DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN INTERNET
©M. Pilar Cousido GonzálezCurso académico 2009-2010
Derechos de autor, afines y sui generis en red
Propiedad industrial. Signos distintivos:
MarcasNombres comercialesRótulos establecimientoDominios
Patentes
Titularidad/propiedad intelectual:Autoría (compatibilidad con prop. industrial y
con mera propiedad de soporte; LA PROPIEDAD DEL SOPORTE NO DA DERECHO A EXPLOTAR LA OBRA. V.gr. Un hotel en el que hay una obra de arte)
Derechos afines Derecho sui generis
Derechos de autor, afines y sui generis en red
Asuntos polémicos: Remuneración copia privada/pago por usuarios de la
comunicación pública de fonogramas/grabaciones audiovisuales
Préstamo bibliotecario; cesión autoral (remunerado) Participación en reventa Limitación en tiempo de los derechos morales de los artistas;
tiempo indefinido desde 2006 Canon soportes digitales Clipping (revistas prensa) LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE (marzo 2010): creación Comisión
Propiedad Intelectual, en el marco de una reforma de varias leyes destinada a perseguir vulneraciones de autoría por parte de responsables de S.S.I.
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Principios aplicación:Derecho a cultura vs dcho autorReciprocidad (dentro del plazo
máximo con que la ley protege a los autores nacionales)
Reconocimiento absoluto del derecho moral, al margen de la nacionalidad del autor
Ingreso en dominio público: Fin plazos legalesRespeto por autoría moral e integridad
obra
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Actividades ilegales (ánimo lucro, perjuicio a tercero, no autorizado, todo soporte):ReproducirPlagiarDistribuirComunicar públicamente (sin
distribución)ImportarExportarAlmacenar
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Objeto de autoría: Título de obra, si es original Obra:
Libros Explicaciones cátedra Programas ordenador (….) Transformaciones de la obra Composiciones musicales, con/sin letra Coreografías Obras fotográficas/fotografía en proceso producciones/mera
fotografía Grabaciones audiovisuales Fonogramas Obras audiovisuales (imágenes asociadas, con/sin sonido),
proyectables o difundibles por cualquier medio de comunicación pública): creatividad, destino difusión
Obras radiofónicas Bases datos (selección, estructura)
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CONTENIDO DE AUTORÍA: Contenido económico (explotación):
Derechos: Reproducción Distribución Comunicación pública (sin distribución, audiovisual, nuevas
tecnologías) Transformación Participación en reventa Remuneración por copia privada
Duración BD: 15 años, tras fabricación, difusión Literarias: vida autor + 70 años, tras muerte autor Anónimas: 70 años tras difusión O. colaboración: vida coautores + 70 años tras muerte último
coautor superviviente O. colectivas: 70 años tras difusión obra O. autónomas: plazos por partes independientes O. inédita explotada por editor: 25 años tras difusión Fotografía: 25 años desde su realización/reproducción Fonogramas/grabaciones audiovisuales/emisiones radiofónicas. 50
años desde su difusión Interpretaciones/Dirección orquesta/Dirección escena: 50 años
desde su interpretación/difusión grabación (límite defensa autoría moral, 20 años tras muerte artista/director escena/director orquesta) RESTRICCIÓN A AUTORÍA MORAL ILIMITADA
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Objeto de autoría:La mera creaciónOriginalidadDesarrollo estético de una idea (caso Frade)
Presunción autoríaInscripción en Registro Prop.
Intelectual
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (1):
Real Decreto 281/2003, sobre Rto. Rgtro. Gral. Propiedad Intelectual. Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción
de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual. “Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como
de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos: (…) n) Para los programas de ordenador: 1.° La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra. 2.° Un ejecutable del programa. 3.° Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga: Una breve descripción del programa de ordenador. El lenguaje de programación. El entorno operativo. Un listado de ficheros. El diagrama de flujo. En su caso, número de depósito legal. 4.° Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el
registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL(2):
ñ) Para las bases de datos: 1.° Memoria descriptiva de la base de datos. 2.° Los criterios sistemáticos y metódicos de
ordenación. 3.° El sistema de acceso a los datos. 4.° Podrá también acompañarse una grabación
de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
5.° Se indicará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos.
6.° En su caso, número de depósito legal.
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (3):
o) Para páginas electrónicas y multimedia: 1.° Descripción por escrito que relacione de forma
individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor.
2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.
3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
4.° En su caso, número de depósito legal. (…)”
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Contenido moral de la autoría: Duración: indefinidaDerechos:
Decisión sobre la difusión o no de la obraDecisión sobre modo difusiónReconocimiento autoríaRespeto integridad obraModificación propia obraRetirar obra del comercioAcceso a ejemplar raro
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Colaborador en publicaciones periódicas (electrónicas): Derecho explotación de obras reproducidas en m.c.m. (sin perjudicar a empresa) Plazos de disposición de obras enviadas a m.c.m.: 1 mes (publicaciones diarias), 6
meses (publicaciones no diarias) Remuneración: tanto alzado No contrato edición Colaboradores fijos: NO PUBLICIDAD Rasgos:
No se somete a dirección, control y vigilancia de la dirección Empresa Colaborador habitual: una aportación quincenal a m.c.m. no diario/ una aportación
semanal a m.c.m. diario, remuneración mínima: 1 hora trabajo Colaborador esporádico: contrato servicios, remuneración mínima, 1 hora trabajo
Periodista: Presunción de cesión dchos. económicos a cambio del salario (vid. contrato. Si no
hay contrato, presunción de cesión en exclusiva para ejercicio actividad habitual del empresario cuando se entrega la obra)
Prohibición de uso empresarial obra fines distintos de los pactado. Remuneraciones extraordinarias.
Objetivo (sector): afianzar su naturaleza extrasalarial Derecho del periodista: explotaciones de su obra que no sean las habituales
(antologías y recopilaciones de artículos, sin competencia desleal)
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INSTITUCIONES CLÁSICAS DE LA EDICIÓN CONVENCIONAL:
I.S.B.N. (obligatorio)“depósito legal”, caso difusión (fines
documentales, obligatorio )inscripción en Registro Propiedad
Intelectual (voluntario, el ©)
El derecho de reproducción (las fotocopias) ( 1) (CEDRO):
No precisan autorización previa del titular:Procedimientos judiciales o administrativosUso privado (ni colectivo, ni lucrativo)Invidentes
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No precisan autorización previa del titular (2):
Obras vistas/oídas al informar sobre actualidad, reproducción/distribución/comunicación justificada por la información (SIN AUTORIZACIÓN, SIN REMUNERACIÓN)
Informes en Tribunales, etc., reproducción legal para fines informativos En todo caso y circunstancia, discursos parlamentarios (reserva del autor: antologías. Churchill) Artículos de actualidad publicados en m.c.m., reproducciones/distribución/comunicación pública
legales (puede exigirse compensación económica): Indicar fuente Indicar autor (no debe haber reserva del autor)
Colaboraciones literarias: imprescindible, autorización autor (excepción)
Las citas legales(inserción en obra propia de fragmentos de obras ajenas ya difundidas, a modo de cita, o para comentario):
Las recopilaciones periódicas (revistas de prensa), consideración de citas. Remuneración, salvo oposición del autor.
Fines docentes/investigación Indicar fuente Indicar nombre del autor
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No se precisa autorización del titular del derecho (3):Para interpretar obras musicales en actos
oficiales, religiosos, si entrada es gratuita y artistas no cobran
Referencias a trabajos de actualidad m.c.m. por otros m.c.m., si cita autor y fuente, salvo ©, en que se precisa autorización (La Sexta vs. Telecinco)
Parodias de obras ya difundidas, si no confunden ni dañan al autor y a la obra originales (La Sexta vs. Telecinco)
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Clases de obras: Número autores: (personas físicas/jurídicas)
Uno Varios:
O. colectivas: Un editor, responsable Autores de cada parte, no identificables
O. colaboración: Identificable el autor de cada parte Explotable individualmente cada aportación Autoría de cada autor, proporcionalmente
Derechos afines
ContenidoTitulares:
ArtistasDirectores escenaDirectores orquesta
Objeto:Interpretaciones teatralesEspectáculos artísticosActuaciones musicales
Derecho sui generis
Titulares: Objeto: selección y estructura Contenido:
Derecho usuario de reutilizar partes no sustanciales Derecho usuario de reutilizar partes sustanciales,
para fines privados, docente, de investigación, por razones de seguridad pública, en marco de procedimientos judiciales/administrativos
Derecho de reproducción, sin necesidad de autorización previa (copias, tarifas de copisterías a sociedades de autor):
Fines privados, base no electrónicaEnseñanza, investigación científica, dando fuente,
uso no comercialSeguridad pública, procedimiento
judicial/administrativo
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Licencia Pública General de GNU –GPL-:Obra original: Puesta en dominio
público de obra (software), sin derechos reservados
Obra derivada: Posibilidad de que quien lo cambia pase a protegerlo con ©
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Licencia Pública General de GNU –GPL- COPYLEFT (alternativa a colocación de la obra original en dominio público, que permite que quien deriva proteja el resultado con ©): Objeto:
Toda producción creativa (software, etc.) Contenido:
Obra original: Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones, condicionado a que la
obra derivada se someta al mismo régimen de autoría que la obra original
Obra derivada: Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones
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Procedimiento: Oferta del software+licencia o contrato: cláusulas:
Uso ilimitadoRedistribución ilimitadaModificación ilimitadaUso de la misma licencia para obra derivada Irrevocabilidad de la licenciaPuesta a disposición de la obra en condiciones que
faciliten dicho uso/redistribución/modificación (incluir código fuente, en caso de software, y permitir su compilación sin restricciones)
Reconocimiento a todos de la cotitularidadRenuncia al derecho único de distribución de copias Inclusión/no de garantía de software distribuido
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Software libre: libertad de usarlo, estudiarlo, adaptarlo, mejorarlo, distribuir copias y hacerlo público. Puede ser gratuito o comercial.
Software gratuito: suele incluir el código fuente. Se conceden las 4 libertades, cuando se garantizan el derecho de distribución y de modificación de las versiones modificadas
Software en dominio público: no requiere de licencia, porque han transcurrido los 70 años tras la muerte del creador o porque ha sido donado a la humanidad, con la condición de que se reconozca al autor y se use con fines legales.
Código abierto: los creadores dan la oportunidad de acceder al código fuente y mejorarlo. Otros sólo lo tienen disponible, con restricciones de uso y mejora. Diferencia con software libre, en la filosofía. Más débil y flexible que el software libre.
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Licencias/Contratos:Creative commons –CCPL-: supone la
concesión gratuita, mundial, por el tiempo que duren los derechos económicos de autor, según la legislación vigente, de una licencia que abarca:Dcho de reproducción, distribución, com. públicaDcho de incorporar la obra a colecciones y de
reproducirla, distribuirla y comunicarlaDcho de transformar obra y de reproducir,
transformar y comunicar la obra derivadaDcho a extraer y reutilizar obra de BD
El titular originario conserva dcho a compensaciones irrenunciables por ley y sujetas a gestión colectiva (ej. reventa)
El titular originario renuncia a remuneraciones ligadas a la explotación de su obra
El titular originario conserva dcho a publicar la obra en condiciones diferentes aunque la licencia concedida no podrá ser retirada por el plazo legal (5 años????), salvo derecho arrepentimiento en términos LPI.
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REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 3/XI/2008: en caso tvmix.net, la Audiencia
Provincial de Madrid ratifica el sobreseimiento decretado por Juzgado Instrucción 13 Madrid, con el siguiente argumento:
El portal de internet con pg web www.tvmix.net al enlazar gratuitamente con el programa “pplive” que permite ver en abierto programas de acceso condicional no está distribuyendo partidos ilegalmente, sino que permite acceder a canales chinos que retransmiten partidos de la Liga Nacional. Se facilita información para el acceso libre mediante el servidor
El dueño del portal retira los accesos de su página al tener conocimiento de la querella criminal
La actividad no podía ser considerada delictiva porque el Cp exige dolo y lucro, que no se dan porque se invita al uso libre, sin licencia previa, de carácter universal.
En el sitio ni se transforma ni se digitaliza la señal La STS 529/2001 dice que lo sancionable es importar
obras usurpadas, pero no las lícitamente adquiridas
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REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 18/VI/2009, “sharemula”, en el
que se desestiman medidas cautelares Que proveedores de servicios de Internet
impidan acceso usuarios a “sharemula”.Que se cierre el sitio “sharemula”Que se intervengan sus cuentas con
ingresos obtenidos mediante esa página.Fundamentos: el art. 270 Cp no vale de
base porque “sharemula” sólo enlaza. La labor de intermediación no es constitutiva de delito.
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