Derecho Constitucional y Amparo
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
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Sesión No. 10
Procedencia del juicio de amparo en materia penal y oportunidad para la interposición. Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar los conceptos respecto a la oportunidad para la interposición de un
juicio de amparo en materia penal y su clasificación.
Contextualización Hemos analizado la interposición del amparo en materia penal de forma general,
tanto a las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas, es decir de forma genérica,
así como la procedencia contra actos de la autoridad jurisdiccional, por lo que
veremos ahora los actos del Ministerio Público en el nuevo sistema de justicia penal, sus actos tanto en la etapa de investigación y fuera de ésta, ya
que tiende a ser más
complejo.
La etapa de investigación
sustituye a la averiguación previa, pero con importantes
diferencias como la
prisión preventiva
solicitada por el
Ministerio Público con
vigilancia anticipada del Juez de Garantías y que puede prolongarse hasta la
etapa del Juicio Oral.
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Introducción al Tema Este cambio en la investigación no está previsto en la Constitución, sino que es
una copia de los modelos procesales de América Latina, principalmente el
sistema chileno y argentino. Está basado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechosa Civiles y Políticos, lo
que nos lleva a refrendar el espíritu del legislador de adherirse al control de la
convencionalidad y del control del
bloque de constitucionalidad.
La etapa inicia con la denuncia o querella de la cual tiene conocimiento el Ministerio Público, el cual realiza el acuerdo de
inicio, que por tanto es el primer acto
con el que comienza la carpeta de
investigación. ¿Son los mismos
actos de autoridad que realiza el
Ministerio Público en la carpeta de
investigación que en la llamada averiguación previa? ¿La averiguación previa
sustituye en su totalidad los actos del Ministerio Público? ¿Es procedente un
amparo contra estos actos fuera de la carpeta de investigación?
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La Explicación
5.3 Contra actos del Ministerio Público
Cuando inicia la etapa de investigación, ésta será realizada por la policía y los
peritos bajo las órdenes del Agente del Ministerio Público, el cual conducirá la
investigación de acuerdo a la denuncia que se haya realizado, no obstante lo
anterior, el Ministerio Público no realiza trabajos de investigación científica o
técnica ni de campo, éstos le corresponderán a los peritos y agentes expertos,
buscando dar certeza a la investigación y confianza para el equilibrio de
funciones.
Es preciso señalar que durante la etapa de las actuaciones por parte del
Ministerio Público que ordinariamente requieren la autorización del Juez de
Control a lo largo del procedimiento a excepción de la etapa de juicio oral, son
susceptibles de amparo, es decir lo referente a las técnicas de la investigación,
las providencias precautorias y las medidas cautelares.
En atención a su naturaleza y su fin, así como la lógica del nuevo modelo de
justicia que consagra la Constitución, estas figuras guardan diferencias entre las
que destacan: las técnicas de investigación que son las diligencias que tiene que
realizar el Agente del Ministerio Público durante la etapa de investigación y
pueden o no requerir autorización judicial, como el caso de recabar datos sobre
los testigos o analizar declaraciones, esto es procedente como amparo contra la
actuación del Ministerio Público toda vez que no necesariamente contará con la
formulación de la imputación, ya que, a diferencia de otras técnicas de
investigación no se necesita intervención del Juez de Control.
Las providencias precautorias son medidas, afectan directamente en la persona
que es indiciada o se conduzca la investigación o la preparación del juicio en su
contra, por ejemplo el aseguramiento de bienes, la obligación de presentarse
periódicamente ante el juez, la prohibición de salir de la circunscripción territorial,
la garantía económica y, en última instancia de la prisión preventiva.
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5.3.1 Dentro de la carperta de investigación
5.3.2 Fuera de la carpeta de investigación
Dentro de la carpeta de investigación
Actos del Ministerio Público en su calidad
investigadora
Fuera de la carpeta de investigación
Actos del Ministerio Público en su calidad de coordinador del proceso
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5.4 Contra actos de autoridad administrativa distinta del Ministerio Público
Dentro de las actuaciones que obran en la carpeta de investigación entre las que
se encuentra la bitácora del agente del Ministerio Público, llevando el registro
de la investigación que realiza que se diferencia de la Averiguación Previa, en
que por regla general, antes de ser imputada una persona puede tener
conocimiento de la investigación e incluso poder optar por el propio amparo
directo, deberá hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación
judicial para la formulación de la imputación y no se hará entrega de la misma al
Juez, puesto que se trata de material propio de una de las partes.
Dentro de estas investigaciones como hemos visto, el Ministerio Público no es el único que actúa en el afán de dar certeza a la investigación, motivo por el
cual es
procedente el
amparo contra
otras autoridades
administrativas,
por ejemplo en el
caso de la
Policía Investigadora (antes judicial) que es una autoridad administrativa,
cualquier acto que vulnere la legalidad del presunto responsable o de la persona
sobre la cual se está formando el proceso en contra.
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5.5 Oportunidad para la interposición contra actos que afecten la libertad personal
Con la reforma constitucional existe desconcierto sobre la procedencia y
alcance de la suspensión en el Amparo contra órdenes judiciales de
aprehensión de autos de formal prisión, cuando el quejoso ha sido privado de su
libertad personal.
En este sentido, para la interposición de un amparo solicitando la suspensión
definitiva contra alguno de estos actos que afectan la libertad tal como la orden
de aprehensión o el auto de sujeción a proceso (formal prisión) solo es
procedente cuando
se satisfacen los
requisitos del
artículo 124 de la
Ley de Amparo que
son que la citada
suspensión de
solicitada por el
agraviado, que con
ella no se sigan
perjuicios de interés
social ni
contravengan
normas de orden público ni que sean de imposible reparación del daño, en este
sentido para conceder o negar la suspensión definitiva promovida por el amparo
contra los efectos o consecuencias de una orden judicial de aprehensión o de
un auto de formal prisión, en lo que atañe la libertad personal del agraviado que
aún no ha sido privado de ella, el Juez, debe ponderar en el caso concreto que
efectivamente se actualizan los supuestos de dichos requisitos, principalmente
el que estriba en que, con el otorgamiento del citado beneficio suspensivo, no se
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perjudica un interés social ni las mencionadas normas de interés públicas, en
tales condiciones debe conceder la suspensión definitiva mediante el cual se
concede el amparo al quejoso.
Ahora bien si el juez de la cusa estima que todas las acciones se han llevado a
cabo las condiciones sine quan non de procedencia de la suspensión y otorga
tal medida al quejoso mediante la sentencia interlocutoria correspondiente, el
alcance de dicha suspensión son fijados por el 136 de la multicitada ley.
Conforme a la sentencia del juez, en algunos
casos concretos las medidas de aseguramiento
del quejoso podrían declarase bajo el
otorgamiento de una garantía pecuniaria y en la
presentación regular y periódica del quejoso
ante el Juez de Distrito o ante el juez al que se
le imputen los actos reclamados y en otros
tendría que darse vigilancia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
manifestado el criterio fundado en una
disposición que no implica en el precepto de
amparo llano, puesto que según la corte no es
verdad que éste consigne una mandamiento de procedencia de la suspensión
contra actos que afecten la libertad personal.
No obstante lo anterior, no por el hecho de que se deba conceder la suspensión
provisional o definitiva contra los efectos y consecuencias que, en orden a la
libertad personal del quejoso, traen aparejados un auto de formal de prisión o
una orden de aprehensión, debe concluirse que el quejoso goza de su libertad
personal, pues entre las medidas de seguridad se contempla que el agraviado
sea recluido en el sitio donde determine el Juez. (Arraigo).
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Es decir, la suspensión provisional y la definitiva en los juicios de amparo que se
promuevan contra actos que afecten o restrinjan la libertad personal del quejoso,
siempre debe concederse vía el Juicio de Amparo sin importar la naturaleza del
delito que se les atribuya y de gravedad de la pena respectiva.
Para hacer efectiva la disponibilidad del quejoso y en su caso su vuelta a la
autoridad judicial de la que hayan emanado los actos reclamados, los jueces de
distrito tienen amplio e irrestricto arbitrio para decretar las medidas de seguridad
que estimen adecuadas.
5.6 Oportunidad para la interposición contra sentencias definitivas
La resolución que pone fin al juicio en lo principal en materia penal y respecto de
la cual no es procedente ningún recurso ordinario en virtud del cual puede ser
modificada o revocada la sentencia del juez. Para que sea procedente el amparo
ante este tipo de
resoluciones penales
tienen que reunir un
elemento por su naturaleza,
que deben ser definitivas
debido a que resuelven las
cuestiones planteadas por
las partes, bien sea por
acciones o como
excepciones, es decir,
existe pronunciamiento
resolviendo el asunto de
fondo sometido a consideración y deben ser firmes, es decir que no exista
recurso alguno o medio de defensa ordinario que pueda exigir su modificación o
revocar.
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El otro tipo de resoluciones que ponen fin al juicio y que son impugnables a
través del Juicio de Amparo indirecto son las resoluciones que ponen fin a un
juicio que son dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo,
estas resoluciones que ponen fin al juicio son aquellas que, si bien terminan un
juicio, no resuelven el asunto principal, es decir no obedecen a la litis principal.
De esta manera el Juicio de Amparo indirecto promovido en contra de
resoluciones que pusieran final al juicio se prolongan de manera innecesaria, ya
que el trámite ante el juez de distrito comprende una etapa de instrucción
implicando periodo probatorio y de alegatos e inclusive la resolución dictada en
amparo indirecto puede ser impugnada vía revisión ante el Tribunal Colegiado
de Circuito como vimos en las semanas anteriores, para evitar este tipo de
inconveniente procesal, se estableció la competencia directa de los tribunales
colegiados para conocer el amparo en contra de resoluciones que pusiera fin a
un juicio
Para efectos de amparo penal contra actos que pongan fin al juicio deben reunir
tres requisitos, el primero que sea una determinación que no resuelva el fondo
del asunto, en virtud de algún otro obstáculo; el segundo que no proceda en
contra de la misma ningún recurso o medio de defensa que pudiera modificar o
revocar y que sea dictada por un tribunal de justicia penal.
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Conclusión
La interposición del amparo contra actos del Ministerio Público, contra actos de
las diferentes autoridades administrativas distintas del Ministerio Público y contra
los Jueces de Control ya sea en la parte de la integración de la Carpeta de
Investigación, o bien fuera de ésta, asimismo contra las sentencias que pongan
fin al proceso acusatorio penal, derivado de la reforma a los artículos 94, 100,
103, 107 y 112 de la Constitución se protegen derechos humanos contenidos en
tratados internacionales. Es decir, todo derecho contenido en tratados
internacionales firmado por México podrá invocarse su protección.
También se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para
hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad de leyes y de normas.
Es decir, cuando exista jurisprudencia reiterada y hayan transcurrido 90 días, y
la autoridad no la corrija, la SCJN podrá hacer una declaratoria de
inconstitucionalidad que tendrá validez general o colectiva.
Además, se crean al interior del Poder Judicial Federal los plenos de circuito
para que los presidentes de los plenos, de los tribunales colegiados de un mismo
circuito, resuelvan entre sí las contradicciones de tesis que se presenten, lo que
permitirá descargar trabajo a la SCJN.
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Para aprender más
• Ensayo sobre la integración de la Carpeta de
Investigación. http://brd.unid.edu.mx/ensayo-sobre-la-integracion-de-la-
carpeta-de-investigacion/
• Audiencia completa del Tribunal de Chihuahua sobre el caso Rubí.
Video, http://brd.unid.edu.mx/tag/audiencia-completa-del-tribunal-de-
chihuahua-sobre-el-caso-rubi/
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual identifiques en principio los
actos del Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación, cuáles
son fuera y la oportunidad de interposición del Juicio de Amparo tanto
para sentencias definitivas como actos que afecten la libertad personal.
• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres
tus conclusiones sobre esta sesión.
• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y
retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales
• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas
• Participación activa y oportuna en la sesión de chat
• Referencias bibliográficas. Utilizar Metodología APA
• Ortografía y redacción
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Bibliografía
• Cervantes, R. (2011). La acción de inconstitucionalidad. México: UNAM.
• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México: ISEF.
• Fix, H. (2001). Derecho penal constitucional. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008. México:
Porrúa.
• Rodríguez y Rodríguez J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.
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