Derecho Constitucional y Amparo
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
1
Sesión No. 8
Nombre: Juicio de Amparo en Materia Penal Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar el concepto de juicio de amparo en materia penal y los diferentes
elementos necesarios para su tramitación.
Contextualización La ley de Amparo establece que, para proceder el amparo ante el Juez de Distrito “contra leyes, cuando por su sola expedición entrañen violación de garantías” (ARTÍCULO 114, FRACCIÓN I. LEY DE AMPARO) y establece que
“contra leyes que por su sola expedición no entrañen violación de garantías sino
que se necesito un acto posterior de autoridad para realizar violaciones”
(ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V).
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
2
Introducción al Tema
De esta manera que la ley de Amparo adopta de forma precisa la posición
general teórica respecto de las normas generales en sus dos vertientes que
examinaremos a
continuación como
modo de procedencia del juicio de amparo en materia penal. Es
por esto que en esta
sesión se analizarán
los principios rectores del juicio de amparo,
así como también los
elementos que lo constituyen.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
3
Explicación
4.1 Instituciones en el juicio de Amparo en materia penal 4.1.1 Fuentes
4.1.2 Antecedentes históricos y jurídicos
Fuen
tes
del J
uici
o de
Am
paro
Los artículos 103 y 107 de
la Constitución Federal,
La Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de
la misma fecha
Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942.
La Constitución de Yucatán de 1841, en las Constituciones
federales previas se vislumbraban intentos de establecer una figura
similar a lo que conocemos hoy en día como los medios de control
constitucional o de la constitucionalidad de los actos de
las autoridades.
El impulsor de la inclusión de la figura del amparo fue don Mariano
Otero, quien conformaba la Comisión de Constitución y cuyas aportaciones están impresas de
manera clara y contundente en lo que se conoce como el voto
particular del 5 de abril de 1847
El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la
de 5 de febrero de 1857.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
4
4.2 Principios del Juicio de Amparo 4.2.1 Principio a instancia de parte
Los principios del amparo penal son los mimos que para el amparo genérico,
el primero de ellos es el principio de instancia de parte, el cual significa que de
acuerdo al artículo 107 fracción I de la Constitución Política y al cuarto de la Ley
de Amparo el Juicio de Amparo solo puede ser promovido por la parte que esté
siendo perjudicada por la ley, la sentencia o el acto de autoridad del acto penal
que se reclame, y únicamente podrá seguirse por parte del agraviado, por su
representante legal o por su defensor debidamente acreditado, es importante
señalar que no aplica
en estricto sentido en
materia penal para
iniciar el amparo
indirecto, toda vez que
si está en peligro la
vida o la en su libertad
del quejoso, el amparo procederá por interpósita persona, pero tendrá que ir a
ratificar el amparo.
4.2.2 Principio de Definitividad El segundo principio es el de definitividad consiste en que antes de acudir al
juicio de garantías deben agotarse todos y cada uno de los recursos previos y
medios ordinarios de defensa existentes, motivo por el cual, éste principio en
materia penal tiene excepciones, por ejemplo en casos en que no exista
obligación previa de intentar los multicitados recursos de impugnación, por
ejemplo, los amparos en materia penal, toda vez que puede estar en peligro la
vida o la libertad de una persona, en este caso y como consecuencia que es
imposible retrotraer los efectos de una posible violación de derechos humanos,
es que no aplica el principio de definitividad en la materia penal.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
5
4.2.3 Principio de la suplencia de la queja Finalmente, el principio de la suplencia de la queja, en el amparo penal, es
aquél principio en que se le concede al juzgador facultades para proteger al
quejoso si este se encuentra en desventaja procesal, temor fundado o tiene
temor reverencial o se encuentra privado de facultades para actuar por si mismo
y se encuentra en peligro su vida, sus bienes o su libertad, para evitar la
aplicación de actos de autoridad inconstitucionales aplicando la suplencia de la
deficiencia de la queja, que consiste en la integración, por parte del juez que
conoce del amparo de las omisiones y errores que hubiese incurrido el
promovente, al formular su demanda de amparo. Este principio procede
únicamente en materia penal, laboral o agraria, en materia penal solo procede
cuando ha habido, en contra del quejoso o agraviad, una violación clara,
manifiesta y contundente que lo ha dejado en estado de indefensión y, además,
cuando ha sido juzgado por una ley que no es aplicable al caso.
4.3 Las partes en el Juicio de Amparo Penal
4.3.1 El Quejoso
Es el gobernado que manifiesta haber sido violentado en sus garantías, el
cual demanda la
protección de la
justicia federal,
ejercitando
conforme a sus
derechos
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
6
humanos la garantía de protección y legalidad mediante un juicio de control
constitucional, el quejoso hace la parte de “actora” si fuese un juicio ordinario.
El papel del quejoso se desprende de la demanda atacando un acto de
autoridad por considerar que infringe su esfera jurídica fundamental, violentando
derechos humanos, en materia penal, el quejoso podrá interponer el mismo por
escrito o por cualquier otro medio si es que así lo amerita la premura o las
circunstancias, no obstante, en cuanto se reestablezca la normalidad en la
condición jurídica el quejoso deberá ratificar el amparo. Establecer la actuación
oficiosa de la autoridad, además de inviable debido a la deficiencia sobre la
integridad que tendría el resulto, es inconstitucional, toda vez que se llegaría
naturalmente, a resultados contradictorios, toda vez que la autoridad, no podría
absorber estos poderes que resultarían en un poder superior al constitucional.
4.3.2 Autoridad Responsable
Es la parte contra la cual se demanda el Juicio de Garantías y de protección a los derechos humanos, es la autoridad, órgano del Estado de
quien proviene el acto que se reclama, sea una orden de aprehensión, embargo,
arraigo, presentación, el auto de consignación ante el juez, el auto de sujeción
de proceso, es decir puede ser de una autoridad administrativa como el
Ministerio Público o bien, la autoridad judicial (el juez) que conoce del asunto.
El acto de autoridad es aquél hecho legal que proviene de cualquier persona con
fuerza pública que, por virtud de la situación legal están en posibilidad material
de afectar la esfera jurídica del gobernado, cualquier acto de autoridad es
susceptible de amparo, en materia penal, incluso es posible ejercitar el juicio de
amparo indirecto antes de que sea emitida una orden de aprehensión a fin de
que no se violente ni un instante la seguridad jurídica del gobernado.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
7
Es preciso señalar la disyuntiva doctrinal con relación a la denominación legal de
la autoridad cuando es parte en el juicio de amparo, toda vez que se le llama
como vemos “autoridad responsable”, en este sentido es preciso indicar el
antecedente concreto de esta denominación se ubica en la primera ley de
amparo de 1861; en este sentido el propio Manuel Dublán (FIX FIERRO, H.
“Juicio de Amparo. 1983 pág. 22) comenta que este concepto tiene que ver con
visos de orden penal, toda vez
que al formularse el amparo se
inicia una queja mediante la cual
se acusa a la autoridad de haber
cometido un acto contrario a la
constitución o bien, de violentar
un derecho humano del
gobernado.
No obstante lo anterior, la
doctrina no es unánime respecto
al alcance punitivo que se le
atribuye a la frase “autoridad
responsable” puesto que en la propia legislación y criterios de interpretación el
amparo no es un juicio penal, sino constitucional, aunque la materia pueda ser
penal, administrativa o alguna otra.
En este sentido, la acepción “autoridad responsable” debe ser entendida de
forma simple en cuanto al término “responsable” reconociéndolo como el adjetivo
que alude al sujeto obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona,
En consecuencia, desde el punto de vista de su significado gramatical, la
autoridad responsable debe ser en todo momento una persona revestida a
autoritas para la elaboración de leyes, aplicación de las mismas, administrar e
impartir justicia y que está obligada a responder por alguna cosa o persona.
Las personas que puede ser señalados como “autoridad responsable” en el
sistema penal es necesario tener un concepto general de lo que se debe
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
8
entender por “autoridad”. Dicho concepto se distingue de los órganos
estatales que no tienen tal carácter, y que se traducen en la índole de actividad
que desempeñan las entidades públicas autoritarias y las que no participan de
este aspecto. En otras palabras, el elemento de diferenciación entre las
autoridades propiamente dichas y los órganos del Estado que no son tales y a
los que podríamos calificar de auxiliarles de las mismas.
En las anotadas circunstancias está claro que no todos los órganos públicos son
autoridades pues depende de la naturaleza de las funciones que en forma
precisa realicen; en consecuencia, las únicas autoridades responsables son las
que están investidas de facultades de decisión o ejecución, cuyo desempeño,
conjunto o separadamente producen efectos de derecho y son capaces de
modificar la esfera jurídica fundamental.
4.3.3 El Ministerio Público Federal
Aunque de forma genérica actúa representando a la sociedad, cuando se
afecta al público afectado, para interponer recursos procedentes su actuación es
bastante diferente si se trata de
materia penal.
Cuando la autoridad
responsable sea el propio
Ministerio Público Federal, es
evidente que no puede ser parte
revisora en el juicio de amparo y
por tanto se entiende que es la
autoridad responsable y actuará
como tal rindiendo el informe justificado correspondiente sin pronunciarse
respecto de la legitimación, capacidad o personalidad del quejoso.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
9
Para efectos del juicio de Amparo la actuación del Ministerio Público como
representación social y a la luz de las modificaciones constitucionales en la
materia resulta insuficiente, pues están excluidos de él una serie de casos en los
cuales se puede observar la actuación de las personas o entidades que pueden
reclamar por la vía de la generalidad algún daño en la sentencia de amparo.
Pues bien, al existir un conflicto doctrinal en cuanto a la doble actuación del
Ministerio Público en el amparo y durante el procedimiento, se debe aclarar, que
no es parte en el proceso penal, toda vez que este carácter lo ostenta la
administración pública al constituirse en acusador, por lo que los actos que
realice el ofendido tendientes a coadyuvar con el Ministerio Pública hacia la
consignación, lo acredita como tal, como ese carácter, como coadyuvante, esto
significa ayudar a obtener la culpabilidad del acusado.
Como autoridad administrativa el Ministerio Público está obligado en todo
momento a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos del ofendido
consagrados en el artículo 16 y 21 de la Constitución, en este sentido se advierte
que esta institución ostenta una doble función, durante la investigación de los
delitos y en el proceso penal ante el juez, del que fue parte y ante la víctima u
ofendido, la autoridad.
En este sentido, si la calidad del Ministerio Público ante la víctima es la de
autoridad, su actuación como tal debe ser sujeta al control constitucional vía el
juicio de amparo porque de esta manera se protegen los derechos humanos del
ofendido, si la petición que se solicitó está encaminada al desahogo de un
trámite dentro de la propia averiguación y no al ejercicio de la acción penal,
resulta procedente de la demanda de amparo.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
10
Conclusión
Como hemos visto, el amparo penal funge como un recurso extraordinario, que
ejercita el control constitucional de la legalidad, de esta forma, el amparo que se
promueve contra sentencias definitivas o por violaciones hace que el Juez
realice una correcta aplicación de las actuaciones legales mediante la ocasión
de las correspondencias al tribunal ad quem a fin de que se realice el control
constitucional.
El amparo pues, es una institución que defiende y crea certeza a la Ley
Fundamental y por la vigencia de las libertades individuales, este tipo de
jurisdicción por vía de la acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder
Judicial Federal y tiene como materia de ejercicio a los actos o leyes de la
autoridad que violen los derechos humanos del gobernado o su esfera jurídica
fundamental.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
11
Para aprender más
• Exposición de la CETEC en materia de amparo y el Sistema Penal
Acusatorio. http://brd.unid.edu.mx/exposicion-de-la-cetec-en-materia-de-
amparo-y-el-sistema-penal-acusatorio/
• Conferencia del Dr. Eduardo Alarcón sobre el juicio de amparo en México.
Video, http://brd.unid.edu.mx/conferencia-del-dr-eduardo-alarcon/
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
12
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
• Desarrolla un ensayo, en el cual nos identifiques y expliques el amparo
penal ejemplificando las diferencias con el amparo genérico. Debes
mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y
debes ejemplicar cada uno de ellos.
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales
• Introducción
• Desarrollo
• Conclusión
• Referencias bibliográficas . Utilizar Metodología APA
• Ortografía y redacción
• Mínimo 3 cuartillas y máximo 5 cuartillas
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
13
Bibliografía
• Cervantes, R. (2011). La acción de inconstitucionalidal. México: UNAM.
• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México: ISEF.
• Fix, H. (2001). Derecho penal constitucional. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008. México:
Porrúa.
• Rodríguez y Rodríguez, J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.
Top Related