la elaboracin de las leyes federales: el Legislativo y el
Ejecutivo.
El proceso legislativo se encuentra integrado por siete etapas,
reguladas por los artculos 71 y 72 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, y son las siguientes:
1) Iniciativa. Es la facultad que poseen los rganos del Estado para
presentar ante el Congreso de la Unin un proyecto de ley. El derecho de
iniciar leyes y decretos compete, segn el artculo 71 Constitucional:
I. Al Presidente de la Repblica.
II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unin.
III. A las legislaturas de los Estados.
2) Discusin. Acto por el cual las Cmaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. A la Cmara
donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cmara de
origen; a la otra se le nombra Cmara revisora.
3) Aprobacin. Es el acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de
ley. La aprobacin puede ser parcial o total, es decir, se acepta el
proyecto en su totalidad o slo parte de l.
4Mario lvarez Ledesma, Introduccin al derecho, McGraw Hill, Mxico 2002.5, Eduardo, Garca Mynez, Introduccin al estudio del Derecho, ed. Porra, 1991, p. 52.
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4) Sancin. Es la aprobacin de un proyecto de ley por el poder ejecutivo.
El Presidente de la Repblica tiene dos alternativas ante un proyecto de
ley aprobado por el Congreso, la primera es la de sancionarlo o
aprobarlo, y la segunda es ejercer el derecho de veto que consiste en
devolverlo al Congreso. Se considera sancionado el proyecto de ley,
cuando en un lapso de 10 das tiles no es devuelto.
5) Publicacin. Cuando una ley ya est aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes deben cumplirla, mediante una publicacin en el
Diario Oficial de la Federacino en los Diarios o Gacetas Oficiales de los
Estados.
6) Iniciacin de la vigencia. Es el momento en que una ley, reglamento,
circulares o cualquier otra disposicin de observancia general,comienzan a ser obligatorias, es decir, que son vigentes; siendo la regla
general tres das despus de su publicacin.6
La jurisprudencia
La jurisprudencia es una fuente formal del Derecho y se constituye de los
principios emanados de las resoluciones de los tribunales que se consideran
como obligatorios en nuestro sistema jurdico.
La jurisprudencia tiene la misma fuerza normativa de un texto legal
(cdigo) y deja de ser obligatoria cuando la norma jurisprudencial es superada
por una nueva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin actuando en Pleno o en Salas
es la autoridad facultada para emitir jurisprudencia; es decir, criterios
jurisprudenciales para dar solucin a los asuntos que se les presenta para ser
resueltos. Para la creacin de la jurisprudencia existen dos formas, por
reiteracin de tesis y por contradiccin de tesis, la primera forma de creacin
se necesita de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que
hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de
jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia
6Ibdem.
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de las salas; la segunda forma de creacin es cuando dos tesis son opuestas y
la Suprema Corte de Justica de la Nacin por mayora de votos decide cul
tesis prevalece.
La jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
obligan a la misma Corte y autoridades de menor rango: tribunales unitarios de
circuito, tribunales colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales
militares, administrativos, laborales, y tribunales locales.
Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito tambin estn
facultados para emitir jurisprudencia, siendo obligatoria para los mismos
tribunales as como para los jueces de distrito, tribunales judiciales del fuero
comn, administrativos y del trabajo (artculo 193 de la Ley de Amparo), para
que sea jurisprudencia obligatoria, se necesitan cinco ejecutorias nointerrumpidas por una en contrario y aprobadas por unanimidad de votos de los
magistrados que la integran.
Las tesis son criterios jurisprudenciales que emiten los magistrados y
ministros, stas pueden ser interpretativas (que interpretan algn artculo
Constitucional o de cualquier ley) e integradoras (subsanan lagunas en las
leyes); estos criterios o tesis aisladas no obligan a ningn tribunal; sin embargo,
si son utilizadas en cinco ejecutorias (sentencias que emiten los magistrados)
en el mismos sentido sin interrupcin, se convierte esa tesis en jurisprudencia
obligatoria para todos los tribunales.
Cuando se constituye una jurisprudencia obligatoria, o en su defecto,
para contrariarla, en ambos casos se deben publicar en el Semanario Judicial
de la Federacin.
Las jurisprudencias obligatorias pueden ser invocadas por las partes en
un juicio (actor, demandado y autoridad judicial), para el efecto de utilizarlas
como norma de aplicacin obligatoria; en este supuesto debern hacerlo por
escrito, expresando el sentido de esa jurisprudencia y designando con precisin
las ejecutorias que la sustentan.7
La costumbre
7Ibdem.
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La costumbre se refiere a la constante repeticin de actos en un mismo sentido
en un grupo social y que considerados como jurdicamente obligatorios dan
origen a una nueva norma jurdica.
La regla consuetudinaria se transforma en precepto jurdico, cuando el
poder pblico le reconoce carcter obligatorio y lo puede exteriorizar en dos
formas:
a) Reconocimiento expreso: es el que se realiza por medio de la ley. Por
ejemplo, el legislador establece que a falta de precepto aplicable a una
determinada controversia, el juez deber recurrir a la costumbre.
b) Tcito: consiste en la aplicacin de la costumbre a los casos concretos
(jueces).
La costumbre desempea en el Derecho Mexicano un papel muy
secundario. Slo es jurdicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal
carcter; no es, por ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria de la
legislacin. La costumbre es ley.8
Acuerdos internacionales
Son los convenios celebrados entre los Estados Nacin con un determinado
propsito y sobre cuestiones de inters comn. Los acuerdos son una fuente
del Derecho, y el producto de esa fuente es el Tratado Internacional.
El artculo 89 fraccin X Constitucional, otorga al Presidente de la
Repblica la facultad para negociar los acuerdos internacionales, los cuales
deben ser aprobados por el Senado. Y segn el artculo 133 constitucional, una
vez cumplidos los requisitos sealados, los tratados se encuentran por debajo
de la constitucin pero por arriba de las normas federales y locales.
8Ibdem.
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Fuentes reales
La sociedad vive en constante transformacin, han existido civilizaciones que
cumplieron su ciclo de vida para dar pie a otra, as el sistema normativo tiende a
cambiar conforme la sociedad lo va requiriendo. Es decir, las fuentes reales se
refieren a los mltiples aspectos que se consideran para determinar el
contenido de las normas y todos los elementos fundamentales de carcter
social que influyen en su elaboracin; de esta forma, el Derecho debe estar
acorde con la realidad social, por tanto, para la elaboracin de las normas
deben tomarse en cuenta todos los factores que sean necesarios para que su
aplicacin sea adecuada para aquellos a quienes va a regular. De lo contrario el
derecho podra existir, pero no podra generarse su aplicacin y se considerara
letra muerta.Derivado de la Revolucin Mexicana, surgieron normas dirigidas a
aquellos sectores de la sociedad que en un momento determinado fueron
desconocidos o que fueron violados sus derechos, como los campesinos y
trabajadores. Las fuentes reales son ilimitadas ya que surgen de la conducta de
las personas actuando en sociedad.
Fuentes histricas
Es toda aquella informacin documentada que da a conocer los sistemas
jurdicos que existieron en la antigedad, y estuvieron vigentes en pocas
pasadas, por ejemplo: Cdigo Civil Napolenico, las Leyes de Indias, el
Derecho Romano, etctera.9
9op. cit.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Realizar una investigacin sobre la clasificacin de las fuentes del Derecho,
hacer un resumen y cuadro sinptico. Garca Mynez, Eduardo, Introduccin al
estudio del Derecho. pp. 51-77. Entrega de resumen impreso y cuadro
sinptico en libreta de trabajo.
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1.3JERARQUA DE LAS NORMAS EN EL ORDEN JURDICO MEXICANO
Objetivo
El alumno identificar el orden jerrquico del sistema jurdico mexicano.
Lectura de apoyo
Las normas jurdicas contemplan un ordenamiento sistematizado y jerarquizado
que en su conjunto forman lo que se denomina sistema jurdico. As, se
entiende por ordenamiento jurdico al conjunto de preceptos de derecho que
estn vigentes en un pas y momento determinado, integrado por diversasnormas.
Kelsen considera que un conjunto de normas constituyen un sistema,
porque tienen en comn que todas derivan de la misma norma fundamental, lo
que constituye su razn y validez.10 Grficamente, estara representado este
orden normativo con una pirmide, en la base y en la punta estara la norma
fundamental y posteriormente todas las dems normas que derivan de ella.
El sistema jurdico se forma en atencin al nivelen que se encuentran las
normas, de tal manera que cada norma es la razn de validez de otra norma de
nivel inferior, que a su vez se apoya en otra de nivel superior hasta llegar a la
norma fundamental, de ah la jerarquizacin las normas vigentes en la
sociedad.
El orden jurdico del Estado mexicano se integra con un conjunto de
constituciones, leyes, cdigos, artculos, reglamentos, sentencias, resoluciones,
entre otras; formando un sistema, conforme a los diversos niveles del orden en
que se encuentran con fundamento en la Constitucin federal.
La jerarqua en el orden jurdico en Mxico obedece al sistema federal en
el cual est organizado, implicando la coexistencia de un orden federal y
10Hans Kelsen, Introduccin a la teora pura del derecho, UNAM, 1960. pp. 74-84.
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rdenes locales; el primero tiene aplicacin en toda la Repblica, los segundos
en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal. Conforma lo
que seala el artculo 133 de la Constitucin federal, son ley mxima en Mxico
e integran el orden jurdico federal:
a) La Constitucin federal.
b) Leyes federales y tratados internacionales
En el mbito local, hay que distinguir las normas que se aplican en el
Distrito Federal y las concernientes a los Estados de la Repblica. Las normas
aplicables en el Distrito Federal e islas que dependen de la federacin se
integran de la siguiente forma:
1) Constitucin federal.
2) Leyes federales y tratados internacionales.
3) Leyes ordinarias.
4) Reglamentos.
5) Normas jurdicas individualizada:
Actos jurdicos.
Resoluciones administrativas.
Resolucin judicial.
Las normas aplicables en los Estados e islas dependientes de ellos se integran
de la siguiente forma:
1) La Constitucin federal
2) Leyes federales y tratados internacionales.
3) Constitucin local.
4) Leyes ordinarias.
5) Leyes reglamentarias.
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6) Leyes municipales.
7) Normas jurdicas individualizadas:
Actos jurdicos.
Resoluciones administrativas.
Resolucin judicial.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigar sobre la jerarqua de normas. Realizar cuadro sinptico y
conceptualizar cada una de las normas que componen el sistema jurdico
mexicano. Garca Mynez, Eduardo, Introduccin al estudio del derecho, pp.
83-88. Entrega en libreta de trabajo.
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1.4 PERSONAS FSICAS Y PERSONAS MORALES
Objetivo
Analizar y explicar el concepto y los atributos de las personas fsicas y morales.
La sociedad se encuentra integrada por el elemento humano, es decir, por
personas que jurdicamente hablando son entes susceptibles de tener derechos
y obligaciones.11 Como individuos tambin se encuentran gobernados por el
derecho, ellos al interactuar con sus semejantes pueden crear las relaciones
jurdicas de donde derivan los derechos y las obligaciones que cotidianamente
se sujetan las personas, por ejemplo: el matrimonio, las relaciones familiares,
relaciones laborales, contratos diversos, entre otros.Las personas en derecho se clasifican en fsicas y morales. Son
personas fsicas los sujetos considerados individualmente, y son morales,
aquellas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con
algn fin o motivo de utilidad pblica, y que en sus relaciones mercantiles y
civiles representan una entidad jurdica.
Las personas fsicas son los seres humanos (hombre y mujer). Son todos
los sujetos del Derecho que constituyen un centro de imputacin de normas,
posibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (personalidad).
La palabra persona es una metfora tomada del lenguaje teatral, era la
mscara que cubra la cara del actor y viene del latn personare.12
El derecho reconoce en la persona fsica seis atributos: nombre,
domicilio, patrimonio, capacidad jurdica, nacionalidad y estado civil.13
11Edgardo Peniche Lpez, Introduccin al derecho y lecciones de derecho civil, Porra, Mxico 1985, p. 85.12Mara Beatriz Bustos Rodrguez, Personas y familia, Oxford, Mxico 2003. p. 106.13Idem.
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Investigar los conceptos de persona, personas fsicas y morales. Realizar
resumen y cuadro comparativo. Lastra Lastra, Jos Manuel, Fundamentos de
Derecho, pp. 140-142. Entrega de resumen impreso y cuadro comparativo en
cuaderno de trabajo.
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1.5 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Objetivo
El estudiante identificar y explicar los atributos de las personas en el
Derecho.
De a cuerdo a Rafael de Pina Vara, personalidad es idoneidad para ser
sujeto de derechos y obligaciones.14
Como lo explica Jos A. Domnguez Martnez: La personalidad jurdica
es igual en cualquier sujeto de derecho, sea persona fsica o moral y la
personalidad jurdica no tiene medidas que autoricen atribuir a alguien ser ms
o menos persona porque tenga ms o menos personalidad. O se tienepersonalidad jurdica y entonces se es persona o se carece de esa personalidad
y en consecuencia no es persona.15
De esta manera, el Derecho ha establecido que las personas deben
tener ciertos atributos:
Capacidad jurdica. Es la aptitud de ser sujeto pasivo o activo de relaciones
jurdicas. Esta a su vez se subdivide en capacidad de goce y capacidad de
ejercicio:
La primera se define como la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Todos los seres humanos tienen esta capacidad.
La de ejercicio consiste en la posibilidad de dar vida a los actos jurdicos, es
decir, de ejercer por s mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. En
Mxico, esta capacidad se adquiere al cumplir la mayora de edad y en
pleno uso y goce de sus facultades mentales. Esto significa que no todas las
personas tienen capacidad de ejercicio o se encuentra limitada, ya que los
menores de edad y las personas mayores de edad que tengan disminuida o
14 Rafael De Pina Vara, Diccionario de derecho, ed. Porra, 1990. p. 376.15Jos A. Domnguez Martnez, Derecho civil, Parte General: Personas y Cosas, ed. Porra, 2003. p. 288.
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perturbada su inteligencia, esto es, que no puedan gobernarse por s
mismas carecen de dicha capacidad, por tanto para ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones requieren de un representante legal (padres o
tutores).
Nombre. Jurdicamente hablando y como lo seala Jos M. Lastra Lastra,
citando a Francisco Luces Gil, es el conjunto de vocablos integrados que se
emplean como signo estable y compendioso para la designacin de las
personas en la generalidad de sus relaciones jurdicas y sociales.16
El Derecho considera importante proteger el nombre de las personas,
ya que es el medio de identificacin personal, individual y signo distintivo entreellas, esto en razn de un inters pblico y privado. Es por ello que se
considera un derecho y a su vez una obligacin, que los seres humanos al
nacer tengan que ser registrados en las oficinas pblicas correspondientes y se
levante un documento pblico que haga constancia de su nacimiento y del
nombre con el cual se identificar en todos sus actos, ya sean pblicos y
privados, entre otros datos personales.
El nombre presenta ciertas caractersticas que lo distinguen de otro tipo
de derechos: se encuentra protegido contra la usurpacin que otras personas
quisieran realizar, no tiene un valor pecuniario, no deja de existir por no ser
usado por la persona que lo ostenta y no puede transmitirse a otra persona. El
nombre impone a la persona, la obligacin de ostentar su personalidad
conforme consta en el documento pblico en el cual se encuentre registrado,
adems es un indicador de que alguien ser identificado y se identificar en el
mundo con su nombre.
Domicilio.Es el lugar donde reside la persona con el propsito de establecerse
en l; a falta de este, el lugar en que tiene principal asiento de sus negocios, y a
falta de uno y otro el lugar en que se halle, existen dos tipos de domicilio el legal
16Jos Manuel Lastra Lastra, Fundamentos de derecho, Porra, 2001. p. 154.
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y convencional como lo seala el artculo 31 y 34 del Cdigo Civil para el
Distrito Federal.
En el caso de las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde
se halla establecida su administracin como lo seala el artculo 33 del Cdigo
Civil para el Distrito Federal. Las sucursales que operen en lugares distintos de
donde radica la casa matriz, tendrn su domicilio en estos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contradas.17
Estado civil. Como atributo de la personalidad es una relacin jurdica que
incorpora a cada persona a una familia determinada. El estado civil, siguiendo a
Lastra Lastra, quien cita a Galindo Garfias es la posicin que ocupa una
persona en relacin con su familia.18La legislacin civil indica que el estado civil de las personas se
demuestra con las constancias registrales que para tal efecto expide la oficina
pblica correspondiente, siendo las siguientes, como por ejemplo: actas de
nacimiento y reconocimiento de hijos, de adopcin, de matrimonio, de divorcio,
de fallecimiento, entre otras.
Patrimonio. Es un atributo de la personalidad que se compone del conjunto de
derechos, bienes y obligaciones que adquiere una persona. En trminos
econmicos es el conjunto de activos y pasivos de contenido pecuniario,
entendiendo como activos los derechos y los bienes, como pasivos las deudas
que las personas adquieren.
Nacionalidad. Es la adscripcin de la persona a una nacin determinada. Es el
vnculo o relacin del individuo sujeto de derechos con su grupo poltico.19La
nacionalidad genera una relacin jurdico-poltica entre el sujeto y el Estado,
estableciendo derechos y obligaciones mutuos, adems de que el individuo est
17Baqueiro Rojas, y Rosala Buen Rostro Bez, Derecho civil, Introduccin y Personas, Oxford, Mxico, 2000. p. 191.18Idem., p. 170.19Ibidem., p. 172.
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considerado como parte integrante de la poblacin a la nacin de la cual
pertenece, crendose lazos de identidad.
Los atributos de las personas morales son: En general son similares a los
de las personas fsicas, excepto por el estado civil. Su capacidad est limitada a
la titularidad de los derechos y obligaciones relacionados con su objeto; es
decir, las personas morales no pueden adquirir bienes, derechos u obligaciones
que no estn relacionados con su objeto y fines para la cual fue constituida. Su
capacidad de goce se presenta al utilizar su nombre para contratarse y realizar
toda clase de declaraciones jurdicas, asumiendo las obligaciones y adquiriendo
los derechos que de ello se deriven.
Las personas morales pueden ejercer todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institucin, y en general todos aquellosque no les estn prohibidos por la ley.
Sin embargo, como las personas morales son entes creados por el
derecho, no pueden apersonarse por s mismas en los actos jurdicos que
realicen, llmense contratos, negociaciones, entre otros; ni tampoco
comparecer en ningn juicio por s misma, ya que carecen de una voluntad y
mentalidad propias, es decir, sin vida fsica propia. En consecuencia, su
capacidad de ejercicio se ve limitada, por lo que las morales requieren de quien
con capacidad de ejercicio los represente legalmente. Son los rganos de
representacin de las personas morales los que les dan vida, ya que estn
conformados por seres humanos con voluntad y mente propia. Estos
representantes estn provistos de mandato que actan en todos los actos
jurdicos en nombre y por cuenta de la sociedad y son nombrados por los socios
y estipulado en sus actas constitutivas, como lo seala la legislacin civil:
Las personas morales obran y se obligan por medio de los rganos que
las representan, sean por disposicin de la ley o conforme a las disposiciones
relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Respecto a su denominacin o razn social, es el medio por el que el
derecho identifica e individualiza a las personas morales; la primera es
impersonal, regularmente hace referencia a la actividad que la moral va a
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desarrollar. La segunda, suele componerse con el o los nombres de alguno o
algunos de sus miembros.
El domicilio de las personas morales se determina:
I. Por la ley que las haya creado, reconocido o que las rija directamente;
II. Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundacin; y
III. En defecto de lo anterior por el lugar en que se ejerzan las principales
funciones de su instituto o se haya establecido su representacin legal.
El patrimonio de las personas morales se compone de un activo (bienes
y derechos) y un pasivo (obligaciones); ambas son de contenido econmico.
Se consideran de nacionalidad mexicana a las personas morales que sehayan constituido conforme a las leyes de la Repblica y tengan en ella su
domicilio legal.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigar y conceptualizar los atributos de la personalidad de las personas
fsicas y morales. Realizar resumen y cuadro sinptico. Lastra Lastra, Jos
Manuel, Fundamentos de derecho", pp. 142-176. Entrega de resumen impreso
y cuadro sinptico en libreta de trabajo.
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1.6 NACIMIENTO Y EXTINCIN
Objetivo
Identificar y explicar cundo nace y se extingue la personalidad.
Para el Derecho, el punto de partida de la personalidad es el nacimiento.
Conforme a la teora de la viabilidad, se considera viable al nacido que siendo
desprendido del vientre materno, tenga la aptitud de seguir viviendo las
siguientes 24 horas fuera del claustro materno.
La capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un
individuo es concebido, est bajo la proteccin de la ley y se le tiene por nacidoen los siguientes casos: que sea reconocido, sea nombrado heredero, legatario
o donatario. Se deben proteger sus derechos mientras nace, ya que al
acontecer adquirir capacidad jurdica, tal y como lo indica el artculo 22 del
Cdigo Civil para el Distrito Federal.
Conforme a lo anterior, la capacidad jurdica de las personas se pierde
con la muerte, esto es, muerte como extincin de derechos y obligaciones, pero
subsisten o transmiten otras. Es aqu donde entra el derecho sucesorio,
estableciendo una continuidad patrimonial por medio de la institucin del
heredero.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Elaborar un ensayo sobre la extincin de la personalidad. (Contenido:
Antecedentes, desarrollo y conclusiones). Mnimo 3 cuartillas, texto en Arial 12,
ttulos en Arial 14 y bibliografa.
2. Realizar un resumen en el cuaderno de trabajo de cuando nace y muere
para el derecho la personalidad.
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AUTOEVALUACIN
INSTRUCCIONES: Lee cada enunciado y elige la respuesta correcta segn
corresponda.
1. Son fuentes reales del Derecho, los documentos jurdicos que en algn
momento y lugar determinado tuvieron vigencia?
F V
2. En el proceso legislativo, las etapas de iniciativa, discusin, aprobacin y
sancin, le corresponden:
1) Poder Judicial.
2) Congreso de la Unin.
3) Presidente de la Repblica.
3. La________ en el orden jurdico en Mxico obedece conforme al sistema
_______ en el cual est organizado, implicando la coexistencia de un orden
federal y rdenes locales:
a) Jerarquafederal.
b) Federacinjerrquico.
c) Normatividadfederal.
d) Normatividadjerrquico.
4.- Las personas morales por s mismas son capaces de ejercer sus derechos
y cumplir con sus obligaciones?F V
5. Se demuestra con las constancias registrales que para tal efecto expide la
oficina pblica correspondiente: actas de nacimiento, reconocimiento de hijos:
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a) Nombre.
b) Capacidad.
c) Estado civil.
d) Nacionalidad.
6. Capacidad jurdica es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.?
F V
7. Las personas morales obran y se obligan por medio de los ________.
a) Tutores.b) rganos que la representan.
c) Socios que la constituyen.
d) Sujetos que la integran.
8. Si al nacer un sujeto es registrado y muere a las 10 horas de haber nacido,
se considera:
a) Subsiste su capacidad jurdica.
b) No adquiri la capacidad jurdica.
c) Existi, pero no para el mundo jurdico.
d) Adquiri y termin la capacidad jurdica.
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UNIDAD 2
DERECHO CONSTITUCIONAL
OBJETIVO
El estudiante identificar la importancia del estudio del Derecho Constitucional;
comparar las Constituciones a travs de la historia de Mxico; analizar la
teora Constitucional y comprender la trascendencia de los principios
constitucionales.
TEMARIO
2.1 Teora constitucional. Concepto
2.2 Referencia histrica de la constitucin mexicana
2.3 Supremaca de la constitucin
2.4 Reformas a la constitucin
2.5 Inviolabilidad de la constitucin
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, como norma
fundamental del sistema jurdico mexicano, de la cual derivan todas las dems
normas, es motivo de anlisis y comprensin para conocer cmo se ha
desarrollado ese ordenamiento jurdico por conducto de la historia, as como su
de estructura y los principios que la rigen.
Hablar de la Constitucin implica creacin, nacimiento, formacin.
Jurdicamente atiende al conjunto de ordenamientos de algo, que desde un
punto de vista real estara compuesto por elementos tnicos, ticos,
econmicos, culturales, ideolgicos y religiosos, entre otros, que confluyen en la
dinmica social y se trasladan al ordenamiento jurdico; polticamente hablando,conllevan a un fin comn.
La Constitucin tiene como deber fundamental procurar la igualdad de
oportunidades y establecer valores que pueda alcanzar la sociedad.
El Derecho Constitucional es rama fundamental del sistema jurdico
mexicano; pertenece al Derecho Pblico, su carcter es interno y tiene su base
en la Constitucin. .
Crear y organizar los poderes pblicos, dotndolos de competencia y el
reconocimiento de garantas individuales, es el contenido mnimo y esencial de
toda Constitucin y base de todo el Derecho Constitucional; su materia son las
normas jurdicas comprendidas en ese documento solemne que es la norma de
mxima importancia en el ordenamiento jurdico, elaborada por un
procedimiento especial y por un rgano denominado Poder Constituyente.
Cumple una misin netamente social, por tanto no puede desprenderse
de lo histrico. Por todo ello, como lo menciona Tena Ramrez, el derecho
constitucional es el comn aliento jurdico de cada pueblo, la expresin ms altade su dignidad cvica, el complejo ms ntimo de su historia20
Siendo un producto de la historia alcanz su cristalizacin en el siglo XIX,
y de acuerdo con Tena Ramrez, no puede concebirse sino en cuanto a
20Felipe Tena Ramrez, Derecho constitucional mexicano, Porra, Mxico, 2005, p. 81.
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aspiracin concreta de cada pueblo a ejercitar su soberana, conforme a
principios que tienen un mnimo de generalidad, como son la democracia, la
representacin, la divisin de poderes, los derechos fundamentales de la
persona. Con expresin tan concisa como atinada, se ha dicho que el Derecho
Constitucional es la tcnica de la libertad21
En esta unidad se analizar la teora constitucional, las constituciones a
lo largo de la historia y los principios que rigen a la Constitucin.
21Ibidem., p. 80.
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2.1TEORA CONSTITUCIONAL (CONCEPTO)
Objetivo
El estudiante comprender desde el aspecto conceptual el marco de estudio de
la teora constitucional.
El marco de estudio de la teora constitucional abarca todo lo relacionado
con la Constitucin, su concepto, los tipos, sus partes; analiza lo que es la
soberana como un trmino que se ha ido desarrollando en la historia, ya que
est relacionado con el poder del Estado como ente soberano; los principios
constitucionales: supremaca, inviolabilidad y reformas son la base y
fundamento de la nuestra Constitucin Poltica y por ende del Estado; al poderconstituyente y constituido como rganos establecidos para crear una
Constitucin, as como la divisin de los poderes.
La teora constitucional se ubica dentro del Derecho Constitucional, ya
que ste se encarga del estudio de la forma de Estado y de gobierno, del modo
de organizarse los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), de la relacin de
stos entre s y con los particulares; asimismo se ocupa del estudio de las
garantas individuales. Todo ello dentro del marco de la Constitucin Poltica.El doctor en derecho Elisur Arteaga Nava presenta como punto de
partida de la teora constitucional, el estudio de la Constitucin, en razn a que
la constitucin posee ciertos elementos que le son propios y exclusivos; stos
la distinguen de otro tipo de normas. Si bien es propio de toda ley mandar,
disponer y regular, la Constitucin, como toda ley, lo hace, pero, por su
naturaleza intrnseca, va ms all, constituye y funda22
Toda teora constitucional entra al estudio de dos objetivos primordiales
de la Constitucin, la organizacin del Estado mediante el establecimiento de su
forma y de su rgimen de gobierno, y el sistema de derechos y libertades de los
mexicanos: garantas Individuales.
22Elisur Arteaga Nava, Derecho constitucional, Oxford, Mxico, 2005, p. 2.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Investigar dos conceptos de Derecho Constitucional. Moral Padilla, Luis,
Notas de derecho constitucional y administrativo, pp. 3-4. Entrega de conceptos
transcritos en cuaderno de trabajo.
2. Investigar el concepto de teora constitucional. Arteaga Nava, Elisur,
Derecho Constitucional,p. 2. Entrega de concepto transcrito en cuaderno de
trabajo.
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2.2 REFERENCIA HISTRICA DE LA CONSTITUCIN MEXICANA
Objetivo
El estudiante conocer y explicar el desarrollo histrico de la Constitucin
mexicana.
La Constitucin es la norma fundamental del sistema jurdico nacional,
que determina las bases organizativas del estado y, lo ms importante,
reconocer los mnimos de libertad de los gobernados, los cuales son
reconocidos como garantas Individuales; adems establece un estndar
social justo y digno.23 Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado
que:
a) Establece su forma y la de su gobierno.
b) Crea y estructura sus rganos primarios.
c) Proclama los principios polticos y socioeconmicos sobre los que se
basa la organizacin y teleologas estatales.
d) Regula sustantivamente y controla adjetivamente al poder pblico del
Estado en beneficio de los gobernados.24
La Constitucin es ms que un documento que contiene diversos
preceptos jurdicos y que establece la forma en que est conformado y
organizado el Estado, poltica y jurdicamente; es el resultado de un acuerdo o
pacto soberano de un poder constituyente reunido en asamblea en el estado de
Quertaro en 1917, derivado de la Revolucin Mexicana de 1910 para constituir
el nuevo Estado mexicano.Para un mayor entendimiento de las ideas del Mxico moderno es
importante conocer la evolucin histrica del constitucionalismo mexicano a
partir de las siguientes referencias:
23Cesar C. Garza Garca, Derecho constitucional mexicano, McGraw Hill, Mxico, 2001, p. 15.24Ignacio Burgoa, O., Derecho constitucional mexicano, Porra, Mxico, 2001, p. 328.
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1) Constitucin de Cdiz, de procedencia espaola bajo una monarqua
moderada hereditaria, otorgada por el monarca a la Nueva Espaa.
Contiene 10 ttulos y 384 artculos, y denominada: Constitucin Poltica
de la Monarqua Espaola, promulgada en Cdiz el 19 de marzo de
1812 por Fernando VII, rey de las Espaas, jurada en Nueva Espaa el
30 de septiembre de 1812. Exista la posibilidad de reformarla, alterarla o
adicionarla mediante el procedimiento respectivo, se contemplaba la
reeleccin. Es la primera Constitucin que aspira a regular la vida de las
colonias espaolas, se aprueba como respuesta al movimiento de
independencia, intentando cambiar la historia al reconocer la igualdad de
todos los habitantes de Espaa y de las colonias.2) Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana, este
decreto fue establecido en la transicin de la Colonia a la Independencia.
Consta de dos apartados: I. Principios constitucionales, con seis
captulos; II. Forma de gobierno, con 22 captulos y 242 artculos, del 24
de octubre de 1814. No consideraba posibilidad de reforma, adicin,
alteracin ni supresin de ninguno de sus artculos, hay reeleccin. Este
documento trata de estructurar una sencilla forma de gobierno y liberar a
la nacin de sus opresores extranjeros para conducirla a la gloria de la
independencia de la monarqua absolutista espaola. Estableciendo la
intolerancia religiosa, la soberana reside originariamente en el pueblo y
su ejercicio por medio de la representacin nacional compuesta por
diputados elegidos por los ciudadanos. Marca la divisin de poderes.
Establece las garantas de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de
los ciudadanos. El territorio nacional estaba dividido en 17 provincias
reconocidas.
3) Constitucin de 1824. Guadalupe Victoria se encontraba como
presidente de la Repblica, esta Constitucin estableci una repblica
representativa, popular, federal y con un sistema presidencial;
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consideraba la divisin de poderes. Y reconoca 25 entidades, Tlaxcala,
que qued pendiente en definir su carcter.
4) Siete leyes constitucionales de 1836. Sostena una Repblica centralista,
dividida en departamentos. Es la primera ley que contempla un mnimo
de garantas individuales; en el poder se encontraba Antonio Lpez de
Santa Ana.
5) Constitucin de 1857. Seala que la soberana nacional reside en el
pueblo, quien tiene el derecho de decidir la forma de gobierno; el pueblo
ejerce su soberana por conducto de los poderes de la unin; establece
garantas individuales y contempla que la forma de gobierno es una
repblica, representativa, democrtica y federal.6) Constitucin de 1917. Tiene un captulo dedicado a las garantas
individuales, menciona que la soberana nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo, quien en todo tiempo puede alterar o
modificar la forma de su gobierno. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una Repblica representativa, democrtica, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
rgimen interior; pero unidos en una federacin. El pueblo ejerce su
soberana por medio de los Poderes de la Unin. Incorpora, como
resultado del movimiento revolucionario de 1910, dos derechos
fundamentales para los mexicanos, el de los campesinos para poseer la
tierra y el de las condiciones laborales para los trabajadores.25
7) Reformas constitucionales relevantes: El derecho a la libre determinacin
e incorporacin al desarrollo de los pueblos indgenas en el ao 2001, y
las reformas constitucionales en materia penal del 2008. Se puede
mencionar que de los 136 artculos que componen a la Constitucin
mexicana, 101 han sido reformados y solo 35 quedan intactos.
25Ignacio Burgoa O., p. 328.
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Cada una de estas Constituciones obedece a un momento histrico
determinado, donde se estableca la forma de gobierno que pretendan
mantener los rganos que en ese momento imperaban; as, el rgimen poltico
federal y por ende jurdico de Mxico, pas de ser central, donde el poder se
concentraba del centro a la periferia, no existiendo entidades federativas, sino
departamentos que eran gobernados por el poder central, para posteriormente
reivindicar el federalismo nacional.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Investigar las Constituciones mexicanas desde 1824 a 1917. Realizar cuadro
comparativo. Moral padilla, Luis, Notas de derecho constitucional y
administrativo,pp. 5-9. Entregar impreso.
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2.3SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN
Objetivo
El estudiante analizar y comprender la trascendencia jurdica del principio desupremaca constitucional.
La Real Academia de la Lengua Espaola sostiene que la palabra
supremaca significa grado supremo en cualquier lnea o preeminencia,
superioridad jerrquica. Con base a estas acepciones, as como por el
desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia, puede afirmarse que la supremaca
constitucional se traduce en la cualidad que tiene la constitucin de ser la
norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento jurdico de un pas
determinado26
El principio de supremaca constitucional se desprende de los artculos
15, 40, 41y 133 de la Constitucin federal, que establece que no se autoriza la
celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni convenios en
virtud de los que se alteren las garantas y derechos establecidos por esta
constitucin; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una repblica
representativa, democrtica federal compuesta de estados libres y soberanos,
segn los principios de la ley fundamental; que el pueblo ejerce su soberana
por medio de los poderes de la unin; que todo funcionario pblico sin
excepcin alguna antes de tomar posesin de su encargo prestara la protesta
de guardar la constitucin y las leyes que de ella emanen.27
El artculo 133 de la Constitucin, en este marco jurdico menciona de
manera precisa y clara la naturaleza de la supremaca constitucional, sealando
de manera textual que:
Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y
todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern
26Suprema Corte de Justicia de la Nacin, La supremaca constitucional, Serie grandes temas del constitucionalismomexicano, Mxico, 2005, p. 37.27Suprema Corte de Justicia de la Nacin, p. 41.
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la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a
dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.28
La supremaca es una cualidad que toda Constitucin jurdico-positiva
consagra en sus preceptos, como lo seala este artculo. La Constitucin es la
ley fundamental, suprema; es decir, es la cspide y soporte de todo el derecho
positivo del Estado mexicano y de las instituciones jurdicas, nada se le
reconoce como superior a sta. Constituye, faculta, limita, prohbe, organiza,
regula actuaciones, tal es su naturaleza. Tanto particulares como rganos de
autoridad, estn sujetos a lo que disponga ese documento legal.
Es el ndice de validez formal de todas las leyes secundarias que formanparte del sistema jurdico mexicano; por tanto, por su fuerza soberana, no
puede ser contrariada ni por vigencia de otras leyes que, como disposiciones
secundarias, deben ajustarse a las constitucionales.
Asimismo, rige las instituciones que regulan la estructura del poder poltico
supremo, a fin de evitar que ese poder se concentre en una sola persona, grupo
o ente; tambin, representa un lmite al actuar imperativo del Estado, que no
podr traspasar la esfera intocable de los derechos humanos.
28Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Esfinge, Mxico, 2008.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Investigar en qu consiste el principio de supremaca constitucional. Realizar
resumen y ubicacin normativa en la Constitucin. Arteaga Nava, Elisur,Derecho constitucional, p.3; Constitucin federal, 2009. Resumen del tema
indicado en cuaderno de trabajo.
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2.4REFORMAS A LA CONSTITUCIN
Objetivo
El estudiante analizar y comprender la trascendencia jurdica del proceso dereformas a la Constitucin.
La posibilidad de que la Constitucin sea reformada se encuentra
regulada en el artculo 135. Este numeral seala el proceso de reforma, que es
similar al proceso ordinario de creacin de normas, analizado con anterioridad,
existiendo algunas discrepancias.
La Constitucin no puede ser abrogada, como otras leyes secundarias,
slo puede sufrir la derogacin de aquellos preceptos que no resultan
fundamentales. La adicin y modificacin de apartados o numerales pueden
darse con las dos terceras partes de los votos de los legisladores y con la
sancin con esta misma votacin de las legislaturas de los estados.
El rgano por excelencia facultado para legislar es el Poder Legislativo,
con intervencin del Ejecutivo, tanto en el mbito federal por medio del
Congreso de la Unin. El Distrito Federal, por conducto de su Asamblea
Legislativa, y el estatal, mediante las legislaturas de locales. Sus facultades
estriban en crear, derogar, abrogar o reformar leyes en sus mbitos decompetencia, esto se realiza a travs de un proceso ordinario.
Respecto a la Constitucin, no puede ser un rgano legislativo ordinario
quien se encargue de sus reformas, es necesario un rgano extraordinario que,
como lo seala el artculo 135 constitucional, se integran por el Congreso de la
Unin, con la participacin mnima de las dos terceras partes de los
legisladores, representados con su voto para que acuerden las reformas o
adiciones; una vez realizada la votacin debern ser sancionadas por lamayora de las legislaturas de los Estados.
En este Congreso extraordinario, intervienen los Congresos ordinarios
federal y estatal; por tanto, el proceso de reformas a la Constitucin se
determina por las siguientes etapas:
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a) Iniciativa.
b) Acuerdo reformatorio (Congreso de la Unin, por medio de su cmara de
origen y cmara revisora).
c) Aprobacin por las legislaturas estatales.
d) Cmputo.
e) Declaracin emitida por este Congreso mediante un decreto.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Investigar el proceso de reforma a la constitucin. Realizar resumen y
ubicacin normativa en la constitucin. Arteaga Nava, Elisur, Derecho
Constitucional, p. 5, Constitucin federal 2009. Resumen en cuaderno de
trabajo.
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2.5INVIOLABILIDADDELACONSTITUCIN
Objetivo
El estudiante analizar y comprender la trascendencia jurdica del principio de
inviolabilidad constitucional.
La Constitucin por su propia naturaleza es permanente, rige para la
eternidad, es decir, su vigencia y rigor no tiene lmite en el tiempo para el
Estado mexicano. Se tiene el conocimiento de su nacimiento, el momento en
que se elabor y comenz a tener vigencia, pero no tiene un trmino
establecido, por lo que nadie sabe cundo concluir su existencia como
instrumento normativo fundamental.Lo anterior tiene su fundamento en las siguientes consideraciones:
a) El pueblo como nica expresin de la voluntad constituyente, que acta
por medio de sus representantes integrantes del poder legislativo.
b) En ninguna de las constituciones anteriores ni en la actual, se estipula la
posibilidad de su derogacin.
c) El Constituyente de 1917 slo pretendi reformar la Constitucin de
1857, ms no consider su derogacin.
d) Acoge en s misma los dispositivos indispensables para conservar su
vigencia: no depende de otro documento legal para continuar en vigor;
contiene principios y valores normativos, especficamente los derechos
humanos; es jerrquicamente superior; todo servidor pblico jura guardar
y respetarla sin importar tiempo ni lugar; los particulares estn sujetos a
sus disposiciones por lo que deben acatarla.
Como resultado del acontecimiento histrico de la usurpacin al poder de
Victoriano Huerta, los constituyentes de 1917 previeron la posibilidad de que la
vigencia de la Constitucin se suspenda temporalmente, nicamente en el caso
de que algn trastorno pblico lleve al poder a un gobierno que la desconociera
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(artculo 136, C.P.E.U.M), esto significara la prdida de la libertad que como
garanta individual salvaguarda el orden jurdico; en ese supuesto, una vez
restablecida la libertad del pueblo, continuara su observancia y se juzgar y
sancionar a los usurpadores, conforme a los procedimientos que la misma
seala. Lo anterior indica que la Constitucin es inviolable, aun en caso de
coaccin y violencia, no pierde su fuerza ni vigor.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Elaborar un ensayo sobre el tema de la inviolabilidad de la Constitucin,
(contenido: antecedentes, desarrollo y conclusiones). Mnimo 3 cuartillas, texto
en Arial 12, ttulos en Arial 14 y bibliografa.
2. Investigar el proceso de reforma a la Constitucin. Realizar resumen y
ubicacin normativa en la Constitucin. Arteaga Nava, Elisur, Derecho
constitucional, p. 4, Constitucin federal 2009. Resumen en cuaderno de
trabajo.
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AUTOEVALUACIN
1. Se encarga del estudio de los principios de supremaca, inviolabilidad y
reformas constitucionales:
a) Derecho pblico.
b) Derecho privado.
c) Teora constitucional.
d) Derecho constitucional.
2. La Constitucin de _______ fue denominada Decreto constitucional para la
libertad de la Amrica Mexicana:
a) Cdiz.
b) De 1814.
c) Constitucin de 1824.
d) Siete leyes constitucionales de 1836.
3. Constitucin que en su primer captulo contiene a las garantas individuales:
a) 1824.
b) 1836.
c) 1857
d) 1917.
4. Cul es el principio que estipula que la Constitucin es la cspide y soporte
de todo el derecho positivo del Estado mexicano y de las instituciones jurdicas?
a) Supremaca.
b) Inviolabilidad.
c) Reformas.
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d) Divisin de poderes.
5. Ordene las etapas del proceso de reformas a la Constitucin, contempla las
siguientes etapas:
a) Aprobacin por las legislaturas estatales.
b) Cmputo.
c) Declaracin.
d) Iniciativa.
e) Acuerdo de reforma:
4,1,3,5,2. 4,2,5,3,1.
4,5,1,2,3.
4,3,2,1,5.
6. Esta Constitucin no perder su fuerza y _________, aun cuando por alguna
rebelin interrumpa su:
a) Vigenciaobligatoriedad.
b) Obligatoriedadvigencia.
c) Observanciavigor.
d) Vigorobservancia.
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UNIDAD 3
PARTE DOGMTICA DE LA CONSTITUCIN
OBJETIVO
El estudiante analizar y explicar los preceptos constitucionales, las garantas
individuales que comprenden la parte dogmtica.
TEMARIO
3.1 Concepto de garantas individuales
3.2 Fuentes de las garantas individuales
3.3 Clasificacin de las garantas individuales
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MAPA CONCEPTUAL
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INTRODUCCIN
En una versin generalmente aceptada, la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos se encuentra integrada por dos partes que, dependiendo del
autor que se estudie, pueden variar en su cantidad. En trminos prcticos y
precisos, sta se divide en parte dogmtica y orgnica.
Respecto a la parte dogmtica de la Constitucin, comprenden las
llamadas garantas individuales, que se estiman han evolucionado de la idea de
derechos humanos, que son una suma de facultades, libertades y pretensiones
de carcter civil, poltico, econmico, social y cultural, que se reconocen al ser
humano, considerado individual y colectivamente. La nocin de los derechos
humanos es producto de la historia y de la civilizacin y, por tanto, sujeta a
evolucin y modificacin.
La mayora de las constituciones a nivel mundial reconocen a los
derechos humanos bajo la forma de un catlogo, o de declaracin de derechos
y libertades fundamentales de la persona humana, ostentando distintas
denominaciones como por ejemplo: Declaracin de Derechos, Garantas
Individuales, Derechos del Pueblo, Derechos Individuales, entre otras.
Asimismo, dentro de este catlogo tambin queda comprendidos todos aquellosprocedimientos previstos para la defensa de los derechos humanos, entre ellos
el habeas corpus, el amparo,el ombudsman.
En Mxico, el catlogo de derechos que consagra la Constitucin es
amplio, abarca los derechos civiles, los polticos, los econmicos, sociales y
culturales, que se encuentran en captulo expreso y en artculos dispersos de la
Carta Fundamental; adems del recurso de amparo previsto para su defensa.
De esta forma, hablar de la parte dogmtica de la Constitucin es hacer
mencin a su sistema de garantas individuales, constituyendo un cmulo de
normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que limitan el poder y
accin de la elite gobernante, marcando el rumbo de actuacin del poder
pblico.
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Su importancia y trascendencia radica en que los individuos
pertenecientes a una sociedad integrada y organizada dentro de un Estado de
Derecho, es de vital trascendencia que conozcan ese mnimo de derechos que
pueden ejercer y ante los cuales el poder pblico encuentra su lmite de
actuacin y obligacin de respetarlos, mantenerlos y sobre guardarlos.
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3.1CONCEPTO DE GARANTAS INDIVIDUALES
Objetivo
El estudiante identificar y explicar el concepto y las caractersticas de las
garantas individuales.
Histricamente hablando, las garantas individuales o, ms propiamente
los derechos del hombre, nacen como consecuencia de la Revolucin francesa
de 1789, donde fue derrocada la monarqua de Luis XVIpor el pueblo, quienes
tomaron el poder con fundamento en la Declaracin de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, en donde se seala que el individuo no debe estar
sujeto al estado, sino por el contrario, ste es quien tiene que rendir cuentas alindividuo.29
Hay que tomar en cuenta el momento histrico, las condiciones polticas,
econmicas y sociales que se suscitaban en ese momento, ya que los derechos
del hombre han ido adecundose conforme la sociedad evoluciona, por lo que
son denominados de diferentes formas: derechos humanos, garantas
individuales, garantas constitucionales, derechos pblicos subjetivos, derechos
fundamentales, entre otros.Para comprender lo que son las garantas individuales, primeramente
hay que definir lo que es garanta, jurdicamente hablando. El doctor en derecho
Ignacio Burgoa menciona que el concepto garanta en Derecho pblico ha
significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los
gobernados dentro de un Estado de Derecho, es decir, dentro de una entidad
poltica estructurada y organizada jurdicamente, en que la actividad de
gobierno est sometida a normas preestablecidas que tiene como base de
sustentacin el orden constitucional, para contraer el concepto respectivo a la
relacin jurdica de supra a subordinacin de que se va a tratar, y de la que
surge el llamado derecho pblico subjetivo del gobernado y que equivale, en
cierta medida, al derecho del hombre de la Declaracin francesa d e 1789 y de
29Ignacio Burgoa O., p. 327.
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nuestra Constitucin de 1857.30 Por tanto, garanta es la accin o efecto de
afianzar lo estipulado; jurdicamente, la garanta es un mecanismo tutelar de la
Constitucin, su objeto es la dignidad humana.
Por su parte, el maestro en Derecho Luis Moral Padilla define las
garantas individuales o derechos subjetivo pblicos como el conjunto de
normas jurdicas que impone deberes y a la vez otorga facultades a todo
individuo, y que el Estado concede como garanta mnima para frenar el abuso
del poder estatal; otra, como el conjunto de derechos fundamentales que tiene
el individuo por el solo hechos de ser humano, y que le sirven para hacerlos
valer frente al estado, frenando con ello el abuso del poder estatal.31Conforme
a la Constitucin de 1917, las garantas individuales involucran los derechos del
gobernado frente al poder pblico, es decir, manifiestan bsicamente elprincipio de seguridad jurdica propio a todo rgimen democrtico.
Cabe sealar que los derechos subjetivos pblicos son el gnero y las
garantas individuales una especie, ya que tambin existen las denominadas
garantas sociales.
Las garantas individuales presentan tres caractersticas:
1) Son inalienables. No son renunciables y estn fuera de toda transaccin.
2) Son imprescriptibles. No se pierden con el transcurso del tiempo.
3) Supremas. Porque la Constitucin es la ley suprema de toda la unin.
En la Constitucin mexicana se establece el ttulo I, captulo I expreso para
las garantas individuales, que abarcan del artculo 1 al 29, y existe la llamada
extensin de garantas individuales que comprende los artculos 123 y el
artculo 31 fraccin IV de la Constitucin.
30Ignacio Burgoa Orihuela, Diccionario de derecho constitucional, Garantas y Amparo, ed. Porra, p. 181.31Moral Padilla, Luis, Notas de derecho constitucional y administrativo, ed. McGraw Hill, 1999, p. 93.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Investigar el concepto de garantas individuales y sealar su marco legal.
Burgoa Orihuela, Ignacio, Las Garantas Individuales, p. 189. Entregar
resumen en libreta de trabajo.
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3.2FUENTES DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES
Objetivo
El estudiante identificar y explicar las fuentes de las garantas individuales.
Las garantas individuales nacen como resultado de los fenmenos
sociales y polticos que acontecen en la vida de los pueblos y que son
trasladados a la esfera jurdica por su importancia y trascendencia, para que
exista una relacin armnica y de seguridad jurdica entre la poblacin
perteneciente a un Estado y sus rganos de poder.32 En los Estados
denominados constitucionales, el orden normativo donde son consagradas las
garantas, es sus constituciones, ya que en ese documento se rige la vidasocial.
De manera formal, las constituciones pueden ser de dos tipos:
1) Consuetudinarias o no escritas: son aquellos cuerpos normativos que
regulan la existencia y funciones del Estado, pero que se encuentran
fundados en principios consuetudinarios, es decir, su fuente de donde
emanan son los usos y costumbres de corte pragmtico.
2) Escritas: son las comprendidas en un documento fundamental, escrito y
solemne, como la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo tanto, la fuente formal de las garantas individuales es la
Constitucin, determinada por la costumbre jurdica, o bien, por la legislacin
escrita, donde se plasman esos derechos y obligaciones recprocos entre
gobernados y gobernantes, en su relacin jurdica de supra a subordinacin;como lo dice Burgoa, las relaciones de supra o subordinacin descansa sobre
una dualidad cualitativa subjetiva, o sea, que surgen entre dos entidades
colocadas en distinto plano o posicin, es decir, entre el Estado como persona
32Burgoa, Ignacio, Garantas individuales, Porra, Mxico 1999, P. 167.
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jurdico-poltica y sus rganos de autoridad por un lado, y el gobernado, por el
otro.33 Donde el Estado despliega toda su actividad soberana y de gobierno
frente a los gobernados, ante quienes ejerce actos de autoridad.34
En sntesis, en Mxico, la fuente formal de las garantas individuales es
la Constitucin, es decir, son de creacin constitucional, como lo establece en
su artculo 1. Asimismo y de acuerdo al artculo 133 del mismo ordenamiento
legal, los tratados internacionales que estn de acuerdo con la Constitucin
como ley suprema, tambin son fuente formal de las mismas. En el mbito
internacional las garantas o derechos humanos se encuentran estipulados en
el concierto internacional mediante la suscripcin de convenios o tratados,
como por ejemplo: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.
El gobierno mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos
internacionales que recogen las normas antes descritas, tanto en el mbito
universal, en el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas, como en el
regional, en el marco de la Organizacin de los Estados Americanos.
33Ignacio Burgoa Orihuela, p. 167.
34Relacin jurdica es la vinculacin entre el sujeto y la norma. Existen tres tipos de relaciones jurdicas que regulan laConstitucin: de coordinacin, que son las relaciones que se van a dar entre particulares. De supraordinacin, las quese dan entre los rganos del estado y la relacin a subordinacin que es la que va a regular la que se da entre losgobernados y el estado.
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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Investigar las fuentes de las garantas individuales. Burgoa Orihuela, Ignacio,
"Las Garantas Individuales", pp. 188-189. Realizar cuadro sinptico en libreta
de trabajo.
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3.3 CLASIFICACIN DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES
Objetivo
Identificar y comprender la clasificacin de las garantas individuales.
Continuando con la parte dogmtica de la Constitucin que comprende
las garantas individuales, tradicionalmente stas se clasifican en: garantas de
igualdad, libertad, seguridad jurdica, y sociales.
Garantas de igualdad.La igualdad es la posibilidad de que gozan las personascolocadas en un supuesto legal determinado, de adquirir los mismos derechos y
contraer las mismas obligaciones.
Las garantas de igualdad pueden definirse como los derechos pblicos
subjetivos que toda persona puede oponer ante los rganos del Estado, con la
finalidad de recibir un trato congruente con la situacin jurdica en que se
encuentren, evitando as conflictos por discriminacin, basadas en
caractersticas irrelevantes para los supuestos contemplados por las leyes.35
Las garantas de igualdad se encuentran establecidas en los artculos de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:
1. Garanta de igualdad ante la Ley; de no discriminacin; prohibicin de
la esclavitud.
Artculo 2. Apartado B. garanta de igualdad para las comunidades
indgenas.
Artculo 4. Igualdad del varn y la mujer; derechos de proteccin a lasalud; a un medio ambiente adecuado; derechos de los nios (as).
Artculo 5. Primer prrafo, de igualdad, para elegir el comercio, oficio,
trabajo o industria que acomode al gobernado.
35Ignacio Burgoa, p. 167.
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Artculo 12. Proteger la igualdad social a travs de la proscripcin de la
concesin y reconocimiento de ttulos nobiliarios, o de prerrogativas
hereditarias.
Artculo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales
especiales.
Artculo 31. fraccin IV, igualdad tributaria.
Garantas de libertad. Por libertad se entiende la facultad que posee el ser
humano de actuar por el logro de sus fines y el uso de los medios adecuados
para obtenerlos.
Las garantas de libertad son un conjunto de derechos pblicos subjetivosque pueden ejercer las personas, sin vulnerar los derechos de terceros. Estas
libertades deben ser respetadas por el Estado, por su atributo de derechos
subjetivos pblicos consiente que sean exigibles ante el Estado, que est
obligado a no interferir en la esfera de tales garantas de los individuos,
debiendo asegurar las condiciones para que stas gocen de vigencia,
imponindoles algunas restricciones en favor de la paz, el orden y la armona
sociales.La doctrina ha considerado que las garantas de libertad son otorgadas
por los siguientes artculos de la Constitucin del 1 al 7, del 9 al 11, 15, 24 y 28.
Garantas de seguridad jurdica. La seguridad jurdica se refiere a la
certidumbre que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su
familia, sus posesiones o sus derechos sern respetados por la autoridad; si
sta debe afectarlos, deber ajustarse a las normas y procedimientos
previamente establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes secundarias.
Las garantas de seguridad jurdica son derechos pblicos subjetivos en
favor de los gobernados, que pueden oponerse al Estado para exigirle a sus
rganos de autoridad que se sujeten a una serie de requisitos previos a la
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